REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 13 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA
CAPITULO I
DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA
Artículo 1º.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 2º.-Para el estudio, planeación y despacho de las atribuciones que el competen, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología contará con las siguientes áreas y unidades administrativas.
Secretaría del Ramo,
Subsecretaría de Vivienda,
Subsecretaría de Desarrollo Urbano,
Subsecretaría de Ecología,
Oficialía Mayor,
Contraloría Interna,
Coordinación General de Delegaciones.
DIRECCIONES GENERALES
De Comunicación Social
De Asuntos Jurídicos
De Planeación
De Política y Coordinación de Programas de Vivienda
De Normas e Insumos de Vivienda
De Desarrollo Urbano
De Suelo Urbano
De Infraestructura Urbana
De Proyectos Ejecutivos para el Equipamiento Urbano
Del Patrimonio Inmobiliario Federal
De Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural
De Normatividad y Regulación Ecológica
De Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
De Conservación Ecológica de los Recursos Naturales
De Promoción Ambiental y Participación Comunitaria
De Recursos Financieros
De Recursos Humanos
De Recursos Materialesy Servicios Generales
ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DELEGACIONES
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales
Instituto SEDUE
Delegaciones SEDUE
COMISIONES
Interna de Administración y Programación
Artículo 3º.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por conducto de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaria y de las entidades del sector, establezca el Presidente de la República y el Secretario del Ramo.
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
Artículo 4º.-Las representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, corresponden originalmente al Secretario deEstado, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a subalternos, sin perder con ello la posibilidad de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5º.-El Secretario tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos u otras disposiciones jurídicas legales asignen a la Secretaría. De dichas facultades las siguientes serán no delegables:
I.-Fijar, dirigir, y controlar la política de la Secretaría y del sector, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los propósitos, políticas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y a las que expresamente determine el Presidente de la República;
II.-Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector coordinado, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera;
III.-Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos y acuerdos u órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector;
IV.-Dar cuenta al H. Congreso de la Unión, del estado que guarde el ramo y el sector correspondiente, e informar a cualquiera de las Cámaras que lo integran, siempre que sea requerido para ello, cuando se discuta una iniciativa de Ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o del sector;
V.-Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VI.-Aprobar los anteproyectos de programa-presupuesto de egresos de la Secretaría y dar su conformidad a los de las entidades paraestatales del sector;
VII.-Aprobar y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Manual de Organización General y de los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;
VIII.-Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría adscribiendo orgánicamente las direcciones generales y unidades administrativas a que se refiere el Artículo 2º de este Reglamento, entre el despacho del propio Secretario, de las Subsecretarías y del Oficial Mayor, e informar al Presidente de la República sobre las medidas que adopte al respecto. Asimismo, podrá encargar a las unidades administrativas de funciones no comprendidas en este Reglamento y que fueren necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que corresponde aplicar a la Secretaría;
IX.-Establecer las unidades de asesoría y apoyo que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
X.-Coordinar a las entidades del sector, y atendiendo a la naturaleza de sus actividades, agruparlas en subsectores;
XI.-Presidir la Comisión Interna de Administración y Programación y designar a los miembros de ésta, así como las demás comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría;
XII.-Autorizar a la Contraloría Interna su programa de trabajo, los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las unidades internas de la Secretaría, incluyendo los órganos desconcentrados, y las entidades del sector, así como de sus servidores;
XIII.-Acordar la creación de plazas; así como el nombramiento de los servidores públicos de los cargos directivos de la Secretaría, y ordenar al Oficial Mayor su expedición,así como resolver sobre la remoción de los mismos;
XIV.-Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en los términos de los Artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XV.-Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;
XVI.-Establecer las normas y lineamientos generales de las representaciones de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades de la administración pública paraestatal y designar, en su caso, a los servidores públicos a que se refiere el Artículo 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XVII.-Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, decisiones y, en general, las determinaciones tomadas por el propio Secretario en los asuntos de su competencia;
XVIII.-Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría;
XIX.-Supervisar las funciones que desempeñen las unidades administrativas bajo su dependencia directa;
XX.-Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y
XXI.-Ejercer en forma indelegable las demás atribuciones que con tal carácter se le confieran por disposición legal o le encomiende el Presidente de la República.
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
Artículo 6º.-Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario que tendrá las siguientes facultades:
I.-Acordar con el Secretario del despacho de los asuntos y la realización de los programas de su competencia, e informarles de las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo;
II.-Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III.-Establecer, de acuerdo con su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas que se le hubieren adscrito, así como apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades de las unidades que le sean adscritas;
IV.-Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad;
V.-Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales, en todos los asuntos cuya atención le corresponda;
VI.-Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la subsecretaría y proponer al secretario, en su caso, su reorganización, fusión o desaparición, conforme a los lineamientos que el mismo determine;
VII.-Proponer al Secretario, la delegación de atribuciones, en servidores públicos subalternos;
VIII.-Proponer al Secretario, la delegación de atribuciones, en servidores públicos subalternos.
IX.-Formular anteproyectos de programa-presupuesto y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;
X.-Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, los que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XI.-Proponer al Secretario los anteproyectos de acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;
XII.-Resolver los recursos administrativos que legalmente le corresponda o se le hubieren atribuido por acuerdo delegatorio de facultades del Secretario;
XIII.-Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de su área, en acuerdos extraordinarios a cualquier servidor público subalterno y conceder audiencia al público conforme a los Manuales que expida el Secretario.
XIV.-Proporcionar, con la aprobación del Secretario y de acuerdo con las normas y políticas establecidas a este respecto, la información y, en su caso, la cooperación técnica que sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal;
XV.-Fijar, en el ámbito de sus atribuciones, los lineamientos y normas conforme a las cuales los órganos desconcentrados desarrollarán los programas aprobados por el Secretario; y
XVI.-Las demás que les señale el Secretario, las disposiciones legales relativas y todas las atribuciones que competan a las unidades administrativas de su adscripción.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
Artículo 7º.-Al frente de la Oficialía Mayor, habrá un Oficial Mayor que tendrá las siguientes facultades:
I.-Acordar con el Secretario sobre el despacho de los asuntos que están bajo su responsabilidad, e informarle de las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo;
II.-Proponer al Secretario las medidas técnicas y administrativas que estime convenientespara la organización y funcionamiento de la Secretaría;
III.-Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Secretaría,de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el titular de la misma;
IV.-Autorizar de acuerdo con el presupuesto vigente, el ejercicio de los recursos relativos a los contratos de arrendamiento, y de prestación de servicios correspondientes a las áreas de coordina, así como los demás documentos que impliquen actos de administración conforme a los lineamientos que se fije el Secretario;
V.-Establecer los sistemas de recursos humanos, recursos materiales, ejercicio del presupuesto, contabilidad, fiscalización, organización y sistemas, correspondencia y archivo y vigilar su observancia;
VI.-Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
VII.-Autorizar las adquisiciones y la documentación necesaria para los pagos con cargo al presupuesto, y presentar al Secretario aquellas que deban ser autorizadas por él, conforme a las disposiciones legales aplicables;
VIII.-Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que fije el Secretario, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría y autorizar los movimientos del mismo;
IX.-Promover la capacitación del personal de la Secretaría para el mejor desempeño de sus labores y para el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
X.-Proponer al Secretario los proyectos de acuerdo y órdenes en los asuntos de su competencia;
XI.-Atender el sistema de orientación e información, así como proporcionar la información, y en su caso la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal o por las de la propia Secretaría, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XII.-Coordinar la organización de exposiciones, congresos y museos patrocinados por la Secretaría, de acuerdo con el programa autorizado por el Secretario;
XIII.-Revisar sistemáticamente el desempeño de los servicios administrativos que se proporcionan a la Secretaría en apoyo a los programas de la misma y proponer medidas para su mejoramiento.
XIV.-Proponer al Secretario, la delegación en servidores públicos subalternos, de facultades que tenga encomendadas;
XV.-Proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de los servidores públicos que deban representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón;
XVI.-Mantener al corriente el escalafón de trabajadores y vigilar su difusión:
XVII.-Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, vigilar su cumplimiento y difundirlas entre el personal de la Secretaría, y aplicar las sanciones de carácter laboral;
XVIII.-Llevar a efecto los sistemas de estímulos y recompensas que determine la Ley y las Condiciones Generales de Trabajo;
XIX.-Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de su adscripción y de acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno y conceder audiencia al público conforme a los Manuales de Organización y Procedimientos; y
XX.-Las demás que señale el Secretario, las disposiciones legales relativas y todas las atribuciones que competan a las unidades administrativas de su adscripción.
CAPITULO V
DE LAS FACULTADES DEL CONTROLADOR INTERNO
Artículo 8º.- Al frente de la Contraloría Interna habrá un Contralor Interno que tendrá las siguientes facultades:
I.-Acordar con el Secretario sobre el despacho de los asuntos de su competencia, así como desempeñar las funciones y comisiones que élle encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
II.-Establecer, instrumentar y coordinar el sistema integrado de control de la Secretaría y organizar e instrumentar el programa anual de auditoría, de acuerdo con las normas y políticas que establezca el Titular del Ramo y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación;
III.-Establecer lineamientos para llevar a cabo las auditorías en las diferentes unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades del sector, e instruir a los órganos correspondientes para su ejecución;
IV.-Informar al Secretario sobre los resultados del funcionamiento del sistema integrado de control y sobre la evaluación de las unidades administrativas que hayan sido objeto de supervisión y auditoría, así como de las acciones correctivas adoptadas;
V.-Inspeccionar y vigilar que las unidades administrativas de la Secretaría cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, así como manejo de fondos y valores de la Federación;
VI.-Apoyar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del sector, en el mejor desempeño de sus funcionesen materia de control y evaluación;
VII.-Recibir del público quejas y denuncias respecto de la actuación de los servidores públicos de laSecretaría y de las entidades del sector, y difundir los procedimientos para la atención de las mismas;
VIII.-Atender y resolver de conformidad con el dictamen que para tal efecto emita la dirección General de Asuntos Jurídicos, las quejas y denuncias del público, respecto de los servidores públicos de la Secretaría y de las entidades coordinadas, así como los recursos administrativos que procedan y se hagan valer por los propios servidores públicos, respecto a resoluciones dictadas en su contra;
IX.-Imponer, por acuerdo del Titular de la Secretaría, las sanciones que procedan conforme a la ley, derivadas de responsabilidades administrativas, o turnar a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los asuntos que le competan para que imponga las sanciones que le correspondan conforme a la ley;
X.-Designar, cuando así se requiera, los servidores públicos que deban intervenir en las actas de entrega recepción, en los casos de nombramientos o remociones de servidores públicos de la Secretaría;
XI.-Proponer al Secretario la delegaciónen servidores públicos subalternos, de facultades que tenga encomendadas; y
XII.-Las demás que le señale el Secretario y las disposiciones legales relativas.
CAPITULO VI
DE LAS FACULTADES DEL COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES
Artículo 9º.-Al frente de la Coordinación General de Delegaciones habrá un Coordinador General, quien tendrá las siguientes facultades:
I.-Coordinar y Organizar las Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, con objeto de que cumplan las políticas, programas y actividades que son competencia de la Secretaría;
II.-Intervenir en la gestión y resolución de los asuntos que las delegaciones planteen ante las unidades administrativas centrales de la Secretaría;
III.-Evaluar y supervisar que las Delegaciones cumplan las normas, programas, lineamientos y disposiciones legales en materia de vivienda, desarrollo urbano y ecología;
IV.-Transmitir a las delegaciones los criterios, normas, lineamientos y disposiciones formulados y emitidos por las diversas unidades administrativas de la Secretaría, para su observancia;
V.-Fijar criterios y lineamientos para una adecuada coordinación de las delegaciones con las representaciones federales en los estados, así como con las autoridades estatales, municipales y, en general, con las organizaciones sociales y privadas;
VI.-Proponer al Secretario las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las delegaciones y coordinar su aplicación;
VII.-Proponer al Secretario el nombramiento o remoción de los subdelegados y de los demás servidores públicos de confianza de las delegaciones;
VIII.-Participar en la elaboración de los programas y proyectos de presupuesto de las delegaciones; y
IX.-Las demás que le señale el Secretario, y las disposiciones legales relativas.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 10.-Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quien será auxiliado por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Mesa, así como por el personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario que las necesidades del servicio requiera y figure en el presupuesto.
Artículo 11.-Corresponden a los Directores Generales las siguientes atribuciones comunes:
I.-Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a las unidades que integren la Dirección General a su cargo;
II.-Proponer las políticas, lineamientos y criterios, y prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, revisión, actualización, instrumentación, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y control de los programas del sector, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven, y de los correspondientes programas operativos anuales;
III.-Proponer al Secretario la celebración de bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de ejecutar los programas del sector, e intervenir en su celebración;
IV.-Proponer al Secretario las bases para la coordinación con los gobiernos de los estados y de los municipios, dentro del marco de los convenios unicos de desarrollo, a fin de ejecutar los programas del sector, e intervenir en la celebración de los respectivos acuerdos;
V.-Formular y proponer las bases para la concentración con los grupos sociales y particulares de las acciones tendientes a la ejecución de los programas del sector, e intervenir en la celebración de los correspondientes convenios y contratos;
VI.-Promover la participación y consulta de los diversos grupos sociales en la elaboración, revisión y ejecución de los programas del sector;
VII.-Participar en la formulación del programa-presupuesto de la Secretaría y aportar la información conducente.
VIII.-Ejercer el presupuesto aprobado y asignado a la Dirección General a su cargo, mediante las propuestas, promociones y requerimientos respectivos, observando los lineamientos de política y las normas que determinen las autoridades correspondientes;
IX.-Analizar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer, cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;
X.-Determinar la normatividad y las políticas conforme a las cuales las Delegaciones deberán realizar las acciones operativas derivadas de los programas a cargo de cada una de las áreas centrales, así como llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de las mismas;
XI.-Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las áreas a su cargo;
XI.-Acordar con su superior inmediato la resolución, procedimientos y servicios de las áreas a su cargo;
XII.-Elaborar y someter al acuerdo de la superioridad proyectos sobre la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las unidades administrativas a su cargo;
XIV.-Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, autorizar licencias de conformidad con las necesidades del servicio; y participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de sus responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XV.-Resolver los recursos administrativos que se interponga, en asuntos de su competencia, cuando legalmente procedan;
XVI.-Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias del EjecutivoFederal así como de la misma Secretaría, de acuerdo con las políticas establecidas por el Titular del Ramo;
XVII.-Asesorar Técnicamente, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos de la Secretaría;
XVIII.-Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y autorizar, con su forma, las que emita en ejercicio de sus facultades;
XIX.-Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad;
XX.-Recibir en acuerdo ordinario a los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento; en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno y conceder audiencia al público, conforme a los manuales administrativos que expida el Secretario;
XXI.-En lo relativo a las Fracciones II, III, IV, V, VI y IX, se entienden conferidas a los titulares de las direcciones generales cuya competencia se vincule con dichas atribuciones; y
XXII.-Las demás facultades que les señalen sus superiores y otros ordenamientos legales.
Artículo 12.-Corresponden a la Dirección General de Comunicación Social las siguientes Atribuciones:
I.-Planear, dirigir y coordinar la ejecución del programa de comunicación social de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Gobernación;
II.-Intervenir en la edición de libros, folletos y documentos fílmicos, radiofónicos y publicaciones impresas relacionadas con las actividades de la Secretaría;
III.-Captar, analizar y procesar la información procedente de los medios de comunicación, relativa a los acontecimientos de interés para las actividades de la Secretaría;
IV.-Mantener informados a los servidores públicos de la Secretaría, de la actividades institucionales y de las corrientes de opinión que se generen en el país respecto a las mismas; y
V.-Otorgar apoyo a las dependencias de la Secretaría en materia de comunicación y normar y coordinar las acciones que las mismas realicen en esta actividad, por acuerdo del Secretario.
Artículo 13.-Corresponden a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes atribuciones:
I.-Representar legalmente al Secretario en los procedimientos judiciales en que se requiera su intervención;
II.-Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del sector, y fijar sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su funcionamiento;
III.-Elaborar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes presidenciales; intervenir en la formulación de los manuales, circulares, acuerdos administrativos, instructivos y demás disposiciones jurídico-administrativas que se relacionen con asuntos de la competencia de la Secretaría y expedir certificaciones cuando se requiera para el despacho de los asuntos de la propia Secretaría o cuando medie petición de parte interesada;
IV.-Proponer al Secretario las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, permisos y licencias de la competencia de la Secretaría, así como intervenir en el estudio, formulación, otorgamiento, revocación o modificación de los mismos, vigilando la constitución de las garantías que procedan;
V.-Intervenir en la aprobación de los proyectos e instrumentos legales relativos a la adquisición, enajenación, destino o afectación de los inmuebles federales;
VI.-Intervenir en la aprobación de los proyectos e instrumentos legales relativos a la adquisición, enajenación, destino o afectación de los inmuebles federales;
VII.-Solicitar que se ejerza el derecho de revisión de los bienes concesionados y de las obras y mejoras efectuadas en ellos, así como la acción rescisoria en los casos de incumplimiento de las condiciones a que se sujetan las enajenaciones o el arrendamiento de inmuebles federales;
VIII.-Tramitar y acordar con el Secretario, las solicitudes que representen los notarios públicos, a fin de que se les designe Notarios del Patrimonio Inmueble Federal;
IX.-Designar, de entre los Notarios del Patrimonio Inmueble Federal, a los que deban intervenir en las operaciones inmobiliarias, en las que sea parte el Gobierno Federal, así como habilitar a los notarios públicos en el caso previsto en el artículo 73 de la Ley General de Bienes Nacionales;
X.-Autorizar y revisar los protocolos oficiales de los notarios del Patrimonio Inmueble Federal;
XI.-Autorizar la protocolización notarial de actos y contratos relativos a inmuebles en que sea parte el Gobierno Federal;
XII.-Formular Estudios y proponer criterios para hacer compatibles la legislación federal y las locales en materia de vivienda, desarrollo urbano y ecología;
XIII.-Formular los proyectos de declaratorias de conurbación, en los términos del Artículo 19 de la Ley General de Asentamientos Humanos;
XIV.-Gestionar ante la Procuraduría General de la República que se inicie y concluya el procedimiento contencioso de nacionalización de bienes;
XV.-Integrar y tramitar los expedientes relativos al procedimiento administrativo de nacionalización de bienes, formulado el proyecto de declaratoria correspondiente;
XVI.-Intervenir en todas las reclamaciones y juicios que puedan afectar los intereses de la Secretaría, así como los del Gobierno Federal, respecto de los inmuebles que integran su patrimonio, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades;
XVII.-Realizar los trámites legales para la adquisición, por vía de derecho público o de derecho privado, de los inmuebles que se requieran para las actividades de la Secretaría, así como intervenir en las expropiaciones de los inmuebles correspondientes a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVII.-Ejercitar las acciones judiciales que conciernan a la Secretaría, comparecer en los juicios en los que ésta sea parte y denunciar, en su caso, ante el Ministerio Público Federal, los hechos que lo ameriten;
XIX.-Formular los informes en los juicios de amparo y la contestación de demandas en toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos en que la Secretaría sea parte, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, vigilar los trámites de los juicios y promover lo necesario para dar cumplimiento a las resoluciones firmes;
XX.-Intervenir, cuando lo determine el Secretario, en los cambios o bajas del personal que maneje bienes y valores y de aquel que tenga obras a su cargo;
XXI.-Intervenir en la investigación de los actos o hechos que causen o puedan causar daños y/o perjudicar los intereses de la Secretaría y auxiliar a la Procuraduría General de la República, para la investigación de los delitos del orden federal que se detectaren en las acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando, en representación de la misma, en los procesos penales, políticos y administrativos correspondientes;
XXII.-Auxiliar al Secretario y al Contralor Interno en la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en el examen sobre la procedencia y aplicación de responsabilidades administrativas a los servidores públicos de la Secretaría, y de las entidades del sector; y
XXIII.-Dictaminar sobre las infracciones a las disposiciones legales cuya aplicación se encomiende a esta Secretaría.
Artículo 14.-Corresponden a la Dirección General de Planeación, las siguientes atribuciones:
I.-Comunicar a las áreas competentes de la Secretaría, y a las entidades del sector, los lineamientos para la elaboración de los programas sectoriales y de los operativos anuales, e integrarlos para su presentación al Secretario y a las autoridades correspondientes;
II.-Definir los lineamientos para la elaboración del programa-presupuesto de la Secretaría y de las entidades del sector, e integrarlo para su presentación a la Secretaría de Programación y Presupuesto;
III.-Vigilar la congruencia de los programa-presupuesto, así como de las acciones e inversiones que se realicen, con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;
IV.-Hacer del conocimiento de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades del sector, el programa-presupuesto anual autorizado, así como autorizar y controlar su ejercicio;
V.-Apoyar al Secretario en la representación del sector, en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación;
VI.-Ser el conducto ante la Secretaría de Programación y Presupuesto, en las gestiones de autorización, asignación y modificaciones a los presupuestos de la Secretaría y de las entidades del sector, en los términos de los acuerdos que expida el Secretario;
VII.-Evaluar los resultados del ejercicio de los programa-presupuesto de la Secretaría y de las entidades coordinadas, en función de los objetivos y metas de los programas sectoriales y operativos anuales, así como de la política de gasto público;
VIII.-Dar seguimiento al ejercicio de los programa-presupuesto de la Secretaría y de las entidades sectorizadas y llevar los registros que se requieran para verificar el cumplimiento de las metas físicas y financieras, así como la normatividad establecida;
IX.-Apoyar, asesorar y coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del sector en materia de planeación, programación, presupuestación y evaluación;
X.-Integrar y proporcionar a las autoridades competentes, los informes de avance y cumplimiento de objetivos y metas de los programas sectoriales y de los operativos anuales, responsabilidad de la Secretaría;
XI.-Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública federal la congruencia de los programas, proyectos, obras y servicios que incidan en el desarrollo urbano, a efecto de que se ajusten a los objetivos, prioridades, metas, restricciones y estrategias de los programas del sector, así como formular las bases y proponer la celebración de los correspondientes acuerdos de coordinación;
XII.-Proponer al Secretario las bases para el establecimiento de mecanismos de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con las sociedades nacionales de crédito, a fin de que los financiamientos que se otorguen para la realización de obras y servicios públicos; se ajusten a los términos del dictamen que en cada caso emita la Secretaría;
XIII.-Formular y proponer las bases para el establecimiento de mecanismos de coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto, relativas a la asignación y autorización de recursos presupuestales para la realización de obras públicas y para la prestación de servicios públicos que incidan en el desarrollo urbano;
XIV.-Promover e intervenir y, en su caso, dictaminar, la celebración de acuerdos de coordinación en materia de acciones e inversiones de desarrollo urbano que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el marco de los Convenios Unicos de Desarrollo;
XV.-Definir los criterios conforme a los cuales los delegados deberán participar en los Comités de Planeación del Desarrollo de los Estados, en el proceso de programación y asignación de los recursos de los programas de desarrollo regional en los aspectos vinculados con la competencia de la Secretaría, así como controlar y evaluar los resultados de dicha participación;
XVI.-Evaluar el impacto socioeconómico de los programas, obras y servicios relativos al desarrollo urbano que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, en función de los programas del sector; y
XVII.-Establecer la coordinación necesaria con la Dirección General de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI del presente Artículo.
Artículo 15.-Corresponden a la Dirección General de Política y Coordinación de Programas de Vivienda las siguientes Atribuciones:
I.-Proponer al Titular del Ramo la política general de vivienda, de conformidad con las disposiciones legales en la materia;
II.-Definir los lineamientos, normas y mecanismos para establecer, de acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, así como de los sectores social y privado, el Sistema Nacional de Vivienda y coordinar su funcionamiento;
III.-Elaborar en coordinación con la Dirección General de Planeación, en términos de ley, el anteproyecto de programa sectorial de vivienda, coordinar su evaluación anual y proponer, en su caso, las adecuaciones que se deriven de su revisión;
IV.-Dictaminar los programa-presupuesto de vivienda de las entidades del sector, y en su caso, los institucionales y los operativos anuales de las entidades no sectorizadas, para su remisión a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a efecto de ser considerados en el proceso de presupuestación;
V.-Establecer las bases conforme a las cuales la Secretaría concertará acciones con los sectores social y privado, para la operación del Sistema Nacional de Vivienda;
VI.-Proponer las políticas y lineamientos para el Programa Financiero de Vivienda a fin de que el otorgamiento de créditos sea congruente con la política general en la materia;
VII.-Promover, en coordinación con los gobiernos de los estados, los programas estatales de vivienday proponer los apoyos financieros, fiscales, administrativos y en general, los estímulos de carácter federal o local que se requieran para la ejecución de los mismos;
VIII.-Promover, coordinar y realizar en su caso, los programas habitacionales que determine el Ejecutivo Federal;
IX.-Otorgar asesoría a las autoridades estatales y municipales en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, promoviendo la participación de la comunidad;
X.-Promover y ejecutar en su caso, en coordinación con los gobiernos locales y las entidades públicas, los programas de vivienda en caso de siniestros que afecten centros de población;
XI.-Definir, en coordinación con las autoridades locales, bases para la celebración de convenios de concertación con los promotores y constructores de vivienda de interés social, y apoyar a éstos en el desarrollo de los programas que se convengan;
XII.-Auxiliar a los gobiernos de los estados en el establecimiento de un Registro de la Vivienda para el control administrativo de los programas que se realicen con los recursos federales, de los estados, de los sectores social y privado o mixtos, así como de los beneficiarios de los mismos;
XIII.-Vigilar que las entidades públicas, privadas y sociales que formen parte del Sistema Nacional de Vivienda, conduzcan sus actividades conforme a los ordenamientos legales aplicables, a la política general, al programa sectorial de vivienda y a los derivados de éstos, y proponer, en su caso, medidas para corregir deficiencias en su ejecución;
XIV.-Fomentar y asesorar la organización social para la vivienda a través de sociedades cooperativas, asociaciones civiles y otras formas de participación;
XV.-Dictaminar sobre la viabilidad técnica de los programas crediticios de vivienda rural y apoyar la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda en las zonas marginadas del campo; y
XVI.-Promover, con la participación de las dependencias federales que correspondan, la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas par la creación y funcionamiento de Comités Estatales de Normas y Promoción de Vivienda, en los términos prescritos por la Ley Federal de Vivienda.
Artículo 16.-Corresponen a la Dirección General de Normas e Insumos para Vivienda las siguiente atribuciones:
I.-Promover, con la intervención de las autoridades competentes, la celebración de convenios de concertación con organizaciones sociales o privadas para impulsar la producción y distribución de materiales básicos para vivienda de interés social;
II.-Estudiar y proponer a los órganos competentes, la integración de un paquete oficial de materiales básicos par vivienda de interés social, así como el establecimiento de mecanismos para el otorgamiento de estímulos, autorizaciones y permisos que faciliten la creación de unidades de producción y distribución de los mismos;
III.-Fomentar, en coordinación con las autoridades correspondientes, la fabricación de materiales de construcción, así como la explotación de bancos de materiales básicos localizados en bienes inmuebles de propiedad federal o de los gobiernos locales;
IV.-Otorgar asesoría a los gobiernos locales y a las organizaciones sociales privadas interesadas, en el aprovechamiento y explotación de bancos de materiales básicos para vivienda y promover, ante las autoridades competentes, el otorgamiento de estímulos y la simplificación de trámites y procedimientos para la expedición de permisos o autorizaciones para tales fines;
V.-Estudiar y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la expedición de normas tendientes a regular y controlar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda, así como para establecer normas de calidad para la producción industrial de materiales básicos;
VI.-Realizar investigaciones sobre materiales para la construcción y establecer para fomentar, en coordinación con los gobiernoslocales,la constitución de organizaciones comunitarias y sociedades cooperativas para la producción y consumo de insumos para la vivienda;
VII.-Coadyuvar con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para la Regularización de precios de insumos para la construcción de vivienda;
IX.-Formular y proponer al Titular del Ramo, la expedición de reglas generales para la adquisición y enajenación de tierra para programas de vivienda del Gobierno Federal y de las entidades públicas federales, y emitir dictamen de procedencia de las solicitudes que hagan par tal fin los gobiernos de los estados y municipios, los particulares y las entidades paraestatales; y
X.-Determinar y proponer a la Dirección General de Suelo Urbano, las necesidades de tierra para la ejecución de programas convenidos o concertados, o para la constitución de reservas territoriales patrimoniales, a efecto de su incorporación al programa correspondiente de adquisición de suelo para la atención de dicha demanda.
Artículo 17.-Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Urbano, las siguientes atribuciones:
I.-Proponer al Secretario del Ramo, las políticas generales de asentamientos humanos y urbanismo;
II.-Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades públicas que correspondan;
III.-Coordinar en la forma y términos establecidos en la legislación en la materia, la elaboración, revisión y actualización en su caso, del programa sectorial de desarrollo urbano, estableciendo las normas y lineamientos para la ejecución de programas y proyectos estratégicos, así como vigilar su cumplimiento;
IV.-Integrar y operar un sistema de información del desarrollo urbano, de acuerdo con las normas y políticas establecidas en los ordenamientos y por las autoridades correspondientes;
V.-Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten en la elaboración de sus respectivos planes y programas, y en aquéllos de capacitación técnica del personal para la ejecución y evaluación de los mismos;
VI.-Proponer a los gobiernos de las entidades federativas, la fundación de centros de población que puedan originarse por la realización de obras públicas federales;
VII.-Emitir opinión sobre los programas generales y específicos de colonización ejidal y de zonas urbanas ejidales;
VIII.-Estudiar y proponer las declaratorias de conurbación en los casos en que se requiera, así como proponer a las autoridades que corresponda, normas técnicas y lineamientos para la elaboración, compatibilización, evaluación y actualización de los planes de ordenación de las zonas conurbanas;
IX.-Realizar visitas de inspección y evaluar trabajos relacionados con el desarrollo urbano en que participe el Gobierno Federal y sus entidades paraestatales; y
X.-Coordinarse con la Dirección General de Planeación de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento Interior.
Artículo 18.-Corresponden a la Dirección General de Suelo Urbano las siguientes atribuciones:
I.-Proponer al Secretario la expedición de normas, criterios, políticas y lineamientos para la operación del sistema nacional de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como llevar a cabo su coordinación con la participación que corresponda a los gobiernos locales y a las dependencias y entidades de la administración pública federal;
II.-Proponer al Secretario, en coordinación con la Dirección General de Normas e Insumos de Vivienda, la expedición de reglas generales para la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los gobiernos de las entidades federativas;
III.-Establecer las bases conforme a las cuales la Secretaría celebraráacuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para el establecimiento, operación y evaluación del sistema nacional de suelo y de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, en los términos de la legislación aplicable;
IV.-Realizar en coordinación con las dependencias y entidades públicas federales y municipales correspondientes, estudios que determinen a nivel nacional los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como las acciones e inversiones que correspondan a cada nivel de gobierno;
V.-Promover ante las autoridades que correspondan, el establecimiento de instrumentos y mecanismos financieros para la adquisición de suelo urbano en favor de las instituciones públicas demandantes;
VI.-Promover ante las autoridades competentes, con base en los programas de requerimientos inmobiliarios integrados y aprobados, la adquisición de predios por vías de derechos público o privado y la transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal, en favor de las dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales para la realización de sus programas de desarrollo urbano y vivienda;
VII.-Autorizar los programas anuales de requerimientos inmobiliarios que presenten las dependencias y entidades federales; tratándose de tierra para vivienda atenderá el dictamen que emita la Dirección General de Normas e Insumos de Vivienda;
VIII.-Dictaminar la procedencia de las solicitudes de enajenación de inmuebles de propiedad federal y de las entidades paraestatales, atendiendo su vocación de uso par el desarrollo urbano, a excepción de los que se realicen con programas de vivienda;
IX.-Promover en coordinación con las Direcciones Generales de Infraestructura Urbana y de Proyectos Ejecutivos para el Equipamiento Urbano, la elaboración y ejecución de programas de urbanización de la reserva territorial, para su destino a las correspondientes acciones de desarrollo urbano y vivienda;
X.-Ejecutar el programa de inversiones de la Secretaría para la adquisición de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda;
XI.-Dictaminar sobre la procedencia de expropiaciones de bines ejidales y comunales que tengan por objeto la regularización de la tenencia de la tierra, a fin de determinar las superficies que se requieran para la ejecución de los programas; y
XII.-Vigilar y evaluar que las acciones que realicen las dependencias o entidades públicas federales, estatales y municipales, con suelo y reservas territoriales, cumplan las normas y políticas establecidas en los ordenamientos de la materia, en los instrumentos administrativos que autoricen la adquisición o la transferencia en su favor, o bien en los acuerdos o convenios que se celebren.
Artículo 19.-Correspondena la Dirección General de Infraestructura Urbana, la siguientes atribuciones:
I.-Ejecutar programas operativos que propicien el desarrollo armónico e integral de los centro de población estratégicos;
II.-Ejecutar directamente las obras que por su complejidad técnica, emergente o de enclave, queden bajo la responsabilidad de la Secretaría;
III.-Ejecutar las obras autorizadas en el Programa de Inversiones de la Secretaría para la urbanización de centros urbanos estratégicos;
IV.-Proponer al Secretario del Ramo las políticas en materia de agua potable y alcantarillado;
V.-Establecer y aplicar los programas de agua potabley alcantarillado;
VI.-Proponer los criterios y prioridades, con base en los cuales se orientará el Programa de Inversiones de Agua Potable del Gobierno Federal;
VII.-Proponer los criterios y prioridades, en base a los cuales se orientará el Programa de Inversiones de agua potable y alcantarillado.
VIII.-Fungir como agente técnico del Gobierno Federal en la gestión, promoción y ejercicio de recursos financieros para la planeación, programación, construcción, operación, conservación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado y de saneamiento ambiental;
IX.-Asesorar y apoyar técnicamente a las autoridades localesen las acciones señaladas en la fracción anterior;
X.-Representar a la Secretaría, y emitir el dictamen respectivo, para el efecto de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, otorgue asignaciones y concesiones para la dotación de agua para las poblaciones;
XI.-Ejecutar las obras de conducción y alejamiento de aguas residuales, plantas de tratamiento de agua potable, y todas aquellas obras que correspondan a una necesidad ecológica, de acuerdo con las prioridades y criterios que fije la Subsecretaría de Ecología;
XII.-Elaborar y actualizar el inventario de la infraestructura hidráulica destinada a agua potable y alcantarillado; y
XIII.-Ejecutar las obras de saneamiento de las cuencas hidráulicas.
Artículo 20.-Corresponden a la Dirección General de Proyectos Ejecutivos para el Equipamiento Urbano, las siguientes atribuciones:
I.-Identificar necesidades de equipamiento urbano en los centros de población, así como de la capacidad instalada de las entidades federativas, para la formulación de proyectos ejecutivos para obras de dicha naturaleza;
II.-Elaborar normas técnicas relacionadas con el Diseño Urbano;
III.-Asesorar a los gobiernos de los Estados que lo soliciten, en la capacitación de recursos humanos para la elaboración de proyectos ejecutivos de obras de equipamiento urbano;
IV.-Formular estudios y proyectos de las obras de infraestructura y equipamiento urbano, que corresponda a las prioridades establecidas por el Ejecutivo Federal y normadas por el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;
V.-Establecer en coordinación con las autoridades competentes, criterios y normas técnicas para optimizar el uso o aprovechamiento de los inmuebles e instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos;
VI.-Autorizar y proyectar, en su caso, las obras de construcción, reconstrucción, conservación y mejoramiento de los edificios, obras y espacios públicos que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría o en cooperación con otros países, con los estados y municipios o con los particulares, excepto las encomendadas expresamente por la ley u otra dependencia;
VII.-Aprobar, conforme a programas autorizados, los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras en los inmuebles de propiedad federal;
VIII.-Emitir las normas técnicas, lasa especificaciones básicas, y elaborar los estudios y proyectos requeridos para la ejecución del Programa de Agua Potable y Alcantarillado;
IX.-Formular proyectos ejecutivos de obras de equipamiento urbano, tales como agua potable, drenaje y alcantarillado; desalación, tratamiento de aguas residuales, saneamiento de cuencas, recolección, manejo, disposición final y reutilización de residuos sólidos, así como los demás que correspondan a la competencia de la Secretaría, o que sean necesarios para dotar de equipamiento urbano adecuado a los centros de población; y
X.-Definir y promover la coordinación con las Direcciones Generales de Planeación, y la de Desarrollo Urbano, ante las dependencias que corresponda, el control y aplicación de las normas técnicas y especificaciones básicas establecidas, para la formulación y ejecución de proyectos de obras de infraestructura y equipamiento urbano, que se realicen con recursos aportados o financiados por el Gobierno Federal, dentro del marco de la estructura programática-presupuestal de la Administración Pública Federal.
Artículo 21.-Corresponden a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, las siguientes atribuciones:
I.-Poseer, administrar, conservar y vigilar los inmuebles de propiedad federal, la zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar o a otros depósitos de aguas marítimas, así como las plazas y parques públicos cuya construcción y conservación estén a cargo del Gobierno Federal;
II.-Establecer, conforme a los programas aprobados, las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación de los inmuebles federales, de las playas marítimas, de la zona federal marítimo terrestre, y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que regirán en la celebración de convenios y contratos en el otorgamiento de destinos, concesiones, permisos y autorizaciones;
III.-Llevar el Registro Público de la Propiedad Federal; inscribir en el mismo los títulos, contratos y demás documentos que acrediten los derechos reales sobre inmuebles del Gobierno Federal y de los organismos descentralizados, y expedir copias certificadas de dichos documentos;
IV.-Integrar y mantener al corriente el catastro y el avalúo de los bienes inmuebles federales,de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier depósito de aguas marítimas, así como los patrones de destinatarios, concesionarios y permisionarios de los mismos; y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlos;
V.-Realizar y mantener actualizados los trabajos técnicos necesarios para el deslinde y amojonamiento de inmuebles de propiedad federal de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier depósito de aguas marítimas, autorizar los planos, levantamientos topográficos y demás documentación en los que consten los deslindes realizados, así como intervenir en los apeos judiciales sobre inmuebles de propiedad federal y colindantes con ellos;
VI.-Establecer las normas y procedimientos para que las dependencias y entidades formulen e integren sus inventarios de inmuebles, a fin de actualizar sistemáticamente el inventario y catálogo general de los bienes inmuebles de la administración pública federal;
VII.-Requerir de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados y municipios, así como de los particulares, la información y documentación de los inmuebles federales, de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier depósito de aguas marítimas, que tengan destinados, concesionados, posean o administren, para fines de inventario, catastro y registro;
VIII.-Coordinarse con las Direcciones Generales de Desarrollo Urbano y de Suelo Urbano, en la localización, determinación y aprovechamiento de inmuebles federales susceptibles de ser incorporados al desarrollo urbano, así como en la programación y ejecución de políticas y acciones a realizar dentro de los límites de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que incidan en el desarrollo urbano;
IX.-Dictaminar sobre el uso o aprovechamiento que se proyecte dar o cambiar a los inmuebles federales, así como sobre la procedencia de cualquier acto jurídico traslativo de uso o de dominio de los mismos;
X.-Formular y tramitar ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los proyectos de decretos de incorporación al dominio público y de destino de inmuebles federales y las declaratorias de inmuebles que formen parte del domicilio público;
XI.-Conocer y resolver sobre las solicitudes de desincorporación de dominio público de los inmuebles federales y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; formular y tramitar ante la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos de proyectos de decretos correspondientes, así como intervenir en representación del Gobierno Federal en la enajenación o afectación de dichos bienes;
XII.-Autorizar la realización de proyectos de obras tendientes a ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de las obras de defensa para evitar la inundación de terrenos;
XIII.-Aprobar, conforme a programas autorizados los proyectos de construcción, ampliación, reparación o demolición de obras en la zona federal marítimo terrestre y en los ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas supervisar su realización, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XIV.-Otorgar, revocar y declarar la extinción de las concesiones y permisos; decidir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los inmuebles federales, de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de las concesiones y permisos, así como las solicitudes de cesión de derechos y obligaciones en la materia, excepto las encomendadas expresamente por la ley a otras dependencias;
XV.-Proporcionar información suficiente a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, para la realización de los Avalúos de los inmuebles federales y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XVI.-Determinar el monto de los derechos que, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos, deban cubrirse por el uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenosganados al mar o a cualquier depósito que se forme con aguas marítimas, así como revisarlo y, en su caso, modificarlo;
XVII.-Revisar y evaluar las operaciones y contratos inmobiliarios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como aprobar y registrar los contratos de arrendamiento que con el carácter de arrendatarias celebren dichas dependencias y entidades, y los que como arrendadoras celebren las entidades paraestatales, respecto de bienes inmuebles, revisando periódicamente dichos contratos y vigilando su cumplimiento;
XVIII.-Inventariar y controlar los créditos hipotecarios que graven los bienes inmuebles nacionalizados, aquellos en los que el Gobierno Federal se subrogue en los derechos de acreedor en los embargos, así como los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles a favor del propio Gobierno Federal;
XIX.-Establecer las políticas sobre limpieza, conservación y mantenimiento de las playas marítimas, de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar o a otros depósitos de agua marítimas, y vigilar su cumplimiento.
XX.-Llevar a cabo la inspección y vigilancia de los inmuebles federales, de la zona federal marítimo-terrestre, de las playas marítimas y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, a fin de verificar su aprovechamiento y estado de conservación, de velar por su integridad física y de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente;
XXI.-Requerir la entrega, y en su caso, tomar posesión administrativa de los inmuebles federales de dominio público que no utilice las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios y los particulares, así como tomar posesión de los inmuebles que sean objeto de expropiación; y
XXII.-Proporcionar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los elementos necesarios para que promueva los juicios, diligencias o procedimientos administrativos que deban seguirse respecto de bienes inmuebles y derechos reales en que la federación tenga interés o para que coadyuve con las autoridades correspondientes en la realización de estos trámites.
Artículo 22.-Corresponden a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, las siguientes atribuciones:
I.-Proponer al Secretario del Ramo los lineamientos de política en la materia, así como determinar las normas y criterios técnicos conforme a los cuales deban realizarse los programas y obras en sitios y monumentos del patrimonio cultural de la Nación.
II.-Formular programas de obras de construcción y conservación de los bienes inmuebles de propiedad federal destinados al culto público, sean o no considerados monumentos;
III.-Supervisar laobras que realice el GobiernoFederal en los inmuebles del dominio público de propiedad federal, destinados al culto público, por sí o en cooperación en los Estados y Municipios;
IV.-Integrar los programas de construcción, reconstrucción y conservación de monumentos públicos que realice laSecretaría en sitios históricos, por sí o en cooperación de los Estados y Municipios;
V.-Elaborar un catálogo de los bienes inmuebles federales de relevante valor histórico o artístico;
VI.-Coordinarse con las Direcciones Generales del Patrimonio Inmobiliario Federal y de Asuntos Jurídicos, para la nacionalización de los inmuebles destinados al culto público;
VII.-Realizar los estudios y supervisar las obras necesarias para conservar, restaurar y utilizar adecuadamente los inmuebles de propiedad federal de relevante valor histórico o artístico, los sitios y centros históricos y sus espacios públicos en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VIII.-Promover ante la comunidad, la conservación y el mejor uso de los sitios y centro históricos y de los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación, e
IX.-Interveniren el estudio de las bases, normas técnicas, especificaciones y precios unitarios de contratación para las obras de conservación y reconstrucción de sitios y monumentosdel patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 23.-Corresponden a la Dirección General de Normatividad y Regulación Ecológica las siguientes atribuciones:
I.-Proponer al Secretario del Ramo la política nacional en la materia;
II.-Coordinar la integración instrumentación evaluación y actualización del programa Sectorial de Ecología, de los programas y proyectos que de él deriven y de los correspondientes programas operativos anuales;
III.-Establecer los lineamientos y normas técnicas para el ordenamiento ecológico del territorio a nivel nacional, estatal, municipal, regional y urbano, con la participación de las autoridades locales que en su caso corresponda;
IV.-Elaborar diagnósticos ecológicos del uso actual del territorio, y establecer normas y acciones para la revisión, regularización;
V.-Establecer programas específicos de restauración ecológica para recuperar y producir reincorporar a la producción, áreas determinadas y evaluar sus resultados, en coordinación con las autoridades competentes y con la participación de la comunidad;
VI.-Coordinarse con la Secretaría de Salud, para el efecto de establecer la política de saneamiento ambiental;
VII.-Coordinarse con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para establecer la normatividad que deberá observar la industria y el comercio, a fin de evitar daños ecológicos;
VIII.-Coordinarse con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para establecer la normatividad que deberán observar los productores agrícolas, forestales y pecuarios, para evitar daños ecológicos;
IX.-Formular en coordinación con las dependencias señaladas en las fracciones VI, VII y VIII, y con la Secretaría de Educación Pública, programas especiales permanentes o de emergencia, tendientes a prevenir la contaminación o el deterioro de los sistemas del país;
X. Determinar las bases técnicas para cuantificar los daños causados a los recursos naturales por actividades contaminantes;
XI.-Cuantificar los impactos económicos y sociales, causados por el deterioro de los recursos naturales;
XII.-Adoptar las medidas que correspondan a la competencia de la Secretaría para suspender la generación de daños ecológicos, en regiones, centros de poblacióny zonas específicas; así como promover ante otras autoridades, la adopción de medidas concurrentes;
XIII.-Poner en conocimiento de los gobiernos de los estados y de las autoridades municipales, los diagnósticos que identifiquen la existencia de daños ecológicos;
XIV.-Ejecutar acciones que permitan identificar a los agentes causantes de daños ecológicos y a las personas físicas, poblaciones, o entidades jurídicas que reciban los efectos negativos, tanto económicos como sociales generados por tales daños;
XV.-Emitir los dictámenes sobre daños ecológicos que le sean solicitados, de acuerdo con la normatividad en la materia;
XVI.-Establecer los criterios y normatividad técnica, conforme a los cuales se determinarán las medidas obligatorias de conservación de recursos naturales y del medio físico;
XVII.-Promover, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ante las autoridades competentes, la reparación de los daños económicos generados por acciones de deterioro del mediofísico; y
XVIII.-Proponer al Titular del Ramo, lineamientos para la celebración de acuerdos o convenios de coordinación o concentración de las dependencias públicas federales o locales competentes en la materia y con los particulares, para la observancia, aplicación y vigilancia en su caso, del cumplimiento de las políticas, normas y programas que se establezcan para la protección o restitución de los sistemas ecológicos.
Artículo 24.-Corresponden a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, las siguientes atribuciones:
I.-Proponer al Secretario del Ramo, atendiendo la política nacional ecológica establecida, las normas, lineamientos, medidas, criterios y procedimientos técnicos, para prevenir, corregir y controlar la contaminación del aire, del suelo, del subsuelo, del agua, del medio marino y del ambiente originado por el polvo, humo, gases, derechos sólidos,plaguicidas, insecticidas, sustancias químicas, energéticos, minerales, ruido, vibraciones, energía térmica, aguas residuales, derrames de hidrocarburos y otras sustancias y productos contaminantes;
II.-Determinar las obras, instalaciones, procesos, equipos y depósitos de uso obligatorio en las fuentes emisoras de contaminantes, para evitar la generación de polvos, humos, gases, residuos, sustancias y productos contaminantes;
III.-Establecer en coordinación con las autoridades competentes, las disposiciones y especificaciones y determinar los procesos, obras e instalaciones a las que deberá sujetarse el alejamiento, conducción, tratamiento de depuración, almacenamiento, infiltración de terrenos y condiciones de vertimiento o descarga en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas residuales, y en su caso, expedir las autorizaciones correspondientes;
IV.-Determinar las características y especificaciones técnicas del tratamiento a que deberán sujetarse los residuos sólidos y en su caso, autorizar el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alejamiento, uso, reuso, tratamiento y disposición final de los mismos;
V.-Fijar los límites de tolerancia a la contaminación producida por energía térmica, ruidos o vibraciones;
VI.-Revisar los proyectos de obras públicas y privadas que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, que excedan los límites máximos permisibles establecidos, y resolver sobre su aprobación modificación o rechazo, tomando en cuenta la manifestación de impacto ambiental que los responsables de dichas obras deben rendir y el dictamen de las dependencias competentes;
VII.-Desarrollar programas tendientes a mejorar la calidad del aire, de las aguas, del medio marino, del suelo y del subsuelo, así como aquellas áreas cuyo grado de contaminación se considere peligroso para la salud pública, la flora, la fauna y los ecosistemas, con la intervención que en su caso corresponda a las autoridades competentes;
VIII.-Aplicar en situaciones de emergencia las medidas correctivas y las de seguridad indispensables para controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, por residuos sólidos y aquellos potencialmente peligrosos, así como la producida por ruidos y energía contaminante, en coordinación con las autoridades competentes;
IX.-Vigilar la observancia de las disposiciones legales y administrativas y el cumplimiento de las normas, lineamientos, medidas y criterios y procedimientostécnicos dictados para prevenir y controlar la contaminación ambiental;
X.-Vigilar las fuentes de contaminación, inspeccionar los establecimientos y requerir la información indispensable para analizar y medir el grado de contaminación que generan;
XI.-Vigilar que se observen las normas técnicas para evitar la contaminación del aire, de las aguas, del medio marino, del suelo y del subsuelo, en la ejecución y funcionamiento de las obras, instalaciones y aprovechamiento de aguas residuales y de desechos sólidos;
XII.-Calificar las infracciones a la Ley Federal de Protección del Ambiente, e imponer las sanciones administrativas que procedan, así como proporcionar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la información, documentación y elementos técnicos de que disponga acerca de los hechos que puedan constituir delitos;
XIII.-Estructurar y operar el sistema de monitoreo y los laboratorios de análisis ambientales;
XIV.-Coordinar con el Instituto SEDUE las investigaciones relativas a la contaminación; y
XV.-Elaborar los estudios conducentes a la determinación de los estímulos e incentivos que deban aplicarse a la producción y utilización de empaques y envases que reduzcan la generación de residuos sólidos.
Artículo 25.-Corresponden a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, las siguientes atribuciones:
I.-Establecer en coordinación con las autoridades competentes, criterios ecológicos para el uso y destino de los recursos naturales; así como normas que aseguren la Conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso;
II.-Integrar, organizar y administrar un sistema nacional de áreas naturales protegidas; así como establecer normas para la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres;
III.-Proponer, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable, la expedición de decretos de vedas forestales; así como organizar y manejar la vigilancia del cumplimiento de las mismas;
IV.-Establecer las épocas y zonas de veda de la flora y fauna silvestres, celebrar convenios, y otorgar concesiones y permisos para el aprovechamiento de estos recursos, vigilando su estricta observancia; así como establecer un programa de manejo y administración de la vida silvestre, para su conservación, aprovechamiento y enriquecimiento, y formular el calendario cinegético oficial;
V.-Establecer y desarrollar viveros, criaderos, laboratorios estaciones experimentales y reservas de flora y fauna silvestres, así como fomentar el establecimiento de jardines botánicos y parques zoológicos, de acuerdo a la legislación aplicable;
VI.-Llevar el inventario y formular el diagnóstico de la flora y fauna silvestres, de las áreas naturales protegidas y de los árboles históricos y notables del país, así como cuidar de la conservación de éstos;
VII.-Otorgar concesiones y permisos para la construcción, operación y uso de instalaciones y espacios en los parques nacionales y las áreas rurales protegidas, y proponer a la autoridad competente la fijación del monto de los derechos que deban cobrarse por esos conceptos; así como realizar el correspondiente cobro en los casos de su competencia;
VIII.-Realizar exploraciones y recolecciones científicas y fomentar y distribuir colecciones de los elementos de la flora y fauna terrestres; así como participar en el otorgamiento de permisos para expediciones y recolecciones científicas nacionales e internacionales en el territorio nacional, en coordinación con las autoridades competentes;
IX.-Establecer en coordinación con la Secretaría de Pesca, políticas y criterios para la conservación y fomento de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres, de acuerdo con las normas sustantivas aplicables;
X.-Promover en coordinación con la Secretaría de Pesca, el establecimiento de épocas y zonas de veda de las especies acuáticas, así como definir los criterios ecológicos que deban atenderse en la celebración de contratos y en el otorgamiento de concesiones y permisos par la explotación de la flora y de la fauna acuáticas;
XI.-Determinar en coordinación con la autoridad competente, políticas para el fomento de viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, y promover su establecimiento; y
XII.-Auxiliar a la Dirección General de Normatividad y Regulación Ecológica, en formulación, control y evaluación de los programas específicos de restauración ecológica para recuperar y reincorporar a la producción áreas deterioradas.
Artículo 26.-Corresponden a la Dirección General Promoción Ambiental y Participación comunitaria, las siguientes atribuciones:
I.-Formular y proponer a las autoridades que correspondan, lineamientos y procedimientos de promoción ambiental y participación comunitaria, para apoyar e incrementar la eficiencia de los programas de prevención y restauración ecológica;
II.-Promover la participación de la comunidad en el manejo, preservación y restauración de los recursos naturales, de acuerdo con los programas y criterios ecológicos establecidos;
III.-Formular y promover en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los elementos técnicos y de difusión para encauzar la actividad de su competencia, de las autoridades federales, estatales y municipales, así como orientar a los sectores social y privado, en la promoción y arraigo de una cultura ecológica, a fin de mejorar la calidad del medio ambiente en el territorio nacional;
IV.-Promover y fomentar la participación de los centros de educación e investigación y de la comunidad en general, en la conservación, investigación y desarrollo de los recursos de los ecosistemas y de las áreas naturales protegidas;
V.-Promover ante las autoridades competentes, el establecimiento de parques y áreas verdes en zonas urbanas, y el cuidado de los árboles y demás vegetación, con la cooperación de las dependencias federales y locales que correspondan, y conla participación de la comunidad;
VI.-Establecer y aplicar sistemas operativos para atender las sugerencias y denuncias de los habitantes en lo referente a la conservación y desarrollo de los ecosistemas y de las áreas naturales protegidas; y
VII.-Apoyar a la Subsecretaría de Vivienda en la ejecución de los programas de vivienda que requieran de la participación de la comunidad.
Artículo 27.-Corresponden a la Dirección General de Recursos Financieros, las siguientes atribuciones:
I.-Elaborar y difundir normas y guías técnicas de apoyo a unidades administrativas de la Secretaría y órganos desconcentrados, en materia de ejercicio del presupuesto, contabilidad, organización, procedimientos y sistemas de información;
II.-Normar e integrar el presupuesto anual de gasto corriente de la Secretaría, e intervenir en su ejercicio;
III.-Llevar la contabilidad general de la Secretaría conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público e integrar la Cuenta Pública de la Secretaría y entidades del sector de acuerdo a las normas que, para tal efecto, expida la Secretaría de Programación y Presupuesto;
IV.-Comunicar las asignaciones presupuestales de gasto corriente, que le corresponden a las distintas unidades administrativas de la Secretaría;
V.-Establecer y operar el registro contable para controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
VI.-Registrar y tramitar las aportaciones federales para los programas que se realicen en cooperación con los gobiernos estatales y municipales;
VII.-Controlar y registrar los ingresos que por diversos conceptos perciba la Secretaría y, en su caso promover el cobro de los adeudos;
VIII.-Coordinar la elaboración y ejecución del programa de modernización de la Administración Pública Federal en el ámbito de la Secretaría y del sector, así como formular estudios tendientes a mejorar su administración y proponer e implantar, en su caso, modificaciones en su estructura orgánica, funciones administrativas de la Secretaría y a las entidades del sector en este campo;
IX.-Formular el proyecto del Manual de Organización General de la Secretaría y mantenerlo actualizado, así como apoyar y coordinar la formulación de loa manuales administrativos específicos de las unidades centrales y órganos desconcentrados y sus actualización;
X.-Dictaminar las propuestas y contratación de bienes y servicios que en manera de organización, procedimientos y sistemas de información, presenten las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades del sector y proponer al Oficial Mayor el acuerdo correspondiente;
XI.-Establecer los sistemas y procedimientos para la formulación de un banco de datos sobre temas relativos a las materias competencia de la Secretaría, operarlo y mantenerlo actualizado;
XII.-Proporcionar servicios de procesamiento electrónico de datos a las unidades administrativas de la Secretaría y entidades del sector, conforme a los acuerdos dictados por el Oficial Mayor, así como establecer y operar mecanismos de apoyo y soporte técnico con otras entidades del sector público en bienes y servicios informáticos, previa autorización del secretario; y
XIII.-Operar y mantener los bienes y servicios informáticos a su cargo, así como coordinar y controlar el funcionamiento de aquellos que operan las unidades administrativas de la Secretaría y proponer al Oficial Mayor medidas de optimización.
Artículo 28.-Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, las siguientes atribuciones;
I.-Planear, revisar, programar, dirigir, coordinar y evaluar el sistema de administración, capacitación y desarrollo de personal, en el ámbito de la Secretaría,y aplicar los premios, estímulos y recompensas que establece la ley;
II.-Estudiar y proponer las políticas para atender los requerimientos del personal de las unidades administrativas de la Secretaría e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación, ubicación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control;
III.-Determinar los lineamientos, normas, requisitos y demás disposiciones conforme a los cuales las delegaciones de la Secretaría deberán proceder en lo relativo a recursos humanos;
IV.-Determinar las actividades que corresponden a los puestos existentes o de nueva creación y efectuar su evaluación, con la intervención de las diversas unidades administrativas;
V.-Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas de personal, de conformidad con los ordenamientos legales;
VI.-Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de sus anteproyectos de programa-presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal;
VII.-Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios y operar el sistema de remuneraciones al personal de la Secretaría;
VIII.-Conducir las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores y representantes;
IX.-Planear y operar el sistema escalafonario dentro de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos aplicables;
X.-Proponer la designación de los representantes de la Secretaría en las Comisiones Mixta de Escalafón, de Capacitación y el Consejo de Seguridad e Higiene, así como los lineamientos para su actuación;
XI.-Instrumentar el programa de capacitación;
XII.-Mantener actualizado el banco de datos personal de la Secretaría y establecer el sistema de registro de información respectivo;
XIII.-Intervenir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo relativo a prestaciones que correspondan al personal y difundir esa información entre el personal de la Secretaría; y
XIV.-Coordinar el desarrollo de actividades culturales, cívicas deportivas, sociales y recreativas que realice la Secretaría.
Artículo 29.-Corresponden a la Dirección General de Recursos Materialesde la Secretaría, las siguientes atribuciones:
I.-Planear, programar, organizar, instrumentar y operar un sistema de administración de los recursos materiales de la Secretaría, estableciendo y difundiendo las bases de su operación;
II.-Establecer los lineamientos y políticas generales para la administración de los recursos materiales y servicios generales de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;
III.-Apoyar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría para la adquisición de bienes y suministros, operación de almacenes, control de activos y aprovechamiento óptico de los recursos materiales;
IV.-Integrar el anteproyecto del programa-presupuesto anual de adquisición, de acuerdo con los requerimientos de la Secretaría y vigilar su correcta ejecución;
V.-Efectuar, cuando tal atribución no se encuentre conferida expresamente a otra unidad administrativa, las adquisiciones, contratación de servicios, así como el abastecimiento de los recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Secretaría;
VI.-Fungir como secretaria ejecutiva del Comité de Compras, vigilando el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones;
VII.-Administrar los almacenes de la Secretaría por medio de un sistema adecuado de control de inventarios y realizar la distribución de bienes de insumos de acuerdo con las disposiciones existentes;
VIII.-Registrar, controlary proceder a la actualización permanente de los inventarios de la Secretaría;
IX.-Conservar, mantener y reaprovechar los bienes de la Secretaría, con sujeción a las disposiciones legales vigentes,
X.-Establecer normas para proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría, relativos a recepción y despacho de correspondencia, archivo y registro de expedientes, reproducción, emisión, encuadernación y los demás servicios generales necesarios; y
XI.-Fijar las políticas para la atención de los servicios de transportación de personas y bienes.
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARIA
Artículo 30.-La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano técnico-administrativo especializado, desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
La Comisión rige su funcionamiento en los términos de su propio Reglamento y le corresponde atender los asuntos que en él y en otras disposiciones legales o reglamentarias se señalen, así como los que en forma expresa le encomiende el Titular de la Secretaría.
Artículo 31.-El Instituto SEDUE es un órgano técnico especializado, desconcentrado de la Secretaría, que tiene a su cargo la integración, desarrollo, promoción y coordinación tecnológica y científica de las materias competencia de la misma.
El Instituto SEDUE se coordinará, conforme a lo establecido en las leyes de la materia, con la Secretaría de Educación Pública y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para contribuir a la consecución y alcance de los objetivos y políticas en ciencia y tecnología, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo:
Artículo 32.-Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto SEDUE tiene las siguientes atribuciones;
I.-Proponer al Titular del Ramo, los criterios para la participación de la Secretaría en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y, en su caso, representarla ante el mismo;
II.-Determinar las necesidades y capacidades de desarrollo tecnológico y científico del sector, y proponer al Secretario, las políticas y acciones programáticas a ejecutar dentro de un marco del programa de desarrollo tecnológico y científico del Gobierno Federal;
III.-Formular con la intervención que corresponda a las unidades de la Secretaría y del sector, el programa anual de investigación tecnológica y científica del sector; coordinar, controlar y evaluar su ejecución;
IV.-Proponer al Titular del Ramo, la celebración de convenios de intercambio de información y resultados o para la realización de investigaciones;
V.-Ser órgano de consulta obligatoria para las unidades de la Secretaría y del sector en acciones de aplicación de resultados de investigación tecnológica y científica, y otorgarles la asesoría y apoyo que requieran las mismas;
VI.-Establecer sistemas de información e informática tecnológica y científica, en las materias de su competencia; fomentar su difusión y promover e impartir cursos de capacitación, especialización y actualización, de acuerdo a las políticas y lineamientos establecidos en cada caso por las autoridades que correspondan;
VII.-Auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría y del sector, en la elaboración de especificaciones y normas técnicas de materiales, productos, procesos o manufacturas, así como prestarles los demás servicios de carácter tecnológico y científico que requieran para la eficaz realización de los programas de vivienda, desarrollo urbano y ecología;
VIII.-Poseer, conservar y administrar los bienes muebles e inmuebles destinados a su servicio; percibir los ingresos por actividades propias de sus fines; recibir subsidios, participaciones, donaciones, legados, y, en general los que cobre por consultas, peritajes, derechos de patentes o cualquier otro servicio propio de su objeto, de conformidad con lo que se señale al respecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; recibir los recursos que el Gobierno Federal le asigne a través de la Secretaría; y
IX.-Las demás que señalen otros ordenamientos legales o el Titular de la Secretaría.
Artículo 33.-Para el desempeño de las funciones, al frente del Instituto SEDUE habrá un Director General que será asignado y removido libremente por el Secretario del Ramo, que tendrá las siguientes facultades:
I.-Representar al Instituto y tramitar y resolver los asuntos de la competencia de éste;
II.-Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y científico que deban regir el funcionamiento del Instituto y los Servicios que preste;
III.-Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Instituto;
IV.-Someter a la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización interna, de procedimientos y las tarifas de los servicios que preste el instituto; y
V.-Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias o que le señale el secretario.
Artículo 34.-El Instituto SEDUE contará con un Consejo Consultivo que será presidido por el Titular de la Secretaría y formarán parte del mismo los Subsecretarios de Vivienda, de Desarrollo Urbano y de Ecología, el Oficial Mayor, y el Coordinador General de Delegaciones, así como los representantes, que, a invitación de la Secretaría, designen dependencias y entidades oficiales y organizaciones de los sectores privado y social.
Las funciones del Consejo Consultivo estarán descritas en el Manual de Organización respectivo.
Artículo 35.-Para la mejor atención y despacho eficiente de los asuntos a cargo de la Secretaría, en cada Entidad Federativa se establece una "Delegación SEDUE", como órgano administrativo dependiente jerárquicamente del Secretario, con competencia para ejercer, dentro de su ámbito territorial, las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría que por acuerdo le delegue el Titular del Ramo;
Artículo 36.-Las atribuciones de las delegaciones deberán ser ejercidas conforme a los programas aprobados por la Secretaría y con apego a las políticas, normas técnicas, circulares y además órdenes y disposiciones administrativas que al efecto expidan.
El Secretario determinará las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, conforme a las cuales dichas delegaciones desarrollarán sus actividades.
Artículo 37.-Corresponden a las Delegaciones SEDUE las siguientes atribuciones:
I.-Coordinar la ejecución de los programas y acciones responsabilidad de la Secretaría, en el ámbito de su jurisdicción, con apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario del Ramo y las unidades centrales competentes e informarles de los avances y resultados de su ejercicio;
II.-Elaborar diagnósticos relativosa la problemática local en las materias competencia de la Secretaría, como base informativa para la planeación y programación de las actividades de la dependencia y del sector;
III.-Captar información, realizar investigaciones y establecer amplia intercomunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas, para evaluar el cumplimiento de los programas sectoriales de la Secretaría en las entidades federativas respectivas;
IV.-Proporcionar asesoría y apoyos técnicos en las materias competencia de la Secretaría a los gobiernos estatales y municipales, observando las normas políticas, lineamientos y acuerdos que se establezcan;
V.-Intervenir, con apego a las normas, políticas, procedimientos y acuerdos que dicte el Secretario, en la celebración ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la Secretaría;
VI.-Integrar y proponer al Titular del Ramo, sistemas y procedimientos para promover el desarrollo organizacional de la delegación, con apego a los lineamientos que sobre el particular se emitan;
VII.-Formular el anteproyecto del programa-presupuesto de la delegación conforme a los lineamientos que fijen las autoridades correspondientes;
VIII.-Operar y mantener los bienes y servicios de informática a su cargo, conforme a las políticas, normas y procedimientos establecidos, y otorgar los servicios que requieran las unidades de la delegación;
IX.-Llevar la contabilidad, así como operar y mantener actualizados los registros contables para controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la delegación;
X.-Definir los requerimientos de personal de la delegación e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación, ubicación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control conforme a las políticas, normas y procedimientos que establezca la Oficialía Mayor;
XI.-Recibir las quejas y denuncias que se hagan respecto de la actuación de los servidores públicos de la delegación y turnar la documentación a la Contraloría Interna de la Secretaría;
XII.-Efectuar el pago de las remuneraciones al personal adscrito a la delegación;
XIII.-Intervenir en las adquisiciones de bienes y suministros, y en la celebración de contratos para arrendar inmuebles y contratar la prestación de servicios que requieran de conformidad con las normas y lineamientos que establezca el Secretario;
XIV.-Elaborar y operar sistemas de control de los bienes de activo fijo y de consumo, y proponer, en su caso, a la Oficialía Mayor la baja de los bienes a su cargo;
XV.-Realizar investigaciones y estudios quepermitan valorar las necesidades de vivienda, infraestructura y equipamiento urbano y suelo urbano, y proponer a las unidades sustantivas que correspondan, políticas y alternativas de solución.
XVI.-Apoyar y coordinar en su caso, la ejecución de los programas operativos de vivienda del sector, en sus diversas modalidades; dar seguimiento a los programas en materia de vivienda que lleven a cabo en el Estado, otras entidades públicas federales y locales, así como los particulares promotores de vivienda, e integrar la información y evaluar sus resultados;
XVII.-Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración de una estadística de vivienda, y promover y apoyar a los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en el establecimiento de un registro de programas y demanda de vivienda;
XVIII.-Promover ante las autoridades locales, la simplificación de trámites y procedimientos para la expedición de permisos y autorizaciones para acciones de vivienda, de entidades públicas o de particulares;
XIX.-Asesorar a grupos sociales en su organización para la producción y consumo de insumos para vivienda;
XX.-Captar información sobre las necesidades específicas de tierra a corto y mediano plazo; promover la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, y asesorarlos, conforme a las normas, criterios y prioridades que se establezcan;
XXI.-Proponer a las unidades competentes de la Secretaría la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como bases y criterios para su aprovechamiento.
XXII.-Intervenir en el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de inmuebles federales, así como de la zona federal marítimo- terrestre, y en la vigilancia de su cumplimiento de conformidad con los criterios, lineamientos y requisitos que establezca el Secretario;
XXIII.-Supervisar que las obras de construcción,reparación, adaptación o demolición que se apruebe a los concesionarios, permisionarios, y destinatarios de la zona federal marítimo- terrestre y terrenos ganados al mar, se efectúen en los términos establecidos en las disposiciones aplicables;
XXIV.-Vigilar se mantenga al corriente el avalúo de los bienes inmuebles federales en el estado y recopilar información para la integración y actualización del inventario y catálogo del mismo;
XXV.-Realizar diagnósticos de los problemas de contaminación del agua,aire y suelo, otorgar asesoría técnica en la materia a los particulares;
XXVI.-Promover ante las autoridades locales, la expedición de disposiciones en su ámbito de competencia, que coadyuven al ordenamiento ecológico y saneamiento ambiental, en especial, mediante declaratorias de usos, reservas y destinos del suelo;
XXVII.-Elaborar y mantener actualizado un inventario de las principales fuentes de contaminación en el estado, de los usos del agua y de las plantas municipales de tratamiento de aguas residuales, así como de las de propiedad particular;
XXVIII.-Realizar visitas de inspección a establecimientos comerciales, industriales y de servicios, tanto públicos como privados, para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental en materia de prevención y control de la contaminación, así como atender las denuncias que la ciudadanía presente en los términos de la legislación aplicable;
XXIX.-Intervenir en el trámite y expedición de dictámenes de impacto ambiental, de proyectos de obras, públicas y privadas, así como en la vigilancia de su cumplimiento de conformidad con los criterios que se determinen;
XXX.-Intervenir en el otorgamiento de autorizaciones o permisos en materia de caza y explotación cinegética, y vigilar su cumplimiento, con apego a las normas y lineamientos establecidos por el secretario y las unidades competentes de la Secretaría;
XXXI.-Participar en la ejecución de acciones de organización, administración, protección, restauración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad que se emita al efecto;
XXXII.-Promover y participar en la celebración de convenios con las autoridades locales, con centros de educación e investigación y con la comunidad en general, para la conservación y desarrollo del patrimonio ecológico.
XXXIII.-Promover actividades de extensión, difusión y recreación en las áreas naturales protegidas; y
XXXIV.-Las demás que le sean conferidas por otras disposiciones legales o por el Secretario, en los términos de los acuerdos de desconcentración o de delegación de facultades que al efecto se expidan.
Artículo 38.-Al frente de cada delegación de la Secretaría, habrá un delegado que será nombrado y removido libremente por el Secretario y que, en el ámbito de su jurisdicción, tendrá las siguientes facultades:
I.-Representar a la delegación, tramitar y resolver los asuntos de la competencia de ésta, conforme a la normatividad, lineamientos e instrucciones que reciba;
II.-Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la delegación, de acuerdo con la estructura de organización y los manuales aprobados para cada delegación por el secretario, por conducto del Coordinador General de Delegaciones;
III.-Formular y proponer al Titular del Ramo, por conducto del Coordinador General de Delegaciones y con la participación de la Dirección General de Planeación, el programa-presupuesto de la delegación;
IV.-Proponer al Secretario, por conducto del Coordinador General de Delegaciones, el programa y los proyectos específicos de obras a realizar por la delegación, para su autorizacióny acuerdo correspondiente;
V.-Presidir, conforme a lo dispuesto en la fracción anterior, los concursos que se celebren para la adquisición de bienes, y para la adjudicación de los contratos de obra a cargo de la delegación, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes;
VI.-Ejercer el presupuesto, dirigir y coordinar la ejecución de los programas aprobados y vigilar su correcta aplicación;
VII.-Proponer al Secretario, a través de la Oficialía Mayor y con intervención del Coordinador General de Delegaciones, contratar, nombrar y administrar los recursos humanos de la Delegación, con apego a las bases que el propio Titular del Ramo apruebe, a los acuerdos específicos que emita y al presupuesto de egresos autorizado a la delegación;
VIII.-Hacer cumplir el reglamento de escalafón de los trabajadores, así como los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas;
IX.-Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la delegación, conforme a los sistemas que al respecto establezca el Oficial Mayor de la Secretaría;
X.-Otorgar los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones que competan a la delegación conforme a este Reglamento o por Delegación del Secretario;
XI.-Formular los dictámenes e informes que le sean solicitados por el secretario, los Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Contralor Interno, el Coordinador General de Delegaciones y los Directores Generales de la Secretaría; y
XII.-Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica o jurídica que le sean requeridos por otras dependencias y entidades de la administración pública federal o por las unidades administrativas de la propia Secretaria, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto.
CAPITULO IX
DE LA COMISION INTERNA DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION
Artículo 39.-La Comisión de Administración y Programación será presidida por el Secretario y funcionará como mecanismo de participación de las distintas unidades administrativas de la Secretaría, a fin de coordinar, planear y evaluar los programas de acción y mejoramiento administrativo de la misma, para incrementar su eficiencia y contribuir a la del sector público en su conjunto.
Fungirán como Secretariado Técnico de dicha Comisión los funcionarios que designe el secretario.
Artículo 40.-La Comisión Interna de Administración y Programación, de conformidad con los lineamientos que fije el Secretario, tendrá las siguientes atribuciones:
I.-Planear, coordinar y autoevaluar los programas sectoriales e institucionales de la Secretaría, tanto operativos como de apoyo administrativo general;
II.-Apoyar al Secretario en la preparación de los programas de modernización administrativa; y
III.-Planear las acciones de modernización necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos y programas de la Secretaría.
CAPITULO X
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA
Artículo 41.-El secretario será suplido, en sus ausencias, por Subsecretarios de Vivienda, de Desarrollo Urbano y de Ecología, en ese orden, y, a falta de ellos, por el Oficial Mayor.
Los Subsecretarios y el Oficial Mayor durante sus ausencias serán suplidos para el despacho de los asuntos de su competencia, por el Director General adscrito al área de su responsabilidad que designe el Secretario, cuyo acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las ausencias del Contralor Interno serán suplidas por los servidores públicos adscritos al área de su responsabilidad que se designen por acuerdo del Secretario, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 42.-El Coordinador General de Delegaciones, los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Delegados de la Secretaría, serán suplidos, durante sus ausencias, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo de 1983, así como el Decreto que Reforma y Adiciona Diversos Artículos del propio Ordenamiento publicado en el órgano informativo mencionado el día 8 de marzo de 1984, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.
TERCERO.-Los asuntos que se encontraren pendientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento Interior, ante alguna unidad administrativa que se extinga o hubiese cambiado de denominación, continuarán su trámite ante la unidad administrativa que haya asumido las funciones de aquélla.
CUARTO.-Los recursos materiales y financieros que estuviesen asignados a una unidad administrativa que se extinga por virtud del presente Reglamento Interior, serán transferidos a la unidad o unidades administrativas que asuman las funciones de aquélla, distribuyéndose en la forma que el Secretario determine en atención al ámbito de atribuciones que a cada una de éstas corresponda.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-MIGUEL DE LA MADRID H.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.-GUILLERMO CARRILLO ARENA.-Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500,
Ciudad de México Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx