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DOF: 22/06/2006 |
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-075-ONNCCE-2006, NMX-C-084-ONNCCE-2006, NMX-C-157-ONNCCE-2006, NMX-C-158-ONNCCE-2006, NMX-C-166-ONNCCE-2006, NMX-C-192-ONNCCE-2006, NMX-C-255-ONNCCE-2006 y NMX-C-434-ONNCCE-2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo, ubicado en Constitución número 50, planta alta, colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, 11800, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA | NMX-C-075-ONNCCE-2006 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-AGREGADOS-DETERMINACION DE LA SANIDAD POR MEDIO DE SULFATO DE SODIO O SULFATO DE MAGNESIO (CANCELA A LA NMX-C-075-1997-ONNCCE). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para la determinación de la sanidad de los agregados por medio de soluciones saturadas de sulfato de sodio o sulfato de magnesio. Se hace notar el hecho de que los resultados que se obtienen usando los dos sulfatos, difieren. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-084-ONNCCE-2006 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-AGREGADOS PARA CONCRETO-PARTICULAS MAS FINAS DE LA CRIBA 0,075 mm (No. 200) POR MEDIO DE LAVADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-C-084-1990). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica el método de prueba para determinar el contenido de partículas más finas de la criba 0,075 mm (No. 200) por medio de lavado. Las partículas de arcilla y otras que se disgregan por el agua de lavado y las que son solubles en el agua son separadas durante esta prueba. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-157-ONNCCE-2006 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-CONCRETO-DETERMINACION DEL CONTENIDO DE AIRE DEL CONCRETO FRESCO POR EL METODO DE PRESION (CANCELA A LA NMX-C-157-1987). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba, cubre la determinación del contenido de aire en el concreto fresco, con base en la observación del cambio en el volumen del concreto con respecto al cambio de presión. Este método usa dos tipos de medidores y es adecuado para usarlo en concretos y morteros elaborados con agregados de masa específica igual o mayor a 2,10 kg/m3, cuya corrección según el agregado se puede determinar de acuerdo a la técnica descrita en el inciso 7.1.5. Esta Norma Mexicana no es aplicable para concretos con agregados ligeros que tengan burbujas de aire en el interior o aquellos con alta porosidad, tampoco se debe aplicar para concretos de bajo revenimiento por ser poco plásticos. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-158-ONNCCE-2006 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-CONCRETO-DETERMINACION DEL CONTENIDO DE AIRE DEL CONCRETO FRESCO POR EL METODO VOLUMETRICO (CANCELA A LA NMX-C-158-1987). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar el contenido de aire en el concreto fresco, elaborado con cualquier tipo de agregado, ya sea pesado, celular o ligero, con tamaño máximo de 38,1 mm, por el método volumétrico. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-166-ONNCCE-2006 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-AGREGADOS-CONTENIDO DE AGUA POR SECADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-C-166-1990). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para la determinación del contenido de agua en una muestra de agregado, mediante el secado de la misma, siendo este método aproximado para utilizar su resultado en la determinación de las cantidades de materiales en una revoltura de concreto. En caso que el agregado sufra alteración por el calor, este método no es aplicable. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-192-ONNCCE-2006 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-CONCRETO-DETERMINACION DEL NUMERO DE REBOTE UTILIZANDO EL DISPOSITIVO CONOCIDO COMO ESCLEROMETRO (CANCELA A LA NMX-C-192-1997-ONNCCE). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para evaluar comparativamente la resistencia del concreto, pero no debe ser utilizado como una alternativa para la determinación de la resistencia a la compresión del concreto endurecido. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-255-ONNCCE-2006 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-CONCRETO-DETERMINACION DEL NUMERO DE REBOTE UTILIZANDO EL DISPOSITIVO CONOCIDO COMO ESCLEROMETRO (CANCELA A LAS NMX-C-014-1981, NMX-C-200-1978 y NMX-C-255-1988). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para evaluar comparativamente la resistencia del concreto, pero no debe ser utilizado como una alternativa para la determinación de la resistencia a la compresión del concreto endurecido. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-434-ONNCCE-2006 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-PISOS DE MADERA SOLIDA-CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES. | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana determina la clasificación, especificaciones, métodos de prueba que deben reunir los pisos de madera que se fabrican en la República Mexicana; establece un sistema de clasificación para las diferentes presentaciones y tipos, sus dimensiones y tolerancias, asimismo, proporciona las reglas para la presentación y denominación comercial de los pisos de madera. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | México, D.F., a 12 de junio de 2006.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
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