DOF: 21/02/2006

DECRETO por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, 38, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 califica a la educación como estrategia central para el desarrollo nacional por ser el instrumento más importante para aumentar la inteligencia individual y colectiva y para lograr la emancipación de las personas y de la sociedad;

  Que el Gobierno de la República, en términos del referido Plan, considera a la educación como la primera y más alta prioridad para el desarrollo del país; prioridad que debe reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ésta, y en diversidad de acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformen integralmente el sistema educativo;

  Que dentro de los cuatro criterios centrales que para el desarrollo de la nación prevé el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se encuentra el de sumar esfuerzos para la sustentabilidad de la biodiversidad a fin de preservarla y reconstruirla para las generaciones futuras, ya que por mucho tiempo, tierra, aire, agua, ecosistemas naturales y sus componentes, flora y fauna, no han sido valorados correctamente y se les ha depredado y contaminado sin consideración;

  Que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1980 teniendo como objeto editar, imprimir y distribuir los libros de texto y toda clase materiales didácticos;

  Que con el fin de conciliar los objetivos de la política ambiental, con la apertura de nuevas fuentes no fiscales y el impulso al libro y la lectura en pro de la educación con fecha 14 de diciembre de 2004 la CONALITEG puso en marcha el programa Recicla para Leer cuya esencia es motivar la participación entusiasta de todos los sectores de la sociedad para convertir el papel usado en libros a fin de mantener y acrecentar los acervos de las bibliotecas de aulas;

  Que siendo los libros un instrumento fundamental de la educación, las bibliotecas de aulas llevan a todos los niños, incluso a los que viven en los más apartados rincones del país, decenas de ellos ofreciendo posibilidades de lectura individual y colectiva, distintas y complementarias a las de los libros de texto contribuyendo así a expandir las posibilidades de formación y expresión libre e integral de cada individuo;

  Que todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal, como resultado de sus actividades, generan periódicamente papel y cartón de desecho elaborados con componentes biológicos en desuso que, oportunamente tratados, regeneran fibras y bases secundarias que podrían utilizarse en la elaboración de libros y materiales de apoyo educativo, contribuyendo así tanto a la mejora del medio ambiente, como a reorientar, hacia necesidades prioritarias de apoyo a la población, una gran cantidad de agua y energía eléctrica;

  Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en acuerdo del 23 de agosto de 2005, solicitó al Gobierno Federal gire las instrucciones pertinentes para que sus dependencias y entidades entreguen el papel y cartón de desecho a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos con la finalidad única y exclusiva, de reciclarlo y convertirlo en libros de texto y material de apoyo educativo...; y

  Que la Ley General de Bienes Nacionales faculta a las dependencias de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República; a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales a donar bienes muebles y sus desechos que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón existente cuando ya no le sea útil, con la única y exclusiva finalidad de que dicha Comisión los permute por papel reciclado que utilizará en la producción de libros de texto y materiales de apoyo educativo para el cumplimiento de su objeto.

  ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de la Función Pública, en su caso, facilitará las gestiones conducentes a la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales.

  ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos propondrá los criterios de separación del papel y cartón de desecho que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados deberán implementar, siempre y cuando ello no signifique un costo adicional.

  ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos llevará un estricto control tanto del papel y cartón de desecho que en términos del presente Decreto reciba en donación, como de las existencias de papel útil proveniente de la permuta.

  ARTÍCULO QUlNTO.- Los Oficiales Mayores de las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades del Gobierno Federal serán responsables del debido cumplimiento del presente Decreto.

  ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos informará trimestralmente a la ciudadanía, a través de su página de Transparencia, los resultados alcanzados con la recolección de papel y cartón de desecho.

  ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de este Decreto, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría de la Función Pública, dentro de su ámbito de competencia.

TRANSITORIOS

  PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO. Los compromisos adquiridos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados a través de convenios o contratos celebrados anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto, se atenderán, hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

  TERCERO.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, establecerá y difundirá dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, los mecanismos que permitan transparentar las operaciones de permuta del papel y cartón de desecho por papel reciclado, a efecto de garantizar la realización de las mismas en condiciones de imparcialidad.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.-


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de febrero de 2006


Martes 21 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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