DOF: 18/07/1975
Diario Oficial de la Federación 1975

CONVOCATORIA para la Medalla de Mérito en Enfermería "Enfermera Isabel Cendala y Gómez".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salubridad y Asistencia.

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

CONVOCATORIA

MEDALLA AL MERITO EN ENFERMERIA

"ENFERMERA ISABEL CENDALA Y GOMEZ"

El Consejo de Salubridad General, de conformidad con el Acuerdo del C. Lic. Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que instituyó la Medalla al Mérito en Enfermería "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", convoca a las Instituciones, Sociedades científicas, Asociaciones y Sindicatos de Enfermeras o de Profesionales a presentar candidatos a la Medalla al Mérito en Enfermería "Enfermera Isabel Cendala y Gómez".

CONSIDERANDO: que el premio se instituyó a propuesta del Consejo de Salubridad General, por el deber del Estado de promover y estimular las actividades que propician el desarrollo de la salud pública en el país y que en la salvaguarda de la salud la enfermera constituye un importante factor al prestar sus servicios no sólo en dependencias del Ejecutivo Federal, sino también en organizaciones profesionales o científicas de medicina, de enfermería o de salud pública de manera relevante.

CONSIDERANDO: justo y merecido se rinda homenaje y se estimule, como parte del programa general de promoción y mejoramiento de la salud a quienes abnegadamente se entregan a las actividades de enfermería.

CONSIDERANDO: que al instituir la Medalla al Mérito en Enfermería "Enfermera Isabel Cendala y Gómez" se honra también a la ilustre enfermera que con el Dr. Francisco Javier Balmis, difundió la vacuna contra la viruela los años de 1803 a 1805 en México y en Filipinas, emite esta convocatoria conforme a las siguientes bases:

I.-Las actividades o servicios que se tendrán en cuenta para otorgar los premios serán:

a) Labores técnicas, clínicas o de docencia desarrolladas en Instituciones Sanitario Asistenciales o Docentes.

b) Labores sanitario asistenciales realizadas fuera de las oficinas sede de las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados, organismos profesionales o científicos de enfermería o salud pública.

c) Trabajos de educación higiénica y médica al pueblo, de preferencia los efectuados en el medio rural.

d) Colaboración excepcional, dentro o fuera de los laboratorios o instituciones, en investigaciones científicas sobre problemas de salud, asistencia pública o enseñanza.

e) Obras materiales realizadas en beneficio de la salud, incluyendo aquellas que tiendan a reducir o eliminar la contaminación del medio ambiente.

f) Labores específicas en cumplimiento de los programas locales, estatales o nacionales de salud.

g) Labores excepcionales de asistencia a pacientes en instituciones de salud pública, asistencia o seguridad social que superen las obligaciones y servicios asignados al cargo.

h) Trabajos de sanidad internacional.

i) Otras actividades sanitarias o asistenciales no enumeradas en los incisos anteriores.

II. La Calificación de los Servicios a que se refiere la base anterior quedará a cargo de la Comisión Dictaminadora establecida en el Acuerdo Presidencial respectivo.

III. Las solicitudes o iniciativas para el otorgamiento de la medalla y premios al Mérito de Enfermería, deberán ser dirigidas al Consejo de salubridad General, que las entregará a la Comisión Dictaminadora que estará formada por cinco personas, siendo tres de ellas Vocales Titulares o Auxiliares del Consejo de Salubridad General y dos serán propuestas una por la Asociación Mexicana de Enfermería y otra por el Colegio Nacional de Enfermeras.

IV. El Dictamen de la Comisión será sometido al Consejo de Salubridad General, reunido en pleno. Las resoluciones serán válidas cuando haya unanimidad o mayoría absoluta de votos.

V. El Consejo propondrá al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el otorgamiento de la Medalla, Diploma y Premio, señalados en el Acuerdo Presidencial respectivo.

VI.- Las solicitudes o iniciativas se presentarán al Consejo de Salubridad General, por escrito y acompañadas de la documentación que justifique la propuesta, misma que será suscrita por algunas de las personas u organismos siguientes:

a) La Institución en la que presten sus servicios.

b) Una Sociedad Científica Mexicana del área de salud.

c) Una Sociedad, Asociación o Sindicato de enfermeras o de profesionales relacionados con las actividades sanitario asistenciales.

VII.- El plazo para recibir solicitudes en la Secretaría del Consejo de Salubridad General, Paseo de la Reforma No. 445-12o. piso, será de cuarenta y cinco días hábiles improrrogables a partir del lunes 7 de julio de 1975.

Al ser recibidas las solicitudes se entregarán a la comisión Dictaminadora presidida por el Vocal Titular electo por sus Miembros y rendirá su dictamen al Consejo.

VIII.- El Consejo revisará el estudio de la Comisión Dictaminadora, y comunicará el resultado del mismo al C. Secretario de Salubridad y Asistencia, como Presidente del Consejo, con los nombres de las enfermeras elegidas.

IX.- La Medalla al Mérito en Enfermería "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", se otorgará anualmente en oro, plata y bronce respectivamente, a las tres enfermeras elegidas como reconocimiento de su labor en dependencias del Ejecutivo Federal, o en organizaciones profesionales o científicas de medicina de enfermería o de salud pública.

A cada Medalla, con las características señaladas en el Artículo Segundo del Acuerdo Presidencial, corresponderá un Diploma y a la recipiente de la Medalla de oro se otorgará además un premio de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100).

X.- Excepcionalmente, según lo establece el Artículo 5o. del Acuerdo Presidencial respectivo, podrán el Presidente del Consejo o tres miembros del mismo presentar solicitud para entregar la Medalla o premio a una enfermera de nacionalidad extranjero por servicios a México, después de recabar la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de dar cuenta al C. Presidente de la República.

XI.- En la Secretaría del Consejo de Salubridad General se llevará un libro de registro, debidamente autorizado por los CC. Presidente y Secretario, en el que se hará constar una relación de las enfermeras que reciben el premio "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", con los siguientes datos:

a) Número de registro.

b) Nombre de la interesada y su fotografía.

c) Lugar de Nacimiento.

d) Clase de la medalla que haya recibido.

e) Número de años de servicio y descripción de los méritos, por los cuales se otorga la presea.

f) Fecha de la concesión.

Cada anotación de registro deberá ser firmada por el Secretario del Consejo y por uno de los Vocales de la Comisión Dictaminadora.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 7 de julio de 1975.-El Presidente del Consejo de Salubridad General, Ginés Navarro Díaz de León.-Rúbrica.-El Secretario del Consejo, Miguel E. Bustamante.-Rúbrica.

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