Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que se estima conveniente ampliar el objeto de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, autorizando la organización de concursos mediante la operación de pronósticos de números que permitan a los participantes obtener premios en efectivo, significando una fuente adicional de ingresos que el Estado destina al sostenimiento de las instituciones de asistencia social del País.
Que en atención a las características del nuevo concurso cuya celebración se autoriza adicionalmente a los que viene realizando el organismo, resulta conveniente modificar el nombre oficial de la Institución para que en lo sucesivo se denomine Pronósticos para la Asistencia Pública; he dispuesto expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se REFORMAN los Artículos PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO TERCERO y DECIMO CUARTO del Decreto de 14 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 del mismo mes y año, reformado y adicionado por el Decreto de 30 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de junio del mismo año, en lo referente a la denominación del organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, que en lo sucesivo será Pronósticos para la Asistencia Pública.
ARTICULO 2o.- Se REFORMA el Artículo SEGUNDO del Decreto señalado en el Artículo anterior, para quedar como sigue:
"ARTICULO SEGUNDO.- El objeto y fin de Pronósticos para la Asistencia Pública, será la obtención de recursos destinados a la asistencia pública, mediante la celebración de concursos con premios en efectivo, basados en los pronósticos que efectúen los concursantes, tanto sobre los resultados de competencias deportivas como de números tomados de un conjunto. Lo anterior en los términos que autorice el Consejo Directivo de dicho organismo con la aprobación de la Secretaría de Gobernación".
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Barttlet Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo. - Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|