DOF: 04/03/1985
Diario Oficial de la Federación 1985

Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

CONSIDERANDO

lo. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en la fracción IX del apartado A del artículo 123, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas a las que prestan sus servicios;

2o. Que este derecho, fundado en los principios de justicia social contenidos en la Constitución, es valioso instrumento para el equilibrio entre los factores de la producción y reconoce la contribución de la fuerza de trabajo a los rendimientos que obtienen las empresas;

3o. Que la participación en las utilidades contribuye al mejoramiento del nivel económico de los trabajadores y sus familias y a una mejor distribución de la riqueza;

4o. Que dicha participación contribuye igualmente a la buena marcha de las empresas, estimula la productividad y el esfuerzo conjunto de trabajadores y empresarios por alcanzar una prosperidad común;

 5o. Que de conformidad con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, es el órgano competente para fijar y revisar el porcentaje que de las utilidades corresponde a los trabajadores;

6o. Que de acuerdo con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, para alcanzar tal objetivo la Comisión Nacional debe practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomar en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

7o. Que la Resolución que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas expidió el 11 de octubre de 1974 permitió, además de unificar el porcentaje, simplificar el sistema y adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, al no hacer ninguna deducción a la renta gravable de las empresas ni establecer diferencias entre las mismas;

8o. Que a solicitud de las organizaciones sindicales que integran el Congreso del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 119, 587 fracción I, 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo, emitió el 30 de enero de 1984 una Convocatoria para la elección de representantes a la Comisión Nacional que procedería a la revisión de la Resolución vigente, una vez cumplimentados los extremos de derecho;

9o. Que con base en esa Convocatoria el 11 de abril de 1984 se instaló la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas observándose rigurosamente en su integración, procedimientos y funcionamiento las normas contenidas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo;

1Oo. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 586 de la Ley Federal del Trabajo, el Presidente de la Comisión Nacional publicó el 24 de abril de 1984 un aviso en el Diario Oficial, concediendo a los trabajadores y a los patrones un término de tres meses para que presentaran sugerencias y estudios, acompañados de las pruebas y documentos correspondientes; el Consejo de Representantes aprobó el Plan de Trabajo de la Dirección Técnica, el cual fue desarrollado dentro del término de ocho meses que el citado precepto legal concede, y cumplió los deberes y las atribuciones señalados en el artículo 581 de la propia Ley Federal del Trabajo;

11o. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 118 y 586 de la Ley Federal del Trabajo se practicaron las investigaciones y se realizaron los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y se tomaron en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales, así como el Informe de la Dirección Técnica y las sugerencias y estudios que fueron presentados;

12o. Que una vez allegados todos esos elementos, el Consejo de Representantes procedió a dictar, dentro del plazo que la Ley concede para ello, la presente Resolución, la cual fija el porcentaje que debe corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas;

13o. Que de conformidad con las disposiciones legales que nos rigen, ese porcentaje se aplicará sobre la renta gravable de las empresas, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin hacerle ninguna deducción ni establecer diferencias entre las mismas, como se ordena en la fracción V del artículo 586 de la Ley Federal del Trabajo;

14o. Que para efectos de esta Resolución, el concepto de renta gravable citado por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo, equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta para los distintos contribuyentes de la misma, cuando éstos sean empresas obligadas al pago de la participación de utilidades, por lo que el porcentaje que percibirán los trabajadores se aplicará sobre dichos ingresos gravables, sin hacerle ninguna deducción ni establecer diferencias entre las empresas;

15o. Que todas las empresas no exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, deberán proceder al reparto aún cuando estén exentas total o parcialmente del pago del Impuesto sobre la Renta.

16o. Que sólo están exceptuadas de la obligación de participar utilidades las empresas que se señalan en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y el INFONAVIT, por así ordenarlo la Ley que lo crea;

17o. Que con fundamento en la fracción VI del propio artículo 126, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social ha determinado se exceptúen de la obligación de participar utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual no superior a seis millones de pesos;

18o. Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las rentas gravables son las utilidades fiscales de las sociedades mercantiles, instituciones de crédito, organismos descentralizados, fideicomisos o personas físicas, en esos últimos tres supuestos cuando realicen actividades empresariales; los remanentes distribuibles de las empresas a que se refiere el Titulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y los ingresos gravables de las personas físicas que presten servicios personales independientes, que los obtengan por arrendamiento de bienes o por interés, cuando ocupen trabajadores para tal objeto, mismos que se determinan en la forma señalada en el Titulo IV de la Ley del Impuesto citado;

19o. Que el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para determinar el ingreso gravable de las empresas no serán deducibles los pagos por contribuciones a cargo del propio contribuyente o de terceros:

20o. Que la participación que obtienen los trabajadores en las utilidades de las empresas queda comprendida dentro del marco general de las remuneraciones al trabajo personal subordinado, y amerita las mismas protecciones que el salario, pero tiene un fundamento esencialmente distinto al de éste, ya que obedece a un mandato constitucional que tiene su origen en la contribución que los trabajadores realizan, en una combinación de esfuerzo dentro de las empresas, para alcanzar una prosperidad común;

21o. Que la participación en las utilidades no incide en los gastos ni en los costos de las empresas ni debe afectar los precios de los artículos elaborados o de los servicios prestados o motivar un alza de ellos, pues se desvirtuaría la institución misma y el principio de equidad y justicia social que le dio origen;

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES EXPRESADAS Y CON FUNDAMENTO EN LOS PRECEPTOS LEGALES INVOCADOS, ESTA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Resuelve

Porcentaje y Base de Participación

ARTICULO 1o. Los trabajadores participarán en un 10 por ciento de las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad para los efectos de esta Resolución, la renta gravable determinada de conformidad con las normas de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

El porcentaje de participación se aplicará sobre la renta gravable sin hacer ninguna deducción ni establecer diferencias entre las empresas, como lo dispone la fracción V del artículo  586 de la propia Ley Federal del Trabajo.

Sujetos Obligados a Participar

ARTICULO 2o. Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley

Federal del Trabajo, y en general las personas físicas o morales que siendo contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio.

Sujetos Exceptuados de Participar

 ARTICULO 3o. Sólo las empresas a las que se refiere el artículo 126 de Ley Federal del Trabajo, el INFONAVIT y aquéllas que comprende la Resolución de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, emitida con fundamento en la fracción VI del artículo antes mencionado quedarán exceptuadas de participar utilidades a sus trabajadores. Cuando estos sujetos dejen de estar exceptuados de la obligación de participar utilidades entre sus trabajadores deberán determinar su utilidad de conformidad con lo establecido en esta Resolución.

           

Ingreso Gravable de los Sujetos

ARTICULO 4o. Para las sociedades mercantiles, las instituciones de crédito y cuando las personas físicas, los fideicomisos y los organismos descentralizados realicen una actividad empresarial, la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será la utilidad fiscal determinada de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ARTICULO 5o. Para las sociedades y asociaciones civiles, sociedades de inversión y en general personas morales distintas a las señaladas en el artículo anterior la base de la participación en las utilidades de las empresas será el remanente distribuible a que hace referencia el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El reparto que deben cubrir las asociaciones y sociedades de carácter civil y demás personas que realicen las actividades a que se refiere la fracción III del Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo será el que la propia; fracción establece.

ARTICULO 6o. Para las personas físicas que presten servicios personales independientes y obtengan ingresos por arrendamientos de bienes o por intereses, que ocupen trabajadores para prestar dichos servicios, para el cuidado de los bienes o para el cobro de créditos o intereses, la base de la participación en las utilidades de las empresas será el ingreso gravable que se determine para efectos del impuesto sobre la renta.

El monto de la participación de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, no excederá de un mes de salario, de acuerdo con la fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 7o. Para las empresas obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores, sujetas a bases especiales de tributación, o que opten por ellas, la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá calcular de la siguiente forma:

I. Si se determina un ingreso gravable para efectos fiscales, éste será la utilidad de la que participarán los trabajadores.

II. Cuando no se determine ingreso gravable porque los causantes estén sujetos a una cuota específica de impuesto, o cuando éste se determine conforme a las bases especiales de tributación, la utilidad para efectos del reparto será el ingreso gravable que corresponda al impuesto que paguen, de acuerdo con las tarifas de los artículos 13 o 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de sociedades mercantiles o personas físicas. De obtenerse otros ingresos no comprendidos en las bases especiales de tributación, el ingreso gravable será el que se determine para efectos fiscales.

Ingreso Gravable Estimado

ARTICULO 8o. Cuando por cualquier causa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine en forma estimativa total o parcial el Ingreso gravable de los sujetos obligados a participar utilidades, ese ingreso gravable será la utilidad sujeta a participación entre los trabajadores.

Pérdidas no Compensables

ARTICULO 9o. Para determinar la utilidad de las empresas para efectos de participación, no se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la amortización por pérdidas de ejercicios anteriores no deberá afectar la cantidad que corresponda a los trabajadores.

EJERCICIOS IRREGULARES

ARTICULO 10o. Para efectos de participación de utilidades, en aquellos casos en que el ejercicio fiscal de los contribuyentes comprenda un período menor de doce meses, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Participación Adicional de Utilidades

ARTICULO 11o. Cuando se aumente la renta gravable de las empresas por resolución que quede firme de autoridad fiscal o por los propios contribuyentes mediante declaraciones complementarias, se deberá proceder a efectuar un reparto adicional a los trabajadores en los términos de la presente Resolución y en la forma que señala la Ley Federal del Trabajo.

Artículos Transitorios

PRIMERO. Esta Resolución entrará en vigor en toda la República el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga la Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas de 11 de octubre de 1974. El ejercicio de los derechos y procedimientos derivados de esa Resolución y generados durante su vigencia se deducirán, tramitarán y resolverán, conforme a lo establecido en la misma.

TERCERO. Todos los sujetos obligados a participar utilidades que concluyan su ejercicio con posterioridad a la fecha en que entre en vigor esta Resolución, deberán proceder a hacer el cálculo del monto de la participación de utilidades a los trabajadores en la siguiente forma:

1o. Calcularán el monto de la participación anual de utilidades a los trabajadores en los términos de la Resolución de 11 de octubre de 1974, lo dividirán entre 365 y el resultado se multiplicará por el número de días que abarca su ejercicio hasta el último día de vigencia de la Resolución citada.

2o. Calcularán el monto de la participación anual de utilidades a los trabajadores conforme a las disposiciones de la presente Resolución; lo dividirán entre 365 y el resultado se multiplicará por el número de días comprendidos desde la fecha en que entre en vigor esta Resolución y la fecha de cierre del ejercicio.

3o. La suma de los resultados obtenidos conforme a los párrafos que anteceden será la cantidad que participarán a los trabajadores.

Así lo resolvieron y firmaron, en cumplimiento de los artículos 574, fracción III; 581, fracción IX; y 586, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, en la sesión permanente celebrada el día 28 de febrero de 1985, por unanimidad de votos los Representantes del Gobierno, de los Trabajadores y de los Patrones que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

México, D. F., 28 de febrero de 1985.-Por la Representación Gubernamental, Javier Bonilla García, Presidente.-Rúbrica.-Por la Representación de los Trabajadores Propietarios, Blas Chumacero, Vicente Sánchez Nájera, Leonardo Rodríguez Alcaine, Javier Pineda Serino, Joaquín Gamboa Pascoe.-Rúbricas.-Suplentes: Roberto Amezcua Núñez, Juan S. Millán, Angel Celorio Guevara, Abraham Martínez Rivero.-Rúbricas.-Por la Representación de los Patronos Propietarios, Alejandro Alvarez Guerrero, Víctor Gavito Marco, Ernesto Barroso Gutiérrez, Jorge Enriquez Roel Paniagua, Francisco Plancarte Haro.-Rúbricas.-Suplentes: Adolfo Tena Morelos, Francisco Padilla Gutiérrez, César García Lara.-Rúbricas.

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