MANUAL de Organización General del Departamento de Pesca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de Pesca.
FERNANDO RAFFUL, Jefe del Departamento de Pesca, con fundamento en el articulo 19 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 60., fracción XII, del Reglamento Interior de esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PESCA
ANTECEDENTES
Desde principios de nuestra vida independiente, se establecen ordenanzas gubernamentales tendientes a regular y fomentar la pesca Sin embargo, es hasta la administración del Presidente Benito Juárez, cuando se estatuyen lineamientos relativos a la producción y protección de las especies y a la regulación de pesquerías, según se desprende de lo dispuesto en el Reglamento del 16 de marzo de 1871. No sólo se aseguraba ahí la libertad jurídica para que los mexicanos pudieran explotar los recursos y productos marítimos, sino que se fijaban tributaciones fiscales para embarcaciones nacionales y extranjeras dedicadas a esta actividad y, asimismo, se especificaban los requisitos que debían de observar quienes obtenían patentes y permisos al respecto otras disposiciones posteriores se refieren a concesiones para explotar ciertas especies, para reglamentar el uso público de los mares territoriales, esteros, lagunas y ríos, y para proteger la fauna marina de prácticas nocivas.
Por su parte, el general Porfirio Díaz durante su gestión gubernamental, a efecto de impulsar la piscicultura, crea la Oficina de Piscicultura, dependiente de la Secretaría de Fomento, mediante la Ley del 13 de mayo de 1891.
La apertura democrática que significó para el país el ascenso de Francisco I. Madero al poder, tuvo sus repercusiones en los amplios litorales mexicanos. En tal sentido, el Presidente declaraba el 16 de septiembre de 1912"Dada la gran importancia que el ramo (de pesca) tiene para el país, pues son vastísimas sus costas, el gobierno espera tener de la explotación de la pesca la base de la alimentación del pueblo ...".
El Gobierno Revolucionario de Venustiano Carranza, preocupado por institucionalizar la actividad pesquera, crea la Dirección de Estudios Biológicos en 1915, e inicia, de ese modo, la participación directa del Estado en tareas de investigación científica en esta materia.
Después, ya siendo Presidente Venustiano Carranza, se establece la Secretaría de Agricultura y Fomento, por la Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917, y el ramo de pesca es objeto de especial atención, creándose dentro de esa Secretaría la Dirección Forestal de Caza Y Pesca, a la cual ce otorgan atribuciones para controlar y vigilar la explotación de la flora y fauna acuáticas Dos años más tarde el 27 de febrero de 1919, se expide un acuerdo cuya finalidad era proteger a los pescadores ribereños a quienes se otorgaban privilegios para la explotación pesquera en zonas determinadas de los Estados de Sonora Nayarit, Michoacán, Sinaloa y Guerrero En tales disposiciones se encuentran los antecedentes de una política pesquera proteccionista, que los regímenes postrrevolucionarios ratificarían, especialmente en el caso de las cooperativas de producción pesquera.
Bajo la Presidencia del general Alvaro Obregón se crea, en 1923, la Dirección de Pesquerías dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento a la cual se concedieron funciones para regular fomentar y desarrollar la actividad pesquera. También por ese tiempo, se establecieron agencias y oficinas de inspección, ubicándolas en diversos puntos estratégicos de la República.
Posteriormente, la primera Ley de Pesca de 1925, promulgado por el Presidente Plutarco Elías Calles, regula lo concerniente a la explotación de los recursos naturales, a la preferencia que se da en este aspecto a los pescadores nacionales en especial a quienes se hablan organizado bajo el régimen de sociedad cooperativa de producción, a la conservación de las especies. y determinación de vedas y zonas de reserva y servicios, de inspección y vigilancia, funciones que siguió ejercitando la Secretaría de Agricultura y Fomento En 1926, dentro de esa última dependencia se crearon la Comisión de Biología Marina, con atribuciones para investigación y acuacultura, y la Comisión Nacional de Irrigación, también con funciones en la rama de acuacultura.
Durante la gestión del Presidente Portes Gil se emprendió la planificación científica del territorio nacional, perfeccionando, especialmente, las cartas hidrográficas Esta administración dispuso el establecimiento de zonas preferenciales de explotación pesquera para uso exclusivo de los habitantes de regiones litorales localizadas en Mecatitlán, Nayarit.; Escuinapa, Chametla y Aguaverde, Sin.
Por su parte el Presidente Pascual Ortiz Rubio decreto disposiciones mediante las cuales se regulaban las vedas y se concedían autorizaciones para explotar algunos recursos pesqueros También se inició el fomento de la pesca deportiva y prosiguió la política de preferencia a los pescadores nacionales.
El Presidente Abelardo Rodríguez continuó la precedente política oficial para el sector de pesca; expidió disposiciones legales destinadas a proteger al pescador mexicano y fomentó el aprovechamiento nacional y la conservación de los recursos pesqueros. En esa administración, la unificación del gremio pesquero en cooperativas fue incrementado notablemente, existiendo ya, por entonces, 36 sociedades de ese tipo.
Esta política de aprovechar y conservar los recursos nacionales, entre los que ya figuran los pesqueros determina que, bajo la gestión del Presidente Lázaro Cárdenas, el 31 de diciembre de 1935, se disponga la creación del Departamento Forestal y de Caza y Pesca Esta unidad administrativa, realiza las actividades que hasta entonces correspondieron a la Dirección de Pesquerías (la cual deja de existir), y se ocupa además de lo relativo a la protección, investigación y propaganda de las actividades pesqueras así como de la educación y capacitación de los recursos humanos, esto último, a trae es de los Institutos de Enseñanza Superior Forestal y de Caza Pesca, y de Investigación Forestal y de Caza y Pesca.
El 26 de diciembre de 1938, se expide la Ley de Pesca en Aguas Territoriales Mexicanas del océano Pacífico y Gofo de California (D.O. 30-XII-1938), por medio de la cual se regula la pesca comercial o deportiva, en especial la efectuada por naves con matricula extranjera.
Durante este régimen se proyecta la creación de instalaciones para la actividad pesquera, con base en los estudios tendientes a establecer puertos pesqueros en Veracruz y Mazatlán y en el orden administrativo, el 31 de diciembre de 1939, se crea el Departamento de Marina Nacional, a cuya Dirección General de Pesca e Industrias Conexas se le fijan atribuciones que tenía el citado Departamento Forestal y de Caza y Pesca.
A principios del sexenio del Presidente Manuel Avila Camacho, en 1940. el Departamento de Marina se transforma en Secretaría de Marina (D. O. 31-XII-1940), a la cual sigue perteneciendo la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas. Puede decirse que, en este período, el proceso de institucionalización en el ramo pesquero se vigoriza, pues, además de que las funciones ya establecidas se siguen desempeñando, se adicionan otras, como la referente a la formación de una estadística pesquera, que permitirá desempeñar, con criterios técnicos, las tareas de conservación, desarrollo, organización, fomento protección, vigilancia y control de la fauna y de la flora marítimas, fluviales y lacustres. Por otra parte, se atiende al renglón crediticio de apoyo a la actividad pesquera, mediante la fundación del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V. (D. O. 5-VI-1941).
Al crearse la Secretaría de Recursos Hidráulicas, por la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 7 de diciembre de 1946 (D. O. 31-XII-1946), el Presidente Miguel Alemán establece dentro, de esta Secretaría, la Dirección de Lagunas Litorales. En 1947, esta Dirección amplía sus funciones que eran propiamente de acuacultura, al instaurar su Sección de Fomento a la Pesca. En este período presidencial, se expide una Ley de Pesca (D. O. 13-I-1948), con el fin de seguir regulando esta actividad y, poco después, "con el objeto de establecer las condiciones técnicas y legales para el ejercicio de la pesca y la explotación de los recursos naturales obtenidos mediante la misma", se promulga la Ley de Pesca de los Estados Unidos Mexicanos (D. O. 16-I-1950).
Durante el mandato del Presidente Adolfo Ruiz Cortines, se expide un decreto que obliga "a los concesionarios y permisionarios de pesca de explotación, así como a los patrones de naves pesqueras, a presentar a la oficina de pesca del lugar, la manifestación de llegada y desembarque de productos"(D. O. 24-I-1956), y, asimismo, se emiten tres acuerdos, uno que fija normas para la pesca e industrialización del abulón (D. O. 28-VIII-1956); otro que dispone el control de zonas de captura (D.O. 8-IX-1956), y el tercero que fija reglas para la explotación de la langosta en aguas territoriales, de la República y prohibe la exportación de langostas vivas (D. O. 9-X-1957).
En el régimen del Presidente Adolfo López Mateos, al expedirse la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (D. O. 24-XII-1958), se reestructura la administración pública, lo cual repercute en el renglón pesquero. En efecto, al transformarse la Secretaría de Economía en Secretaría de Industria y Comercio, la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas, así como la Comisión para el Fomento de la Piscicultura Rural pasan de la Secretaría de Marina a esta Secretaría. Ese mismo año se crea, también dentro de la Secretaría de Industria y Comercia, el Instituto Nacional de Investigaciones Biológico-Pesqueras; la Dirección de Lagunas Litorales, con su Sección de Fomento a la Pesca, sigue dependiendo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos; y las atribuciones en materia de educación y capacitación pesqueras correspondientes a la Secretaría de Marina, pasan a ser funciones de la Secretaría de Educación pública. En el mismo año de 1958 se funda el Banco Nacional de Piscicultura Agrícola.
También en este período, tiene lugar el establecimiento de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca (D. O. 16-XII-1961=, órgano de asesoramiento y consulta permanente de la Secretaría de Industria y Comercio; y en 1962, en la Secretaría de Agricultura y Ganadería se crea la Dirección General de Piscicultura Agrícola.
Por su parte, el Presidente Gustavo Díaz Ordaz, expide la Ley sobre la Zona Exclusiva de Pesca de la Nación, el 9 de diciembre de 1966 (D. O. 20-I-1967), mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos, fijaban su jurisdicción exclusiva, para fines de pesca, en una zona especifica hasta donde se extendía el régimen legal de la explotación de los recursos vivos del mar, dentro del mar territorial.
Durante la gestión del Presidente Luis Echeverría Alvarez, el sector pesquero amplió sus funciones administrativas. En efecto, por Acuerdo Presidencial del 15 de enero de 1971, la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas de la Secretaría de Industria y Comercio, se convirtió en Subsecretaria de Pesca, de esa misma Secretaría, integrándose por cuatro Direcciones (Tecnología Pesquera, Regiones Pesqueras, Planeación y Promoción Pesquera y Capacitación y Fomento Cooperativo), así como por el Instituto Nacional de Pesca. Por otra parte, y conjuntamente en este orden creciente, al promulgarse la Ley Federal de Aguas, se creó la Dirección de Acuacultura como dependencia de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, a la cual se le confirieron, entre otras, la siguiente atribuciones: integrar los distritos de acuacultura; preservar y asesorar las condiciones de las aguas dulces y salobres nacionales, así como fomentar la investigación y explotación de la flora y fauna acuáticas.
Al transformarse el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en Secretaría de la Reforma Agraria, se crea la Dirección General de Ejidos Pesqueros, que después viene a denominar de Desarrollo Pesquero Ejidal, dependiente de esa misma Secretaría.
Si bien la Ley de Pesca de 1919 reservaba la captura o explotación de las especies abulón, langosta de mar, ostión, camarón, totoaba, cabrilla y almeja pismo, a favor de las cooperativas de productores pesqueros, también la Ley Federal para el Fomento de la Pesca del 10 de mayo de 1972, sigue propiciando tales estímulos en materia de concesiones o permisos a favor de dichas sociedades, a quienes reserva, ademas de las ya señaladas, la tortuga marina. Asimismo esta última Ley autoriza la creación del Fondo Nacional de Fomento de Sociedades Cooperativas. Por otra parte, los centros de capacitación, que funcionaban bajo la coordinación de la Secretaría de Industria y Comercio, se encargan a la Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Por otra parte, el Gobierno Federal ha incrementado su participación en el sector pesquero mediante la creación de entidades paraestatales, entre las que destacan Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V. conjunto de empresas cuya actividad fundamental consiste en capturar, industrializar y comercializar los productos pesqueros); Fideicomiso para la Prevención y Control de las Aguas y el Desarrollo de la Fauna Acuática, Fideicomiso Unico para el Desarrollo de la Fauna y la Flora Acuáticas, Fideicomiso para otorgamiento de Créditos a favor de Cooperativas Pesqueras para la Adquisición de Barcos Camaroneros; Fideicomiso para la Investigación y Educación Pesquera, y Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Cooperativo Pesquero
Son dignas de mención, la reforma al artículo 27 constitucional (mediante el cual se establece la zona económico exclusiva de las 200 millas náuticas, facultando a la Nación a ejercer los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso); la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera, la Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional relativo a la zona económica exclusiva así como la firma de los convenios de pesca entre México y Cuba, y entre México y los Estados Unidos de América.
CREACION Y ORGANIZACION
El Departamento de Pesca, dependencia del Poder Ejecutivo Federal, se crea por medio de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación del 29 de diciembre de 1976, en cuya exposición de motivos se expresa que su creación obedece al propósito de integrar en un departamento administrativo, "todas aquellas funciones, ahora dispersas en diferentes Secretarías de Estado, que inciden en la materia, a fin de establecer una política unitaria y congruente", pues "habida cuenta de que el mar patrimonial se ha ensanchado", era necesario "que una unida se ocupara particularmente de racionalizar la explotación y el aprovechamiento de los recursos del mar con el fin de aumentar su consumo y equilibrar la dieta de los mexicanos".
Dicha Ley establece que el Departamento de Pesca es un departamento administrativo integrado a la administración pública centralizada y, consecuentemente conduce sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establece el Presidente de la República, directamente o a través de las dependencias competentes; tiene igual rango administrativo que las Secretarías de Estado y ejerce las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.
Al frente de la dependencia está el Jefe del Departamento, quien se auxilia en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Si bien corresponde originariamente al Jefe del Departamento de Pesca el trámite y resolución de los asuntos competencia de la dependencia, para mejorar la organización del trabajo puede delegar en los funcionarios subalternos antes referidos, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por él.
Asimismo, el titular del Departamento podrá representar en los juicios de amparo al Presidente de la República, según la distribución de competencias.
Por otra parte, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Departamento de Pesca podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determina en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En el Reglamento Interior del Departamento de Pesca, expedido por el Presidente de la República, se determinan las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que sus titulares pueden ser suplidos en sus ausencias; y en los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, que expide el titular del Departamento, se contiene información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan Dichos manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno se mantendrán permanentemente actualizados y, por lo que le respecta al manual de organización general del Departamento debe ser publicado en el "Diario Oficial" de la Federación.
Por otra parte, es deber de la dependencia mantener al corriente los escalafones de sus trabajadores y establecer los sistemas de estímulo y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectiva.
Como todas las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, el Departamento de Pesca debe establecer sus servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos los demás que sean necesarios en los términos que fije el Ejecutivo Federal.
Por disposición del Presidente de la República, el Departamento de Pesca podrá ser integrante de las Comisiones Intersecretariales constituidas, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.
El jefe del Departamento de Pesca es integrante del Consejo de Ministros, que preside el titular del poder Ejecutivo de la Unión, y, también, puede ser convocado por este último a reuniones de Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos Administrativos que no incluyan a la totalidad de los miembros de dicho Consejo, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal
Por disposición constitucional el titular del Departamento da cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda el ramo e informa, además, cuando cualquiera de las Cámaras lo cite en casos en que se discuta una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades
En los convenios que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos celebra con los Gobernadores de los Estados de la Federación satisfaciendo las formalidades legales que en cada casó procedan, para la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, a fin de mejorar los servicios abatir costos o favorecer el desarrollo económico y social de las propias entidades federativas, el Departamento de Pesca, en su calidad de dependencia del Ejecutivo Federal cumple con las obligaciones y ejercita las funciones que, en la esfera de su competencia, se establecen en los Convenios de referencia.
Por otra parte, cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesita informes, datos o la cooperación técnica del Departamento de Pesca, este tiene la obligación de proporcionarlos.
Al crearse el Departamento de Pesca y señalarse sus atribuciones en la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas qua con motivo de esa Ley pasaron de las Secretarías de Industria y Comercio, de Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria al departamento de Pesca, incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo utilizado para la atención de los asuntos a su cargo, fueron:
De la Secretaría de Industria y Comercio, la Subsecretaría de Pesca a la que quedaban adscritas las Direcciones Generales de Capacitación y Fomento Cooperativo Pesquero, de Planeación y Promoción Pesquera, de Regiones Pesqueras incluyendo las oficinas Foráneas de Pesca, la Dirección General de Tecnología Pesquera, y el Instituto Nacional de la Pesca.
De la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la Dirección General de Acuacultura.
De la Secretaría de la Reforma Agraria la Dirección General de Desarrollo Pesquero Ejidal.
El Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 18 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, expidió el Reglamento Interior del Departamento de Pesca, el cual se publicó en el "Diario Oficial" de la Federación el día 26 de mayo de 1977,
A fin de garantizar congruencia y complementariedad de las diversas medidas señaladas en el marco global del Programa de Reforma Administrativa y precisar las atribuciones de las unidades administrativas del Departamento en una concepción integral y de fomento de la actividad pesquera que propicie la programación y coordinación intra e intersectorial y que promueva la desconcentración administrativa, el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el nuevo Reglamento Interior del Departamento de Pesca-publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 9 de agosto de 1979.
Así, el mencionado Reglamento Interior establece que el Departamento cuenta para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las unidades administrativas siguientes:
Jefatura del Departamento.
Secretaría General de Promoción Pesquera.
Secretaría General de Recursos Pesqueros.
Oficialía Mayor.
Dirección General de Acuacultura.
Dirección General de Administración.
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Dirección General de Asuntos Pesqueros Internacionales.
Dirección General de Delegaciones Federales de Pesca.
Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas.
Dirección General de Evaluación.
Dirección General de Flota, Industria e Instalaciones Pesqueras.
Dirección General de Fomento Pesquero.
Dirección General de Infraestructura Pesquera.
Dirección General de Organización y Capacitación Pesqueras.
Dirección General de Organización y Programación.
Dirección General de Planeación, Informática y Estadística.
Dirección General de Regulación Pesquera.
Dirección General del Instituto Nacional de la Pesca.
Unidad de Consejos.
Unidad de Orientación, Información y Quejas.
Unidad de Pesca Deportiva.
Unidad de Publicidad Pesquera.
Delegaciones Federales de Pesca.
El C. Jefe del Departamento, con fundamento en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal 3,4,5,30 y 31, fracción I, del Reglamento Interior del Departamento de Pesca, expidió el "ACUERDO que establece las bases de organización de las Delegaciones federales de Pesca, les señala atribuciones, y delega facultades en Pesca, les señala atribuciones, y delega facultades en sus titulares", publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 5 de noviembre de 1979.
En dicho Acuerdo, se especifica que habrá una Delegación Federal de Pesca en cada uno de los Estados de la República y en Distrito Federal, siendo su jurisdicción el territorio de la entidad federativa de que se trate, y la del Distrito Federal el ámbito especial de este, así como las bases de organización de las Delegaciones Federales de Pesca, y se señalan las atribuciones de las unidades administrativas del Departamento, que tendrán dichas Delegaciones, así como las facultades que se delegan en los titulares de las mismas, "con la finalidad de mejorar la organización del trabajo, garantizar un mayor oportunidad en la toma de decisiones, en la tramitación y ejecución de los asuntos administrativos y servir así con mayor eficacia, eficiencia y congruencia a la publicación" y, asimismo, "con el objeto de contribuir al cumplimiento de los propósitos del Programa Nacional de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal, por lo que se refiere a este Departamento del Poder Ejecutivo Federal".
Asimismo, las Delegaciones deberán ajustarse en el ejercicio de sus atribuciones a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos, políticos, prioridades, restricciones, métodos y procedimientos de trabajo que fijen, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas del Departamento y hayan sido aprobados por el Titular del Ramo.
Para el ejercicio de las facultades que se les delegan a los titulares de las Delegaciones Federales de Pesca, éstos se auxiliarán por:
Subdelegados;
Jefes y Subjefes de Oficina;
Jefes y Subjefes de Sección; y
Los demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Las Delegaciones Federales de Pesca ejercerán las atribuciones de las unidades administrativas del Departamento que se señala por materia en dicho Acuerdo, las cuales, para la mejor división del trabajo, se distribuyen en las áreas de competencia siguientes:
De Información y Programación;
De Orientación, Información y Quejas;
De Promoción Pesquera;
De Recursos Pesqueros; y
De Servicios do Apoyo Administrativo.
Tomando en consideración las áreas de competencia enumeradas, la organización de cada Delegación, el número y nivel jerárquico de las unidades administrativas que la integren, se determinará en función de las actividades que realice, de las atribuciones que deba ejercer, de los programas aprobados y presupuesto autorizado, y de las necesidades específicas del servicio; el Jefe del Departamento aprobará la estructura orgánica de cada Delegación.
Por Decreto Presidencial publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 16 de diciembre de 1961 se crea con carácter permanente, la Comisión Nacional Consultiva de Pesca, como órgano de consulta y asesoramiento de la entonces Secretaría de Industria y Comercio en el ramo de pesca. Según lo dispuesto en el articulo 3° a esta Comisión le corresponde:
I.- Estudiar la industria en todos sus aspectos, fundamentalmente desde el punto de vista económico, con miras a incrementarla para el mejor beneficio de la colectividad;
II.- Sugerir al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio, la promoción de leyes y la expedición de reglamentos y disposiciones tendientes al incremento de la pesca;
III.- Elaborar anualmente un programa general de trabajo encaminado al desarrollo de la industria pesquera y someterlo a la aprobación al Presidente de la República;
IV.- Realizar estudios de carácter general, mediante el análisis, estimación y clasificación de los hechos, factores y circunstancias que tengan conexión con el ramo de la pesca, y poner las medidas que deban tomarse para su incremento; y
V.- Realizar todas las actividades que sean necesarias para el mejor logro de las anteriores funciones, y las que la Ley de Pesca, su reglamento y demás disposiciones le atribuyan.
Por su parte, la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, en el artículo 19 establece que la Comisión estará constituida por: un presidente, que será el Secretario de Industria y Comercio; un vicepresidente, que será el Subsecretario de Pesca; un representante de cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Publico, Marina Recursos Hidráulicos, Agricultura y Ganadería Salubridad y Asistencia y de la Reforma Agraria; uno por cada uno de los siguientes organismos: Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., Banco Nacional de Pequeño Comercio, S. A., Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Almacenes Nacionales de Depósito, S. A., Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V., Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, C. C. L., Confederación Nacional Campesina y Cámara Nacional de la Industria Pesquera.
Los Ejecutivos Locales podrán, en su caso, formar parte de la Comisión Nacional Consultiva de la Pesca cuando así lo soliciten.
La Comisión elegirá entre sus miembros un secretario y un tesorero, y los restantes fungirán como vocales.
Asimismo, el Transitorio Quinto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que "cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determina esta Ley y demás disposiciones relativas". Con fundamento en esta disposición legal, el Titular del Departamento de Pesca preside dicha Comisión Intersecretarial.
La Comisión Nacional Consultiva de Pesca en el ejercicio de las atribuciones que la Ley le concede acordó, asimismo, instalar una Comisión Estatal Consultiva de Pesca en cada entidad federativa, con objeto de captar la problemática del sector pesquero en la entidad correspondiente, encauzar y proponer soluciones a las autoridades competentes y ser un mecanismos de coordinación para ajustar, con el concurso de los sectores social y privado. el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.
Con fecha 16 de febrero de 1978, se expidió el "Programa de Investigación y Desarrollo Pesquero Integrado México/PNUD)/FAO", proyecto del Gobierno de México suscrito por el Secretario de Relaciones Exteriores en nombre de México, el representante residente en nombre del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Jefe del Departamento de Pesca en nombre de la contraparte nacional y el representante del organismo en nombre del organismo de ejecución.
Para la ejecución del Proyecto funciona un Comité de Coordinación técnica integrado por los Secretarios Generales de Promoción y de Recursos Pesqueros de Departamento de Pesca, el Director y el Codirector del Proyecto y los Directores Generales del Instituto Nacional de la Pesca, de Acuacultura y de Flota, Industria e Instalaciones Pesqueras así como cualquier otro que sea requerido, aparte de que el proyecto se desarrolla bajo la dirección conjunta de un Director Nacional y un Co-director Internacional.
Los objetivos inmediatos del proyecto son:
Investigar un número determinado de pesquerías, para contribuir a la evaluación de las existencias proporcionar bases técnicas para su correcta administración y proponer la introducción de tecnologías modernas o el desarrollo local de métodos apropiados.
Analizar las actividades de acuacultura en áreas prioritarias.
Capacitar al mayor número posible de profesionales técnicos y pescadores de México; y
Establecer las bases técnicas y económicas para elaborar e implementar proyectos específicos de inversión.
PRINCIPALES ORDENAMIENTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PESQUERA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 27 y 93).
Tratados Internacionales
Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena, concertada en Washington, D. C., el 2 de diciembre de 1946 D.O. 6-XII-1949.
Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical D.O.19-III-1964.
Convención sobre el mar territorial y la zona contigua suscrita en Ginebra el 29-IV-1954 D.O. 5-I-1966.
Convención sobre plataforma continental firmada en Ginebra el 27 de abril de 1966 D.O. 12-XII-1966.
Convención sobre pesca y conservación de recursos vivos de la alta mar. D. O. 26-X-1966.
Convención de pesca entre México y Cuba 26-VII-1976.
Convenio de pesca entre México y los Estados Unidos de América 24-XI-1976.
Leyes
Ley general de sociedades mercantiles. D.O. 4-VIII-1934.
Ley general de sociedades cooperativas. D.O. 15-II-1938.
Ley de navegación y comercio marítimo. D.O. 21-XI-1963.
Ley de inspección de contratos y obras públicas D.O. 4-I-1966.
Ley sobre la zona exclusiva de pesca de la Nación, D.O. 20-I-1967.
Ley para el control, para parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. D.O. 31-XII-1970.
Ley Federal de reforma agraria. D.O. 16-IV-1971.
Ley de inspección de adquisiciones. D.O. 6-V-1972.
Ley federal para el fomento de la pesca. D.O. 25-V-1972.
Ley que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, entre ellas la Ley de impuestos y derechos a la explotación pesquera, en sus artículos 10 y 11. D.O. 31-XII-1975.
Ley reglamentaria de párrafo octavo del artículo 27 constitucional, relativo a la zona económica exclusiva. D.O. 13-II-1976.
Ley orgánica de la administración Publica federal, D.O. 29-XII-1976.
Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal. D.O. 31-XII-1976 y 18-I-1977.
Ley general de deuda pública. D.O. 31-XII-1976.
Ley del impuesto al valor agregado. D.O. 29-XII-1978.
Reglamento
Reglamento para evitar los abordajes en la mar. D.O. 28-V-1932.
Reglamento de la ley de pesca D.O. 1°-II-1933.
Reglamento de la ley general de sociedades cooperativas D.O. 1°-VII-1938.
Reglamento del registro cooperativo nacional D.O. 11-VIII-1938.
Reglamento par el control sanitario da ostras y almejas D.O. 6-III-1941.
Reglamento de los artículos 73, fracción III y 8 de la ley general de sociedades cooperativas en materia de cooperativas federadas de pescadores D o 15-XI-1941.
Reglamento de la ley de inspección de contratos y obras publicas D.O. 2-II-1967.
Reglamento para despachar embarcaciones pesqueras en tráfico interior, costero y altamar D.O. 21-III-1971.
Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias D.O. 23-I-1979.
Reglamento Interior del Departamento de Pesca.
D.O. 9-VIII-1979.
Decretos
Decreto por el cual se consideran sujetas a explotación común y destinadas al uso exclusivo de las poblaciones ribereñas, distintas zonas pesqueras de los Estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit. D.O. 30-VIII-1928.
Decreto por el cual se declara de explotación común, dedicada al uso de los regionales, una zona pesquera en la península de la Baja California. D.O. 13-II-1930.
Decreto por el que se declara de explotación común, dedicada al uso de los regionales, una zona pesquera del Golfo de California. D.O. 13-II-1930.
Decreto por d cual se previene que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recaudara los Impuestos sobre pesca, buceo, caza y similares. D.O. 23-XII-1931.
Decreto por el cual se previene que el departamento de impuestos especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público controlará los impuestos y derechos sobre explotación de productos de pesca, buceo y similares. D.O. 2-XII-1932.
Decreto por el cual se fija la cuota mensual que deberán cubrir las embarcaciones extranjeras para la explotación de pesca en los islotes coronados. D.O. 2-III-1993.
Decreto que exime a los pescadores indigentes del pago de derechos sobre explotación de pescado fresco con excepción de las especies que señala. D.O. 12-IX-1934.
Decreto por el cual se fijan los casos en que deberán aumentarse las cuotas de la tarifa general de pesca. D.O. 16-XI-1936.
Decreto que reserva la explotación de la pesca y demás actividades del ramo para los trabajadores ribereños del lago de Pátzcuaro. D.O. 14-XI-1940.
Decreto que establece como obligatorio el uso de remisiones para verificar el transporte de productos de pesca en territorio nacional. D.O. 31-XII-194O.
Decreto relativo a las participaciones que corresponden en las multas por infracciones a las Leyes de pesca. D.O. 19-IV-1941.
Decreto que reserva para uso exclusivo de los pescadores ribereños, la laguna de Coxcoapan o Sontecomapa, Ver. D.O. 12-XII-1941.
Decreto que establece un impuesto por la explotación de diversas especies de pesca en aguas occidentales de la República. D.O. 24-XI-1942.
Decreto que exime del impuesto de un peso el kilogramo sobre la explotación que se haga en aguas occidentales de la República de todas las especies de tiburón. D.O. 5-IV-1943.
Decreto que fija las tarifas para la pesca comercial y deportiva en aguas territoriales Golfo de México y mar Caribe, por embarcaciones de matricula extranjera que regresen a sus bases con los producto obtenidos. D.O. 2-VII-1947.
Decreto que fija los plazos máximos de vigencia de los despachos "vía la pesca" que se expidan a las embarcaciones de matricula extranjera. D.O. 29-IX-1948.
Decreto que deroga el 7 de noviembre de 1939, sobre el uso de artes fijas para la pesca de camarón en las aguas nacionales de Sinaloa y Nayarit. D.O. 29-IX-1951.
Decreto que dispone que los concesionarios y permisionarios de pesca de explotación o sus representantes, así como los patrones de las embarcaciones pesqueras están obligados a presentar a la oficina do pesca del lugar, la manifestación de llegada y desembarque de productos. D.O. 24-I-1956.
Decreto que dispone que las embarcaciones de matricula nacional, sólo podrán desarrollar actividades pesca en el mar territorial mexicano o en alta mar, excepto cuando se acredite, ante el órgano competente, que las autoridades de un país extranjero han otorgado autorización para realizar esas actividades en su jurisdicción. D.O. 26-III-1960.
Decreto Por el que se crea, con carácter permanente, la Comisión Nacional Consultiva de Pesca. D.O. 16-XII-1961.
Decreto por el que se delimita el mar territorial mexicano con el interior del Golfo de California. D.O. 3O-VIII-1968.
Decreto por el que se autoriza la creación de una empresa de participación estatal que se denominará Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V. D.O. 27-II-1971.
Decreto que declara zona de refugio para ballenas y ballenatos, las aguas del área de la laguna Ojo de Liebre al sur de la Bahía de Sebastián Vizcaíno el litoral del océano Pacífico, territorio de Baja California. D.O. 14-I-1972.
Decreto que establece los derechos para la expedición de permisos para realizar actividades de pesca deportiva por un día, a bordo de embarcaciones comerciales nacionales. D.O. 11-V-1972, 24-V-1972.
Decreto por el que se establece por causa de utilidad pública, el distrito de acuacultura número l "Nayarit". D.O. 23-V-1972.
Decreto que modifica la tarifa del impuesto general de exportación de curvina fresca o refrigerada, trucha fresca o refrigerada y otros productos. D.O. 27-VI-1972.
Decreto por el que se establece como zona de refugio de flora y fauna marina, la ubicada en la costa occidental de Isla Mujeres, incluyendo los arrecifes de la Punta de Cancún y Nizuc, Territorio de Quintana Roo. D.O. 7-II-1973.
Decreto que establece los estímulos, ayudas y facilidades a otorgarse a las actividades industriales pesqueras, forestales y turísticas que coadyuven al desarrollo económico del Istmo de Tehuantepec. D.O. 6-IV-1973.
Decreto que adiciona con un último párrafo el articulo 40 del decreto expedido el 5 de abril de 1973, relativo a los estímulos, ayudas y facilidades a otorgarse a las actividades industriales. pesqueras, forestales y turísticas que coadyuven, al desarrollo económico del Istmo de Tehuantepec. D.O. 1-VI-1973.
Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomentan el desarrollo industrial y turístico de país. D.O. 20-VI-1973.
Decreto que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura número tres "Tabasco" para conservar, mejorar, fomentar y explotar las especies acuáticas, en animales y vegetales, así como para facilitar la explotación de sales minerales. D.O. 3-VIII-1973.
Decreto que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura número dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales. D.O. 6-VIII-1973.
Decreto por el que se establece como zona de refugio submarino de flora, fauna y condiciones ecológicas del fondo, la ubicada en Cabo San Lucas, de la Costa del territorio de la Península de B.C. D.O. 29-XI-1973.
Decreto por el que otorga exclusividad a los miembros de la Tribu Yaqui y a los de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Comunidades Yaquis, S. C. L., para realizar actos de pesca en las aguas de los esteros y bahías de los litorales de Bahía Las Guásimas. Las Tortugas, Las Cruces, etc. D.O. 18-XII-1973.
Decreto que reforma varias leyes, entre ellas la ley federal para el fomento de la pesca, en su artículo 97. D.O. 23-XII-1974.
Decreto que reforma varias leyes, entre ellas la ley federal para el fomento de la pesca, en sus artículos 80.,19 y 65. D.O. 3-I-1975.
Decreto por el que se declara que única y exclusivamente los miembros de la Tribu Seri y los de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera, S.C.L., podrán realizar actos de pesca en las aguas de los esteros y bahías, situados en los litorales del Golfo de California y de los litorales que forman la isla del Tiburón, localizada en el Mar de Cortés. D.O. 11-II-1975.
Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la ley federal para el fomento de la pesca. D.O. 13-II-1976.
Decreto que fija el límite exterior de la zona económica exclusiva de México. D.O. 7-VI-1976.
Decreto Por el que se reforma (los artículos 78,89 Y 91) y adiciona (al capítulo decimo, del articulo 78 bis) la ley federal para el fomento de la pesca D.O. 28-VI-1976.
Decreto por el que se establece la cuota de derecho por la expedición para pesca de embarcaciones extranjeras. D.O. 6-IX-1976.
Decreto que prohibe el desembarco de productos capturados por embarcaciones nacionales en puertos extranjeros. D.O. 13-IX-1976.
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Los Estados Unidos de América referente a las pesquerías frente a las costas de los Estados Unidos. D.O. 24-I-1978.
Decreto de Promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América referente a las pesquerías frente a las Costas de Estados Unidos, suscrito en la ciudad de Washington, D. C., día veintiséis del mes de agosto del año de mil novecientos setenta y siete. D.O. 10-III-1978.
Decreto por el que se reforma la Tarifa del Impuesto General de Importación de Calamares, Desperdicios de Pescado y otros. D.O. 26-XII-1978.
Decreto por el que se aprueba el Tratado sobre Límites Marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en la ciudad de México, Distrito Federal, el día cuatro del mes de mayo del año del mil novecientos setenta y ocho. D.O. 22-I-1979.
Decreto por el que se establecen bases par la constitución, incremento, modificación, organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos establecidos o que establezca el Gobierno Federal. D.O. 27-II-1979.
Decreto por el que se declara como refugio para Ballenas Grávidas y Ballenatos y zona de atracción Turístico-marítima, las aguas de la zona interior de la Laguna de San Ignacio, en el Estado de Baja California Sur. D.O. 16-VII-1979.
Acuerdos
Acuerdo por el cual se modifica el que reserva al uno exclusivo de los habitantes de Ensenada y circunvecinos de la Bahía de Todos Santos, B.C. D.O. 15-IV-1938.
Acuerdo sobre disposiciones reglamentarias para el buceo de diversas especies de abulón, en aguas del litoral occidental de la Baja California. D.O. 14-III-1947.
Acuerdo que modifica el sistema de captura de tiburón en la desembocadura del Río Colorado y parte norte del Golfo de California o Mar de Cortés. D.O. 19-V-1949.
Acuerdo que fija normas para la pesca e industrialización del abulón. D.O. 28-VIII-1956.
Acuerdo que fija normas para la explotación de langosta en aguas territoriales de la República. D.O. 9-X-1957.
Acuerdo por el que se establecen las bases par la promoción y coordinación de las reformas administrativas del sector público federal. D.O. 28-I-1971.
Acuerdo para el establecimiento de unidades de programación en cada una de las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal. D.O. 11-III-1971.
Acuerdo para promover la mejor capacitación administrativa y profesional de los trabajadores al servicio del Estado. D.O. 26-VI-1971
Acuerdo por el que se crea la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal y se establece la semana laboral de cinco días de duración para los trabajadores de la Secretarías y Departamentos de Estado, dependencia del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e instituciones que se rijan por la ley federal de los trabajadores del Estado. D.O. 28-XII-1972.
Acuerdo por el que la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal coadyuvará permanentemente con las entidades del sector público en el establecimiento y cumplimiento de las normas y mecanismos necesarios para mantener la regularidad, seguridad y estabilidad en el trabajo de los servidores públicos. D.O. 28-XII-1972
Acuerdo por el que se dispone que los titulares de cada una de las Secretarías y Departamentos de Estado deben procurar dar la atención que requiere el programa de reforma administrativa de su dependencia. D.O. 5-IV-1973
Acuerdo por el que se dispone que las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal de la administración pública federal, procedan a implantar las medidas necesarias delegando facultades en funcionarios subalternos para la más ágil toma de decisiones y tramitación de asuntos. D.O. 5-IV.1973.
Acuerdo por el que se dispone que las Secretarías y Departamentos de Estado, organismo descentralizados y empresas de participación estatal de la administración pública federal, procedan a establecer sistemas de orientación e información al público. D.O. 5-IV-1973
Acuerdo que establece la veda de la tortuga marina para las especies del litoral del Golfo de México y mar Caribe, del 12 de julio al 31 de agosto de 1973 y del lo. de mayo al 31 de agosto para los años siguientes, etc. D.O. 13-VII-1973.
Acuerdo que establece veda para la captura de abulón en el período comprendido del lo. de julio al 31 de agosto de cada año. D.O. 13-VII-1973.
Acuerdo por el que se prohibe se utilicen las especies de sardina denominadas Monterrey y Crinuda, en la fabricación de harina de pescado y la exportación de este producto. D.O. 6-IX-1973.
Acuerdo que determina como zona de reserva de cultivo para el camarón, la Laguna de Términos, del Estado de Campeche. D.O. 18-IV-1974.
Acuerdo por el que se fija la talla mínima legal para la explotación de la jaiba en el Golfo de México. D.O. 18-IV-1974.
Acuerdo que determina como zona de reserva de cultivo o repoblación para todas las especies de pesca, la desembocadura del Río Colorado en el Golfo de California. D.O. 3O-V-1974.
Acuerdo que determina como zona de reserva de cultivo o repoblación para el camarón la ubicada en el canal del Infiernillo, Sonora. D.O. 4-VI-1974.
Acuerdo que dispone que la exportación de camarón procedente del Golfo de México así como el que procede del Pacífico, queda sujeta al requisito de previo permiso de la Secretaría de Industria y Comercio, hasta el 31 de diciembre de 1977. D.O. 10-XI-1975.
Acuerdo que establece veda para la especie camarón en aguas litorales del Océano Pacífico. D.O. 28-V-1976.
Acuerdo por el que las entidades de la administración pública paraestatal, a que se refiere este acuerdo, se agrupan Por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento administrativo que se determina. D.O. 17-I-1979. (Incluye fe de erratas publicada en el D.O. 31-III-1977).
Acuerdo por el que se modifica la estructura de la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal. D.O. 31-I-1977.
Acuerdo por el que se agregan a los sectores a que se refiere el artículo lo. del acuerdo presidencial del 13 de enero del presente año Publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 17 del mismo mes, las entidades de la administración pública paraestatal que se señalan. D.O. 12-V-1977.
Acuerdo que establece como zona de refugio y de veda, para la protección de la tortuga Lora Marina Lépido Chelys Kempi, la comprendida en la playa Rancho nuevo, Municipio de Villa Aldama, Tam. D.O . 4-VII-1977.
Acuerdo que establece la medida de las mallas de las redes camaroneras de alta mar, en las aguas litorales del océano Pacifico y Golfo de California. D.O. 8-VIII-1977.
Aclaración del Acuerdo que establece la medida de las mallas de las redes camaroneras de alta mar en las aguas litorales del Océano Pacífico y Golfo de California, publicado el 8 de junio de 1977. D.O. 19-VIII-1977.
Acuerdo que levanta la veda para la captura del camarón de la alta mar en las aguas litorales del Océano Pacífico y del Golfo de California D.O. 15-IX-1977.
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la administración pública federal realizarán los actos que legal y administrativamente procedan para establecer un sistema de orientación, información y quejas, a fin de facilitar el trámite, gestión y solución de los asuntos que el público plantee ante ella y promover la participación y colaboración de los usuarios en el mejoramiento de los servicios que se les presta. D.O. 19-IX-1977.
Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar los actos que legalmente procedan, a efecto de extinguir el Fideicomiso único para el Desarrollo de la Flora y la Fauna Acuáticas. D.O. 31-X-1977.
Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar los actos legalmente procedan, a efecto de extinguir el Fideicomiso para la Prevención y Control de las Aguas el Desarrollo de la Fauna Acuática. D.O. 31-X-1977.
Acuerdo por el que se fijan los precios oficiales para el cobro de los impuestos de exportación de camarón procedente del Golfo de México, etc., (lista de precios número 24). D.O. 19-XII-1977.
Acuerdo que fija los precios oficiales para el cobro de los impuestos de Importación de Salmones, etc., (lista de precios número 27). D.O. 29-XII-1977.
Acuerdo que exime el requisito de permiso previo de importación de Salmones, etc. D.O. 29-XII-1977.
Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los actos que legalmente procedan, a efecto de extinguir el Fideicomiso que para cubrir los gastos de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca, se constituyó por dicha Secretaría como fideicomitente único del Gobierno Federal en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., con fecha 28 de agosto de 1962. D.O. 27-I-1978.
Acuerdo que delega en el Director General de Asuntos Jurídicos del Departamento de Pesca la facultad para firmar los acuerdos y resoluciones, respecto a los recursos administrativos interpuestos ante el citado Departamento. D.O. 30-I-1978.
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Investigación oceanográfica. D.O. 22-II-1978 - 23-II-1978.
Acuerdo por el que se agregan a los sectores que se refiere el Artículo lo. del Acuerdo Presidencial del 13 de enero de 1977 las entidades de la Administración Pública Paraestatal que se indican. D.O. 10-IV-1978.
Acuerdo por el que se crea con carácter de permanente la Comisión Intersecretarial para el Fomento Cooperativo. D.O. 10-V-1978 - 11-V-1978.
Acuerdo que delega en los CC. Secretario General de Promoción Pesquera y Director General de Regiones Pesqueras del Departamento de Pesca, la facultad para imponer sanciones por infracciones a la Ley Federal para el Fomento de la Pesca. D.O. 26-VII-1978.
Acuerdo por el que el Jefe del Departamento de Pesca delega en el Director General de Asuntos Jurídicos, la facultad de firmar los Acuerdos y Proveídos que se dicten en los procedimientos de Rescisión de Contratos que se tramiten en el citado Departamento. D.O. 24-XI-1978.
Acuerdo que fija los precios oficiales para el cobro de los impuestos de importación para las mercancías comprendidas en las fracciones 15.04.A.004 de hígado de bacalao, etc. (Lista de precios número 2). D.O. 28-XII-1978.
Acuerdo que exime del requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio, la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 03.03.A.001 Calamares, y otras. D.O. 28-XII-1978.
Acuerdo 101-664 por el que se otorga subsidio alas personas dedicadas a la actividad pesquera. D.O. 24-I-1979.
Acuerdo que fija el volumen susceptible de importarse de harina de pescado durante 1979. D.O. 23-II-1979.
Acuerdo por el que se agregan a los sectores a que se refiere el artículo lo. del Acuerdo Presidencial del 13 de enero de 1977, las entidades de la Administración Pública Paraestatal que se indican, D.O. 27-II-1979.
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adecuarán sus planes, sistemas, estructuras y procedimiento conforme al proceso permanente, programado y participativo de reforma administrativa. D.O. 24-IV-1979.
Acuerdo por el que se autoriza la participación estatal en la empresa que se denominará Astilleros Unidos de Veracruz, S. A. de C. V. D.O. 11-V-1979.
Acuerdo por el que se modifica el artículo 1o del diverso que crea la Comisión Intersecretarial de Investigación Oceanográfica. D. O. 18-V-1979.
Acuerdo que establece veda para la especie camarón en aguas litorales del Océano Pacífico. D.O. 28-V-1979.
Acuerdo que prohibe el empleo del arte de pesca denominado Miraña que, frente a la costa de Isla Arena. Estado de Campeche a Punta Palmar, Estado de Yucatán. D.O. 2-VIII-1979.
Acuerdo por el que el C. Jefe del Departamento de Pesca delega en el Oficio Mayor, la Facultad de dar por terminados los efectos de los nombramientos de los trabajadores del citado Departamento cuando proceda. D.O. 2-VIII-1979.
Acuerdo que dispondrá lo conducente a efecto de que la empresa de participación estatal Congeladora del Pacífico. S. A., se fusione con la empresa Productos Pesqueros de Mazatlán, S. A de C. V. D.O. 7-IX-1979.
Acuerdo que establece las bases de organización de las Delegaciones Federales de Pesca, les señala atribuciones y delega facultades en sus titulares. D.O. 5-XI-1979.
COORDINACION DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ESTATAL, AGRUPADAS EN EL SECTOR PESQUERO
La Ley. Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la administración pública paraestatal se compone de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos.
De conformidad con dicha Ley, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de dichas entidades de la administración pública paraestatal, las cuales conducen sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y matas de los planes de Gobierno establece el Presidente de la República, directamente o a través de las dependencias competentes.
Asimismo, las entidades de la Administración Pública Paraestatal cuando se trata de asuntos relacionados con su objeto, podrán integrarse a las comisiones Intersecretariales constituidas por decisión presidencial. Mediante Acuerdo por el que las entidades de la Administración Pública Paraestatal se agrupan por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que se determina. publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 17 de enero de 1977, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos considera que "la organización de las actividades de la Administración Publica Federal constituye el supuesto indispensable para el incremento de la productividad de las entidades paraestatales en general, y para ello es conveniente distribuir en forma más equilibrada la coordinación y control que el Ejecutivo Federal debe realizar sobre las mismas " pues si en "la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal se establecen las bases que permiten la organización sectorial, a fin de contar con instrumentos idóneos para llevar a cabo los programas de gobierno, al encomendar a las dependencias directas del Poder Ejecutivo Federal. "la coordinación de las acciones de aquellas entidades de la administración pública paraestatal que tengan relación estrecha con el sector de su responsabilidad se quiere lograr una mayor coherencia operativa y evitar duplicaciones o contradicciones".
De este modo, el Presidente de la República agrupa por sectores a las entidades de la administración paraestatal a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal. en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos y determina que el sector correspondiente al Departamento de Pesca cuyo titular ejerce las funciones de coordinador, se integra con:
Congelador del Pacifico, S. A.;
Crest Importing Inc.;
Exportadores Asociados, S. A. de C. V.
Ocean Garden Products, Inc.;
Productos Pesqueros de Isla de Cedros, S. A. de C. V.;
Productos Pesqueros de Matancitas, S. A. de C. V
Productos Pesqueros del Pacifico, S. A. de C. V.
Productos Pesqueros Santa Isabel, S. A. de C. V.
Productos Pesqueros Atun-Mex, S. A. de C. V.
Productos Pesqueros de Alvarado. S. A. de C. V.
Productos Pesqueros de Bahía de Tortugas, S. A de C. V.;
Productos Pesqueros de Escuinapa, S. A. de C. V.;
Productos Pesqueros de Guaymas, S. A. de C. V.;
Productos Pesqueros de La Paz, S. A. de C. V.;
Productos Pesqueros de Mazatlán, S. A. D. V.;
Productos Pesqueros de Michoacán, S. A. de C. V,;
Productos Pesqueros de Salina Cruz, S. A. de C. V.;
Productos Pesqueros de Sinaloa. S. A. de C, V,;
Productos Pesqueros de Yukalpetén, S. A. de C. V,;
Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.;
Productos Pesqueros Peninsular, S. A. de C. V.;
Refrigeradora de Tepepan, S. A. de C. V.;
Fideicomiso Conjunto Industrial Pesquero de Guaymas;
Fondo Nacional de Fomento de Sociedades Cooperativas Pesqueras;
Fideicomiso para cubrir gastos de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca;
Fideicomiso para el Desarrollo de la Fauna Acuática;
Fideicomiso para la prevención de control de las aguas y el desarrollo de la fauna Acuática;
Fideicomiso para los Distritos de Acuacultura; y
Fideicomiso Unico para el Desarrollo de la Flora y Fauna Acuáticas.
El Acuerdo de referencia fue modificado por los Acuerdos presidenciales publicados en el "Diario Oficial" de la Federación del 12 de mayo de 1977 y del 10 de abril de 1978. El primero incluye, en el sector que corresponde coordinar al Departamento de Pesca, a Distribuidora Ejidal, S. A., y retira de dicho sector al Fideicomiso Conjunto Industrial Pesquero de Guaymas, al Fideicomiso para el Desarrollo de la Fauna Acuática y al Fideicomiso para los Distritos de Acuacultura; el segundo, agrupa en el sector a Empresa Pesquera del Balsas, S. A. de C. V., y retira del mismo al Fideicomiso para la Prevención y Control de las Aguas y el Desarrollo de la Fauna Acuática, al Fideicomiso Unico para el Desarrollo de la Flora y Fauna Acuáticas y al Fideicomiso para cubrir gastos de la comisión Nacional Consultiva de Pesca.
A propuesta del Jefe del Departamento de Pesca en su carácter de coordinador del sector, el Presidente de la República expidió los Acuerdos siguientes:
- Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar los actos qua legalmente procedan, a efecto de extinguir el Fideicomiso único para el Desarrollo de la Flora y la Fauna Acuáticas. D.O. 31-X-1977.
- Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar los actos que legalmente procedan, a efecto de extinguir el Fideicomiso para la Prevención y Control de las Aguas y el Desarrollo de la Fauna Acuática. D.O. 31-X-1977.
- Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los actos que legalmente procedan, a efecto de extinguir el Fideicomiso que para cubrir los gastos de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca, se constituyó por dicha Secretaría como fideicomitente único del Gobierno Federal en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo S. A. de C. V. con fecha 28 de agosto de 1962. D.O. 27-I-1978.
- Acuerdo que dispondrá lo conducente a efecto de qua la empresa de participación Estatal Congeladora del Pacífico, S A, se fusione con la empresa Productos Pesqueros de Mazatlán, S. A. de C. V. D.O 7-IX-1979.
Al titular del Departamento de Pesca, en su calidad de coordinador del Sector, le corresponde planear coordinar y evaluar la operación de las entidades antes listadas; determinar que funcionarios habrán de ejercer las facultades que implique la titularidad de las acciones que formen parte del capital social de esas entidades cuando, en su caso, falta la determinación del Ejecutivo Federal; de signar al comisario a cuya carga está la vigilancia de la participación estatal en empresas minoritarias agrupadas en el sector, y expedir la autorización previa para la integración de los comités técnicos de los fideicomisos pesqueros incluidos en el sector.
Asimismo, el coordinador del sector pesquero está facultado para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades referidas; para presentar, debidamente aprobados, ante la autoridad competente los proyectos y programas de actividades de las paraestatales coordinadas que requieran de financiamiento para su realización; aparte de que también, está facultado para vigilar tanto la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a dichas entidades como el cumplimiento de sus presupuestos de programas anuales de operación; para revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y procedimientos de trabajo y producción de las paraestatales correspondientes; para someter a la consideración del Ejecutivo Federal las medidas administrativas que se requieran para instrumentar la coordinación de las entidades relacionadas, y para proponer o emitir opinión previa, ante las autoridades competentes, a fin de someterse a la consideración del Ejecutivo Federal, la modernización de la estructura y bases de organización y operación de las entidades de sus sector, siempre que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus fines o la más eficaz coordinación de sus actividades; o bien la iniciativa para fusionar, disolver y liquidar las entidades coordinadas que no cumplan sus fines u objeto social, o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.
Por disposición presidencial, contenida en el Acuerdo publico en el "Diario Oficial" del 24 de abril de 1979, el coordinador de sector, para tal efecto recabará la opinión del órgano directivo correspondiente de la entidad de que se trate, y también. la opinión previa de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República; siguiendo el mismo procedimiento "para los casos de constitución de entidades paraestatales".
PROGRAMACION, PRESUPUESTACION Y DEUDA PUBLICA
De conformidad con la Ley de Presupuesto. Contabilidad y Gasto Público Federal, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación del 31 de diciembre de 1976, el Departamento de Pesca, así como las entidades paraestatales agrupadas en su sector, pueden realizar erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión fiscal, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública; es decir, realizar gasto público federal.
La programación del gasto público federal se basa en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formula el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a quien la corresponde dictar las disposiciones procedentes para programar, presupuestar, controlar y evaluar dicho gasto.
Por su parte, el Departamento de Pesca orienta y coordina la planeación programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades paraestatales incluidas en su sector; y cuenta, además con unidades administrativas encargadas de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades de la dependencia y las del sector paraestatal correspondiente, respecto al gasto público.
El Jefe del Departamento puede solicitar, ante las autoridades competentes, la autorización de la participación estatal en las entidades coordinadas por él, ya sea en su creación, para aumentar su capital social o adquirir todo o parte de éste, así como la autorización para constituir o incrementar los fideicomisos correspondientes.
El Departamento de Pesca y las entidades paraestatales agrupadas en su sector, sólo podran concertar crédito con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de financiar los programas incluidos en sus presupuestos que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto.
El gasto público federal que realizan tanto el Departamento de Pesca como las entidades del sector, se basa en presupuestos que se formulan con apoyo en programas que señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
El Departamento de Pesca y las entidades del sector al igual que otras dependencias y entidades a que se refiere la Ley citada, elaboran sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos y los remiten a la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con las normas, montos y plazos que el Ejecutivo Federal establece a través de esa Secretaria, con el objeto de formular el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Al Departamento de Pesca y a Las paraestatales que coordina les corresponde, asimismo, informar a la Secretaria de Programación y Presupuesto, antes del día último de febrero de cada año, acerca del monto y características, de su deuda pública notante o pasivo circulante al fin del año anterior, y tienen la obligación especifica de proporcionar a dicha Secretaría la información que les solicite y a permitirle a su personal la practica de visitas para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de las disposiciones expedidas con base en ella aparte de que para la ejecución del gasto Público federal, deben sujetarse a las previsiones de Ley y observar las disposiciones que al efecto expida la mencionada Secretaría.
Por disposición de la Ley de referencia, el Departamento de Pesca y las entidades coordinadas por él, llevan su propia contabilidad, la cual debe incluir las cuentas para registrar tanto los activos pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos como las asignaciones. compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.
Esta contabilidad debe llevarse con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, y de acuerdo con sistemas que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y, en general, de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público federal respecto a ellos.
Asimismo, el Departamento de Pesca y las entidades del sector, tienen la obligación de suministrar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la periodicidad que esta determine, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que se requiera.
También, por disposición de la Ley de la materia, el Departamento de Pesca debe establecer órganos de auditoría interna, que cumplan los programas mínimos fijados por la Secretaría de Programación y Presupuesto.
El Departamento de Pesca y las entidades paraestatales que coordina, pueden tener a su cargo las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y, de este modo, constituir deuda pública, al tenor de lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación del 31 de diciembre de 1976.
De acuerdo con esta Ley, corresponde al Departamento de Pesca y a las entidades del sector, llevar los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, y proporcionar a esta última la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine, así como prestarle todo género de facilidades a su personal que, en su caso, acuda a comprobar la debida contratación, aplicación y manejo de la deuda.
El Departamento de Pesca está facultado para presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debidamente aprobados por la de Programación y Presupuesto, los proyectos y programas de actividades de las entidades del sector que coordina, que requieran de financiamientos para su realización; para vigilar, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo VI de la Ley mencionada, la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector, y para coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de supervisar el manejo que hagan las paraestatales coordinadas de los recursos provenientes de financiamientos, contratados en los términos de la Ley General de Deuda Publica.
PROCESO DE REFORMA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE PESCA Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR.
Según el "Acuerdo por que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adecuaran sus planes, sistemas, estructuras y procedimientos conforme al proceso permanente, programado y participativo de reforma administrativa" publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 24 de abril de 1979, el C. Presidente de la República considera que "para instrumentar el actual programa de gobierno y responder con eficacia a las exigencias políticas, económicas y sociales que afronta el país, el titular de Ejecutivo Federal planteo la necesidad de reorganizar la Administración Publica, dotándola de los instrumentos que le permitan programar y coordinar los esfuerzos nacionales y servir así con mayor eficiencia, eficacia congruencia al pueblo de México", y que "para ello es indispensable programar y dirigir conscientemente los cambios y adecuaciones que en forma permanente requiere la Administración Pública Federal", al través de la institucionalización de "mecanismos de reforma tanto a nivel global como sectorial e institucional, en los que participen los funcionarios y los empleados públicos involucrados en los procesos sujetos a estudio y revisión, y cuando sea del caso, La propia ciudadanía ya que "el eje sobre el cual deben apoyarse los trabajos de reforma administrativa esta constituido por el proceso de información, programación, presupuestación y evaluación de las actividades gubernamentales, por lo que los esfuerzos de modernización y mejoramiento administrativo deberán orientarse básicamente a la atención de las prioridades nacionales en cada dependencia, sector o entidad, dentro del marco que para tal efecto se defina".
De este modo, y con base en dicho Acuerdo, el Departamento de Pesca y las entidades paraestatales agrupadas en el sector, en lo conducente, deben adecuar sus planes, sistemas, estructuras y procedimiento conforme al proceso permanente, programado y participativo de reforma administrativa; y, consecuentemente, ajustar "las reformas administrativas de tipo global, sectorial e institucional que habrán de realizar" en la dependencia y entidades del sector, al marco global administrativo, al programa anual y a los lineamientos generales que el Ejecutivo Federal establece por conducto de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.
De acuerdo con lo anterior, corresponde al titular del Departamento de Pesca, someter a la consideración del Ejecutivo Federal, los proyectos de reformas administrativas institucionales necesarios para el cumplimiento de sus programas cuando impliquen la modificación de su estructura orgánica básica, hasta el nivel de dirección general o equivalente. En los casos en que dichos proyectos requieran recursos presupuestales adicionales, se presentaran por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en ambos casos, se recabará la opinión previa de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.
El Jefe del Departamento de Pesca programa sus reformas administrativas sectoriales e institucionales, de acuerdo al marco global del programa de reforma administrativa y a los lineamientos elaborados por la Coordinación General citada, y las incluye específicamente como parte de los anteproyectos de programas de acción, así como del presupuesto de egresos que la Secretaria de Programación y Presupuesto somete a la consideración del Presidente de la República, "siendo los coordinadores el conducto para la presentación de los programas de las entidades agrupadas en su sector".
Para la preparación de los programas de reforma administrativa institucionales, el Jefe del Departamento se apoya en la Comisión Interna de Administración y Programación de la Dependencia, la cual funciona como mecanismo de participación en donde se plantean, coordinan y autoevalúan los programas sectoriales e institucionales tanto operativos como de apoyo administrativo general y las acciones de reforma administrativa necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos y programas.
Para el análisis, propuesta y autoevaluación de las reformas sectoriales, el titular de la dependencia en su carácter de coordinador del sector, está facultado para convocar a las reuniones de la Comisión Interna de Administración y Programación del Departamento, "A los funcionarios del sector responsables de las entidades que tengan relación con las reformas administrativas sujetas a estudio" y de acuerdo a los lineamientos generales que fijan la Coordinación General mencionada y la Secretaría de referencia, puede "establecer mecanismos participativos en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de dar congruencia a sus funciones".
Asimismo, el Acuerdo Presidencial de referencia, dispone que el titular de la dependencia "deberá promover una efectiva delegación de facultades en funcionarios subalternos, a efecto de garantizar una mayor oportunidad en la toma de decisiones y una más eficiente ejecución y tramitación de los asuntos administrativos" a cargo del propio Departamento y, "cuando sea el caso, y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ejecutivo Federal", promoverá "la creación o modificación de delegaciones en las distintas regiones o zonas del país, para agilizar los trámites que en ella deba realizar la población". de acuerdo al Programa Nacional da Desconcentración Territorial de la Administración Publica Federal, y tomando en cuenta la opinión de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
En los casos de creación o extinción de órganos administrativos desconcentrados, el Jefe del Departamento "deberá proponer al Ejecutivo Federal los proyectos que corresponda, recabando previamente la opinión de la Coordinación General".
Por otra parte, el Departamento proporciona los informes, datos y la cooperación técnica que le solicite la Coordinación General citada o la Secretaría de Programación y Presupuesto, respecto de los estudios que elaboren en cumplimiento de lo dispuesto en ese Acuerdo.
La ejecución de los proyectos institucionales y sectoriales de reforma administrativa respectivos, una vez aprobados por el Presidente de la República, son responsabilidad directa del Jefe del Departamento de Pesca, de los titulares de las entidades del sector y del coordinador del sector correspondiente.
ATRIBUCIONES
Ley orgánica de la Administración Pública Federal. D.O. 29-XII-1976.
ARTICULO 43.- Al Departamento de Pesca, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir la política pesquera del país.
II.- Conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres; así como planear, fomentar y asesorar la explotación y producción pesquera en todos sus aspectos.
III.- otorgar contratos, concesiones y permisos para la explotación de la flora y fauna acuáticas.
IV.- Fijar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas y establecer viveros, criaderos y reservas, así como organizar y fomentar la investigación sobre la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento de la piscicultura.
V.- Realizar actividades de acuacultura.
VI.- Intervenir en la formación y organización de la flora pesquera y coordinar la construcción de embarcaciones pesqueras.
VII.- Fomentar la organización de las sociedades cooperativas de producción pesquera y las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores.
VIII.- Promover la industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de empacadoras y frigoríficos.
IX.-Coadyuvar con la Secretaría de Comercio en el fomento al consumo de productos pesqueros.
X.- Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
ESTRUCTURA ORGANICA
1.0 Jefe del Departamento.
1.0.1 Comisión Interna de Administración y Programación.
1.0.2 Dirección General de Planeación, Informática y Estadística.
1.O.3 Dirección General de Organización y Programación.
1.0.4 Dirección General de Evaluación.
1.0.5 Dirección General de Delegaciones Federales de Pesca.
1.O.6 Delegaciones Federales de Pesca.
1.0.7 Unidad de Consejos.
1.1Secretaría de Promoción Pesquera.
1.1.1 Dirección General de Asuntos Pesqueros Internacionales.
1.1.2 Dirección General de Fomento Pesquero.
1.1.3 Dirección General de Organización y Capacitación Pesqueras.
1.1.4 Dirección General de Regulación Pesquera.
1.1.5 Unidad de Pesca Deportiva.
1.2Secretaría General de Recursos Pesqueros.
1.2.1 Dirección General de Acuacultura.
1.2.2 Dirección General de Flota, Industrias e Instalaciones Pesqueras.
1.2.3 Dirección General de Infraestructura Pesquera.
1.2.4 Dirección General de Instituto Nacional de Pesca.
1.3Oficial Mayor.
1.3.1 Dirección General de Administración.
1.3.2 Dirección General de Asuntos Jurídicos.
1.3.3 Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas.
1.3.4 Unidad de Publicidad Pesquera
1.3.5 Unidad de Orientación, Información y Quejas.
Véanse grabados en la página 18
ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO
1.0 JEFE DEL DEPARTAMENTO
Fijar, dirigir y controlar la política del Departamento y planear, coordinar y evaluar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, la operación de las entidades del sector a su cargo.
Aprobar los proyectos de programas y presupuestos correspondientes de conformidad con los objetivos, metas y Políticas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Someter, al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos cuyo despacho corresponde al Departamento y ser el conducto de las relaciones entre las entidades paraestatales del sector con el Ejecutivo Federal.
Informar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el desarrollo de las actividades del Departamento y de las entidades paraestatales del sector, así como del desempeño de las comisiones y funciones especiales que le confieran.
Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos de la competencia del Departamento y los de las entidades del sector.
Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.
Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarde su ramo y el sector correspondiente, e informar siempre que sea requerido para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integren, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades.
Aprobar la organización y funcionamiento del Departamento y adscribir las Direcciones a que se refiere este Reglamento entre las diferentes Secretarías Generales. Oficialía Mayor o bajo su dependencia directa, e informar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos respecto a las medidas que adopte.
Coordinar, planear y evaluar la operación de las entidades paraestatales del sector y proponer, u opinar sobre la modificación de su estructura, bases de organización y operación así como presentar la iniciativa para constituir, fusionar, disolver, y liquidar, en su caso, a dichas entidades.
Designar, cuando proceda, a los funcionarios que habrán de ejercer las facultades que implique la titularidad de las acciones representativas del capital social de las entidades paraestatales del sector.
Nombrar a los comisarios que habrán de vigilar la operación de las empresas de participación estatal minoritaria del sector.
Aprobar y enviar para su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, el manual de organización de general, y aprobar y expedir los manuales de organización, de procedimientos y sistemas, y de servicios al público, necesarios par el funcionamiento del Departamento.
Expedir las Condiciones Generales de Trabajo del Departamento.
Autorizar con su firma las concesiones que deben otorgarse conforme a las disposiciones legales aplicables, y los convenios y contratos en los que el Departamento sea parte.
Acordar los nombramientos del personal del Departamento y ordenar al Oficial Mayor su expedición, y resolver sobre las proposiciones que los funcionarios hagan para la designación de su personal de confianza y creación de plazas.
Presidir la Comisión Interna de Administración y Programación y designar a los miembros de éste, así como a quienes integren las demás comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento.
Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo.
1.0.1 COMISION INTERNA DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION.
Plantear, coordinar y autoevaluar los programas de operación a mediano y corto plazos del Departamento.
Proponer, coordinar y autoevaluar el programa operativo anual de la Dependencia
Proponer, coordinar y autoevaluar los programas sectoriales e institucionales de reforma administrativa.
Programar y evaluar la prioridad de las reformas necesarias a la estructura, funciones, sistemas y procedimientos administrativos del Departamento.
Atender los aspectos correspondientes a los sistemas de programación y presupuesto, normas jurídicas, recursos humanos, materiales y financieros, e información y evaluación.
Establecer un sistema de valoración permanente acerca de la eficiencia, eficacia y congruencia de las labores de las unidades administrativas de la Dependencia.
Proponer al Jefe del Departamento las políticas que permitan el mejoramiento administrativo y el cumplimiento de los programas de las unidades administrativas de la Dependencia.
Evaluar los resultados obtenidos de los programas y de las reformas administrativas realizados.
1.0.2 DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, INFORMATICA Y ESTADISTICA.
Coordinar la planeación pesquera del Departamento, auxiliar al Titular del Ramo en la relativa a las entidades del sector y establecer las metodologías e instrumentos Para elaborar los planes de desarrollo pesquero.
Auxiliar al Jefe del Departamento en la formulación de políticas y estrategias tendientes a orientar las actividades que deba realizar, inducir o coordinar la Dependencia para el cumplimiento de los planes de desarrollo pesquero.
Estudiar la economía nacional e internacional para detectar su influencia en el sector pesquero; plantear la problemática de la actividad y apoyar la toma de decisiones.
Establecer e instrumentar el sistema integrado de información del sector pesquero y definir su campo de aplicación, así como fijar, de acuerdo con las autoridades competentes, las normas e instrumentos para captar, procesar y presentar los datos.
Realizar las encuestas y muestras estadísticos requeridos por el Departamento y fijar las normas técnicas de los que sean efectuados por otras unidades administrativas.
Formar y mantener al corriente el Registro Nacional de Pesca, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Administrar y operar los equipos de procesamiento electrónico de datos y establecer y administrar la red de teleinformática del Departamento.
Concentrar y mantener actualizada la información manejada por medios automáticos, y diseñar los sistemas informáticos para ello.
Administrar el Centro Unico de Documentación del Departamento.
1.0.3 DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION Y PROGRAMACION.
Coordinar la formulación del programa de reforma administrativa del Departamento y el de las entidades del sector, y someterlo a la consideración del Titular de la Dependencia; coordinar y apoyar su ejecución y evaluar sus resultados.
Analizar y proponer las medidas administrativas requeridas tanto para el mejor funcionamiento del Departamento como para instrumentar la coordinación de las entidades paraestatales del sector, y evaluar sus resultados.
Estudiar y dictaminar técnicamente toda modificación propuesta a la organización y a los sistemas y procedimientos de trabajo de las unidades administrativas del Departamento, coordinar su ejecución y evaluar administrativamente sus resultados.
Coordinar la formulación e integrar los manuales de organización, Sistemas, Procedimientos y de Servicios al Público del Departamento y mantenerlos actualizados.
Coordinar, asesorar y apoyar a las unidades administrativas del Departamento en la revisión permanente que deberán realizar de su organización, sistemas procedimientos de trabajo y, en general, de su capacidad administrativa para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus programas de trabajo.
Analizar y proponer las modificaciones a los ordenamientos de reforma administrativa que regulen la actividad del Departamento y de las entidades del sector, así como mantener actualizada la información referente a su organización, programación, presupuestación y reforma administrativa.
Integrar, con la participación de las unidades administrativas correspondientes, el programa operativo anual que en base a los planes de desarrollo pesquero de mediano y largo plazos, deba orientar el proceso de programación y presupuestación anual de la Dependencia y de las entidades del sector, y someterlo a la consideración del Jefe del Departamento.
Coordinar la elaboración y revisión de la estructura programática del Departamento y de las entidades del sector, así como analizar y establecer los mecanismos necesarios para hacer congruentes los programas anuales propuestos, los planes de desarrollo pesquero y las políticas fijadas por el Titular de la Dependencia.
Coordinar el proceso de programación y presupuestación sectorial, la elaboración de los programas de trabajo y formular el proyecto de presupuesto anual de egresos del Departamento auxiliar al Titular del Ramo en la programación y presupuestación de las entidades del sector, y someterlos a la consideración del Jefe del Departamento.
Asesorar y apoyar a las unidades administrativas del Departamento y a las entidades del sector en la formulación de sus programas anuales de trabajo y presupuesto, en los cuales se determinarán objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, así como los resultados, y apoyos que demande su eficaz realización.
Someter a la consideración del Titular de la Dependencia las ampliaciones y transferencias de recursos presupuestales entre programa, subprogramas y proyectos que soliciten las unidades administrativas del Departamento y la entidades paraestatales del sector, y opinar acerca de sus repercusiones en los objetivos y metas establecidos.
Formular los proyectos de propuesta u opinión del coordinador del sector para modificar la estructura y bases de organización y operación de las entidades del sector, y los referentes a la iniciativa para crear, fusionar o disolver y liquidar en su caso, a dichas entidades y someterlos a la consideración del Jefe del Departamento.
1.0.4 DIRECCION GENERAL DE EVALUACION.
Evaluar el cumplimiento de los planes y programas institucionales y sectoriales aprobados por el Jefe del Departamento; someter a su consideración el resultado de la evaluación practicada y en su caso, proponer las medidas correctivas pertinentes.
Coordinar y controlar el proceso de autoevaluación de la Dependencia, de conformidad con las normas aplicables.
Recopilar y elaborar normas, sistemas y procedimientos de control, de adquisiciones, almacenes, contratos, obras de operación financiera, así como promover y verificar su cumplimiento.
Formular y actualizar el padrón de proveedores y contratistas del Departamento y de las entidades del sector.
Verificar la celebración de concursos, la adjudicación, celebración y cumplimiento de los contratos y obras del Departamento y de las entidades del sector, así como los procedimientos de pago correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Evaluar y controlar las adquisiciones y los procedimientos de adjudicación de contratos o pedidos, de los pagos que se lleven a cabo y del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, así como los procedimientos para el manejo de almacenes del Departamento y de las entidades del sector.
Evaluar y vigilar que la administración de recursos financieros y el ejercicio presupuestal de las unidades administrativas del Departamento y de las entidades del sector, se realicen conforme a las leyes, normas y procedimientos establecidos.
Auxiliar al jefe del Departamento en la evaluación y control de la operación de las entidades del sector.
Proponer y, en su caso, practicar auditorías a las unidades administrativas de la Dependencia por acuerdo del Jefe del Departamento e informar tanto al Titular del Ramo como a la unidad administrativa de que se trate, del resultado de las mismas, par los fines que procedan.
Auxiliar al Jefe del Departamento en la vigilancia de la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades del sector y en la vigilancia del cumplimiento de los presupuestos y programas anuales de operación, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Coordinar la elaboración e integración de los informes y memorias de labores del Departamento.
1.0.5 DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES FEDERALES DE PESCA.
Transmitir a las Delegaciones los lineamientos, políticos y programas, así como las modificaciones a los mismos, que dentro de su competencia, formulen las unidades administrativas del Departamento y hayan sido aprobados.
Transmitir a las Delegaciones los acuerdos, órdenes disposiciones e instrucciones que dicte el Jefe del Departamento.
Vigilar que las Delegaciones en el ejercicio de sus atribuciones apliquen y cumplan las normas, sistemas, procedimientos, métodos de trabajo y demás instrumentos normativos establecidos en relación a sus actividades.
Establecer, conjuntamente con la unidad administrativa correspondiente, y aplicar mecanismos administrativos y de información en cada Delegación que permitan verificar oportunamente el cumplimiento y ejecución de los acuerdos órdenes, instrucciones, programas, políticas y disposiciones expedidos, e informar a la unidad administrativa competente lo que corresponda.
Recabar y sistematizar los informes periódicos u ocasionales que cada Delegación debe rendir, para informar a la superioridad y a las unidades administrativas competentes lo que corresponda.
Informar periódicamente a la superioridad y, en su caso, a las unidades administrativas del Departamento, del estado que guardan las Delegaciones.
Apoyar a las Delegaciones en las gestiones que realicen ante las unidades administrativas del Departamento, par el ejercicio de sus atribuciones y gestionar que dichas unidades aparten el apoyo técnico administrativo requeridos.
Comunicar a las unidades administrativas del Departamento, según el ámbito de su competencia, las sugerencias, proposiciones y opiniones de los Delegados, referentes a las acciones y medidas que crean conveniente realizar par lograr un mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros en la Delegación de que se trate.
Opinar sobre los proyectos de programas y de presupuesto anual que formulen las Delegaciones.
Someter a la consideración del Jefe del Departamento el nombramiento, cambio de adscripción o remoción, en su caso, de los Delegados federales de Pescas y Subdelegados.
Proponer a la unidad administrativa competente las modificaciones a la estructura orgánica, normas, procedimientos operativos métodos de trabajo, instrucciones formatos y formularios de las Delegaciones; y opinar sobre las modificaciones que planteen otras unidades administrativas sobre el particular.
Conocer, apoyar, y en su caso particular y autorizar, las comisiones y estudios que otras unidades administrativas deban realizar en las Delegaciones.
Auxiliar a las demás unidades administrativas del Departamento en las actividades que en el ejercicio de sus atribuciones, realicen en las Delegaciones.
Establecer, conjuntamente con las unidades administrativas del Departamento el programa de visitas de los Delegados a las oficinas centrales y en su caso, autorizarlos a ausentarse de la Delegación a su cargo.
1.0.6 DELEGACIONES FEDERALES DE PESCA.
Ejercer dentro del ámbito territorial que se les determine, las atribuciones de las unidades administrativas del Departamento que expresamente les señale el Titular del mismo.
Promover y fomentar la actividad pesquera en la jurisdicción de que se trate, de conformidad con las políticas, planes y programas que establezca el Jefe del Departamento.
Realizar las labores señaladas en los programas de trabajo aprobados y presupuesto autorizado, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos establecidos.
Proporcionar informes, datos de la cooperación técnica requeridos por las unidades administrativas del Departamento y por las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo con las políticas, normas y procedimientos establecidos.
Apoyar y asesorar a los sectores que participan en la actividad pesquera dentro de su jurisdicción, en la elaboración y cumplimiento de sus programas de desarrollo pesquero.
1.0.7 UNIDAD DE CONSEJOS.
Auxiliar al Jefe del Departamento en sus actividades relacionadas con las asambleas de accionistas consejos de administración y comités técnicos de las entidades paraestatales del sector.
Llevar el registro y archivo de la documentación que se genere en las sesiones de las asambleas de accionistas, consejos de administración y comités técnicos de las entidades paraestatales del sector.
1.1 SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION PESQUERA.
Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas conforme a las políticas establecidas por el Jefe del Departamento.
Acordar con el Jefe del Departamento los asuntos de las unidades administrativas adscritas.
Establecer y aplicar las medidas necesarias para garantizar el eficaz ejercicio de las atribuciones, el cumplimiento de los programas asignados, la formulación e implantación de los sistemas y procedimientos de trabajo y, asimismo, para subsanar las deficiencias en las labores de las unidades administrativas adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Jefe del Departamento.
Informar al Jefe del Departamento sobre el desarrollo de sus actividades estar informados e informarle del relativo a las unidades administrativas adscritas y del desempeño de las comisiones y funciones especiales que les confiere.
Someter a la aprobación del Jefe del Departamento los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas adscritas y del desempeño de las comisiones y funciones especiales que les confiera.
Someter a la aprobación del Jefe del Departamento los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas adscritas y conocer, y en su caso proponerle, los proyectos de organización y funcionamiento de dichas unidades.
Proponer el Jefe del Departamento los proyectos de Leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.
Coordinar sus actividades con las demás Secretarías Generales de la Dependencia, para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Formular los anteproyectos de programas y presupuesto de la Secretaría General correspondiente, y revisar los de las unidades administrativas adscritas, para someterlos a la aprobación del Jefe del Departamento en los Términos de este reglamento.
Proponer al Jefe del Departamento se deleguen facultades en funcionarios subalternos, en asuntos de su competencia.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por delegación de facultades o por suplencia.
Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia.
Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción, y en acuerdo extraordinario con cualquier otro funcionario subalterno, así como conceder audiencia al público.
Proporcionar informes, datos o la cooperación técnica requeridos por las unidades administrativas del Departamento y por las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones establecidas.
Vigilar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos de su competencia.
1.1.1 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS PESQUEROS INTERNACIONALES
Realizar los actos que legalmente procedan para atender los asuntos pesqueros internacionales.
Promover, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente, ante las autoridades competentes, la obtención de recursos financieros del exterior para el desarrollo de la actividad pesquera nacional.
Promover, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente, ante las autoridades competentes, el comercio exterior de productos pesqueros y vigilar el paso de aportaciones a los organismos y organización internacionales relacionado con el ramo.
Promover, de acuerdo con las autoridades competentes. conferencias, reuniones, congresos, ferias y exposiciones internacionales de pesca y, en su caso, participar en ellos.
Promover, coordinar y vigilar cuando proceda los programas de cooperación pesquera, bilaterales o multilaterales de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Intervenir, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente y de acuerdo con las autoridades competentes, en lo relativo a sanciones y detención de embarcaciones extranjeras por violación a disposiciones legales cuya aplicación corresponda al Departamento.
Proponer, de acuerdo con las autoridades competentes, la constitución de empresas mixtas de coinversión pesquera con extranjeros y, en su caso, orientar a los, inversionistas en los trámites correspondientes.
Opinar acerca del otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, y sobre la celebración de contratos en que intervengan extranjeros para realizar actividades pesqueras.
Coadyuvar, con la unidad administrativa competente en la obtención de información y documentación en materia pesquera a nivel internacional y turnarla a las unidades administrativas que corresponda.
1.1.2 DIRECCION GENERAL DE FOMENTO PESQUERO.
Proponer las políticas y programas de apoyo financiero al sector pesquero y los de comercialización, distribución y consumo de los productos pesqueros, en base a los estudios que al respecto formule de acuerdo con las autoridades competentes.
Estudiar y proponer ante las autoridades competentes, el apoyo financiero necesario para los proyectos de desarrollo pesquero y de acuerdo con la unidad administrativa correspondiente, la obtención de recursos financieros del exterior para el desarrollo de la actividad pesquera nacional.
Participar en el estudio y dictamen acerca de la factibilidad financiera y comercial de los proyectos que promueva el Departamento.
Realizar estudios de mercado y evaluar el establecimiento y funcionamiento de mercados, a fin de proponer programas tendientes a incrementar y satisfacer la demanda de productos pesqueros.
Formular los perfiles de proyectos de inversión aprobados y apoyar su realización.
Asesorar en la formulación de programas y proyectos de inversión.
Proponer las medidas adecuadas para el almacenamiento, transporte y suministro de los productos pesqueros, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes y de acuerdo con las autoridades competentes.
1.1.3 DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION Y CAPACITACION PESQUERAS.
Fomentar la organización de las sociedades cooperativas de producción pesquera y de las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores.
Estudiar, proponer e instrumentar políticas por sectores, regiones y pesquería para la mejor organización del trabajo pesquero, de acuerdo con las autoridades competentes.
Estudiar y proponer formas de organización social para el trabajo pesquero, de acuerdo con las Dependencias competentes y recomendar la organización y el funcionamiento más adecuado para el aprovechamiento pesquero, tomando en cuenta las características de las diversas agrupaciones y regiones pesqueras del país.
Estudiar, proponer y desarrollar las políticas y programas de capacitación pesquera en base al análisis de las necesidades del país, de acuerdo con las Dependencias competentes.
Promover el establecimiento de unidades de producción pesquera y elaborar e instrumentar los programas de organización y capacitación para el desarrollo de las comunidades pesqueras, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
Asesorar y orientar en la materia, competencia del Departamento, a las unidades de producción pesquera y a los productores pesqueros en general, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes .
Coordinar y supervisar la organización operación de los centros de capacitación y adiestramiento pesqueros del Departamento, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Emitir la opinión del Departamento, ante las Dependencias competentes, respecto de la autorización, constitución, registro, modificación, disolución y liquidación de las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, de las Sociedades, Asociaciones y Uniones de Pescadores y de sus respectivas Federaciones y Confederaciones.
1.1.4 DIRECCION GENERAL DE REGULACION PESQUERA.
Regular el aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas
Establecer las medidas administrativas y de control y vigilancia a que deba sujetarse la actividad pesquera y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia.
Otorgar y, en su caso, modificar o cancelar los permisos y autorizaciones par el estudio, explotación y aprovechamiento de la flora y fauna acuática, y los referentes a la instalación y operación de artes y métodos de pesca, en los términos de la legislación aplicable, y tramitar lo relativo a las concesiones del Ramo.
Establecer las condiciones, términos y restricciones a que deba sujetarse el ejercicio de los permisos y autorizaciones que otorguen el Departamento, y llevar su registro.
Vigilar el cumplimiento de las concesiones, autorizaciones y permisos otorgados, y proponer la caducidad y revocación de las concesiones.
Sancionar, cuando proceda, los contratos y sus revisiones periódicas que celebren entre sí las sociedades cooperativas, asociaciones y productores pesqueros en general, y arbitrar en los casos de desacuerdo o conflictos que surjan entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento de los contratos, cuando así lo convengan los interesados.
Ejercer las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades cooperativas de producción pesquera, asociaciones pesqueras, uniones de pescadores, permisionarios particulares, y las federaciones respectivas, en los términos de la legislación aplicable.
Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia del funcionamiento de las sociedades cooperativas de producción pesquera cuando proceda y así lo soliciten dichas autoridades al Departamento.
Fijar las zonas de explotación de refugio y las épocas y zonas de veda, tomando en cuenta la opinión de la unidad administrativa correspondiente y vigilar su cumplimiento.
Establecer los volúmenes y cuotas de captura por región y pesquería, con base en los datos técnicos y económicos pertinentes.
Establecer los puntos y muelles de desembarque, por regiones y especies, previa opinión de las unidades administrativas correspondientes y en coordinación con las autoridades competentes.
Tramitar y expedir la documentación relativa al control de las actividades pesqueras que legalmente proceda.
Calificar e imponer las sanciones que procedan por violaciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones cuya aplicación corresponda al Departamento.
1.1.5 UNIDA DE PESCA DEPORTIVA.
Organizar, promover y apoyar, de acuerdo con las autoridades competentes, la pesca deportiva y las actividades acuático-recreativas.
Formular y promover las programas de fomento a la pesca deportiva y actividades acuático-recreativas, y apoyar su realización.
Coadyuvar a levantar y mantener actualizado el registro de las zonas dedicadas a la pesca deportiva y actividades acuático-recreativas, así como el de los prestadores de servicios relacionados con esta actividad.
1.2 SECRETARIA GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS.
Coordinar, supervisar Y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas conforme a Las políticas establecidas por el Jefe del Departamento.
Acordar con el Jefe del Departamento los asuntos de las unidades administrativas adscritas.
Establecer y aplicar las medidas necesarias para garantizar el eficaz ejercicio de las atribuciones el cumplimiento de los programas asignados, la formulación e implantación de los sistemas y procedimientos de trabajo y, asimismo para subsanar las deficiencias en las labores de las unidades administrativas adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Jefe del Departamento.
Informar al Jefe del Departamento sobre el desarrollo de sus actividades estar informados e informarle del relativo a las unidades administrativas adscritas y del desempeño de las comisiones y funciones especiales que les confiera.
Someter a la aprobación del Jefe del Departamento los estudios y proyectos que elaboren las unida administrativas adscritas y conocer, y en su caso proponerle, los proyectos de organización y funcionamiento de dichas unidades.
Proponer al Jefe del Departamento los proyectos de leyes, reglamentos decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.
Coordinar sus actividades con las demás Secretarías Generales de la Dependencia, para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Formular los anteproyectos de programas y presupuesto de la Secretaría General correspondiente, y revisar los de las unidades administrativas adscritas, para someterlos a la aprobación del Jefe del Departamento en los términos de este reglamento.
Proponer el Jefe del Departamento se deleguen facultades en funcionarios subalternos, en asuntos de su competencia.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por delegación de facultades o por suplencia.
Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia.
Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción, y en acuerdo extraordinario con cualquier otro funcionario subalterno, así como conceder audiencia al público.
Proporcionar informes, datos o la cooperación técnica requeridos por las unidades administrativas del Departamento y por las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones establecidas.
Vigilar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos de su competencia.
1.2.1 DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA.
Formular y promover los programas de desarrollo y aprovechamiento de la acuacultura en aguas continentales, protegidas, saladas y salobres, y coordinar y supervisar su ejecución.
Coordinar y supervisar la organización y operación de los centros de acuacultura, viveros, criaderos, granjas y reservas acuícolas y, en general, las actividades de acuacultura en aguas continentales, protegidas, saladas y salobres y coordinar los distritos de acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Realizar las actividades de acuacultura necesarias para el fomento y mejor aprovechamiento de los recursos en aguas continentales, protegidas, saladas y salobres.
Participar en la planeación de las investigaciones para obtener las condiciones ambientales adecuadas para la conservación, fomento, desarrollo y explotación de las especies en aguas continentales, protegidas, saladas y salobres.
Realizar los estudios del ambiente biótico y abiótico en aguas continentales, protegidas, saladas y salobres, y aplicar los resultados de las investigaciones, con el fin de establecer los criterios operacionales de la acuacultura.
Proponer ante la unidad administrativa correspondiente, la realización de obras de infraestructura para la acuacultura, de acuerdo con los programas aprobados por el Jefe del Departamento.
Opinar acerca de los permisos, concesiones y autorizaciones que deban otorgarse en materia de acuacultura y aguas continentales, protegidas, saladas y salobres y, cuando proceda, de acuerdo con la unidad administrativa competente.
Participar con la unidad administrativa correspondiente en la planeación y ejecución de los programas de capacitación en técnicas de acuacultura.
Opinar ante la unidad administrativa competente, respecto a la exportación e importación de organismos acuáticos destinados a la acuacultura, con base en las disposiciones legales aplicables.
Proponer la elaboración de alimentos balanceados para organismos acuáticos destinados a la acuacultura; de conformidad con las disposiciones legales aplicables .
Identificar las enfermedades y padecimientos de los organismos acuáticos sujetos a cultivo y realizar lo necesario para la protección de estos últimos.
Autorizar el traslado de organismos acuáticos entre las diversas instalaciones de acuacultura que opere el Departamento.
1.2.2 DIRECCION GENERAL DE FLOTA, INDUSTRIAL E INSTALACIONES PESQUERAS.
Intervenir en la formación y organización de la flota pesquera y formular y coordinar los programas de construcción, adquisición y operación de las embarcaciones pesqueras, de acuerdo con las autoridades competentes.
Estudiar y proponer el numero, tipo y las características técnicas que deben reunir las embarcaciones pesqueras que se requieran par el cumplimiento de los programas de desarrollo pesquero, con el auxilio de la unidad administrativa correspondiente.
Estudiar y evaluar la capacidad de las plantas industriales y la operación de la flota, puertos e instalaciones pesqueras, y proponer las medidas necesarias para su adecuada utilización.
Establecer los requisitos técnicos que deberán reunir las instalaciones y flota pesqueras, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Estudiar y promover la realización de obras de infraestructura portuaria pesquera, de acuerdo con las autoridades competentes, para el cumplimiento de los planes aprobados por el Titular del Departamento.
Estudiar y proponer, de acuerdo con la unidad administrativa correspondiente, las políticas, prioridades y programas de localización, operación y desarrollo de la industria pesquera nacional, aprovechando la capacidad instalada.
Estudiar y promover la adecuada industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de empacadoras y frigoríficos.
Promover la aplicación del sistema de sanidad industrial pesquera, ante las autoridades competentes.
Opinar sobre la viabilidad técnica de proyectos de instalación de plantas industriales pesqueras.
Analizar los sistemas de control de calidad do los productos pesqueros y proponer, en su caso, con apoyo en las recomendaciones de la unidad administrativa correspondiente, la aplicación de las medidas necesarias para su mejoramiento.
Apoyar a las entidades paraestatales del sector en la formulación y evaluación técnica de sus programas de industrialización, flota o instalaciones pesqueras, y opinar sobre los mismos.
Participar, en materia tecnológica, en la formulación de los programas de producción conservación, industrialización y comercialización de los productos pesqueros.
1.2.3 DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA PESQUERA.
Elaborar y proponer ante la unidad administrativa correspondiente el programa de estudios, proyectos, construcción y mantenimiento de obras de infraestructura pesquera.
Dictaminar acerca de la viabilidad técnica de los estudios, proyectos y obras de infraestructura pesquera sometidos a su consideración.
Analizar, revisar y dictaminar sobre la procedencia de costos y precios unitarios de los estudios, proyectos, construcciones y mantenimiento de obras de infraestructura pesquera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Celebrar los concursos, licitaciones y adjudicar los contratos de estudios, proyectos, construcciones y mantenimiento de obres, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Promover ante las Dependencias competentes del Poder Ejecutivo Federal y coordinar, la realización de obras de infraestructura pesquera y sus complementarias, de acuerdo con los programas aprobados.
Ejecutar, coordinar y supervisar los proyectos de obras y las obras de infraestructura pesquera señaladas en el programa aprobado por el Jefe del Departamento.
Elaborar y tramitar ante la unidad administrativa competente, las estimaciones y documentación necesaria para la liquidación del avance en la ejecución de los contratos de estudios, proyectos, construcción y mantenimiento de obras de infraestructura pesquera, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Conservar y mantener las obras de infraestructura a cargo del Departamento y proporcionar el servicio adecuado; elaborar y mantener actualizado el catastro respectivo.
1.2.4 DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA .
Realizar investigaciones técnicas y científicas de la flora y fauna acuáticas.
Planear y supervisar el establecimiento de zonas y laboratorios experimentales.
Prestar asesoramiento en materia de vedas.
Dar asesoramiento en el fomento, cultivo y desarrollo de las especies de la flora y fauna acuáticas.
Emitir opinión de carácter técnico y científico.
Coadyuvar en el estudio de la contaminación de las aguas cuando causen daño a las especies pesqueras.
Coordinar y supervisar la organización y operación de los centros de investigación del Departamento; y supervisar las actividades que en materia de investigación pesquera se realicen en embarcaciones asignadas a la Dependencia.
Elaborar cartas de localización y potencial de los recursos pesqueros del país, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, y de acuerdo con las autoridades competentes.
Realizar las investigaciones técnicas y científicas para normar los criterios de fomento y conservación de los recursos pesqueros o de especies acuáticas en peligro de extinción.
Realizar las investigaciones técnicas y científicas que permitan la mejor operación de captura, transporte, preservación y proceso industrial de los productos pesqueros.
Asesorar a las unidades administrativas correspondientes, respecto a las tallas, pesos y cuotas de explotación de los recursos pesqueros y, en general, acerca de toda medida que propicie su óptimo aprovechamiento.
Opinar en materia técnica y científica acerca de los permisos, autorizaciones y concesiones que se otorguen, así como del traslado de especies acuáticas exóticas y sobre su importación y exportación.
Proponer al Titular del Departamento, cuando proceda, la celebración de convenios con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras para legalizar investigaciones relacionadas con los recursos pesqueros y su medio ambiente.
Intervenir, cuando proceda, en las investigaciones científicas y tecnológicas pesqueras que realicen las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, en el territorio nacional y zona económica exclusiva.
Orientar y asesorar a las instituciones educativas del país sobre las necesidades en materia de recursos humanos para el sector pesca y acerca de los planes y programas de estudio respectivos, con el auxilio de las unidades administrativas correspondientes.
1.3 OFICIALIA MAYOR.
Coordinar, supervisar Y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a él adscritas, conforme a las políticas establecidas por el Jefe del Departamento.
Atender y resolver las necesidades administrativas del Departamento.
Acordar con el Jefe del Departamento los asuntos de las unidades administrativas a él adscritas y conocer y en su caso proponerle los proyectos de organización y funcionamiento de las mismas.
Establecer y aplicar las medidas necesarias para garantizar el eficaz ejercicio de las atribuciones, el cumplimiento de los programas asignados, la formulación e implantación de los sistemas y procedimientos de trabajo y para subsanar las deficiencias en las labores de las unidades administrativas a él adscritas conforme a los lineamientos que determine el Jefe del Departamento.
Coordinar el ejercicio del presupuesto asignado al Departamento y vigilar el cumplimiento de las disposiciones presupuestales que afecten a la Dependencia.
Atender y resolver los asuntos relativos al personal de la Dependencia, con base en las disposiciones legales aplicables y los lineamentos que fije el Jefe del Departamento.
Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que les correspondan y revisar los de las unidades administrativas a él adscritas, para someter los a la aprobación del Jefe del Departamento en los términos de este Reglamento.
Someter a la aprobación del Jefe del Departamento los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a él adscritas.
Autorizar la documentación necesaria par las erogaciones con cargo al presupuesto y presentar al Jefe del Departamento las que deban ser autorizadas por él, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Coordinar y promover el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y laborales del personal.
Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y promover su difusión entre el personal del Departamento.
Mantener actualizado y promover la difusión del escalafón de los trabajadores del Departamento.
Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determinen las disposiciones legales aplicables.
Proponer al Titular de la Dependencia, par su designación, a quienes deban representar al Departamento ante la Comisión Mixta de Escalafón.
Confirmar, modificar o revocar las sanciones administrativas impuestas al personal de la Dependencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Establecer y vigilar la observancia de los sistemas para el mejor aprovechamiento de los recursos materiales del Departamento.
Someter a la consideración del Jefe del Departamento los proyectos de Leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.
Proponer al Jefe del Departamento se deleguen facultades en funcionarios subalternos, en asuntos de su competencia.
Informar al Jefe del Departamento respecto a sus actividades, estar informado e informarle de las que realicen las unidades administrativas a él adscritas, y de las comisiones y funciones especiales que le confiera.
Acordar con los Titulares de las unidades administrativas de su adscripción y, en acuerdo extraordinario, con cualquier otro funcionario subalterno, así como conceder audiencia al público.
Proporcionar informes, datos o la cooperación técnica requeridos por las unidades administrativas del Departamento y por las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones establecidas.
Vigilar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos de su competencia.
1.3.1 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
Formular, implantar y aplicar las normas, políticas, procedimientos y las medidas necesarias para la racionalización y mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros del Departamento.
Administrar los recursos materiales y financieros asignados al Departamento, en los términos de la legislación aplicable y ajustándose a las normas, políticas, sistemas y procedimientos establecidos.
Proporcionar, de acuerdo con la asignación presupuestal, los recursos financieros y materiales a las unidades administrativas del Departamento.
Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis de las propuestas de ampliaciones y transferencias de recurso presupuestales correspondientes y tramitar ante las autoridades competentes, previa aprobación del Titular de la Dependencia, la autorización de las mismas.
Intervenir en el ámbito de su competencia, en la formulación del proyecto del presupuesto de egresos del Departamento.
Establecer, aplicar y controlar los sistemas y procedimientos de registro y de información financiera derivados del ejercicio del presupuesto del Departamento.
Coordinar y controlar la correcta aplicación de las partidas del presupuesto, de acuerdo a las disposiciones legales, criterios y políticas establecidos.
Tramitar ante las autoridades competentes los asuntos relativos a los productos, derechos y aprovechamientos que se deriven de las atribuciones propias de la Dependencia de conformidad con la legislación aplicable.
Establecer y operar los sistemas de archivo, y los de almacenes e inventarios de los recurso materiales del Departamento y supervisar la asignación del mobiliario y equipo de la Dependencia.
Establecer los procedimientos par la adquisición, administración y reutilización de los bienes muebles, y administrar los inmuebles asignados a la Dependencia.
Proporcionar los servicios de apoyo administrativo al Titular del Departamento y a las unidades administrativas de la Dependencia.
Establecer y aplicar los sistemas administrativos de selección, contratación, capacitación y desarrollo del personal.
Ejercer las funciones que, en el ámbito de su competencia, establecen Condiciones Generales de Trabajo.
Aplicar el sistema de estímulos y sanciones al personal de conformidad con las disposiciones establecidas.
Promover y realizar las actividades sociales que permitan el desarrollo integral de los trabajadores y sus familiares.
1.3.2 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general relacionados con las funciones del Departamento y del sector.
Formular de acuerdo con las unidades administrativas correspondientes los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares, así como sus adiciones y reformas y opinar sobre los referentes a las entidades del sector.
Desahogar las consultas de carácter jurídico que la planteen el Jefe del Departamento y las unidades administrativas, y opinar acerca de la interpretación jurídica que debe darse a toda disposición legal referida a las atribuciones de la Dependencia.
Presentar denuncia o querella, por acuerdo del Titular del Departamento, ante el Ministerio Público de los hechos que así lo ameriten y ejercitar las acciones contencioso-administrativas y laborales que procedan.
Atender y tramitar los diferentes juicios, reclamaciones, procedimientos judiciales o contencioso-administrativos en los cuales el Departamento y sus unidades administrativas sean parte, de contestar las demandas, ofrecer pruebas e interponer los recursos legales procedentes.
Ser conducto del Departamento, previo acuerdo del Titular del Ramo o de su superior inmediato, para actuar ante cualquier autoridad judicial en los asuntos en que la Dependencia sea parte como actor, demandado o tercerista.
Asesorar a las diversas unidades administrativas del Departamento para que cumplan adecuadamente las resoluciones que, en los juicios de amparo y demás Procedimientos judiciales, se pronuncien.
Llevar él registro de los convenios y contratos en los cuales el Departamento de Pesca sea parte.
Certificar las copias de documentos y constancias existentes en los archivos del Departamento, cuando se soliciten y sea procedente; y opinar acerca de la expedición de copias simples o certificadas de documentos.
Realizar los trámites legales para la adquisición, recuperación y protección jurídica de los bienes inmuebles asignados al Departamento y llevar el registro de los mismos mediante catálogo.
1.3.3 DIRECCION GENERAL DE DIFUSION Y RELACIONES PUBLICAS.
Editar, distribuir y controlar las publicaciones periódicas y extraordinarias de carácter informativo técnico, científico e histórico del Departamento, y efectuar investigaciones historiográficas del ramo.
Realizar coordinar los programas concernientes a las relaciones públicas del Departamento.
Administrar y operar los servicios relacionados con la difusión de las actividades del Departamento.
Captar, analizar y procesar la información relacionada con las tareas del Departamento y las entidades paraestatales del sector, y proporcionarla a su Titular y a los funcionarios del mismo.
Proporcionar el apoyo necesario a los medios de difusión nacionales e internaciones, cuya cobertura informativa se refiera a las actividades de la Dependencia.
Establecer y administrar la biblioteca y hemeroteca del Departamento.
1.3.4 UNIDAD DE PUBLICIDAD PESQUERA.
Formular y supervisar programas y campañas de publicidad orientadas a promover el consumo de productos pesqueros y asesorar en la materia a las entidades del sector.
Diseñar el material de comunicación gráfica para la divulgación de las actividades y la proyección de la imagen institucional del Departamento.
1.3.5 UNIDAD DE ORIENTACION, INFORMACION Y QUEJAS.
Proporcionar al público la información que solicite, orientándole debidamente, y recibir sus quejas y sugerencias.
Establecer los medios de orientación e información adecuados para facilitar al público los trámites y gestiones que efectúe.
Mantener actualizada, en coordinación con las unidades administrativas de que se trate, la información que se proporcione al público.
Remitir a la unidad administrativa interna o externa de que se trate, las quejas y sugerencias que se reciban con motivo del desempeño de una función o la prestación de un servicio.
Analizar las quejas y sugerencias del público respecto a los servicios que se suministren en la Dependencia y entidades del sector, con el fin de que los responsables puedan mejorarlos.
México, Distrito Federal, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- El Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafful.- Rúbrica.
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