DECRETO por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará "Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o. de la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento demográfico de la República en las últimas décadas acrecienta las necesidades que debe satisfacer la asistencia pública, por lo que es preciso recurrir a medios de arbitrio que permitan, sin elevar la carga fiscal, obtener recursos para una más amplia satisfacción de los requerimientos de las clases desamparadas, procurando mejorar su salud, alimentación y educación.
Que es posible obtener ingresos que pueden canalizarse al desarrollo social y a obras de servicios de beneficio colectivo, mediante la organización y celebración de loterías o concursos sobre el resultado de determinadas competencias deportivas.
Que el Gobierno Federal desde hace algún tiempo ha venido estudiando la posibilidad de organizar y celebrar concursos sobre pronósticos de resultados de juegos deportivos, y después de auscultar la opinión del público y del deporte organizado sobre la conveniencia y oportunidad de establecer en México esta clase de eventos, resulta que existe gran interés por un sistema de pronósticos deportivos a base de concursos sobre resultados de las competencias deportivas con premios en efectivo he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.
ARTICULO SEGUNDO.- El objeto y fin de Pronósticos Deportivos será la obtención de recursos destinados a la asistencia pública mediante la celebración de concursos, con premios en efectivo, sobre resultados de las competencias deportivas que apruebe el Consejo Directivo de este organismo.
ARTICULO TERCERO.- El patrimonio de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública se integrará en la siguiente forma:
lo.- Con las aportaciones en efectivo y en especie que haga en su favor el Gobierno Federal,
2o.- Con los bienes muebles e inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto;
3o.- Con los fondos de reserva y garantía que se establezcan con motivo de los concursos que se celebren, así como los demás que acuerde constituir su Consejo Directivo; y
4.- Con los ingresos que por cualquier otro concepto obtenga.
ARTICULO CUARTO.- El Gobierno de pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública estará encomendado a un Consejo Directivo, integrado por:
lo.- El Gerente General de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, quien además tendrá el carácter de Presidente de dicho Consejo;
2o.- Un representante de La Secretaría de Hacienda y Crédito Público que designe el titular de dicha Secretaría;
3o.- Un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto que designe el titular de la propia Dependencia;
4o.- Un representante de la Secretaría de Salubridad y Asistencia que designe el titular del Ramo;
5o.- El Oficial Mayor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; y
6o.- El Contralor General de la propia Lotería.
En sus ausencias temporales o accidentales, el Presidente del Consejo Directivo, será sustituido en el desempeño de ese cargo por el consejero correspondiente, siguiendo el orden en que aparecen en este artículo. Los demás consejeros tendrán suplentes designados por las entidades de donde provengan.
Los acuerdos del Consejo Directivo se tomaran por mayoría de votos de sus integrantes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
E] Director General asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto
Tendrá el carácter de Secretario del Consejo Directivo el Jefe del Departamento Consultivo Jurídico de la Lotería Nacional.
ARTICULO QUINTO.- El Consejo Directivo deberá sesionar cuando menos una vez mensualmente en sesión ordinaria y, en extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente o el Director General de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública o lo soliciten cuando menos tres de sus miembros.
ARTICULO SEXTO.- Son atribuciones del Consejo Directivo de Pronósticos Deportivo para la Asistencia Pública:
a).- Expedir los reglamentos internos, acuerdos, circulares y disposiciones de carácter general para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en este Decreto;
b).- Aprobar y ordenar la ejecución de los programas de operación necesarios para el cumplimiento de los fines del organismo.
c).- Formular el presupuesto anual de Ingresos y egresos de la Institución;
d).- Discutir y aprobar en su caso el balance anual de la Institución;
e).- Expedir el reglamento interior del organismo, el que deberá establecer la organización necesaria para la mejor atención de los asuntos de su competencia, escuchando las propuestas que formule el Director General.
f).- Autorizar, conforme a las disposiciones legales aplicables, la enajenación, gravamen o afectación de los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Institución; y
g).- Realizar todos los actos y operaciones autorizados por este Decreto, así. como los demás que fueren necesarios para la mejor administración del organismo y consecución de sus fines.
ARTICULO SEPTIMO.- El Consejo Directivo de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación, seleccionará los sistemas que otorguen las garantías adecuadas para la normalidad, limpieza, exactitud y legalidad en la celebración de los concursos que organice y efectúe, y garantizará a los participantes el derecho al pago de los premios con que resultaren agraciados, para cuyo efecto establecerá los fondos de reserva y garantía que sean necesarios, conforme a las normas que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO OCTAVO.- Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública tendrá un Director General designado por el Presidente de la República, que será el ejecutor de los acuerdos del Consejo Directivo, y para su desempeño contará con las facultades que le otorgue el propio Consejo.
ARTICULO NOVENO.- Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública hará del conocimiento público la proporción que del importe total de la venta de boletos relativa a cada evento corresponda entregar por concepto de premios, así como la forma y términos como deba distribuirse entre las personas que hayan acertado en los pronósticos.
ARTICULO DECIMO.- El pago de los premios obtenidos en cada concurso se hará exclusivamente contra la presentación y entrega material de los boletos que correspondan a los pronósticos acertados
Los boletos que emita Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública son documentos al portador y no tendrán carácter de títulos de crédito.
El derecho para cobrarlos premios obtenidos caducará en 60 días contados a partir del día siguiente de la celebración del concurso correspondiente.
Las características antes señaladas y el sistema de reparto de premios se harán constar en forma abreviada en los boletos que se emitan.
ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Los recursos que obtenga Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública en el cumplimiento de su objeto, cubiertos los premios que en cada caso se estipulen, deducidos los gastos de administración y las cantidades que se destinen a formar los fondos de reserva y garantía de este organismo, se enterarán en la Tesorería de la Federación, a fin de que se destinen a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan a Programas de desarrollo social
ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- La venta al público de los boletos a que se refiere este Decreto, la efectuará el organismo directamente o a través de corredores o agentes que percibirán por su intervención una comisión que no excederá del 10% del importe de cada boleto, según los contratos de comisión mercantil que se celebren en los términos señalados por el Código de Comercio vigente.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- Los trabajadores de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública estarán incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y dentro del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional. Serán trabajadores de confianza los siguientes:
Director y Subdirector Generales, Directores y Sub-directores, Jefes y Subjefes de Departamento y, en general, todos aquellos funcionarios y empleados que tengan a su cargo la custodia o manejo de fondos o valores o labores de inspección, supervisión o vigilancia, así como los empleados adscritos directamente al servicio personal de los funcionarios superiores del organismo y a sus secretarías particulares
ARTICULO DECIMOCUARTO.- EL domicilio legal de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, será la ciudad de México, Distrito Federal.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Integrado el Consejo Directivo de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, procederá a expedir los reglamentos internos y de organización así como los demás instrumentos que fueren necesarios para el debido funcionamiento de este organismo.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de febrero de mi] novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- EI Secretario de Programación y Presupuesto, Ricardo García Sáinz.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Emilio Martinez Manautou.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500,
Ciudad de México Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx