Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo de la Unión confiere el Artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27 de la propia Constitución; 33, 35, 41, 51 y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción VIII, 34, 76, 84, 95 y 106 de la Ley Forestal; 10, 11, 128, 131, 138, 146, 147 y 185 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 1o., 4o., 18 y 19 de la Ley de Fomento Agropecuario y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-Que por Decreto Presidencial de 15 de octubre de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre del mismo año, se declaró de utilidad pública la constitución de una Unidad Industrial de Explotación Forestal para el abastecimiento de materia prima de sus propias industrias, en favor de la Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L., y sus filiales Compañía Forestal Bosques de Oaxaca, S. de R. L.; Triplay de Oaxaca, S. A. de C. V. y Novopan de México, S. A., en los predios boscosos localizados en varios Municipios del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.-Que en el artículo 20 del Decreto, se establece que la Unidad Industrial de Explotación Forestal aludida, tendrá una duración de veinticinco años contados a partir de la fecha de vigencia del Decreto Presidencial que la creó, la cual llegará a su término el 9 de noviembre de 1983.
TERCERO.-Que la finalidad principal de la Unidad Industrial señalada en el párrafo anterior, fue garantizar el abastecimiento de materia prima forestal a la Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L. y sus filiales, para la elaboración de tableros de triplay y madera aglomerada, así como para el abastecimiento de sus propias industrias y el de otras empresas que utilizarán maderas, que por sus características físicas y mecánicas pudieran aprovechar.
CUARTO.-Que Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L., y sus filiales, solicitaron oportunamente a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la aprobación de un programa especial de aprovechamiento y producción forestal, que le garantizara un abastecimiento de materia prima constante, oportuno y suficiente conforme a la capacidad instalada de sus industrias y de acuerdo a las posibilidades productivas del recurso.
QUINTO.-Que es necesario incrementar la participación de propietarios y poseedores de terrenos forestales en los procesos productivos primarios de la actividad forestal, tanto en beneficio de su economía como para procurar mejorar sus condiciones de vida, terminando así con el fenómeno del rentismo que limita el aprovechamiento del recurso.
SEXTO.-Que la referida Unidad Industrial de Explotación Forestal es conveniente sustituirla por un mecanismo administrativo, técnico y económico que permita la aplicación de técnicas adecuadas para promover el cultivo y aprovechamiento de los bosques, acordes con el desarrollo del país y el consumo cada día más elevado de productos derivados del árbol.
SEPTIMO.-Que es prioritaria para la economía nacional la producción de tableros de triplay y de madera aglomerada a través de industrias que garanticen el aprovechamiento integral del recurso, para que el país sea autosuficiente en este renglón, lo que constituye premisa fundamental para alcanzar las metas que establecen el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal, el Plan Nacional de Desarrollo Industrial y el Plan Global de Desarrollo.
OCTAVO.-Que la ciencia económica aconseja delimitar áreas que agrupen varios predios sin menoscabo o perjuicio del régimen jurídico que les corresponda, para obtener un aprovechamiento técnico y racional de los bosques, que asegure su conservación y mejoramiento.
NOVENO.-Que el racional aprovechamiento de los bosques, la conservación e incremento de los mismos, así como una distribución equitativa de los beneficios derivados, requieren de la acción concertada de las autoridades competentes, propietarios o poseedores y la industria.
DECIMO.-Que en tales condiciones es conveniente fomentar e iniciar formas de organización eficiente y competitivas, de conformidad con lo que previenen las Leyes Forestal, de Reforma Agraria y de Fomento Agropecuario, para garantizar el aprovechamiento integral de los recursos, a través de la utilización de los progresos técnicos que permitan incrementar la productividad y lograr una mejor y más equilibrada distribución de la riqueza, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.-Por causa de interés público y para el adecuado manejo del bosque, se establece una Unidad de Ordenación Forestal y se reconoce como Area Productora Forestal, la región que incluye los terrenos forestales que se comprenden en las siguientes comunidades del estado de Oaxaca: ZONA I.-De los Distritos de Zimatlán y Sola de Vega, las Comunidades de: San Sebastián de las Grutas, San Vicente Lachixio, Santa María Lachixio, San Pedro El Alto, San Juan Elotepec, San Pedro Totomachapan, San Sebastián Río Dulce, San Felipe Zapotitlán, San Sebastián Yutanino, Santiago Xochiltepec, Santiago Textilán, Santa María Zaniza, Santo Domingo Teojomulco, Santiago Minas, San Lorenzo Texmelucan, San Francisco Sola de Vega y Santa María Sola de Vega y ZONA II.-de los Distritos de San Carlos Yautepec y Miahuatlán las Comunidades de: San Pedro Mixtepec Santa María Quiegolani, San Baltazar Laguna, Santo Domingo Lachivito, San Pedro Tepalcatepec, Santo Domingo Ozolotepec, San Juan Ozolotepec, Santiago Lapaguia, San Pedro Leapi, Santo Tomás Quieri, Santiago Lachivia, Santa Catarina Quieri, San Carlos Yautepec, Santa Catarina Quioquitani, San Pedro Mártir Queichapa, Santa María Ecatepec, San Sebastián Río Hondo, San Juan Mixtepec y San Agustín Mixtepec.
ARTICULO SEGUNDO.-Los propietarios o poseedores a título de dominio que operen en el Area que se reconoce en el artículo primero abastecerán prioritariamente de materia prima a la Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L., sus filiales y las industrias que se establezcan en la misma área.
ARTICULO TERCERO.-Compañía Forestal de Oaxaca, S. R. L., sus filiales y las empresas que en lo futuro se establezcan en términos de Ley dentro del Area que se reconoce, quedan obligadas a:
1.-Adquirir de las organizaciones de propietarios o poseedores a título de dominio que operen dentro del Area, la materia prima estipulada en los contratos de suministro, cuya vigencia será igual al ciclo de corta autorizado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de acuerdo con los estudios económicos respectivos.
2.-Efectuar el pago oportuno por el suministro de materia prima, conforme a los contratos que al efecto celebren.
3.-Apoyar los programas de organización, capacitación y financiamiento que al efecto se convengan con los propietarios o poseedores a título de dominio de terrenos forestales, con la intervención de las autoridades competentes.
ARTICULO CUARTO.-Los propietarios o poseedores a título de dominio que operan en el Area, podrán disponer de la materia prima necesaria para cubrir sus necesidades domésticas y para elaborar, industrializar en su caso y comercializar directamente los productos maderables primarios destinados al aserrío de acuerdo con las siguientes condiciones:
1.-Sólo se permitirá la instalación de aserraderos cuando se compruebe que existe suficiente volumen de trocería, una vez descontado el volumen susceptible de utilizarse para la elaboración de triplay, siempre que estas instalaciones sean propiedad de una o varias comunidades en el Area, o en su caso en sociedad con Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L., o alguna de sus filiales.
2.-En caso de que no fuese posible la instalación de un aserradero por falta de capacidad forestal o imposibilidad económica de los propietarios o poseedores a título de dominio, éstos tendrán derecho a participar en el patrimonio de la Compañía Forestal Bosques de Oaxaca, S. de R. L., filial de Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L., de acuerdo a sus intereses o posibilidades.
3.-La comercialización de trocería para asierre sólo podrá efectuarse dentro del Area para abastecer a las industrias establecidas o que se estaba de sus filiales.
2.-En caso de que no fuese posible la instalación de un aserradero por falta de capacidad forestal o imposibilidad económica de los propietarios o poseedores a título de dominio, éstos tendrán derecho a participar en el patrimonio de la Compañía Forestal Bosques de Oaxaca, S. de R. L., filial de Compañía Forestal de Oaxaca, S de R. L., de acuerdo a sus intereses o posibilidades.
3.-La comercialización de trocería para asierre sólo podrá efectuarse dentro del Area para abastecer a las industrias establecidas o que se establezcan conforme a las disposiciones de este Decreto.
4.-Los productos que por su calidad puedan ser utilizados para la elaboración de triplay, así como los secundarios y celulósicos usados en la elaboración de tableros aglomerados, serán destinados en su totalidad a la Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L., siempre que exista autorización de aprovechamiento otorgada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
La determinación de los porcentajes de productos primarios de aserrío y de calidad de triplay, así como de secundarios y celulósicos, será hecha con base en los estudios específicos que efectúe la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
ARTICULO QUINTO.-En la región que abarca el Area los propietarios o poseedores a título de dominio, para los fines de aprovechamiento, podrán agruparse de acuerdo a sus intereses en cualquier forma observada por la Ley con la finalidad de:
1.-Producir y abastecer oportunamente de materia prima a las industrias mencionadas en el artículo tercero de este Decreto, con base en los contratos de suministro que celebren con éstas. Los propietarios o poseedores a título de dominio, convendrán con Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L., y sus filiales, la realización del aprovechamiento respectivo por cuenta propia, sin intermediarios, ni en asociación con terceras personas.
2.-Conservar, fomentar y aprovechar en forma integral el recurso forestal de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
3.-Participar en los procesos de producción primaria y en los beneficios que de ellas se deriven; para lo anterior, las empresas colaborarán con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Patrimonio y Fomento Industrial en la organización, capacitación y financiamiento de los propietarios o poseedores a título de dominio del recursos forestal.
ARTICULO SEXTO.-Las operaciones comerciales entre propietarios o poseedores a título de dominio y las empresas, podrán tomar la modalidad que convenga a los intereses de ambas partes, sin menoscabo del recurso forestal, pero en todo caso, deberán hacerse en forma directa sin intermediarios.
El precio de los productos considerados en los contratos respectivos se fijará anualmente por convenio de las partes; en caso de que no llegaran a un acuerdo, las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Patrimonio y Fomento Industrial, fijarán coordinadamente los precios de los distintos productos conforme a las reglas que para tal efecto establezcan.
ARTICULO SEPTIMO.-La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, proporcionará la asesoría y Servicios Técnicos Forestales necesarios para lograr los objetivos de la Unidad de Ordenación Forestal, cuyo costo será cubierto por los propietarios o poseedores a título de dominio del recurso.
ARTICULO OCTAVO.-Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Patrimonio y Fomento Industrial, elaborarán coordinadamente un programa de desarrollo industrial específico para el Area Productora Forestal, con la intervención del Gobierno del Estado de Oaxaca, basado en las características del recurso, en el cual se dictarán las normas para la ampliación de las industrias en operación y el establecimiento de nuevas industrias, debiendo ser estas últimas preferentemente de los propietarios o poseedores a título de dominio de los predios que integran el Area que se reconoce.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.-La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L., y sus filiales, convendrán los términos para la transferencia de bienes muebles o inmuebles que hasta la fecha se habían venido utilizando en la prestación de los Servicios Técnicos Forestales, en los predios a los que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, mismos que serán puestos a disposición de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
ARTICULO SEGUNDO.-Se abroga el Decreto Presidencial de 15 de octubre de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre del mismo año, por el que se constituyó una unidad Industrial de Explotación Forestal para el abastecimiento de materia prima de sus propias industrias a favor de Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L., y sus filiales.
ARTICULO TERCERO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.-José López Portillo.-Rúbrica.-Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.-Rúbrica.-Secretaría de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.-Rúbrica.-Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés Oteyza.-Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|