DOF: 29/11/1990
Diario Oficial de la Federación 1990

ACUERDO por el que se crea con carácter de transitoria la Comisión Intersecretarial para el Eclipse 1991.

Al margen un sello con el Estado Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 9o., 21, 27, 28, 29, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el día 11 de julio de 1991 tendrá lugar un eclipse total de Sol, el cual debido a la proyección de la sombra de la luna sobre nuestro planeta producirá, súbitamente, la obscuridad sobre las regiones más pobladas de la República Mexicana. La sombra durará cerca de 7 minutos, sin que se repita en el país un fenómeno similar sino hasta dentro de 34 años;

Que el eclipse solar de julio de 1991 es un fenómeno natural extraordinario, de gran interés para la población en general, ya que podrá ser observado por alrededor de 50 millones de personas, principalmente en las regiones con mayor población del territorio nacional;

Que desde el punto de vista de la ciencia, el eclipse reviste gran importancia ya que permitirá a la comunidad científica estudiar fenómenos solares que sólo pueden ser observados durante un eclipse; razón por la que se prevé que alrededor de 300 astrónomos profesionales de diferentes países vengan a México, a realizar experimentos planeados con muchos años de anticipación y con duración de sólo unos minutos;

Que además de los investigadores y científicos se prevé que habrá una gran afluencia de turistas a los estados de la República en donde podrá observarse el eclipse, principalmente: Baja California Sur, Nayarit, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Oaxaca, aún cuando en las siguientes entidades federativas también podrá ser observado: Sinaloa, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Michoacán, Querétaro, Hidalgo, Distrito Federal, México, Puebla, Tlaxcala, Guerrero, Veracruz y Chiapas;

Que es propósito del Ejecutivo Federal dar las facilidades necesarias a los científicos y turistas que vengan a nuestro país, en materia migratoria, aduanera, de información, turística en general y, en particular, hotelera y sobre carreteras, así como prever el abasto suficiente y oportuno del agua y gasolina, en especial en las áreas donde se prevé la mayor afluencia;

Que se hace necesario adoptar medidas preventivas, en particular durante las fases de parcialidad del acontecimiento, ya que la luz solar puede producir daños graves a la retina, incluso la ceguera total de las personas que observen el eclipse sin la protección adecuada;

Que para el Gobierno de la República reviste particular importancia realizar campañas de prevención en materia de salud, en especial para evitar daños a la vista de la población con motivo del eclipse, así como la divulgación del suceso entre los habitantes del país;

Que para llevar a cabo lo anterior, es conveniente crear una comisión intersecretarial con objeto de coordinar las acciones y medidas que se deben adoptar con motivo del eclipse solar, así como instrumentar los mecanismos de coordinación y concertación necesarios, tanto con las autoridades locales como con los miembros de la comunidad científica y demás agrupaciones e instituciones, cuyos fines tengan relación con el eclipse y estén interesadas en su estudio y observación; he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se crea con carácter de transitoria la Comisión Intersecretarial para el Eclipse 1991, la cual tendrá por objeto coordinar las acciones y medidas que se deban adoptar con motivo del eclipse de Sol del 11 de julio de 1991, para facilitar la más eficaz investigación, estudio y observación de dicho fenómeno, así como evitar daños a la población.

ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión se integrará por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, quien la presidirá, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Salud y Turismo, del Departamento del Distrito Federal, Instituto Politécnico Nacional, Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Cada uno de los representantes designará su respectivo suplente.

La Comisión contará con un Secretario Técnico, que será designado por la Secretaría de Gobernación.

El Presidente de la Comisión podrá convocar, a través del Secretario Técnico, a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando por razón de sus atribuciones y en función de los asuntos a tratar en las sesiones se estime conveniente su intervención.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a las autoridades de los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que se refiere el considerando cuarto de este Acuerdo, a fin de lograr la coordinación de acciones que se requiera.

Asimismo, la Comisión podrá invitar a miembros de la comunidad científica, agrupaciones e instituciones cuya especialidad o fines tengan relación con fenómenos de ésta naturaleza.

La Comisión sesionará cuando menos una vez cada dos meses, sin perjuicio de celebrar sesiones extraordinarias cuando se determine por el Presidente de la Comisión.

ARTICULO TERCERO.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Proponer las medidas que permitan la mejor apreciación, estudio y difusión del eclipse del 11 de julio de 1991;

II.- Analizar y sugerir las acciones para proteger la salud de la población civil;

III.- Proponer los lineamientos para informar a la población civil respecto del fenómeno de referencia;

IV.- Promover la participación de la comunidad científica, agrupaciones e instituciones en la investigación, estudio y observación del fenómeno;

V.- Promover la realización de los trabajos operativos técnicos que se consideran convenientes;

VI.- Proponer las medidas que permitan la más amplia difusión y comprensión del acontecimiento;

VII.- Permitir la adecuada coordinación de acciones para proporcionar los servicios básicos y complementarios que se requieran para la observación del eclipse;

VIII.- Coordinar las actividades de los comités; y

IX.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO CUARTO.- El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

I.- Someter a la aprobación de la Comisión el proyecto de programa de trabajo de la propia Comisión;

II.- Presentar a la consideración de la Comisión las propuestas y estudios técnicos, elaborados por la comunidad científica, agrupaciones e instituciones;

III.- Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión e informar a ésta periódicamente, del cumplimiento y ejecución de los mismos;

IV.- Recabar la información que permita a la Comisión vigilar la ejecución de los programas y acciones acordados en su seno;

V.- Convocar a las reuniones de la Comisión, y

VI.- Las demás que le asigne la Comisión.

ARTICULO QUINTO.- Para el desempeño de sus funciones la Comisión se auxiliará de los siguientes Comités:

I.- De Protección Civil y de Salud.- Integrado por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, quien lo presidirá, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública y Salud.

II.- De Servicios al Público.- Integrado por sendos representantes de las Secretarías de Turismo, quien lo presidirá, Gobernación, Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público.

III.- Difusión.- Integrado por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, quien lo presidirá, Educación Pública, Salud y Turismo. Se invitara a la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional e Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica a que designen representante.

Estos Comités deberán promover la coordinación con otros órganos de ámbito local que en su caso se constituyan para los mismos propósitos en las entidades federativas.

ARTICULO SEXTO.- La Comisión contará con un órgano de asesoría científica, que tendrá las siguientes funciones:

I.- Realizar los estudios e investigaciones astronómicas pertinentes para propiciar una más adecuada observación del eclipse;

II.- Proporcionar apoyo técnico a la Comisión en lo relativo a capacitación, conocimientos básicos de meteorología y elaboración de material impreso y audiovisual con objeto de que las dependencias que la integran, cuenten con la información necesaria para que puedan adoptar las medidas conducentes;

III.- Recabar información de los miembros que forman parte de la comunidad científica internacional, a efecto de proporcionar a la Comisión elementos técnicos para el mejor desempeño de sus funciones;

IV.- Llevar a cabo experimentos y pruebas para que la Comisión pueda determinar cuáles son las medidas y precauciones necesarias para la observación del fenómeno;

V.- Realizar los estudios que se requieran para contar con la información meteorológica sobre las condiciones climáticas probables en los diferentes lugares de observación, a fin de que la Comisión las divulge, y

VI.- Las demás complementarias de las anteriores que le señale la Comisión.

El Presidente de la Comisión invitará al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México para que presida este órgano, así como a otras instituciones y personas que se considere conveniente para que formen parte del órgano de referencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dejará de surtir sus efectos el 31 de octubre de 1991.

SEGUNDO.- De quedar asuntos en trámite que correspondan a la Comisión al día en que deje de surtir efectos el presente Acuerdo, la Secretaría de Gobernación, con la intervención que corresponda a las dependencias competentes, tomará las medidas necesarias para su desahogo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana Morales.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa, Antonio Riviello Bazán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Andrés Caso Lombardo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.