LINEAMIENTOS para la entrega de la información y los datos que los sujetos obligados contemplados en el inciso a) fracción XIV del artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental generarán para la elaboración del informe anual que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública presenta ante el H. Congreso de la Unión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o. fracciones IV y XIV inciso a); 4o. fracciones II, IV y VI; 6o., 29 fracción VII; 33, 37 fracciones I y XIX; 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 6o., 61 y 64 de su Reglamento y
CONSIDERANDO
Que el acceso a la información favorece la transparencia y la rendición de cuentas del quehacer institucional y gubernamental de todos los órganos del Poder Público Federal considerados como sujetos obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
Que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental -en el artículo 3o. fracciones IV y XIV inciso a)-, el Poder Ejecutivo Federal es sujeto obligado, comprendido por la Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley de orden público que garantiza a todo individuo el acceso a la información en posesión de los sujetos obligados, y entre cuyos objetivos se encuentra la valoración que la sociedad haga del desempeño de los sujetos obligados, así como la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho;
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como órgano público descentralizado con autonomía operativa, presupuestaria y decisoria, es autoridad para el Poder Ejecutivo Federal, en lo que respecta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 39 establece como obligación del Instituto Federal Acceso a la Información Pública rendir anualmente un informe público al H. Congreso de la Unión sobre el acceso a la información en el que se incluirán, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad, así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el propio Instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley;
Que los Comités de Información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tienen como función, en términos de la fracción VII del artículo 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la de elaborar y enviar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los datos necesarios para la elaboración del informe anual al que se refiere el artículo 39 de la citada Ley Federal;
Que es facultad del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, tal como lo señalan diversos dispositivos de la Ley Federal que le regula, expedir los lineamientos que considere necesarios para la elaboración del informe anual que debe presentar al H. Congreso de la Unión;
Que el presente documento podrá ser adoptado por los sujetos obligados de la Ley contemplados en los incisos b) a f) de la fracción XIV del artículo 3o. de la misma, como marco de referencia para lograr la sistematización y unificación de directrices para mantener informada a la sociedad en esta política pública y así cumplir con la obligación que les impone el artículo 62 de la propia legislación de la materia;
Que el artículo 62 de la Ley establece que los otros sujetos obligados harán llegar al Instituto su informe anual, lo cual posibilita una más sistemática y efectiva difusión de las acciones, logros y avances obtenidos por el conjunto de los sujetos obligados por la Ley;
Que el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 6o. establece que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública expedirá lineamientos y emitirá recomendaciones para asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, y
Que el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 64 dispone en su párrafo primero que, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y demás actos administrativos de carácter general que expida.
Por lo anterior, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION Y LOS DATOS QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONTEMPLADOS EN EL INCISO a) FRACCION XIV DEL ARTICULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL GENERARAN PARA LA ELABORACION DEL INFORME ANUAL QUE EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PRESENTA ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNION
Capítulo I. Disposiciones Generales
Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá observarse para la entrega de datos que los Comités de Información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán enviar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para la elaboración del informe anual al que se refiere el artículo 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Segundo.- Además de lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Informe Anual. El informe público que el Instituto debe presentar anualmente al H. Congreso de la Unión, en términos del artículo 39 de la Ley.
II. Informes públicos. Los informes que los Sujetos Obligados deben presentar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
III. Lineamientos. Los presentes Lineamientos.
IV. Periodo de reporte. El periodo o lapso que el Informe Anual y los informes públicos deben cubrir del 1 de enero al 31 de diciembre de año calendario.
V. Sujetos obligados de estos lineamientos. Los considerados así por el inciso a) fracción XIV del artículo 3o. de la Ley.
VI. Otros sujetos obligados. Los considerados así por los incisos b) a f) de la fracción XIV del artículo 3o. de la Ley.
Capítulo II. Del Informe Anual
Tercero.- El Instituto deberá entregar al H. Congreso de la Unión un Informe con los resultados relacionados con las acciones que en materia de transparencia, acceso a la información, datos personales y archivos ha llevado a cabo en cada ejercicio anual.
Cuarto.- El proyecto de Informe Anual deberá ser aprobado por el Pleno del Instituto durante el mes de abril siguiente al periodo de reporte. El Instituto entregará el Informe al H. Congreso de la Unión durante los 30 días hábiles siguientes a que el Pleno apruebe el proyecto de Informe Anual.
A tal efecto, los Comités de Información de los sujetos obligados deberán entregar al Instituto los datos a los que se refieren los lineamientos siguientes y que comprendan el periodo de reporte. La entrega de la información y los datos deberá hacerse durante los primeros veinte días hábiles del mes de enero siguiente al periodo de reporte.
Quinto.- Los criterios mínimos que la Ley exige para la entrega de dicho informe son:
a) El número de solicitudes de acceso a la información o de corrección de datos personales presentadas ante cada dependencia o entidad, así como su resultado;
b) El tiempo de respuesta;
c) El estado que guardan las denuncias o solicitudes de intervención formuladas por el Instituto a los órganos internos de control de cada sujeto obligado, y
d) Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley.
Sexto.- El informe que rinda el Instituto contendrá además, lo siguiente:
a) Reporte sobre la atención, trámite y resolución de recursos de revisión; los criterios adoptados en la substanciación de los mismos y el estado que guarden los procedimientos judiciales relacionados con éstos;
b) Evaluación del cumplimiento normativo por parte de la Administración Pública Federal; acciones de vigilancia que haya operado; programas de capacitación y resultados obtenidos;
c) Elaboración de ordenamientos y disposiciones jurídicas en el ámbito administrativo, para mejor proveer en las materias que la Ley regula;
d) Protección de datos personales; organización de archivos;
e) Promoción de la cultura de transparencia, acceso a la información pública; vinculación con otros sujetos obligados; vinculación con estados y municipios; participación en foros nacionales e internacionales;
f) Gestión interna y administración institucional;
g) Prospectiva Institucional;
h) El directorio del Comité de Información y de la Unidad de Enlace, señalando los cambios de Titulares que se hubiera dado en el periodo de reporte;
i) Reporte del trabajo realizado por el Comité de Información, detallado por número de sesiones del Comité, los casos atendidos y las resoluciones emitidas en el periodo comprendido;
j) Número de expedientes desclasificados antes del vencimiento del periodo de reserva;
k) Los criterios establecidos por el Comité de Información para:
1) Clasificar la información pública,
2) Proteger los datos personales,
l) Acciones de capacitación realizadas para fomentar la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental;
m) Denuncias o solicitudes de intervención formuladas por el Comité de Información ante el órgano interno de control de su adscripción, y
n) Acciones emprendidas en la dependencia o entidad para favorecer el acceso a la información.
El Instituto requerirá a los Comités de Información, lo correspondiente a los incisos h) al n), conforme a los numerales tercero y octavo de los presentes Lineamientos.
Séptimo.- Los presentes Lineamientos podrán ser adoptados, si así lo juzgan conveniente, por los otros sujetos obligados a los que se refieren los incisos b) a f) de la fracción XIV del artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Octavo.- El Informe Anual del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al H. Congreso de la Unión, deberá:
a) Hacer del conocimiento del Poder Legislativo Federal los resultados cuantitativos y cualitativos más relevantes alcanzados en materia de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, datos personales y organización y custodia de archivos; facultades sustanciales del Instituto, de acuerdo a la Ley y su Reglamento.
b) Definir e incluir los indicadores básicos a través de los cuales se consignarán los resultados en las metas sustantivas en materia de transparencia y acceso a la información en la Administración Pública Federal. Estos indicadores registrarán la cuantificación original de las metas programadas para el ejercicio y el resultado final obtenido;
c) Exponer argumentos cualitativos referentes al alcance de las metas y su impacto social, así como las dificultades enfrentadas para su cumplimiento;
d) Explicar aquellos casos en que las metas no se alcanzaron, señalando las principales causas de su variación y la variación porcentual de las metas alcanzadas en el año de informe y;
e) Señalar las prioridades, objetivos y líneas estratégicas implementadas para alcanzar la misión del Instituto. Asimismo, se expondrán las metas, objetivos y líneas de acción del periodo que se informa.
Noveno.- El informe que rinda el Instituto además de lo establecido en los numerales cuarto, quinto y sexto, incluirá los informes públicos que le remitan los sujetos obligados por la Ley en términos del artículo 62 de la misma y que hayan sido recibidos por éste hasta el último día del mes de febrero siguiente al periodo de reporte.
Décimo.- El Instituto requerirá a los Comités de Información de los sujetos obligados en términos de los lineamientos cuarto y quinto del presente, durante el mes de diciembre del periodo de reporte, los datos para el Informe Anual en los formatos que al efecto diseñe.
Décimo primero.- El Instituto hará las gestiones ante las autoridades del Poder Legislativo Federal para establecer el protocolo de presentación del Informe Anual ante el H. Congreso de la Unión, y dar cumplimiento al plazo señalado en el lineamiento tercero del presente.
Décimo segundo.- El Comisionado Presidente presentará el Informe Anual ante el H. Congreso de la Unión, en representación y a nombre de todos los Comisionados del Pleno, de conformidad con la fracción III del artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El informe que rinda el Instituto en el año dos mil seis comprenderá lo relativo al ejercicio dos mil cinco.
Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil seis, ante el Secretario Ejecutivo.- La Comisionada Presidenta, María Marván Laborde.- Rúbrica.- Los Comisionados: Horacio Aguilar Alvarez de Alba, Juan Pablo Guerrero Amparán, Alonso Gómez-Robledo Verduzco y Alonso Lujambio Irazábal.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.
(R.- 224831)
DIARIO OFICIAL Viernes 27 de enero de 2006
Viernes 27 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL
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