Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXlV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o fracciones VIII y XV, 8o. fracciones II y VII, 36, 37. 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85. 86 fracciones I,III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua, son utilizadas en gran proporción para el riego de cultivos hortícolas, hortofrutícolas y otros productos que se caen crudos, y considerando que las mismas contienen microorgainismos patógenos que pueden afectar la salud humana es necesario determinar las condiciones bacteriológicas para su uso y asegurar una calidad de agua satisfactoria para el bienestar de la población.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologia y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCA-033/93, que establece las condiciones para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua en el riego agrícola, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha lo. de julio de 1993, la sustitución de la clave NOM-PA-CCA-033/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-CCA-033-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.
Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que dentro del mismo plazo, los interesados los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V número especial de octubre de 1993.
Que mediante oficios de fecha 13 de octubre de 1993, las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salud, a través de la Comisión Nacional del Agua y la Dirección General de Salud Ambiental, respectivamente, expresaron su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-O33-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES BACTERIOLOGICAS PARA EL USO DE AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN URBANO O MUNICIPAL O DE LA MEZCLA DE ESTAS CON LA DE LOS CUERPOS DE AGUA, EN EL RIEGO DE HORTALIZAS Y PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS
PREFACIO
En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Instituto Nacional de Ecología
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Oceanografía Naval
SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
Subsecretaría de Minas e Industria Básica
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS
Comisión Nacional del Agua
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Salud Ambiental
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección de Ecología
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
Secretaría de Ecología
PETROLEOS MEXICANOS
Gerencia de Protección Ambiental
CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)
CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)
1. OBJETO
Esta norma oficial mexicana establece las condiciones bacteriológicas para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua, en el riego de hortalizas y productos hortofrutícolas.
2.CAMPO DE APLICACION
La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para:
Otorgar las autorizaciones, permisos o concesiones para el uso o aprovechamiento de aguas residuales en el riego de hortalizas y productos hortofrutícolas.
Cualquier usuario de las aguas residuales de origen urbano o municipal en el riego de hortalizas y productos hortofrutícolas.
3. DEFINICIONES
Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:
3.1 Hortalizas
La acelga, ajo, apio, berro, betabel, brócoli, cebolla, cilantro, col, coliflor, epazote, espinaca, frijol ejotero. hierbabuena, hongo, lechuga, pápalo, perejil, quelite. quintonil, rábano, zanahoria, pepinillo pickle, pepino, calabacita, jitomate, tomatillo y tomate verde o de cáscara, con excepción de las cinco últimas cuando se siembren con espaldera. Se equiparan a las hortalizas los siguientes frutos fresa, jicama, melón, sandía y zarzamora
3.2 Productos hortofrutícolas
Las señaladas en el inciso anterior y todas las demás hortalizas y frutos en general.
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3.3 Muestra simple
La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volúmen proporcional al caudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en el momento del muestreo.
3.4 Riego agrícola
La acción de aportar al suelo la humedad necesaria para el desarrollo de los cultivos y que tiene como efecto la infiltración del agua.
3.5. Parámetro
Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple las características principales de un contaminante.
3.6 Usuario
La persona física o moral que utiliza las aguas residuales en riego agrícola.
4. ESPECIFICACIONES
4.1 Las restricciones de las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de estas con la de los cuerpos de agua, que se dispongan a través de su uso en el riego de hortalizas de consumo crudo, en lo relativo a parámetros bacteriológicos se clasifican en los siguientes tipos para efectos de determinar las clases de cultivos no permitidos
I.- Tipo 1.- La que contenga menos de 1,000 coliformes totales por cada 100 ml. y ningún huevo de helminto viable por litro de agua.
II.- Tipo 2.- La que contiene de 1 a 1,000 coliformes fecales por cada 100 ml. y cuando mas un huevo viable de helminto por litro de agua.
III.- Tipo 3.- La que contiene de 1,001 a 100,000 coliformes fecales por cada 100 ml.
IV.- Tipo 4 - La que contiene mas de 100,000 coliformes fecales por cada 100 ml
4.2 La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, otorgará autorizaciones, permisos y concesiones para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de estas con la de los cuerpos de agua en riego de hortalizas
4.3 Para los efectos del punto anterior, la Secretaría de Recursos Hidráulicos a través de la Comisión del Agua, previo al otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones, realizará los análisis de las aguas residuales a fin de determinar la concentración de los coliformes fecales, totales y huevos de helmintos y con base a los resultados de dichos análisis, determinará las condiciones a que se sujetará su uso en riego de hortalizas y productos hortofrutícolas.
4.4 Los usuarios de las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de estas con la de los cuerpos de agua en riego de hortalizas y productos hortofrutícolas observarán las condiciones que sobre tipo de riego, intervalo mínimo entre el último riego y la cosecha y cultivos permitidos se establezca por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de acuerdo con el punto anterior, en la autorización, permiso o concesión correspondiente.
4.5 Los valores de los parámetros bacteriológicos a los que se refiere el punto 4.1 se obtendrán del análisis de una muestra simple de agua residual.
5. VIGILANCIA
La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose con la Secretaría de Salud cuando se trate de riesgos a la salud pública y aspectos de saneamiento ambiental.
6. SANCIONES
El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
7. BIBLIOGRAFIA
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7.2 Code of Federal Regulations 40. Environmental Protection. 1992 (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.
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7.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua). Ecken.felder W.W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.
7.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. la Edición. Volúmenes 1 al 4. México.
7.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. kemmer. John McCallion Ed. McGraw-HiIl. Volúmenes 1 al 3. México.
7.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standar for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).
7.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.
7.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol. I y II E.U.A.
7.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal and Reuse, 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición y Reuso) Metcalf arid Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a. edición. E.U.A.
8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
8.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
9. VIGENCIA
9.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
9.2 Se abroga Del acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-033/91, publicado en el Diario Oflcial de la Federación el 24 de octubre de 1991.
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Lujan.- Rúbrica.
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