DECRETO por el que se dispone que los generales que hayan desempeñado el cargo de Secretario de la Defensa Nacional, comunicarán en el activo no obstante que se opere alguna causal de retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89, fracción VI de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 5o. de la Ley Orgánica del ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos y 1o., 6o., y 10 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, y
CONSIDERANDO
Que los Generales que hayan desempeñado el cargo de Secretario de la Defensa nacional, adquieren durante el ejercicio de sus elevadas funciones un contacto mayor con los problemas relacionados con la conservación del orden interno del país, capacidad ésta que debe ser aprovechada constantemente, cooperando como órganos de consulta de los que en lo sucesivo desempeñen ese cargo, reconociendo de esa manera sus méritos el Gobierno de la República, he tenido a bien expedir el siguiente.
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Los Generales que hayan desempeñando el cargo de Secretario de la Defensa Nacional, continuarán en el activo no obstante que se opere alguna causal de retiro, para que sean aprovechados sus servicios como asesores de los que posteriormente desempeñen ese cargo.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis.- El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.
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