DOF: 28/02/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

ACUERDO No. 126, por el que se regula el procedimiento de revisión y dictamen de materiales auxiliares y didácticos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los Artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, Fracción IV, y 25, Fracciones IV y V, de la Ley Federal de Educación; 5o., Fracción I, II, Fracciones VII y IX, 59, Fracción I, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, autorizar el uso del material educativo para la educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, que se imparta en los planteles que integran el sistema educativo nacional;

Que, asimismo, la Secretaría de Educación Pública es la encargada de elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos para la educación primaria, y de elaborar y autorizar los materiales y auxiliares didácticos destinados a la educación preescolar que se imparta en los planteles dependientes o incorporados a la misma;

Que los materiales y auxiliares didácticos constituyen valiosos instrumentos destinados a favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje;

Que, para coadyuvar positivamente a la función educativa, los mencionados materiales y auxiliares didácticos deben adecuarse a las políticas y lineamientos generales de la Secretaría, satisfacer los requisitos de la ciencia y técnica pedagógicas y ajustarse a los planes y programas de estudio en vigor, y

Que, para optimizar y hacer más eficaz el uso de los materiales educativos a que se hace referencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto por el Acuerdo No. 86 del Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1982, por el que se establece el procedimiento de revisión y dictamen de los libros de texto y apoyos bibliográficos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 126, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REVISION Y DICTAMEN DE MATERIALES Y AUXILIARES DIDACTICOS.

ARTICULO 1o.-Los materiales educativos que, en forma de materiales o auxiliares didácticos, se destinen a la educación primaria, secundaria y normal, y a la de cualquier tipo o grado para obrero o campesinos, que se imparta en los planteles del sistema educativo nacional, y los destinados a la educación preescolar que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública o incorporados a la misma, se sujetarán a los procedimientos de revisión y dictamen que establece el presente Acuerdo.

ARTICULO 2o.-Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.-Materiales educativos: aquellos recursos que se emplean en el proceso de enseñanza-aprendizaje y que, en correspondencia con los planes y programas de estudio vigentes, favorecen el desarrollo armónico de todas las facultades del educando.

II.-Materiales didácticos: todos aquellos materiales elaborados ex-profeso con fines educativos, que propician en el educando la obtención de los objetivos de los planes y programas de estudio vigentes.

III.-Libro de texto: aquella especie de material didáctico consistente en una obra impresa, con ilustraciones en su caso, suficiente por sí misma para el logro de los objetivos señalados en el programa oficial correspondiente.

IV.-Cuaderno de trabajo: aquella especie de material didáctico consistente en una obra impresa que propone, por medio de diagramas, dibujos, esquemas, cuestionarios y otras formas idóneas, la realización de ejercicios y prácticas relacionados con los objetivos del programa de una materia y grado de los planes de estudio vigentes, disponiendo de espacios destinados a que el educando registre, en la misma obra, los resultados de las actividades realizadas.

V.-Auxiliares didácticos: aquellos recursos que pueden emplearse regularmente para reforzar el logro de los objetivos de la enseñanza-aprendizaje.

ARTICULO 3o.-Corresponde a la Dirección General de Evaluación Educativa de la Secretaría de Educación Pública dictaminar sobre los materiales y auxiliares didácticos a que se refiere el Artículo 1o. de este Acuerdo.

El Consejo Nacional Técnico de la Educación tendrá la intervención que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, su propio Reglamento, ésta y demás disposiciones legales que le confieran.

ARTICULO 4o.-Los materiales y auxiliares didácticos a que se refiere el Artículo 1o. y que serán objeto del procedimiento de dictamen, deberán reunir los requisitos derivados de la política educativa que determine la Secretaría de Educación Pública, los de carácter legal, los de contenido, los de carácter didáctico, los de carácter gráfico y los de diseño.

El procedimiento de dictamen tendrá por objeto determinar, respecto de estos materiales educativos:

I.-Si se apegan a los principios establecidos en el Artículo 3o. Constitucional, a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Educación y demás aplicables, así como a las políticas y lineamientos fijados por la Secretaría de Educación Pública;

II.-Si cumplen con las menciones obligatorias que establecen la Ley Federal de Derechos de Autor y demás disposiciones legales aplicables;

III.-Si satisfacen los requerimientos de los planes y programas de estudios en vigor;

IV.-Si tratándose de libros de texto, son suficientes por sí mismo para el desarrollo del programa de una materia en el grado correspondiente;

V.-Si el contenido se representa en forma graduada y dosificada, de tal manera que cumpla con el propósito previsto;

VI.-Si proporcionan información científica y actualizada;

VII.-Si las actividades sugeridas fomentan el aprendizaje a que están destinadas;

VIII.-Si constituyen, por su organización diseño y presentación, un apoyo necesario para el proceso de enseñanza-aprendizaje;

IX.-Si se ajustan a los principios de economía familiar y de aprovechamiento racional de los recursos disponibles;

X.-Si tienen una presentación que facilite su manejo y lectura, así como una encuadernación, en su caso, que garantice su duración por un lapso mayor al del año lectivo, y

XI.-Si tratándose de material no bibliográfico, cumple con los requisitos de seguridad, funcionalidad y calidad del material que garanticen su duración por un lapso mayor al del año lectivo.

ARTICULO 5o.-Corresponde al Consejo Nacional Técnico de la Educación realizar estudios y emitir opiniones técnico-pedagógicas sobre los materiales y auxiliares didácticos que, para los efectos de este Acuerdo, se turnen a su consideración.

ARTICULO 6o.-Concluido el proceso de revisión, se emitirá el dictamen para el material educativo presentado, el cual indicará si éste cumple o no con los requisitos enunciados en el Artículo 4o. del presente Acuerdo.

Para la emisión del dictamen, la Dirección General de Evaluación Educativa considerará las opiniones técnicas emitidas por el Consejo Nacional Técnico de la Educación y por las unidades técnicas de la Secretaría de Educación Pública que participen, de acuerdo con sus funciones, en el proceso de dictaminación.

ARTICULO 7o.-Tratándose de material bibliográfico, sólo podrá ser aprobado, por cada materia, área y grado, un texto de cada autor o coautor.

ARTICULO 8o.-Los dictámenes aprobatorios que se emitan podrán a juicio de la Dirección General de Evaluación Educativa, tener una vigencia hasta de tres años, dependiendo del tipo de material o auxiliar didáctico de que se trate.

ARTICULO 9o.-El material educativo que hubiere obtenido dictamen reprobatorio podrá presentarse nuevamente a revisión en el siguiente periodo, aportando pruebas suficientes, a juicio de las autoridades competentes, de que los motivos de rechazo fueron corregidos.

ARTICULO 10.-Contra los dictámenes reprobatorios, el interesado podrá interponer reconsideración por escrito, ante la Dirección General de Evaluación Educativa, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el dictamen.

ARTICULO 11.-Los libros de texto y cuadernos de trabajo destinados a la educación primaria en el sistema educativo nacional y a la educación preescolar que se imparta en planteles de la Secretaría de Educación Pública o incorporados a ella, se sujetarán al siguiente procedimiento de elaboración y revisión:

I.-Su elaboración estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública, a través de sus unidades técnico-pedagógicas competentes o, en su caso, de las entidades del sector educativo que estén facultadas para ello.

II.-Una vez preparados, serán enviados a la Dirección General de Evaluación Educativa, la que podrá recabar la opinión que estime conveniente de otras unidades técnicas de la Secretaría a efecto de integrar el cuerpo de su dictamen.

III.-Los que obtengan dictamen favorable se presentarán al Secretario de Educación Pública para su aprobación definitiva.

ARTICULO 12.-La presentación, revisión y dictamen de los materiales educativos destinados a la educación secundaria, normal y a la de cualquier tipo o grado dirigida a obreros o campesinos, se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo anterior.

ARTICULO 13.-Los auxiliares didácticos, cualquiera sea el tipo de enseñanza al que se destinen, se someterán a la aprobación previa de la Dirección General de Evaluación Educativa, la que expedirá los instructivos destinados a regular el trámite correspondiente. Dichos instructivos determinarán que tipos de auxiliares didácticos requerirán dictamen aprobatorio para su utilización en el sistema educativo nacional.

ARTICULO 14.-Tratándose de los libros de texto y cuadernos de trabajo para los tipos educativos a que se refiere el Artículo 12 de este Acuerdo, solamente las obras que satisfagan los requisitos legales y técnico-pedagógicos serán sometidas al trámite de determinación de precio.

ARTICULO 15.-Los precios de venta la público de los materiales didácticos a que se refiere este Acuerdo, exceptuando los de carácter gratuito destinados a la educación primaria, deberán ser determinados por la autoridades competentes, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Publicaciones y Medios.

ARTICULO 16.-La Secretaría de Educación Pública publicará la lista oficial con los títulos de los libros de texto y cuadernos de trabajo a que se refiere el Artículo 14, que obtengan dictamen favorable. La lista indicará el autor, editorial, año y número de edición y de reimpresión, en su caso, características y precio máximo de venta al público determinado por las autoridades competentes.

La lista oficial se publicará y difundirá a más tardar quince días antes del inicio del año escolar respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Se abrogan el Acuerdo No. 86 del Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1982, y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

TERCERO.-Los dictámenes aprobatorios para el ciclo lectivo 1986-1987 emitidos por la Dirección General de Evaluación Educativa podrán tener vigencia hasta de tres años, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8o. de este ordenamiento, a juicio de la mencionada Dirección General.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de febrero de 1987.-El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.-Rúbrica.

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