DOF: 21/06/2006

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

  Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

  Que con fecha 31 de julio de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

  Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

  Que con fecha 21 de abril de 2006, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

  Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

  México, D.F., a 11 de mayo de 2006.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-2006, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA

PREFACIO

  En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

  ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTOS INFANTILES, A.C.

  ADIDAS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

  ALMACENADORA DE DEPOSITO MODERNO, S.A. DE C.V.

  ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

  ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

  ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

  ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION. A.C.

  CALIDAD MEXICANA CERTIFICADA, A.C.

  CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA TEXTIL CENTRAL

  CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO

  CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL

  CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

  EVENFLO MEXICO, S.A. DE C.V.

  FACTUAL SERVICES, S.A. DE C.V.

  FEDERACION DE ASOCIACIONES DE INDUSTRIALES TEXTILES AGREMIADOS

  GESTORIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.

  GIGANTE, S.A. DE C.V.

  INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

  INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION TEXTIL, A.C.

  INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

  Escuela Superior de Ingeniería Textil

  J C PENNEY COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

  NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

  NUEVA WAL-MART MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

  PARFUMERIE VERSAILLES, S.A. DE C.V.

  PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Industrias Básicas Dirección General de Normas

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Administración General de Aduanas

  SEDERIA LA NUEVA, S.A. DE C.V.

  SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.

  SUBURBIA, S.A. DE C.V.

  SUNBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V.

  TECNOLOGIA TRAMITES ADMINISTRATIVOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.

  3M MEXICO, S.A. DE C.V.

  WARNER´S DE MEXICO, S.A. DE C.V.

INDICE

  Objetivo y campo de aplicación

  Referencias

  Definiciones

  Especificaciones de información

  Instrumentación de la información comercial

  Vigilancia

  Bibliografía

  Concordancia con normas internacionales

  Transitorios

  1. Objetivo y campo de aplicación

  1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.

  1.2 La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:

l) La información del fabricante y/o el importador.

ll) La composición de fibras (descripción de insumos).

lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).

lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

  1.4 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.

  1.5 Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.

  La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.

  2. Referencias

  Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes en lo que de manera expresa se haga referencia:

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

NMX-A-099-1995-INNTEX Terminología y clasificación de fibras y filamentos textiles. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1996.

NMX-A-240-INNTEX-2004 Industria textil-Vestido-Símbolos en las instrucciones de cuidado de los artículos textiles-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2004.

  3. Definiciones

  Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

  3.1 Accesorio

  Es aquel artículo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.

  3.2 Alfombra

  Revestimiento de material textil para cualquier superficie y que requiera de un servicio de instalación.

  3.3 Análogo

  Adjetivo que denota aspectos o características iguales o similares a otro concepto con el que se compara.

  3.4 Consumidor

  Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios.

  3.5 Cubreasiento

  Funda removible elaborada con material textil, cuya única función es cubrir un objeto que es utilizado como asiento.

  3.6 Etiqueta

  Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido, estampado o bordado.

  3.6.1 Etiqueta permanente

  Es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad, pudiendo también estar bordada, impresa o estampada en el producto.

  3.6.2 Etiqueta temporal

  Es aquella de cualquier material y de carácter removible.

  3.7 Fabricante

  Es la persona física o moral responsable de un producto. Se considera fabricante al que elabore un producto, propietario o licenciatario de la marca que ostente dicho producto, aun cuando haya ordenado su elaboración total o parcial, confección o terminado o un tercero.

  3.8 Forro

  Es el revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de la prenda de vestir o en un accesorio de manera total o parcial. No se considera como forro a aquellas prendas de vestir de doble vista o reversibles.

  3.9 Insumo

  Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.

  3.10 Lugar visible

  Cualquier punto en el anverso o reverso de la prenda de vestir o accesorio, salvo el interior de las mangas o piernas de pantalones, siempre que la etiqueta resulte visible por el solo hecho de colocar la prenda de frente o vuelta, sin necesidad de descoser o desprender parte o todo el forro u otros elementos de la prenda.

  3.11 País de origen

  El lugar de manufactura, fabricación o elaboración del producto.

  3.12 Prenda de vestir

  Es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto calzado.

  3.13 Protector

  Cubierta que se coloca sobre cualquier mueble que tiene como objeto la protección de los mismos contra efectos del medio ambiente y el propio uso.

  3.14 Ropa de casa

  Son los artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas y/o artificiales, que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc., mencionados de manera enunciativa mas no limitativa.

  3.15 Tapete

  Revestimiento de material textil para cualquier superficie que no requiere de servicio de instalación.

  3.16 Textil

  Es aquel producto elaborado en base a la utilización de fibras de origen natural, artificial o sintético, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa mas no limitativa, hilados, hilos de coser, estambres, telas, casimires, pasamanerías (encajes, listones, bordados, elásticos), y similares.

  4. Especificaciones de información

  4.1 Información comercial

  La información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.

  Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.

  En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.

  4.1.1 Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos.

  Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana.

a) Marca comercial.

b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-099-1995-INNTEX, véase 2, Referencias).

c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.

d) Instrucciones de cuidado (en este caso se permiten leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-240-INNTEX-2004, sin que sea indispensable que éstos se acompañen de leyendas).

e) País de origen.

f)  Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

  Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

  Los datos referidos en el incisos f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado.

  4.1.2 Textiles

  Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:

a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).

b) País de origen.

c) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

  Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

  Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1 o 5.2.2, según sea el caso.

  4.1.3 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la información señalada en 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe indicarse el producto y cantidad de que se trate.

  4.1.4 La información anterior debe presentarse en idioma español, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que además pueda presentarse en cualquier otro idioma.

  La información comercial requerida por la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá expresar además en otro idioma, siempre y cuando se exprese en idioma español.

  4.1.5 Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.

  4.1.6 Cuando el producto tenga forro

  Dicha información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación forro: ... u otra equivalente.

  4.2 Marca comercial

  Debe señalarse la marca comercial del producto.

  Cuando el producto ostente el nombre, denominación o razón social del fabricante o importador y dicha persona utilice una marca comercial que es igual a su nombre, denominación o razón social, no es obligatorio señalar la marca comercial aludida.

  4.3 Descripción de insumos

  Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, el fabricante nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje, conforme a las siguientes indicaciones:

  4.3.1 La denominación de las fibras, donde proceda, debe señalarse conforme a lo establecido en los capítulos 3 y 4 de la Norma Mexicana NMX-A-099-INNTEX-1995 (véase capítulo de referencias).

  Para estos efectos, es obligatorio el uso de nombres genéricos (no sólo los símbolos) de las fibras, contenidos en la norma antes señalada, por lo que no es aceptable el uso de abreviaturas o nombres diferentes a los ahí indicados. Cuando la norma citada contemple más de un término para denominar una fibra se podrá utilizar cualquiera de los términos señalados siempre que corresponda a la fibra de que se trate.

  4.3.2 Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico.

  Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra en caracteres de igual tamaño.

  4.3.3 Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como "otras".

  4.3.4 En los textiles integrados por dos o más fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que representen cuando menos 5% hasta completar 100%.

  4.3.5 Cuando los textiles, prendas de vestir o accesorios, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda ".... (porcentaje) de fibras regeneradas".

  4.3.6 Cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o regeneradas, deben señalarse los porcentajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras "regenerado o regenerada" después del nombre de la fibra.

  4.3.7 Sólo puede utilizarse "virgen o nuevo" cuando la totalidad de las fibras integrantes del textil sean nuevas o vírgenes.

  4.3.8 No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, a menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trate. Queda prohibida la mezcla de palabras que impliquen o tiendan a hacer creer la existencia de componentes derivados de la piel o el pelo o producto de animal alguno.

  4.3.9 Se permite una tolerancia de 3% para los insumos de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios expresados en porcentaje, salvo en el caso en que se utilicen expresiones como "100% Pura..." o "Todo..." al referirse a los insumos del producto. Dicha tolerancia debe considerarse sobre la masa de cada una de las fibras o insumos y no sobre la masa total del producto, excepto para lo dispuesto en 4.3.10 y 4.3.11 de la presente Norma Oficial Mexicana.

  4.3.10 Se permite una tolerancia de 3% considerada sobre la masa total del producto, y no sobre la masa de cada una de las fibras o insumos, en los siguientes casos:

a) cintas elásticas;

b) medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastoméricas de origen natural o sintético;

c) entorchados, hilos, hilados e hilazas de fantasía.

  4.3.11 Deben indicarse en la etiqueta aquellos insumos de prendas de vestir que hayan sido incorporados a las mismas exclusivamente para efectos ornamentales, de protección o armado, cuando su masa exceda de 5% sobre la masa total del producto o su superficie exceda de 15% de la superficie total del mismo.

  4.4 Tallas

  4.4.1 Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en idioma español, sin perjuicio de que puedan indicarse además en cualquier otro idioma en segundo término, admitiéndose para tal efecto las expresiones o abreviaturas que tradicionalmente se vienen utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y las costumbres

  4.4.2 Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI), sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida.

  4.4.3 Las medidas de los textiles deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI), sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida.

  4.5 Instrucciones de cuidado

  Las prendas de vestir, ropa de casa y los accesorios deben ostentar exclusivamente la información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación que requiera el producto y determine el fabricante, debiendo comprender, en su caso, los siguientes datos: ...

  4.5.1 Lavado

a) A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado.

b) Temperatura del agua.

c) Con jabón o detergente o el recomendado por el fabricante o importador.

  4.5.2 Blanqueo

  Utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores.

  4.5.3 Secado

a) Exprimir o no exprimir.

b) Al sol o a la sombra.

c) Colgado o tendido horizontal.

d) Uso o recomendación en contrario de equipo especial, secadora doméstica o industrial.

e) Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado.

  4.5.4 Planchado

a) Con plancha tibia, caliente o vapor, o recomendación de no planchar.

b) Condiciones especiales, si las hubiere.

  4.5.5 Recomendaciones particulares, haciendo mención específica de las tendencias al encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas.

  4.5.6 Las instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras, o usar la simbología que se indica en la referencia NMX-A-240-INNTEX-2004.

  Pueden utilizarse símbolos distintos a los previstos en dicha norma, sólo cuando además aparezca en idioma español, la leyenda relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación.

  4.6 País de origen

  La información de país de origen debe cumplir con lo siguiente:

  4.6.1 Cuando el producto terminado, así como todos sus insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, se debe utilizar preferentemente la expresión hecho en ... (país de origen), elaborado en ... (país de origen) u otra análoga.

  4.6.2 Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otros, se debe utilizar la leyenda Hecho en (país de elaboración) con insumos importados, pudiéndose adicionar de manera voluntaria el origen de los insumos utilizados.

  4.7 Acabados

  Cuando se utilice información sobre acabado del producto, ésta debe acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: Impermeabilizado, preencogido, mercerizado, retardante al fuego, etc., mencionado de manera enunciativa mas no limitativa.

  4.8 La leyenda "Hecha a mano" puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano.

  La indicación "a mano" debe ir acompañada de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo, "cosida a mano".

  5. Instrumentación de la información comercial

  5.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa

  5.1.1 Ropa de casa

  La información requerida en los literales a), b), d) y e) del inciso 4.1.1 debe presentarse en etiqueta permanente (véase 3.6.1) en los siguientes artículos:

  La información requerida en los literales c) y f), excepto el inciso b) relacionado con cobijas y cobertores, debe presentarse en etiqueta temporal o permanente.

a) Sábanas.

b) Cobijas y cobertores, excepto los cobertores eléctricos.

c) Sobrecamas.

d) Manteles.

e) Manteles individuales.

f) Servilletas.

g) Protectores

h) Cortinas confeccionadas.

i) Toallas.

j) Colchones y bases de colchones elaborados o forrados con textiles.

k) Prendas reversibles

  5.1.2 La información requerida en el inciso 4.1.1 debe presentarse en etiqueta temporal o permanente, en la caja, contenedor, empaque, fajilla en el que se ofrezca al público consumidor, o en el producto mismo, en los siguientes casos:

a) Pantimedias.

b) Medias y tobimedias.

c) Calcetines y calcetas.

d) Aquellos otros productos que determine la Secretaría de Economía.

e) Bandas elásticas para la cabeza.

f) Muñequeras.

  5.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas

  5.2.1 La información que se indica en el inciso 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente o temporal (véase 3.6.1 y 3.6.2), en los siguientes casos:

a) Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, que contengan 45% o más de lana peinada, que no excedan de cinco metros (Casimires).

b) Bolsos de mano.

c) Maletas.

d) Monederos.

e) Billeteras.

f) Estuches.

g) Mochilas.

h) Paraguas y parasoles.

i) Cubreasientos.

j) Artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos.

k) Cubiertas para planchadores.

l) Cubiertas para muebles de baño.

m) Cubiertas para muebles.

n) Cojines.

ñ) Artículos de limpieza.

o) Pañales.

p) Lienzos para pintores.

q) Canguro para bebé.

r) Pañaleras.

s) Baberos.

t) Cambiadores.

u) Cinturones textiles

  5.2.2 La información requerida en 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente o temporal adherida o amarrada al producto, en los siguientes casos:

a) Telas tejidas y no tejidas de cualquier índole.

b) Alfombras, bajo alfombras y tapetes de materiales textiles.

c) Pelucas.

d) Artículos para el cabello (salvo aquellos que por sus pequeñas dimensiones deban empacarse a granel).

e) Corbatas de moño.

f) Artículos destinados a ser utilizados en una sola ocasión (desechables). En este caso, la información a que se refiere el inciso 4.1.2 puede presentarse en el envase.

  5.3 Cuando se comercialicen conjuntos que incluyan diferentes productos sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana, cada uno de ellos debe cumplirla individualmente.

  6. Vigilancia

  6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de las autoridades competentes.

  7. Bibliografía

  Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

  NMX-Z-013-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas. Declaratorio de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.

  8. Concordancia con normas internacionales

  La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

  PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su evaluación de la conformidad se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  SEGUNDO: La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-1994, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.

  México, D.F., a 11 de mayo de 2006.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006


Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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