ACUERDO por el que se crea con el carácter de comisión intersecretarial permanente, la Comisión Mexicana de la Cuenca del Pacífico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 21, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en el mundo interdependiente de nuestros días, la diversificación de las relaciones internacionales de México es condición necesaria del continuo desarrollo soberano de la Nación;
Que la región de la Cuenca del Pacífico se proyecta para desempeñar un papel fundamental en el reordenamiento económico y político internacional del próximo siglo;
Que entre los países ribereños de la Cuenca del Pacífico se encuentran dos de los mercados más importantes del mundo y diversas naciones de reciente industrialización y rápido crecimiento económico;
Que en los últimos años se han intensificado las transacciones comerciales de México con los países de la Cuenca del Pacífico, en particular por lo que toca a las exportaciones de hidrocarburos y productos manufacturados, ejecución de coinversiones e intercambios turísticos:
Que la amplia gama de acciones en el exterior, a que antes se hace referencia, conforme a las leyes aplicables, se realiza por diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con la esfera de sus respectivas atribuciones;
Que nuestro País, con más de 7,000 kilómetros de litoral sobre el Océano Pacífico, debe fortalecer sus relaciones de cooperación con los países de dicha Cuenca en el ámbito comercial, financiero, educativo, científico, técnico y cultural;
Que para lograr mayor coherencia, efectividad y alcanzar los propósitos mencionados, se hace necesario promover la coordinación de las acciones que se realicen dentro de la Cuenca del Océano Pacífico mediante la integración de una comisión Intersecretarial, que se establezca de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad nacional, en el marco de las libertades que la propia Carta Magna consagra:
Que en la promoción del desarrollo integral de la Nación deben concurrir con plena responsabilidad los sectores público, social privado:
Que para dar mayor alcance y efectividad al funcionamiento de la comisión Intersecretarial, resulta aconsejable que participen en el los gobiernos de las entidades federativas con litoral en el Océano Pacífico, así como los sectores social y privado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se crea con el carácter de comisión Intersecretarial permanente, la Comisión Mexicana de la Cuenca del Pacífico, a efecto de promover de manera coordinada, la participación de México en los distintos foros de cooperación multilateral de la región, en particular en la Conferencia para la Cooperación Económica del Pacífico, así como de sugerir los lineamientos generales para robustecer las relaciones del País con las Naciones de la Zona.
ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión Mexicana de la Cuenca del Pacífico propiciará el fortalecimiento, en el mediano y largo plazo, de las relaciones políticas, económicas culturales de México con los países de la Zona. Para este efecto procurará el intercambio de información, la investigación y la formación de recursos humanos especializados sobre los asuntos del área. En particular, habrá de promover la creación de un Centro de Estudios Interdisciplinarios de la Cuenca del Pacífico.
ARTICULO TERCERO.- La Comisión Mexicana de la Cuenca del Pacífico propiciará, en las relaciones de México con los países de la Zona, una adecuada participación de los sectores público, social y privado. Los Estados miembros de la Federación, con litoral en el Océano Pacífico podrán ser invitados para cooperar con la Comisión.
ARTICULO CUARTO.- La Comisión Mexicana de la Cuenca del Pacífico se integrará con las siguientes Dependencias y Entidades: Secretarías de Relaciones Exteriores, Marina, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Turismo y Pesca; Banco de México, Banco Nacional de Comercio Exterior, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y Petróleos Mexicanos.
ARTICULO QUINTO.- La Comisión Mexicana de la Cuenca del Pacífico tendrá facultades para convocar y solicitar la cooperación, cuando sea necesario, de los gobiernos de los Estados miembros de la Federación, instituciones nacionales de estudios superiores y organizaciones de los sectores social y privado.
ARTICULO SEXTO.- La Comisión Mexicana de la Cuenca del Pacífico será presidida por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y en su ausencia, por el Secretario de Relaciones Exteriores. La Secretaría de Relaciones Exteriores fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión expedirá su Reglamento Interior y organizará los grupos de trabajo pertinentes para el logro de sus funciones.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Fernando Hiriart Balderrama.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.
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