DOF: 30/11/1977
Diario Oficial de la Federación 1977

DECRETO por el que se crea el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1o., 3o., 13o. y 38o., fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y

CONSIDERANDO

Que la juventud, cuya presencia dentro del total de la población se fortalece y acentúa, asegura la continuidad de las tareas nacionales como agente de renovación y en comunidad de esfuerzos con las demás generaciones,

Que es deber del Estado Mexicano fomentar el desarrollo social y la integración nacional, para lo que es indispensable el desenvolvimiento armónico de la juventud y su participación creadora en los procesos políticos, sociales, económicos y culturales,

Que en virtud de lo anterior, la Ley ha dispuesto el establecimiento de servicios sociales, centros de estudio y programas de recreación para los jóvenes, así como la coordinación de las acciones del poder público tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales,

Que el Ejecutivo a mi cargo ha decidido, en consecuencia, el establecimiento de una Subsecretaría de la Juventud, la Recreación y el Deporte, con el propósito de renovar y adecuar el marco administrativo y reglamentario que permita el cumplimiento de dichos objetivos,

Que el Ejecutivo se ha propuesto, por medio de un Plan Nacional de Educación, conjugar los esfuerzos y los recursos del Estado y de la sociedad para atender coherentemente el desarrollo de las nuevas generaciones, estimulando sus propias iniciativas,

Que para tales propósitos es necesaria la congruencia de los programas y acciones que diversas dependencias y organismos realizan actualmente en favor de la juventud, a fin de integrarlos dentro de una sola política que tome en cuenta la opinión de los sectores interesados y particularmente de los jóvenes, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Se crea el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTICULO 2o.- El Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud tendrá los siguientes propósitos:

I.- Fomentar el desarrollo integral de los jóvenes a fin de prepararlos para que asuman plenamente sus responsabilidades y se incorporen a los procesos sociales como factor de cambio en la justicia y en la libertad;

II.- Programar las acciones del Gobierno Federal orientadas a la promoción de los jóvenes con respecto a su personalidad y conforme a los grandes objetivos democráticos de la sociedad mexicana; y

III.- Establecer, alentar y coordinar planes que favorezcan el desenvolvimiento y la expresión de los jóvenes.

ARTICULO 3o.- El Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud tendrá las siguientes funciones:

I.- Asesorar al Ejecutivo de la Unión para la determinación, ejecución y evaluación de la política nacional en relación con la juventud;

II.- Promover y coordinar los programas en favor de la juventud que realicen las diversas dependencias y organismos de la Administración Pública Federal;

III.- Realizar, sistematizar y difundir estudios sobre la juventud;

IV.- Estimular la creación de servicios que promuevan el desarrollo de los jóvenes y alienten su participación en los procesos sociales; entre ellos programas de turismo juvenil que favorezcan la identificación y el mutuo conocimiento entre los jóvenes;

V.- Propiciar la congruencia de los planes y la coordinación de las acciones que, en favor de los jóvenes, realicen los organismos públicos y privados, destinados a este fin;

VI.- Formular y proponer a las instituciones correspondientes, planes e iniciativas tendientes a resolver los problemas de los jóvenes y realizarlas en su caso;

VII.- Orientar recursos en favor de programas que fomenten el desarrollo de la juventud y apoyar los que los propios jóvenes realicen de acuerdo con los objetivos del presente decreto; y

VIII.- Todas aquellas que le permiten cumplir con los objetivos que anteceden.

ARTICULO 4o.- El Consejo tendrá, asimismo las siguientes atribuciones:

I.- Aprobar los programas del organismo

II.- Estudiar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto Anual;

III.- Examinar y, en su caso, aprobar la cuenta anual del organismo.

IV.- Designar a su Secretario; y

V.- Expedir los reglamentos del Consejo.

ARTICULO 5o.- La Junta Directiva del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud será el órgano de gobierno del Consejo y estará integrada por un Presidente, que será el Secretario de Educación Pública, un Vicepresidente que será el Subsecretario de la Juventud, la Recreación y el Deporte y por diez Vocales que serán los Secretarios de Gobernación de la Defensa Nacional, de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de Salubridad y Asistencia, del Trabajo y Previsión Social, de la Reforma Agraria y de Turismo y los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Por cada vocal propietario se designará un suplente.

ARTICULO 6o.- La Junta Directiva del Consejo adoptará sus decisiones por mayoría de votos y deberá reunirse al menos dos veces al año en sesiones ordinarias; y extraordinarias cuando se estime necesario. Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad de sus miembros. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

La Junta Directiva del Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias u organismos que estime convenientes. En todo caso convocará a un representante del Departamento del Distrito Federal y de la entidades federativas de la República que corresponda y, en su caso, también a un representante del Ayuntamiento respectivo cuando se vaya a tratar algún asunto que corresponda al ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 7o.- La Junta Directiva del Consejo podrá designar para el mejor cumplimiento de sus atraibuciones, las comisiones que estime convenientes; tendrán carácter permanente la de Programas Intersectoriales y la de Recursos y Estímulos, que estarán presididas por el Vicepresidente del Consejo e integradas por representantes de organismos educativos e instituciones que a juicio de la propia Junta deban convocarse.

ARTICULO 8o.- El Consejo contará con un Director General designado por el Presidente de la República, que tendrá las siguientes funciones:

I.- Representar legalmente el organismo;

II.- Otorgar y revocar poderes generales y especiales, con o sin cláusula de sustitución;

III.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo;

IV.- Elaborar y presentar para autorización de la Junta Directiva del Consejo los planes y programas de operación;

V.- Formular y presentar a la Junta Directiva del Consejo estados financieros, balances e informes que permitan conocer el estado administrativo y operativo del organismo;

VI.- Elaborar los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos y someterlos a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Junta Directiva del Consejo;

VII.- Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, señalándole sus funciones y remuneraciones;

VIII.- Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto del organismo; y

IX.- Las demás que le confiera el reglamento interior del Consejo.

ARTICULO 9o.- El Director General del Consejo se auxiliará en sus tareas con:

I.- Un Consejo Consultivo, integrado por personalidades así como representantes de organizaciones de reconocido prestigio, cuya obra esté vinculada a la juventud y que serán designados por el Consejo; y

II.- Las dependencias técnicas y administrativas que establezca el reglamento interior.

ARTICULO 10o.- El patrimonio del Consejo Nacional se integra con:

I.- Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que pueda adquirir con base en cualquier título legal; y

II.- Los recursos que le asignen el Gobierno Federal y los de los Estados; las participaciones, donaciones o legados que reciba y en general con los ingresos que obtenga por cualquier título legal.

ARTICULO 11o.- Las relaciones de trabajo entre el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Para los efectos de este artículo se entiende como trabajadores de confianza a los siguientes: Director General, Secretario de la Junta Directiva del Consejo, Directores y Subdirectores, Auditor y Sub-Auditor General, Jefes de Programa, Jefes de Departamento, Cajeros, Auditores, Intendentes Generales, Secretarios Particulares y Auxiliares, Asesores, Personal presupuestalmente, adscrito para la atención directa o personal de los miembros del Consejo y, en general, a quienes realicen funciones de dirección, administración, vigilancia y fiscalización.

ARTICULO 12o.- El personal del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud estará incorporado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULO 13o.- El Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud gozará de franquicias postal y telegráfica.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan el Decreto y el Reglamento relativos al Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, publicados en el "Diario Oficial" del 25 de febrero de 1950 y 30 de junio de 1951, respectivamente.

ARTICULO TERCERO.- Los bienes muebles e inmuebles, que a la fecha de publicación de este Decreto, tenga en titularidad el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, que se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquél.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galván López.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ricardo García Sáinz.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Emilio Martínez Manautou.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Jorge Rojo Lugo.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Guillermo Rosell de la Lama.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.- Rúbrica.

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