Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ACUERDO por que el que se determinan objetivos y contenidos del ciclo de Bachillerato.
Con fundamento en los artículos 38, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 5o., 7o., 17, 19, fracción II, 24, fracciones I y II, 25, fracción II, 29 y 45 de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que dentro del Sistema Educativo Nacional, el bachillerato ha registrado el mayor índice de crecimiento en la última década, siendo previsible que esta tendencia se sostenga en los próximos años;
Que existe en el ámbito nacional gran diversidad de planes y programas de estudio conforme a los cuales se imparte el bachillerato;
Que en el mes de marzo último se celebró en Cocoyoc, Morelos, el Congreso Nacional del Bachillerato, con la participación de universidades, colegios y otras instituciones que imparten este ciclo educativo en el país, en el que se discutió el concepto mismo del bachillerato y se analizaron los problemas que se manifiestan en su desarrollo programático.
Que en el citado Congreso se destacó la necesidad de considerar al bachillerato como una fase de la educación de carácter esencialmente formativo, que debe ser integral, además de propedéutico, de modo que constituya un ciclo con objetivos propios, destinados a impartir conocimientos y desarrollar habilidades que proporcionen al educando una visión universal, vinculada a su vez con la realidad del país y de cada una de sus regiones;
Que entre las recomendaciones del mismo Congreso se encuentra la de establecer un tronco común dentro de la estructura académica del bachillerato, entendido como el universo básico de contenidos que proporcionen al educando los conocimientos y herramientas metodológicos necesarios para alcanzar una cultura integral, y
Que corresponde a la Secretaría de Educación Pública promover y programar las modalidades del sistema educativo nacional y fomentar la coordinación de las acciones educativas que se desarrollen en el país, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO Núm. 71
ARTICULO 1o.- El bachillerato es un ciclo de estudios que tiene como antecedente la educación secundaria. Su finalidad esencial es generar en el educando el desarrollo de una primera síntesis personal y social que le permita su acceso a la educación superior, a la vez que le dé una comprensión de su sociedad y de su tiempo y lo prepare para su posible incorporación al trabajo productivo.
ARTICULO 2o.- El plan de estudios del bachillerato que la Secretaría de Educación Pública aplica y recomienda a las instituciones autónomas, deberá realizarse en un lapso equivalente a tres años escolarizados.
ARTICULO 3o.- El plan de estudios del bachillerato se integrará por un "tronco común", una área propedéutica, que relacionará directamente al ciclo con la educación superior, y otra de asignaturas optativas que pueden responder a los intereses del educando o a los objetivos de la institución que imparte los estudios y a asuntos de interés para la región en los que éste se encuentre.
ARTICULO 4o.- El "tronco común" del ciclo que la Secretaría aplicará en sus escuelas y recomiende a las demás se organiza conforme a la siguiente estructura curricular:
Areas del No. de No. de horas
del tronco común Materias cursos* a la semana*
-- -- -- --
Lenguaje y Comunicación Taller de Lectura y Redacción.. 2 3-4
Lenguaje Adicional al Español.. 2 3-4
Matemáticas Matemáticas.................... 4 4-5
Metodología Métodos de Investigación....... 2 3-4
Ciencias Naturales Física......................... 2 4-6
Química........................ 2 4-6
Biología....................... 1 3-5
Historia de México............. 1 3-4
Introducción a las Ciencias So-
ciales......................... 1 3-4
Histórico Social Estructura Socioeconómico de
México......................... 1 3-4
Filosofía...................... 1 3-4
* Cursos Semestrales.
** Por Curso.
*Cursos Semestrales.
**Por Curso.
ARTICULO 5o.- Las materias que conforman el "tronco común" del ciclo de bachillerato quedarán comprendidas en los primeros cuatro semestres del plan de estudios; pero tanto su ubicación como las cargas horarias tendrán la flexibilidad necesaria para su adecuación a las diversas modalidades del bachillerato.
ARTICULO 6o.- todas las instituciones educativas dependientes de la Secretaría de Educación Pública y las que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por ella, que impartan el ciclo de bachillerato, deberán adoptar los criterios sobre el plan de estudios y la estructura curricular establecidos en este Acuerdo.
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Educación Pública recomienda a los estados, municipios e instituciones autónomas la aplicación de estos criterios en los cursos de bachillerato que de ellos dependen, a efecto de procurar la unificación de las modalidades de impartición del ciclo de bachillerato.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Los criterios sobre el plan de estudios y la estructura curricular del tronco común del ciclo de bachillerato que se establece en el presente Acuerdo se aplicará a partir del año escolar 1982-1983.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de mayo de 1982.- El Secretario, Fernando Solana.- Rúbrica.
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