ACUERDO por el que se declara el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, libre de la enfermedad hemorrágica viral de los conejos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
CARLOS HANK GONZALEZ, Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 3°, 4°, 65 y 66, fracciones I, II y III, de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 32, del Reglamento para Campañas de Sanidad Animal, y
CONSIDERANDO
Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1989, se declaró la presencia en territorio nacional, de una enfermedad hemorrágica viral en conejos, enfermedad ésta de tipo exótico, motivo por el cual se puso en operación el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal, con el objeto de disminuir el impacto económico y social que pudiera causar al país la mencionada enfermedad y en consecuencia, se cuarentenaron los estados de México, Michoacán, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y el Distrito Federal.
Que, como consecuencia de lo anterior, el 27 de septiembre de 1989, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo y el programa que establece en todo el territorio nacional, con carácter obligatorio, general y permanente, la Campaña Nacional contra la Enfermedad Hemorrágica Viral de los Conejos.
Que esta Secretaría suscribió con la de Salud, con vigencia indefinida, las bases de coordinación para establecer el control sanitario sobre sacrificio y comercialización de productos y subproductos de lepóridos, en especial de conejo doméstico, publicadas en el citado órgano de difusión, el 6 de noviembre de 1989.
Que la Secretaría a través del Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal, ha desarrollado y ejecutado acciones para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia de la Enfermedad Hemorrágica Viral de los Conejos,misma que, a la presente fecha, es posible evaluar, conforme a los objetivos, metas y procedimientos del acuerdo y programa respectivos.
Que desde el mes de abril de 1991, fecha en que se detectó el último caso positivo de la enfermedad hemorrágica viral de los conejos, en el municipio de Villa Nicolás Romero, Estado de México, no se han presentado casos positivos de esta enfermedad, diagnosticados por laboratorio.
Que, conforme a los datos proporcionados por el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal, la evaluación de las acciones conducentes en el territorio nacional, confirman que se ha llevado a cabo una vigilancia epizootiológica permanente por medio de rastreos sistemáticos, repoblación de conejos susceptibles, certificaciones de granjas libres y monitoreos serológicos, con resultados negativos, no encontrándose evidencia viral en los animales de las zonas en donde se presentó la epizootia, confirmándose con ello que el territorio nacional está libre de la enfermedad hemorrágica viral de los conejos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, libre de la enfermedad hemorrágica viral de los conejos.
ARTICULO SEGUNDO.-En consecuencia, se levantan todas las medidas restrictivas en materia de transporte, tránsito y comercialización de conejos.
ARTICULO TERCERO.- Se considera a la enfermedad hemorrágica viral de los conejos, como una enfermedad exótica para el país.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Carlos Hank González.- Rúbrica
Guillermo Colín Sánchez, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con fundamento en el artículo 9o., fracción VIII, del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal.
CERTIFICA
Que el presente documento es fiel reproducción fotostática tomada de su original, el cual tiene a la vista, que consta de tres fojas útiles y obra en el expediente respectivo.
Para constancia y para los efectos legales a que haya lugar, expido la presente en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- Conste.- Rúbrica.
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