DOF: 04/01/1993
Diario Oficial de la Federación 1993

PROGRAMA de verificación vehicular obligatoria 1993.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal,.

PROGRAMA DE VERIFICACION VEHICULAR OBLIGATORIA 1993

Con fundamento en lo dispuesto en los artítuclos 1º y 18 fracción X de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, 32 bis fracción I, VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 9 párrafo primero, inciso B fracciones, I, II, IV y 112 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación generada por los vehículos automotroes que cirulan por el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada, 32 del Reglamento de la Ley en cita para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, 4 fracciones X, XIII, 41, 42 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México y en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, se establece el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria 1993.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental generada por los vehículos automotores que circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su zona conurbada, los vehículos automotores registrados en el territorio del Distrito Federal y en los municipios conurbados del Estado de México, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán, deberán ser sometidos a verificación de emisiones contaminantes en el periodo y centro que se establecen en este programa.

VERIFICACION VEHICULAR OBLIGATORIA

Dichos vehículos automotores deberán ser verificados dos veces al año , excepto las motocicletas que deberán ser verificadas una vez al año.

VERIFICACION VEHICULAR VOLUNTARIA

Los propietarios de los vehículos registrados en entidades diferentes al Distrito Federal o municipios de su zona conurbada; inclusive los extranjeros que se encuentren de paso en el territorio de estas entidades, podrán ser verificados voluntariamente en cualquier centro de verificación oficial, centro o macrocentro autorizado, en cualquier etapa del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio. Los propietarios de estos vehículos que no los verifiquen voluntariamente, no serán sancionados por esta causa, salvo en caso e vehículos estensiblemente contaminantes.

II PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACION VEHICULAR

Los servicios de verificación vehicular de emisiones contaminantes se efectuarán en los centros oficiales, así como en los centros y macrocentros autorizados por el Departamento del Distrito Federal o el gobierno del Estado de México independientemente de que circulen por vías generales de comunicación.

A.- Realizarán la verificación en centros oficiales o en centros o macrocentros autorizados los siguientes vehículos:

1. Los de uso particular, es decir los destinados al uso privado de sus propietarios o legales poseedores.

2. Los destinados al Servicio Diplomático, de Consulados y de organismos internacionales.

3. Las motocicletas de cualquier año, modelo y marca.

B.- Deberán realizar la verificación exclusivamente en los denominados macrocentros autorizados por el Departamento del Distrito Federal o el gobierno del Estado de México, los siguientes vehículos de uso intensivo, con motor a gasolina, diesel, gas LP o gas natural:

1. Los de uso público con motor a gasolina o diesel, destinados a:

a) El servicio de transporte de pasajeros o de carga.

b) El servicio del Departamento del Distrito Federal u otras entidades gubernamentales

c) El servicio del gobierno del Estado de México y de sus municipios conurbados al Distrito Federal

2. Los de uso mercantil con motor a gasolina o diesel, destinados a:

a) El servicio de una negociaición mercantil o que constituyan un intrumento de trabajo

b) El servicio de tranporte de empleados y escolares

3. Los vehículos cuyos motores fueron reconvertidos al uso de gas LP o gas natural, destinados a cualquier servicio

Con fundamento en el artículo 24 del reglamento en cita, y el artículo 32 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y control de contaminación de la Atmósfera, los vehículos destinados al transporte público federal terrestre, deberán ser sometidos a verificación en el periodo y en el centro que les corresonda, conforme al programa que formule la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Desrrollo Social.

III CALENDARIO

La verficación vehicular obligatoria deberá realizarse conforme al color del engomado o al último dígito de la placa permanente del vehículo, como a continuación se señala:

Vehículos registrados en el Distrito Fedederal o en los municipios de su zona conurbada, excepto las motocicletas.

Color del         Ultimo dígito      Periodos en que se deberá

engomado           de la placa        efectuar la verificación

del vehículo      permanente de        vehícular obligatoria

Amarillo           5 ó 6            1er Periodo         2o. Periodo

Rosa               7 u 8             Enero 93             Julio 93

Rojo               3 ó 4             Febrero 93           Agosto 93

Verde              1 ó 2             Marzo 93           Septiembre 93

Azul               9 ó 0             Abril 93            Octubre 93

 

Los vehículos nuevos de cualquier tipo, excepto los motocicletas, deberán ser verificados por la agencia distribuidora antes de ser entregados y puestos en circulación en el Distrito Federal a los municipios de su zona conurbada. Esta obligación será responsabilidad de la agencia correspondiente

Los propietarios de los vehículos automotores que los registren por vez primera en el Distrito Federal o en los municipios de zona conurbada durante 1993, excepto los vehículos nuevos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar la verificación vehicular dentro de un plazo de 30 días naturales siguientes a la expedición de la placa permanente o del permiso provisional de circulación si no se expide la placa en forma inmediata.

Una vez otorgada la placa permanente de circulación a los vehículos de nuevo registro en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada, a los que se refieren los párrafos anteriores, deberán ser verificados, en su caso, en el periodo siguiente que les corresponda, de acuerdo con el nuevo número de placa.

En el caso de que se efectúen cambios de placas de vehículos registrados en el Distrito Federal o los municipios de su zona conurbada y el periodo de verificación que les correspondiese, de acuerdo con el nuevo número de placa, hubiere concluido, el propietario contará con 30 días naturales para llevar a cabo la verificación. Si el periodo que le correspondiera, de acuerdo al nuevo número de placa no hubiese transcurrido, el propietario deberá presentarlo a verificación durante dicho periodo.

Las motocicletas registradas en el Distrito Federal y en los municipios de su zona conurbada, deberán ser verificadas una vez al año, pudiendo hacerlo dentro de los meses comprendidos de enero a mayo y de julio a noviembre de 1993.

Los vehículos con registro de circulación del transporte público federal serán verificados transporte público federal serán verificados conforme al calendario que para tal efecto establezcan la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Social.

IV. TARIFAS Y DERECHOS POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE VERIFICACION

Por los servicios de verificación vehicular que presten los centros oficiales operados por el Departamento del Distrito Federal, se pagarán los derechos que establezca su Ley de Hacienda.

Por los servicios de verificación vehicular que presten los centro o macrocentros autorizados por el Departamento del Distrito Federal o por el gobierno del Estado de México, se pagará la tarifa que estas dependencias determinen, conforme al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México y en su caso, su reglamento respectivo.

Las tarifas y derechos por concepto de verificación vehicular deberán indicarse de manera destacada y a la vista del público en todos los centros de verificación.

V NORMAS TECNICAS APLICABLES PARA LA VERIFICACION VEHICULAR

Las verificaciones de vehículos con motor a gasolina se realizarán con base en las normas técnicas ecológicas NTE-CCAT-003/88 y NTE-CCAT-013-89, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 1988 y 7 de junio de 1989, o en las que en su caso se encuentren vigentes.

Las verificaciones de vehículos con motor a diesel se realizarán con base en la norma oficial mexicana DGN-AA-13-1976 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de junio de 1976 y la norma técnica ecológica NTE-CCAT-011/90 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 1991, o las que en su caso se encuentren vigentes.

Las verificaciones de motocicletas se realizarán con base en las normas ténicas ecológicas NTE-CCAT-015-90 y NTE-CCAT-16-90 publicadas en el Diario Oficial de la Federación de los días 19 y 23 de octubre de 1991, o las que en su caso se encuentren vigentes.

Las verificaciones de vehículos que usan gas LP o gas ntaural como combustible, con un peso bruto vehicular mayor de 3,000 Kg se realizarán con base en la norma técnica ecológica NTE-CCAT-017-90 publicada en el diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 1991, o las que en su caso se encuentren vigentes.

Los macrocentros verificarán con empleo de dinamómetros de acuerdo con las normas técnicas ecológicas que el efecto se expedirán por la Secretaría de Desarrollo Social

VI SANCIONES

Se aplicará multa por el equivalente a 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción, a quienes no hayan presentado su vehículo a la verificación dentro del periodo obligatorio.

Se aplicará la multa establecida en el párrafo anterior a los vendedores de vehículos nuevos que al entregarlos para su uso en la vía pública no cuenten con la verificación correspondiente.

Se aplicará multa por el equivalente a 24 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción a quienes conduzcan vehículos automotores que contaminen ostensiblemente y cuyas emisiones excedan los limites máximos permisibles, independientemente de que el vehículo esté registrado o no en el Distrito Federal o en los municipios de zona conurbada.

VII. PAGO DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACION Y DE SANCIONES

En el caso de centros oficiales del Departamento del Distrito Federal, los pagos por la Verificación vehicular se efectuarán en las oficinas de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, al igual que todos los pagos por las sanciones que apliquen las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

Para el caso de los servicios de verificación solicitados en los centros y macrocentros autorizados en el Distrito Federal o el Estado de México, los pagos de las tarifas se harán directamente en los mismos.

Los pagos de las sanciones que apliquen las autoridades del gobierno del Estado de México, se harán en las oficinas de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado de México.

El propietario de un vehículo que no apruebe la verificación en una primera oportunidad presentada dentro del periodo que le corresponde, tendrá derecho a que se practique una verificación subsecuente, sin costo adicional, simpre que se presente el vehículo al mismo centro o macrocentro en el que se hubiere realizado la verificación inicialmente rechazada.

Cuando un vehículo presentado dentro del periodo que le corresponde, no apruebe la verificación su propietario contará con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se haya realizado dicha verificación para presentar nueva verificación y parobarla. Si concluido este plazo, el vehículo no aprueba ésta, se tendrá por no presentada dentro de su periodo obligatorio haciéndose acreedor a la sanción corerspondiente.

Una vez concluído el periodo que le correspondió para parobar la verificación, únicamente podrá circular para trasladarse a un taller de reparación y/o aun centro o macrocentro de verificación

VIII. COMPROBANTES DE VERIFICACON

Las calcomonías y certificados de verificación de emisiones contaminantes del Distrito Federal o del Estado de México, tendrán validez en ambas entidades.

Las calcomanías y certificados de verificación vehicular de emisiones contaminantes expedidas por los centros autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrán validez en ambas entidades exclusivamente cuando se trate de vehículos del transporte público federal que circulen en el Distrito Federal o los municipios de su zona conurbada.

IX. CASOS NO CONTEMPLADOS

Para los no mencionados en este comunicado, se podrá acudir el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección de Ecología del Departamento del Distrito Federal, ubicado en la calle de Comonfort número 83, esquina Reforma Norte, colonia Peralvillo o al teléfono 5-26-69-23; o bien, a la Secretaría de Ecología del Estado de México, ubicada en Parque de Orizaba número 7, Colonia del Parque, Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono 5-76-77-26, extensión 36.

X. SUPERVISION Y VIGILANCIA

La Dirección de Ecología del Departamento del Distrito Federal y la Secretaría de Ecología del Estado de México, en el ámbito de sus respecitvas macrocentros de verificación autorizados, a fin de evitar que se cometan irregularidades en perjuicio de la ciudadanía o se infrinjan las disposiciones dictadas para mejorar la calidad de la verificación vehicular y prestación de este servicio.

XI. RECOMENDACIONES A LOS USUARIOS DEL SERVICIO

A. El propietario o conductor al llevar a verificar el vehículo deberá presentar:

1. Certificado que ampare la verificación anterior, mismo que será recogido por el centro.

2. La tarjeta de circulación permiso perovisional o en su defecto carta factura.

3. El comprobante de pago de derechos o efectuar el pago de la tarifa autorizada por el Departamento del Distrito Federal o el gobierno del Estado de México y en su caso, el de la multa cuando por cualquier motivo no hubiere presentado el vehículo a verificación en el periodo obligatorio correspondiente.

4. El vehículo en buenas condiciones mecánicas, con los aditamentos y accesorios que específica el fabricante. El vehículo deberá tener adherida la calcomanía de verificación correspondiente al periodo anterior.

B. El propietario del vehículo podrá cerciorarse de que la prueba se realice con apego a las normas técnicas ecológicas.

1. Si el vehículo no apruba la verificación se deberá exigir el certifricado corresondiente, pudiendo elegir el taller de su preferencia pra la reparación respectiva.

2. Si el vehículo aprueba la verificación se deberá exigir el certificado de verificación y colocación de la calcomanía en lugar visible en el vehículo. Se deberá conservar el certificado ya que será requisito indispensable para su próxima verificación.

En caso de pérdida del certificado o calcomanía de verificación de vehículos que hayan sido verificados en centros ubicados dentro del Distrito Federal, se podrán solicitar su reposición en el Módulo de Atención Ciudadana ubicado en la Calle de Comonfort número 83 esquina con reforma Norte, previo pago de los drechos correspondientes o bien, podrá solicitar reposición de certificado de verificación en forma gratuita en el centro o macrocentro con reconocimiento oficial donde hubiere realizado la verificación de que se trate.

En caso de pérdida o robo del certificado y/o calcomanía de verificación de vehículos que hayan sido verificados en centros o macrocentros autorizados por el gobierno del Estado de México, su reposición se tramitará ante la Secretaría de Ecología del Estado de México mediante la entrea del acta levantada ante el Ministerio Público en caso de robo o constancia expedida por autoridad competente en caso de pérdida, así como el pago correspondiente por dicha reposición.

- Cualquier anomalia en la prestación del servicio se podrá reportar a:

La Dirección de Ecología del Departamento del Distrito Federal, al teléfono 5-26-69-23.

La Procuraduría Federal del Consumidor, al teléfono 5-18-05-40.

Secretaría de Ecología del Estado de México, al teléfono 5-76-06-25

Locatel al teléfono 6-58-11-11

XII. INICIO DEL PROGRAMA

Las disposiciones señaladas en el presente comunicado entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 1993.

Atentamente

Dirección de Ecología.- Departamento del Distrito Federal, Juan Francisco Bueno Zirión.- Rúbrica.- Secretaría de Ecología.- Gobierno del Estado de México, Agustín Gasca Pliego.- Rúbrica.

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