PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.
Diario Oficial de la Federación 1995
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria.
ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 34 y 39 de la Ley de la Administración Pública Federal, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.
El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen, Coyoacán, código postal 04100, México, D.F.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, están a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN COMERCIALIZAR PLAGUICIDAS AGRICOLAS.
PREFACIO
Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL.
En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:
*Colegio de Postgraduados
*Universidad Autónoma Chapingo
*Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
*Secretaría de Salud
*Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
*Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA)
*Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (INIFAP)
INDICE
1.OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2.DEFINICIONES
3.ESPECIFICACIONES
4.OBSERVANCIA DE LA NORMA
5.SANCIONES
6.BIBLIOGRAFIA
7.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
8.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer el procedimiento que deben cumplir las personas físicas y morales que se dediquen a la comercialización de plaguicidas, para presentar el aviso de inicio de funcionamiento y obtener la certificación de cumplimiento de la Norma, para ser inscritas en el Directorio Fitosanitario correspondiente, así como las obligaciones que se deriven de la misma.
Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana resultan aplicables para todas las personas físicas o morales comercializadoras de plaguicidas agrícolas que operen dentro del territorio nacional.
2. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
2.1 Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o los lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;
2.2Directorio Fitosanitario: Catálogo de datos cuya elaboración, actualización y difusión realiza la Secretaría, el cual contiene la información básica de los profesionales fitosanitarios y personas físicas o morales aprobadas, así como de los productores, industrializadores y comercializadores de vegetales, sus productos o subproductos e insumos que cumplen con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que les son aplicables, por lo que las actividades o servicios que desarrollan o prestan, cuentan con las certificaciones correspondientes;
2.3 Organismos de certificación: Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación;
2.4 Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;
2.5 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
2.6Unidad de verificación: Las personas físicas o morales que hayan sido acreditadas para realizar actos de verificación por la Secretaría en coordinación con las dependencias competentes;
2.7 Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio acreditado, del cumplimiento de las normas.
3. Especificaciones
3.1 Procedimiento a seguir para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por personas físicas o morales comercializadoras de plaguicidas agrícolas.
3.1.1 Personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de plaguicidas agrícolas deberán presentar por duplicado a la Secretaría, a través de las delegaciones estatales correspondientes, organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados, el aviso de inicio de funcionamiento en un plazo no mayor de veinte días naturales a partir del inicio de sus actividades, al cual debe anexarse la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y teléfono de la persona física o moral, según se trate;
b) Registro Federal de Contribuyentes, con cédula de identificación fiscal;
c) Lista de plaguicidas que pretende comercializar;
d) Testimonio notarial que acredite la representación del apoderado o representante legal de la persona moral o, en su caso, de la persona física cuando actúe otra en su nombre;
e) Propuesta del responsable técnico que deberá ser ingeniero agrónomo con experiencia mínima de tres años en recomendaciones de uso de plaguicidas, quien debe cubrir los siguientes requisitos:
- Copia íntegra de cédula profesional.
- Curriculum actualizado con la documentación comprobatoria.
f) Comprobante de pago de derechos bajo la tarifa vigente estipulada en la Ley Federal de Derechos.
El aviso de inicio de funcionamiento debe presentarse de acuerdo a las formas autorizadas por la Secretaría, como se indica en el formato anexo 1.
3.1.2 Una vez que la empresa presente el aviso de inicio de funcionamiento quedará inscrita en el Directorio Fitosanitario correspondiente. La Secretaría directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales, que la persona física o moral que se dedique a la comercialización de plaguicidas cumple con lo estipulado en esta Norma. Si al realizar la verificación se cumple con lo estipulado en esta Norma, se otorgará el certificado de cumplimiento de ésta, como se indica en el formato anexo 2.
3.1.3 Si del resultado de la verificación se desprende que no se cumple con las disposiciones de esta Norma, se otorgarán veinte días naturales al interesado para su regularización, al término de los cuales debe solicitar otra verificación. Si el resultado de esta última cumple con lo estipulado en esta Norma Oficial Mexicana, la Secretaría directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, otorgará el certificado del cumplimiento, de no ser así, el interesado no podrá continuar sus actividades, haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes.
3.2 Una vez presentado el aviso de inicio de funcionamiento, el interesado deberá solicitar cada dos años directamente a la Secretaría o a las unidades de verificación u organismos de certificación, una verificación y certificación del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana a fin de mantener vigente su inscripción en el Directorio Fitosanitario; la cual debe presentarse de acuerdo a las formas autorizadas por la Secretaría que se indica en el anexo 3.
3.3 Cualquier modificación a las condiciones iniciales bajo las cuales se presentó el aviso de inicio de funcionamiento o se certificó el cumplimiento de la Norma, deberá notificarse dentro de los veinte días naturales cuando esto suceda a la Secretaría directamente, organismos de certificación o unidades de verificación; mismos que efectúan la modificación en el Directorio Fitosanitario, previa certificación.
3.4 La persona física o moral que haya quedado inscrita tiene la obligación de notificar a la Secretaría directamente, o bien a los organismos de certificación o unidades de verificación, la terminación de actividades de la empresa dentro de los veinte días anteriores a la conclusión de sus actividades.
3.5 Una vez que la persona física o moral ha quedado inscrita en el Directorio Fitosanitario, está obligada a cumplir con las siguientes disposiciones:
3.5.1 Comercializar solamente plaguicidas registrados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
3.5.2 Llevar control del número de registro de los plaguicidas y empresa formuladora que se los provee.
3.5.3 No vender plaguicidas caducos, prohibidos, adulterados o fuera de especificaciones, así como productos internados al país ilegalmente.
3.5.4 No vender ni distribuir plaguicidas a granel y tampoco permitir reenvasado.
3.5.5 Para la venta de plaguicidas de uso restringido, se requerirá de la recomendación escrita del responsable fitosanitario.
La empresa comercializadora debe llevar un control de los plaguicidas agrícolas que requieren para su comercialización de una recomendación escrita, cantidades, personas a quienes se les vende estos productos y copia de la recomendación que justifique la venta.
3.5.6. Responsabilizarse de la capacitación del personal que recomiende o expende plaguicidas agrícolas, mediante cursos de capacitación oficial o privada.
3.5.7 El responsable agrónomo de empresa tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar todas las recomendaciones de buen uso y manejo de plaguicidas agrícolas que comercialice la empresa.
b) Capacitar al personal que labora en la empresa en cuanto a buen uso y manejo de plaguicidas se refiera.
c) Estar informado de toda la reglamentación aplicable al comercio de plaguicidas.
d) Llevar un reporte de los casos de inefectividad biológica en campo de plaguicidas agrícolas, teniendo la responsabilidad de determinar las causas que la derivaron, notificando de esto a la Secretaría.
3.5.8 Entregar cada dos años a la Secretaría el listado de las empresas formuladoras, fabricantes e importadoras con las que tiene relación o represente, habiendo observado que están inscritos en el Directorio Fitosanitario correspondiente.
4. Observancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
5. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6. Bibliografía
*Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. FAO. (1989).
*Directrices sobre la legislación para el control de plaguicidas. FAO. (1989).
*Directrices sobre la vigilancia y otras actividades que se realizan después del registro en el sector de los plaguicidas. FAO. (1988).
*Manual de Normas y Procedimientos para la expedición de registros y permisos fitosanitarios incorporados en la Ley Federal de Derechos y que deberán otorgarse en las Delegaciones Estatales de la SARH. SARH. (1990).
7. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma o recomendación internacional, por no existir referencia al momento de elaborar la presente.
8. Disposiciones transitorias
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NUMERO DE ENTRADA
SELLO DE RECEPCION
AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS
LUGAR Y FECHA
C. _____________________________________ORGANISMOS DE CERTIFICACION
JEFE DEL CENTRO DE APOYOO
AL DESARROLLO RURAL DELUNIDADES DE VERIFICACION
DISTRITO DE DESARROLLO RURAL No. ____
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y a los procedimientos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas, nos permitimos presentar el aviso de inicio de funcionamiento, manifestando que conocemos y cumplimos las disposiciones referidas:
- NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, TELEFONO Y FAX.
- Lista de plaguicidas que pretende comercializar.
- Comprobante de pago de derechos, con tarifa vigente estipulada en la Ley Federal de Derechos.
- Para responsable agrónomo, anexar una copia íntegra de cédula profesional ante la SEP y de curriculum vitae con documentos comprobatorios.
ATENTAMENTE
PROTESTO DECIR VERDAD
__________________________________________
Nombre, firma y domicilio particular del propietario
o apoderado legal.
NUMERO DE ENTRADA
SELLO DE RECEPCION
SOLICITUD PARA LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
LUGAR Y FECHA
C. ________________________________________ORGANISMOS DE CERTIFICACION
JEFE DEL CENTRO DE APOYOO
AL DESARROLLO RURAL DELUNIDADES DE VERIFICACION
DISTRITO DE DESARROLLO RURAL No. ____
RAZON SOCIAL, DOMICILIO, TELEFONO Y FAX.
Con fundamento en el artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, comparezco ante usted para solicitar la certificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas, manifestando conocer lo establecido en ésta.
ATENTAMENTE
PROTESTO DECIR VERDAD
_________________________________________
Nombre, firma y domicilio particular del propietario
o apoderado legal.
(ANEXO 3 )
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C.P. 06500,
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