Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
EDUARDO PESQUEIRA OLEA, Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12,16 y 35 fracciones II. IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. y 5o. fracciones I, II, III, IV y XVII del Reglamento Interior de esta misma dependencia, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Presidencial de fecha 23 de octubre de 1984 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del mismo año, se declara de orden público e interés social la Prevención y Control de la Abeja Africana, su diseminación y los daños que pudiera producir su ingreso al territorio nacional.
Que en el Artículo 2o. del citado ordenamiento se señala que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos establecerá el Programa Nacional para el Control y Prevención de la Abeja Africana.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Presidencial antes mencionado he tenido a bien expedir el siguiente:
"PROGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA ABEJA AFRICANA".
CAPITULO PRIMERO
I. Disposiciones Generales
1: Este Programa se ejecutará en todo el territorio nacional y tiene por objeto prevenir y controlar a la Abeja Africana para evitar su diseminación y los daños que pueda producir su ingreso al territorio nacional.
2. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos establecer la normatividad y solicitar la colaboración y apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, para que en la esfera de sus respectivas competencias presten la colaboración que se requiera a fin de ejecutar las acciones de este Programa.
3. El cumplimiento de las disposiciones del presente Programa serán competencia del Comité Consultivo que se creará en los términos del Decreto Presidencial mencionado.
II Objetivos
1. Proteger la salud pública, el valor social de la apicultura nacional y los recursos económicos que ésta genera.
2. Prevenir y controlar la diseminación de la Abeja Africana en el territorio nacional.
3. Difundir y aplicar la tecnología más apropiada para el manejo y explotación de la Abeja Africana.
4. Obtener un mejoramiento genético de la Abeja Africana.
CAPITULO SEGUNDO
III. Características del Programa
El Programa se divide en Subprogramas que permitirán el cumplimiento de los objetivos señalados.
A) Subprograma de Prevención y Control
Consistente en la aplicación en lo conducente, de las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Fitopecuaria, sus reglamentos y otras legislaciones aplicables en lo relativo al control para evitar la diseminación de la Abeja Africana y los daños que ésta produzca.
B) Subprograma de Divulgación
Consistente en una campaña de información dirigida a la población rural y urbana sobre la problemática de la Abeja Africana con objeto de crear conciencia pública para participar en apoyo de las acciones del Programa.
C) Subprograma de Capacitación Especializada
Consistente en la aplicación de una campaña dirigida a los especialistas técnicos y apicultores con el propósito de dar a conocer e implementar la aplicación de las nuevas técnicas existentes para el manejo y control de la Abeja Africana.
D) Subprograma de Investigación
Consistente en la celebración de convenios con organismos internacionales o gobiernos extranjeros, para la investigación en todo lo relativo a la problemática de la Abeja Africana.
Igualmente, contempla la celebración de convenios con organismos nacionales, instituciones de educación superior y centros de investigación, en los términos que señala el Artículo 4o. del Decreto Presidencial señalado.
E) Subprograma de Mejoramiento Genético
Consistente en el establecimiento de criaderos de Abejas Reinas con características genéticas deseables, que serán operados por dependencias del Gobierno Federal o de los Gobiernos Estatales y por el Sector Social y Privado.
F) Subprograma de Organización de Productores
Consistente en el apoyo por parte del gobierno Federal a través de este Programa, a las organizaciones de productores legalmente constituidas; así como la promoción y fomento para la creación de nuevas organizaciones de apicultores.
CAPITULO TERCERO
IV. Ejecución del Programa
Le corresponde al Comité Consultivo la responsabilidad de la implementación legal en los términos de sus facultades así como la expedición de las normas, procedimientos, control, supervisión y evaluación administrativa, zoosanitaria y económica.
La ejecución de las acciones que se deriven de este Programa estarán a cargo, primordialmente, del personal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que labore en las representaciones estatales de la misma; sin perjuicio del apoyo, que a la aplicación de las acciones del Programa, pueda prestar el personal de otras Dependencias Federales de conformidad a lo establecido en el Artículo 3o. del Decreto Presidencial para la Prevención y Control de la Abeja Africana.
Para los mismos efectos, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a través de sus representaciones estatales, podrá solicitar la colaboración y apoyo de las instituciones de Educación Superior y de los centros de Investigación, así como de los apicultores organizados.
V. Procedimientos del Programa
El Comité Consultivo a que hace referencia el Artículo 7o. del citado Decreto Presidencial, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y con la participación de los Gobiernos de los Estados determinará los procedimientos necesarios para cumplir con los objetivos y subprogramas a que se ha hecho referencia.
El presente Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 28 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.-Rúbrica.
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