DECRETO por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.
Diario Oficial de la Federación 1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 31, 32, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que los derechos a la salud y a la educación básica gratuita y obligatoria, postulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la alimentación adecuada y la protección a la infancia, garantizan en su conjunto la igualdad de oportunidades y el establecimiento de condiciones para el desarrollo de los individuos y de sus familias;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el principal desafío de México consiste en disminuir la pobreza y la desigualdad social, por lo que señala la necesidad de dar atención prioritaria a las familias en condiciones de pobreza extrema, a las poblaciones marginadas, a las comunidades indígenas y a los grupos en desventaja para integrarse al desarrollo;
Que no obstante los esfuerzos que el Ejecutivo a mi cargo ha venido realizando para combatir la pobreza, existen familias en condiciones de pobreza extrema, inmersas en un círculo vicioso de carencias que se retroalimentan y las encierran en la marginación y la falta de oportunidades, cobrando expresión intergeneracional al impedir que los hijos de estas familias tengan posibilidades de mejorar su situación económica debido a las deficiencias nutricionales, educativas y de salud que padecen, y
Que en este contexto es necesario conjuntar programas sociales y coordinar acciones entre todas las dependencias y entidades competentes en materia de educación, salud y alimentación, tanto en el ámbito federal como en el estatal y municipal, así como vigilar y asegurar que las acciones para superar la pobreza extrema apoyen efectiva y eficazmente a las familias y las regiones con menores oportunidades, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1o.- Se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con autonomía técnica, al que en lo sucesivo se identificará en este ordenamiento como la COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 2o.- La COORDINACIÓN tendrá por objeto formular, coordinar y evaluar la ejecución del programa especial que se denominará Programa de Educación, Salud y Alimentación, en lo sucesivo el PROGRAMA.
Este último promoverá, en el marco de una política integral, acciones intersectoriales para la educación, salud y alimentación de las familias en situación de pobreza extrema, a efecto de impulsar y fortalecer sus capacidades y potencialidades, elevar su nivel de vida y propiciar su incorporación al desarrollo, mediante:
I.El mejoramiento sustancial de sus condiciones de educación, salud y alimentación, particularmente de los niños y jóvenes;
II.La concatenación integral de las acciones de educación, salud y alimentación, de modo que el aprovechamiento escolar no se vea afectado negativamente por falta de salud o desnutrición en los niños, ni tampoco porque los niños y jóvenes realicen labores que dificulten su asistencia escolar o los orillen al abandono de sus estudios, y
III.La inducción de la participación activa y la corresponsabilidad de los padres y de todos los miembros de la familia en beneficio de la educación, salud y alimentación de los niños y jóvenes.
ARTÍCULO 3o.- Para cumplir con su objeto, la COORDINACIÓN tendrá las atribuciones siguientes:
I.Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar la ejecución del PROGRAMA y proponer, en su caso, modificaciones al mismo, en el marco de las políticas y estrategias de desarrollo social previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000;
II.Contribuir a la vinculación de las acciones de educación, salud y alimentación del PROGRAMA, con la política y programas de desarrollo regional, empleo y superación de la pobreza;
III.Planear y programar, conforme al presupuesto aprobado, la incorporación gradual al PROGRAMA de regiones y familias en pobreza extrema;
IV.Definir y aplicar los criterios para identificar regiones y familias beneficiarias del PROGRAMA;
V.Elaborar, aplicar y coordinar los sistemas de recolección, procesamiento y análisis de información de las familias beneficiarias del PROGRAMA;
VI.Proponer y vigilar el cumplimiento de los compromisos que adquieran las familias beneficiarias del PROGRAMA;
VII.Determinar los montos de las transferencias de apoyo alimentario y educativo, conforme al presupuesto del PROGRAMA;
VIII.Establecer y evaluar los mecanismos para hacer llegar a las familias beneficiarias, el apoyo alimentario y de estímulo a la educación básica;
IX.Promover la coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, con instituciones de investigación y educación superior, así como con los sectores social y privado para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA, y
X.Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Secretario de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4o.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la COORDINACIÓN contará con:
I.Un Consejo, y
II.Un Coordinador Nacional.
La COORDINACIÓN contará, además, con las direcciones generales y demás unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto y que sean aprobadas en su presupuesto.
ARTÍCULO 5o.- El Consejo estará integrado por los Secretarios de Desarrollo Social quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública, y de Salud. El Coordinador Nacional fungirá como Secretario Técnico. Los miembros propietarios del Consejo nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener jerarquía inferior a la de subsecretario o su equivalente.
ARTÍCULO 6o.- El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I.Opinar, en el ámbito de competencia de las Dependencias que lo integran, sobre las políticas de coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución del PROGRAMA;
II.Participar en la definición de lineamientos y estrategias para la operación del PROGRAMA, y
III.Analizar los informes de avance y cumplimiento programático de las acciones del PROGRAMA, así como evaluar sus resultados e impactos y emitir recomendaciones para su mejor funcionamiento.
ARTÍCULO 7o.- El Consejo sesionará en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a juicio de su Presidente.
ARTÍCULO 8o.- El Coordinador Nacional será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 9o.- El Coordinador Nacional tendrá las facultades siguientes:
I.Planear, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los programas y acciones encomendados a la COORDINACIÓN;
II.Aprobar los criterios para identificar regiones prioritarias y familias beneficiarias del PROGRAMA;
III.Establecer los lineamientos aplicables a los compromisos que deberán adquirir las familias beneficiarias del PROGRAMA;
IV.Establecer los criterios para la aplicación de los montos de las transferencias de apoyo alimentario y de estímulo a la educación básica;
V.Administrar y evaluar el ejercicio de recursos y la ejecución de acciones e inversiones del PROGRAMA;
VI.Someter a la aprobación del Secretario de Desarrollo Social los programas operativos y los anteproyectos de presupuesto anuales de la COORDINACIÓN;
VII.Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y de servicios al público de la COORDINACIÓN y someterlos a la aprobación del Secretario de Desarrollo Social;
VIII. Coordinar el diseño, desarrollo y ejecución de las acciones de difusión del PROGRAMA;
IX.Aprobar el diseño, producción y distribución de materiales destinados a la información y comunicación de las familias beneficiarias y las organizaciones comunitarias participantes en el PROGRAMA;
X.Coordinar el desarrollo de estudios especializados en materia de medición socioeconómica y estimación de población en condición de pobreza, así como de estrategias para elevar sus condiciones de vida y su potencial de bienestar;
XI.Informar periódicamente al Presidente de la República, al Secretario de Desarrollo Social y al Consejo sobre los avances, resultados e impacto del PROGRAMA;
XII.Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la COORDINACIÓN, así como celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos, que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, y
XIII.Las demás que le otorguen el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera el Presidente de la República y el Secretario de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las acciones derivadas del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Programa de Educación, Salud y Alimentación será formulado por el órgano desconcentrado que se crea y sometido a la consideración y, en su caso, aprobación del Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de este Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
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