DOF: 16/12/1977
Diario Oficial de la Federación 1977

TITULO de concesión que se otorga a favor de un grupo de vecinos del pueblo de Tuligtic, parte alta, para aprovechar en riego las aguas mansas de los manantiales Amelteno y Atequiza, ubicados en el Municipio de Ixtacamaxtitlán, Pue.

Al margen un sello con el Escuedo Nacional que dice>: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

TITULO de concesión que se otorga a favor de un grupo de vecinos del pueblo de Tuligtic, parte alta, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla.

Número 3.6.2.-1/77

LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, con fundamento en el artículo 17, Fracción IV de la Ley Federal de Aguas y teniendo en cuenta que el C. ALFONSO PEREZ MORENO,

en representación legal de un grupo de vecinos del pueblo de Tuligtic Parte Alta, ha llenado los requisitos de fondo y forma que señala la Ley Federal de Aguas, así como los prevenidos por el Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aplicable al caso de conformidad con lo que dispone el Artículo Segundo transitorio de la Ley Federal de Aguas, otorga la presente

CONCESION

para aprovechar en riego las aguas mansas de los MANANTIALES AMELTENO Y ATEQUIZA del Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, las cuales son de propiedad nacional según Declaratoria número 67 de fecha 3 de agosto de 1961 publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 de septiembre del mismo año.

Para los efectos de este título de concesión la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en este documento se le denominará LA SECRETARIA y por la otra parte a los mencionados vecinos se les denominará LOS CONCESIONARIOS, quedando sujeto el presente título a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- Los concesionarios según lo tienen manifestado en los expedientes números 201-444.11(724.7)40138 y 201-444.11(724.7)40139, son de nacionalidad mexicana y se encuentran en pleno goce de sus derechos civiles conforme a lo establecido en los artículos 34,35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- El presente título de concesión se otorga para aprovechar aguas mansas de los MANANTIALES AMELTENO Y ATEQUIZA, en la cantidad de 10 (DIEZ) litros por segundo, durante todo el año a razón de 24 horas diarias, hasta completar un volumen anual de 315,360 (TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA) metros cúbicos.

Dichas aguas se conducirán al lugar del aprovechamiento mediante las obras inspeccionadas y aprobada por la Secretaría, que se mencionan en la cláusula sexta, las cuales no podrán ser alteradas o cambiadas sin la previa autorización escrita de la propia Secretaría.

TERCERA.- El volumen especificado en la clausula segunda de este título se destinará exclusivamente a riego de una superficie de 60-43.57 hectáreas de terrenos ubicados en la jurisdicción del Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla y que están en posesión de las siguientes personas, a quienes se les autoriza a regar, como máximo, las superficies que aparecen consignadas después del nombre:

Alfonso Pérez Moreno, La Joya 1-45-10 has.; Alfonso Pérez Moreno, Xocotita, 1-54-30 has., María Olivares, Las Manzanas, 0-16-74 has.; Miguel Martínez, Atanteno 3-38-39 has.: Miguel Martínez, El Tecojote, 0-64-14 has.: Bonfilio Bonilla, La Presa, 0-79-85 has. Roberto Moreno por Celia C, El Plan, 3-48-75 has., Roberto Moreno, Perastita, 1-54-44 has.; Roberto Moreno, Amelteno, 0-73-21 has.- Roberto Moreno Anicuilo, 0-55-98 has., Fortino González, Metepantl, 0-78-77 has., Demetrio Martínez, La Peñita, 0-40-17 has., Marciano Castro, Laderilla, 0-23-10 has., Daniel González, Axulteno 3-82-80 has.; Pascual González, Pedregal, 0-29-65 has., Ignacio Rodríguez, La Lozita, 0-33-61 has.; Leonardo Hernández, El Fresno, 0-24-49 has., Leonardo Hernández, El Sauce, 0-20-00 has., Rosalino González, La Mora, 0-90-09 has.; Rosalino González, La Era, 0-26-52 has., Clara García, Chapultepec, al Norte 72 m. al Sur 66 m. y al Oriente 53 m. Ma. de Jesús Martínez, Tiotola, 0-16-66 has.- Honorio Herrera Amelteno, 1-05-63 has.; Honorio Herrera, La Manzana, 0-19-22 has.; Honorio Herrera, Taltiautenl, 0-28-25 has., Bonfilio Herrera, Capulines, 0-57-24 has.; Aureliano Herrera, Las Manzanas, 2-48-62 has.; Arturo García, Talcuaco, 0-80-37 has., Enrique García Capulines, 0-92-95 has., Anastacio García, Cuacuaná, 1-6144 has.; Anastasio García, La Reforma, 12-40-60 has.; Petra Méndez, Atequiza, 1-48-93 has.- J. de la Luz González, Tepachiten, 1-89 60 has., Gumara Pérez Lealco, 2-17-94 has.; Rodolfo Martínez, Zoltepec, 050-66 has- Pablo Rodríguez Capulines, 0-57-60 has.; Rafael Rodríguez Talcuaco, 0-24-37 has., J, Trinidad García, Atotonilco, 0-50-36 has.; Ascensión Muñoz Capoltitlán, 0-42-57 has.; Amancio Muñoz, Buenavista, 0-41-35 has., Amancio Muñoz Los Canales, 0-25-16 has., Rafael Muñoz, Amelteno, 0-99-96 has.; Rafael Muñoz, Parastita, 2-54-13 has., Fidel Muñoz, Teotala, 0-92-37 has; Delfino Muñoz, Xonacaste, 0-29-31 has., Domitila Muñoz, Capoltito, 0-80-54 has.; Pascual García Ciénega, 1-57-60 has., Ofelia Martínez Xunacata, 1-57-60 has., Rubén Castro, La Huerta, 0-63-00 has. y Trinidad González, La Palma, 0-29-53 has.

CUARTA. Con objeto de hacer un mejor proyecto del volumen de agua autorizado los concesionarios se obligan a:

I.- Vigilar, conservar y modificar sus obras hidráulicas en la forma que la Secretaría lo estime conveniente de acuerdo con las indicaciones que por escrito le comunique al respecto.

II.- Aceptar la intervención de la Secretaría en lo que respecta a la asesoría técnica gratuita que da a los usuarios de aguas nacionales dentro de su programa, de organización de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, para lograr el óptimo aprovechamiento del agua y el incremento de la producción por la vía de asistencia técnica, y en caso de grupos a participar en la organización de la Asociación de Usuarios.

Proporcionar, en todo tiempo que la Secretaría lo requiera los datos necesarios que le sean solicitados que permitan a la misma tener un conocimiento pleno de la producción, costos, cultivos, etc., para fines estadísticos y de planeación.

QUINTA.- En lo que se refiere a la calidad de las aguas que se descarguen y a la localización del punto de descarga el responsable legal de la operación y funcionamiento de la actividad que produzca la descarga de agua residual; deberá acatar el Reglamento para la reversión y Control de la Contaminación de Aguas publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 29 de marzo de 1973.

SEXTA.- Las aguas se derivarán del nacimiento de los manantiales antes citados, localizados al Norte de la Parte Alta del Barrio de Tuligtic, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Pue., siendo derivadas las aguas del denominado MANANTIAL AMELTENO, por medio de un canal a cielo abierto, cavado en tierra y tepetate sección perfectamente rectangular y con una longitud de 1,400 metros, aclarando que en caso de existir remanentes, éstas se irán a parar al cauce bien definido de la Barranca El Aguila, aguas abajo del puente del camino que conduce del Barrio de Tuligtic Santa Ma. Zotoltepec además del mismo manantial se desprenden otros dos canales con las mismas característica del anterior y con longitud de 300 y 110 metros respectivamente, haciendo la aclaración que el último de los indicados se conecta con otro canal que conduce las aguas en forma directa del MANANTIAL ATEQUIZA, con longitud de 70 metros, que una vez unido con el de 110 metros, se conectan con el canal central que venían utilizando los usuarios representados por el C. Profr. Cándido Ibarra Tapia, en el punto de conexión marcada con el Km. 0 más 180.

Por lo que se refiere a la sección de los canales son de 0.30 metros de altura por 0.40 metros de base y además existen dos tanques de almacenamiento el primero se localiza aguas abajo del MANANTIAL AMELTEÑO, y tiene 20 metros de profundidad en tanto el segundo se localiza inmediatamente aguas abajo del puente de contacto de los canales antes descritos en el Km. 0 más 180 del canal general de conducción que más adelante se derivará y tiene 20 metros de largo por 10 metros de ancho y 3 metros de profundidad haciéndose notar que ambos tanques son utilizados por los usuarios para depositar las aguas de la noche.

SEPTIMA.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Federal de Aguas, el término de esta concesión será de 50 (CINCUENTA) años contados a partir de la fecha de expedición de este Título; en la inteligencia de que al expirar dicho plazo, las obras y demás inmuebles de propiedad particular, destinados directa o permanentemente al aprovechamiento de las aguas objeto de esta concesión, se regirán de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 142 y 143 de la Ley Federal de Aguas.

OCTAVA.- El concesionario se obliga a contribuir a los gastos de conservación y protección de la fuente de aprovechamiento y obras hidráulicas comunes por los conductos que les señale la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la multicitada Ley Federal de Aguas.

NOVENA.- Esta concesión será revocada por la Secretaría cuando los concesionarios incurran en cualesquiera de las causas siguientes señaladas en los artículos 138 y 139 de la repetida Ley Federal de Aguas.

I.- Por destinar las aguas a un uso distinto del que señala la cláusula tercera de esta concesión.

II.- Disponer del agua en un volumen mayor del que se concede cuando por la misma causa los con cesionarios hayan sido sancionados con anterioridad.

III.- Por usar las aguas en terrenos distintos o en superficie mayor de lo señalado en este Título, a menos de que los Concesionarios cuenten con permiso escrito de la Secretaría.

IV.- Por gravar o transferir total o parcialmente la presente concesión sin autorización escrita de la Secretaría.

V.- Por dejar de cumplir con las condiciones que en este Título se establecen.

VI.- Por transferir o gravar esta concesión a favor de un gobierno extranjero o por permitir la participación de este en la misma concesión.

DECIMA.- Son causas de caducidad total o parcial de esta concesión, conforme al artículo 140 de la tantas veces mencionada Ley Federal de Aguas, dejar de aprovechar las aguas objeto de esta concesión durante dos años consecutivos; sin embargo, si durante ese mismo lapso solamente se utilizó una parte del volumen de agua autorizado entonces la caducidad se declarará sobre el volumen que no hubiese sido aprovechada.

Tanto en el caso de revocación, como en el de caducidad, la Secretaría notificará a los concesionarios la falta o faltas en que hubieren incurrido y les concederá un término de 30 días para su defensa.

DECIMA PRIMERA.- El vencimiento del término de esta concesión o la desaparición de su finalidad, son causas de extinción, de acuerdo con lo previsto por el artículo 137 de la referida Ley Federal de Aguas.

DECIMA SEGUNDA.- Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero y queda sujeta a las Leyes y disposiciones vigentes y a las que en lo futuro se dicten en los términos del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos.

Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.- Rúbrica.- En Representación de los Concesionarios Alfonso Pérez Moreno.- Rúbrica.

Registrado en el Libro Primero de Títulos de Concesión de Aguas Superficiales con el No. 3.6.2.1/77 a fojas 10 reverso con fecha 22 de agosto de 1977.- El Director General de Aprovs. Hidrs., Felipe Pérez y Pérez.- Rúbrica.

16 diciembre.                                       (R-7998)