ACUERDO mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL.
JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 17 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 fracción XI, 36, 37 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que la política de desarrollo social y humano tiene como objetivos rectores el mejorar los niveles de educación y de bienestar de los mexicanos; acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades; impulsar la educación para el desarrollo de las capacidades personales y de iniciativa individual y colectiva; fortalecer la cohesión y el capital social; lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza, así como ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza ciudadana en las instituciones.
Que el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006. Superación de la pobreza: una tarea Contigo, tiene como objetivos fundamentales reducir la pobreza extrema, generar igualdad de oportunidades para los grupos más pobres y vulnerables, apoyar el desarrollo de las capacidades de las personas en condición de pobreza, así como fortalecer el tejido social, fomentando la participación y el desarrollo comunitario.
Que el Instituto Nacional de Desarrollo Social es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, que tiene sus atribuciones contenidas en el Reglamento Interior de dicha dependencia pública.
Que la misión del Instituto Nacional de Desarrollo Social consiste en: procurar el fomento de las actividades de desarrollo social de las Organizaciones de la Sociedad Civil mediante el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación, de estrategias, programas y mecanismos para la construcción de una relación Gobierno-Sociedad Civil incluyente, equitativa, participativa y democrática. Su visión es ser una institución reconocida a nivel nacional e internacional que promueva, desarrolle y consolide las alianzas entre organizaciones de la sociedad civil y los tres órdenes de gobierno, para la construcción de políticas públicas que permitan superar la pobreza y fortalecer el desarrollo con equidad, inclusión e igualdad social.
Que el Instituto Nacional de Desarrollo Social ha planteado que sus ejes estratégicos son los siguientes: el fomento a las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil; la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo social; el fortalecimiento de las iniciativas de los actores del desarrollo social; la profesionalización, formación y capacitación para actores del desarrollo, y la investigación para el desarrollo social y el fortalecimiento institucional.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece como uno de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control, de los programas de desarrollo social; así también establece el Sistema Nacional que es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene entre otros objetos, fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social; en cuyos eventos tiene un relevante papel el Instituto Nacional de Desarrollo Social.
Que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, establece las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento; la constitución de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en la Ley, así mismo, se crea el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, y se auxiliará por un Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría Técnica, quedó dentro del ámbito de responsabilidad del Instituto Nacional de Desarrollo Social.
Que el Programa de Coinversión Social, operado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, asume el compromiso de fortalecer la cohesión y el capital social. En este sentido, impulsa la alianza entre gobierno y sociedad civil mediante la corresponsabilidad, el respeto, la autonomía y la confianza en beneficio de los grupos de población más pobres y vulnerables. En esta perspectiva, se promueve la participación de las organizaciones de la sociedad civil, las universidades, los centros de investigación y los gobiernos locales para el desarrollo de proyectos, estudios o investigaciones que contribuyan a la construcción de capital social y a la sostenibilidad de las acciones que favorezcan el desarrollo social y el bienestar común.
Que siendo necesario que el Instituto Nacional de Desarrollo Social tenga una estructura y organización que le permitan una eficaz y eficiente gestión administrativa para cumplir con las atribuciones que se le encomiendan en el vigente marco normativo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. Comisión: Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
II. Instituto: El Instituto Nacional de Desarrollo Social;
III. Ley de Fomento: Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
IV. Organizaciones: Organizaciones de la Sociedad Civil;
V. Programa: Programa de Coinversión Social;
VI. Registro: Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
VII. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
VIII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social;
IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social;
X. Secretario: El Secretario de Desarrollo Social, y
XI. Titular: El Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 3.- El Instituto, para un eficiente y eficaz desempeño de sus funciones, podrá auxiliarse de directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina y demás personal técnico, de enlace y administrativo que determine el Titular con base en el presupuesto aprobado.
Artículo 4.- El Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas y lineamientos que para el logro de los objetivos y prioridades de los programas de desarrollo social, le señale el Secretario por sí, o por conducto del Oficial Mayor.
Artículo 5.- El Titular tendrá el carácter de Secretario Técnico de la Comisión en los términos de la Ley de Fomento, su Reglamento y demás disposiciones aplicables y para un eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, podrá auxiliarse de los servidores públicos a que se refiere el presente Acuerdo.
Capítulo II De la organización y funcionamiento
Artículo 6.- Para el ejercicio de las atribuciones que determinan los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas aplicables, el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas de primer nivel jerárquico de responsabilidad:
I. Oficina del Titular;
II. Direcciones Generales Adjuntas de:
a) Fomento y Profesionalización para las OSC;
b) Planeación, Control e Información;
c) Vinculación y Coinversión Social, y
III. Dirección de Area: Ejecutiva de Género, Investigación y Desarrollo de Modelos.
Artículo 7.- El Instituto estará a cargo de un Titular que será designado por el Presidente de la República, quien tendrá, además de las facultades genéricas determinadas en el Reglamento Interior y en otras disposiciones aplicables, las siguientes:
I. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
II. Representar a la Secretaría en el ámbito nacional e internacional en materia de género;
III. Representar a la Secretaría en las instancias que se determinen para la atención de violencia contra las mujeres;
IV. Delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;
V. En materia de imposición de sanciones cometidas por infracciones cometidas por las organizaciones de la sociedad civil:
a) Substanciar el procedimiento administrativo y emitir las resoluciones en que se impongan sanciones por infracciones cometidas por las organizaciones de la sociedad civil, previo acuerdo de la Comisión, y
b) Dar aviso de notificación de las sanciones por infracciones cometidas por las organizaciones de la sociedad civil, a la autoridad fiscal correspondiente.
VI. En materia de Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil:
a) Administrar, dirigir y operar el Registro;
b) Elaborar los lineamientos técnicos dirigidos a los servidores públicos encargados de la operación del Registro;
c) Emitir y publicar los formatos a que se refiere el Reglamento Interno del Registro;
d) Establecer y mantener actualizado el Sistema de información;
e) Requerir información a las dependencias o entidades que realicen acciones de fomento en favor de las organizaciones con inscripción vigente en el Registro, y
f) Informar los horarios de atención de los módulos, a través de la página electrónica.
VII. Atender las solicitudes de información de los sectores público, social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Promover la coordinación y concertación de acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con la participación de los sectores social y privado, asimismo, con organismos internacionales para la consecución de los objetivos del Instituto;
IX. Coordinar los programas de asesoría y apoyo técnico a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con la participación de los sectores social y privado;
X. Proporcionar la información que se genere por la propia operación del Instituto, cuando se le requiera, de conformidad con la legislación vigente;
XI. Planear y diseñar los programas y acciones de investigación, capacitación, formación, información y asesoría, que fortalezcan las capacidades de las organizaciones vinculadas a tareas de desarrollo social y superación de la pobreza;
XII. Coordinar un sistema nacional de capacitación a distancia para preparar en políticas y desarrollo social a las organizaciones y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno;
XIII. Coordinar, y proponer la agenda de fomento y grupos de trabajo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento;
XIV. Establecer lineamientos para la participación de las organizaciones en los programas nacionales de desarrollo social;
XV. Promover la integración de la perspectiva de género en los programas de desarrollo social;
XVI. Fomentar la participación de las organizaciones en los programas nacionales de desarrollo social y apoyar su capacidad de gestión;
XVII. Propiciar acciones de vinculación de las organizaciones con dependencias y entidades públicas e instituciones educativas públicas y privadas, en materia de desarrollo social;
XVIII. Fortalecer las acciones de organizaciones con fondos institucionales para el desarrollo de sus proyectos sociales y mecanismos, así como su participación en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas públicas;
XIX. Realizar y publicar estudios e investigaciones que difundan la generación y aplicación de modelos de desarrollo social que recuperen los aportes ciudadanos en política social;
XX. Coordinar el desarrollo y actualización del sistema de información de las organizaciones que participan en los programas de desarrollo social;
XXI. Fomentar la participación y gestión social con instituciones académicas, de educación superior y de investigación, así como con organizaciones, y
XXII. Acreditar las actividades de desarrollo social que realicen las organizaciones conforme a su objeto social;
La Titular en su carácter de Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrá auxiliarse en el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones V y VI del presente artículo, de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Vinculación y Registro Federal de OSC, que forman parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social, así como de todas aquellas atribuciones que le confiera en estas materias la referida Comisión.
Artículo 8.- Corresponde a los Directores Generales Adjuntos y al Director Ejecutivo de Género, Investigación y Desarrollo de Modelos, las facultades genéricas siguientes:
I. Formular, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y proyectos adscritos al área a su cargo;
II. Acordar y resolver los asuntos competencia del área a su cargo;
III. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;
IV. Proponer al Titular, la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
V. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus facultades, los que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
VI. Participar en la formulación del anteproyecto del programa de presupuesto anual del Instituto;
VII. Acordar con el Titular, los asuntos de su competencia;
VIII. Intervenir en la elaboración de los perfiles de puestos del personal a su cargo, así como en la elaboración de las convocatorias del sistema profesional de carrera y participar directamente, o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Proporcionar con la aprobación del Titular y de acuerdo con las normas y políticas establecidas, la información y, en su caso, la cooperación técnica que sea requerida por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
X. Asesorar en asuntos de su competencia a los servidores públicos del Instituto y a las unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad;
XII. Recibir en acuerdo ordinario, según corresponda, a los directores de área, subdirectores y jefes de departamento, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, y
XIII. Las demás que determinen el Titular y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9.- El Titular será suplido en sus ausencias por los directores generales adjuntos de Fomento y Profesionalización para las OSC, de Planeación, Control e Información, y de Vinculación y Coinversión Social, así como por el Director Ejecutivo de Género, Investigación y Desarrollo de Modelos, de manera indistinta.
En las ausencias de los directores generales adjuntos, éstos serán suplidos para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia, por los directores de área adscritos en el área de su responsabilidad, que ellos mismos designen por escrito.
Artículo 10.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Fomento y Profesionalización para las OSC, las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, coordinar, dar seguimiento, promover y evaluar la profesionalización y el fortalecimiento institucional de las OSC, a nivel nacional, en temas relativos al desarrollo y la política social, la contraloría social y la transparencia en el uso de los recursos de los programas sociales;
II. Coordinar la concertación con las organizaciones y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, para conducir acciones a nivel nacional de formación a distancia para el desarrollo social, y el seguimiento a la red nacional de teleaulas;
III. Coordinar y desarrollar las acciones que garanticen la operación de la Comisión, así como el seguimiento de los acuerdos que de ella se deriven;
IV. Coadyuvar en la operación de los módulos del Registro a nivel nacional;
V. Promover la participación de las organizaciones en la política pública en coordinación con la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas;
VI. Coordinar y desarrollar espacios de diálogo y encuentro entre las organizaciones y las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, relacionados con las políticas públicas de fomento;
VII. Participar en la administración del Sistema de Información del Registro, y
VIII. Coordinar las acciones para que el Sistema de Administración Tributaria emita las acreditaciones relacionadas con los objetos de desarrollo social de las organizaciones que gestionen trámites para ser consideradas como donatarias autorizadas.
Artículo 11.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Planeación, Control e Información, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Planear, organizar y dirigir la logística de los eventos que se realicen en el marco de sus atribuciones para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
III. Coordinar la integración del anteproyecto anual del presupuesto del Instituto, conjuntamente con la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Planear el calendario original de metas y gasto de los indicadores programáticos anuales y dar seguimiento al ejercicio del presupuesto y avance físico de metas;
V. Coordinar la organización administrativa que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos;
VI. Coordinar la elaboración y la actualización de los manuales de organización y procedimientos del Instituto conforme a la normatividad vigente, conjuntamente con la Unidad Administrativa responsable;
VII. Proponer la planeación financiera y de gasto que permita el adecuado ejercicio de los recursos asignados al Instituto para la realización de sus programas y labores encomendadas;
VIII. Coordinar la elaboración de informes periódicos de los avances físico-financieros y de metas, para instancias internas y externas, para la rendición de cuentas y la toma de decisiones;
IX. Proponer el marco normativo aplicable al Instituto y su difusión;
X. Coordinar la planeación estratégica y la congruencia organizacional del Instituto para fomentar la eficiencia y eficacia institucional, conforme a las directrices que dicte el Titular del Instituto;
XI. Coordinar el proceso de solventación de observaciones de las auditorías realizadas por el Organo Interno de Control en la Secretaría;
XII. Coordinar el desarrollo tecnológico del Instituto mediante el aprovechamiento de tecnologías de información;
XIII. Coordinar la administración de la infraestructura de telecomunicaciones e informática del Instituto, y
XIV. Coordinar las acciones que mantengan en óptimas condiciones las instalaciones del Instituto.
Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Vinculación y Coinversión Social, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el diseño y seguimiento a los lineamientos de participación de las organizaciones, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y los municipios en el Programa de Coinversión Social;
II. Coordinar la participación de las organizaciones en las vertientes del Programa de Coinversión Social;
III. Promover y desarrollar acciones de vinculación y articulación entre diversos actores sociales en materia de proyectos de desarrollo social y humano;
IV. Coordinar la operación del Programa de Coinversión Social verificando que los recursos públicos sean destinados a organizaciones;
V. Coordinar la vinculación interinstitucional del Instituto en materia de proyectos de desarrollo social y humano con otros programas de la Secretaría y otras dependencias y entidades, y
VI. Apoyar acciones de organizaciones en materia de atención a población afectada por desastres naturales, bajo la coordinación de la Secretaría, a través del Programa de Coinversión Social.
Artículo 13.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Género, Investigación y Desarrollo de Modelos, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades de investigación en materia de desarrollo social que impulsen e incluyan acciones para la incorporación de modelos de intervención de las organizaciones en la política social;
II. Coordinar acciones de capacitación con perspectiva de género a funcionarios públicos del sector desarrollo social;
III. Coordinar la difusión y promoción de acciones que permitan la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y evaluación de planes y programas de la Secretaría;
IV. Coordinar la elaboración y diseño de modelos de intervención de las organizaciones en la política social;
V. Coordinar la elaboración de diagnósticos que impulsen e incluyan propuestas y metodologías de las organizaciones relativas a la incorporación de la perspectiva de género en la política social;
VI. Proponer estudios para la evaluación de resultados de los modelos de intervención de las organizaciones, de sus propuestas y metodologías de incorporación de la perspectiva de género en la política social;
VII. Coordinar la difusión y promoción de mejores prácticas y modelos de intervención exitosos de las organizaciones para proponer su implementación en otras áreas de desarrollo social;
VIII. Coordinar el desarrollo y seguimiento de convenios con organismos nacionales e internacionales en materia de género y pobreza;
IX. Coordinar el sistema de información del Observatorio de Género y Pobreza;
X. Coordinar las actividades encaminadas a la atención de violencia intrafamiliar para las mujeres trabajadoras de la Secretaría, y
XI. Coordinar las acciones, proyectos y programas de las direcciones de: género en la política social; investigación, y desarrollo de modelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1994.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de junio de dos mil cinco.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de julio de 2005
Martes 26 de julio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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