DOF: 06/12/1993
Diario Oficial de la Federación 1993

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Cholula, ubicada en los municipios de San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, Pue., con el perímetro y características que se señalan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 22, 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. fracción VII, 29 fracción XIV, y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. primer párrafo y fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 16, 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., fracción VIII, 8o., 9o., 10, 12, 18, 27, 31, 33 fracción III, 35 fracciones III, V y X, 41 y 58 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, para el Gobierno de la República es objetivo prioritario el conocimiento y la protección de nuestra riqueza arqueológica, artística e histórica, la cual forma parte de la cultura nacional;

Que la zona de monumentos arqueológicos conocida como Cholula, localizada en el llamado Valle de Puebla, en los municipios de San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, Estado de Puebla, con una superficie total de 154 hectáreas, 72 áreas y 56 centiáreas, es el lugar donde al momento de su máximo apogeo se estableció la cultura cholulteca, caracterizándose por sus estructuras arqueológicas cuya magnificencia enorgullece a México;

Que de los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia se desprende que esta zona arroja una antigüedad para las primeras etapas de población de aproximadamente 650 años a.C., con una ocupación continua hasta nuestros días, lo que la constituye en la ciudad activa más antigua del continente americano;

Que la zona arqueológica de Cholula, en su época de mayor esplendor fue denominada "Ciudad Sagrada", la cual, además de contar con una gran cantidad de templos, palacios y conjuntos habitacionales, posee la llamada "Gran Pirámide", siendo la estructura ceremonial más grande construida en Mesoamérica,).

Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene el área de Cholula, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario otorgar a la mencionada zona la protección que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos confiere, incorporándola al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Cholula, ubicada en los municipios de San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, Estado de Puebla, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las siguientes coordenadas UTM: N 2107250 metros y E 573500 metros con una superficie total de 154 hectáreas, 72 áreas y 56 centiáreas, acotada por los siguientes linderos:

Se inicia la poligonal en el vértice 1, localizado en la esquina noreste del cruce de las calles 5 poniente y 3 sur de la ciudad de Cholula, teniendo unas coordenadas UTM: N 2107582.75 y E 572667.59. A partir de este punto, a una distancia de 175.71 metros y con el azimut de 115°30'49'' se localiza el vértice 2, en la esquina noreste del cruce de la calle 5 poniente y avenida Lic. Miguel Alemán. A 433.38 metros de este punto y con el azimut de 205°40'40'' se localiza el vértice 3, correspondiente a la esquina noreste del cruce de la calle 13 poniente y avenida Lic. Miguel Alemán. A partir de este punto, a 179.09 metros y con el azimut de 115°43'26'', se localiza el vértice 4, en la esquina noreste del cruce de las calles 13 oriente y 2 sur . A partir de este punto, a 228.90 metros y con el azimut de 205°27'01", se localiza el vértice 5, en la esquina noreste del cruce de las calles 17 oriente y 2 sur. A 866.53 metros de este punto, con el azimut de 116°27'18'', se localiza el vértice 6, correspondiente a la esquina noroeste del cruce de las calles 17 oriente y 12 sur. A partir de este punto, con el azimut de 25°03'50'' y una distancia de 110.18 metros, se localiza el vértice 7, en la esquina noroeste del cruce de las calles 15 oriente y 12 sur. A partir de este punto, a 186.57 metros y con el azimut de 115°58'41'', se localiza el vértice 8, en la esquina noroeste del cruce de las calles 15 oriente y 14 sur. A partir de este punto, a 1006.73 metros y con el azimut de 24°35'52'', se localizan los vértice 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, sobre el lado poniente del cruce de las calles 14 norte, 12 oriente y la ruta de Quetzalcóatl. El azimut del vértice 9 al vértice 10 es 22°16'23'' y la distancia de 42.36 metros; del vértice 10 al vértice 11, el azimut es 16°21'56'' y la distancia de 15.31 metros; del vértice 11 al vértice 12 el azimut es de 01°50'14'' y la distancia de 6.23 metros; del vértice 12 al vértice 13, el azimut es 342°34'30'' y la distancia de 8.24 metros; del vértice 13 al vértice 14 el azimut es de 328°53'54'' y la distancia de 22.64 metros; del vértice 14 al vértice 15, el azimut es de 333°45'47'' y la distancia es de 22.27 metros; del vértice 15 al vértice 16, el azimut es de 339°22'49'' y la distancia de 119.42 metros. A partir de este punto, a 198.18 metros y con el azimut de 334°17'09'', se localiza el vértice 17, correspondiente a la esquina poniente del cruce de la vía férrea, con la calle 12 oriente. A partir de este punto, con el azimut de 243°08'11'' y la distancia de 99.96 metros, se localiza el vértice 18, del lado norte de la vía férrea. A partir de este punto, a 34.55 metros y con el azimut de 311°26'45'' se localiza el vértice 19, del lado sur de la calle 10 oriente, a unos metros al poniente de la esquina con la calle 10 norte. A partir de este punto, a 325.99 metros y con el azimut de 295°49'14'', se localiza el vértice 20, en la esquina sureste del cruce de las calles 5 norte y 10 oriente. A partir de este punto, a 199.76 metros y con el azimut de 205°19'47'', se localiza el vértice 21, en la esquina sureste del cruce de las calles 5 norte y 6 oriente. A partir de este punto, a 678.40 metros y con el azimut de 295°42'15'', se localiza el vértice 22, en la esquina sureste del cruce de las calles 6 poniente y 3 norte. A partir de este punto, a una distancia de 474.89 metros y con el azimut de 205°44'35'', se localiza el vértice 1, punto donde se cierra el trazo de la poligonal.

ARTICULO 3o.- La zona de monumentos arqueológicos definida en el artículo 2o. del presente Decreto estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como a las demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 4o.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o provisional, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al Gobierno del Estado de Puebla, con la participación que corresponda a los municipios de San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo para la preservación de la zona y su entorno ecológico. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.

ARTICULO 7o.-  La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Cholula.

ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección.

Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 9o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y, al efecto, ejercerá sus facultades en el área definida en el artículo 2o. de la presente Declaratoria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Inscríbanse la presente Declaratoria de zona de monumentos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla.

TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de ignorar su nombre o domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.

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