DOF: 08/06/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

NORMA Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1993, relativa a la obtención y refrendo de licencias para operador de grúas o montacargas en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-003-STPS-1993, RELATIVA A LA OBTENCION Y REFRENDO DE LICENCIAS PARA OPERADOR DE GRUAS O MONTACARGAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fraccion II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 15 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de la Cámara Minera de México a través de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió sobre los mismos en sesión de fecha 26 de octubre de 1993;

Que con fecha 16 de marzo de 1994 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana: NOM-003-STPS-1993. Relativa a la obtención y refrendo de licencias para operador de grúas o montacargas en los centros de trabajo.

1. Objetivo.

Establecer los requisitos que deben cumplir los patrones y los  trabajadores en la obtención y refrendo de las licencias para la operación de grúas y montacargas.

1.1 Campo de aplicación.

La presente NOM-STPS debe aplicarse en aquellos centros de trabajo que para el manejo, transporte, estiba y desestiba de materiales, utilicen grúas o montacargas.

2. Referencias.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Apartado "A", fracción XV.

Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.

Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título sexto, capítulo III, artículos 78 y 96.

3. Requerimientos.

Para el patrón:

A) Es responsable de que la operación de grúas o montacargas se realice exclusivamente por trabajadores que tengan la licencia correspondiente, la cual debe mostrarse en un lugar visible en el centro de trabajo.

B) Expedir constancia al trabajador, donde se especifique los equipos que vaya a operar o esté operando.

C) Elaborar la solicitud que contenga nombre y dirección completos del trabajador y de la empresa, así como la firma del trabajador y el patrón o su representante.

D) Será responsable de dar seguimiento a la constancia del certificado médico de aptitud para el puesto.

3.2 Para el trabajador:

A) Ser mayor de edad, saber leer y escribir.

B) Presentar a la autoridad laboral: la solicitud, la constancia del equipo que opera u operará, el examen médico, dos fotografías recientes tamaño infantil, documentos comprobatorios de edad.

C) Presentar y aprobar el examen de conocimientos que aplicará la autoridad laboral.

D) Tener conocimientos en:

D.1 Señales generales y específicas para las operaciones de ascenso, transporte y descenso de carga.

D.2 Disposiciones del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de sus NOM-STPS, relativos al manejo de estos equipos y de los de carga.

D.3 El manejo de materiales.

D.4 Sistemas hidráulicos, mecánicos y eléctricos de los equipos.

D.5 Programas para el mantenimiento de los equipos.

4. Especificaciones de las licencias.

A) Serán expedidas por la autoridad laboral.

B) La vigencia de la licencia será de 6 años y deberá refrendarse cada 2 años a partir de la fecha de expedición.

C) Para el trámite de refrendo deberá presentar la licencia, certificado médico de aptitud para el puesto y solicitud.

5. Bibliografía.

Organización Internacional del Trabajo, Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales para Guía de los Gobiernos y la Industria, Ginebra, 1950.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga el Instructivo No. 3 relativo a la obtención y refrendo de licencias para operadores de grúas y montacargas en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo de 1983.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de  marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario del Trabajo y Prevision Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.


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