DOF: 10/12/1990
Diario Oficial de la Federación 1990

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ("La Secretaría"), con fundamento en la facultad que le confieren los artículos 3O. y 8O. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de conformidad con los antecedentes mencionados, modifica la concesión otorgada el 10 de marzo de 1976 a Teléfonos de México, S. A. C. V. ("Telmex"), para quedar en los términos del presente Titulo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICAClON AL TITULO DE CONCESION DE TELEFONOS DE MEXICO, S. A. DE C. V. ANTECEDENTES CONCESION

CAPITULO l

DEFINICIONES Y ALCANCE DE LA CONCESION

1-1    Red Pública Telefónica

1-2    Servicio de Conducción de Señales

l-3    Servicio Público de Telefonía Básica

1-4    Comercialización de Equipo Terminal

1-5    Instalación y Mantenimiento de Equipo

       Terminal y Cableado Propiedad de los Usuarios

1-6    Servicios Públicos de Radiocomunicación

1-7    Servicio de Radiotelefonía Móvil

1-8    Servicios Complementarios y de Valor Agregado

1-9    Distribución de Señales de Televisión

1-10   Fabricación de Equipo de Telecomunicaciones,

       Computación y Electrónica

1-11   Definición de Términos

CAPITULO 2

DISPOSICIONES GENERALES

2-1    Legislación Aplicable

2-2    Control Mayoritario de Acciones por Mexicanos

2-3    Permanencia de un Consejero de la Secretaría

2-4    Derechos Reales y Competencia

2-5    Cesión de Derechos

2-6    Cesión de Derechos a Filiales o Subsidiarias

2-7    Participación de Empresas Paraestatales Extranjeras

2-8    Prohibición para Otorgar un Mandato General

2-9    Prohibición para Recurrir a la Intervención

       Extranjera

2-10   Prohibición de Prácticas Monopólicas

2-11   Prohibición de Subsidios Cruzados a Filiales

       o para Servicios Concesionados en Competencia

CAPITULO 3

EXPANSION MODERNIZACION

Y MANTENIMIENTO DE LA RED

PUBLICA CONCESIONADA

3-1    Objetivo de Servicio Universal

3-2    Programas de Expansión y Modernización

3-3    Redes Locales Urbanas

3-4    Redes de Telefonía Rural

3-5    Casetas Públicas Telefónicas

3-6    Red Telefónica de Larga Distancia

3-7    Derecho al Uso de Vías Generales de Comunicación

3-8    Planes Técnico s de Telecomunicaciones

3-9    Plan de Numeración

3-10   Construcción e Instalación de la Red Pública

3-11   Homologación de Equipos de la Red

3-12   Alteraciones a la Red Pública Telefónica Concesionada

3-13   Modernización e Investigación Tecnológica

3-14   Capacitación y Educación Tecnológica

CAPITULO 4

OPERACION Y CALIDAD DEL SERVICIO

4-1    Calidad de Servicio

4-2    Prohibición de trato discriminatorio

4-3    Confidencialidad del Servicio

4-4    Directorio Telefónico

4-5    Sistema de Quejas y Reparaciones

4-6    Equipo de Medición y Control de Calidad

4-7    Interrupción del Servicio

4-8    Servicios de Emergencia

4-9    Código de Prácticas Comerciales

4-10   Contrato de Servicios

4-11   Responsabilidad Frente a Usuarios

4-12   Prohibición de Ventas Atadas

4-13   Prohibición de Proveeduría en Exclusividad

4-14   Traspaso de Líneas Telefónicas

4-15   Cargos por Acometidas

CAPITULO 5

INTERCONEXION

5-1    Interconexión con Equipos Terminales

       y Redes Privadas

5-2    Arreglos Especiales de Interconexión

       con Redes Públicas o Privadas

5-3    Capacidad y Calidad para Interconexión

5-4    Interconexión con Redes Públicas de larga

       Distancia

5-5    Interconexión con Redes Extranjeras

5-6    Arquitectura Abierta de la Red

5-7    Reventa de Capacidad de la Red de Telmex

5-8    Información Generada por la Red Pública Telefónica

CAPITULO 6

REGULACION TARIFARIA Y

EQUILIBRIO FINANCIERO

6-1    Regulación Tarifaria de los Servicios

       Públicos de la Telefonía Básica

6-2    Criterios Tarifarios

6-3    Definición de Términos del Sistema de Precios Tope

6-4    Actualización de Tarifas de los Servicios

       Controlados para el Período 1991-1996

6-5    Actualización de Tarifas a partir del 1o.

       de enero de 1997

6-6    Estudio de Costos Incrementales por Servicio

6-7    Revisión del Sistema de precios Tope a partir

       de 1999

6-8    Cargos de Interconexión

6-9    Tarifas de Telefonía Rural

6-10   Tarifas de Casetas Públicas Telefónicas

6-11   Aparatos y Cableado de los Usuarios para

       Servicio Telefónico Básico

6-12   Renta de Circuitos Dedicados para Conducción

       de Señales

6-13   Tarifa para Servicios Complementarios

       y de Valor Agregado

6-14   Publicación de Tarifas

6-15   Facturación

CAPITULO 7

INSPECCION SUPERVISION E INFORMACION

7-1    Inspección

7-2    Evaluación de las Medias de Expansión

7-3    Evaluación de la Calidad del Servicio

7-4    Datos Técnicos y Estadísticos

7-5    Contabilidad Separada por Servicios

CAPITULO 8

VIGENCIA TERMINACION Y CADUCIDAD

8-1    Vigencia y Revisión de la Concesión

8-2    Prórroga de la Concesión

8-1    Causas de Caducidad

8-4    Reducción del Ambito de la Concesión

8-5    Garantía o Fianza

8-6    Sanciones

8-7    Penas Convencionales

8-8    Jurisdicción Administrativa y Judicial

ANEXO "A" NORMAS DE CALIDAD

ANEXO "B" CIUDADES

MODIFICACION AL TITULO DE CONCESION DE TELEFONOS DE MEXICO S. A. DE C. V.

ANTECEDENTES

I. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en lo sucesivo "La Secretaría", otorgó a la empresa paraestatal Teléfonos de México S. A. de C. V. en lo sucesivo "Telmex" con fecha 10 de marzo de 1976 un Título de Concesión, con vigencia por 30 años para construir operar y explotar una red de servicio telefónico público.

II. Las telecomunicaciones constituyen una actividad de gran importancia para impulsar todos los renglones de desarrollo nacional. Actualmente, las telecomunicaciones se han convertido en un elemento fundamental para lograr la modernización y competitividad de prácticamente cualquier actividad económica.

III. El desarrollo tecnológico permite actualmente conducir por la red de servicio público telefónico no sólo señales de voz sino también de datos textos e imagen lo que hace pasible la prestación de una gran variedad de nuevos servicios, por lo que la red pública telefónica ha evolucionado hacia una Red Pública de Telecomunicaciones.

IV. "Telmex" logró expandir su red durante los últimos 14 años de forma importante, pero aún insuficiente frente a las necesidades de la sociedad y los propósitos de crecimiento y modernización del país. La red pública de telefonía requiere de una expansión y modernización acelerada, además de mejorar sustancialmente la calidad y diversidad de sus servicios, lo cual implica realizar grandes inversiones

V. Ante el reto que implica el desarrollo de las telecomunicaciones, resulta indispensable abrir nuevas posibilidades para su financiamiento, mediante una mayor participación de la inversión privada y los recursos internos que genere el servicio, sin distraer recursos del Estado necesarios para otros programas de infraestructura y desarrollo social.

VI. El Gobierno Federal ha decidido reducir su participación accionaria en "Telmex", con base en las premisas de mantener la rectoría del Estado y el control mayoritario de la empresa por parte de mexicanos, de mejorar radicalmente el servicio telefónico, asegurar su expansión en forma sostenida, e impulsar la investigación científica y tecnológica en materia de telecomunicaciones.

VII. La empresa ha renovado sus relaciones laborales y ha desarrollado un nuevo modelo de trabajo basado en un elevado involucramiento de sus trabajadores en el desarrollo de sus actividades corporativas.

Empresa y trabajadores se han comprometido con la modernización de la empresa y con el logro de estándares internacionales de productividad.

Este compromiso se ha plasmado en el Convenio de Concertación para la Modernización firma do el 14 de abril de 1989.

En la desincorporación de "Telmex" se deberán garantizar los derechos de los trabajadores, respetando los términos de dicho convenio.

Asimismo, el Gobierno Federal preverá los mecanismos de participación económica de los trabajadores de la empresa, de acuerdo con su capacidad de ahorro

VIII. En virtud de que el Gobierno Federal ha considerado conveniente dejar de tener la participación mayoritaria en el capital social de "Telmex", es necesario modificar los términos y condiciones de la concesión otorgada el 10 de marzo de 1976, de acuerdo a la cláusula trigésima novena de dicho Título.

IX. Asimismo, el Gobierno Federal considera necesario modificar el Título de Concesión para adecuarlo al avance tecnológico, asegurar que "Telmex" cumpla con los compromisos de cobertura, calidad y precio de los servicios, así como para promover una competencia equitativa con otras empresas de telecomunicaciones, que propicie el mejoramiento de los servicios en atención a las demandas de los usuarios.

X. Considerando que "Telmex" constituye una empresa que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos para prestar y modernizar los servicios públicos, materia de la concesión del 10 de marzo de 1976, el Gobierno Federal ha determinado modificar dicho Título de Concesión con base en los términos y condiciones siguientes.

C O N C E S I O N

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ("La Secretaría"), con fundamento en la facultad que le confieren los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de conformidad con los antecedentes mencionados, modifica la concesión otorgada el 10 de marzo de 1976 a Teléfonos de México, S. A. C. V. ("Telmex"), para quedar en los términos del presente Título, de manera que esta concesión sea para construir, instalar, mantener, operar y explotar una red pública telefónica por un periodo de 50 años contados a partir del 10 de marzo de 1976, con cobertura en todo territorio nacional, a excepción del área concesionada a Teléfonos del Noroeste, S. A. de C. V. ("Telmex"), para quedar en los términos del presente Título, de manera que esta concesión sea para:

Constituir, instalar, mantener, operar y explotar una red pública telefónica por un periodo de 50 años contados a partir del 10 de marzo de 1976, con cobertura en todo territorio nacional, a excepción del área concesionada a Teléfonos del Noroeste, S. A. de C. V.

"Telmex", por medio de la red pública telefónica, deberá prestar los siguientes servicios:

a) El servicio público de conducción de señales de voz, sonidos, datos, textos e imágenes, a nivel local y de larga distancia nacional e internacional

b) El servicio público de telefonía básica

"Telmex" acepta la presente modificación a la concesión de la que es titular, para que ésta que de en los términos establecidos en las siguientes condiciones de los 8 capítulos del presente Titulo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de su firma quedando sin efecto la cláusula trigésima novena de la Concesión que se modifica.

México Distrito Federal a los 10 días del mes de agosto de mil novecientos noventa.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes, El Secretario Andrés Caso Lombardo.- Rúbrica.- Teléfonos de México, S. A. DE C. V. Presidente del Consejo de Administración, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- Director General Alfredo Baranda García.- Rúbrica.

C O N D I C I O N E S

CAPITULO 1

DEFINICION Y ALCANCE DE LA CONCESION

1-1 Red Pública Telefónica

La Red Pública Telefónica a que se refiere esta Concesión es una Vía General de Comunicación que se integra por el conjunto de canales, circuitos o cualquier otro medio de transmisión, así como dispositivos o centrales de conmutación que permiten prestar al público en general el servicio de con ducción de señales de voz, sonidos, datos, textos e imágenes por líneas físicas conductoras eléctricas, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo.

La Red Pública Telefónica u que se refiere esta concesión en lo sucesivo "La Red" se limita a aquélla por la que se pueden conducir señales entre los siguientes puntos.

a) Entre puntos de conexión terminal de "La Red".

b) Entre puntos de conexión terminal de "la Red" y puntas de servicio interno de "La Red".

c) Entre puntos internos de servicio de "La Red", sin prestar el servicio a terceros.

d) Entre una caseta telefónica pública y cualquier otro punto de "La Red".

"La Red" se integra por un conjunto de redes locales, urbanas y rurales, y una red de larga distancia que enlaza dichas redes, que a su vez se interconecta con redes de otros países, por medio de las cuales se conducen las señales para prestar los servicios públicos locales y de larga distancia nacional e internacional concesionados.

"La Red" pública concesionada no comprende las siguientes redes e instalaciones:

a) Los equipos y redes de telecomunicaciones que se encuentran más allá del punto de conexión terminal de "La Red".

b) Los sistemas de satélites las estaciones terrenas con enlaces internacionales para comunicación vía satélite, y la red nacional de telégrafos y rodiotelegrafía, que están reservados al Estado en forma exclusiva.

c) Otros que se especifiquen en este Título

"Telmex" se obliga a instalar, para los suscriptores que contraten a partir del lo. de enero de 1991, "dispositivos de interconexión terminal" que permitan identificar claramente el punto de conexión terminal de "La Red", a partir del cual se instalará el cableado en el inmueble del suscriptor y el equipo terminal, o bien se conectarán otras redes privadas o públicas. "Telmex" sólo podrá ser relevada de instalar los dispositivos de interconexión terminal en los casos que previamente autorice "La Secretaría".

En el caso de las líneas contratadas hasta el 31 de diciembre de 1990, "Telmex" podrá instalar a solicitud del suscriptor, y mediante un cargo específico el "Dispositivo de Interconexión Terminal" para identificar el punto de conexión terminal de "La Red", a partir del cual el cableado y el equipo serán propiedad del suscriptor.

"Telmex" en los contratos que celebre con los suscriptores pactará la ubicación del punto de conexión terminal de "la Red".

1-2 Servicio de Conducción de Señales

El servicio de conducción de señales constituye el que proporciona al suscriptor líneas o circuitos con la capacidad necesaria para transmitir, conmutar en dado caso y recibir señales entre puntos de conexión terminal de "La Red".

En este tipo de servicios existen entre otras posibles las siguientes modalidades:

a) El servicio público de conducción de señales por la red pública conmutada, que constituye el servicio que se proporciona al público en general mediante la contratación de líneas o circuitos de acceso a "La Red", que utilizan las centrales públicas de comunicación para que el suscriptor pueda conducir señales de su punto de conexión terminal a cualquier otro punto de "La Red".

b) El servicio de renta de líneas y circuitos privados, que constituye el servicio de conducción que se proporciona a ciertos suscriptores, a través de la renta de líneas o circuitos privados dedicados para su uso exclusivo entre dos puntos de conexión terminales de "La Red".

El servicio público de conducción de señales concesionado comprende el servicio local, urbano, suburbano y rural, el de la larga distancia nacional y el de larga distancia internacional que a su vez deberán distinguirse entre los destinados a suscriptores comerciales y los destinados a suscriptores residenciales.

El servicio concesionado de conducción de señales no comprende los siguientes servicios:

a) La conducción de señales de televisión a empresas que las difundan al público, que requerirá de una autorización específica de "La Secretaría", lo cual no es extensivo a la conducción de señales de imagen como videoconferencias y videotelefonía.

b) El servicio público de conducción de señales vía satélite que está reservado en exclusiva al Estado, el que no es extensivo a las estaciones terrenas para enlaces nacionales.

"Telmex" podrá instalar, operar y explotar estaciones terrenas de su propiedad para establecer enlaces nacionales de acuerdo al reglamento en vigor y contratar el servicio público de conducción de señales por satélite con el Gobierno Federal o el organismo descentralizado respectivo.

1-3 Servicio Público de Telefonía Básica

El Servicio Público de Telefonía Básica constituye un servicio final de telecomunicaciones por me dio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios, incluida la conducción de las señales entre puntos terminales de conexión, así como el cableado y el aparato telefónico terminal.

"Telmex" con el objeto de proporcionar el servicio completo de telefonía básica, se obliga a:

a) Instalar, mantener y operar "La Red" hasta el punto terminal de conexión del suscriptor.

b) Suministrar, a solicitud del suscriptor, y mediante un cargo específico, un primer aparato telefónico básico, así como su instalación incluyendo el cableado necesario en el inmueble del suscriptor hasta el punto de conexión terminal de "La Red".

c) Mantener, a solicitud del suscriptor y mediante un cargo específico un aparato telefónico básico y el cableado necesario dentro del inmueble del suscriptor.

d) Proporcionar el servicio de casetas públicas telefónicas, que constituyen equipos terminales de telefonía que forman parte de "La Red" y están disponibles al público en general.

El suscriptor podrá contratar con otras empresas en competencia, la adquisición, instalación y mantenimiento del aparato telefónico terminal y/o el cableado necesario dentro de su inmueble. Para ello el suscriptor deberá tener instalado el "Dispositivo de Interconexión Terminal" en el punto de conexión terminal que pacte con "Telmex".

"Telmex" podrá ser relevada de la obligación de proporcionar los servicios de mantenimiento de aparatos telefónicos básicos y cableado propiedad de los suscriptores, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando "Telmex" hubiese notificado al suscriptor, que el aparato terminal y/o cableado no se puede reparar, o los componentes o herramientas para reparación ya no estén disponibles.

b) Cuando el aparato terminal y/o cableado no hubiese sido proporcionado por "Telmex" o sus subsidiarias.

c) Cuando a solicitud de "Telmex" y, a juicio de "La Secretaría", se determine que existe otra empresa que lo pueda sustituir satisfactoriamente. Para ello, "Telmex" presentará periódicamente una lista de localidades en las que desee ser relevada de la obligación a que se refiere esta condición. "La Secretaría" verificará que se haya desarrollado la competencia en cada ciudad solicitada, en cuyo caso aprobará la solicitud de "Telmex".

1-4 Comercialización de Equipo Terminal

"Telmex" podrá comercializar aparatos telefónicos o cualquier equipo de telecomunicaciones para sus usuarios. "Telmex" deberá contabilizar por separado estas actividades, a partir del 1o. de enero de 1992 y respetando los derechos laborales deberá realizarlas mediante una empresa filial o subsidiaria, a más tardar el 1o. de enero de 1994, a fin de lograr la transparencia necesaria para permitir una competencia equitativa con otras empresas proveedoras de equipo terminal.

1-5 Instalación y Mantenimiento de Equipo Terminal y Cableado Propiedad de los Usuarios

"Telmex" podrá, a solicitud de los suscriptores y en los términos que se convengan, proporcionar el servicio de instalación y mantenimiento de cualquier equipo de telecomunicaciones y cableado propiedad de los usuarios

"Telmex" deberá contabilizar estas actividades por separado, a partir del 1o de enero de 1992 y, respetando los derechos laborales, deberá prestar estos servicios mediante una subsidiaria o filial, a partir del 1o de enero de 1994, con objeto de lograr la transparencia necesaria para permitir una competencia equitativa con otras empresas que presten estos servicios.

1-6 Servicios Públicos de Radiocomunicación

El servicio público de radiotelefonía rural se considerará comprendido dentro de la concesión de servicio público de telefonía básica otorgada a "Telmex", para lo cual sólo requerirá llevar una contabilidad de costos separada y obtener de "La Secretaría" la autorización de frecuencias requeridas.

"Telmex", a través de empresas filiales o subsidiarias, podrá prestar en competencia los servicios públicos de radiocomunicación, distintos a los de telefonía básica, que usan el espectro radioeléctrico, mediante la autorización específica de "La Secretaría".

Los servicios públicos de radiocomunicación comprenden los que se proporcionan al público en general mediante la instalación de equipo de transmisión radioeléctrica y en su caso conmutación para conducir señales de voz, datos y textos, como son los servicios de radiolocalización de personas, radiocomunicación personal y otros que puedan surgir.

1-7 Servicio de Radiotelefonía Móvil

"Telmex" a través de sus empresas subsidiarias o filiales, podrá participar en el procedimiento para obtener concesión para prestar el servicio público de radiotelefonía móvil con tecnología celular, en competencia equitativa, dentro de cada una de las regiones que elija, si se cumple con la condición de que al momento de otorgarse la concesión, en la región exista otra empresa concesionaria de radiotelefonía celular, que no tenga participación, directa o indirecta, de "Telmex".

1-8 Servicios Complementarios y de Valor Agregado

Los servicios complementarios de telecomunicaciones y de valor agregado a "La Red" son los que utilizando como soporte a la Red Pública Telefónica o redes superpuestas y complementarias interconectadas a ésta, añaden facilidades, satisfacen nuevos servicios de telecomunicación o agregan servicios de información.

Los servicios complementarios y de valor agregado se prestarán en régimen de competencia, de acuerdo con el reglamento vigente. Por lo tanto, "Telmex" no deberá realizar actividades que impidan una competencia equitativa con otras empresas que presten o soliciten prestar estos servicios

"Telmex" podrá prestar servicios complementarios y de valor agregado directamente mediante una contabilidad separada o a través de empresas filiales o subsidiarias, cuando así lo indique "La Secretaría", con objeto de lograr la transparencia necesaria para permitir una competencia equitativa con otras empresas que presten estos servicios.

a) Para prestar servicios de valor agregado usando solamente la red pública telefónica, sin necesidad de interconectar infraestructura adicional, "Telmex" deberá presentar una solicitud a "La Secretaría", que contenga la información básica que se especifique en el Reglamento; respecto de la cual "La Secretaría" resolverá en menos de 60 días.

b) "Telmex" deberá presentar una solicitud a "La Secretaría", como se especifica en el reglamento, para proporcionar servicios de valor agregado a terceros que se presten a través de líneas o circuitos dedicados a la red pública concesionada. Estos servicios requerirán de un permiso de "La Secretaría", la cual evaluará la solicitud y resolverá en un plazo máximo de 90 días.

c) "Telmex" deberá presentar una solicitud a "La Secretaría", como se especifica en el reglamento, para proporcionar servicios de valor agregado que se presten a terceros y precisen la instalación de infraestructura, equipo o redes superpuestas adicionales interconectadas a "La Red". Estos servicios requerirán un permiso de "La Secretaría" la que, analizando los proyectos técnicos y condiciones de explotación de las instalaciones, decidirá en un plazo máximo de 90 días.

En el caso de que "La Secretaría" no resuelva dentro de los plazos fijados respecto a las solicitudes presentadas, se considerará como autorizado el permiso respectivo. Para tal efecto, las solicitudes deberán contar con un acuse de recibo y número de folio relativo al tipo de servicio solicitado, por parte de la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico.

1-9 Distribución de Señales de Televisión

La distribución de señales de televisión consiste en un servicio de telecomunicación que se realiza en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente.

"Telmex", previa autorización de "La Secretaría", podrá distribuir señales de televisión a través de su red a empresas autorizadas para prestar servicios de televisión al público, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables.

"Telmex" no podrá explotar, directa o indirectamente, ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país.

1-10 Fabricación de Equipo de Telecomunicaciones, Computación y Electrónica.

"Telmex" podrá participar en la fabricación de equipo y materiales de telecomunicaciones, computación y electrónica, solamente por medio de empresas subsidiarias o filiales, con la condición de que no sean operadoras de algún servicio de telecomunicaciones en el país y se realice en un marco de competencia equitativa.

"Telmex" notificará a "La Secretaría", la formación de estas empresas o de las asociaciones que establezca con otras empresas de este tipo "La Secretaría", hará del conocimiento de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la existencia de dichas empresas.

1-11 Definición de Términos

"Punto de Conexión Terminal de la Red" Es aquel donde se conectan a "La Red" las instalaciones y equipos de los usuarios finales y, en su caso, el punto donde se conectan otras redes de telecomunicaciones no operadas por "Telmex".

"Dispositivo de Interconexión Terminal" Es un aparato instalado en cada punto terminal de "La Red" que sirve para las siguientes funciones.

a) Conectar y desconectar de manera ágil el cableado interior del inmueble u otras redes de telecomunicaciones a "La Red"; o

b) Conducir señales entre los equipos, cableado o redes de telecomunicaciones de los usuarios y "La Red"; o

c) Verificar el buen funcionamiento de "La Red";

Además, los dispositivos también podrán servir para:

a) Proveer energía entre los equipos de telecomunicaciones y "La Red"; o

b) Proteger la seguridad en la operación de "La Red"; o

c) Permitir que otros sistemas de telecomunicaciones que se conecten a la red funcionen correcta mente o que puedan ser aprobados.

"Punto Interno de Servicio de la Red"- Significa un punto dentro de "La Red" en el cual las señales son originadas o recibidas por "Telmex".

"Casetas Públicas Telefónicas"- Son equipos terminales de telecomunicaciones conectados a "La Red", que "Telmex" no haya suministrado a una persona en lo específico, pero que están disponibles para el público o un segmento del público.

"Equipo Terminal de Telecomunicaciones" - Este término comprende todo el equipo de Telecomunicaciones que se conecte más allá del punto de conexión terminal de "La Red".

"Redes Públicas de Telecomunicaciones" - Comprende todas aquellas redes de telecomunicaciones que se explotan comercialmente para prestar servicios públicos, y para ello utilizan vías generales de comunicación.

"Redes Privadas de Telecomunicaciones" - Comprende todas aquellas redes de telecomunicaciones que el usuario establece con su propia infraestructura o mediante líneas dedicadas o conmutadas que renta de las redes públicas, para uso de sus comunicaciones internas o privadas.

"Usuario" - Es toda aquella persona, física o moral, que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones.

"Suscriptor" - Es cualquier usuario, que ha establecido un contrato con "Telmex" para la utilización de algún servicio de telecomunicaciones.

"Suscriptor Residencial" - Es aquel suscriptor persona física que utiliza algún servicio de telecomunicaciones desde su hogar o casa habitación.

"Suscriptor Comercial" - Es todo aquel suscriptor distinto al residencial.

"Empresas Filial o Subsidiaria de Telmex" - Es cualquier organización o entidad, controlada por "Telmex", en la cual "Telmex" tiene, directa o indirectamente una participación accionaria.

Para los efectos de esta concesión los términos y definiciones: servicio de telecomunicación, seña les de voz, sonidos, datos, textos e imágenes, central de conmutación, canales, circuitos, estación base, transmisión y otros que no estén definidos en este documento y que "La Secretaría" establezca, deberán entenderse conforme estén definidos por el Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), o por los reglamentos vigentes.

CAPITULO 2

DISPOSICIONES GENERALES

2-1 Legislación Aplicable

El servicio público concesionado por medio de este Título, se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales y sus Reglamentos, y por toda aquella legislación que se emita aplicable a la materia; por los convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos y en los que en un futuro suscriba en la materia el Gobierno Mexicano, y por los términos mismos de esta concesión.

2-2 Control Mayoritario de Acciones por Mexicanos

"Telmex" se obliga a mantener su estructura de capital y su Consejo de Administración, de tal forma que siempre la facultad para determinar el control administrativo y el manejo de la empresa recaiga mayoritariamente en los socios mexicanos.

"Telmex" deberá asentar expresamente en sus bases constitutivas y en los títulos de las acciones, las restricciones antes mencionadas para su control.

Las personas físicas o morales concesionarias de estaciones de radio y televisión de cualquier modalidad en la República Mexicana, o que en forma directa participen en la radiodifusión, no podrán ser, directa o indirectamente, accionistas con voz y voto de "Telmex".

En caso de que se adquieran acciones que contravengan lo estipulado en esta condición, estas acciones quedarán sin efecto ni valor alguno para su tenedor, desde el momento de su adquisición.

2-3 Permanencia de un Consejero de "La Secretaría"

"Telmex" se obliga a conservar, al menos durante el periodo de 3 años contados a partir de la fecha de esta modificación al título de concesión, la participación de un Consejero con derecho a voz y voto designado por "La Secretaría" en su Consejo de Administración, lo que deberá quedar estipulado en los estatutos sociales de la empresa.

2-4 Derechos Reales de Competencia

La presente concesión no crea derechos reales a favor de "Telmex", ni de terceros, sobre los bienes del dominio público afectos a los servicios concesionados, por lo que queda prohibida cualquier práctica de acaparamiento de dichos bienes en la prestación de servicios por parte de "Telmex".

"La Secretaría" se reserva el derecho de otorgar otra u otras concesiones a favor de terceras personas para que exploten en igualdad de circunstancias, dentro de la misma área geográfica o en otra diferente, servicios idénticos o similares a los que son materia de esta Concesión, sujeta a lo previsto en el párrafo siguiente.

Durante los seis años siguientes a la entrada en vigor de este título, "La Secretaría" sólo podrá otorgar otras concesiones para redes de servicio público de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, cuando no se haya cumplido con las condiciones de expansión y eficiencia del servicio público objeto de esta concesión. Para otorgar nuevas concesiones para otras redes públicas de telefonía básica, "La Secretaría" tomará en cuenta la eficiencia del servicio público objeto de esta concesión, el equilibrio financiero de "Telmex" y las condiciones de competencia equitativa.

2-5 Cesión de Derechos

"Telmex" no podrá ceder, traspasar, hipotecar, gravar o enajenar en forma alguna, ni en todo ni en parte, la concesión ni los derechos derivados de la misma, en favor de terceros, sin la previa aprobación de "La Secretaría".

En caso de que "La Secretaría" otorgue su consentimiento, el contrato o convenio respectivo deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables en la materia.

2-6 Cesión de Derechos a Filiales o Subsidiarias

"Telmex" podrá solicitar proporcionar los servicios concesionados, a través de empresas subsidiarias o filiales, en forma regional o separando el servicio local del de larga distancia y sus respectivas redes, por razones de información, competitividad o de cualquier otra naturaleza.

"La Secretaría" autorizará dicha solicitud y las cesiones de derechos respectivas a las empresas filiales o subsidiadas, cuando a su juicio fuere conveniente y "Telmex" hubiere cumplido con sus obligaciones.

2-7 Participación de Empresas Paraestatales Extranjeras

Para los efectos de los Artículos 18, 19 y 29 fracc. V, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y su reglamento, no se considerara como participación accionaria de un gobierno o estado extranjeros, la que realicen en acciones de voto limitado o en forma minoritaria en acciones comunes de "Telmex", empresas paraestatales de países extranjeros, con personalidad jurídica y patrimonio propios, si dichas empresas extranjeras se comprometen a considerarse como mexicanas, respecto a los títulos de acciones que adquieran, a no pedir o aceptar la intervención diplomática de los países de origen o de países extranjeros, ni la de ningún organismo público o privado de carácter internacional, bajo la pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todos los bienes y derechos que hubieren adquirido.

2-8 Prohibición Para Otorgar un Mandato General

En ningún caso podrá "Telmex" otorgar mandato general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con carácter de irrevocable, en favor de sociedades que impliquen, di recta o indirectamente, el desplazamiento de los derechos y obligaciones del concesionario que se estipulan en este Título.

2-8 Prohibición Para Recurrir a la Intervención Extranjera

"Telmex" ha acreditado ante "La Secretaría" que está constituida conforme a las leyes mexicanas y que por lo tanto, no tendrá en relación a la validez, interpretación o cumplimiento de esta con cesión, más derechos o recursos que los que las leyes mexicanas conceden a los mexicanos y por lo consiguiente, se compromete a no pedir ni aceptar para todo lo relativo a la operación y explotación de los servicios que en este Título se consignan, la intervención diplomática de algún país extranjero, ni la de cualquier organismo público o privado de carácter internacional, bajo la pena de perder, en beneficio de la Nación Mexicana, todos los bienes y derechos que hubiese adquirido para construir, establecer y explotar la vía de comunicación y los servicios concesionados.

2-9 Prohibición de Prácticas Monopólicas

"Telmex" en ningún caso podrá aplicar prácticas monopólicas que impidan una competencia equitativa con otras empresas en las actividades que desarrolle directa o indirectamente a través de sus filiales.

Queda prohibido a "Telmex" la realización de actos, convenios, acuerdos o combinaciones que tengan por objeto constituir ventaja exclusiva indebida a su favor o de otras personas, o que tiendan al monopolio de mercados complementarios a los servicios concesionados.

2-10 Prohibición de Subsidios Cruzados a Filiales o Para Servicios Concesionados en Competencia

"Telmex" no deberá otorgar subsidios en forma cruzada de los servicios objeto de esta concesión hacia los servicios que proporciona en competencia a través de sus empresas subsidiarias o filiales.

"Telmex" tampoco deberá subsidiar en forma cruzada servicios concesionados que preste directamente en competencia excepto en los casos expresamente dispuestos en este Título.

CAPITULO 3

EXPANSION MODERNIZACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED PUBLICA CONCESIONADA

3-1 Objetivo de Servicio Universal

"Telmex" como concesionario de "La Red" con cobertura nacional tendrá como uno de sus objetivos lograr que en el menor plazo posible cualquier persona pueda tener acceso al servicio telefónico básico, en su modalidad de caseta telefónica pública o de servicio domiciliario.

"Telmex" avanzará hacia este objetivo de servicio universal de acuerdo a su capacidad financiera, la demanda por servicios telefónicos, y conforme a los programas que concerte con "La Secretaría" según la condición siguiente.

3-2 Programas de Expansión y Modernización

"Telmex" se obliga a realizar un programa de expansión y modernización de "La Red" conforme a las metas que se indican en esta condición y se obliga a concertar cada 4 años con "La Secreta ría" los programas de expansión de telefonía rural y casetas públicas telefónicas conforme a lo indicado en la condición 3-4 y 3-5.

En el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente concesión y el 31 de diciembre de 1994 "Telmex" deberá expandir su número de líneas de servicio telefónico básico en operación excluyendo casetas públicas a una tasa promedio mínima de 12% anual salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Antes del 31 de diciembre de 1994 "Telmex" deberá ofrecer servicio telefónico básico con conmutación automática en todas las poblaciones del país de más de 5000 habitantes registradas en el Censo General de Población y Vivienda de 1990.

En las ciudades que cuenten con servicio telefónico básico con conmutación automática "Telmex" se obliga en 1995 a atender cualquier solicitud formal de líneas de servicio telefónico básico en un plazo máximo de 6 meses después de que reciba la solicitud formal y a disminuir en un mes el plazo máximo mencionado por cada año sucesivo hasta el año 2000 a partir del cual el plazo máximo será de un mes.

"Telmex" se obliga a cumplir los plazos fijados cuando la solicitud formal vaya acompañada de un depósito de 3 meses de renta básica.

Para cualquier año comprendido en el periodo 1995-1999 inclusive cuando las fechas límite de instalación toquen el año siguiente a aquél en que "Telmex" reciba las solicitudes formales se aplicará el plazo máximo que corresponda al año en que "Telmex" reciba la solicitud.

Cuando "Telmex" demore más del plazo límite en instalar una línea de servicio telefónico básico salvo caso fortuito o de fuerza mayor pagará las penas convencionales señaladas en la condición 8-7.

"Telmex" conforme al artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación se obliga a publi car su programa anual de expansión con información a nivel estatal y principales ciudades indican do el avance logrado en el año anterior como parte integrante del programa general de desarrollo de las Vías Generales de Comunicación.

3-3 Redes Locales Urbanas.

"Telmex" se obliga a instalar y mantener las redes locales urbanas conforme a la condición 3 2. Para ello se compromete a respetar los programas estatales y los de desarrollo urbano. Asimismo, considerará los servicios públicos municipales y modificará sus instalaciones cuando de acuerdo al interés público así lo requieran los gobiernos estatales y municipales. Los gastos anteriores ocasiona dos por la modificación correrán por cuenta de los interesados.

"Telmex" deberá tomar en cuenta la seguridad y conveniencia del público de sus bienes y de otros servicios públicos a efecto de no interferir con su funcionamiento normal cuando construya e instale los equipos destinados a la red pública telefónica.

3-4 Redes de Telefonía Rural

"Telmex" se obliga a concertar cada cuatro años con "La Secretaría" programas de expansión de telefonía rural para lo cual se considerarán las condiciones previsibles de demanda y los costos para proporcionar el servicio. "La Secretaría" indicará a "Telmex" los criterios para formular el programa seis meses antes de que termine el programa vigente.

"Telmex" y "La Secretaría" procurarán que los programas queden concertados tres meses antes de que termine el programa que se encuentre vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de 1994, "Telmex" deberá lograr que todas las poblaciones del país con más de 500 habitantes, de acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda de 1990, tengan acceso al servicio telefónico, al menos mediante una caseta pública o agencia de servicio de larga distancia.

Entre el 1o. de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991, "Telmex" se obliga a instalar servicio telefónico mediante agencias con conmutador, manual o electrónico, en todas las poblaciones de más de 2,500 habitantes, en las que haya un mínimo de 100 solicitudes de usuarios, acompañadas de un depósito de 3 meses, de renta básica, en un plazo no mayor de 18 meses, después de que "Telmex" hubiera recibido dichas 100 solicitudes.

A partir del 1o. de enero de 1995, "Telmex" se obliga a instalar servicio telefónico básico con conmutación automática en todas las poblaciones en las que haya un mínimo de 100 solicitudes de usuarios, acompañada de un depósito de 3 meses de renta básica, en un plazo no mayor a 18 meses después de que "Telmex" hubiera recibido dichas 100 solicitudes.

A partir de 1995, "Telmex" también deberá dar servicio en las poblaciones que resulten comprendidas en el programa de expansión de telefonía rural descrito en los primeros párrafos de esta condición, que incluirá aquellas poblaciones en las cuales pueda recuperar al menos el 75% de los costos de instalar y mantener operando el servicio.

Cuando a juicio de "La Secretaría", estos estudios de costos no fueren fundados. "Telmex" se obliga a instalar o reinstalar el servicio telefónico, según el caso, sin perjuicio de la sanción" que "La Secretaría" aplique.

3-5 Casetas Públicas Telefónicas

"Telmex" se obliga a instalar y mantener operando casetas públicas Telefónicas en su área de servicio, de acuerdo con un programa de expansión concertado cada cuatro años con "La Secreta ría", y conforme a la densidad de aparatos públicos que se establezca, a partir de enero de 1999.

A más tardar el 31 de diciembre de 1994, "Telmex" deberá haber aumentado la densidad de 0.5 a dos (2) casetas públicas por cada mil habitantes y a cinco (5) por cada mil habitantes a más tardar el 31 de diciembre de 1998.

"Telmex" consultará periódicamente con "La Secretaría" los lineamientos para determinar don de deben ser instaladas nuevas casetas públicas telefónicas.

"Telmex" permitirá el subarriendo de líneas para casetas públicas que exploten terceros interesados cubriendo a "Telmex" las tarifas vigentes. Las líneas subarrendadas para casetas públicas se contabilizarán para efectos del programa de expansión de casetas públicas, siempre y cuando las casetas públicas que se operen con líneas subarrendadas se encuentren operando como tales.

"Telmex" podrá suspender el servicio en alguna caseta telefónica pública únicamente si ocurre alguna de las situaciones siguientes:

a) Cuando prácticamente no sea posible proveer el servicio, previa consulta con "La Secretaría".

b) Cuando exista al menos una caseta pública, propiedad de "Telmex" o de cualquier otra persona, a una distancia no mayor de 500 metros de la caseta en la que "Telmex" desee suspender el servicio, y esta no tenga ingresos que cubran al menos el 75% del costo evitable.

c) Cuando "La Secretaría" así lo determine.

3-6 Red Telefónico de larga Distancia

"Telmex" se obliga a instalar, operar y mantener, la infraestructura de transmisión y conmutación de "La Red" destinada a conducir las señales de larga distancia. Para cumplir con los requerimientos del servicio, también podrá utilizar las redes públicas de otros operadores de larga distancia.

3-7 Derecho al Uso de Vías Generales de Comunicación

"La Secretaría" permitirá a "Telmex" el uso de vías generales de comunicación, incluyendo el espectro radioeléctrico, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes, para la instalación de infraestructura de "Telmex" requiera para la prestación de servicios en los términos de calidad y cobertura señalados en esta concesión.

3-8 Planes técnicos de Telecomunicaciones

"Telmex" se obliga a hacer públicos y disponibles sus planes fundamentales de numeración señalización transmisión conmutación y sincronización así como los cambios que anualmente desee introducir a los mismos.

"La Secretaría" deberá a solicitud específica de los interesados proponer a "Telmex" modificaciones a los mismos. En caso de controversia "La Secretaría" deberá decidir después de oír los argumentos de las partes sobre la versión definitiva de dichos planes.

Los planes deberán quedar vigentes por periodos anuales. "Telmex" deberá cumplir estrictamente con los planes y "La Secretaría" podrá verificar periódicamente su cumplimiento.

3-9 Plan de Numeración

Antes del 31 de diciembre de 1991 "Telmex" se obliga a presentar a "La Secretaría" proyectos para desarrollar, ampliar o reemplazar según sea el caso el plan de numeración vigentes y si es necesario acordar un plan para cambiar los equipos y sistemas necesarios en su red para asegurar que:

a) Se establezca la disponibilidad de números suficientes en anticipación al crecimiento de la de manda por servicios de telecomunicaciones de manera que siempre sea posible asignar números sin retraso de acuerdo a las normas de servicio establecidas.

b) Se incluyan tan pocos dígitos como sea posible y que su asignación no provea ventajas exclusivas injustificadas sobre las personas que operen otras redes.

c) Exista compatibilidad para los arreglos de numeración aplicados o a ser aplicados por otros operadores de redes de servicio público de telecomunicaciones.

d) Sea consistente con acuerdos internacionales en que participe el Gobierno Federal.

e) Se minimicen las inconveniencias a los usuarios de otros aparatos y redes debido a la alteración del plan de numeración.

"La Secretaría" determinará si el plan de numeración o las modificaciones propuestas por "Telmex" son procedentes. De lo contrario indicará a "Telmex" las modificaciones necesarias para proveer compatibilidad con los arreglos de numeración de otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y para satisfacer las obligaciones enunciadas.

El Plan de Numeración describirá el método a seguir para asignar y reasignar el número o los números necesarios a cada punto de conexión terminal de manera que cualquier aparato o red de telecomunicación, para ser contado por medio de este punto de conexión terminal a la red pública telefónica.

Los requisitos fijados en esta condición no causan ningún perjuicio a las obligaciones de "Telmex" en cuanto a promover las facilidades de interconexión equitativa fijadas en otras condiciones.

3-10 Construcción e instalación de la Red Pública

"Telmex" podrá construir las obras e instalar equipo de "La Red" en forma directa o mediante empresas subsidiarias filiales así como mediante la contratación de empresas independientes con objeto de cumplir con eficiencia las metas concertadas.

3.11 Homologación de Equipos de la Red

"Telmex" se obliga a instalar en su red equipo de conmutación y transmisión que cumpla con las normas nacionales y reglamentación aplicable a redes públicas de telecomunicaciones con objeto de garantizar una adecuada conectividad entre redes públicas y de equipos terminales homologados de los usuarios así como lo relativo a la industria nacional en general.

Para facilitar el cumplimiento de esta condición. "La Secretaría" promoverá el establecimiento y el funcionamiento eficaz de los Comités Consultivos de Normalización en las industrias en que "Telmex" o sus proveedores participen y la acreditación de Laboratorios de Pruebas.

3-12 Alteraciones la Red Pública Telefónica Concesionada

"Telmex" deberá informar periódicamente a "La Secretaría" y otorgarle información adicional cuando sea requerido acerca de cualquier propuesta de modificación en la red pública telefónica que afecte el funcionamiento de los aparatos equipos y otras redes interconectadas y el acceso a los servicios que se presten por "La Red".

"Telmex" deberá preparar y publicar en consulta con "La Secretaría" el aviso para las personas que puedan ser afectadas por tales cambios y atenderá las inconformidades de los usuarios debiendo llegar a un acuerdo con ellos; en caso contrario "La Secretaría" resolverá lo conducente escuchando a ambas partes. El tiempo a transcurrir entre el aviso y la modificación a que se refiere este apartado, deberá ser al menos de seis meses.

3-13 Modernización e Investigación Tecnológico

"Telmex" se obliga a modernizar "la Red" para los servicios concesionados mediante la introducción de los avances tecnológico para diversificar los servicios, mejorar su calidad y disminuir los costos de prestación de los mismos conforme a las metas que se concerten.

Asimismo, "Telmex" deberá realizar la investigación tecnológica e industrial que favorezca la competitividad de la empresa y del país en materia de telecomunicaciones, para lo cual mantendrá una coordinación adecuada con el Instituto Mexicano de Comunicaciones, y otras instituciones de investigación y desarrollo tecnológico.

3-14 Capacitación y Educación Tecnológica

"Telmex" reconoce como imprescindible para el logro de sus objetivos la actualización continua de su personal. En consecuencia, "Telmex" desarrollará programas de adiestramiento y capacitación de su personal, con objeto de apoyar su modernización, además de establecer programas de apoyo a la educación tecnológica coordinados con las instituciones superiores del país para impulsar el desarrollo profesional en el área de telecomunicaciones.

CAPITULO 4

OPERACION Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

4-1 Calidad de Servicio

"Telmex" se obliga a prestar el servicio público en forma continua y eficiente, cumpliendo las normas de calidad que se establezcan conforme al anexo "A".

Para el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre de 1994, la calidad de servicio deberá de lograr las metas consignadas en el cuadro anexo.

Para la medición de los indicadores del cuadro anexo los conceptos referidos se entenderán de acuerdo las siguientes definiciones:

-Líneas con Falla.- Relación de la cantidad mensual de líneas en cada SOT que presentaron reporte de falla respecto al total de líneas en servicio.

-Reparación de Líneas el Mismo Día.- Porcentaje de líneas reparadas dentro de los 3 días hábiles siguiente a la recepción de la queja.

-Reparación de Líneas Dentro de Tres Días.- Porcentaje de líneas reparadas del día hábil siguiente a la recepción de la queja.

-Casetas Públicas en Servicio.- Relación de la cantidad mensual de casetas públicas telefónicas en cada SOT que no presentaron reporte de falla respecto al total de casetas instaladas.

-Obtención del Tono de Marcar Dentro de 4 Segundos.- Por porcentaje de intentos de llamadas en la hora de máximo tráfico que reciben el tono de marcar dentro de 4 segundos.

-Llamadas Locales que Pasan al Primer Intento.- Porcentaje de llamadas locales en la hora de máximo tráfico que llegan a su destino, independientemente de si está ocupado, o no contesta el número deseado, y sin considerar las causas de marcación incompleta o número inexistente.

-Llamadas Lada que Pasan al Primer Intento.- Porcentaje de llamadas automáticas de larga distancia nacional e internacional de teléfono a teléfono que en la hora de máximo tráfico llegan a su destino, independientemente de si está ocupado o no contesta el número deseado y sin considerar los casos de marcación incompleta o número inexistente.

-Contestación de Operadoras del Servicio de Larga Distancia ("02" y "09"), Servicio de Recepción de Reportes de Fallas ("05"), e Información de Directorios ("04" y "07"), dentro de 10 segundos.- Porcentaje de llamadas anunciadas a los servicios indicados que reciben contestación de la operadora dentro de 10 segundos.

-Línea Privada.- Es una conexión directa y exclusiva que se proporciona a través de la red telefónica para enlazar a dos diferentes domicilios localizados dentro de; una misma ciudad, sin conectarse en ninguna central de conmutación pública.

-Circuito Privado.- Es un enlace que se proporciona en forma directa y exclusiva para conectar por facilidades de larga distancia a los domicilios de un usuario localizado entre dos poblaciones y sin utilizar conmutación pública.

-Indices de Calidad de Servicio por Categoría.- Indicadores que mediante factores de ponderación preestablecidos reflejan la eficacia global en la prestación del servicio telefónico tomando en cuenta los parámetros más representativos.

Para efectos de esta condición los plazos máximos de instalación de líneas y circuitos privados señalados en su índice de calidad respectivo (ICIRC) sólo se aplicarán a las líneas y circuitos privados que se soliciten en las treinta (30) principales ciudades del país que aparecen listadas en el Anexo "B".

Para la medición estadística "La Secretaría" designará en cada Subdirección de Operación Telefónica de "Telmex" (SOT) un con junto de centrales sujetas a medición de tal forma que se obtenga una muestra representativa con un 99% de nivel de confianza.

El seguimiento y control del logro de las metas de calidad indicadas en el cuadro anterior se contabilizará a nivel de cada SOT y su resultado anual será publicado dentro del primer trimestre del año siguiente. El cálculo de los Indices Anuales de Calidad de Servicio por Categoría (ICAL, ICON e ICIRC) serán los promedios aritméticos de sus valores mensuales correspondientes.

"La Secretaría" podrá modificar si así lo juzga conveniente los criterios de cálculo de los índices así como los indicadores de calidad para lo cual coordinará con "Telmex" los ajustes necesarios.

"Telmex" se obliga a establecer antes del 1o. de enero de 1992 un sistema de medición y control de calidad de servicio que deberá ser transparente confiable y de fácil verificación por parte de "La Secretaría". El sistema deberá incluir al menos los parámetros de calidad establecidos en la tabla anterior.

Asimismo "Telmex" se obliga a instrumentar antes del 1o. de enero de 1994 los mecanismos necesarios para llevar a cabo las reparaciones de las líneas con falla dentro de las 8 horas hábiles siguientes a la recepción del reporte.

A partir del 1o. de enero de 1995 y cada cuatro años contados desde dicha fecha "Telmex" deberá presentar a la aprobación de "La Secretaría" las metas mínimas de calidad del servicio así como el sistema de nuevos parámetros cuando fuere necesario. Estas metas estarán vigentes por periodos de cuatro años.

4-2 Prohibición de Trato Discriminatorio

En la presentación de los servicios materia de esta concesión se prohibe a "Telmex" establecer privilegios o distinciones a favor o en contra de determinadas personas físicas o morales en forma discriminatoria.

4-3 Confidencialidad del Servicio

"Telmex" deberá asegurar la confidencialidad de la información proporcionada por los usuarios o generada por la red pública concesionada al prestar servicios a dichos usuarios y a no divulgarla si no existe consentimiento previo para su uso.

4-4 Directorio Telefónico

Con excepción de aquellos números que el usuario haya solicitado mantener privados "Telmex" se obliga a proporcionar un servicio de información de directorio por operadora.

Asimismo "Telmex" se obliga a publicar y a distribuir anual y gratuitamente entre sus usuarios un directorio telefónico que contenga el nombre domicilio y código postal del suscriptor y el número telefónico que éste tenga asignado.

"Telmex" se obliga a incluir en el directorio los números de los suscriptores de otros operadores de redes públicas autorizadas por "La Secretaría" siempre y cuando así se lo soliciten y le proporcionen la información respectiva teniendo "Telmex" la facultad de negociar los términos y condiciones; si no llegaren a un acuerdo escuchando a los interesados "La Secretaría" decidirá lo conducente.

"Telmex" se obliga a atender las solicitudes de información de directorio provenientes de otros operadores de redes públicas interconectadas nacionales o extranjeros para fines de información de directorio a los usuarios de dichos operadores así como las solicitudes de empresas de elaboración y publicación de directorios.

Esta información deberá proporcionarla en la forma y medio en que se le solicite pudiendo cobrar un cargo por gastos que representa el traspaso de la información en la forma solicitada.

4-5 Sistema de Quejas y Reparaciones

"Telmex" deberá establecer un sistema eficiente de recepción de quejas y reparaciones de fallas en su red y en los servicios proporcionados por la empresa informando mensualmente a "La Secretaría" del volumen de quejas el resultado de las reparaciones y la aplicación de las bonificaciones derivadas de las interrupciones del servicio.

4-6 Equipo de Medición y Control de Calidad

"Telmex" deberá tomar todas las medidas razonables para asegurar la precisión y confiabilidad de cualquier aparato de medición usado en conexión con el sistema para efectos de medición de calidad y facturación; asimismo deberá mantener los registros que "La Secretaría" considere necesarios en relación a cualquier aparato de medición que ésta considere sea una fuente de dificultades.

"Telmex" se obliga a permitir que "La Secretaría" revise e inspeccione la manera en que se utilice cualquier aparato de medición y deberá permitir pruebas con el propósito de valuar su precisión, confiabilidad y cumplimiento de normas.

4-7 Interrupción del Servicio

Cuando se interrumpa el servicio hacia "La Red" desde el punto de conexión terminal del usuario por un tiempo mayor de 72 horas consecutivas después de haber sido reportado "Telmex" bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción; aun cuando la suspensión se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

Cuando la interrupción del servicio afecte a más del 2% de los usuarios de las líneas de "Telmex" durante más de un mes en las ciudades indicadas en el anexo "B" la empresa deberá presentar a "La Secretaría" un programa especial para su solución quien podrá efectuar las modificaciones que juzgue pertinentes, incluyendo en su caso la intervención de inspectores para supervisar la ejecución de programa.

4-8 Servicios de Emergencia

"Telmex" se obliga a presentar un plan de acciones a seguir en caso de desastres que puedan afectar al servicio en forma generalizada. Dicho plan deberá ser presentado y actualizado dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de este Título y revisado anualmente. "La Secretaría" podrá en cualquier momento solicitar modificaciones a ese plan y vigilar su cumplimiento.

"Telmex" deberá dar prioridad a la instalación y reparación de sus líneas telefónicas de policía bomberos y organizaciones que presten servicios de emergencia y qué "La Secretaría" determine conforme a los programas que se establezcan con dichas entidades.

"Telmex" se obliga a proporcionar gratuitamente los servicios de llamadas de emergencia dentro de su área de concesión tomando en cuenta los acuerdos internacionales.

4-9 Código de Prácticas Comerciales

"Telmex" deberá publicar antes del 31 de diciembre de 1991, previa aprobación de "La Secretaría" un código de prácticas comerciales para sus relaciones con los usuarios. El código deberá servir de guía a clientes y empleados de "Telmex" respecto de cualquier disputa o queja relacionada con la provisión de servicio. Este código se revisará cada tres años.

4-10 Contrato de Servicio

"Telmex" deberá firmar un contrato de servicios con todos los usuarios en los que se establezcan. Las condiciones generales de prestación del servicio. Dicho contrato no podrá ser contrario a las condiciones de la concesión y será voluntario entre las partes.

"Telmex" someterá a la previa aprobación de "La Secretaría" el contrato tipo para líneas de servicio público de telefonía básica.

4-11 Responsabilidad Frente a Usuarios

"Telmex" será la única responsable frente a "La Secretaría" por la prestación de los servicios, por lo que "La Secretaría" queda relevada de cualquier responsabilidad con los usuarios de "Telmex". En caso de que "Telmex" no preste los servicios en los términos y condiciones señalados en este título. "La Secretaría" tomará las medidas procedentes.

4.12 Prohibición de Ventas Atadas

"Telmex" no podrá obligar al usuario a adquirir otros bienes, servicios o valores, como condición para proporcionarle el servicio solicitado, a menos que existan condiciones técnicas ineludibles.

4-13 Prohibición de Proveeduría en Exclusividad

"Telmex" no podrá condicionar sus compras de materiales, equipo de telecomunicaciones o servicios en general, a que el proveedor le venda estos bienes o servicios exclusivamente a "Telmex" salvo cuando el bien o servicio solicitado este patentado por "Telmex" y, por ese motivo, la compra pueda ser en exclusiva.

4-14 Traspaso de Líneas Telefónicas

Los usuarios podrán ceder sus líneas telefónicas a otro usuario localizado en el mismo distrito telefónico y "Telmex" se obliga a reubicar dichas líneas al domicilio del cesionario en un plazo no mayor de 3 meses de que sea notificado por la parte cedente. "Telmex" se obliga a efectuar los cambios de titular en los contratos tipo a petición del titular sin costo, siempre y cuando no sea necesario cambiar el punto terminal. "Telmex" podrá cobrar gastos de instalación al nuevo titular, que en ningún caso podrán exceder a los de instalación de una línea nueva.

4-15 Cargos por Acometidas

Los puntos de conexión terminal de la red se ubicarán, por regla general, en el límite del domicilio del usuario, salvo que el usuario desee pactar con "Telmex" otra ubicación, y pague los cargos correspondientes.

Para la conexión de una línea telefónica que proporcione servicio básico, "Telmex" no podrá hacer ningún cargo adicional a los autorizados, por concepto de llevar el punto terminal de "La Red" hasta el domicilio del usuario, siempre que éste se encuentre dentro de un radio de cinco kilómetros contados a partir de la central más próxima, y a no, más de un kilómetro del suscriptor más cercano. Por llevar el punto de conexión terminal del sistema al domicilio del usuario de esa distancia en adelante "Telmex" cobrará al usuario una contrapreparación adicional.

El usuario podrá contratar la acometida con terceras personas, siempre y cuando se cumpla con las normas especificadas por "La Secretaría" y la acometida hasta el punto de conexión terminal que "Telmex" y el usuario pacten, le sea cedida a "Telmex" gratuitamente.

CAPITULO 5

INTERCONEXION

5-1 Interconexión con Equipos Terminales y Redes Privadas

"Telmex" se obliga a permitir al suscriptor de servicios de conducción de señales la conexión a "La Red", de los equipos terminales y redes privadas de telecomunicaciones que cumplan con las normas técnicas establecidas por "La Secretaría".

En caso de no requerirse de arreglos especiales para llevar a cabo la interconexión, ésta se realizará de acuerdo a los términos y tarifas aprobados para el servicio básico de conducción de señales que se define en el capítulo 6.

Cuando la interconexión de redes privadas o equipos terminales requieran de arreglos especiales, los cargos, instalación y sus términos, podrán sujetarse a los procedimientos de la cláusula siguiente, excepto lo relativo a las tarifas que "Telmex" cobre por conducir las señales a través de la red conmutada, mismas que no deberá diferir de las que se autoricen conforme al capítulo 6 de esta concesión.

5-2 Arreglos Especiales de Interconexión con Redes Publicas o Privadas

"Telmex" se obliga a celebrar contratos de interconexión con otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, u operadores de cualquier otro tipo de redes ("operadores" en lo sucesivo de esta condición) que no se puedan conectar en los términos de la condición 5-1 y que se lo soliciten formalmente.

Las condiciones de dichos contratos se negociarán entre "Telmex" y "los operadores". Los contratos deberán contemplar entre otros, los aspectos siguientes:

1) El método que se adopte para establecer y mantener la conexión.

2) Los puntos de conexión de "La Red" en los cuales se haga la conexión incluyendo arreglos para determinar el punto en el cual las señales sean transferidas de una red de telecomunicaciones a otra y arreglos para conducir y enrutar señales en caso de emergencia.

3) Las fechas o periodos en los cuales "Telmex" o "el operador" se obliguen a realizar o permitir que se realicen los compromisos de interconexión.

4) La capacidad necesaria para permitir que el tráfico de señales entre "La Red" y las otras redes tenga una calidad razonable.

5) Las fechas o periodos que "Telmex" o "el operador" fijen para revisar los términos o condiciones del contrato.

6) La forma en la cual las señales deban ser transmitidas o recibidas en los puntos terminales de "La Red" incluyendo arreglos de numeración y métodos de señalización.

7) La manera de asegurar que cualquier señal sea recibida con una calidad congruente con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones aceptadas por los Estados Unidos Mexicanos o cualquier otra norma que "La Secretaría" acepte periódicamente.

8) Los arreglos de cobranza entre las partes por señales conducidas a terceros en virtud de la interconexión dentro o fuera de la República Mexicana.

9) Previsiones para obligaciones contingentes que cualquiera de las partes enfrente en razón de la interconexión.

10) Los cargos y tarifas que deberán ser pagadas a "Telmex" por "el operador'.

11 ) Cualquier otra cuestión que "La Secretaría" consideré debe ser convenida entre "Telmex" "el operador".

Si después de un periodo que parezca razonable a "La Secretaría", "Telmex" y "el operador" no hubieren llegado a un acuerdo de interconexión a solicitud de cualquiera de las partes, "La Secretaría" determinará los términos de las condiciones que no hubiesen podido ser convenidas entre "Telmex" y "el operador" asegurándose de los puntos siguientes:

a) Que en el caso que "el operador" sea un concesionario pague a "Telmex" el costo de todo aquello que sea necesario para establecer y mantener la conexión con un arreglo que incluya una asignación completa de los costos atribuibles de los servicios que sean provistos.

Tratándose de un"operador" de redes privadas o equipos terminal, éste pague a "Telmex" todo aquello que sea necesario para establecer la conexión en los términos que lo solicite.

b) Que "Telmex" sea indemnizada adecuadamente contra obligaciones con terceros o daños a "La Red" que resultaren de la interconexión.

c) Que se mantenga la calidad de todos los servicios de telecomunicaciones provistos mediante "La Red" y otras redes conectadas a "La Red".

d) Que los requisitos de competencia equitativa se satisfagan.

e) Que se tome en cuenta cualquier otra cuestión que fundadamente se requiera para la protección de los interesados de "Telmex" y "el operador" en forma equitativa incluyendo la necesidad de asegurar:

-Que los arreglos de conexión sean acordes con principios y prácticas de ingeniería aceptable;

-Que "el operador" no sea obligado a depender indebidamente de los servicios que "Telmex" provea;

-Que las obligaciones de "Telmex" hacia "el operador" se determinen tomando la debida consideración de las obligaciones de establecer puntos de conexión para otros;

-Que los arreglos que se hagan bajo esta condición se hagan tan parecidos como la práctica lo permita para todos los operadores no obstante la variedad de operadores que puedan contratar con "Telmex" en los términos de esta condición;

-Que la información comercial y confidencial de "Telmex" se proteja adecuadamente; y

-Que la evolución técnica y arreglos de numeración de "la Red" no se limiten más que en la medida que se a fundado.

"Telmex" no estará obligado a celebrar contratos de interconexión con operadores en cualquiera o cualesquiera de los casos siguientes:

i) Cuando, en opinión de "Telmex" pudiera poner en peligro la vida o seguridad de los seres humanos o causara muerte o víctimas y daños a la propiedad de "Telmex" o dañe la calidad de cualquiera) de los servicios de telecomunicaciones provisto través de "La Red" y "La Secretaría" no hubiere expresado opinión en contrario; o

ii) Cuando, en opinión de "Telmex" no fuera fundado en la práctica pedirle la conexión, o permitir que fuera hecha en el tiempo y la manera requerida por "el operador" tomando en cuenta el estado de desarrollo técnico de "la Red" o cualquier otro aspecto que parezca relevante y "La Secretaría" no hubiese expresado opinión en contrario.

5-3 Capacidad y Calidad para Interconexión

"Telmex" se obliga a instalar la capacidad suficiente para satisfacer la demanda de servicios de interconexión de conformidad a las normas técnicas aprobadas por "La Secretaría" y de acuerdo a los términos y condiciones de los contratos que se convengan.

"Telmex" se obliga a no afectar la calidad ni a interferir en la prestación del servicio de otras empresas de telecomunicaciones interconectadas a su "Red".

5-4 Interconexión con Redes Públicas de Larga Distancia

A partir del 1o. de enero de 1997, "La Secretaría" podrá obligar a "Telmex" a permitir la Interconexión de otras redes publicas de larga distancia en una forma a la que el usuario pueda escoger por cual red básica cursará su tráfico. Antes del 1o. de enero de 1994, "Telmex" precia consulta con "La Secretaría", publicará una propuesta para cumplir con esta condición.

Dicha propuesta podrá ser objetada por cualquier parte interesada. En caso de que "Telmex" y las partes interesadas no llegaren a un acuerdo, "La Secretaría" decidirá entre las diversas propuestas antes del 1o. de julio de 1994.

5-5 Interconexión con Redes Extranjeras

En los casos en que para interconectar "La Red" de "Telmex" con redes extranjeras fuere necesario contratar con algún gobierno extranjero, "Telmex" realizará ante el Gobierno Federal por conducto de "La Secretaría" los trámites que sean necesarios para la celebración del convenio respectivo.

Cuando se trate de una empresa extranjera, "Telmex" notificará a "La Secretaría" acerca de la realización del convenio de interconexión con la red extranjera y presentará copias fehacientes de los convenios a realizar. "La Secretaría" podrá exigir modificaciones a los convenios cuando estime que perjudiquen indebidamente los intereses de otros operadores de redes de los usuarios de "La Red" o del país en su conjunto.

"Telmex" o alguna de sus filiales, no podrá celebrar acuerdo con algún operador de una red extranjera de telecomunicaciones, que permita injustamente excluir o restringir la provisión de servicios internacionales de interconexión a algún otro concesionario o permisionario público de telecomunicaciones.

"Telmex" no impedirá, sin fundamento alguno a ningún otro operador autorizado de telecomunicaciones que conecte su red a alguna red situada fuera de la República Mexicana, o que participe en cualquier arreglo internacional.

5-6 Arquitectura Abierta de la Red

"Telmex" se obliga a aplicar los criterios de diseño de arquitectura abierto de red para que se puedan interconectar otras redes incluyendo los criterios referentes a la oferta de ciertas facilidades y funcionalidades inherentes a "La Red".

5-7 Reventa de Capacidad de la Red de Telmex

"Telmex" se obliga a permitir a sus usuarios la reventa de la capacidad excedente de circuitos contratados a "Telmex", salvo lo previsto en el siguiente párrafo.

Durante los primeros seis años de esta concesión, "Telmex" no estará obligada a permitir la reventa de capacidad excedente de circuitos para proporcionar servicio público de telefonía básica de larga distancia.

5-8 Información Generada por la Red Publica Telefónica

En el supuesto de que hubiere información estadística de tráfico, enrutamiento, ocupación rendimiento u otros parámetros de operación generado por La Red y que fuere de utilidad a otras empresas de telecomunicaciones para prestar servicios de valor agregado "Telmex" deberá atender las solicitudes para proporcionar dicha información, en igualdad de circunstancias que las disponibles a sus subsidiarias o filiales.

"Telmex" y las empresas a que este párrafo se refiere negociaran los términos en los cuales, "Telmex" entregará la información solicitada. Si las partes no llegaren a un acuerdo respecto de alguno de los términos del traspaso de información, a solicitud de cualquiera de las partes, "La Secretaría" resolverá lo conducente.

CAPITULO 6

REGULACION TARIFARIA Y EQUILIBRIO FINANCIERO

6-1 Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telefonía Básica

La explotación comercial de los servicios públicos de telefonía básica que "Telmex" proporcione por medio de la red pública concesionada, se realizará conforme a un control tarifario autorizado por "La Secretaría", de acuerdo a las bases que se establecen en las condiciones de este capítulo.

Los cargos y tarifas del servicio público de telefonía básica a los que se les aplicará dicho control tarifario serán los comprendidos en la siguiente "canasta de servicios básicos".

a) Cargos por instalación y conexión a "La Red" de líneas terminales y troncales, para telefonía básica, para suscriptores residenciales y comerciales, en lo sucesivo: "cargos de instalación".

b) Renta básica mensual por línea contratada, terminal o troncal, para servicio de telefonía básica, para suscriptores residenciales y comerciales, que incluye un tiempo o número máximo de llamadas locales libres de cobro, en lo sucesivo: "renta básica".

c) Tarifas por el servicio público local para conferencias telefónicas, medidas por número de llamadas, duración y distancia, según la hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales, en lo sucesivo: "servicio local medido".

d) Tarifas por el servicio público de larga distancia nacional para conferencias telefónicas, medidas por distancia y duración, según la clase de llamada, hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales, en lo sucesivo: "larga distancia nacional".

e) Tarifas por el servicio público de larga distancia internacional para conferencias telefónicas facturadas en México, medidas por duración, según destino, clase de llamada, hora del día y día de la semana, para suscriptores residenciales y comerciales, en lo sucesivo: "larga distancia internacional"

El Servicio Público de Telefonía Básica Local "Servicio Local de Telefonía" comprende el que se proporciona al usuario para establecer conferencias telefónicas entre un punto de conexión terminal de "La Red" y cualquier otro punto de "La Red", dentro de la extensión de una misma zona de servicio local o suburbana autorizada por "La Secretaría", para atender mediante el uso de la red local respectiva.

El Servicio Público de Telefonía Básica de Larga Distancia Nacional "Servicio de Larga Distancia Nacional" comprende el que se proporciona al usuario para conducir señales de telefonía entre su punto de conexión terminal de "La Red", y cualquier otro punto de "La Red" localizado en otra zona de servicio local del país, mediante el uso de la red de larga distancia y de las dos redes locales respectivas.

El Servicio Público de Telefonía Básica de Larga Distancia Internacional "Servicio de Larga Distancia Internacional", comprende el que se proporcione al usuario para conducir señales entre su punto de conexión terminal de "La Red", y cualquier otro punto de una red extranjera, mediante el uso de la correspondiente red local y la de larga distancia de "Telmex" y la porción de la red extranjera con que se comunique.

"La Secretaría" aprobará las reglas de aplicación de las tarifas, las cuales deberán comprender los criterios para la medición del tiempo, distancia y número de llamadas.

Las tarifas a las que se refiere este capítulo son las que se aplican antes de impuestos o derechos especiales, y constituyen ingresos propios de la empresa.

6-2 Criterios Tarifarios

La estructura tarifaria buscará propiciar una expansión eficiente de la red pública telefónica y proveer las bases para una sana competencia en la prestación de los servicios.

Las tarifas aplicables a cada servicio, deberán permitir recuperar al menos el "costo incremental de largo plazo", de tal forma que se eliminen los "subsidios cruzados" entre servicios. Ello con objeto de que exista el incentivo necesario para expandir cada servicio y establecer bases justas para una competencia equitativa.

Se entiende por costo incremental promedio de largo plazo, la suma de todos los costos en que "Telmex" tiene que incurrir para proveer una unidad de capacidad adicional del servicio correspondiente. Los costos incrementales deberán ser comparables a los de una "empresa eficiente", de tal forma que las tarifas reguladas sean competitivas internacionales.

Se entiende que existe un subsidio cruzado cuando una empresa preste un servicio con una tarifa insuficiente para cubrir los costos incrementales promedio de largo plazo, y simultáneamente preste otro servicio con una tarifa superior a sus costos Incrementales promedio de largo plazo. La condición anterior se aplicará siempre y cuando la diferencia sea sustancial.

La estructura tarifaria deberá inducir a "Telmex" a lograr un continuo mejoramiento en su productividad, que le permita aumentar, su rentabilidad y a su vez se vaya traduciendo gradualmente en menores tarifas para el usuario.

Con base en estos criterios, "Telmex" podrá modificar periódicamente las tarifas de los servicios de telefonía básica, con objeto de reducir los subsidios cruzados, de acuerdo a un sistema de precios tope, donde considerando los volúmenes de consumo del periodo anterior, la proyección del gasto de los usuarios por la canasta de servicios básicos para el periodo siguiente, se mantendrá constante en términos reales. Durante 1991 los periodos de a juste serán mensuales y de 1992-1996 los a justes se harán en forma trimestral.

Entre el 1o. de enero de 1997 y el 1o. de diciembre de 1998, de acuerdo con el sistema de precios tope, se incluirá un factor de ajuste por productividad "X", que reducirá en términos reales el precio de la canasta, reflejando los aumentos en la productividad del sector.

A partir del 1o. de enero de 1999 se fijará el nivel inicial de la canasta y el factor de ajuste "X" que se derive del proceso descrito en la condición 6-7.

6-3 Definición de Términos del Sistema de Precios Tope

a) "Sistema de Precios Tope".- Es un sistema de regulación tarifaria que consiste en la aplicación de un límite máximo a la tarifa promedio ponderada de la "canasta de servicios básicos controlados".

b) "Canasta de Servicios Básicos Controlados.- Consiste en el conjunto de servicios públicos de telefonía básica a la que se le aplicará el control tarifario. Esta canasta comprende los siguientes servicios básicos estructurados en cuatro tipos de servicios:

1. Servicio Local Residencial

- Cargo de instalación por línea

- Renta básica por línea

- Tarifas por servicio local medido

2. Servicio Local Comercial

- Cargo de instalación por línea

- Renta básica por línea

- Tarifas por servicio local medida

3. Servicio de Larga Distancia Nacional

- Tarifa por servicio residencial de larga distancia nacional

- Tarifas por servicio comercial de larga distancia nacional

4. Servicio de Larga Distancia Internacional

- Tarifas por servicio residencial o comercial de larga distancia internacional a Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, facturado en México.

- Tarifas por servicio residencial o comercial de larga distancia internacional a los demás países, facturado en México.

c) "Factor Controlador".- Significa el incremento porcentual máximo, que "Telmex" puede aplicar cada trimestre al ingreso total obtenido el trimestre anterior por la canasta de servicios básicos controlados. Para este cálculo se utilizará la información disponible trimestral más reciente.

El factor controlador se define por la siguiente formula:

Factor * *

                        Indicador                           de

                           (%)                          Ponderación  1990 1991  1992  1993 1994

  I. Indice de Continuidad del Servicio                     1.00    80.20 83.42 86.19 87.07 87.95

     (ICON)

  Líneas con Falla 0.33    10.00  8.00 7.00  6.00  5.00

  Reparación de Líneas

  el Mismo Día 0.12    45.00 48.00 50.00 50.00 50.00

  Reparación de Líneas

  Dentro de Tres Días 0.55    82.00 86.00 90.00 91.00 92.00

  II. Indice de Calidad del Servicio Básico

     (ICAL) 1.00    91.08 91.82 92.54 92.90 97.72

  Obtención del Tono de

  Marcar dentro de

  Cuatro Segundos 0.18    97.00 97.00 97.00 98.00 98.00

  Llamadas Locales que Pasan

  al Primer Intento* 0.18    92.00 92.00 94.00 94.00 95.00

  Llamadas Lada que Pasan

  al Primer Intento* 0.28    90.00 92.00 92.00 92.00 93.00

  Contestación de Operadoras

  del 02, 04, 05, 07 y 09 en

  Menos de 10 segundos                                      0.10    90.00 90.00 91.00 91.00 92.00

  Casetas Públicas en Servicio                              0.26    87.00 88.00 89.00 90.00 91.00

  III. Indice de Calida de Líneas y Circuitos Privados

     (ICIRC) 1.00    20.00 40.00 60.00 70.00 80.00

  Plazo Máximo de Instalaciones de Líneas Privadas

     (Días) 0.33    75    65 55    35    25

  Plazo Máximo de Instalaciones de Circuitos Privados

     (Días) 0.33   120   100 75    55    35

  Plazo Máximo de Reparación de Líneas Privadas o

  Circuitos Privados (Días)                                 0.34     5 4     3     2 1



Donde ;

t = Subíndice que representa el periodo al cual corresponde la variable en cuestión.

X = Factor de ajuste de productividad sectorial trimestral, determinado según el procedimiento de la condición 6-5.

INPC= Indice nacional de precios al consumidor, publicado por el Banco de México.

d) "Ingresos Tope de la Canasta de Servicios Básicos".- Significa el producto de aplicar el "Factor Controlador" a la suma de los ingresos que obtenga "Telmex" por la prestación de servicios controlados de la canasta durante el periodo anterior, es decir:

Donde:

Pit= Nueva tarifa del servicio i

Pit- 1 = Tarifa del servicio i durante el periodo anterior. Qit-1 = Cantidad Del servicio i durante el periodo anterior. n = Número total de servicios incluidos en el Sistema de Precios Tope.

Ft= Factor controlador

Estos ingresos tope no se deberán rebasar al aplicar "Telmex" las modificaciones en su estructura de tarifas por servicios a los volúmenes de consumo del periodo inmediato anterior.

Los ingresos obtenidos en el periodo en cuestión (t) podrán exceder los ingresos tope para ese mismo periodo debido a los incrementos en volumen por nuevas líneas en servicio y a los efectos de elasticidad de precio e ingreso

e) "Ingresos Ajustados por Servicio".- Son el resultado de aplicar a los volúmenes registrados por "Telmex" en cada uno de los "Servicios Controlados", durante el periodo inmediato anterior, la tarifa que corresponda a cada uno de los "Servicios Controlados" para el periodo siguiente.

f) "Regla del Sistema de Precios Tope".- "Telmex" podrá hacer cambios a las tarifas de los servicios regulados, que regirán durante cada periodo, siempre y cuando:

i) La suma de los ingresos ajustados por cada servicio al aplicar la nueva tarifa, sea como máximo igual al ingreso o precio tope de la canasta, tal como se define en las condiciones 6-4 y 6-5.

ii) No existan subsidios cruzados entre los servicios, de acuerdo a la metodología de costos incrementales, que se define en la condición 6-6.

g) "Tasa Interna de Retorno (TIR)".- Es la tasa de descuento que hace que el valor presente neto de los "flujos de efectivo relevantes" de la prestación de los "Servicios Controlados" sea igual a cero.

h) "Flujos de Efectivo Relevantes".- Están constituidos por el valor de reposición de los activos existentes, más los flujos de efectivo que se espera se produzcan por las nuevas inversión, así como los ingresos y gastos derivados de la prestación de los "Servicios Controlados", durante el lapso de vida útil promedio de los activos necesarios para la prestación de los "Servicios Controlados", más su valor terminal expresado como perpetuidad.

El cálculo de los "Flujos de Efectivo Relevantes" se realizará con base en los presupuestos de costos incrementales de inversión y operación de los servicios sujetos a control. Los cálculos deberán ser suficientemente detallados para satisfacer los requerimientos de "La Secretaría" y reflejarán las prácticas de construcción y la tecnología que se aplicará en el crecimiento de "Telmex".

i) "Costo de Capital Promedio Ponderado (CCPP)".- Significa el costo promedio del financiamiento de los activos de la empresa, ponderado por el costo e importancia relativa de cada uno de los componentes de dicho financiamiento. Para el cálculo de CCPP se supondrá una estructura de apalancamiento apropiado para una empresa de telecomunicaciones.

j) "Costo Incremental Promedio por Servicio".- Significa la diferencia en los costos totales de inversión y operación de "Telmex", entre una situación en la cual se incrementa la producción del servicio de que se trate y otra situación en la cual no se dan dichos incrementos dividida por la capacidad adicional, según la metodología descrita en la condición 6-5. Para el caso particular del servicio local residencial la unidad de capacidad será una línea residencial

6-4 Actualización de Tarifas de los Servicios Controlados para el Periodo 1991-1996.

"Telmex" podrá incrementar o disminuir cada trimestre las tarifas de los servicios comprendidos en la canasta de servicios básicos controlados sujeto a las siguientes reglas.

a) Durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1996, se utilizará un "factor de ajuste" trimestral "X" con valor de cero con objeto de mantener constante en términos reales el ingreso tope total permitido de la canasta de servicios básicos controlados.

b) La suma total de los "Ingresos ajustados por cada servicio" de la canasta de servicios básicos no podrá exceder el "Ingreso total permitido" para la canasta de servicios básicos controlados.

c) Para los servicios locales sólo se podrán aplicar los cambios tarifarios máximos que autorice la "Secretaría".

6-5 Actualización de tarifas a partir del 1o. de enero de 1997

A partir del 1o. de enero de 1997, se aplicará el sistema de precio tope para fijar las tarifas de la totalidad de los servicios comprendidos en la canasta de servicios básicos controlados.

"Telmex" podrá incrementar o disminuir las tarifas de los servicios controlados cada trimestre sujeto a que la suma total de los "ingresos ajustados por servicio" no exceda a los "ingresos tope totales permitidos de la canasta"

Además la empresa se obliga a que las tarifas para los servicios locales residenciales no sean superiores a las necesarias para recuperar los costos incrementales del servicio local residencial.

A partir de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1998, "Telmex" se obliga a modificar la estructura de la tarifa de la canasta de servicios básicos de tal manera que cada trimestre se reduzca 0 74% el ingreso tope obtenido por el total de los servicios de la canasta.

Las tarifas de acceso al servicio telefónico básico residencial (cargos de instalación) bajarán el 1o. de enero de 1995 por lo menos al equivalente a 480 mil pesos de 1990 y el 1o. de enero de 1996, bajarán por lo menos a 290 mil pesos de 1990.

A partir del 1o. de enero de 1999, se aplicará un sistema de precios tope definiendo el factor "X" de ajuste que se revisará cada 4 años, conforme al procedimiento y metodología de costos incrementales indicados en las condiciones 6-6 Y 6-7.

6-6 Estudio de Costos Incrementales por Servicio

"Telmex presentará a "La Secretaría" a más tardar el 31 de diciembre de 1992; el 30 de junio de 1994 y cada cuatro años a partir de esta fecha un estudio sobre la estimación de los costos incrementales promedio de los servicios controlados. Dicho estudio será realizado por expertos calificados y deberá contener una proyección razonable de dichos costos tomándose como base los costos de inversión y operación de los servicios sujetos a control Los círculos deberán ser suficientemente detallados para satisfacer las necesidades de "La Secretaría" y reflejarán las prácticas de construcción y las tecnologías que aplicaría una "empresa eficiente" dadas las características del servicio que se debe proveer.

Para cada tipo de servicio el estudio calculará el incremento proyectado en gastos de inversión y operación así como el incremento en capacidad resultante de la inversión.

El estudio deberá satisfacer los requisitos que en forma general se describen a continuación.

1. Definir cuál es el costo de la inversión requerida para proporcionar los servicios. Dichos costos de inversión deben reflejar las mejoras de productividad y la reducción de costos que son alcanzables mediante la aplicación de técnicas eficientes de construcción y ampliación de la red así como de la utilización de tecnologías modernas.

2. Especificar los costos incrementales operativos de largo plazo que se deriven de la explotación y el mantenimiento de la capacidad incremental.

3. Identificar con base en la opinión calificada de expertos el costo de capital promedio ponderado de los activos de la empresa.

4. Hacer comparaciones internacionales con los costos de otras administraciones telefónicas que operen en condiciones satisfactorias y con márgenes elevados de eficiencia.

5. En ningún caso se incluirán los costos de provisión de los servicios no controlados en los cálculos de costos incrementales promedio de los servicios de la canasta básica Tal inclusión o la falta de veracidad en la información proporcionada a "La Secretaría" constituye una falta grave a las condiciones de este Título de Concesión.

"Telmex" proporcionará a "La Secretaría" toda la información necesaria para la realización del estudio en cuestión, para que ésta pueda formar una opinión igualmente fundamentada sobre la situación de la empresa.

6-7 Revisión del Sistema de Precios Tope a partir de 1999

"Telmex" presentará a "La Secretaría", cuando menos 180 días antes del 1o. de enero de 1999, el estudio y la propuesta de tarifas para los servicios controlados.

Con base en un estudio técnico-económico, de acuerdo a la metodología mencionada para determinar los costos incrementales de largo plazo, se fijará el nivel inicial de la canasta y el "factor de ajuste X", que producirían un nivel de ingresos suficiente de la canasta de servicios controlados, que permitan obtener una tasa interna de retorno sobre los flujos relevantes de dichos servicios, equivalente al costo de capital promedio ponderado.

A partir de la fecha de recepción de esta propuesta "La Secretaría" tendrá un plazo de 90 días para pronunciarse. De no haber observaciones, las tarifas de los servicios controlados serán oficializadas en el plazo aludido mediante acuerdo de "La Secretaría" que se publicará en el Diario Oficial.

En caso de no lograrse un acuerdo respecto a las tarifas propuestas por "Telmex", "La Secretaría" y "Telmex" solicitarán la opinión de un grupo de tres expertos de reconocido prestigio en la materia, nominados uno por el concesionario, uno por "La Secretaría" y el tercero de común acuerdo. Una vez emitida la opinión mayoritaria de dicho grupo, "La Secretaría", tomando en cuenta dicha opinión, decidirá en definitiva, de manera que las nuevas tarifas sean oficializadas en el plazo aludido.

6-8 Cargos de Interconexión

"Telmex" podrá cobrar por los servicios de interconexión para otros concesionarios o permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizadas, o redes complementarias o de valor agregado, una tarifa o cargo de acceso a "La Red" de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en el capítulo 5, en la condición 5-2.

Durante el periodo 1991-1996 la tarifa de interconexión sólo podrá modificarse semestralmente, y será de cuando menos 0.05 dólares norteamericanos de 1990 por minuto de interconexión, convertido a pesos a la tasa de cambio vigente.

La interconexión se pagará por cada conexión a la red que se establezca y se aplicará tanto a los servicios de larga distancia como a los otros servicios proporcionados por los concesionarios y permisionarios de redes públicas. En aquellos casos en que se incurra en costos incrementales de largo plazo superiores al nivel citado en el párrafo anterior, se podrá negociar con el solicitante de la interconexión su nivel correspondiente, conforme a la condición 5-2.

6-9 Tarifas de Telefonía Rural

La tarifa que se aplicará será la misma que para los servicios de telefonía básica. Este servicio estará sujeto a las condiciones expresadas en el punto 3-4.

6-10 Tarifas de Casetas Públicas Telefónicas

Las tarifas de las casetas públicas operadas por "Telmex" son las de servicio medido para las llamadas locales y las de servicio diurno de larga distancia para las llamadas correspondientes. Los operadores de casetas públicas subarrendadas por terceros, pagarán a "Telmex" las tarifas anteriores pero podrán fijar libremente sus propias tarifas.

El servicio está sujeto a las restricciones expresadas en la condición 3-5.

6-11 Aparatos y Cableado de los Usuarios para Servicio Telefónico Básico

El usuario podrá contratar con otras empresas en competencia, la adquisición, instalación y mantenimiento del aparato telefónico terminal y/o el cableado necesario dentro de su inmueble.

Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en la condición 1-3, "Telmex" se obliga a vender, a solicitud del usuario, un primer aparato telefónico básico y su cableado, hasta el 31 de diciembre de 1993.

El precio de los aparatos básicos que venda "Telmex" y las tarifas de cableado deberán registrarse ante "La Secretaría" hasta el 31 de diciembre de 1993.

6-12 Renta de Circuitos Dedicados para Conducción de Señales

Las tarifas para el servicio de renta de circuitos dedicados para conducción de señales estará en régimen de competencia no sujetos a un control tarifario, con objeto de inducir la inversión para su expansión y mejoramiento de calidad.

6-13 tarifa para Servicios Complementarios y de Valor Agregado

Las tarifas de los servicios complementarios y de valor agregado quedarán en régimen de competencia por lo que las tarifas correspondientes sólo requerirán ser registradas anualmente ante "La Secretaría", de acuerdo con el reglamento vigente. "Telmex" deberá tomar las medidas necesarias para permitir una competencia equitativa con otras empresas que presten o soliciten prestar estos servicios.

6-14 Publicación de Tarifas

"Telmex" deberá elaborar un libro de tarifas vigentes para consulta del público en general y publicará las principales tarifas vigentes de los servicios públicos de telefonía básica en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación en el país.

6- 15 Facturación

"Telmex" deberá facturar a los suscriptores el importe por el consumo de los servicios contratados desglosando por tipo de servicio detallando en el caso de los servicios medidos el tiempo utilizado y en el servicio de larga distancia el destino de cada llamada. Además en el caso de cualquier servicio adicional a los servicios básicos se explicará el detalle correspondiente.

CAPITULO 7

INSPECCION SUPERVISION E INFORMACION

7-1 Inspección

"La Secretaría" tendrá en todo tiempo la facultad de supervisar e inspeccionar las instalaciones y servicios proporcionados por "Telmex" y ésta se obliga a dar a "La Secretaría" todas las facilidades que la misma requiera de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

7-2 Evaluación de los Metas de Expansión

"Telmex" deberá informar trimestralmente a "La Secretaría" del alcance del programa de expansión que se establece en el capítulo 3. "La Secretaría" evaluará anualmente el cumplimiento de las metas establecidas.

7-3 Evaluación de la Calidad del Servicio

"La Secretaría" revisará y evaluará la calidad de los servicios básicos a cargo de "Telmex", de acuerdo al sistema de control de calidad a que se refiere la condición 4-1. Para dicha evaluación "La Secretaría" hará muestreos independientes aleatorios y permanentes de las calidades que se midan verificando de esta forma la información del sistema de control de "Telmex".

7-4 Datos Técnicos y Estadísticos

"Telmex" se obliga a proporcionar a "La Secretaría" la información técnica administrativa y financiera en la forma y términos que la misma determine de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, manteniéndose la confidencialidad de la misma.

7-5 Contabilidad Separada por Servicios

"Telmex" se obliga a proporcionar a "La Secretaría" la información contable que ésta requiera para asegurarse de que no haya subsidios cruzados entre los servicios y los negocios de sus filiales que no estén expresamente autorizados en este título.

Para tal efecto, en todos los casos que se establecen en el presente título o en cualquier otro caso que "La Secretaría" determine, "Telmex" deberá mantener registros contables de tal forma que se muestren y expliquen claramente las transacciones que se realicen entre servicios prestados directamente por "Telmex", o entre subsidiarias o filiales.

Los registros contables a que este párrafo se refiere deberán presentar de manera adecuada los costos, incluyendo costos de capital, ingresos, activos, empleados y pasivos atribuibles de cada servicio. "La Secretaría" podrá pedir a "Telmex" los reportes cada año fiscal o en periodos más cortos, según lo especifique, pero no con más frecuencia que trimestralmente.

CAPITULO 8

VIGENCIA, TERMINACION Y CADUCIDAD

8.1 Vigencia y Revisión de la Concesión

La presente concesión estará vigente por 50 años contados a partir del 10 de marzo de 1976, fecha de su otorgamiento y será revisable por acuerdo de las partes cuando fuere necesario.

Los términos de las cláusulas vigésima, vigésima primera y vigésima segunda del título de fecha 10 de marzo de 1976, quedan modificados en cuanto a los plazos conforme al párrafo anterior, y por lo que hace a la mención de la Secretaría del Patrimonio Nacional, se entenderá que se refiere a la autoridad competente, de acuerdo a la Ley.

La concesión será revisable en cuanto a expansión, calidad y tarifas con la periodicidad y en los términos de los capítulos respectivos de este Título.

8-2 Prórrogas de la Concesión

La presente concesión será prorrogada por 15 años, siempre que "Telmex" hubiese satisfecho las condiciones que le impone este título, no hubiere incurrido en ninguna causa de caducidad, lo solicite con 10 años de anticipación al vencimiento de esta concesión, y acepte las nuevas condiciones para la prestación del servicio que con vista al interés público imponga "La Secretaría".

"La Secretaría" en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la solicitud de "Telmex", otorgará la prórroga en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Al término de la primer prórroga, la concesión podrá ser prorrogable nuevamente hasta por el periodo máximo que permita la ley.

8.3 Causas de Caducidad

Esta concesión caducará por cualquiera de las causas previstas en la ley y por las que se indican a continuación:

a) Por violaciones graves y reiteradas a las condiciones impuestas en este Título, previo apercibimiento que "La Secretaría" haga por escrito.

b) Por no cumplir en forma grave y reiterada con las metas y condiciones de expansión. Para efectos de esta cláusula, a partir de 1995, si "Telmex" cumple al menos con el 80% de lo establecido en la condición 3-2, se hará una salvedad si los programas de construcción e instalación de líneas del año son mayores al promedio aritmético de las solicitudes recibidas durante los últimos tres años anteriores a dicho año.

c) Por no cumplir en forma grave y reiterada con las metas mínimas de calidad de servicio que se hayan concertado con la concesionaria según la condición 4.1, no obstante las sanciones previas y el apercibimiento que para ello le haga "La Secretaría" por escrito.

d) Por negarse a interconectar a otros concesionarios de servicios de telecomunicaciones sin causa justificada y previo apercibimiento de "La Secretaría".

e) Por prestar servicios de telecomunicaciones que no estén contenidos en este Título de Concesión y que requieran la previa autorización de la "Secretaría", no obstante el apercibimiento que para ello le haga "La Secretaría" por escrito.

f) Por quiebra declarada o por resolución judicial.

La caducidad de esta concesión se sujetará al procedimiento establecido por la ley de la materia.

8.4 Reducción del Ambito de la Concesión

El ámbito de la concesión para una región o servicio específico, se podrá reducir en caso de que se presente alguna de las causas señaladas en la condición 8-3 para dicha región o servicio especifico.

En caso de que "Telmex" realice prácticas monopólicas en alguno o algunos de los servicios que presta, y "Telmex" no pueda demostrar lo contrario, "La Secretaría" podrá ejercer cualquiera o cualesquiera de las acciones siguientes:

a) Cuando la prestación de los servicios esté consignada en una autorización específica, revocar la autorización en los términos y condiciones consignados en la misma, en la ley o en los reglamentos vigentes.

b) Prohibir a "Telmex" que preste los servicios por un lapso de 5 años o en forma indefinida.

Las autorizaciones o permisos para otros servicios serán revocados en los términos y condiciones consignadas en los mismos, en la ley o en los reglamentos vigentes.

8-5 Garantía o Fianza

"Telmex" para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta concesión constituirá, en un término no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de su otorgamiento, un depósito por 10 mil millones de pesos a favor de la Tesorería de la Federación, en títulos de renta fija cuyos intereses se aplicarán como incrementos a la suma constituida. Dicha garantía estará vigente durante el plazo de la propia concesión.

8.6 Sanciones

"La Secretaría" impondrá a "Telmex" las sanciones administrativas contenidas en las leyes y reglamentos aplicables a los servicios materia de esta concesión y a las previstas en el presente Título, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a otras autoridades dentro de la esfera de sus atribuciones.

Las sanciones serán aplicadas por la "Secretaría" de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 34 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

8.7 Penas Convencionales

"Telmex" acepta pagar como penas convencionales, por el incumplimiento de las condiciones que a continuación se indican, las cantidades que se mencionan:

a) Por no cumplir con el programa de expansión y calidad de la "Red Telmex" hará bonificaciones al recibo telefónico de los usuarios afectados en los siguientes casos:

-A partir del 1o. de enero de 1995, por cada contrato de servicio en un poblado que cuente con servicio automático que no haya podido ser atendido dentro de los 6 meses de haber sido firmado causará una bonificación de un mes de renta básica vigente por cada mes completo excedente. Este lapso se ajustará de acuerdo a los plazos establecidos para satisfacer una solicitud de línea telefónica, en la condición 3-2.

-Por cada queja no reparada en tres días hábiles completos, se bonificará la décima parte de la renta básica vigente, por día excedente, sin perjuicio de lo estipulado en la condición 4-7.

-Si el 31 de diciembre de cualquier año, cualquier Subdirección de Operación Telefónica de "Telmex" (SOT), no ha cumplido con el Indice de Calidad de Servicio Básico (ICAL) concertado, "Telmex" tendrá la obligación de hacer una bonificación a los suscriptores de dicha SOT, equivalente a un mes de renta básica vigente, por cada línea en servicio en dicha fecha.

-Si al año siguiente esa SOT alcanzara el 90% en el nivel pactado de dicho índice anual, le será suspendida la obligación de bonificar a los suscriptores la cantidad mencionada. Si por el contrario, dicha SOT reincide en el incumplimiento, la bonificación a los usuarios se aumentará en un mes adicional de renta básica, por cada año consecutivo de incumplimiento, hasta llegar a un máximo de cuatro meses de renta básica vigente.

b) Por no instalar el número de casetas telefónicas públicas a que se refiere la Cláusula 3-5, pagará mensualmente a la "Secretaría" una cifra equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada caseta no instalada y puesta en operación.

8.8 Jurisdicción Administrativa y Judicial

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente concesión, salvo lo que administrativamente corresponda resolver a "La Secretaría", "Telmex" conviene en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

México, Distrito Federal a los 10 días del mes de agosto de mil novecientos noventa.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes, El Secretario, Andrés Caso Lombardo.- Rúbrica.- Teléfonos de México, S. A. de C. V., Presidente del Consejo de Administración, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- Director General, Alfredo Baranda García.- Rúbrica.

Anexo "A"

Normas de Calidad

                                Anexo "A"

                              Normas de Calidad

            Indicador                   Factor**

                                          de

               (%)                      Ponderación 1990   1991 1992   1993   1994

I. Indice de Continuidad del Servicio

   (ICON)                                   1.00    80.20 83.42  86.19  87.07 87.95

Líneas con falla                            0.33    10.00 8.00   7.00   6.00 5.00

Reparación de Líneas

el Mismo Día                                0.12    45.00 48.00  50.00  50.00 50.00

Reparación de Líneas

Dentro de Tres Días                         0.55    80.00 86.00  90.00  91.00 92.00

II. Indice de Calidad del Servicio Básico

    (ICAL)                                  1.00    91.08 91.82  92.54  92.90 97.72

Obtención del Tono de

Marca dentro de

Cuatro Segundos                             0.18    97.00 97.00  97.00  98.00 98.00

Lamadas Locales que Pasan

al Primer Intento*                          0.18    92.00 92.00  94.00  94.00 95.00

Llamadas Lada que Pasan

al Primer Intento*                          0.28    90.00 92.00  92.00  92.00 93.00

Contestación de Operadoras

del 02, 04, 05, 07 y 09 en

Menos de 10 Segundos                        0.10    90.00 90.00  91.00  91.00 92.00

Casetas Públicas en Servicio                0.26    87.00 88.00  89.00  90.00 91.00

III. Indice de Calidad de Líneas y-

     Circuitos Privados

     (ICIRC)                                1.00    20.00 40.00  60.00  70.00 80.00

Plazo Máximo de Instalaciones de Líneas

Privadas

(Días)                                      0.33    75 65     55     35 25

Plazo Máximo de Instalaciones de Circuitos

Privados

(Días)                                      0.33   120 100     75     55 35

Plazo Máximo de Reparación de Líneas

Privadas o Circuitos Privados (Días)        0.34     5 4      3      2 1

* Medición estadística

** Este factor se multiplica por el complemento a 100 de meta indicada



Anexo "B"

Lista de las ciudades donde se aplicará el plazo máximo de instalación de líneas y circuitos privados.

1. D. F.

2. Guadalajara

3. Monterrey

4. Puebla

5. Chihuahua

6. Ciudad Juárez

7. Torreón

8. San Luis Potosí

9. Mérida

10. León

11. Acapulco

12. Cuernavaca

13. Toluca

14. Cuautitlán

15. Tampico

16. Hermosillo

17. Aguascalientes

18. Veracruz

19. Saltillo

20. Mazatlán

21. Jalapa

22. Morelia

23. Durango

24. Reynosa

25. Culiacán

26. Querétaro

27. Celaya

28. Ciudad Obregón

29. Villahermosa

30. Matamoros

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