DOF: 17/08/1992
Diario Oficial de la Federación 1992

ACUERDO Número A/010/92 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establece el sistema de control de los servicios privados de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

ACUERDO NO. A/010/92 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD

Con fundamentos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción IV, 8o, y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1o. y 5o. fracción XXV de su Reglamento; y los artículos 1o. y 2o. transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de abril de 1985, por el que se abroga el Reglamento de los Investigadores, Detectives y Policías Privadas o pertenecientes a Organismos de Servicio Público Descentralizado o Concesionado, de fecha 22 de septiembre de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre del mismo año, y

CONSIDERANDO

Que la persecución de los delitos incube al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual está bajo la autoridad y mando inmediato de aquél, según lo dispone el artículo 21 Constitucional, y que la exclusividad de esta función debe deslindarse claramente de los servicios de protección y seguridad que prestan algunas empresas a individuos de manera privada.

Que por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1985, se dispuso en su artículo primero transitorio, que las personas que prestaban el servicio de "policía privada" en los términos del Reglamento para los investigadores, detectives y policías privadas o pertenecientes a organismos de servicio público descentralizado o concesionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1948, podrían seguir operando.

Que en el propio artículo primero transitorio del decreto mencionado, se establece que los organismos de servicio público descentralizado o concesionado que tengan departamentos u oficinas de investigaciones o de servicios especiales o confidenciales, podrán realizar exclusivamente servicios de vigilancia de protección y de seguridad interna.

Que el multicitado artículo primero transitorio establece que este tipo de servicios, por ningún motivo podrán realizar funciones que sean competencia de la policía judicial ni de la preventiva.

Que el artículo segundo transitorio del mismo decreto, prohibe a los prestadores de los servicios aludidos, usar la denominación de policía en su documentación, identificación o razón social.

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tenía a su cargo la aplicación del reglamento de octubre de 1948 y, en tal virtud, el titular de la misma emitió e acuerdo No. A/005/91, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1991, a fin de hacer factible el cumplimiento de los artículos primero y segundo transitorios del decreto de abril de 1985.

Que el incremento de la población en el Distrito Federal ha producido la multiplicación de necesidades de toda naturaleza y, por lo tanto, la obligación de disponer en la misma proporción de adecuados satisfactores.

Que una de estas necesidades se ha satisfecho mediante la actividad de personas que en forma privada prestan servicios de investigación, vigilancia y protección al traslado de valores, lo cual constituye una actividad legítima y socialmente útil, siempre y cuando se realice bajo normas estrictas de control en los ámbitos restringidos que la ley establece, sin invadir las funciones que corresponden a los cuerpos de seguridad pública.

Que existe una demanda social tendiente a garantizar que los servicios privados de seguridad sean debidamente regulados con objeto de evitar que se creen grupos no controlados que puedan convertirse en fuentes de ilegalidad.

Que dentro de las acciones inmediatas anunciadas por la Procuraduría a mi cargo, a fin de redoblar la lucha contra la impunidad e impulsar la acción persecutoria contra la delincuencia, se prevé el establecimiento de un sistema de control de los servicios privados de seguridad.

Que dentro de esta misma Institución se han venido dando pasos en este sentido, en la actual administración del Presidente Carlos Salinas de Gortari, y que es conveniente aprovechar experiencia acumulada en las estructuras creadas para tal efecto; ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO 1o. Se establece el Sistema de Control de los Servicios Privados de Seguridad.

ARTICULO 2o. Este sistema tendrá por objeto registrar, normar y controlar a los prestadores de servicios privados de seguridad.

ARTICULO 3o. Los servicios privados de seguridad consisten en: traslado y protección de fondos y valores; investigaciones, vigilancias o cualquier otra actividad encaminada a proporcionar informes comerciales o sobre la solvencia, actividades, localización y demás similares relacionados con las personas, así como también los realizados por parte de personas o cuerpos de seguridad pertenecientes a instituciones u organismos de servicio público descentralizado o concesionado; de servicios bancarios, financieros o de seguros que realicen tareas análogas a las anteriormente indicadas, en el Distrito Federal.

ARTICULO 4o. Los prestadores de servicios privados de seguridad, para obtener su registro en esta Procuraduría, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.- Presentar su solicitud de registro en formatos elaborados por esta Institución.

2.- Presentar copia certificada de:

a) Escritura constitutiva y sus últimas reformas, si es persona moral; acta de nacimiento, si se trata de personas físicas; decreto o acto jurídico constitutivo si se trata de organismos descentralizados o empresas de participación estatal.

b) Cédula de Registro Federal de Contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, solicitar la inscripción en dicho registro.

c) Del registro de cada arma que use en servicio, así como de la licencia de portación de armas, expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

d) Del permiso de instalación del equipo de radio comunicación que se use en el servicio, y del uso de la frecuencia respectiva, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

3.- Presentar modelo de contrato de prestación de servicio, aprobado por la Procuraduría Federal del Consumidor.

4.- Presentar un ejemplar del Reglamento, Manual o Bases Operativas del personal operativo.

5.- Presentar formato original de la credencial de la prestadora de servicio expida sólo para la identificación de uso personal.

6.- Indicar su domicilio social y el de las oficinas auxiliares o sucursales, en caso de tenerlas, en el Distrito Federal.

7.- En caso de tener su domicilio social en el Estado de la República y pretendan prestar servicios en esta entidad, deberán abrir una sucursal en el Distrito Federal y expresar su domicilio.

8.- Libro de registro de: accionistas; directores; consejeros; administradores; gerentes, administrativo y operativo, citando sus generales, domicilios y R.F.C., así como número de credencial.

9.- Libro foliado de actividades, obteniendo nombre y domicilio de los prestatarios, clase de servicio que se presta, lugar donde se presta, fecha y vigencia del contrato, cantidad del personal adscrito, relación del mismo y funciones.

10.- Lista de personal conteniendo: nombre completo, domicilio y R.F.C. del personal administrativo y operativo.

11.- Relación de bienes inmuebles y muebles que se empleen en el servicio; incluyendo vehículos, que exprese marca, submarca, modelo, números de serie del motor y de la placa de circulación; armas, anotando tipo de arma, marca, calibre, modelo y matrícula; así como el equipo de radiocomunicación.

12.- Descripción de los colores e insignias y cualquier aditamento adicional que pretendan emplear en sus vehículos.

13.- Fotografía a colores del uniforme con todo y accesorios, que se use en el servicio, de frente, de perfil y de cuerpo entero.

Artículo 5o.- Al recibir la solicitud presentada por los prestadores de servicios privados de seguridad para obtener su registro, esta Procuraduría extenderá una Constancia Provisional de Registro en Trámite con vigencia de tres meses, plazo durante el cual deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para que se les expida el mencionado registro. En caso de que no satisfaga todos ellos, se les negará el registro solicitado y se dará difusión pública a esta negativa.

ARTICULO 6o.- Los prestadores de servicios privados de seguridad, a quienes se les haya otorgado su registro y la constancia del mismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

I.- Dar aviso por escrito en caso de realizar actividades adicionales, similares a las declaradas al otorgamiento del registro; así como de las modificaciones que se realicen del objeto social, de sus estatutos; o, en su caso, de su principal actividad.

II.- Dar aviso por escrito de cualquier cambio de accionistas, socios o asociados.

III.- Dar aviso por escrito o por medio de registros computarizados, de las altas y bajas mensuales del personal operativo, proporcionando el listado correspondiente, con el Registro Federal de Contribuyentes.

IV.- Comunicar mensualmente y por escrito o por medio de registros computarizados, las altas y bajas en equipo y material que utilice en la prestación del servicio, proporcionando las principales características del mismo, incluyendo unidades móviles.

V.- Comunicar por escrito, cualquier modificación los permisos, autorizaciones o licencias que en su caso hayan expedido las autoridades competentes, respecto del registro y portación de armas; traslado de fondos y valores; uso de frecuencia en equipos de radiocomunicación; capacitación y adiestramiento; así como cambios de domicilio. En este último caso, exhibir copia certificada del aviso dado a la Oficina Federal de Hacienda respectiva.

VI.- Colaborar con el levantamiento, por parte de esta Procuraduría, de cuestionarios personales, identificación fotográfica y dactiloscopia del personal operativo; así como en la toma de "testigo de bala" de las armas que tengan destinadas al servicio y remitir a la Institución la información correspondiente.

VII.- Presentar ante la Procuraduría, al personal operativo que ésta le requiera para la toma de sus fotografías y la obtención de otros datos de identificación.

VIII.- Comunicar por escrito cualquier suspensión de labores; así como la dilución o liquidación, anexando copia certificada de los avisos dados a las autoridades fiscales y laborales, según el caso.

IX.- Permitir y facilitar las visitas domiciliarias y el levantamiento de las actas conducentes que, en cualquier caso, considere necesario efectuar esta Procuraduría u otra dependencia pública competente, así como la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, con el objeto de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo.

X.- Colaborar con su personal de mando y operativo, así como con el equipo destinado a los servicios que presta en la ejecución de acciones o comisiones que le encomiende esta Procuraduría.

XI.- Las demás que le señale las autoridades competentes con el ejercicio de sus atribuciones legales.

ARTICULO 7o.- Los prestadores de los servicios materia de este Acuerdo, someterán a la aprobación de la Procuraduría las solicitudes presentadas por las personas que pretenden ser contratadas por ellos. Tal aprobación se otorgará en los caso en que no se encuentren antecedentes penales.

ARTICULO 8o.- La Constancia de Registro, o la Provisional deberán colocarse en lugar visible de las oficinas e instalaciones principales del prestador de servicios, debiendose señalar el número de registro asignado en toda la documentación dirigida a los usuarios del servicio.

ARTICULO 9o.- Tratándose se prestadores de servicios de vigilancia, seguridad, protección o de transporte y custodia de fondos y valores, que deseen que su personal operativo utilice uniforme durante sus actividades, deberá cuidar que no se elijan los colores propios de los uniformes de la Policía Preventiva del Distrito Federal; así como abstenerse de usar y permitir el uso de escudos metálicos. Los modelos de uniforme no deberán ser como los de la Policía Preventiva Federal. Los vehículos que utilicen para su servicio tampoco deberán confundirse con las patrullas de las corporaciones oficiales.

ARTICULO 10.- Los prestadores de servicios que incurran en una omisión respecto de la entrega de información o de la realización de una actividad solicitada por esta Procuraduría, contará con un plazo máximo improrrogable de 30 días hábiles, para entregar documentos o información que obre o deba obrar en su poder. Tratándose de obligaciones de hacer, esto es rectificar, modificar, substituir o suprimir disposiciones contractuales o normativas de la operación cotidiana del prestador de servicios, o cualquier otra actividad solicitada por esta Procuraduría, la propia Institución fijará el plazo para la realización, de acuerdo a la naturaleza de la actividad requerida.

ARTICULO 11.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hará del conocimiento de las autoridades competentes, los hechos u omisiones que conozca con motivo de la aplicación de este Acuerdo, para que aquéllas procedan de conformidad con sus atribuciones legales.

ARTICULO 12.- El personal de quienes presten servicios privados de seguridad está obligado a cumplir el mandato del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos de aprehensión realizada en flagrante delito, de poner sin demora a la disposición de la autoridad inmediata al delincuente y a sus cómplices, así como respetar sus derechos humanos.

ARTICULO 13.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo para los prestadores de servicios privados de seguridad, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir, dará lugar a las siguientes medidas por parte de esta Procuraduría:

I.- Amonestación con difusión pública de la misma.

II.- Suspensión temporal del registro hasta que se corrija el incumplimiento, con difusión pública de dicha suspensión.

III.- Cancelación del registro, con difusión pública de dicha cancelación.

ARTICULO 14.- Las medidas anteriormente señaladas deberán tomarse en orden sucesivo. Detectada la anomalía, la Procuraduría, por escrito, lo hará del conocimiento del prestador del servicio, para que este, por conducto de su representante, aporte en la fecha que se le señale, las pruebas que estime conducentes, y en un plazo de diez días esta Procuraduría dictará la resolución que sea procedente.

ARTICULO 15.- Para la realización de las actividades que corresponde a esta Procuraduría en los términos del presente Acuerdo, se crea la Unidad de Control de Servicios Privados de Seguridad, dependiente orgánicamente de la Subprocuraduría de Control de Procesos.

ARTICULO 16.- La Unidad de Control de Servicios Privados de Seguridad contará con una área de recepción, análisis y registro, y otra de enlace y supervisión, así como las demás que sean necesarias y se autoricen de conformidad al presupuesto que le sea asignado.

Artículo 17.- Siempre que para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo sea necesario expedir normas o reglas para precisar o detallar su alcance y aplicación, el Subprocurador de Control de Procesos someterá al Procurador General lo conducente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aplicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente acuerdo abroga el Acuerdo No. A/005/91 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1991.

TERCERO.- La unidad de Control de Servicios Privados de Seguridad emitirá, en el término de un mes, su Manual de Organización interna, así como su Manual de Procedimientos.

CUARTO.- Se concede a los prestadores de servicios privados de seguridad que ya estén funcionando con o sin registro anterior, un plazo de 60 días naturales para que se presenten solicitud de registro ajustada a los requisitos que se señala en el presente Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 14 de agosto de 1992.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Diego Valadés.- Rúbrica.


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