DOF: 08/04/1998
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantí­as de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
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Diario Oficial de la Federación 1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCFI-1998, INFORMACION COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de NOM-024-SCFI-1998, se expide para comentario público a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Durante este lapso, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de marzo de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCFI-1998, INFORMACION COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS.

(Modifica a la NOM-024-SCFI-1994)

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

-         ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMESTICOS, A.C.

-         ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES DE APARATOS DOMESTICOS, A.C.

-         ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

-         ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C.

-         ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

-         BLACK AND DECKER, S.A.

-         BRAUN DE MEXICO.

-         CALENTADORES MAGAMEX, S.A. DE C.V.

-         CAL-O-REX, S.A. DE C.V.

-         CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO.

-         CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA Y DE COMUNICACIONES ELECTRICAS.

-         CAMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICAS.

-         CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

-         CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO.

-         GRUPO BLER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

-         IBM DE MEXICO, S.A.

-         IDEAL STANDARD, S.A. DE C.V.

-         IMPCO, S.A. DE C.V.

-         INDUSTRIAS CONFAD, S.A. DE C.V.

-         INDUSTRIAS MAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

-         KOBLENZ ELECTRICA, S.A. DE C.V.

-         NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

-         PHILIPS MEXICANA, S.A.

-         PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

-         SANYO MEXICANA, S.A. DE C.V.

-         SINGER MEXICANA, S.A.

-         SUNBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V.

-         TEFAL MEXICANA, S.A.

-         VISTAR, S.A. DE C.V.

-         VITRO ENSERES DOMESTICOS

-         XEROX MEXICANA, S.A. DE C.V.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben contener los empaques, instructivos y criterios de garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, sus accesorios y consumibles, así como para todo tipo de programas de cómputo (ejemplo: software presentado en cualquier forma), destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2 Campo de aplicación

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Las partes y componentes, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos o materiales que se expendan a granel o para efectos de repuesto, dentro y fuera de garantía, no requieren de los instructivos ni de la información comercial a los que se refiere este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, aun cuando si requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.

Quedan fuera del alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, todos los productos, artefactos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles que se encuentren regulados por una norma específica de información comercial, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha norma.

2. Referencias

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente norma oficial mexicana vigente:

NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.

3. Definiciones

Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

3.1 Accesorio

Es la parte de un producto electrónico, eléctrico y electrodoméstico que se adquiere en forma separada y opcional y que puede o no formar parte del producto original y que puede o no, requerir energía eléctrica para cumplir su función.

3.2 Advertencia

Es la información escrita o simbología que prevenga sobre el uso del producto al consumidor final.

3.3 Artefacto eléctrico

Dispositivo eléctrico que sirve para:

a)      Permitir o evitar la circulación de flujo de energía eléctrica en instalaciones eléctricas, domésticas o comerciales.

b)      Alimentar otros aparatos eléctricos de control y/o señalización en condiciones normales de operación.

c)      Permitir la conexión segura a la fuente de alimentación de los aparatos eléctricos y formar parte del sistema de señalización y secuencia de operación.

3.4 Artículo reconstruido

Es aquel artículo nuevo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expende al público en general.

3.5 Artículo usado o de segunda mano

Es aquel artículo que ya ha sido usado y es puesto a la venta del público en general sin reconstruir o renovar.

3.6 Consumible

Es aquel elemento que se utiliza en un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico y que sufre un desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia función de uso.

3.7 Consumidor

Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final, bienes, productos o servicios. No se considera consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

3.8 Empaque

Es el medio por el cual se evitan daños al aparato, siempre y cuando éste sea empleado en forma apropiada durante y a través de su transportación y manejo.

3.9 Etiqueta

Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o empaque, o cuando no sea posible por las carácterísticas del producto o su envase, al embalaje.

3.10 Garantía

Es el documento mediante el cual el fabricante y/o importador se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales y/o mano de obra empleados en la fabricación de los mismos.

3.11 Instructivo

Es el documento que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del aparato, dirigidas al usuario final.

3.12 Productos eléctricos

Es el conjunto de componentes que utilizan energía electromagnética para cumplir una función determinada.

3.13 Productos electrodomésticos

Son aquellos productos que requieren para su funcionamiento de energía eléctrica y que se utilizan para el bienestar y entretenimiento en el hogar.

3.14 Productos electrónicos

Son los dispositivos en los cuales, el paso de una corriente eléctrica se debe principalmente al desplazamiento de electrones en el vacío, en un gas o en un semiconductor.

3.15 Punto de venta

Es el lugar donde el consumidor final puede adquirir el producto.

4. Clasificación

Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos se clasifican en:

Productos peligrosos por su diseño,

Productos peligrosos por su uso, y

Productos para lugares peligrosos.

4.1 Son productos peligrosos por su diseño:

a)      Aquellos cuyo fin sea provocar una descarga eléctrica.

b)      Aquellos cuya función sea alcanzar una temperatura mayor de 60°C en las partes accesibles.

c)      Aquellos que contengan piezas punzocortantes en las partes accesibles.

d)      Aquellos destinados a emitir radiación.

4.2 Son productos peligrosos por su uso:

a)      Aquellos susceptibles de transmitir energía tal que pueda afectar la salud o integridad de las personas o la seguridad de sus bienes,

b)      Aquellos que emitan radiación,

c)      Aquellos que contengan corrosivos o produzcan sustancias tóxicas,

d)      Aquellos que contengan partes cuyo movimiento pueda ocasionar lesiones o daños materiales,

e)      Aquellos que puedan ocasionar implosión o explosión, y

f)       Aquellos que, no estando diseñados para ello, puedan alcanzar temperaturas mayores de 60°C en partes accesibles.

4.3 Son productos para lugares peligrosos:

a)      Aquellos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos consumibles).

5. Información comercial

5.1 Los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, y proporcional al tamaño del empaque, como mínimo los siguientes datos en idioma español:

a)      La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio,

b)      Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,

c)      La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos),

d)      Las carácterísticas eléctricas nominales de alimentación del producto, como mínimo: potencia o consumo de corriente y tensión,

e)      Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser mayor que el del resto de la información descrita en este inciso.

6. Instructivos y advertencias

6.1 Requisitos

Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercialización deben ir acompañados, sin cargo adicional, de los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento, así como de las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

6.1.1 Los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del producto, la siguiente información:

a)      Leyenda que invite a leer el instructivo,

b)      Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional, o importador, domicilio y teléfono, excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto,

c)      Marca modelo o forma en que el fabricante o el importador identifique al producto,

d)      Cuando aplique precauciones para el usuario,

e)      Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento,

f)       Características eléctricas nominales de alimentación del producto como mínimo: potencia o consumo de corriente y tensión.

6.2 Advertencias para productos peligrosos

Los fabricantes nacionales o importadores de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias en forma clara y ostensible para el manejo seguro y confiable de los mismos.

6.3 Características

Los instructivos y las advertencias deben redactarse en idioma español y en términos comprensibles y legibles. Cuando las indicaciones se refieran a unidades de medida, éstas deben corresponder a las previstas en la NOM-008-SCFI-1993.

6.4 Instalación

6.4.1 Cuando los productos no representen peligro para el usuario, de acuerdo a las carácterísticas establecidas en el capítulo 4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, pero el peligro pueda depender o dependa de su correcta instalación, se debe incluir en el instructivo la forma correcta de hacer la instalación y de ser necesario, que ésta solamente deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios.

6.4.2 Cuando se trate de productos eléctricos o electrónicos para uso industrial, comercial o de servicios exclusivamente, y cuya instalación deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios, los instructivos para dicha instalación, uso y mantenimiento, deben ser redactados en términos técnicos y, de ser necesario, acompañarse de los diagramas correspondientes.

6.5 Excepciones

6.5.1 Los equipos altamente especializados cuya comercialización esté amparada bajo un contrato que incluya información comercial, garantía e instalación, tampoco requieren de instructivos, etiquetas, ni advertencias por ser instalados por personal técnico especializado del proveedor.

7. Garantías

Las garantías que ofrezcan los proveedores deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta y cumplir con lo siguiente:

7.1 Requisitos

7.1.1 Las pólizas de garantía deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español, y contener como mínimo los siguientes datos:

a)      Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos.

b)      Identificación del modelo(s) y marca(s) de los productos misma que podrá ser incorporada al momento de su venta.

c)      Nombre y dirección de los establecimientos en la República Mexicana donde se pueda hacer efectiva la garantía.

d)      Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles y accesorios.

e)      Duración de la garantía, la cual no puede ser menor a tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y para el caso de electrodomésticos no puede ser menor de un año.

f)       Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones que existan.

g)      Procedimiento para hacer efectiva la garantía.

7.1.2 Las pólizas de garantía deben contemplar el espacio para precisar la fecha en la que el consumidor recibió el producto o, en su caso, cuando se trate de productos que requieran de enseñanza o adiestramiento en su manejo o de la instalación de accesorios, la fecha en que hubiere quedado operando normalmente el producto después de su instalación en el domicilio que señale el consumidor.

7.1.3 Para hacer efectiva la garantía no deben exigirse mayores requisitos que la presentación del producto y la póliza correspondiente, debidamente sellada por el establecimiento que lo vendió.

7.2 Contenido

Las garantías deben amparar todas las piezas y componentes del producto e incluir la mano de obra. En consecuencia, los fabricantes nacionales e importadores están obligados a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Dichas garantías deben incluir los gastos de transportación del producto que deriven de su cumplimiento, dentro de su red de servicio.

7.3 Excepciones

Los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de los productos a los que se refiere este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sólo pueden eximirse de hacer efectiva la garantía en los siguientes casos:

a)      Cuando el producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales.

b)      Cuando el producto no hubiese sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que se le acompaña.

c)      Cuando el producto hubiese sido alterado o reparado por personas no autorizadas por el fabricante nacional, importador o comercializador responsable respectivo.

Las excepciones a que se refiere este artículo deben quedar claramente señaladas en la póliza de garantía correspondiente. En caso contrario el fabricante nacional, importador o comercializador responsable no quedará liberado de la obligación de hacer efectiva la garantía.

Asimismo, el consumidor puede solicitar que se haga efectiva la garantía ante la propia casa comercial donde adquirió su producto, siempre y cuando el fabricante, importador o comercializador no cuente con talleres de servicio.

8. Verificación y vigilancia

8.1 La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

8.2 Los comercializadores de los productos contemplados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tienen la obligación de verificar, antes de ofrecer dichos productos al público, que se haya cumplido con las obligaciones que establece el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y se consideran responsables solidarios de los respectivos fabricantes nacionales o importadores.

9. Bibliografía

9.1 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.

9.2 Acuerdo sobre los criterios de garantía y de información al consumidor para los productos de fabricación nacional e importados, Diario Oficial de la Federación, 27 de febrero de 1990 (abrogado).

10. Concordancia con normas internacionales

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

México, D.F., a 13 de marzo de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.


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