DECRETO por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o., 3o., 13 inciso A) fracciones VI y VII, 23, 34, 48, 51, 58, 96, 98 y 100 de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 2000, se creó con carácter permanente la Comisión Nacional de Bioética, que tiene por objeto promover el estudio y observancia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como de la investigación en salud;
Que la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, establecen que tanto la prestación de servicios de salud como la investigación en seres humanos se deben sujetar, entre otros, a principios éticos;
Que la aplicación de los avances tecnológicos en las ciencias biológicas y médicas ocasionan, por sus características y cada vez con mayor frecuencia, problemas éticos, legales y sociales, en relación con la práctica de las profesiones de la salud. Muchos de estos problemas están vinculados con los principios, valores y normas culturales de la sociedad y con las diversas nociones sobre la vida, la salud y la muerte que coexisten en ella;
Que la relación entre el personal de salud y el paciente/usuario se ha transformado y que este último se concibe actualmente como una persona con capacidad y derecho de tomar decisiones sobre su cuerpo, su salud y su vida, con el apoyo y la orientación de los profesionales del equipo de salud; asimismo, en la práctica clínica médica y en la investigación en salud, se pueden presentar dilemas éticos relacionados con el proceso de toma de decisiones informadas, con la asignación de recursos y la interpretación operativa de los conceptos de equidad, solidaridad, eficacia, y calidad de los servicios, así como los principios de beneficencia, no maleficencia, justicia, autonomía y protección;
Que la sociedad mexicana es plural en su composición y que en México existe la más amplia libertad de pensamiento, expresión y acción, siempre y cuando no se afecten los intereses de terceros. Asimismo, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala y preserva garantías individuales y sociales. Por todo ello se hace necesario propiciar un diálogo constructivo sobre temas vinculados con la bioética, que permita establecer formas de convivencia que sean ampliamente aceptadas;
Que en tal sentido la bioética entendida como el estudio de las cuestiones morales inherentes a la vida humana, configura un nuevo campo multidisciplinario, que contribuye a analizar los eventuales problemas éticos que se plantean a la sociedad y a los servicios de salud, así como respecto de los avances y los continuos cambios de la atención médica, sirviendo como un puente de entendimiento y equilibrio entre la ciencia y la ética. Por ello, es necesario fomentar el adecuado funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética y de ética en investigación de las instituciones de salud a nivel nacional, y
Que si bien es cierto que al día de hoy existe una comisión intersecretarial responsable de promover el estudio y observancia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como de la investigación en salud, es imperativo contar con un órgano nacional idóneo dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, que adopte la forma de un órgano desconcentrado bajo la subordinación de la Secretaría de Salud que sea responsable de definir las políticas nacionales que plantea esta disciplina. Este órgano actuará de manera reflexiva, plural, autónoma, racional, secular y respetuosa y se integrará con personas que tengan una formación adecuada y los conocimientos y experiencia necesarios, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Nacional de Bioética como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, dotado de autonomía técnica y operativa, la cual tendrá por objeto promover la creación de una cultura bioética en México, fomentar una actitud de reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria y multisectorial de los temas vinculados con la salud humana, y desarrollar normas éticas para la atención, la investigación y la docencia en salud.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Comisión Nacional de Bioética:
I. Establecer las políticas públicas de salud vinculadas con la temática bioética;
II. Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética;
III. Identificar y sistematizar los elementos que inciden en una cuestión bioética, a fin de ofrecer información pertinente sobre los mismos a instituciones, grupos sociales o cualquier otro sector interesado;
IV. Coadyuvar para que el derecho a la protección de la salud se haga efectivo en los temas de investigación para la salud, así como en la calidad de la atención médica;
V. Propiciar debates sobre cuestiones bioéticas con la participación de los diversos sectores de la sociedad;
VI. Fomentar la enseñanza de la bioética, particularmente en lo que toca a la atención médica y la investigación para la salud;
VII. Promover la creación de comisiones estatales de bioética;
VIII. Promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se organicen y funcionen comités hospitalarios de bioética y comités de ética en investigación, con las facultades que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, así como apoyar la capacitación de los miembros de estos comités;
IX. Establecer y difundir criterios que deban considerar los comités hospitalarios de bioética y comités de ética en investigación para el desarrollo de sus actividades;
X. Organizar y participar en actividades de investigación y de docencia vinculadas con su objeto;
XI. Opinar sobre los protocolos de investigación en salud que se sometan a su consideración;
XII. Suscribir los convenios de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XIII. Fomentar la comunicación con universidades, instituciones de educación superior, grupos académicos y de la sociedad civil vinculados con cuestiones bioéticas;
XIV. Procurar la observancia de criterios de bioética a nivel intersectorial en cuestiones relacionadas con la salud en materia de alimentos, agua, medio ambiente, educación, entre otras, y
XV. Las demás atribuciones que le asigne el Secretario de Salud.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Nacional de Bioética contará con:
I. Un Consejo;
II. Un Director Ejecutivo, y
III. Las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo será el órgano responsable del cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo segundo del presente Decreto.
El Consejo se integrará por seis consejeros y un Presidente, que serán designados por el Secretario de Salud.
El Secretario de Salud podrá invitar a participar en el Consejo a distinguidas personalidades de la sociedad civil y de la comunidad médica, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
A excepción del Presidente del Consejo, los servidores públicos designados como Consejeros tendrán carácter honorífico.
Los miembros del Consejo durarán en su encargo cuatro años y, a excepción del Presidente, no podrán ser ratificados para periodos posteriores.
Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes para los casos de ausencias.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos cada dos meses. Sus decisiones, acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Asimismo, sesionará de manera extraordinaria cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.
Se considerará que habrá quórum para la celebración de las sesiones cuando éstas se realicen con la asistencia de la mayoría de sus miembros y entre ellos se encuentre el Presidente.
De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, que será enviada oportunamente a los participantes.
ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Establecer las políticas generales a que deba sujetarse la Comisión Nacional de Bioética;
II. Realizar las acciones necesarias para establecer las políticas públicas de salud vinculadas con la temática bioética;
III. Aprobar los lineamientos para la participación de los diferentes sectores de la sociedad involucrados en la materia, así como para dar seguimiento y respuesta a sus peticiones;
IV. Conocer de los asuntos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;
V. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades de la Comisión Nacional de Bioética;
VI. Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión Nacional de Bioética y formular las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga;
VII. Proponer mecanismos de coordinación y cooperación para la eficaz ejecución de las atribuciones a cargo de la Comisión Nacional de Bioética;
VIII. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo;
IX. Designar y remover a los titulares de las unidades administrativas que formen parte de la Comisión Nacional de Bioética, y
X. Las demás que le confiera el Secretario de Salud.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Director Ejecutivo será nombrado y removido por el Secretario de Salud a propuesta del Presidente del Consejo, y le corresponderán las atribuciones siguientes:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional de Bioética, cuando así lo acuerde el Secretario de Salud;
II. Conducir la operación de la Comisión Nacional de Bioética, a fin de que sus funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
III. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y verificar su cumplimiento oportuno;
IV. Fungir como Secretario Técnico del Consejo;
V. Desempeñar las funciones y comisiones que el Consejo le encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo;
VI. Someter a consideración del Consejo la designación de los titulares de las unidades administrativas que formen parte de la Comisión Nacional de Bioética;
VII. Planear y organizar el funcionamiento de las unidades administrativas que formen parte de la Comisión Nacional de Bioética, así como coordinar las actividades de éstas con las de la Secretaría;
VIII. Proporcionar la información, y la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Elaborar el informe anual de actividades de la Comisión Nacional de Bioética y todos aquéllos que le solicite el Consejo;
X. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional de Bioética;
Xl. Expedir y certificar las copias de los documentos que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda, y
XII. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o por el Secretario de Salud.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Nacional de Bioética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2000.
TERCERO.- El Consejo a que se refiere el presente Decreto deberá integrarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO.- El reglamento interno de funcionamiento del Consejo, deberá ser expedido en un término no mayor de sesenta días hábiles posteriores a la fecha de integración de dicho órgano.
QUINTO.- Para efectos de la primera integración del Consejo, a que se refiere el artículo cuarto del presente Decreto, la designación de los Consejeros se realizará de la siguiente manera: dos por dos años; dos por tres años, y tres por cuatro años. En el momento de la designación de dichos Consejeros, se establecerá por insaculación qué periodo corresponderá a cada uno de ellos, salvo para el caso del Presidente, cuyo encargo durará cuatro años.
SEXTO.- La creación del órgano desconcentrado a que se refiere el presente Decreto, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales destinados por la Secretaría de Salud a la Comisión Nacional de Bioética, creada mediante Acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 2000. En caso de que para dicho efecto se requieran mayores recursos, éstos serán asignados con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Salud en el ejercicio fiscal correspondiente.
Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de septiembre de 2005
Miércoles 7 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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