Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaria de Patrimonio y Fomento Industrial.-Dirección General de Normas.-Depto. de Normalización Nacional.-Exp.: 231.1. AVISO AL PUBLICO
Con fundamento en los Artículos 23, Fracción XX, 34 Fracción XIV y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los Artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 23, 24, 26, 27, 28, 39, 40. 42 y 43 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, así como en el Artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y en los Artículos 1o., 3o., y 25 del Reglamento Interior de la Secretaria de Comercio,estas Secretarias han aprobado las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
Designación Titulo de las Normas
NOM-FF-51-1982 "Productos alimenticios
no industrializados para
uso humano-hortalizas
en estado fresco-lechuga"
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Naucalpan de Juárez, Edo. de México, a cinco de noviembre de 1982.-El Director General, Román Serra Castaños.-Rúbrica.
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características de calidad que debe cumplir la lechuga (Lactuca sativa) en estado fresco,destinada al consumo humano directo.
2 REFERENCIAS
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las vigentes de las Normas Oficiales Mexicanas siguientes:
NOM-FF-6
Productos alimenticios no industrializados para uso humano Fruta Fresca-Terminología. NOM-FF-9
Productos alimenticios no industrializados para uso humano Fruta Fresca-Determinación de tamaño en base al diámetro ecuatorial NOM-Z-12
Muestreo para la inspección por atributos.
3 DEFINICION DEL PRODUCTO
Para los efectos de esta norma, se entiende por lechuga la hortaliza perteneciente a la familia de las Asteráceas, del género Lactuca y especie sativa.
4 TERMINOLOGIA
4.1 Defecto menor
Se consideran defectos menores.Las ligeras manchas, raspaduras, costras, rozaduras o cualquier otro que afecto las hojas externas las lechugas y que cubran una superficie menor de 2 cm³ por hoja.
4.2 Defecto mayor
Se consideran defectos mayores las evidencias de plagas o enfermedades y magulladuras que no afecten las hojas internas de la lechuga o cualquier defecto enunciado en 4.1 que cubra un área entre 2 y 4 cm³ por hoja.
4.3 L)efecto crítico
Se consideran defectos críticos a los estados avanzados de enfermedades, daños producidos por plagas o heridas que afecten las hojas internas o cualquier defecto enunciado en 4.1 que cubra un área mayor de 4 cm³ por hoja.
5 CLASIFICACION Y DESIGNACION DEL PRODUCTO
La lechuga se clasifica de acuerdo a sus especificaciones en tres grados de calidad, en orden descendente:
México Extra
México Núm. 1
México Núm. 2
El producto clasificado se designa por su nombre, variedad tamaño y calidad. El producto que no ha sido clasificado de acuerdo con alguno de los grados enunciados interiormente se designará como "No Clasificado".
El término "No Clasificado", no es un grado de calidad dentro del texto de esta norma, sino una designación que denota que ningún grado de calidad se ha dado al lote.
6 ESPECIFICACIONES
El producto objeto de esta norma en sus diferentes grados de calidad debe cumplir con las especificaciones siguientes:
6.1 Especificaciones sensoriales
6.1.1 Las lechugas deben:
6.1.1.1 Ser frescas, limpias, sanas, enteras y bien desarrolladas.
6.1.1.2 Tener forma característica.
6.1.1.3 Estar libres de descomposición o pudrición .
6.1.1. Estar prácticamente libres de defectos de origen mecánico, meteorológico, entomológico, microbiológico o genético-fisiológico.
6.1.2 Color
El color de las hojas de las lechugas pueden variar del amarillo al verde característico de la variedad.
6.2 Especificaciones físicas
6.2.1 Tamaño
El tamaño de las lechugas orejonas * se determina en base a su longitud, y en las lechugas romanas ** en base a su diámetro ecuatorial y se deben clasificar de acuerdo a la tabla 1.
TABLA 1
Variedad Orejona Variedad Romana
Diámetro Ecuatorial
Tamaño Longitud (cm) Tamaño (cm)
A mayor de 37 A mayor de 21
B 34 - 37 B 19 - 21
C 30 - 33 C 16 - 18
D 26 - 29 D 13 - 15
E menor de 26 E menor de 13
6.2.1.1 Para la calidad México Extra se permiten los tamaños A, B o C para las variedades orejona y romana.
6.2.1.2 Para las calidades México No. 1 y México No. 2 se permiten todos los tamaños A, B, C, D o E para las variedades orejona y romana.
* A las lechugas "orejonas" se les conoce también como lechugas "largas".
** A las lechugas "romanas" se les conoce también como lechugas "redondas".
6.3 Especificaciones de defectos
6.3.1 México Extra
Estar prácticamente libres de cualquier defecto y dentro de la tolerancia establecida para esta calidad (véase 6.5.2).
6.3.2 México No. 1
Pueden Presentar como máximo un defecto menor por unidad y deben estar dentro de la tolerancia establecida para esta calidad. (véase 6.5.2) .
6.3.3 México No. 2
Puede presentar como máximo un defecto mayor por unidad y deben estar dentro de la tolerancia establecida para esta calidad. (véase 6.5.2 ) .
6.4 Especificaciones de presentación
6.4.1 México Extra
Las lechugas dentro de esta calidad deben ser envasadas siguiendo una rigurosa selección, dejando cada envase perfectamente presentado su aspecto global debe ser uniforme en cuanto a color y tamaño y estar dentro de la tolerancia de tamaño establecida para esta calidad.
6.4.2 México No.1 y México No. 2
Las lechugas dentro de estas calidades pueden presentar variaciones en cuanto a homogeneidad en lo concerniente a color y tamaño deben estar dentro de la tolerancia de tamaño, para estas calidades.
6.5 Tolerancias
Para las especificaciones físicas y de defectos en los distintos grados de calidad, se permiten como máximo las tolerancias siguientes:
6.5.1 Tolerancias de tamaño
TABLA 2
Tolerancia Calidad
México Extra México No. 1 México No.2
Tamaño 5% 10% 15%
6.5.2 Tolerancias de defectos
Para todos los grados de calidad
TABLA 3
Tipos de Defectos Punto de Embarque Punto de Arribo
Críticos 4.0% 5.0%
Mayores 6.0% 7.0%
Menores 10.0% 12.0%
Acumulativo 10.0% 12.0%
Pudrición 0.5% 1.0%
6.5.3 En las tolerancias de tamaño defectos, se da el porcentaje permitido para el lote En lechuga el porcentaje Permitido que no corresponde a la designación declarada se evalúa por conteo.
NOTA Residuos tóxicos.-Están sujetos a las tolerancias establecidas por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la de Salubridad y Asistencia, incluyendo aquellos correspondientes a residuos de plaguicidas, productos mejoradores de la apariencia y otros.
7 MUESTREO Y TOMA DE MUESTRA
El muestreo del producto podrá establecerse de común acuerdo entre vendedor y comprador, si no existe acuerdo, el muestreo se debe llevar a cabo, de acuerdo con las prescripciones indicadas en la NOM-Z-12 (véase capítulo 2).
8 METODOS DE PRUEBA
Para verificar si un lote cumple con las especificaciones de tamaño establecidas en esta norma, las determinaciones de diámetro ecuatorial para la lechuga romana deben hacerse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma correspondiente, (véase capítulo 2 ); para medir la longitud de la lechuga orejona véase la figura 1.
9 MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE
9.1 Cada envase debe llevar en el exterior una etiqueta o impresión permanente, con caracteres legibles e indelebles, redactados en español, que tengan como mínimo los datos siguientes:
-Lechuga en estado fresco.
-Identificación simbólica de la lechuga en estado fresco.
-Marca o identificación simbólica del producto o envasador.
FlG. 1 - DETERMINACION DE LA LONGITUD EN LECHUGA
-Nombre y dirección del productor. distribuidor o exportador y cuando se requiera, el del importador.
-Zona regional de producción y la leyenda "Producto de México".
-Fecha de envasado.
-Designación del producto
-Contenido neto en gramos o kilogramos.
NOTA: Todos los textos anteriores pueden figurar en otro idioma cuando el producto sea para exportación y el importador lo requiera.
9.2 Envasado y presentación
9.2.1 El acomodo de las lechugas dentro de cada envase se debe hacer de tal manera que asegure su protección durante el transporte.
9.2.2 El producto no debe sobresalir del nivel superior del envase.
9.2.3 El Comité Consultivo Nacional de normalización de Envase y Embalaje recomienda para el envasado de este producto el uso de las cajas con las siguientes dimensiones (cm):
Clave Capacidad Largo X ancho X alto
B-350 30 kg 60 40 35
D-200 15 kg 50 30 20
9.3 Características de los envases
Las características de los envases establecidos en esta sección, son de carácter general.
9.31 Los envases deben reunir la calidad y, existencial que garanticen el estibado y la transportación al lugar de consumo.
9.3.2 Los envases pueden ser de madera u otro material aceptable y conveniente, de las dimensiones que se adapten a las necesidades de transportación nacional e internacional.
9.3.3 Los envases deben reunir las condiciones de higiene, ventilación. resistencia a la humedad y temperatura, que garanticen una adecuada conservación de la hortaliza.
10 BIBLIOGRAFIA
-CONAFRUT-DGEA-DGN-1981. "Informe General de Estudio para Determinar los Cuadros de Especificaciones de 32 Especies Hortofrutícolas" México, D. F.
-NOM-Z-13-1982. Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.
-Comité Consultivo Nacional de Normalización de Envase y Embalaje 1981 Anteproyecto de Norma "Envase.-Cajas para Frutas y Verduras en estado natural.-Especificaciones".
México, D. F., a 23 de noviembre de 1982.-El Director General de Normas Comerciales de la Secretaría de Comercio. Héctor Vicente Bayardo Moreno.-Rúbrica.-El Director General de Normas, Román Serra Castaños.-Rúbrica.
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