DOF: 05/10/1976
Diario Oficial de la Federación 1976

RESOLUCION sobre la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará Alfredo Vladimir Bonfil, y quedará ubicado en el Municipio de La Paz, B C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver en única instancia el expediente relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará "ALFREDO VLADIMIR BONFIL", y quedará ubicado en el Municipio de La Paz, del Estado de Baja California; y

RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 10 de marzo de 1973, un grupo de campesinos sin parcela radicados en el Municipio de Comandú, del territorio de Baja California Sur, hoy Estado del mismo nombre, solicitó del titula del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretario de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría "ALFREDO VLADIMIR BONFIL",. La instancia se remitió a la Dirección General de Nuevos Centros de Población del citado Departamento, la que inició el expediente respectivo el 8 de agosto de 1973, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Territorio de Baja California Sur, hoy Estado del mismo nombre, el 10 de septiembre de 1973, precediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, se llegó al conocimiento de lo siguiente: que el núcleo solicitante cuenta con 46 capacitados en materia agraria; los peticionarios manifestaron su conformidad en trasladarse y arraigar en el lugar donde designaren las autoridades agrarias; practicada la investigación correspondiente se comprobó que las necesidades agrícolas de los solicitantes no pudieron satisfacerse por las vías de dotación, ampliación o restitución de tierras y no existen unidades de dotación vacantes en los ejidos de la región donde pudieran ser acomodados; y de acuerdo con lo que disponen los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultan afectables 45,435-00-00 Has., de agostadero con porciones susceptibles de cultivo que se pueden tomar en la forma siguiente 44,225-00-00 Has., de terrenos Nacionales, según declaratoria de fecha 23 de febrero de 1970, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 25 del mismo mes y año y 1,210-00-00 Has., del predio "Boca del Cajón de los Reyes" puestas a disposición de las autoridades agrarias por su propietaria, la Sra. Bárbara Arciniega Romero, mediante escrito de fecha 9 de enero de 1976, superficie donde se localizan recursos naturales que es necesario proteger por medio del régimen ejidal. En los Términos de Ley, se remitieron al C. Gobernador y al Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Baja California Sur los estudios y copias del proyecto del nuevo centro de población de que se trata, para que emitieran su opinión, habiéndose hecho ambos en sentido favorable. Simultáneamente se notificó al núcleo solicitante, para los efectos del artículo 332 de la Ley Federa de Reforma Agraria, sin que hubieran alegado derecho alguno y la opinión de la Dirección General de Nuevos Centros de Población es en el sentido de que es procedente la acción intentada.

Los 46 capacitados son: 1.- Ascención Frías, 2.- Carlos Ruan  Ruiz, 3.- Nicolás Martínez Salazar, 4.- Moisés Meda Casillas, 5.- Pedro Landeros Rodríguez, 6.- Santos García Maturino, 7.- Luz Hernández Carmona, 8.- Arnulfo Martínez Salazar, 9.- José Nava Martínez, 10.- Norberto Nava Martínez, 11.- Jesús Nava Muñoz, 12.- Pedro Martínez Salazar, 13.- Anselmo Nava Martínez, 14.- Jesús Sariñana Ortega, 15.- Nicolás Banda Navarro, 16.- Jesús Avilés Cota, 17.- Jaime Madrid López, 18.- Víctor Moisés Meda, 19.- Efraín Guillén Magaña, 20.- Genaro Martínez Salazar, 21.- Antonio Salazar Muro, 22.- Matías Salvatierra Estrada, 23.- Pablo Agundéz Espinoza, 24.- Lorenzo Agundez Agundez, 25.- Ernesto Verdugo Salvatierra, 26.- Ramón Cota Agundez, 27.- Norberto Guillén Echeverría, 28.- Porfirio Agundez Aguilar, 29.- Guadalupe Hernández Camargo, 30.- Eliseo Espinoza Hernández, 31.- Marcial Zúñiga Hernández, 32.- Ignacio Campos Cruz, 33.- Benjamí de la Rosa Nógales, 34.- Jose D. Mijarez Rodríguez, 35.- Lucio Espinoza Chavira, 36.- Francisco Murillo Mayoral, 37.- Gilberto Monroy Martínez, 38.- Roberto Frías Barrón, 39.- Jesús Castillo Sosa, 40.- Salvador Mijarez Rodríguez, 41.- Reynaldo Madrid López, 42.- Ernesto Candelario Agundez, 43.- Antonio Vega, 44.- Ramón Sariñana Martínez, 45,- Inés Esparza y 46.- Juan Esparza Zúñiga.

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en el sentido de esta resolución; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del núcleo solicitante para ser dotado de tierras a fin de constituir el nuevo centro de población ejidal de referencia, ha quedado demostrado al comprobarse que las necesidades de los solicitantes no pudieron satisfacerse por las vías de dotación, ampliación o restitución de tierras; que no existen unidades de dotación vacantes en los ejidos de la región donde pudieran ser acomodados y que el núcleo peticionario cuenta con 46 capacitados en materia agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso son los mencionados en el resultando segundo de esta resolución; que dada la extensión y calidad de tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurre, procede fincar en dichos terrenos la afectación correspondiente a fin de constituir el nuevo centro de población ejidal que se denominará "ALFREDO VLADIMIR BONFIL", con una superficie total de 45,435-00-00 Has., de agostadero con porciones susceptibles de cultivo de las que se tomarán 20-00-00 Has., para la parcela escolar; 20-00-00 Has., para la unidad agrícola industrial para la mujer y 25-00-00 Has., para la zona urbana donde se reservarà la superficie necesaria para los servicios públicos y campos deportivos, y las 45,370-00-00 Has., restantes se destinarán para usos colectivos de los 46 capacitados.

CONSIDERANDO TERCER.- A efecto de crear la infraestructura económica y social indispensable para el sostenimiento y desarrollo del nuevo centro de población ejidal y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 238 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deberán intervenir las siguientes dependencias oficiales: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las ampliaciones presupuestales a las partidas relativas a la creación de nuevos centros de población ejidal; Secretaría de la Presidencia, con la coordinación y asesoramiento indispensable; Secretaría de Recursos Hidráulicos, para los estudios geohidrológicos, obras necesarias para obtener agua, tanto para sus domésticos, como para en su caso, establecer unidades de riego; Secretaría de Salubridad y Asistencia, para el establecimiento de hospitales, centros o casa de salud, unidades de agua y red de agua potable; Secretaría de Educación Pública, a fin de que construya las escuelas con el número de aulas y proporcione los maestros que sean necesarios; Secretaría de Agricultura y Ganadería con el objeto de que asesore el desarrollo agrícola ganadero; Secretaría de Obras Públicas, a fin de que construya las obras indispensables para que los nuevos poblados rurales tengan las vías de acceso necesarias; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que disponga la instalación de los servicios de correos y telégrafos; Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, a fin de que asesore la tecnificación de las viviendas de los ejidatarios beneficiados con esta dotación; la Comisión Federal de Electricidad, para que introduzca la energía eléctrica a este nuevo poblado ejidal; la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, para que surta a las cooperativas ejidales de consumo y la compra de los productos agropecuarios ejidales a precios oficiales; los Bancos Oficiales de Crédito, a fin de que los beneficiados con esta dotación ejidal, queden organizados y se les proporcione los créditos indispensables para desmonte de tierras, mecanización, etc.; el Gobierno del Estado en donde quedará ubicado el nuevo centro, para coadyuvar entro de sus posibilidades,en la tarea de crear el nuevo poblado son la base social, económica, política y jurídica indispensable; así como la intervención de cualquier otra Secretaría de Estado o institución oficial que resulte necesaria para llevar a cabo el establecimiento y funcionamiento de este nuevo centro de población ejidal.

Por lo expuesto y de acuerdo con le imperativo que al Ejecutivo de mi cargo le impone la fracción X del artículo 27 Constitucional y con apoyo en los artículos 60, 69, 90, 101, 103, 204, 205, 206, 207, 223, 224, 244 del 327 al 334, y demàs relativos de la Le Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud formulada por un grupo de campesinos sin parcela radicados en el municipio de Comondú, del Estado de Baja California Sur, para la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará "ALFREDO VLADIMIR BONFIL", el cual quedará ubicado en el municipio de la Paz, del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Para la creación del nuevo centro de población de que se trata, se dota a los solicitantes con una superficie total de 45,435-00-00 Has., CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS TREINTA I CINCO HECTAREAS, de agostadero con porciones susceptibles de cultivo, que se tomarán de la siguiente forma: 44,225-00-00 Has., (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS, de terrenos nacionales, según declaratoria de fecha 23 de febrero de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y año; 1,210-00-00 Has, UN MIL DOSCIENTAS DIEZ HECTAREAS, del predio denominado "Boca del Cajón de los Reyes", propiedad de la C. Bárbara Arciniega Romero. La superficie concedida SE distribuirà en la forma establecida en el considerando segundo de esta resolución.

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 248 y 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria, hágase del conocimiento de las diversas dependencias oficiales que se señalan en el considerando tercero, el contenido de esta resolución, para los efectos legales procedentes.

CUARTO.- Expídanse a los 46 capacitados beneficiados con esta resolución, a la escuela del lugar y a la unidad agrícola industrial para la mujer os certificados de derechos agrarios correspondientes.

QUINTO.- Los campesinos beneficiados que no se presenten a recibir las tierras, ni se avecinen en el nuevo centro de población en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la ejecución de esta resolución, perderán sus derechos y únicamente las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, podrán substituirlos por campesinos con capacidad agraria reconocida, por lo que si el Comisariado Ejidal  Consejo de Vigilancia contravienen esta disposición, incurrirán en las sanciones correspondientes.

SEXTO.- Al ejecutarse la presente resolución deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a a explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

SEPTIMO.- Publíquese en el"Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Suri, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente resolución que concede tierras a los solicitantes para la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará "ALFREDO VLADIMIR BONFIL", el cual quedará ubicado en el Municipio de La Paz, de la citada entidad federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Félix Barra García.- Rúbrica.

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