ACUERDO por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 fracción XVI base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, 1o., 7o. y 13o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, están sujetos a control a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos.
Que en la propia Ley de referencia se relacionan los Precursores Químicos y Productos Químicos Esenciales sujetos a control, que en el artículo 4o. se expresan y que de acuerdo con el artículo 5o., este Consejo ha determinado considerar:
Precursores Químicos
Acido N-acetilantranílico
Acido lisérgico
Cianuro de bencilo
Efedrina
Ergometrina
Ergotamina
1-fenil-2 propanona
Fenilpropanolamina
Isosafrol
3, 4-metilendioxifenil-2-propanona
Piperonal
Safrol
Seudoefedrina
Que en el caso de los Productos Químicos Esenciales la mencionada Ley establece en su artículo 6o. que el Consejo de Salubridad General, previa opinión favorable de las dependencias, determinará las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables sus disposiciones a las personas que realicen las actividades reguladas por dicho ordenamiento, así como respecto de los terceros con quienes las realicen, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CANTIDADES O VOLUMENES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES A PARTIR DE LOS CUALES SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
Productos Químicos EsencialesCantidad o volumen
ComercioImportación/exportación
(Operación Doméstica)
en Kgen Kg
Acetona5001500
Acido antranílico5050
No regulado
Acido clorhídricoObligatoriedad de llevar registro 1500
Acido fenilacético2050
No regulado
Acido SulfúricoObligatoriedad de llevar registro 1500
Anhídrido acético10001000
Eter etílico250500
Metiletilcetona500500
Permanganato de potasio250250
Piperidina.500.500
ToluenoNo regulado1500
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Octavio Rivero Serrano.- Rúbrica.
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