alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 13/03/2006

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

  NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION), APROBADA EN LA CUARTA SESION ORDINARIA DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, CELEBRADA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2005.

  La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 fracción XVI y 19 fracciones V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide y publica la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión ordinaria del día 8 de noviembre de 2005.

     
    CONSIDERANDOS

  Primero.- Que con fecha 27 de junio de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización), a efecto de recibir comentarios de los interesados;

  Segundo.- Que una vez transcurrido el término de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas estudió dichos comentarios y elaboró las respuestas a los mismos;

  Tercero.- Que con fecha 30 de noviembre de 2005, la Secretaría de Energía ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados;

  Cuarto.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46 y 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  Quinto.- Que en atención a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule las instalaciones eléctricas de utilización en forma permanente para salvaguardar la seguridad de los usuarios y sus pertenencias, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización).

     
    PREFACIO

  La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), con el apoyo de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía y la coordinación de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes instituciones miembros del CCNNIE:

- Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME

- Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC

- Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC

- Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME

- Cámara Nacional de Comercio, CANACO

- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC

- Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME

- Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.

- Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y Químicos, CONIQQ

- Comisión Federal de Electricidad, CFE

- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE

- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN

- Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME

- Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE

- Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE

- Instituto Politécnico Nacional, IPN

- Laboratorio de pruebas de Equipos y Materiales de la CFE, LAPEM

- Luz y Fuerza del Centro, LyFC

- Petróleos Mexicanos, PEMEX

- Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE

- Secretaría de Economía, SE

- Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil

- Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS

- Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, Rubén Filemón Flores García.- Rúbrica.

  INDICE DEL CONTENIDO

  Introducción

TITULO 1. Objetivo y campo de aplicación

TITULO 2. Referencias

TITULO 3. Principios fundamentales

TITULO 4. Especificaciones (capítulos 1 al 10 y Apéndice A)

TITULO 5. Lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas (utilización)

TITULO 6. Cumplimiento

TITULO 7. Vigilancia

TITULO 8. Bibliografía

TITULO 9. Concordancia con normas internacionales

  Transitorios

     
    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)

  INTRODUCCION

  La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades técnicas que requiere la utilización de las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los términos habituales, para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo se han ordenado los textos procurando claridad de expresión y unidad de estilo para una más específica comprensión. Lo que hará más fácilmente atendible sus disposiciones.

  El Título 3 de esta norma establece los principios fundamentales, los cuales no están sujetos a modificaciones en función de desarrollos tecnológicos.

  El Título 4 Especificaciones, contiene los requisitos técnicos cuya observancia tienen por objeto asegurar la conformidad de las instalaciones eléctricas a los principios fundamentales del Título 3 de esta Norma Oficial Mexicana.

  En el Título 5 Lineamientos para la aplicación de las especificaciones de la NOM, se establece la metodología para la apropiada aplicación de las disposiciones establecidas y una guía general para su interpretación formal.

  1. Objetivo y campo de aplicación

  1.1 Objetivo

  1.1.1 El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra:

- los choques eléctricos,

- los efectos térmicos,

- sobrecorrientes,

- las corrientes de falla y

- sobretensiones.

  El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta norma garantiza el uso de la energía eléctrica en forma segura; asimismo esta norma no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.

  1.2 Campo de aplicación

  1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en:

a) Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones eléctricas de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.

b) Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres de servicio automotor, estaciones de servicio, lugares de reunión, teatros, salas y estudios de cinematografía, hangares de aviación, clínicas y hospitales, construcciones agrícolas, marinas y muelles, entre otros.

c) Sistemas de emergencia o reserva propiedad de los usuarios.

d) Subestaciones, líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicaciones e instalaciones subterráneas.

e) Centrales eléctricas para Cogeneración o Autoabastecimiento.

f) Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el uso de la energía eléctrica, excepto lo indicado en 1.2.3.

  1.2.2 Esta NOM cubre:

a) Circuitos alimentados con una tensión nominal hasta 600 V de corriente alterna o 1 500 V de corriente continua, y algunas aplicaciones especificadas arriba de 600 V de corriente alterna o 1 500 V de corriente continua.

  Para corriente alterna, la frecuencia tomada en cuenta en esta norma es 60 Hz. Sin embargo no se excluye el uso de otras frecuencias para aplicaciones especiales;

b) Circuitos, que no sean los circuitos internos de aparatos, operando a una tensión superior a 600 V y que se derivan de una instalación con una tensión que no exceda de 600 V c.a., por ejemplo: los circuitos de lámparas a descarga, precipitadores electrostáticos;

c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios;

d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos);

e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.

  Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación correspondiente.

  1.2.3 Esta NOM no se aplica en:

a) Instalaciones eléctricas en barcos y embarcaciones.

b) Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos automotores.

c) Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico en lo relativo a la generación, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la operación del equipo rodante o de señalización y comunicación.

d) Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria.

e) Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de servicio público de comunicaciones donde se localice.

  2. Referencias

  Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar los siguientes documentos, vigentes o los que los sustituyan:

NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

NMX-J-098-ANCE-1999,  Sistemas Eléctricos de Potencia-Suministro-Tensiones eléctricas normalizadas.

  Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, Instalaciones Eléctricas (Utilización).

  3. Principios fundamentales

  3.1 Protección para la seguridad

  3.1.1 Generalidades

  Los requisitos establecidos en este capítulo tienen el propósito de garantizar la seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilización de las instalaciones eléctricas.

  NOTA - En las instalaciones eléctricas, existen dos tipos de riesgos mayores:

- las corrientes de choque;

- las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos.

  3.1.2 Protección contra los choques eléctricos

  3.1.2.1 Protección contra los contactos directos

  Las personas y los animales deben protegerse contra los riesgos que puedan resultar por el contacto con las partes vivas de la instalación.

  Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes:

- previniendo que una corriente pueda pasar a través del cuerpo de una persona o de un animal;

- limitando la corriente que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque.

  3.1.2.2 Protección contra contactos indirectos

  Las personas y los animales deben protegerse contra riesgos que puedan resultar por el contacto indirecto con las partes conductoras expuestas en caso de falla.

  Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes:

- previniendo que una corriente de falla pase a través del cuerpo de una persona o de un animal;

- limitando la corriente de falla que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque.

- efectuando la desconexión automática de la alimentación en determinado tiempo, evitando que después de que ocurra una falla que pueda causar que una corriente, fluya a través de un cuerpo en contacto con partes conductoras expuestas, cuando el valor de dicha corriente es igual o mayor que la corriente de choque.

  NOTA- En relación con la protección contra los contactos indirectos, la aplicación del método de conexión de puesta a tierra, constituye un principio fundamental de seguridad.

  3.1.3 Protección contra los efectos térmicos

  La instalación eléctrica debe realizarse de tal forma que no exista ningún riesgo de ignición de materiales inflamables debido a las altas temperaturas o a los arcos eléctricos. Además, durante la operación normal del equipo eléctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras.

  3.1.4 Protección contra sobrecorrientes

  Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daños debidos a temperaturas excesivas o esfuerzos electromecánicos ocasionados por cualquier sobrecorriente que pueda ocurrir en los conductores vivos.

  Esta protección puede obtenerse, por uno de los métodos siguientes:

- la desconexión automática antes de que la sobrecorriente alcance un valor peligroso considerando su duración;

- limitando la máxima sobrecorriente a un valor seguro considerando su duración.

  3.1.5 Protección contra las corrientes de falla

  Los conductores que no sean los conductores vivos, y las otras partes diseñadas para conducir una corriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura superior a la máxima permisible para los conductores.

  NOTAS:

1) Debe darse atención particular a las corrientes de falla a tierra y a las corrientes de fuga.

2) Para los conductores vivos, el cumplimiento con 3.1.4 asegura su protección contra sobrecorrientes causadas por fallas.

  3.1.6 Protección contra sobretensiones

  Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daños que sean consecuencia de una tensión excesiva motivada por fenómenos atmosféricos, electricidad estática, fallas en la operación de los equipos de interrupción o bien por fallas entre partes vivas de circuitos alimentados a tensiones diferentes.

  3.2 Planeación de las instalaciones eléctricas

  3.2.1 Generalidades

  Para la planeación, deben tomarse en cuenta los siguientes factores para proporcionar:

- protección de las personas, animales y los bienes de acuerdo con 3.1;

- funcionamiento satisfactorio de la instalación eléctrica acorde a la utilización prevista.

  La información requerida para la planeación de la instalación eléctrica se indica en 3.2.2 al 3.2.5. Los requisitos para la planeación, se establecen en los artículos del 3.2.6 al 3.2.12.

  NOTA: Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones, con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas.

  3.2.2 Características de la alimentación o alimentaciones disponibles

  3.2.2.1 Naturaleza de la corriente: corriente alterna o corriente directa

  3.2.2.2 Naturaleza y número de conductores:

Para corriente alterna: Conductor(es) vivos; conductor neutro o puesto a tierra; conductor de puesta a tierra;

Para corriente directa: Conductores equivalentes a los indicados anteriormente.

  3.2.2.3 Valores nominales y tolerancias:  tensiones y tolerancias; frecuencia y tolerancias; corriente máxima admisible; corriente probable de cortocircuito.

  3.2.2.4 Medidas de protección inherentes en la alimentación; como por ejemplo: conductor neutro puesto a tierra, o conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vértice de una fase (en un sistema delta abierto o cerrado).

  3.2.2.5 Requisitos particulares de la alimentación de energía eléctrica, tales como: demanda, capacidad instalada, factor de demanda y tensión de alimentación.

  3.2.3 Naturaleza de la demanda

  El número y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminación, calefacción, fuerza motriz, control, señalización, telecomunicaciones, etc., se definen por:

- Puntos de consumo de la demanda de energía eléctrica;

- Cargas probables en los diferentes circuitos;

- Variación diaria y anual de la demanda;

- Condiciones especiales;

- Requisitos para las instalaciones de control, de señalización, de telecomunicaciones, etc.

  3.2.4 Alimentación de emergencia o de reserva

- Fuente de alimentación (naturaleza, características).

- Circuitos alimentados por la fuente de emergencia.

- Circuitos alimentados por la fuente de reserva.

  3.2.5 Condiciones ambientales

  Deben considerarse las condiciones generales, y la clasificación de las condiciones ambientales en las instalaciones eléctricas.

  3.2.6 Area de la sección transversal de los conductores

  El área de la sección transversal de los conductores debe determinarse en función:

a) de su temperatura máxima admisible;

b) de la caída de tensión admisible;

c) de los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de un cortocircuito;

d) a otros esfuerzos mecánicos a los que puedan someterse los conductores;

e) el valor máximo de la impedancia con respecto al funcionamiento de la protección contra el cortocircuito.

  NOTA - Los puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la seguridad de las instalaciones eléctricas. Las áreas de sección transversal mayores que las requeridas para la seguridad pueden preferirse por operación económica.

  3.2.7 Tipo de alambrado y métodos de instalación

  La selección del tipo de alambrado y los métodos de instalación dependen de:

- La naturaleza del lugar;

- La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado;

- La accesibilidad del alambrado a las personas y animales domésticos;

- La tensión eléctrica;

- Los esfuerzos electromecánicos que ocurren durante un cortocircuito;

- Otros esfuerzos a los cuales puedan exponerse los alambrados durante la realización de las instalaciones eléctricas o en servicio.

  3.2.8 Dispositivos de protección

  Las características de los equipos de protección, deben determinarse con respecto a su función, la cual puede ser por ejemplo, la protección contra los efectos de:

- sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito);

- corriente de falla a tierra;

- sobretensiones;

- bajas tensiones y ausencia de tensión.

  Los equipos de protección deben operar a los valores de corriente, tensión y tiempo los cuales se adaptan a las características de los circuitos y a los peligros posibles.

  3.2.9 Control de emergencia

  Si es necesario, en caso de peligro, la interrupción inmediata de la tensión de alimentación de las fuentes de energía, debe instalarse un dispositivo de interrupción de manera tal que sea fácilmente reconocible y rápidamente operable.

  3.2.10 Dispositivos de desconexión

  Deben proveerse dispositivos de desconexión para permitir desconectar de la instalación eléctrica, los circuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobación, localización de fallas y reparaciones.

  3.2.11 Prevención de las influencias mutuas

  La instalación eléctrica debe estar dispuesta de tal forma que no haya influencia mutua perjudicial entre la instalación eléctrica y las instalaciones no eléctricas del edificio.

  3.2.12 Accesibilidad de los equipos eléctricos

  Los equipos eléctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como sea necesario:

- espacio suficiente para realizar la instalación inicial y el posterior reemplazo del equipo eléctrico;

- accesibilidad para la operación, pruebas, inspección, mantenimiento y reparación.

  NOTA: Para la definición de Accesible (aplicado a equipo) ver Capítulo 4.1, artículo 100, Definiciones.

  3.2.13 Proyecto eléctrico

  Las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica, contempladas en esta NOM, deben contar con un proyecto (planos y memorias técnico-descriptivas)

  3.3 Selección del equipo eléctrico

  3.3.1 Generalidades

  Todo equipo eléctrico utilizado en las instalaciones eléctricas debe cumplir con lo establecido en la Sección 110-2 de esta NOM.

  3.3.2 Características

  Cada equipo eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y características previstas para la instalación eléctrica (ver Capítulo 3.2); éstas deben en particular cumplir con los requisitos siguientes, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002:

  3.3.2.1 Tensión

  Los equipos eléctricos deben ser adecuados para el valor máximo de la tensión al cual van a operar (valor eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir.

  NOTA - Para ciertos equipos puede ser necesario tomar en cuenta la tensión eléctrica más baja que pudiera presentarse.

  3.3.2.2 Corriente eléctrica

  Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna), que conducen en servicio normal, y considerando la corriente que pueda conducir en condiciones anormales, y el periodo (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de protección, si existen) durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente.

  3.3.2 3 Frecuencia

  Si la frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia nominal de los equipos debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito.

  3.3.2.4 Potencia

  Todos los equipos eléctricos, seleccionados sobre la base de sus características de potencia, deben adecuarse para el servicio requerido del equipo, tomando en cuenta el factor de carga y las condiciones normales de servicio.

  3.3.3 Condiciones de instalación

  Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales (ver el 3.2.5) característicos del lugar en donde se van a instalar, y a las que puedan someterse.

  3.3.4 Prevención de los efectos nocivos

  Todos los equipos eléctricos habrán de seleccionarse de manera que causen los menores efectos nocivos a otros equipos y a la alimentación durante el servicio normal, incluyendo las operaciones de interrupción.

  En este contexto, los factores que pueden tener una influencia son:

- el factor de potencia;

- corrientes inducidas;

- cargas asimétricas;

- distorsión armónica.

  3.4 Construcción y prueba inicial de las instalaciones eléctricas

  3.4.1 Construcción

  3.4.1.1 Son esenciales para la construcción de las instalaciones eléctricas una mano de obra efectuada por personal calificado y la utilización de materiales aprobados.

  3.4.1.2 Las características del equipo eléctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en 3.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalación.

  3.4.1.3 Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM.

  3.4.1.4 Las conexiones entre conductores y otros equipos eléctricos, debe realizarse de tal manera que los contactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Título 4 Especificaciones.

  3.4.1.5 Los equipos eléctricos deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseño de dichos equipos.

  3.4.1.6 Los equipos eléctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos eléctricos, deben colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignición de materiales inflamables. Cuando la temperatura de cualquier parte expuesta del equipo eléctrico es susceptible de provocar lesiones a las personas, estas partes deben colocarse o protegerse para prevenir cualquier contacto accidental.

  3.4.2 Prueba Inicial

  Las instalaciones eléctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerse en servicio y después de cualquier modificación importante, para comprobar la adecuada ejecución de los trabajos de acuerdo con esta NOM.

  4. Especificaciones

  Las especificaciones técnicas con que deben cumplir las instalaciones eléctricas objeto de esta Norma Oficial Mexicana son las establecidas en el Título 4 Especificaciones de esta NOM, en sus capítulos siguientes:

INDICE

  - 4.1: Disposiciones Generales

  Capítulo 1

Artículo 100 Definiciones

Artículo 110 Requisitos de las instalaciones eléctricas

  - 4.2: Alambrado y Protección

  Capítulo 2

Artículo 200 Uso e identificación de los conductores puestos a tierra

Artículo 210 Circuitos derivados

Artículo 215 Alimentadores

Artículo 220 Cálculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas

Artículo 225 Circuitos alimentadores y derivados exteriores

Artículo 230 Acometidas

Artículo 240 Protección contra sobrecorriente

Artículo 250 Puesta a tierra

Artículo 280 Apartarrayos

Artículo 285 Supresores de sobretensiones transitorias (SSTT)

  - 4.3: Métodos de Alambrado y Materiales

  Capítulo 3

Artículo 300 Métodos de alambrado

Artículo 305 Instalaciones provisionales

Artículo 310 Conductores para alambrado en general

Artículo 318 Soportes tipo charola para cables

Artículo 320 Alambrado visible sobre aisladores

Artículo 321 Alambrado soportado por un mensajero

Artículo 324 Alambrado oculto sobre aisladores

Artículo 325 Cables con separador integrado de gas (Tipo IGS)

Artículo 326 Cables de media tensión MT (MV)

Artículo 328 Cable plano tipo FCC

Artículo 330 Cable con aislamiento mineral y cubierta metálica tipo MI

Artículo 331 Tubo (conduit) no metálico

Artículo 332 Tubo (conduit) de Polietileno

Artículo 333 Cable armado tipo AC

Artículo 334 Cables con armadura metálica tipo MC

Artículo 336 Cables con cubierta no metálica, tipos NM, NMC y NMS

Artículo 337 Cable plano tipo TWD

Artículo 338 Cables de entrada de acometida

Artículo 339 Cables para alimentadores y circuitos derivados subterráneos tipo UF

Artículo 340 Cables de energía y control tipo TC para uso en soportes tipo charola

Artículo 342 Extensiones no metálicas

Artículo 343 Tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos

Artículo 344 Tubo (conduit) de polietileno de alta densidad para usos subterráneos

Artículo 345 Tubo (conduit) metálico tipo semipesado

Artículo 346 Tubo (conduit) metálico tipo pesado

Artículo 347 Tubo (conduit) rígido no metálico

Artículo 348 Tubo (conduit) metálico tipo ligero

Artículo 349 Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero

Artículo 350 Tubo (conduit) metálico flexible

Artículo 351 Tubo (conduit) flexible hermético a los líquidos metálico y no metálico

Artículo 352 Canalizaciones superficiales metálicas y no metálicas

Artículo 353 Ensamble de receptáculos múltiples

Artículo 354 Canalizaciones bajo el piso

Artículo 356 Canalizaciones en pisos metálicos celulares

Artículo 358 Canalizaciones en pisos de concreto celular

Artículo 362 Ductos metálicos y no metálicos con tapa

Artículo 363 Cables planos tipo FC

Artículo 364 Ductos con barras (electroductos)

Artículo 365 Canalizaciones prealambradas

Artículo 370 Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizados para salida, empalme, unión o jalado

Artículo 373 Gabinetes, cajas para cortacircuitos y bases para medidores

Artículo 374 Canales auxiliares

Artículo 380 Desconectadores

Artículo 384 Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control

  - 4.4: Equipos de Uso General

  Capítulo 4

Artículo 400 Cables y cordones flexibles

Artículo 402 Cables para artefactos

Artículo 410 Luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos

Artículo 411 Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 V o menos

Artículo 422 Aparatos electrodomésticos y similares

Artículo 424 Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente

Artículo 426 Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve

Artículo 427 Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías para líquidos y recipientes

Artículo 430 Motores, circuitos de motores y sus controladores

Artículo 440 Equipos de aire acondicionado y de refrigeración

Artículo 445 Generadores

Artículo 450 Transformadores y bóvedas para transformadores

Artículo 455 Convertidores de fase

Artículo 460 Capacitores

Artículo 470 Resistencias y reactores

Artículo 480 Baterías de acumuladores

  4.5: Ambientes Especiales

  Capítulo 5

Artículo 500 Areas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2

Artículo 501 Areas clase I

Artículo 502 Areas clase II

Artículo 503 Areas clase III

Artículo 504 Sistemas intrínsecamente seguros

Artículo 505 Areas clase I, zonas 0, 1 y 2

Artículo 510 Areas peligrosas (clasificadas)-específicas

Artículo 511 Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparación para vehículos automotores

Artículo 513 Hangares de aviación

Artículo 514 Gasolinerías y estacionamientos de servicio

Artículo 515 Plantas de almacenamiento a granel

Artículo 516 Procesos de aplicación por rociado, inmersión y recubrimiento

Artículo 517 Instalaciones en lugares de atención de la salud

Artículo 518 Lugares de reunión

Artículo 520 Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares

Artículo 525 Atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares

Artículo 530 Estudios de cine, televisión y lugares similares

Artículo 540 Proyectores de cine

Artículo 545 Edificios prefabricados

Artículo 547 Construcciones agrícolas

Artículo 550 Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos

Artículo 551 Vehículos de recreo y sus estacionamientos

Artículo 552 Remolques estacionados

Artículo 553 Construcciones flotantes

Artículo 555 Marinas y muelles

  4.6: Equipos Especiales

  Capítulo 6

Artículo 600 Anuncios luminosos y alumbrado de realce

Artículo 604 Sistemas de alambrado prefabricados

Artículo 605 Instalaciones en oficina

Artículo 610 Grúas y polipastos

Artículo 620 Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas de rueda

Artículo 625 Equipos para carga de vehículos eléctricos

Artículo 630 Máquinas de soldar eléctricas

Artículo 640 Equipos de grabación de sonido y similares

Artículo 645 Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico

Artículo 650 Organos tubulares

Artículo 660 Equipos de rayos X

Artículo 665 Equipo de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas

Artículo 668 Celdas electrolíticas

Artículo 669 Galvanoplastia

Artículo 670 Maquinaria industrial

Artículo 675 Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente

Artículo 680 Albercas, fuentes e instalaciones similares

Artículo 685 Sistemas eléctricos integrados

Artículo 690 Sistemas solares fotovoltaicos

Artículo 695 Bombas contra incendios

  4.7: Condiciones Especiales

  Capítulo 7

Artículo 700 Sistemas de emergencia

Artículo 701 Sistemas de reserva legalmente requeridos

Artículo 702 Sistemas de reserva opcionales

Artículo 705 Fuentes de producción de energía eléctrica conectada

Artículo 710 Equipos que operan a tensiones eléctricas mayores de 600 V nominales

Artículo 720 Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V

Artículo 725 Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 de control remoto, señalización y de potencia limitada

Artículo 727 Cables para soportes tipo charola para conductores de instrumentación tipo ITC

Artículo 760 Sistemas de alarma contra incendios

Artículo 770 Cables y canalizaciones de fibra óptica

Artículo 780 Sistemas de distribución de energía en lazo cerrado y programado

  4.8: Sistemas de Comunicación

  Capítulo 8

Artículo 800 Circuitos de comunicaciones

Artículo 810 Equipos de radio y televisión

Artículo 820 Sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión

Artículo 830 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red

  4.9: Instalaciones destinadas al Servicio Público

  Capítulo 9

Artículo 920 Disposiciones generales

Artículo 921 Puesta a tierra

Artículo 922 Líneas aéreas

Artículo 923 Líneas subterráneas

Artículo 924 Subestaciones

Artículo 930 Alumbrado público

  4.10: Tablas

  Capítulo 10

  Apéndices A, B1, B2, C y D.

4.1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

ARTICULO 100 - DEFINICIONES

  Alcance. Este Artículo contiene las definiciones esenciales para la aplicación apropiada de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM). No pretende incluir los términos generales comúnmente definidos o los términos técnicos definidos en otras normas. En general, sólo se definen términos utilizados en dos o más Artículos de esta norma. En algunos Artículos se incluyen otras definiciones de aplicación particular en el propio Artículo, pero puede hacerse referencia a ellas en este Artículo.

  La parte A de este Artículo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los términos sean utilizados en esta norma. La parte B contiene las definiciones aplicables únicamente en las Secciones que cubren instalaciones y equipos que operan a más de 600 V nominales.

A. Definiciones generales

  Accesible: (aplicado a los métodos de alambrado) Colocado de forma que pueda ser quitado o expuesto sin causar daño a la estructura o al acabado del edificio, o que no está permanentemente encerrado dentro de la estructura o del acabado del edificio (véase Oculto y Expuesto.)

  Accesible: (aplicado a los equipos) equipo al que es posible aproximarse; no está resguardado por puertas con cerradura, ni por elevación, ni por otros medios.

  Accesible, fácilmente: Elemento al que es posible aproximarse rápidamente para su operación, reposición o inspección, sin necesidad de escalar o quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, sillas, etcétera (véase Accesible) (aplicado a los equipos).

  Acometida: Conductores de acometida que conecta la red del suministrador al alambrado del inmueble a servir.

  Acometida aérea: Conductores de entrada de acometida, sistema aéreo, que van desde el último poste u otro soporte aéreo hasta un conector, incluyendo los empalmes, si existen, a los a los conductores de entrada de acometida en un edificio u otra estructura.

  Acometida subterránea: Conductores de acometida subterránea entre la calle principal, incluyendo conductores verticales a un poste u otra estructura o desde el(los) transformadores y el primer punto de conexión de los conductores de entrada de acometida en una caja terminal o de punto de medición u otra caja dentro o fuera de la pared de la edificación. Donde no exista caja de terminales o medición u otro punto de conexión se considera ser un punto de entrada al interior de la edificación de los conductores de acometida.

  A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que un equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no están separados más de 15 m uno del otro.

  Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la fuente de un sistema derivado separadamente u otra fuente de alimentación y el dispositivo final de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.

  Alumbrado de realce: Disposición de lámparas incandescentes, de descarga o algún otro tipo de iluminación eléctrica para delinear o llamar la atención de ciertas características, tales como la forma de un edificio o la decoración de un escaparate.

  Anuncio luminoso: Equipo de utilización fijo, estacionario o portátil, autocontenido, iluminado eléctricamente con palabras o símbolos, diseñado para comunicar información o llamar la atención.

  Aparato a prueba de explosión: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa.

  Aparatos Electrodomésticos: Equipo de utilización, generalmente no industrial, que usualmente se fabrica en tamaños normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o más funciones, como lavar ropa, acondicionar aire, mezclar alimentos, freír, etcétera.

  Apartado, Separado: (aplicado a lugares) No accesible fácilmente por las personas, sin utilizar medios especiales.

  Aprobado: Aceptado para su utilización. Véase 110-2.

  A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposición o uso a la intemperie no impida su buen funcionamiento.

  NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, herméticos a la lluvia o herméticos al agua pueden cumplir los requisitos de a prueba de intemperie cuando no influyen otras condiciones atmosféricas variables a la humedad, tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.

  A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado para impedir que la lluvia interfiera con la operación satisfactoria del aparato bajo condiciones de prueba específica.

  A prueba de polvo: Construido de tal forma que el polvo no interfiera en su operación satisfactoria.

  A tierra: Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno natural o algún cuerpo conductor que sirva como tal.

  Automático: Auto-actuante, que opera por su propio mecanismo cuando se le acciona por medio de una influencia impersonal, por ejemplo un cambio de intensidad de corriente eléctrica, presión, temperatura o configuración mecánica (véase no automático).

  Autoridad competente: Secretaría de Energía; Dirección General de Instalaciones Eléctricas y Recursos Nucleares, conforme con sus atribuciones.

  Cable de acometida: Conductores de acometida en forma de cable.

  Caja para cortacircuitos (baja tensión): Envolvente diseñada para montaje superficial que tiene puertas abatibles, oscilantes o cubiertas superficiales sujetas en forma telescópica a las paredes de las cajas.

  Caja de paso: Parte de un sistema de canalización con tubería de cualquier tipo para proveer acceso al interior del sistema de alambrado por medio de una cubierta o tapa removible. Podrá estar instalada al final o entre partes el sistema de canalización.

  NOTA: Las cajas comúnmente denominadas FS y FD o de dimensiones mayores, de metal fundido o cajas de lámina metálica, no se clasifican como cajas de paso.

  Cámara plena (de aire): Compartimento o cámara a la que están conectados uno o más conductos de aire y que forma parte del sistema de distribución de aire.

  Canalización: Canal cerrado de materiales metálicos o no metálicos, expresamente diseñado para contener alambres, cables o barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta norma.

  Capacidad de conducción de corriente: Corriente eléctrica expresada en amperes (A), que un conductor eléctrico puede conducir continuamente, bajo condiciones de uso normal, sin exceder su temperatura nominal.

  Carga (eléctrica): Es la potencia instalada o demandada en un circuito eléctrico.

  Carga continua: Aquella cuya corriente eléctrica nominal circule durante tres horas o más.

  Carga no lineal: Aquella donde la forma de onda de la corriente eléctrica en estado estable no siga la forma de onda de la tensión eléctrica aplicada.

  NOTA: Ejemplos de cargas que pueden ser no lineales: equipo electrónico, alumbrado de descarga eléctrica/electrónica, sistemas de velocidad variable, hornos de arco eléctrico y similares.

  Centro de control de motores: Conjunto de una o más secciones encerradas, que tienen barras conductoras comunes y que contienen principalmente unidades para el control de motores.

  Circuito de control remoto: Cualquier circuito eléctrico que controle a otro circuito a través de un relevador o dispositivo equivalente.

  Circuito de señalización: Cualquier circuito eléctrico que suministre energía a equipos de señalización.

  Circuito derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente que protege a ese circuito hasta la o las salidas finales de utilización.

  Circuito derivado de uso general: Circuito derivado que alimenta a diversas salidas para alumbrado y electrodomésticos.

  Circuito derivado individual: Circuito derivado que alimenta a un solo equipo de utilización.

  Circuito derivado, multiconductor: Circuito derivado que consta de dos o más conductores no puestos a tierra que tienen diferencia de potencial eléctrico entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la misma diferencia de potencial eléctrico entre él y cada conductor no puesto a tierra del circuito y que está conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema.

  Circuito derivado para aparatos electrodomésticos: Circuito derivado que suministra energía eléctrica a una o más salidas a las que se conectan aparatos electrodomésticos; tales circuitos no deben contener elementos de alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato electrodoméstico.

  Circuito no incendiario: Circuito en el que cualquier arco o efecto térmico producido en condiciones previstas de operación del equipo o que debido a la apertura, cortocircuito o la puesta a tierra del alambrado, en condiciones de prueba específica, no propicie la ignición de gases, vapores o mezclas aire-polvo inflamables.

  Clavija: Dispositivo que por medio de su inserción en un receptáculo establece la conexión eléctrica entre los conductores de su propio cordón flexible y los conductores permanentemente conectados al receptáculo.

  Cocineta, cocina unitaria para mostrador: Aparato electrodoméstico para preparación de alimentos, cocción, freído, asado; diseñado para integrarse o montarse sobre un mueble tipo mostrador y que consiste en uno o más elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado (véase también Hornos de pared).

  Conductor aislado: Conductor rodeado de un material de composición y espesor indicados en esta NOM como aislamiento eléctrico.

  Conductor cubierto: Conductor rodeado de un material de composición o espesor no indicados en esta NOM como aislamiento eléctrico.

  Conductores de acometida: Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio de desconexión de la acometida.

  Conductores de entrada de acometida, sistema aéreo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de la acometida y un punto comúnmente fuera del edificio, y separado de sus paredes, donde se unen por derivación o empalme a la bajada de la acometida aérea.

  Conductores de entrada de acometida, sistema subterráneo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de la acometida y el punto de conexión con la acometida subterránea.

  Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el(los) electrodo(s) de puesta a tierra al conductor de puesta a tierra del equipo, al conductor puesto a tierra o a ambos a la acometida en cada edificio o a la estructura donde esté alimentado desde una acometida común o a la fuente de un sistema derivado separadamente.

  Conductor desnudo: Conductor que no tiene ningún tipo de cubierta o aislamiento eléctrico.

  Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra de un sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra.

  Conductor de puesta a tierra de los equipos: Conductor utilizado para conectar las partes metálicas no conductoras de corriente eléctrica de los equipos, canalizaciones y otras envolventes al conductor del sistema puesto a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra o ambos, en los equipos de acometida o en el punto de origen de un sistema derivado separadamente.

  Conductor puesto a tierra: Conductor de un sistema o circuito intencionadamente puesto a tierra.

  Conector o conectador: Dispositivo metálico que establece una conexión electromecánica y continua entre partes de un mismo conductor o entre dos o más conductores o a una terminal.

  Conector a presión: (sin soldadura) Dispositivo para establecer una conexión entre dos o más conductores o entre uno o más conductores y una terminal por medio de presión mecánica, sin uso de soldadura.

  Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar, de un modo predeterminado, la energía eléctrica suministrada al aparato al cual está conectado.

  Corriente de interrupción: Corriente eléctrica máxima a la tensión nominal que un dispositivo, es capaz de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas. Los dispositivos diseñados para interrumpir corriente eléctrica a otros niveles distintos de los de falla, pueden tener su valor de interrupción expresado en función de otras unidades, como kW, kVA o corriente eléctrica a rotor bloqueado del motor.

  Corriente Continua (c.c.): se denomina también corriente directa (c.d.) y ambos términos pueden emplearse para la identificación o marcado de equipos, aunque debe tenderse al empleo de c.c., que es el normalizado nacional e internacionalmente.

  Cuarto de baño: Zona que incluye un lavabo y uno o más de los siguientes elementos: inodoro, tina o ducha.

  Cubo del elevador: Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio vertical diseñada para que dentro de ella funcione un elevador o montacargas.

  Desconectadores:

  Desconectador de aislamiento: Dispositivo diseñado para aislar un circuito eléctrico de su fuente de alimentación. No tiene corriente de interrupción y está diseñado para operar sin carga y únicamente después de que el circuito ha sido abierto por algún otro medio.

  Desconectador de aislamiento en derivación: Dispositivo operado manualmente usado en conjunto con un desconectador de transferencia para constituir un medio de conexión directa de los conductores de carga a la fuente de alimentación y aislar el desconectador de transferencia.

  Desconectador de transferencia: Dispositivo automático o no automático para transferir una o más conexiones de los conductores de carga de una fuente de alimentación a otra.

  Desconectador de uso general: Dispositivo diseñado para uso en circuitos de distribución general y derivados con el fin de conectar o desconectar cargas hasta su corriente y tensión eléctricas nominales. Tiene capacidad nominal en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión eléctrica nominal.

  Desconectador de uso general de acción rápida: Dispositivo de uso general construido de manera que pueda instalarse en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto con sistemas de alambrado reconocidos por esta norma.

  Desconectador para circuito de motor: Dispositivo cuya potencia nominal es expresada como capacidad en kW o CP y que es capaz de interrumpir la máxima corriente eléctrica de operación en sobrecarga de un motor a la tensión nominal.

  Dispositivo: Elemento de un sistema eléctrico destinado para conducir, pero no para consumir energía eléctrica.

  Edificio o edificación: Estructura independiente o que está separada de otras estructuras adyacentes por medio de muros divisorios y que cuenta en todas sus aberturas con puertas.

  Edificio de vivienda:

  Unidad de vivienda: Una o más habitaciones para el uso de una o más personas formando una unidad y que incluye área de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio sanitario.

  Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene solamente dos unidades de vivienda.

  Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio que contiene tres o más unidades de vivienda.

  Unidad de vivienda unifamiliar: Edificio que contiene solamente una unidad de vivienda.

  Encerrado: Rodeado por una carcasa, caja, cerca o paredes para evitar que las personas entren accidentalmente en contacto con partes energizadas.

  Energizado(a): Conectado(a) eléctricamente a una fuente de diferencia de potencial.

  Ensamble de salidas múltiples: Canalización superficial o empotrada diseñada para contener conductores y receptáculos ensamblados ya sea en campo o en fábrica.

  Envolvente: Recinto, recipiente o carcasa de un aparato o la cerca o paredes que rodean una instalación para evitar que las personas entren en contacto accidental con partes energizadas o para protección de los equipos contra daño físico.

  NOTA: Véase la Tabla 430-91 y Apéndice D para ejemplos de tipos de envolventes.

  Equipo: Término general que incluye dispositivos, aparatos electrodomésticos, luminarios, aparatos y productos similares utilizados como partes de, o en conexión con una instalación eléctrica.

  Equipo de acometida: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en un interruptor automático o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado cerca del punto de entrada de los conductores de suministro a un edificio u otra estructura o a un área definida.

  Equipo de utilización: Equipo que transforma, con cierta eficiencia, la energía eléctrica en energía mecánica, química, calorífica, luminosa u otras.

  Equipo sellable: (precintable) Equipo con envolvente en forma de caja o gabinete provisto de medios de bloqueo o sello de manera que las partes energizadas no sean accesibles sin abrir la envolvente. El equipo puede o no ser accionable sin abrir la envolvente.

  Escaparate: Ventana utilizada o diseñada para la exhibición de mercancías o material publicitario, que está total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrás y que puede tener o no una plataforma a un nivel superior al del piso de la calle.

  Etiquetado: Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones periódicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para la autoridad competente que se ocupa de la evaluación del producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o de su buen funcionamiento bajo requisitos específicos.

  Expuesto: (aplicado a métodos de alambrado) Colocado sobre o fijado a la superficie o detrás de paneles diseñados para permitir el acceso (véase Accesible) (aplicado a los métodos de alambrado).

  Expuesta: (aplicado a partes vivas) Que una persona puede inadvertidamente tocarla o acercársele a una distancia menor que la segura. Se aplica a las partes que no están adecuadamente resguardadas, separadas o aisladas (véase Accesible y Oculto).

  Fácilmente accesible: (véase Accesible, fácilmente).

  Factor de demanda: Relación entre la demanda máxima de un sistema o parte del mismo, y la carga total conectada al sistema o a una parte del mismo.

  Frente muerto: Sin partes vivas expuestas hacia una persona en el lado de accionamiento del equipo.

  Gabinete: Envolvente diseñada para montaje superficial o empotrado, provista de un marco, montura o bastidor en el que se puede instalar una o varias puertas, en cuyo caso dichas partes deben ser oscilantes.

  Garaje: (cochera, estacionamiento) Edificio o parte de éste en el que se guardan uno o más vehículos autopropulsados que transportan líquidos o gases volátiles inflamables como combustibles, que están ahí para su uso, venta, almacenamiento, renta, reparación, exhibición o demostración; y toda aquella porción de un edificio por encima o por debajo del nivel del piso en la que se guardan tales vehículos y que no está separada del mismo con medios adecuados.

  NOTA: Respecto a los talleres de servicio y reparación para vehículos automotores, véase 511.

  Hermético al agua: Construido para que la humedad no entre en la envolvente, en condiciones específicas de prueba.

  Hermético a la lluvia: Construido o protegido de manera que no entre agua cuando se le expone a la lluvia batiente en condiciones específicas de prueba.

  Hermético al polvo: Construido de modo que el polvo no entre en la envolvente en condiciones específicas de prueba.

  Herraje: (accesorio) Contratuercas, boquillas (monitor) u otra parte de un sistema de alambrado, diseñado fundamentalmente para desempeñar una función más mecánica, que eléctrica.

  Horno de pared: Horno para cocinar, diseñado para montarse empotrado o sobre una pared u otra superficie, el cual consiste en uno o más elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados o para montarse por separado (véase Cocineta, Cocina unitaria para mostrador).

  Identificado: (aplicado a los equipos) Reconocido como adecuado para un propósito específico, función, uso, entorno, aplicación, por medio de una identificación donde esté así descrito como requisito particular de esta norma (véase Equipo).

  NOTA: La adecuación de un equipo para un propósito específico, uso, entorno o aplicación específica puede ser determinada por un organismo acreditado para la evaluación de la conformidad del producto. La identificación puede evidenciarse por medio de un listado o marca de conformidad (véase Listado, Marcado).

  Interruptor automático: Dispositivo diseñado para abrir o cerrar un circuito por medios no automáticos y para abrir el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin dañarse a sí mismo, cuando se aplica correctamente dentro de su valor nominal.

  NOTA: El medio de apertura automática puede ser integral que actúa directamente con el interruptor automático o situado a distancia del mismo.

  Ajustable: Indica que el interruptor automático puede regularse para cambiar el valor de disparo dentro de límites definidos.

  Ajuste: El valor de corriente eléctrica, de tiempo o de ambos, a los cuales se regula el disparo de un interruptor automático ajustable.

  De disparo instantáneo: Término calificador que indica que en la acción de disparo del interruptor automático no se ha introducido intencionalmente algún retardo.

  De retardo inverso: Término calificador que indica que en la acción de disparo del interruptor automático se ha introducido intencionalmente un retardo que decrece a medida que la magnitud de la corriente eléctrica aumenta.

  No ajustable: Término calificador que indica que el interruptor automático no puede regularse para cambiar el valor de la corriente eléctrica a la cual dispara o el tiempo requerido para su funcionamiento.

  Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente eléctrica a tierra excede un valor predeterminado, menor que al necesario para accionar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación.

  Líquido volátil inflamable: Líquido inflamable con punto de inflamación inferior a 38°C. Líquido inflamable cuya temperatura está por encima de su punto de inflamación, o un combustible líquido de Clase II con una presión de vapor no mayor que 276 kPa a 38°C, y cuya temperatura está por encima de su punto de inflamación.

  Listado: Equipos, productos o servicios aprobados y certificados por un organismo de certificación acreditado para la evaluación del producto e incluidos en una lista publicada por el mismo organismo. Los equipos o productos deben cumplir con lo indicado en 110-2.

  Locales húmedos: (véase Lugares)

  Locales mojados: (véase Lugares)

  Locales secos: (véase Lugares)

  Localización o Lugar: (véase Lugares)

  Lugares:

  Lugar húmedo: Lugar parcialmente protegido bajo aleros, marquesinas, porches techados abiertos y lugares similares y lugares interiores sujetos a un grado moderado de humedad como algunos sótanos, graneros y almacenes refrigerados.

  Lugar mojado: Instalación subterránea o dentro de losas o mampostería de concreto, que está en contacto directo con el terreno o un lugar sometido a saturación con agua u otros líquidos, tal como área de lavado de vehículos o un lugar expuesto a la intemperie y no protegido.

  Lugar seco: Lugar que normalmente no está húmedo o sujeto a ser mojado. Un local clasificado como seco puede estar temporalmente húmedo o sujeto a ser mojado, como en el caso de un edificio en construcción.

  Luminario: equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o lámparas y el cual incluye todos los accesorios para fijar, proteger y operar estas lámparas y los necesarios para conectarlas al circuito de utilización eléctrica.

  Marcado (aplicado a marca de conformidad): Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones periódicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para el organismo que se ocupa de la evaluación de la conformidad del producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o su buen funcionamiento bajo requisitos específicos (véase 110-2.)

  Medio de desconexión: Dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios por medio de los cuales los conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de alimentación.

  No automático: Acción que requiere de la intervención de personal para su control. Cuando se aplica a un controlador eléctrico, el control no automático no implica necesariamente un controlador manual, sino que es necesaria la intervención de una persona (véase Automático).

  Oculto: Que resulta inaccesible por la estructura o acabado del edificio. Los conductores en canalizaciones ocultas son considerados ocultos, aunque se hacen accesibles al extraerlos de las canalizaciones. (Véase Accesible) (aplicado a los métodos de alambrado).

  Operable desde fuera: Capaz de ser operado sin que el operario esté expuesto a contacto con partes vivas.

  Panel: Placa, entrepaño, tramo, segmento, cuadro o compartimento.

  Partes vivas: Conductores, barras conductoras, terminales o componentes eléctricos sin aislar o expuestos, que representan riesgo de choque eléctrico.

  Permiso especial: Autorización escrita de la autoridad competente.

  Persona calificada. Es aquella persona física cuyos conocimientos y facultades especiales para intervenir en el proyecto, cálculo, construcción, operación o mantenimiento de una determinada instalación eléctrica han sido comprobados en términos de la legislación vigente o por medio de un procedimiento de evaluación de la conformidad bajo la responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones.

  Protección de falla a tierra de equipos: Sistema diseñado para dar protección a los equipos contra daños por corrientes de falla entre línea y tierra, que hacen funcionar un medio de desconexión que desconecta los conductores no puestos a tierra del circuito afectado. Esta protección es activada a niveles de corriente eléctrica inferiores a los necesarios para proteger a los conductores contra daños mediante la operación de un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito alimentador.

  Protector térmico: (aplicado a motores) Dispositivo de protección, para ser instalado como parte integral de un motor o motor-compresor y el cual, cuando se utiliza de manera apropiada, protege al motor contra sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecarga o falla del arranque.

  NOTA: El protector térmico puede consistir de uno o más elementos sensores integrados en el motor o motor-compresor y un dispositivo de control externo.

  Protegido térmicamente: (aplicado a motores) Las palabras protegido térmicamente, en la placa de datos del motor o motor-compresor, indican que el motor tiene un protector térmico.

  Puente de unión: Conductor confiable, para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente.

  Puente de unión, circuito: Conexión entre partes de un conductor en un circuito para mantener la capacidad de conducción de corriente requerida por el circuito.

  Puente de unión, equipo: Conexión entre dos o más partes del conductor de puesta a tierra del equipo.

  Puente de unión, principal: Conexión en la acometida entre el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra del equipo.

  Puesto a tierra: Conectado al terreno natural o a algún cuerpo conductor que pueda actuar como tal.

  Puesto a tierra eficazmente: Conectado al terreno natural intencionalmente a través de una conexión o conexiones a tierra que tengan una impedancia suficientemente baja y capacidad de conducción de corriente, que prevengan la formación de tensiones eléctricas peligrosas a las personas o a los equipos conectados.

  Punto de acometida: Punto de conexión entre las instalaciones de la empresa suministradora y las del usuario.

  Receptáculo: Dispositivo de contacto eléctrico instalado en una salida para la conexión de una sola clavija. Un receptáculo sencillo es un dispositivo de contacto de un solo juego de contactos. Un receptáculo múltiple es aquel que contiene dos o más dispositivos de contacto en el mismo chasis.

  Resguardado: Cubierto, blindado, cercado, encerrado o protegido de otra manera, por medio de cubiertas o tapas adecuadas, barreras, rieles, pantallas, placas o plataformas que evitan el riesgo de acercamiento o contacto de personas u objetos a un punto peligroso.

  Rótulo: (véase Anuncio luminoso).

  Salida: Punto en un sistema de alambrado en donde se toma corriente eléctrica para alimentar al equipo de utilización.

  Salida de fuerza: Conjunto con envolvente que puede incluir receptáculos, interruptores automáticos, portafusibles, desconectadores con fusibles, barras conductoras de conexión común y bases para montaje de watthorímetros; diseñado para suministrar y controlar el suministro de energía eléctrica a casas móviles, paraderos para remolques, vehículos de recreo, remolques o embarcaciones; o para servir como medio de distribución de la energía eléctrica necesaria para operar equipo móvil o instalado temporalmente.

  Salida para receptáculos: Salida en la que están instalados uno o más receptáculos.

  Salida para alumbrado: Salida diseñada para la conexión directa de un portalámparas, una luminario o un cordón colgante que termine en un portalámparas.

  Servicio:

  Servicio continuo: Funcionamiento con una carga prácticamente constante durante un periodo largo indefinido.

  Servicio por tiempo corto: Funcionamiento con una carga prácticamente constante durante un periodo corto y específicamente definido.

  Servicio intermitente: Funcionamiento por intervalos alternativos de (1) con carga y sin carga; (2) con carga y en reposo, o (3) con carga, sin carga y en reposo.

  Servicio periódico: Funcionamiento intermitente en el que las condiciones de carga son regularmente recurrentes.

  Servicio variable: Funcionamiento con cargas e intervalos de tiempo, que pueden estar sometidos a variaciones amplias.

  Sistema de alambrado de usuarios: Alambrado interior y exterior incluyendo circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización con todos sus herrajes, accesorios y dispositivos de alambrado asociados, ya sean permanentes o temporalmente instalados, que parten desde el punto de acometida de los conductores del suministrador o fuente de un sistema de derivado separadamente hasta las salidas. Dicho alambrado no incluye el alambrado interno de aparatos electrodomésticos, luminarios, motores, controladores, centros de control de motores y equipos similares.

  Sistema derivado separadamente: Sistema de alambrado de una propiedad, cuya energía procede de una batería, sistema fotoeléctrico solar o de un generador, transformador o devanados de un convertidor y que no tiene conexión eléctrica directa incluyendo al conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, con los conductores de suministro que provengan de otro sistema.

  Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, en combinación, convierten la energía solar en energía eléctrica apropiada para la conexión a una carga de utilización.

  Sobrecarga: Funcionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, de plena carga, o de un conductor que excede su capacidad de conducción de corriente nominal, cuando tal funcionamiento, al persistir por suficiente tiempo puede causar daños o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un cortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga (véase Sobrecorriente).

  Sobrecorriente: Cualquier corriente eléctrica en exceso del valor nominal de los equipos o de la capacidad de conducción de corriente de un conductor. La sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga (véase definición de sobrecarga), un cortocircuito o una falla a tierra.

  NOTA: Una corriente eléctrica en exceso de la nominal puede ser absorbida por determinados equipos y conductores si se presenta un conjunto de condiciones. Por eso, las reglas para protección contra sobrecorriente son específicas para cada situación en particular.

  Tablero de alumbrado y control: Panel sencillo o grupo de paneles unitarios diseñados para ensamblarse en forma de un solo panel, accesible únicamente desde el frente, que incluye barras conductoras de conexión común y dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente y otros dispositivos de protección, y está equipado con o sin desconectadores para el control de circuitos de alumbrado, calefacción o fuerza; diseñado para instalarlo dentro de un gabinete o caja de cortacircuitos ubicada dentro o sobre un muro o pared divisora y accesible únicamente desde el frente (véase Tablero de distribución).

  Tablero de distribución: Panel grande sencillo, estructura o conjunto de paneles donde se montan, ya sea por el frente, por la parte posterior o en ambos lados, desconectadores, dispositivos de protección contra sobrecorriente y otras protecciones, barras conductoras de conexión común y usualmente instrumentos. Los tableros de distribución de fuerza son accesibles generalmente por la parte frontal y la posterior, y no están previstos para ser instalados dentro de gabinetes.

  Tensión eléctrica a tierra: En los circuitos puestos a tierra, es la tensión eléctrica entre un conductor dado y aquel punto o el conductor del circuito que es puesto a tierra. En circuitos no puestos a tierra es la mayor diferencia de potencial entre un conductor determinado y otro conductor de referencia del circuito.

  Tensión eléctrica (de un circuito): Es el mayor valor eficaz (raíz cuadrática media), de la diferencia de potencial entre dos conductores determinados. Es la mayor diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos cualesquiera de la instalación.

  NOTA: Algunos sistemas, como los trifásicos de cuatro hilos, monofásicos de tres hilos y de c.c. de tres hilos, pueden tener varios circuitos a diferentes tensiones eléctricas.

  Tensión eléctrica nominal: Valor nominal asignado a un circuito o sistema para la designación de su clase de tensión eléctrica. La tensión eléctrica real a la cual un circuito opera puede variar de la nominal dentro de una gama que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos.

  Tubo (conduit): Sistema de canalización diseñado y construido para alojar conductores en instalaciones eléctricas, de forma tubular, sección circular.

  Unión: Conexión permanente de partes metálicas, que no lleva corriente normalmente, que forma una trayectoria eléctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica a la que puedan estar sometidas.

  Ventilado: Provisto de medios que permiten una circulación de aire suficiente para remover un exceso de calor, humos o vapores.

  B. Definiciones generales para instalaciones de tensión eléctrica nominal superior a 600 V

  En tanto que las definiciones generales de la Parte A anterior se aplican en todos los casos en que aparecen tales términos a lo largo de esta norma, las que siguen generalmente se aplican en las partes del Artículo que específicamente cubre a las instalaciones y equipos que operan a más de 600 V nominales.

  Cortacircuitos: (véase Dispositivos de interrupción).

  Cortacircuitos en aceite: (véase Dispositivos de interrupción).

  Desconectador de desviación del regulador: (véase Dispositivos de interrupción).

  Dispositivo de interrupción: Dispositivo diseñado para cerrar, abrir o cerrar y abrir, uno o más circuitos eléctricos.

  Dispositivos de interrupción:

  Cortacircuitos: Conjunto formado por un soporte para fusible con portafusible o una cuchilla de desconexión. El portafusible puede incluir un elemento conductor (elemento fusible) o puede actuar como cuchilla de desconexión mediante la inclusión de un elemento no fusible

  Cortacircuitos en aceite: Dispositivo en el cual todo o parte de la base del fusible y su elemento fusible o cuchilla de desconexión están totalmente sumergidos en aceite, los contactos y la parte fusible del elemento conductor (elemento fusible) de modo que la interrupción del arco, ya sea por la ruptura del elemento fusible o la apertura de los contactos ocurran dentro del aceite.

  Desconectador: Dispositivo capaz de cerrar, conducir e interrumpir corrientes eléctricas nominales especificadas.

  Desconectador de desviación del regulador: Dispositivo específico o combinación de dispositivos diseñados para desviar a un regulador de tensión eléctrica.

  Desconectador en aceite: Desconectador que tiene contactos que funcionan sumergidos en aceite o en cualquier otro líquido aislante adecuado.

  Desconectador separador (de aislamiento): Dispositivo mecánico de desconexión utilizado para aislar a un circuito o equipo de una fuente de energía.

  Interruptor de potencia: Dispositivo de interrupción capaz de conectar, conducir e interrumpir corrientes eléctricas bajo condiciones normales del circuito y conectar, conducir por un tiempo especificado e interrumpir corrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito.

  Medios de desconexión: Un dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los cuales los conductores del circuito pueden ser desconectados desde su fuente de suministro.

  Fusible: Dispositivo de protección contra sobrecorriente con una parte que se funde cuando se calienta por el paso de una sobrecorriente que circule a través de ella e interrumpe el paso de la corriente eléctrica.

  NOTA: El fusible comprende todas las partes que forman una unidad capaz de efectuar las funciones descritas y puede ser o no el dispositivo completo requerido para su conexión en el circuito eléctrico.

  Fusible accionado electrónicamente: Dispositivo de protección contra sobrecorriente que consiste generalmente de un módulo de control el cual proporciona las características sensoras de corriente eléctrica, características tiempo-corriente electrónicamente derivadas, energía para iniciar el disparo y un módulo de interrupción que interrumpe la corriente eléctrica cuando se produce una sobrecorriente. Estos fusibles pueden operar o no como fusibles tipo limitador, dependiendo del tipo de control seleccionado.

  Fusible de potencia con escape controlado: Fusible con medios para controlar la descarga generada por la interrupción del circuito de manera que materiales no sólidos puedan ser expulsados a la atmósfera que lo rodea.

  NOTA: Este fusible está diseñado para que la descarga de gases no dañe o incendie el material aislante en la trayectoria de descarga o propague una chispa a/o entre elementos puestos a tierra o las partes conductoras en la trayectoria de la descarga, donde la distancia entre el escape y dichas partes de conducción o aislamiento estén de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

  Fusible de potencia no ventilado: Fusible que no tiene un medio intencional para el escape a la atmósfera circundante de gases, líquidos o partículas sólidas producidos por el arco durante la interrupción del circuito.

  Fusible de potencia ventilado: Fusible que tiene un medio para el escape a la atmósfera circundante de gases, líquidos o partículas sólidas producidas por el arco durante la interrupción del circuito.

  Fusible de potencia: (véase Fusible).

  Fusible múltiple: Conjunto de dos o más fusibles unipolares.

  Unidad fusible de expulsión: Fusible ventilado en el cual el efecto de expulsión de los gases producidos por el arco y el revestimiento del portafusible, extingue el arco, ya sea por sí mismos o con la ayuda de un resorte.

  Unidad Fusible de potencia: Unidad fusible ventilada, no ventilada o de ventilación controlada en la cual la extinción del arco se efectúa por su alargamiento a través de un material sólido, granular o líquido, con o sin la ayuda de resorte.

ARTICULO 110 - REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

A. Disposiciones Generales

  110-2. Aprobación. En las instalaciones eléctricas a que se refiere la presente NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas y a falta de éstas, con las normas mexicanas.

  Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones eléctricas sujetos al cumplimiento señalado en el párrafo anterior, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificación de productos, acreditado y aprobado.

  Los materiales y equipos (productos) que cumplan con las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores se consideran aprobados para los efectos de esta NOM.

  110-3. Instalación y uso de los equipos. Los equipos y en general los productos eléctricos utilizados en las instalaciones eléctricas deben usarse o instalarse de acuerdo con las indicaciones incluidas en la etiqueta, instructivo o marcado.

  110-4. Tensiones eléctricas. A lo largo de esta NOM, las tensiones eléctricas consideradas deben ser aquellas a las que funcionan los circuitos. La tensión eléctrica nominal de un equipo eléctrico no debe ser inferior a la tensión eléctrica real del circuito al que está conectado.

  Tensión eléctrica nominal. Es el valor asignado a un sistema, parte de un sistema, un equipo o a cualquier otro elemento y al cual se refieren ciertas características de operación o comportamiento de éstos.

  Tensión eléctrica nominal del sistema. Es el valor asignado a un sistema eléctrico. Como ejemplos de tensiones normalizadas, se tienen:

  120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V como valores preferentes

  2 400 V como de uso restringido

  440 V como valor congelado

  NOTA: La tensión eléctrica nominal de un sistema es el valor cercano al nivel de tensión al cual opera normalmente el sistema. Debido a contingencias de operación, el sistema opera a niveles de tensión del orden de ±10% de la tensión eléctrica nominal del sistema para la cual los componentes del sistema están diseñados (véase la figura 110-4).

  Tensión eléctrica nominal de utilización. Es el valor para determinados equipos de utilización del sistema eléctrico. Los valores de tensión eléctrica de utilización son:

  En baja tensión: 115/230 V; 208Y/120 V; 460Y/265 y 460 V; como valores preferentes.

  Nota: Véase NMX-J-098-ANCE tensiones normalizadas.

  FIGURA 110-4.- Sistema eléctrico típico para la generación, transmisión, distribución y utilización de energía eléctrica

  Para otros niveles de tensión eléctrica y para complementar la información referente a tensiones normalizadas, debe consultarse la Norma Mexicana correspondiente.

  110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente eléctrica deben ser de cobre, a no ser que en esta norma, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y las secciones transversales que se indiquen en esta norma se deben aplicar como si fueran conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaños nominales deben cambiarse conforme a su equivalente en cobre.

  NOTA: Véase 310-14, conductores de aluminio.

  110-6 Designación (tamaño) de los conductores. Los tamaños nominales de los conductores se indican como designación y se expresan en mm2 y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o en mil circular mils (kcmil).

  110-7. Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que, cuando la instalación esté terminada, el sistema quede libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las necesarias o permitidas en el Artículo 250.

  110-8. Métodos de alambrado. En esta norma sólo se consideran métodos de alambrado reconocidos como adecuados y se permiten en cualquier tipo de edificio o estructura, a menos que en esta norma se indique específicamente lo contrario.

  110-9. Corriente de interrupción. Los equipos diseñados para interrumpir el paso de la corriente eléctrica en casos de falla, deben tener un rango de operación suficiente para que a la tensión eléctrica nominal interrumpan la corriente disponible en las terminales de línea del equipo.

  Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben ser capaces de, a la tensión nominal, interrumpir el paso de la corriente en su rango nominal.

  110-10. Impedancia y otras características del circuito. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupción de los componentes y otras características del circuito que haya que proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para protección del circuito contra fallas, operen sin causar daños a los componentes eléctricos del circuito. Se debe considerar que se presenta la falla entre dos o más de los conductores del circuito o entre cualquier conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalización metálica que lo rodea.

  110-11. Agentes deteriorantes. No se deben instalar conductores o equipos en locales húmedos o mojados; ni donde estén expuestos a gases, humos, vapores, líquidos u otros agentes que puedan tener un efecto deteriorante sobre los conductores o equipos; ni expuestos a temperaturas excesivas, a menos que estén identificados para usarlos en entornos operativos con estas características.

  NOTA 1: Respecto a la protección contra la corrosión, véase 300-6.

  NOTA 2: Algunos limpiadores y lubricantes pueden causar grave deterioro de muchos materiales plásticos utilizados en aplicaciones de aislamiento y estructurales en los equipos.

  Los equipos aprobados conforme con lo establecido en 110-2 para su uso en lugares secos sólo se deben proteger contra daños permanentes por la intemperie durante la construcción del edificio.

  110-12. Ejecución mecánica de los trabajos. Los equipos eléctricos se deben instalar de manera limpia y profesional. Si se utilizan tapas o placas metálicas en cajas o cajas de paso no metálicas éstas deben introducirse como mínimo 6 mm por debajo de la superficie externa de las cajas.

  a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas, canalizaciones, canales auxiliares, gabinetes, carcasas o cajas de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una protección sustancialmente equivalente a la pared del equipo.

  b) En envolventes bajo la superficie. Los conductores deben estar soportados de modo tal que permitan el acceso fácil y seguro a las envolventes subterráneas o bajo la superficie, a los que deban entrar personas para instalación y mantenimiento.

  Nota: Por ejemplo, para bóvedas y registros, ver 923-3(f).

  c) Integridad de los equipos y conexiones eléctricas. Las partes internas de los equipos eléctricos, como las barras colectoras, terminales de cables, aisladores y otras superficies, no deben estar dañadas o contaminadas por materias extrañas como restos de pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o corrosivos. No debe haber partes dañadas que puedan afectar negativamente al buen funcionamiento o a la resistencia mecánica de los equipos, como piezas rotas, dobladas, cortadas, deterioradas por la corrosión o por acción química o sobrecalentamiento o contaminadas por materiales extraños como pintura, yeso, limpiadores o abrasivos.

  110-13. Montaje y enfriamiento de equipo

  a) Montaje. El equipo eléctrico debe estar firmemente sujeto a la superficie sobre la que vaya montado. No deben utilizarse taquetes de madera en agujeros en ladrillo, concreto, yeso o en materiales similares.

  b) Enfriamiento. El equipo eléctrico que dependa de la circulación natural del aire y de la convección para el enfriamiento de sus superficies expuestas, debe instalarse de modo que no se impida la circulación del aire ambiente sobre dichas superficies por medio de paredes o equipo instalado al lado. Para equipo diseñado para su montaje en el suelo, debe dejarse la distancia entre las superficies superior y las adyacentes para que se disipe el aire caliente que circula hacia arriba.

  El equipo eléctrico dotado de aberturas de ventilación debe instalarse de modo que las paredes u otros obstáculos no impidan la libre circulación del aire a través del equipo.

  110-14. Conexiones eléctricas. Debido a las diferentes características del cobre y del aluminio, deben usarse conectadores o uniones a presión y terminales soldables apropiados para el material del conductor e instalarse adecuadamente. No deben unirse terminales y conductores de materiales distintos, como cobre y aluminio, a menos que el dispositivo esté identificado (aprobado conforme con lo establecido en 110-2) para esas condiciones de uso. Si se utilizan materiales como soldadura, fundentes o compuestos, deben ser adecuados para el uso y de un tipo que no cause daño a los conductores, sus aislamientos, la instalación o a los equipos.

  NOTA: En muchas terminales y equipo se indica su par de apriete máximo.

  a) Terminales. Debe asegurarse que la conexión de los conductores a las terminales se realice de forma segura, sin deteriorar los conductores y debe realizarse por medio de conectadores de presión (incluyendo tornillos de fijación), conectadores soldables o empalmes a terminales flexibles. Se permite la conexión por medio de tornillos o pernos y tuercas de sujeción de cables y tuercas para conductores con designación de 5,26 mm2 (10 AWG) o menores.

  Las terminales para más de un conductor y las terminales utilizadas para conectar aluminio, deben estar identificadas para ese uso (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2).

  b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados según su uso o con soldadura de bronce, soldadura autógena, o soldadura con un metal de aleación fundible. Los empalmes soldados deben unirse primero, de forma que aseguren, antes de soldarse, una conexión firme, tanto mecánica como eléctrica (Véase 921-24(b)). Los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado.

  Los conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores que van directamente enterrados, deben estar listados (aprobados conforme con lo establecido en 110-2) para ese uso.

  c) Limitaciones por temperatura. La temperatura nominal de operación del conductor, asociada con su capacidad de conducción de corriente, debe seleccionarse y coordinarse de forma que no exceda la temperatura de operación de cualquier elemento del sistema como conectadores, otros conductores o dispositivos que tengan la temperatura menor de operación. Se permite el uso de los conductores con temperatura nominal superior a la especificada para las terminales, mediante ajuste o corrección de su capacidad de conducción de corriente o ambas. Asegurando que la temperatura de operación no exceda a la del elemento de menor temperatura de operación.

  1) Terminales de equipo. La determinación de terminales de equipo debe basarse en 110-14(a) o 110-14(b). A menos que el equipo esté aprobado o marcado de otra forma, la capacidad de conducción de corriente usada para determinar las terminales de equipo debe basarse en la tabla 310-16 con las modificaciones indicadas en 310-15.

a. Las terminales de equipos para circuitos de 100 A nominales o menos o marcadas (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2) para conductores con designación de 2,08 mm2 a 42,4 mm2 (14 AWG a 1 AWG), deben utilizarse solamente para los casos siguientes:

1. Conductores con temperatura de operación del aislamiento máxima de 60ºC.

2. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores se determine basándose en la capacidad de conducción de corriente de conductores para 60ºC.

3. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, si el equipo está identificado para tales conductores.

4. Para motores marcados con las letras de diseño B, C, D o E, se permite el uso de conductores que tienen un aislamiento con temperatura de operación de 75ºC o mayor siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la capacidad de conducción de corriente para 75ºC.

b. Las terminales de equipo para circuitos de más de 100 A nominales o identificadas (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2) para conductores mayores de 42,4 mm2 (1 AWG), deben utilizarse solamente para los siguientes casos:

1. Conductores con temperatura nominal de operación del aislamiento de 75ºC.

2. Conductores con temperatura de operación nominal de 75ºC, siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la correspondiente a 75ºC o con temperatura de operación mayor que 75ºC, si el equipo está identificado para utilizarse con tales conductores.

  2) Conectadores de compresión separables. Los conectadores de compresión separables deben utilizarse con conductores cuya capacidad de conducción de corriente no exceda la capacidad de conducción de corriente del conectador a la temperatura nominal.

  NOTA: De acuerdo con lo indicado en 110-14(c)(1) y (c)(2), la información que aparezca en el equipo puede restringir adicionalmente la sección transversal nominal y la temperatura de operación de los conductores conectados.

  110-16. Espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico (de 600 V nominales o menos). Alrededor de todo equipo eléctrico debe existir y mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el funcionamiento y el mantenimiento rápido y seguro de dicho equipo.

  a) Distancias de trabajo. Excepto si se exige o se permite otra cosa en esta norma, la medida del espacio de trabajo en dirección al acceso a las partes vivas que funcionen a 600 V nominales o menos a tierra y que puedan requerir examen, ajuste, servicio o mantenimiento mientras estén energizadas no debe ser inferior a la indicada en la Tabla 110-16(a). Las distancias deben medirse desde las partes vivas, si están expuestas o desde el frente o abertura de la envolvente, si están encerradas. Las paredes de concreto, ladrillo o azulejo deben considerarse conectadas a tierra.

  Además de las dimensiones expresadas en la Tabla 110-16(a), el espacio de trabajo no debe ser menor que 80 cm de ancho delante del equipo eléctrico. El espacio de trabajo debe estar libre y extenderse desde el piso o plataforma hasta la altura exigida por esta Sección. En todos los casos, el espacio de trabajo debe permitir abrir por lo menos 90° las puertas o paneles abisagrados del equipo. Dentro de los requisitos de esta Sección, se permite equipo que tenga distancias, como la profundidad, iguales a los de la altura requerida.

TABLA 110-16(a).- Distancias de trabajo

Tensión eléctrica

nominal a tierra (V)

Distancia libre mínima (m)
Condición 1 Condición 2 Condición 3
0-150

151-600

0,90

0,90

0,90

1,1

0,90

1,20

Las condiciones son las siguientes:

1. Partes vivas expuestas en un lado y no vivas ni conectadas a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes vivas expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados. No se consideran partes vivas los cables o barras aislados que funcionen a 300 V o menos.

2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro lado.

3. Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no protegidas como está previsto en la Condición 1), con el operador entre ambas.

  Excepción 1: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos como tableros de distribución de fuerza de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes reemplazables o ajustables como fusibles o desconectadores en su parte posterior y donde todas las conexiones estén accesibles desde lugares que no son la parte posterior. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un espacio mínimo de trabajo de 760 mm en horizontal.

  Excepción 2: Con permiso especial, se permiten espacios más pequeños si todas las partes no aisladas están a una tensión eléctrica inferior a 30 V rcm, 42 V de pico o 60 V c.c.

  Excepción 3: En los edificios existentes en los que se vaya a cambiar el equipo eléctrico, debe dejarse un espacio de trabajo como el de la Condición 2 entre tableros de distribución de fuerza de frente muerto, gabinetes de alumbrado o centros de control de motores situados a lo largo del pasillo y entre uno y otro, siempre que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que se han dado instrucciones por escrito para prohibir que se abra al mismo tiempo el equipo a ambos lados del pasillo y que el mantenimiento de la instalación sea efectuado por personas calificadas.

  b) Espacios libres. El espacio de trabajo requerido por esta Sección no debe utilizarse como almacén. Cuando las partes energizadas normalmente cerradas se exponen para su inspección o servicio, el espacio de trabajo, en un paso o espacio general, debe estar debidamente protegido.

  c) Acceso y entrada al espacio de trabajo. Debe haber al menos una entrada de ancho suficiente que dé acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico.

  Para equipo de 1 200 A nominales o más y de más de 1,80 m de ancho, que contenga dispositivos de protección contra sobrecorriente, dispositivos de interrupción o de control, debe tener una entrada de no menos de 61 cm de ancho y de 2 m de alto en cada extremo del local.

  Excepción 1: Si el lugar permite una circulación continua y libre, se permite una salida únicamente.

  Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Sección 110-16(a) se duplica, sólo se requiere una entrada al espacio de trabajo y debe estar situada de modo que el borde de la entrada más cercana al equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-16(a) desde dicho equipo.

  d) Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo de acometida, tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores instalados interiormente. No son necesarios otros elementos de iluminación cuando el espacio de trabajo esté iluminado por una fuente de luz adyacente. En los cuartos de equipo y en donde estén instalados: tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores, la iluminación debe ser apropiada aun cuando se interrumpa el suministro de alumbrado normal y debe cumplir lo indicado en la Sección 700-17.

  e) Altura hasta el techo. La altura mínima hasta el techo de los espacios de trabajo alrededor de equipo de acometida, tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores debe ser de 2 m. Cuando el equipo eléctrico tenga más de 2 m de altura, el espacio mínimo hasta el techo no debe ser inferior a la altura del equipo.

  Excepción: El equipo de acometida o los paneles de alumbrado en unidades de vivienda existentes que no superen 200 A.

  NOTA: Para tensiones eléctricas mayores, véase 710.

  110-17. Resguardo de partes vivas (de 600 V nominales o menos)

  a) Partes vivas protegidas contra contacto accidental. Excepto si en esta norma se requiere o autoriza otra cosa, las partes vivas del equipo eléctrico que funcionen a 50 V o más deben estar resguardadas contra contactos accidentales por envolventes apropiadas o por cualquiera de los medios siguientes:

  1) Estar ubicadas en un cuarto, bóveda o recinto similar accesible únicamente a personal calificado.

  2) Mediante muros de materiales permanentes adecuados, tabiques o mamparas dispuestas de modo que sólo tenga acceso al espacio cercano a las partes vivas personal calificado. Cualquier abertura en dichos muros o mampara debe ser dimensionada o estar situada de modo que no sea probable que las personas entren en contacto accidentalmente con las partes vivas o pongan objetos conductores en contacto con las mismas.

  3) Estar situadas en un balcón, una galería o en una plataforma tan elevadas y dispuestas de tal modo que no permita acceder a personal no calificado.

  4) Estar instaladas a 2,45 m o más por encima del piso u otra superficie de trabajo.

  b) Prevención de daño físico. En lugares en los que sea probable que el equipo eléctrico pueda estar expuesto a daños físicos, las envolventes o protecciones deben estar dispuestas de tal modo y ser de una resistencia tal que evite daños.

  c) Señales preventivas. Las entradas a cuartos y otros lugares protegidos que contengan partes vivas expuestas, deben marcarse con señales preventivas que prohíban la entrada a personal no calificado.

  NOTA: Para los motores, véase 430-132 y 430-133. Para más de 600 V, véase 110-34.

  110-18. Partes que puedan formar arcos eléctricos. Las partes del equipo eléctrico que en su funcionamiento normal puedan producir arcos, chispas, flamas o metal fundido, deben encerrarse o separar y aislar de cualquier material combustible.

  NOTA: Para áreas peligrosas (clasificadas), véanse los Artículos 500 a 517. Para los motores, véase 430-14.

  110-19. Alumbrado y fuerza tomados de conductores para grúas o transportes eléctricos. Los circuitos de fuerza y los de alumbrado no deben conectarse a cualquier sistema que contenga cables para troles con retorno a tierra.

  Excepción: Patios de ferrocarril, subestaciones, o estaciones de pasajeros y carga, que funcionen en conexión con los ferrocarriles eléctricos.

  110-21. Marcado (aplicado a información). En todo equipo eléctrico debe colocarse el nombre del fabricante, la marca comercial u otra descripción mediante la cual se pueda identificar a la empresa responsable del producto. Debe tener otras marcas que indiquen la tensión eléctrica, la corriente eléctrica, potencia u otras características nominales, tal como se especifica en otras Secciones de esta norma o en las normas específicas de los productos conforme con lo establecido en 110-2. La identificación debe ser de duración suficiente para que soporte las condiciones ambientales involucradas

  110-22. Identificación de los medios de desconexión. Cada uno de los medios de desconexión requeridos por esta NOM para motores y aparatos electrodomésticos y cada una de las acometidas, circuitos alimentadores o circuitos derivados en su punto de origen, debe marcarse para indicar su propósito, a no ser que esté situado e instalado de modo que ese propósito sea evidente. El marcado debe ser legible, permanente y resistente para que soporte las condiciones ambientales involucradas.

  Cuando los interruptores automáticos o los fusibles se instalen conforme a los valores nominales para Combinación en serie (sistema en cascada), marcados en el equipo por el fabricante, la envolvente del equipo debe marcarse adicionalmente en el campo, para indicar que el equipo ha sido aplicado con el valor nominal de combinación en serie. El marcado debe ser fácilmente visible claramente y debe incluir la información siguiente:

ADVERTENCIA: SISTEMA COMBINADO EN SERIE (SISTEMA EN CASCADA) CORRIENTE NOMINAL ........... A EMPLEAR SOLO REPUESTOS QUE CUMPLAN CON LA ESPECIFICACION REQUERIDA PARA ESTE SISTEMA

NOTA: Véase 240-83(c) para el marcado de la corriente de interrupción de los equipos de utilización.

B. Más de 600 V nominales

  110-30. General. Los conductores y equipo usados en circuitos de más de 600 V nominales deben cumplir todas las disposiciones aplicables de las anteriores secciones de este Artículo y de las siguientes secciones, que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se aplican las disposiciones de esta parte a equipo situado antes del punto de acometida.

  110-31. Envolvente de las instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas en bóvedas, en cuartos o en armarios o en una zona rodeada por una pared, mampara o cerca, cuyo acceso esté controlado por cerradura y llave u otro medio, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas. El tipo de envolvente utilizada en un caso dado debe diseñarse y construirse según la naturaleza y grado del riesgo o riesgos inherentes a la instalación.

  Debe utilizarse una pared, mampara o cerca que rodee una instalación eléctrica a la intemperie para disuadir de su acceso a personas no calificadas. La cerca no debe ser de menos de 2,15 m de alto o una combinación de cerca de 1,80 m o más y 30 cm más de prolongación, con tres o más cables de alambre de púas o equivalente.

  NOTA: Para los requisitos de construcción de las bóvedas para transformadores, véase el Artículo 450.

  a) Instalaciones interiores

  1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores que estén abiertas a personal no calificado deben estar hechas con equipo en envolventes metálicas o deben estar encerradas en una bóveda o en una en zona cuyo acceso esté controlado por una cerradura. Deben marcarse con los símbolos de precaución adecuados los tableros en gabinetes metálicos, las subestaciones unitarias, transformadores, medios de desconexión, cajas de conexión y equipo similar. Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares en otro equipo deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de esas aberturas sean desviados de las partes energizadas.

  2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores consideradas accesibles sólo a personas calificadas, según esta Sección, deben cumplir lo establecido en 110-34, 110-36 y 710-24.

  b) Instalaciones a la intemperie

  1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas a la intemperie que estén abiertas a personas no calificadas deben cumplir con lo establecido en el Artículo 225.

  NOTA: Para la distancia vertical de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V nominales, puede consultarse el apéndice B2.

  2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas a la intemperie consideradas accesibles sólo a personas calificadas, según el primer párrafo de esta Sección, deben cumplir lo establecido en 110-34, 110-36 y 710-24.

  c) Equipo en envolventes metálicas accesibles a personal no calificado

  Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares en otros equipos, deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de esas aberturas sean desviados de las partes electrificadas. Si están expuestos a daño físico debido al tráfico de vehículos, deben instalarse protectores adecuados. El equipo en envolventes metálicas situado a la intemperie y accesible al público en general debe estar diseñado de modo que los pernos o tuercas visibles no se puedan quitar fácilmente, permitiendo el acceso a partes vivas. Cuando un equipo en envolvente metálica sea accesible al público en general y la parte inferior del envolvente está a menos de 2,4 m por encima del suelo o del nivel de la calle, la puerta o la tapa embisagrada del envolvente debe estar cerrada con llave o atornillada o por otro medio. Las puertas y tapas de las envolventes usadas únicamente como cajas de desconexión, de empalme o de unión, deben estar cerradas, clavadas o atornilladas.

  Debe considerarse que cumplen este requisito las tapas de cajas subterráneas que sean mayores de 45 kg.

  110-32. Espacio de trabajo alrededor de los equipos. Alrededor de todo equipo eléctrico debe existir y mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el funcionamiento y el mantenimiento rápido y seguro de dicho equipo. Cuando haya expuestas partes energizadas, el espacio de trabajo mínimo no debe ser inferior a 2 m de altura (medidos verticalmente desde el piso o plataforma) ni inferior a 0,9 m de ancho (medidos paralelamente al equipo). La distancia debe ser la que requiera la Sección 110-34(a). En todos los casos, el espacio de trabajo debe ser suficiente para permitir como mínimo una abertura de 90° de las puertas o paneles abisagrados.

  110-33. Entrada y acceso al espacio de trabajo

  a) Entrada. Para dar acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico, debe haber por lo menos una entrada no inferior a 60 cm de ancho y a 2 m de alto.

  En los tableros de distribución y paneles de control de más de 1,80 m de ancho, debe haber una entrada en cada extremo de dicho equipo.

  Excepción 1: Si el lugar permite una salida continua y libre.

  Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Sección 110-34(a) se debe duplicar.

  El espacio de trabajo con una entrada debe estar situado de modo que el borde de la entrada más cercana al equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-34(a) desde dicho equipo.

  Cuando haya partes energizadas desnudas de cualquier tensión eléctrica o partes energizadas aisladas de más de 600 V nominales a tierra cerca de dichas entradas, deben estar adecuadamente protegidas.

  b) Acceso. Debe haber escaleras o escalones permanentes que permitan acceder de modo seguro al espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico instalado en plataformas, balcones, entresuelos o en los áticos o cuartos en las terrazas.

  110-34. Espacio de trabajo y protección

a) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo libre mínimo en dirección del acceso a las partes vivas de una instalación eléctrica, tales como tableros de distribución, paneles de control, medios de desconexión, interruptores automáticos, controladores de motores, relevadores y equipo similar, debe ser como mínimo el especificado en la Tabla 110-34(a), a no ser que se especifique otra cosa en esta norma. Las distancias deben medirse desde las partes vivas, si están expuestas o desde el frente o abertura de la envolvente si están encerradas.

TABLA 110-34(a).- Distancia mínima del espacio de trabajo en una instalación eléctrica

Tensión eléctrica nominal a tierra (V) Distancia mínima (m)
Condición 1 Condición 2 Condición 3
601-2 500

2 501-9 000

9 001-25 000

25 001-75 kV

más de 75 kV

0,90

1,2

1,5

1,8

2,4

1,2

1,5

1,8

2,4

3,0

1,5

1,8

2,7

3,0

3,6

Las condiciones son las siguientes:

1. Partes vivas expuestas en un lado y no activas o conectadas a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes vivas expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados. No se consideran partes vivas los cables o barras aislados que funcionen a no más de 300 V.

2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro lado. Las paredes de concreto, tabique o azulejo se consideran superficies conectadas a tierra.

3. Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no protegidas como está previsto en la Condición 1), con el operador entre ambas.

  Excepción: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos tales como tableros de distribución de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes intercambiables o ajustables tales como fusibles o conmutadores en su parte posterior, y donde todas las conexiones estén accesibles desde lugares que no sean la parte posterior. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un espacio mínimo de trabajo de 0,8 m en horizontal.

  b) Separación de instalaciones de baja tensión. Cuando haya instalados desconectadores, cortacircuitos u otro equipo que funcione a 600 V nominales o menos, en un cuarto o resguardo donde haya expuestas partes vivas o cables expuestos a más de 600 V nominales, la instalación de alta tensión debe separarse eficazmente del espacio ocupado por los equipos de baja tensión mediante un muro de tabique, cerca o pantalla adecuados.

  Excepción: Está permitido instalar desconectadores u otros equipos que funcionen a 600 V nominales o menos y que pertenezcan sólo a equipo dentro del cuarto, bóveda o envolvente de alta tensión en ese cuarto, bóveda o envolvente si sólo es accesible a personas calificadas.

  c) Cuartos o envolventes cerrados. Las entradas a todos los edificios, cuartos o envolventes que contengan partes vivas expuestas o conductores expuestos que operen a más de 600 V nominales, deben mantenerse cerradas con llave, a menos que dichas entradas estén en todo momento bajo la supervisión de una persona calificada.

  Cuando la tensión eléctrica supere 600 V nominales, debe haber señales preventivas permanentes y visibles en las que se indique lo siguiente:

"PELIGRO - ALTA TENSION ELECTRICA - PROHIBIDA LA ENTRADA"

  d) Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo eléctrico. Las cajas de salida para iluminación deben estar dispuestas de manera que las personas que cambien las lámparas o hagan reparaciones en el sistema de iluminación, no corran peligro por las partes vivas u otros equipos activos. En los cuartos de equipo eléctrico en donde estén instalados equipos de más de 600 V nominales, la iluminación debe ser apropiada aun cuando se interrumpa el suministro de alumbrado normal y debe cumplir lo indicado en la Sección 700-17.

  Los interruptores de control deben estar situados de modo que no sea probable que las personas entren en contacto con ninguna parte viva o móvil del equipo al accionarlos.

  e) Altura de las partes vivas sin proteger. Las partes vivas sin proteger por encima del espacio de trabajo deben mantenerse a una altura no inferior a la requerida en la Tabla 110-34(e).

TABLA 110-34(e).- Altura de las partes vivas sin proteger sobre el espacio de trabajo

Tensión eléctrica nominal entre fases (V) Altura (m)
601-7 500

7 501-35 000

Más de 35 000

2,60

2,75

2,75 + (0,01 por cada kV arriba de 35 000 V)

  110-36. Conductores de los circuitos. Los conductores de circuito como cable con cubierta metálica, como cables desnudos, cable y barras colectoras, o como cables tipo MV o conductores como los indicados en 710-4 y 710-6; pueden instalarse en canalizaciones, en soportes tipo charola para cables. Los conductores desnudos energizados, deben cumplir lo establecido en 710-24.

  Cuando se utilicen aisladores como soportes para alambres, cables monoconductores o barras, así como sus accesorios de soporte y sujeción, deben soportar, sin sufrir daño, la fuerza magnética máxima que pueda surgir en el caso de que dos o más conductores de un circuito estén sometidos a corriente eléctrica de corto circuito.

  Las instalaciones expuestas de alambres y cables aislados, que tengan cubierta de plomo, desnuda o con malla trenzada exterior, deben instalarse soportados de forma que se evite daño físico a la cubierta o a la malla. Los soportes para cables con cubierta de plomo deben estar diseñados de forma que no produzcan corrosión electrolítica de la cubierta.

  110-40. Límites de temperatura en las terminales. Se permite que la capacidad de conducción de corriente de los conductores sea calculada de acuerdo con lo indicado en las Tablas 310-67 a 310-86, tomando como base que terminan en dispositivos clasificados a 90°C, a menos que otra cosa se especifique.

4.2 ALAMBRADO Y PROTECCION

CAPITULO 2

ARTICULO 200-USO E IDENTIFICACION DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA

  200-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para:

  (1) identificación de las terminales;

  (2) conductores puestos a tierra en el sistema de alambrado de usuarios; y

  (3) identificación de los conductores puestos a tierra.

  NOTA: Para definiciones de Conductor puesto a tierra y Conductor de puesta a tierra, véase el Artículo 100.

  200-2. General. Los sistemas de alambrado de usuarios deben tener un conductor puesto a tierra que se identifique según 200-6.

  Excepción: Los circuitos e instalaciones exentos o prohibidos por las excepciones de 210-10, 215-7, 250-3, 250-5, 250-7, 503-13, 517-63, 668-11, 668-21 y 690-41.

  Cuando el conductor puesto a tierra esté aislado, el material del aislamiento debe ser:

  (1) adecuado y de color diferente a cualquier conductor no puesto a tierra del mismo circuito en circuitos de menos de 1 000 V o sistemas con neutro puesto a tierra a través de una impedancia, de 1 kV y más, o

  (2) de una clasificación no inferior a 600 V para sistemas con neutro conectado sólidamente a tierra, de 1 kV y más, tal como se describen en 250-152(a).

  200-3. Conexión a sistemas puestos a tierra. Los sistemas de alambrado de usuarios no deben conectarse eléctricamente a la red de suministro, a no ser que esta última contenga, para cualquier conductor puesto a tierra de la instalación interior, un correspondiente conductor puesto a tierra.

  Para los fines de esta Sección, conectado eléctricamente quiere decir conectado de modo que sea capaz de transportar corriente, a diferencia de la conexión mediante inducción electromagnética.

  200-6. Medios de identificación de los conductores puestos a tierra

  a) De tamaño nominal 13,3 mm2 (6 AWG) o inferior. Un conductor aislado puesto a tierra de tamaño nominal 13,3 mm2 (6 AWG) o inferior, debe identificarse por medio de un forro exterior continuo blanco o gris claro, que le cubra en toda su longitud. También se permite la identificación como sigue:

  1) El conductor puesto a tierra de un cable con forro metálico y aislamiento mineral, debe identificarse en el momento de la instalación mediante marcas claras en sus extremos.

  2) Un cable con un solo conductor resistente a la luz solar y con clasificación de intemperie, que se utilice como conductor puesto a tierra en los sistemas solares fotovoltaicos, tal como se permite en 690-31, debe identificarse en el momento de la instalación mediante una clara marca blanca en todos sus extremos.

  Los cables para artefactos se identifican como se indica en la Sección 402-8.

  4) Para cables aéreos, la identificación debe hacerse como se indica anteriormente o por medio de una marca en el exterior del cable.

  b) Tamaños nominales superiores a 13,3 mm2 (6 AWG). Un conductor aislado puesto a tierra de tamaño nominal mayor que 13,3 mm2 (6 AWG), debe identificarse por medio de un forro exterior continuo blanco o gris claro, que le cubra en toda su longitud, o por tres franjas blancas continuas en toda su longitud, en aislamientos que no sean de color verde, o por una visible marca blanca y permanente en sus extremos, en el momento de la instalación.

  c) Cordones flexibles. Un conductor aislado que se usa como conductor puesto a tierra, si está contenido dentro de un cordón flexible, debe identificarse mediante un forro externo blanco o gris claro o por los métodos permitidos en 400-22.

  d) Conductores de distintas instalaciones puestos a tierra. Cuando se instalen en la misma canalización, cable, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente, conductores de diferentes sistemas, el conductor puesto a tierra del sistema, en caso de ser necesario, debe tener el forro exterior conforme a lo establecido en 200-6(a) o 200-6(b). Cada conductor puesto a tierra de otro sistema, en caso de ser necesario, debe tener un forro exterior blanco con una tira de distinto color (menos verde) claramente distinguible, que vaya a lo largo de todo el aislamiento, o mediante otro medio de identificación permitido en 200-6(a) o (b) que distinga cada conductor puesto a tierra del sistema.

  200-7. Uso del color blanco o gris claro. Sólo debe utilizarse un forro continuo blanco o gris claro en un conductor, o una marca de color blanco o gris claro en un extremo para identificar el conductor puesto a tierra.

  Excepción 1: Se permite un conductor aislado con forro blanco o gris claro como conductor no puesto a tierra, cuando se identifique permanentemente para indicar su uso, mediante pintura u otro medio eficaz en sus extremos y en todos los lugares en donde el conductor sea visible y accesible.

  Excepción 2: Se permite un cable que contenga un conductor aislado con acabado exterior blanco o gris claro en cables de interconexión de interruptores unipolares de tres o cuatro vías, cuando el conductor blanco o gris claro se use para alimentar al interruptor, pero no como conductor de retorno desde el interruptor a la salida que alimenta. En estas aplicaciones no es necesario identificar el conductor blanco o gris claro.

  Excepción 3: Se permite un cordón flexible para conectar un aparato electrodoméstico que lleve un conductor identificado por su acabado exterior blanco o gris claro, o por cualquier otro medio permitido por 400-22, tanto si el receptáculo al que se encuentre conectado está alimentado por un circuito que tenga un conductor puesto a tierra como si no lo está.

  Excepción 4: Sólo si se requiere un conductor puesto a tierra blanco o gris claro en circuitos de menos de 50 V, según se establece en 250-5(a).

  200-9. Medios de identificación de las terminales. La identificación de las terminales a las que va conectado el conductor puesto a tierra debe ser fundamentalmente de color blanco. La identificación de las demás terminales debe ser de un color distinto del blanco.

  Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo es atendida por personas calificadas, se permite que las terminales de los conductores puestos a tierra estén identificadas permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una clara marca blanca u otro medio igualmente eficaz.

  200-10. Identificación de las terminales

  a) Terminales de dispositivos. Todos los dispositivos dotados de terminales para la conexión de conductores y destinados para conectarlos a más de un lado del circuito, deben tener terminales debidamente marcadas para su identificación.

  Excepción 1: Cuando la conexión eléctrica de una terminal proyectada para conectarla al conductor puesto a tierra, sea claramente evidente.

  Excepción 2: Las terminales de los paneles de alumbrado y control de los circuitos derivados de iluminación y aparatos electrodomésticos.

  Excepción 3: Los dispositivos con capacidad nominal de más de 30 A, excepto las clavijas de conexión con polaridad y las bases de receptáculo con polaridad para aparatos electrodomésticos, tal como se exige en 200-10(b).

  b) Receptáculos, clavijas y conectores. En los receptáculos, clavijas polarizadas y conectores de cordones para clavijas polarizadas, debe identificarse la terminal destinada para su conexión al conductor puesto a tierra.

  La identificación debe hacerse por un metal o recubrimiento metálico de color blanco o con la palabra "blanco" o la letra "B" situada cerca de la terminal identificada.

  Si la terminal no es visible, el orificio de entrada del conductor para la conexión debe pintarse de blanco o marcar con la palabra "blanco" o la letra "B".

  NOTA: Véase 250-119, identificación de las terminales de conexión de los conductores de puesta a tierra de equipos.

  c) Casquillos roscados. En los aparatos eléctricos con casquillos roscados, la terminal del conductor puesto a tierra debe ser conectada al casquillo.

  d) Dispositivos con casquillos roscados conectados a cables. En los dispositivos con casquillos roscados con cables conectados, el conductor unido al casquillo roscado, debe tener un acabado blanco o gris claro. El acabado exterior del otro conductor debe ser de un color sólido que no se confunda con el acabado blanco o gris claro usado para identificar el conductor puesto a tierra.

  e) Aparatos electrodomésticos. Los aparatos electrodomésticos con un interruptor unipolar o un dispositivo unipolar de protección contra sobrecorriente en el circuito o casquillos roscados conectados en el circuito, y que se tengan que conectar (1) por medio de instalación permanente, o (2) por medio de cordones con clavija para aparatos eléctricos instalados en campo con tres o más conductores (incluido el conductor de puesta a tierra del equipo), deben llevar medios para identificar la terminal del conductor del circuito puesto a tierra (si lo hubiera).

  200-11. Polaridad de las conexiones. No debe conectarse a ninguna terminal o cable algún conductor puesto a tierra que pueda invertir la polaridad diseñada.

ARTICULO 210-CIRCUITOS DERIVADOS

A. Disposiciones generales

  210-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para los circuitos derivados, excepto aquellos que alimenten únicamente motores, los cuales se cubren en el Artículo 430. Las disposiciones de este Artículo y del 430 se aplican a los circuitos derivados con cargas combinadas.

  Excepción: Los circuitos derivados para celdas electrolíticas, tal como se describen en 668-3(c), Excepciones 1 y 4.

  210-2. Otros Artículos para circuitos derivados con propósitos específicos. Los circuitos derivados deben cumplir este Artículo y también las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM. Las disposiciones de los circuitos derivados que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de este Artículo y deben aplicarse a los circuitos derivados referidos en las mismas:

Concepto Artículo Sección
Anuncios luminosos y alumbrado de realce   600-6
Ductos con barras (electroductos)   364-9
Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos 550  
Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 V 720  
Circuitos de control remoto, señales y con limitación de corriente de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 725  
Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico   645-5
Distribución en circuito cerrado y de corriente programada 780  
Elevadores, montacargas, escaleras y pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas de ruedas   620-61
Equipo de aire acondicionado y refrigeración   440-6

440-31

440-32

Equipo de calefacción central, excepto de calefacción central eléctrica fija   422-7
Equipo de calefacción central eléctrica fija   424-3
Equipo de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos   422-15

424-3

Equipo de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas 665  
Equipo eléctrico exterior fijo de deshielo y fusión de la nieve   426-4
Equipo de grabación de sonido y similares   640-6
Equipo de rayos X   660-2

517-73

Estudios de cine, televisión y lugares similares 530  
Grúas y polipastos   610-42
Máquinas de soldar eléctricas 630  
Marinas y muelles de yates   555-4
Motores, circuitos de motores y sus controladores 430  
Organos tubulares   650-6
Sistemas de alarma contra incendios 760  
Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control   384-32
Teatros, zonas de espectadores en estudios cinematográficos y de televisión y locales similares   520-41

520-52

520-62

Vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos 551  

  210-3. Clasificación. Los circuitos derivados de los que trata este Artículo deben clasificarse según la capacidad de conducción de corriente máxima, o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos derivados que no sean individuales debe ser de 15, 20, 30, 40 y 50 A. Cuando se usen por cualquier razón conductores de mayor capacidad de conducción de corriente, la clasificación del circuito debe estar determinada por la capacidad nominal o por el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente.

  Excepción: Está permitido que los circuitos derivados con varios receptáculos de más de 50 A, suministren electricidad a cargas que no sean para alumbrado en instalaciones industriales, donde el mantenimiento y la supervisión permitan que los equipos sean revisados exclusivamente por personas calificadas.

  210-4. Circuitos derivados multiconductores

  a) General. Se permite el uso de circuitos derivados multiconductores como circuitos derivados reconocidos en este Artículo. Se puede considerar un circuito derivado multiconductor como varios circuitos. Todos los conductores deben originarse en el mismo tablero de alumbrado y control.

  NOTA: Una instalación tres fases cuatro conductores de un sistema conectado en estrella, utilizada para suministrar energía eléctrica a cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté diseñado para permitir altas corrientes armónicas en el neutro.

  b) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, un circuito derivado multiconductor que suministre electricidad a más de un dispositivo o equipo en la misma salida, debe estar provisto con un medio para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase en el panel de alumbrado y control de donde se origine el circuito derivado.

  c) Carga de línea a neutro. Los circuitos derivados multiconductores sólo deben suministrar cargas de línea a neutro.

  Excepción 1: Un circuito derivado multiconductor que suministre corriente eléctrica sólo a un equipo de utilización.

  Excepción 2: Cuando todos los conductores de fase del circuito derivado multiconductor se abran simultáneamente por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.

  NOTA: Véase 300-13(b) para la continuidad de los conductores puestos a tierra en circuitos multiconductores.

  d) Identificación de los conductores no puestos a tierra. Cuando haya en un edificio más de un sistema de tensión eléctrica, cada conductor de fase de cada sistema debe estar identificado por fase y por sistema.

  El medio de identificación debe colocarse permanentemente en cada panel de alumbrado y control de cada circuito derivado.

  NOTA: El medio de identificación de cada conductor de fase del sistema, siempre que sea accesible, puede ser a través de un código de colores independiente, cinta de marcar, etiqueta u otro medio eficaz. En cuanto a las marcas de los circuitos activos, véanse 215-8, 230-56 y 384-3(e).

  210-5. Identificación de los circuitos derivados

  a) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito derivado debe identificarse de acuerdo a la Sección 200-6. Cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un conductor del sistema esté puesto a tierra, debe tener forro exterior de color blanco o gris claro. Los conductores puestos a tierra de los demás sistemas, si son necesarios, deben tener forro exterior de color blanco con una franja de color identificable (que no sea verde) que vaya a lo largo del aislamiento o por cualquier otro medio de identificación.

  b) Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor con aislamiento, de puesta a tierra de los equipos de un circuito derivado, debe identificarse por un color verde continuo o con una o más franjas amarillas.

  Excepción: Lo permitido en las Excepciones 1 y 4 de 250-57(b), y en las Excepciones 1 y 2 de 310-12(b).

  210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos derivados

  a) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y en las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y locales similares, la tensión eléctrica no debe superar 127 V nominales entre los conductores que suministren corriente eléctrica a las terminales de:

  1) Elementos de alumbrado.

  2) Cargas de 1 440 VA nominales o menos o de menos de 187 W (¼ CP), conectadas con cordón y clavija.

  b) De 127 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen 127 V nominales entre conductores suministren corriente eléctrica a:

1) Las terminales de portalámparas que estén dentro de su tensión eléctrica nominal.

2) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga.

3) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.

  c) De 277 V a tierra. Está permitido que los circuitos que superen 127 V nominales entre conductores sin superar 277 V nominales a tierra, suministren corriente eléctrica a:

1) Luminarios tipo de descarga eléctrica, debidamente aprobadas.

2) Luminarios tipo incandescente aprobadas, provistas de casquillo roscado, alimentadas de un autotransformador que forme parte integral de la unidad y la terminal roscada externa esté eléctricamente conectada al conductor puesto a tierra del circuito derivado.

3) Equipo de alumbrado equipado con casquillos roscados de base mogul.

4) Los casquillos distintos a los roscados, dentro de su tensión eléctrica nominal.

5) Equipo auxiliar de lámparas de descarga.

6) Equipo de utilización conectado con cordón y clavija o permanentemente.

  d) De 600 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que excedan 277 V nominales a tierra y no excedan 600 V nominales entre conductores, suministren energía a:

1) Equipo auxiliar de lámparas de descarga montadas en elementos de instalación permanente, cuando esos elementos estén montados de acuerdo con alguno de los siguientes métodos:

a. A no menos de 6,7 m de altura en postes o estructuras similares para el alumbrado de exteriores, como autopistas, carreteras, puentes, campos deportivos o estacionamientos.

b. A no menos de 5,5 m de altura en otras estructuras, como túneles.

2) Equipo de utilización conectado permanentemente o con cordón y clavija.

  NOTA: Véanse en 410-78, limitaciones para equipo auxiliar.

  Excepción 1 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): Los casquillos de lámparas infrarrojas para calefacción industrial, como se establece en 422-15(c).

  Excepción 2 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): En instalaciones ferroviarias, como se describe en 110-19.

  210-7. Receptáculos y conectores para cordones

  a) Con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos instalados en circuitos derivados de 15 A y 20 A deben ser con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra deben instalarse sólo en circuitos para la tensión y corriente eléctricas para las cuales están clasificados, excepto lo establecido en las Tablas 210-21(b)(2) y (b)(3).

  Excepción: Los receptáculos sin conexión de puesta a tierra instalados de acuerdo con lo indicado en 210-7(d).

  b) Para conectar a tierra. Los receptáculos y conectadores para cordones que tengan contactos de conexión de puesta a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.

  Excepción 1: Los receptáculos montados en generadores portátiles e instalados en vehículos, según 250-6.

  Excepción 2: Los receptáculos de repuesto, tal como se permite en 210-7(d).

  c) Método de puesta a tierra. Las terminales de puesta a tierra de los receptáculos y de los conectadores para cordones deben ser puestos a tierra conectándolos al conductor de puesta a tierra del circuito que alimenta al receptáculo o al conectador para cordón.

  NOTA: Véanse los requisitos de instalación para la reducción del ruido eléctrico, Sección 250-74 Excepción 4.

  El método de instalación del circuito derivado debe incluir o tener previsto un conductor de puesta a tierra para equipo, al cual deben conectarse los contactos de puesta a tierra del receptáculo o el conectador de cordón.

  NOTA 1: En 250-91(b) se describen medios aceptables de puesta a tierra.

  NOTA 2: Para las ampliaciones de los circuitos derivados existentes, véase 250-50.

  d) Reemplazo de receptáculos. Cuando se reemplacen receptáculos deben cumplirse las siguientes condiciones (1), (2) y (3) cuando proceda.

  1) Cuando haya instalado un medio de puesta a tierra o un conductor de puesta a tierra en la envolvente del receptáculo, según la Excepción de la Sección 250-50(b), deben utilizarse receptáculos con conexión de puesta a tierra y deben conectarse al conductor de tierra, según 210-7(c) o de acuerdo a la Excepción de 250-50(b).

  2) Cuando se reemplacen receptáculos protegidos con interruptor de circuito por falla a tierra, deben ser sustituidos sólo por otros del mismo tipo, en donde sea requerido por esta NOM.

  3) Cuando no haya conductor de puesta a tierra en la envolvente del receptáculo, la instalación debe cumplir las siguientes condiciones:

  a. Está permitido reemplazar los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros receptáculos sin conexión de puesta a tierra.

  b. Está permitido sustituir los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por los de tipo protegidos con interruptor de circuito por falla a tierra. Estos receptáculos deben llevar la marca "Sin conexión de puesta a tierra". No debe conectarse un conductor de puesta a tierra de equipo, desde el receptáculo protegido con interruptor de circuito por falla a tierra a cualquier salida alimentada desde este receptáculo.

  c. Está permitido reemplazar receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros del tipo con conexión de puesta a tierra, cuando estén alimentados a través de un interruptor con protección de falla a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra alimentados a través de interruptores con protección de falla a tierra deben estar marcados con la indicación

"CON PROTECCION DE FALLA A TIERRA" y "SIN CONEXION DE PUESTA A TIERRA"

  No debe conectarse un conductor de puesta a tierra de equipo con receptáculos del tipo con conexión de puesta a tierra.

  e) Equipo conectado con cordón y clavija. La instalación de receptáculos con conexión de puesta a tierra no debe usarse como requisito para que todos los equipos conectados con cordón y clavija sean con conexión de puesta a tierra.

  NOTA: En 250-45 se establecen los equipos conectados con cordón y clavija que deben llevar conexión de puesta a tierra.

  f) Tipo no intercambiable. Los receptáculos conectados a circuitos que tengan distintas tensiones, frecuencia o tipo de corriente eléctricas (c.a. o c.c.) en el mismo edificio, deben estar diseñados de tal forma que las clavijas de conexión utilizadas en esos circuitos no sean intercambiables.

  g) Cuando más de un circuito derivado esté conectado a más de un receptáculo en una misma salida, debe proveerse un medio para desconectar simultáneamente los conductores no puestos a tierra que alimentan estos receptáculos en el panel donde se originen estos circuitos derivados.

  210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra

  NOTA: Véase en 215-9 la protección mediante interruptores con protección de falla a tierra en los circuitos alimentadores.

  a) Unidades de vivienda. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 V o 127 V de 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra:

  1) Los de los cuartos de baño.

  2) Los de las cocheras y partes de las construcciones sin terminar situadas a nivel del piso, que se utilicen como zonas de almacén o de trabajo.

  Excepción 1: Los receptáculos que no sean fácilmente accesibles.

  Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos electrodomésticos, situado dentro de un espacio especial para cada aparato electrodoméstico que en uso normal no se desplace fácilmente de un lugar a otro y que vaya conectado con un cordón con clavija, según 400-7(a)(6), (7) u (8).

  Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(2), no cumplen los requisitos indicados en 210-52(d).

  3) En exteriores.

  Excepción: Está permitido instalar receptáculos que no sean fácilmente accesibles y estén alimentados desde un circuito derivado especial para equipos de deshielo o fusión de nieve, según establece el Artículo 426, sin protección para las personas mediante interruptor con protección de circuitos por falla a tierra.

  4) Las galerías donde sólo se puede circular a gatas, cuando estén al nivel del piso o inferiores.

  5) Sótanos sin acabados. Para los fines de esta Sección, se definen los sótanos sin acabado como las partes o zonas del sótano que no estén pensadas como habitaciones, limitadas a zonas de almacén, de trabajo o similar.

  Excepción 1: Los receptáculos que no estén fácilmente accesibles.

  Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos electrodomésticos, situado dentro de un espacio especial para cada aparato electrodoméstico, que en uso normal no se desplace fácilmente de un lugar a otro y que vaya conectado con un cordón con clavija, según se indica en 400-7(a)(6), 400-7(a)(7) o 400-7(a)(8).

  Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(5), no cumplen los requisitos indicados en 210-52(d).

  6) Cocinas. Cuando los receptáculos estén instalados en la superficie del mueble de cocina.

  7) Fregaderos. Cuando los receptáculos estén instalados para servir aparatos eléctricos situados en las barras y situados a menos de 1,8 m del borde exterior del fregadero o superficie metálica que esté en contacto con el mismo.

  8) Construcciones flotantes. Ver definición en 553-2.

  b) Edificios que no sean viviendas. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 V o 127 V y de 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben proteger a las personas mediante interruptor con protección de falla a tierra:

  1) Cuartos de baño.

  2) Azoteas.

  3) Cocinas

  4) En exteriores con acceso al público

  5) En exteriores, cuando se instalen de acuerdo a 210-63.

  210-9. Circuitos en derivación de autotransformadores. Los circuitos derivados no deben partir de autotransformadores, a no ser que el circuito tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.

  Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un circuito derivado para una carga sin conexión a un conductor similar de puesta a tierra, cuando transforme de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V.

  Excepción 2: En edificios industriales en los que se asegure que el mantenimiento y supervisión de las instalaciones deben hacerse sólo por personas calificadas, se permiten autotransformadores que suministren energía a cargas en 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V y a cargas en 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin la conexión a un conductor similar puesto a tierra.

  210-10. Conductores de fase derivados a sistemas puestos a tierra. Se permite la existencia de circuitos de c.c. de dos conductores y de c.a. de dos conductores o multiconductores sin conexión a tierra, derivados de los conductores sin conexión a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de interrupción de cada circuito derivado, deben tener un polo en cada conductor sin conexión a tierra. Todos los polos de los distintos dispositivos de desconexión deben poder conmutar manualmente cuando dichos dispositivos sirvan también como medios de desconexión, tal como se exige en 410-48 para portalámparas conmutados de dos polos; en 410-54(b) para dispositivos de interrupción de equipo auxiliar de lámparas de descarga; en 422-21(b) para aparatos electrodomésticos; en 424-20 para sistemas de calefacción eléctrica fijos; en 426-51 para equipos eléctricos de deshielo y fusión de la nieve; en 430-85 para controladores de motores y en 430-103 para motores.

B. Clasificación de los circuitos derivados

  210-19. Conductores: Tamaño nominal del conductor y capacidad de conducción de corriente mínimos

  a) General. Los conductores de los circuitos derivados deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la correspondiente a la carga máxima que alimentan. Además, los conductores de circuitos derivados de salidas múltiples que alimenten a receptáculos para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la correspondiente a la capacidad nominal del circuito derivado. Los cables armados cuyo conductor neutro sea más pequeño que los conductores de fase, deben marcarse de esa manera (indicando el tamaño del neutro).

  NOTA 1: Para la clasificación de los conductores por su capacidad de conducción de corriente, véase 310-15.

  NOTA 2: Para la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores de los circuitos derivados de motores, véase la parte B del Artículo 430.

  NOTA 3: Para las limitaciones de temperatura de los conductores, véase 310-10.

  NOTA 4: Los conductores de circuitos derivados como están definidos en el Artículo 100, dimensionados para evitar una caída de tensión eléctrica superior a 3% en la salida más lejana que alimente a cargas de calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas y en los que la caída máxima de tensión eléctrica de los circuitos alimentadores y derivados hasta el receptáculo más lejano no supere 5%, proporcionarán una razonable eficacia de funcionamiento. Para la caída de tensión eléctrica de los conductores de los circuitos alimentadores, véase 215-2.

  b) Estufas y aparatos electrodomésticos de cocción. Los conductores de los circuitos derivados de estufas domésticas, hornos montados en la pared y otros aparatos electrodomésticos de cocción, deben tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a la nominal del circuito derivado y no inferior a la carga máxima que deban alimentar. Para estufas de 8,75 kW o más, la capacidad mínima del circuito derivado debe ser de 40 A.

  Excepción 1: Los conductores en derivación para estufas eléctricas, hornos eléctricos montados en la pared y parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina, en circuitos de 50 A, deben tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a 20 A y suficiente para las cargas que alimenten. Las derivaciones no deben ser más largas de lo necesario para que lleguen al equipo.

  Excepción 2: Está permitido que el conductor neutro de un circuito derivado de tres conductores para alimentar una estufa eléctrica doméstica, parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina o para un horno montado en la pared, sea de menor tamaño que los conductores de fase cuando la demanda máxima de una cocina de 8,75 kW o más se haya calculado según la columna A de la Tabla 220-19, pero debe tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a 70% de la capacidad nominal del circuito derivado y tamaño nominal no inferior a 5,26 mm2 (10 AWG).

  c) Otras cargas. Los conductores de circuitos derivados que suministren energía a cargas distintas de aparatos electrodomésticos de cocción, tal como se indica en el inciso anterior (b) y los contenidos en 210-2, deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para las cargas conectadas y tamaño nominal no inferior a 2,08 mm2 (14 AWG).

  Excepción 1: Los conductores derivados para esas cargas deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 15 A en los circuitos de capacidad nominal menor que 40 A, y no menor que 20 A en los circuitos de capacidad nominal de 40 A o 50 A, y sólo cuando esos conductores sirvan a cualquiera de las siguientes cargas:

  a. Portalámparas individuales o dispositivos individuales cuyos receptáculos no sobresalgan más de 457 mm de cualquier parte del casquillo o portalámparas.

  b. Artefactos con conductores de derivación como se indica en 410-67.

  c. Tomas de corriente eléctrica individuales que no sean receptáculos, con derivaciones no mayores a 457 mm de largo.

  d. Electrodomésticos de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos.

  e. Terminales no calentadoras de alfombras y cables derretidores de nieve y de deshielo.

  Excepción 2: Los cables y cordones para artefactos, como están permitidos en 240-4.

  210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos derivados y equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad nominal o ajuste:

  (1) que no exceda la especificada en la Sección 240-3 para los conductores,

  (2) que no exceda a la especificada en los Artículos aplicables de la Sección 240-2 para equipo y

  (3) lo establecido para dispositivos de salida en 210-21.

  Excepción 1: Está permitido que los conductores en derivación permitidos en 210-19(c) estén protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.

  Excepción 2: Los cables y cordones de artefactos, como están permitidos en 240-4.

  NOTA: Para protección contra sobrecorriente, véase 240-1. Para cargas continuas, véanse 210-22 y 220-3.

  210-21. Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una capacidad nominal de conducción de corriente eléctrica no menor que la carga que van a alimentar y deben cumplir lo establecido en los siguientes incisos (a) y (b):

  a) Portalámparas. Cuando estén conectados a un circuito derivado de más de 20 A nominales, los portalámparas deben ser del tipo para trabajo pesado. Un portalámparas para servicio pesado debe tener una potencia nominal no inferior a 600 W si es de tipo medio y no inferior a 750 W si es de cualquier otro tipo.

  b) Receptáculos

  1) Un receptáculo sencillo instalado en un circuito derivado individual, debe tener una capacidad nominal no menor que la de dicho circuito.

  Excepción 1: Si está instalado según se indica en 430-81(c).

  Excepción 2: Está permitido que un receptáculo instalado exclusivamente para usar un equipo de soldadura por arco conectado con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal de corriente eléctrica no inferior a la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado, determinada como se establece en 630-11(a) para las máquinas de soldar por arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c., y en 630-21(a) para las máquinas de soldar por arco tipo motogenerador.

  2) Cuando estén conectados a un circuito derivado que suministre energía, a dos o más receptáculos o salidas, un receptáculo no debe alimentar a una carga total de aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija, que exceda el máximo especificado en la Tabla 210-21(b)(2).

  3) Cuando se conecten a un circuito derivado, que alimente a dos o más receptáculos o salidas, la capacidad nominal de los receptáculos debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21(b)(3) o, si es de más de 50 A, la capacidad nominal del receptáculo no debe ser inferior a la capacidad nominal del circuito derivado.

  Excepción: Se permite que los receptáculos instalados exclusivamente para usar una o más máquinas de soldar por arco conectadas con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal no inferior a la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado, tal como se permite en 630-11(a) o (b) para las máquinas de soldar por arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c., y en 630-21(a) o (b) para las máquinas de soldar por arco accionadas por motor-generador.

  4) Se permite que la capacidad nominal de un receptáculo para estufa se base en la carga demandada de una sola estufa, tal como se especifica en la Tabla 220-19.

TABLA 210-21 (b) (2).- Carga máxima conectada a un receptáculo por medio de un cordón y clavija

Capacidad nominal del circuito

(A)

Capacidad nominal del receptáculo

(A)

Carga máxima

(A)

15 o 20

20

30

15

20

30

12

16

24

TABLA 210-21(b) (3).- Capacidad nominal receptáculos en circuitos de diversa capacidad (A)

Capacidad nominal del circuito

(A)

Capacidad nominal del receptáculo

(A)

15

20

30

40

50

No más de 15

15 o 20

30

40 o 50

50

  210-22. Cargas máximas. La carga total no debe exceder la capacidad nominal del circuito derivado y no debe exceder las cargas máximas especificadas en 210-22 (a) a (c), en las condiciones allí indicadas.

  a) Cargas operadas por motores y combinadas. Cuando un circuito suministra energía sólo a cargas operadas por motores, debe aplicarse el Artículo 430. Cuando un circuito suministre energía sólo a equipo de aire acondicionado, de refrigeración o ambos, debe aplicarse el Artículo 440. En circuitos que suministren energía a cargas consistentes en equipo de utilización fijo con motores de más de 93,0 W (1/8 CP), junto con otras, la carga total calculada debe ser 125% de la carga del motor más grande, más la suma de todas las demás.

  b) Cargas inductivas de alumbrado. Para los circuitos que suministren energía a equipo de alumbrado con balastros, reactores, transformadores o autotransformadores, la carga calculada debe basarse en la capacidad nominal total de dichas unidades y no en la potencia (W) total de las lámparas.

  c) Otras cargas. La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados que alimenten a cargas continuas, tales como el alumbrado de las tiendas y cargas similares, no debe ser inferior a la carga no continua más 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del circuito derivado, antes de la aplicación de cualquier factor de ajuste, debe tener una capacidad de conducción de corriente igual o superior a la de la carga no continua más 125% de la carga continua.

  Excepción: Los circuitos alimentados por un conjunto que, junto con sus dispositivos de protección contra sobrecorriente, estén aprobados para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad nominal.

  Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas de acuerdo con lo indicado en la Tabla 220-19, incluida la Nota 4.

  210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la capacidad nominal del circuito derivado. Está permitido que un circuito derivado individual suministre energía a cualquier tipo de carga dentro de su valor nominal. Un circuito derivado que suministre energía a dos o más salidas o receptáculos, sólo debe alimentar a las cargas especificadas en los incisos (a) a (d) y resumidas en 210-24 y en la Tabla 210-24, de acuerdo con su clasificación.

  a) Circuitos derivados de 15 A y 20 A. Se permite que los circuitos derivados de 15 A o 20 A alimenten a unidades de alumbrado, otros equipos de utilización o una combinación de ambos. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar 80% de la capacidad nominal del circuito derivado. La capacidad total del equipo de utilización fijo en su lugar, no debe superar el 50% de la capacidad nominal del circuito, cuando también se conecten a este circuito unidades de alumbrado, equipo de utilización no fijo conectado mediante cordón y clavija o ambos a la vez.

  Excepción: Los circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños y el circuito derivado para lavanderías de las unidades de vivienda, especificados en 220-4(b) y (c), sólo deben alimentar a las salidas de receptáculos especificadas en dicha Sección.

  b) Circuitos derivados de 30 A. Se permite que los circuitos derivados de 30 A suministren energía a unidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado, en edificios que no sean viviendas o a equipo de utilización en cualquier edificio. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cordón y clavija no debe exceder 80% de la capacidad nominal del circuito derivado.

  c) Circuitos derivados de 40 A y 50 A. Se permite que un circuito derivado de 40 A o 50 A suministre energía a equipo de cocina fijo en cualquier edificio. En edificios que no sean viviendas, se permite que tales circuitos suministren energía a unidades de alumbrado fijas con portalámparas de servicio pesado, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización.

  d) Circuitos derivados de más de 50 A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben suministrar energía a salidas que no sean para alumbrado.

  210-24. Requisitos de los circuitos derivados-Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los requisitos de los circuitos que tengan dos o más salidas o receptáculos distintos a los circuitos de receptáculos indicados en 220-4(b) y (c), como se ha especificado anteriormente.

TABLA 210-24.- Resumen de requisitos de los circuitos derivados

Clasificación de circuito (A) 15 20 30 40 50
Conductores (tamaño o designación nominal mínimo mm2-AWG):          
Conductores del circuito* 2,08(14) 3,31(12) 5,26(10) 3,37(8) 13,3(6)
Derivaciones 2,08(14) 2,08(14) 2,08(14) 3,31(12) 3,31(12)
Cables y cordones de artefactos eléctricos, véase 240-4          
Protección contra sobrecorriente (A) 15 20 30 40 50
Dispositivos de salida:          
Portalámparas permitidos De cualquier

Tipo

De cualquier

Tipo

Servicio pesado Servicio pesado Servicio pesado
Valor nominal del receptáculo** 15 A máx. 15 A o 20 A 30 A 40 A o 50 A 50 A
Carga Máxima, en amperes (A) 15 20 30 40 50
Carga Permisible Véase

210-23(a)

Véase

210-23(a)

Véase

210-23(b)

Véase

210-23(c)

Véase

210-23 (c)

* Estos tamaños se refieren a conductores de cobre.

** Para la capacidad de conducción de corriente de los artefactos eléctricos de alumbrado por descarga conectados con cordón y clavija, véase 410-30(c).

  210-25. Circuitos derivados para zonas comunes. Los circuitos derivados en unidades de vivienda sólo deben suministrar energía a las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los circuitos derivados necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas dúplex o multifamiliares, no deben conectarse a los equipos que suministren energía a una vivienda individual.

C. Salidas necesarias

  210-50. Disposiciones generales. Las salidas de receptáculos deben instalarse como se especifica en 210-52 a 210-60.

  a) Cordón colgante. Un conectador de cordón que esté soportado en un cordón colgante instalado permanentemente, se considera como salida para receptáculo.

  b) Conexiones de cordón. Debe instalarse una salida para receptáculo siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectados permanentemente, se permite suprimir los receptáculos para dichos cordones.

  c) Salidas para aparatos electrodomésticos. Las salidas para receptáculos instaladas en una vivienda con aparatos electrodomésticos específicos, tales como equipo de lavandería, deben instalarse a menos de 1,8 m del lugar definido para colocar el aparato electrodoméstico.

  210-52. Salidas para receptáculos en unidades de vivienda

  a) Disposiciones generales. En los cuartos de cocina, sala de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, comedor, recibidor, vestíbulo, biblioteca, terraza, recámara, cuarto de recreo o cualquier habitación similar en unidades de vivienda, deben instalarse salidas para receptáculos de acuerdo con las disposiciones siguientes:

  1) Separación. Las salidas para receptáculos deben instalarse de modo que ningún punto a largo de la línea del suelo de cualquier espacio de la pared esté a más de 1,8 m, medidos horizontalmente, de una salida para receptáculo en ese espacio.

  2) Espacio de pared: Para los efectos de este Artículo debe entenderse "espacio de pared" lo siguiente:

  a) Cualquier espacio de 60 cm o más de ancho inclusive el espacio que se mida al doblar las esquinas y no interrumpido por aberturas de puertas, chimeneas o similares.

  b) El espacio ocupado por paneles fijos en la pared, excepto los deslizantes.

  c) El espacio producido por divisores de ambiente fijos tales como mostradores independientes tipo bar o barandas.

  3) Receptáculos de piso. Los receptáculos de piso no deben contarse como parte del número requerido de salidas de receptáculos, a menos que estén localizados a una distancia máxima de 45 cm de la pared.

  b) Aparatos electrodomésticos pequeños. En la cocina, desayunador, comedor o áreas similares en las unidades de vivienda, se requiere de dos o más circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños, según se especifica en 220-4(b), deben alimentar únicamente las salidas de receptáculos mencionados. Para la salida del receptáculo para conexión del refrigerador se permite instalar un circuito derivado independiente de 15 A o más.

  c) Receptáculos en mostradores y barras de cocina. En las cocinas, cuartos de baño y comedores de las unidades de vivienda los receptáculos no deben instalarse con la cara hacia arriba en las superficies de trabajo. Los receptáculos no deben instalarse a más de 50 cm arriba del mostrador.

  d) Sótanos y cocheras. En las viviendas unifamiliares, en cada sótano y en cada cochera adyacentes y en las cocheras independientes con instalación eléctrica, debe instalarse por lo menos una salida para receptáculo, además de la prevista para el equipo de lavandería. Véanse 210-8(a)(2) y 210-8(a)(4).

  e) Areas de lavandería. En unidades de vivienda debe instalarse por lo menos un receptáculo para el área de lavandería. Se debe instalar un circuito derivado independiente de 20 A para salida del receptáculo para conexión en al área de lavandería.

  Excepción: En viviendas multifamiliares que cuenten con área de lavandería de uso general no se requiere receptáculo para lavandería en cada unidad habitacional.

  f) En baños de unidades de vivienda debe instalarse cuando menos una salida para receptáculo de 20 A, en la pared cerca de cada lavabo, debiendo ésta contar con interruptor de circuito por falla a tierra, véase 210-8(a)(1).

  g) En exteriores de unidades de vivienda debe instalarse cuando menos una salida para receptáculo, véase 210-8(a)(3).

  210-60. Habitaciones de huéspedes. Las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y edificios similares deben tener instaladas salidas para receptáculos según se indica en 210-52. Véase 210-8(b)(1).

  Excepción: En las habitaciones de hoteles y moteles se permite que las salidas para receptáculos necesarias según lo establecido en 210-52(a), estén situadas del modo más cómodo para la instalación permanente de los muebles, siendo fácilmente accesibles.

  210-62. Aparadores. Directamente por encima de un aparador debe instalarse por lo menos una salida para receptáculo por cada 3,7 m lineales o fracción del área del aparador, medidos horizontalmente en su parte más ancha.

  210-63. Salidas para equipos de calefacción, aire acondicionado y refrigeración. Debe instalarse una salida para receptáculo monofásica de 120 V 0 127 V y 15 A o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, refrigeración y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios de poca altura. La salida para receptáculo debe estar situada al mismo nivel y a una distancia dentro de los 760 mm del equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida para receptáculo no debe conectarse del lado de la carga del medio de desconexión del equipo.

  Excepción: Equipos en azoteas de viviendas unifamiliares y bifamiliares.

  210-70. Salidas requeridas para alumbrado. Las salidas para alumbrado deben instalarse donde se especifica en 210-70(a), (b) y (c) siguientes:

  a) Unidad o unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, las salidas de alumbrado deben instalarse de acuerdo con (1), (2) y (3).

  (1) Cuartos habitables. Debe instalarse al menos una salida para alumbrado controlada por un interruptor de pared, en todos los cuartos habitables y cuartos de baño.

  Excepción 1: En otros recintos diferentes de cocinas y cuartos de baño se permite uno o más receptáculos controlados mediante interruptor de pared en lugar de salidas de alumbrado.

  Excepción 2: Se permite que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de presencia que:

  (1) Sean complementarios a los interruptores de pared, o

  (2) Estén localizados donde se instalan normalmente los interruptores de pared y estén equipados con un control manual adicional que permita que el sensor funcione como interruptor de pared.

  (2) Lugares adicionales. Se debe instalar al menos una salida de alumbrado controlada con un interruptor de pared, en pasillos, escaleras, garajes adjuntos y garajes separados con energía eléctrica y debe suministrarse iluminación en la parte exterior de entradas y salidas exteriores con acceso a nivel de piso. Una puerta vehicular en un garaje no debe considerarse como una entrada o salida exterior. Cuando estén instaladas salidas de alumbrado en escaleras interiores, debe haber un interruptor de pared al nivel de cada piso, para controlar la salida de alumbrado, en donde la diferencia entre los niveles de los pisos es de seis escalones o más.

  Excepción: En pasillos, escaleras y accesos exteriores, se permite un control remoto, central o automático del alumbrado.

  (3) Espacios para almacenamiento o equipo. En sótanos, espacios bajo el piso y cuartos de máquinas, debe instalarse al menos una salida para alumbrado con un interruptor o controlado por un interruptor de pared, en donde estos espacios se utilizan para almacenamiento o para contener equipo que requiere reparación. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado debe instalarse cerca del equipo que necesita reparación.

  b) Habitaciones de huéspedes. En las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles o inmuebles similares, debe haber al menos una salida para alumbrado o receptáculo controlada por un interruptor de pared.

  c) Otros lugares. En los sótanos o espacios bajo el piso que albergan equipos que requieren reparación, tales como de calefacción, refrigeración o aire acondicionado, debe instalarse al menos una salida de alumbrado con interruptor, o controlada por un interruptor de pared. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado debe instalarse cerca del equipo que necesita reparación.

ARTICULO 215-ALIMENTADORES

  215-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de instalación, de la capacidad de conducción de corriente y tamaño nominal mínimo de los conductores, para los alimentadores que suministran energía a las cargas de los circuitos derivados, calculadas según el Artículo 220.

  Excepción: Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata la Sección 668-3(c), Excepciones 1 y 4.

  215-2. Capacidad nominal y tamaño mínimos del conductor. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la necesaria para suministrar energía a las cargas calculadas de acuerdo a las partes B, C y D del Artículo 220. El tamaño nominal mínimo del conductor debe ser el especificado en los siguientes incisos (a) y (b) en las condiciones estipuladas. Los conductores alimentadores de una unidad de vivienda o de una casa móvil, no tienen que ser de mayor tamaño que los conductores de entrada de la acometida. Se permite utilizar lo indicado en la Sección 310-15(d) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V y calcular el tamaño nominal de los conductores (Tablas 310-16 a 310-19).

  a) Para circuitos especificados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador no debe ser inferior a 30 A, cuando la carga alimentada consista en alguno de los siguientes tipos de circuitos:

(1) dos o más circuitos derivados de dos conductores conectados a un alimentador de dos conductores,

(2) más de dos circuitos derivados de dos conductores, conectados a un alimentador de tres conductores,

(3) dos o más circuitos derivados de tres conductores conectados a un alimentador de tres conductores, y

(4) dos o más circuitos derivados de cuatro conductores conectados a un alimentador de tres fases, cuatro conductores.

  b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada de la acometida. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador no debe ser inferior a la de los conductores de entrada de acometida cuando los conductores del alimentador transporten el total de la carga alimentada por los conductores entrada de acometida con una capacidad de conducción de corriente de 55 A o menos.

  NOTA 1: Los conductores de alimentadores, tal como están definidos en el Artículo 100, con un tamaño nominal que evite una caída de tensión eléctrica superior a l 3% en la toma de corriente eléctrica más lejana para fuerza, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas, y en los que la caída máxima de tensión eléctrica sumada de los circuitos alimentadores y derivados hasta la salida más lejana no supere 5%, ofrecen una eficacia de funcionamiento razonable.

  NOTA 2: Para la caída de tensión eléctrica de los conductores de los circuitos derivados, véase 210-19(a).

  215-3. Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente según lo establecido en la parte A del Artículo 240.

  215-4. Alimentadores con neutro común

  a) Alimentadores con neutro común. Se permite utilizar un neutro común en los alimentadores de dos o tres conductores o en alimentadores de dos grupos de cuatro conductores o cinco conductores.

  NOTA: Véase 220-22.

  b) En canalizaciones o envolventes metálicos. Cuando estén instalados en una canalización u otra envolvente metálica, todos los conductores del total de alimentadores con un neutro común deben estar encerrados en la misma canalización o envolvente, como se exige en 300-20.

  215-5. Diagrama unifilar de alimentadores. Antes de la instalación de los circuitos alimentadores debe de elaborarse un diagrama unifilar que muestre los detalles de dichos circuitos. Este diagrama unifilar debe mostrar la superficie en metros cuadrados del edificio u otra estructura alimentada por cada alimentador; la carga total conectada antes de aplicar los factores de demanda; los factores de demanda aplicados; la carga calculada después de aplicar los factores de demanda; el tipo, tamaño nominal y longitud de los conductores utilizados y la caída de tensión de cada circuito derivado y circuito alimentador.

  215-6. Medios de puesta a tierra de los conductores. Cuando un alimentador suministre energía a circuitos derivados que requieran conductores de puesta a tierra de equipo, el alimentador debe incluir o proveer un medio de puesta a tierra según lo establecido en 250-57, al que deben conectarse los conductores de puesta a tierra del equipo de los circuitos derivados.

  215-7. Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra. Se permite derivar circuitos de c.c. de dos conductores y de c.a. de dos o más conductores no puestos a tierra, desde los conductores no puestos a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de desconexión en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.

  215-8. Medios para identificar el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra. En circuitos de cuatro conductores, con el secundario conectado en delta,_ en los que el punto medio del devanado de una fase esté puesto a tierra para suministrar energía a cargas de alumbrado y similares, debe identificarse el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra mediante un acabado externo de color naranja, una etiqueta u otro medio eficaz. Dicha identificación debe situarse en todos los puntos en los que se haga una conexión, si el conductor puesto a tierra está presente.

  215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 A y 20 A para receptáculos estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en vez de lo establecido para tales interruptores en 210-8 y en el Artículo 305.

  NOTA: Para protección contra riesgos de incendio de origen eléctrico, los alimentadores que proporcionan corriente eléctrica a circuitos derivados de 15 A y 20 A pueden protegerse por dispositivos de corriente residual, esto complementa la protección establecida en 210-8 y en el Artículo 305.

  215-10. Protección de equipos contra fallas a tierra. Todos los alimentadores con una corriente eléctrica de desconexión de 1 000 A o más, en un sistema conectado en estrella y sólidamente conectado a tierra con una tensión eléctrica a tierra de más de 150 V, pero que no supere 600 V entre fases, deben estar dotados de equipo de protección contra fallas a tierra de acuerdo con las disposiciones de la sección 230-95.

  Excepción: No es necesaria la protección de los equipos contra fallas a tierra cuando exista la misma protección en el alimentador.

  215-11. Circuitos derivados de autotransformadores. Los alimentadores no deben derivarse de autotransformadores, a menos que el sistema alimentado tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.

  Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un alimentador para una carga sin conexión a un conductor similar de tierra, cuando transforme energía de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V.

  Excepción 2: En edificios industriales donde se asegure que el mantenimiento y la supervisión de las instalaciones deben hacerse sólo por personal calificado, se permiten transformadores que suministren energía a cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V, y a cargas de 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin conexión con un conductor similar puesto a tierra.

ARTICULO 220-CALCULO DE LOS CIRCUITOS DERIVADOS, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS

A. Disposiciones generales

  220-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para determinar el número de circuitos derivados necesarios y calcular las cargas de los circuitos derivados, de los alimentadores y de las acometidas.

  Excepción: Cálculos del alimentador y circuitos derivados para celdas electrolíticas, de los que se trata en 668-3(c), Excepciones 1 y 4.

  220-2. Tensiones eléctricas. Si no se especifican otras tensiones eléctricas, para el cálculo de cargas del alimentador y de los derivados, deben aplicarse las tensiones eléctricas nominales de 120 V, 127 V, 120/240 V, 220Y/127 V, 208Y/120 V, 220 V, 440 V, 460 V, 480Y/277 V, 480 V, 600Y/347 V y 600 V.

  220-3. Cálculo de los circuitos derivados. Las cargas de los circuitos derivados deben calcularse como se indica en los siguientes incisos:

  a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad nominal del circuito derivado no debe ser inferior a la suma de la carga no continua más el 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del circuito derivado, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la suma de la carga no continua, más el 125% de la carga continua.

  Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente, esté aprobado para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad nominal.

  b) Cargas de alumbrado por uso de edificios. La carga mínima de alumbrado por cada metro cuadrado de superficie del piso, debe ser mayor o igual que la especificada en la Tabla 220-3(b) para edificios indicados en la misma. La superficie del piso de cada planta debe calcularse a partir de las dimensiones exteriores del edificio, unidad de vivienda u otras zonas afectadas. Para las unidades de vivienda, la superficie calculada del piso no debe incluir los patios abiertos, las cocheras ni los espacios inutilizados o sin terminar, que no sean adaptables para su uso futuro.

  NOTA: Los valores unitarios de estos cálculos se basan en las condiciones de carga mínima y en un factor de potencia del 100% y puede ser que no provean la capacidad suficiente para la instalación considerada. Estos valores corresponden al cálculo de los circuitos derivados y no se contraponen con los valores de densidad de potencia eléctrica por concepto de alumbrado W/m2 establecidos en la NOM-007-ENER Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales vigente.

TABLA 220-3(b).- Cargas de alumbrado general por tipo del inmueble

Tipo del inmueble Carga unitaria (VA/m2)
Almacenes militares y auditorios 10
Bancos 35**
Bodegas 2,5
Casas de huéspedes 15
Clubes 20
Edificios de oficinas 35**
Edificios industriales y comerciales 20
Escuelas 30
Estacionamientos públicos 5
Hospitales 20
Hoteles y moteles, incluidos apartamentos sin cocina* 20
Iglesias 10
Juzgados 20
Peluquerías y salones de belleza 30
Restaurantes 20
Tiendas 30
Unidades de vivienda* 30
En cualquiera de las construcciones anteriores excepto en viviendas unifamiliares y unidades individuales de vivienda bifamiliares y multifamiliares:

- Lugares de reunión y auditorios

- Vestíbulo, pasillos, armarios, escaleras

- Lugares de almacenamiento

 

10

5

2,5

NOTAS:

* Todas las salidas para receptáculos de uso general de 20 A nominales o menos, en unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares y en las habitaciones de los clientes de hoteles y moteles (excepto las conectadas a los circuitos de receptáculos de corriente eléctrica especificados en 220-4(b) y (c)), deben considerarse tomas para alumbrado general y en tales salidas no son necesarios cálculos para cargas adicionales.

** Además debe incluirse una carga unitaria de 10 VA/m2 para las salidas de receptáculos de uso general cuando este tipo de salidas de receptáculos sea desconocido.

  c) Otras cargas-todas las construcciones. En todas las construcciones, la carga mínima de cada salida de uso general y receptáculos y salidas no utilizadas para alumbrado general, no debe ser menor que lo siguiente (las cargas utilizadas se basan en la tensión eléctrica nominal de los circuitos derivados):

  1) Salida para un aparato electrodoméstico específico u otra carga, excepto para salida de motores: corriente eléctrica nominal en amperes del aparato electrodoméstico o carga conectada.

  2) Salida de motor: véase 430-22 y 430-24 y Artículo 440.

  3) Salida para luminarios empotrados: debe tener la máxima capacidad nominal en Volt-ampere (VA) para la que esté asignado dicho luminario.

  4) Salida para portalámparas de trabajo pesado: debe considerarse carga mínima de 600 VA.

  5) Rieles de alumbrado: véase 410-102.

  6) Alumbrado para anuncios y de realce: debe considerarse carga mínima de 1 200 VA para cada circuito derivado requerido, especificado en 600-6(c).

  7) Otras salidas*: debe considerarse carga mínima de 180 VA por salida.

  Para salidas en receptáculos, cada receptáculo sencillo o múltiple instalado en el mismo puente debe considerarse a no menos de 180 VA.

  *Esta disposición no debe aplicarse a las salidas para receptáculos conectados a los circuitos especificados en 220-4(b) y (c).

  Excepción 1: Cuando se empleen receptáculos múltiples fijos, cada 1,50 m o fracción de cada tramo independiente y continuo, debe considerarse como una salida de capacidad no inferior a 180 VA, excepto si es probable que se vayan a utilizar varios aparatos electrodomésticos simultáneamente. En este caso, cada 30 cm o fracción, debe considerarse como salida de capacidad no inferior a 180 VA. Los requisitos de esta excepción no se aplican a unidades de viviendas o a habitaciones de huéspedes de hoteles o moteles.

  Excepción 2: Para calcular la carga de las estufas eléctricas domésticas, se permite aplicar la Tabla 220-19.

  Excepción 3: Por cada 305 mm de escaparate, medido horizontalmente a lo largo de su base, se permite una carga no inferior a 200 VA en vez de la unidad de carga especificada por salida.

  Excepción 4: No deben tenerse en cuenta para los cálculos las cargas de las salidas para conmutadores telefónicos.

  Excepción 5: Lo indicado en 220-18 se puede considerar como método permitido de cálculo de la carga de una o varias secadoras eléctricas domésticas de ropa.

  d) Cargas para ampliación de las instalaciones existentes

  1) Unidades de vivienda. Las cargas para ampliaciones estructurales de una unidad de vivienda existente o de una parte de una unidad de vivienda en la que no existía instalación, si superan 46,5 m2 deben calcularse según el inciso anterior (b). Las cargas de circuitos nuevos o ampliados en unidades de vivienda con instalación anterior, deben calcularse según los incisos anteriores (b) o (c).

  2) Inmuebles que no sean viviendas. Las cargas para circuitos nuevos o ampliados en inmuebles que no sean de viviendas, deben calcularse según los incisos anteriores (b) o (c).

  220-4. Circuitos derivados requeridos. Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos eléctricos, incluidos aparatos eléctricos operados por motor, deben estar previstos para las cargas calculadas según 220-3. Además deben instalarse circuitos derivados para las cargas no específicas, que no estén cubiertas por 220-3, si así lo exige esta Norma. Para aparatos electrodomésticos pequeños tal como se especifica en el siguiente inciso (b) y para lavanderías, tal como se indica en el inciso (c) siguiente.

  a) Número de circuitos derivados. El número mínimo de circuitos derivados debe establecerse a partir de la carga total calculada y al tamaño o capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para suministrar corriente eléctrica a la carga conectada. En ningún caso la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en 210-22.

  b) Circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños en unidades de vivienda. Además del número de circuitos derivados determinado según el anterior inciso (a), deben existir dos o más circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños. Para todas las salidas de receptáculos especificadas en 210-52(b) para aparatos electrodomésticos pequeños.

  c) Circuitos derivados para lavanderías en unidades de vivienda. Además del número de circuitos derivados determinado según los anteriores incisos (a) y (b), debe existir al menos otro circuito de 20 A para conectar las salidas de receptáculos para equipo de lavandería exigidas en 210-52(e). Este circuito no debe tener otras salidas.

  d) Equilibrio de cargas entre circuitos derivados. Cuando se calcule la carga sobre la base de VA/m2, el sistema de alambrado hasta los tableros de alumbrado incluyendo éstos, deben contar con capacidad para alimentar cargas no inferiores a las calculadas. Esta carga debe distribuirse proporcionalmente entre los distintos circuitos derivados dentro del tablero de alumbrado,_ con varias salidas, que se inicien en los diferentes tableros de alumbrado. Sólo es necesario instalar dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados de acuerdo a la carga conectada.

B. Alimentadores y acometidas

  220-10. Disposiciones generales

  a) Capacidad de conducción de corriente y cálculo de cargas. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para suministrar energía a las cargas conectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser inferior a la suma de las cargas de los circuitos derivados conectados, tal como se establece en la parte A de este Artículo y después de aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.

  NOTA: En cuanto a la carga máxima permitida (A), para elementos de alumbrado que funcionen a menos del 100% de su factor de potencia, véase 210-22(b).

  b) Cargas continuas y no continuas. Cuando un alimentador suministre energía a cargas continuas o a una combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor que la carga no continua, más el 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la carga no continua más el 125% de la carga continua.

  Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador, esté aprobado para funcionamiento continuo al 100% de su capacidad nominal, ni la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente, ni la capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador deben ser inferiores a la suma de la carga continua más la no continua.

  220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 deben aplicarse a la parte de la carga total calculada para el alumbrado general. No deben aplicarse en el cálculo del número de circuitos derivados para alumbrado general.

  NOTA: Para la aplicación de factores de demanda a circuitos de pequeños aparatos electrodomésticos y lavanderías en viviendas, véase 220-16.

TABLA 220-11.- Factores de demanda de cargas de alumbrado

Tipo de inmueble Parte de la carga de alumbrado a la que se aplica el factor de demanda (VA) Factor de demanda (%)
Almacenes Primeros 12 500 o menos

A partir de 12 500

100

50

Hospitales* Primeros 50 000 o menos

A partir de 50 000

40

20

Hoteles y moteles, incluyendo los bloques de apartamentos sin cocina* Primeros 20 000 o menos

De 20 001 a 100 000

A partir de 1 00000

50

40

30

Unidades de vivienda Primeros 3 000 o menos

De 3 001 a 120 000

A partir de 120 000

100

35

25

Todos los demás Total VA 100
* Los factores de demanda de esta Tabla no se aplican a la carga calculada de los alimentadores a las zonas de hospitales, hoteles y moteles en las que es posible que se deba utilizar todo el alumbrado al mismo tiempo, como quirófanos, comedores y salas de baile.

  220-12. Alumbrado de aparadores. Para el alumbrado de aparadores debe incluirse una carga no inferior a 200 VA por cada 30 cm de aparador, medido horizontalmente a lo largo de su base.

  NOTA: Para los circuitos derivados de escaparates, véase 220-3(c), Excepción 3.

  220-13. Cargas para receptáculos en inmuebles que no sean de vivienda. En inmuebles que no sean de vivienda, se permite añadir a las cargas de alumbrado cargas para receptáculos de no más de 180 VA por salida, según 220-3(c)(7), sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-11 o también sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-13.

TABLA 220-13.- Factores de demanda para cargas de receptáculos que no son unidades de vivienda

Parte de la carga de receptáculos a la que se aplica el factor de demanda (VA) Factor de demanda

(%)

Primeros 10 kVA o menos

A partir de 10 kVA

100

50

  220-14. Motores. Las cargas de motores deben calcularse según se indica en 430-24, 430-25 y 430-26.

  220-15. Calefacción eléctrica fija. Las cargas de calefacción eléctrica fija deben calcularse al 100% de la carga total conectada. No obstante, en ningún caso la capacidad de conducción de corriente de un alimentador debe ser inferior a la del circuito derivado conectado de mayor capacidad.

  Excepción 1: Cuando resulten cargas menores en los conductores debido a que los equipos funcionen según ciclos, continua o intermitentemente o no funcionen todos a la vez, los conductores de suministro pueden tener una capacidad de conducción de corriente inferior a 100%, siempre que esa capacidad cubra todas las cargas así calculadas.

  Excepción 2: Está permitido el uso opcional de los cálculos indicados en 220-30 y 220-31 para cargas de calefacción eléctrica fija en una unidad de vivienda. En viviendas multifamiliares se permite usar opcionalmente los cálculos indicados en 220-32.

  220-16. Cargas de aparatos electrodomésticos pequeños y lavanderías en unidades de vivienda.

  a) Cargas del circuito de aparatos electrodomésticos pequeños. En cada unidad de vivienda, la carga del alimentador debe calcularse a 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido en 220-4(b) para aparatos electrodomésticos pequeños conectados a receptáculos de 15 A o 20 A en los circuitos derivados de 20 A de la cocina, despensa, comedor y desayunador. Cuando la carga se subdivida entre dos o más alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no menos de 1 500 VA por cada circuito de dos conductores para aparatos electrodomésticos pequeños. Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11 para las cargas de alumbrado general.

  b) Carga del circuito de lavandería. La carga del alimentador debe calcularse a no menos de 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores para lavandería que se exija en 220-4(c). Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en 220-11 para las cargas de alumbrado general.

  220-17. Carga de aparatos electrodomésticos en unidades de vivienda. Se permite aplicar un factor de demanda de 75% de la capacidad nominal de cuatro o más aparatos electrodomésticos fijos que no sean estufas eléctricas, secadoras de ropa, equipo de calefacción eléctrica o de aire acondicionado, conectados al mismo alimentador en viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.

  220-18. Secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda. La carga de secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda, debe ser la mayor que las siguientes: 5 000 W (Volt-Ampere) o la potencia nominal indicada en la placa de datos, para cada secadora conectada. Se permite aplicar factores de demanda indicados en la Tabla 220-18, para una o más secadoras.

TABLA 220-18.- Factores de demanda para secadoras domésticas de ropa

Número de secadoras Factor de demanda,

(%)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11-13

14-19

20-24

25-29

30-34

35-39

De 40 en adelante

100

100

100

100

80

70

65

60

55

50

45

40

35

32,5

30

27,5

25

  220-19. Estufas eléctricas y otros aparatos electrodomésticos de cocción en unidades de vivienda. Se permite calcular el factor de demanda del alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared y otros aparatos electrodomésticos de cocción, de capacidad nominal superior a 1,75 kW, según la Tabla 220-19. Cuando haya dos o más estufas eléctricas u otros electrodomésticos de cocción monofásicos conectados a un circuito trifásico de cuatro conductores, la carga total debe calcularse sobre la base del doble del número máximo conectado entre dos fases cualesquiera. Para las cargas calculadas en esta Sección, los kVA equivalen a kW.

  TABLA 220-19.- Factores de demanda para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared, parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina y otros aparatos electrodomésticos de cocción de más de 1,75 kW nominal (la columna A debe aplicarse en todos los casos, excepto los especificados en la Nota 3)

Número de aparatos electrodomésticos Demanda máxima

(véanse notas)

Factor de demanda por ciento

(véase Nota 3)

Columna A

(no más de 12 kW nominales) (kW)

Columna B

(menos de 3 ½ kW nominales) (por ciento)

Columna C

(de 3 ½ a 8 3/8 kW nominales) (por ciento)

1

2

3

4

5

8

11

14

17

20

80

75

70

66

62

80

65

55

50

45

6

7

8

9

10

21

22

23

24

25

59

56

53

51

49

43

40

36

35

34

11

12

13

14

15

26

27

28

29

30

47

45

43

41

40

32

32

32

32

32

16

17

18

19

20

31

32

33

34

35

39

38

37

36

35

28

28

28

28

28

21

22

23

24

25

36

37

38

39

40

34

33

32

31

30

26

26

26

26

26

26-30

31-40

15 más 1 por cada estufa 30

30

24

22

41-50

51-60

De 61 en adelante

25 más 0,75 por cada estufa 30

30

30

20

18

16

Observaciones a la Tabla 220-19

1.- Todas las estufas de más de 12 kW hasta 27 kW tienen el mismo valor nominal. Para las estufas individuales de más de 12 kW pero no más de 27 kW, debe aumentarse la demanda máxima de la columna A un 5% por cada kW adicional o fracción, por encima de los 12 kW.

2.- Las estufas de más de 8,75 kW hasta 27 kW son de distinto valor nominal. Para las estufas con potencia individual de más de 8,75 kW y de distinto valor nominal, pero que no superen 27 kW, debe calcularse un valor nominal medio, sumando los valores nominales de todas las estufas para obtener la carga total conectada (utilizando 12 kW por cada estufa de menos de 12 kW) y dividiendo el total por el número de estufas. Después debe aumentarse la demanda máxima de la columna A un 5% por cada kW o fracción por encima de 12 kW.

3.- De más de 1,75 kW hasta 8,75 kW. En lugar del método de la columna A, se permite añadir la potencia nominal de todos los aparatos electrodomésticos de cocción de más de 1,75 kW nominales, pero no más de 8,75 kW y multiplicar la suma por los factores de demanda de las columnas B o C, según el número de aparatos electrodomésticos. Cuando la potencia nominal de los aparatos electrodomésticos de cocción corresponda a las columnas B y C, deben aplicarse los factores de demanda de cada columna a los aparatos electrodomésticos de la misma y sumar los resultados.

4.- Carga del circuito derivado: es permisible calcular la carga del circuito derivado de una estufa según la Tabla 220-19. La carga del circuito de un horno de pared o de una estufa montadas en la superficie del mueble de cocina debe ser el valor de la placa de datos del aparato electrodoméstico. La carga de un circuito derivado de una estufa montadas en la superficie del mueble de cocina y no más de dos hornos de pared, conectados todos al mismo circuito derivado y situados en la misma cocina, debe calcularse sumando los valores de la placa de datos de cada aparato electrodoméstico y considerando ese total como equivalente a una estufa.

5.- Esta Tabla se aplica también a aparatos electrodomésticos de cocción de más de 1,75 kW utilizados en programas de instrucción.

  220-20. Equipos de cocinas en inmuebles que no son unidades de vivienda. Las cargas de los equipos eléctricos de las cocinas comerciales, calentadores del agua de los lavaplatos, otros calentadores de agua y demás equipos de cocina, se deben calcular según la Tabla 220-20. Los factores de demanda de esta Tabla se aplican a todos los equipos de cocina controlados por termostato o de uso intermitente. No se aplican a equipos de calefacción eléctrica, ventilación o aire acondicionado.

  No obstante, en ningún caso, la demanda del alimentador debe ser inferior a la suma de las dos mayores cargas de los equipos de cocina.

TABLA 220-20.- Factores de demanda de equipos de cocina en inmuebles que no son unidades de vivienda

Número de equipos Factor de demanda

(%)

1

2

3

4

5

6 o más

100

100

90

80

70

65

  220-21. Cargas no coincidentes. Cuando no sea probable que se utilicen simultáneamente dos cargas distintas, se puede omitir la más pequeña de las dos, al calcular la carga total del alimentador.

  220-22. Carga del neutro del alimentador. La carga del neutro del alimentador debe ser el máximo desequilibrio de la carga determinado por este Artículo. La carga de máximo desequilibrio debe ser la carga neta máxima calculada entre el neutro y cualquier otro conductor de fase; excepto que la carga así obtenida, se debe multiplicar por 140% para sistemas de dos fases tres conductores o dos fases cinco conductores. En un alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared y secadoras eléctricas, la carga máxima de desequilibrio se debe considerar al 70% de la carga en los conductores de fase, calculada según la Tabla 220-19 para las estufas y 220-18 para las secadoras. Para los sistemas de tres conductores de c.c. o monofásicos de c.a.; sistemas de tres fases cuatro conductores, dos fases tres conductores o dos fases cinco conductores, se debe calcular otro factor de demanda de 70% para la parte de la carga en desequilibrio superior a 200 A. No debe reducirse la capacidad de conducción de corriente del neutro en la parte de la carga que consista en cargas no lineales alimentadas con un sistema de tres fases cuatro conductores, conectado en estrella ni en el conductor puesto a tierra de un circuito de tres conductores que esté formado por el conductor neutro y dos fases de un sistema tres fases cuatro conductores conectado en estrella.

  NOTA: Un sistema de tres fases cuatro conductores conectado en estrella utilizado para suministrar corriente eléctrica a cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté proyectado de modo que permita que pasen por el neutro corrientes altas producidas por armónicos.

C. Cálculos opcionales para las cargas de alimentadores y acometidas

  220-30. Cálculos opcionales: unidades de vivienda

  a) Carga del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda cuya carga total conectada esté alimentada por un solo conjunto de tres conductores a 120/240 V, 127/220 V o 208Y/120 V en el alimentador o en la entrada de acometida con capacidad de conducción de corriente de 100 A o más, está permitido calcular las cargas del alimentador y de la acometida según la Tabla 220-30 en lugar del método especificado en la parte B de este Artículo. Se permite que los conductores de los alimentadores y de la entrada de acometida cuya demanda venga determinada por este cálculo opcional, tengan la carga del neutro determinada como se indica en 220-22.

TABLA 220-30.- Cálculos opcionales en unidades de vivienda (Carga en kVA)

La mayor de las cinco posibilidades siguientes:

1) 100% de la capacidad o capacidades nominales de la placa de datos de los equipos de aire acondicionado y refrigeración, incluidos los compresores de las bombas de calefacción.

2) 100% de la capacidad o capacidades nominales de los acumuladores eléctricos y otros sistemas de calefacción cuando se espera que la carga sea continua y del valor máximo de la placa de datos. Los sistemas acogidos a este inciso no deben figurar en ningún otro de esta Tabla.

3) 65% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica central, incluida la calefacción suplementaria integrada en las bombas de calefacción.

4) 65% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica si son inferiores a cuatro unidades controladas independientemente.

5) 40% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica si son cuatro o más unidades controladas independientemente.

Más: 100% de los primeros 10 kVA de todas las demás cargas.

Más: 40% de todas las demás cargas.

  b) Cargas. Las cargas a las que en la Tabla 220-30 se denomina "otras cargas" y "todas las demás cargas" son las siguientes:

  1) 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños y cada circuito derivado para lavanderías, especificados en 220-16.

  2) 30 VA/m2 para alumbrado y receptáculos de uso general.

  3) El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos electrodomésticos fijos, conectados permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado, estufas, hornos de pared, secadoras de ropa y calentadores de agua.

  4) El valor nominal en ampere (A) o en kilovolt-ampere (kVA) de todos los motores y de todas las demás cargas con bajo factor de potencia.

  220-31. Cálculos opcionales de las cargas adicionales en las viviendas existentes. En las unidades de vivienda existentes, alimentadas actualmente por una instalación con acometida tres conductores a 120/240 V, 220Y/127 V o 208Y/120 V, se permite calcular las cargas como se indica en la Tabla 220-31.

TABLA 220-31.- Cálculo opcional de cargas adicionales en viviendas existentes

Carga (en kVA) Por ciento de carga
Primeros 8

Resto de la carga

100

40

  Los cálculos de cargas deben incluir alumbrado a 30 VA/m2; 1 500 VA por cada circuito de dos conductores para aparatos electrodomésticos pequeños; todos los circuitos derivados para lavadoras como se especifica en 220-16; las estufas u hornos de pared y otros aparatos electrodomésticos permanentemente conectados o fijos, a su valor nominal según la placa de datos.

  Si se va a instalar equipo de aire acondicionado o de calefacción eléctrica, debe aplicarse la siguiente fórmula para saber si la acometida existente tiene capacidad suficiente:

  Equipo de aire acondicionado*  100%

  Equipo de calefacción central eléctrica* 100%

  Menos de cuatro unidades de calefacción controladas independiente*  100%

  Primeros 8 kVA de todas las demás cargas 100%

  Resto de todas las demás cargas 40%

  Las demás cargas incluyen:

  1 500 VA por cada circuito de aparatos electrodomésticos de 20 A.

  Alumbrado y aparatos electrodomésticos portátiles, 30 VA/m2.

  Estufas u hornos de pared y parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina.

  Todos los demás aparatos electrodomésticos fijos en su lugar, incluidos cuatro o más aparatos electrodomésticos de calefacción controladas independiente; a la potencia nominal indicada en su placa de datos.

  *Aplicar la mayor carga conectada para aire acondicionado o calefacción, pero no las dos.

  220-32. Cálculos opcionales en viviendas multifamiliares

  a) Carga del alimentador o de la acometida. Se permite calcular la carga del alimentador o de la acometida de una vivienda multifamiliar según se indica en la Tabla 220-32 en lugar de la Parte B de este Artículo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1) Que ninguna unidad de vivienda esté alimentada por más de un circuito.

  2) Que cada unidad de vivienda tenga equipo eléctrico de cocina.

  Excepción: Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin electrodomésticos de cocción, según la parte B de este Artículo supere la calculada según la Parte C para igual carga, más los electrodomésticos de cocción (8 kW por unidad), se permite aplicar la menor de las dos cargas.

  3) Que cada unidad de vivienda esté equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos.

  Los conductores de los alimentadores y de las acometidas cuya carga de demanda venga determinada por este cálculo opcional, pueden tener la carga del neutro tal como se establece en 220-22.

  b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la vivienda se deben calcular según la Parte B de este Artículo y se deben sumar a las cargas de unidades de viviendas calculadas según lo indicado en la Tabla 220-32.

  TABLA 220-32.- Cálculo opcional de los factores de demanda de unidades multifamiliares con tres o más viviendas

Número de unidades de vivienda Factor de demanda

(%)

3-5

6-7

8-10

11

12-13

14-15

16-17

18-20

21

22-23

24-25

26-27

28-30

31

32-33

34-36

37-38

39-42

43-45

46-50

51-55

56-61

De 62 en adelante

45

44

43

42

41

40

39

38

37

36

35

34

33

32

31

30

29

28

27

26

25

24

23

  c) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a las que se aplican los factores de demanda de la Tabla 220-32, deben incluir lo siguiente:

  1) 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños y cada circuito derivado para lavanderías especificados en 220-16.

  2) 30 VA/m2 para alumbrado general y receptáculos de uso general.

  3) El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos electrodomésticos fijos, conectados permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado: estufas, hornos de pared, secadoras de ropa y calentadores de agua.

  Si las resistencias eléctricas de los calentadores de agua están conectadas con un bloqueo de modo que no se pueden usar todas simultáneamente, se debe considerar que la carga máxima posible es la de la placa de datos del calentador.

  4) El valor nominal en ampere (A) o en kilovolt-ampere (kVA) de todos los motores y todas las demás cargas con bajo factor de potencia.

  5) La mayor de las cargas del equipo de aire acondicionado o de calefacción.

  220-33. Cálculo opcional para viviendas dúplex. Cuando haya viviendas dúplex alimentadas por un solo alimentador y la carga calculada en la Parte B de este Artículo supere la de tres unidades idénticas calculada según se indica en 220-32, se permite usar la menor de las dos cargas.

  220-34. Método opcional para escuelas. Se permite aplicar el cálculo de un alimentador o acometida para escuelas según se indica en la Tabla 220-34, en lugar de la Parte B de este Artículo, cuando esté equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos. La carga conectada a la que se aplican los factores de demanda indicados en la Tabla 220-34 debe incluir todas las cargas de alumbrado interiores y exteriores, fuerza, calentadores de agua, estufas, otras cargas y la mayor del aire acondicionado o calefacción eléctrica del edificio o estructura.

  Se permite que los conductores de los alimentadores y acometidas cuya carga de demanda viene determinada por este cálculo opcional, tengan una carga al neutro determinada como se indica en 220-22. Cuando se calcule la carga del edificio o estructura por este método opcional, los alimentadores del edificio o estructura deben tener la intensidad nominal máxima que permite la parte B de este Artículo; no obstante, no se requiere que la capacidad de conducción de corriente de cada alimentador individual sea superior a la de todo el edificio. Esta Sección no se aplica a edificios con aulas portátiles.

  TABLA 220-34.- Método opcional para calcular los factores de demanda de los conductores de alimentadores y de entrada de acometidas en escuelas y colegios

Carga conectada en VA/m2 Factor de demanda (%)
Los primeros 30

Desde 30 hasta 200

Más de 200

100

75

25

  220-35. Cálculos opcionales de cargas adicionales en instalaciones existentes. Para poder conectar cargas adicionales a los alimentadores y a las acometidas existentes, se permite aplicar las cifras de demanda real máxima para determinar la carga existente sobre un alimentador o una acometida, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1) Que existan datos de demanda máxima de todo un año.

  Excepción: Si no existen datos de demanda máxima de todo un año, se permite que esos datos se basen en los amperes reales medidos continuamente durante un periodo mínimo de 30 días, en un amperímetro registrador conectado a la fase de mayor carga del alimentador o de la acometida. Para que los datos reflejen la demanda máxima verdadera del alimentador o de la acometida, deben ser tomados con el edificio ocupado y deben incluir por medición o por cálculo la mayor carga de los equipos de calefacción o aire acondicionado.

  2) Que el 125% de la demanda máxima más la nueva carga, no supere la capacidad de conducción de corriente del alimentador o la capacidad de conducción de corriente de la acometida.

  3) Que el alimentador tenga un dispositivo de protección contra sobrecorriente según se establece en 240-3 y que la acometida tenga protección contra sobrecargas como se indica en 230-90.

  220-36. Cálculo opcional para restaurantes nuevos. Se permite hacer el cálculo de la carga del alimentador o de la acometida de un restaurante nuevo cuando el alimentador soporta la carga total, según se indica en la Tabla 220-36 en lugar de la Parte B de este Artículo.

  La protección contra sobrecarga de los conductores de entrada de acometida debe cumplir lo establecido en 230-90 y 240-3.

  No se requiere que los conductores del alimentador sean de mayor capacidad de conducción de corriente que los de la entrada de acometida.

  Los conductores de entrada de acometida o del alimentador cuya carga venga determinada por este cálculo opcional, pueden tener la carga del neutro determinada como se indica en 220-22.

TABLA 220-36.- Método opcional-Factores de demanda de los conductores del alimentador y entrada de acometida de restaurantes nuevos

Carga total conectada

(kVA)

Factor de demanda (%)
Todo eléctrico No todo eléctrico
0-250

251-280

281-325

326-375

376-800

Más de 800

80

70

60

50

50

50

100

90

80

70

65

50

Nota: Para calcular la carga total conectada, sumar todas las cargas eléctricas, incluidas las de la calefacción y del aire acondicionado. De la tabla anterior elegir el factor de demanda a aplicar y multiplicar la carga total conectada por ese factor de demanda.

D. Método de cálculo de cargas en instalaciones agrícolas

  220-40. Instalaciones agrícolas: edificios y otras cargas

  a) Unidades de vivienda. La carga del alimentador o de la acometida de una vivienda en una granja, se debe calcular según lo establecido en la Parte B o C de este Artículo. Si la vivienda tiene calefacción eléctrica y la granja tiene instalaciones eléctricas para el secado del grano, no se debe aplicar la parte C de este Artículo para calcular la carga de la vivienda.

  b) Edificios no residenciales. Para cada edificio de la granja o carga alimentada por dos o más circuitos derivados, la carga de los conductores del alimentador, de entrada de acometida y del equipo de la acometida se debe calcular como mínimo según los factores de demanda de la Tabla 220-40.

TABLA 220-40.- Método para calcular las cargas de instalaciones agrícolas que no sean unidades de vivienda

Carga en amperes, a 240 V máximo Factor de demanda

(%)

- Cargas que se espera funcionen sin diversidad, pero a no menos del 125% de la corriente a plena carga del motor más grande y no menor que los primeros 60 A de carga.

- Siguientes 60 A de todas las demás cargas

- Resto de las demás cargas

100

50

25

  220-41. Cargas en instalaciones agrícolas: carga total. La carga total de los conductores de entrada de acometida y del equipo de la acometida de las instalaciones agrícolas, se debe calcular según la carga de la unidad de vivienda de la instalación agrícola y de los factores de demanda especificados en la Tabla 220-41. Cuando haya equipos en dos o más edificios de la instalación agrícola o cargas que tengan la misma función, dichas cargas se deben calcular según la Tabla 220-40 y se permite combinarlas como una sola carga en la Tabla 220-41 para calcular la carga total.

  NOTA: Respecto de los conductores aéreos desde un poste a un edificio u otra estructura, véase 230-21.

  TABLA 220-41.- Método de cálculo de la carga total de una instalación agrícola

Cargas individuales calculadas según la Tabla 220-40 Factor de demanda

(%)

Carga máxima en magnitud

Segunda carga en magnitud

Tercera carga en magnitud

Cargas restantes

100

75

65

50

NOTA: A esta carga total se suma la carga de la unidad de vivienda calculada según las partes B o C de este Artículo. Si la unidad de vivienda tiene calefacción eléctrica y la instalación tiene sistemas de secado eléctrico de grano, no se debe aplicar la parte C de este Artículo para calcular la carga de la vivienda.

ARTICULO 225-CIRCUITOS ALIMENTADORES Y DERIVADOS EXTERIORES

  225-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos que deben cumplir los circuitos alimentadores y derivados exteriores tendidos sobre o entre edificios, estructuras o postes en las instalaciones, y de los equipos eléctricos y cableado para el suministro de los equipos de utilización, que estén situados o conectados al exterior de las construcciones, estructuras o postes.

  Excepción: Circuito alimentador y derivados para celdas electrolíticas, de los que trata la Sección 668-3(c), Excepciones 1 y 4.

  225-2. Otros Artículos. La aplicación de otros Artículos, incluyendo requisitos adicionales para casos específicos de equipo y conductores, es como se indica a continuación:

        Artículo

  Acometidas 230

  Alambrado soportado por un mensajero 321

  Alambrado visible sobre aisladores 320

  Albercas, fuentes e instalaciones similares 680

  Alimentadores 215

  Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600

  Antenas de televisión comunitarias y sistemas de distribución de radio 820

  Areas peligrosas (clasificadas) 500

  Areas peligrosas (clasificadas) específicas 510

  Circuitos de comunicación 800

  Circuitos Clase I, Clase II y Clase III para control remoto, señalización

  y de potencia limitada 725

  Circuitos derivados 210

  Conductores para alambrado en general 310

  Construcciones flotantes 553

  Equipo eléctrico fijo exteriores para descongelar y derretir nieve 426

  Equipos de radio y televisión 810

  Instalaciones con tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V 710

  Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente 675

  Marinas y muelles 555

  Protección contra sobrecorriente 240

  Puesta a tierra 250

  Sistemas de señalización para protección contra incendios 760

  Sistemas solares fotovoltaicos 690

  Uso e identificación de los conductores puestos a tierra 200

  225-3. Cálculo de cargas

  a) Circuitos derivados. La carga de un circuito derivado exterior debe ser determinada de acuerdo a lo establecido en 220-3.

  b) Circuitos alimentadores. La carga de un circuito alimentador debe ser la determinada de acuerdo a lo establecido en la parte B del Artículo 220.

  225-4. Aislamiento de los conductores. Cuando los conductores de circuitos ramales o alimentadores exteriores pasen a menos de 3 m de cualquier edificio u otra estructura que no sea poste o torre de soporte, los conductores deben estar aislados o cubiertos. Los conductores de los cables o las canalizaciones, excepto los cables de tipo MI, deben llevar forro elastomérico o termoplástico, y en los lugares mojados deben cumplir lo establecido en 310-8. Los conductores para alumbrado de ornato deben estar cubiertos con material elastomérico o termoplástico.

  Excepción: Cuando esté permitido, los conductores de puesta a tierra de los equipos y los conductores puestos a tierra de los circuitos pueden estar desnudos o aislados, según lo que establezcan otras disposiciones de esta Norma.

  225-5. Tamaño nominal de los conductores. La capacidad de los conductores de conducir la corriente en los circuitos alimentadores y derivados, exteriores, debe cumplir lo establecido en 310-15 basándose en las cargas determinadas según se indica en 220-3 y en la parte B del Artículo 220.

  225-6. Tamaño nominal mínimo de los conductores

  a) Claros aéreos. Los conductores individuales en claros aéreos, a la vista, deben ser de tamaño nominal no menor que lo siguiente:

  1) Para 600 V nominales y menos, conductores de cobre de 5,26 mm2 (10 AWG), o de 13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio, para tramos hasta de 15 m de longitud y de cobre de 8,37 mm2 (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm2 (6 AWG) para tramos más largos.

  Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros.

  2) Para más de 600 V nominales, conductores de cobre de 13,3 mm2 (6 AWG) o de aluminio de 21,2 mm2 (4 AWG) cuando estén solos y desnudos y de cobre de 8,37 mm2 (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm2 (6 AWG) cuando formen cables.

  b) Alumbrado de ornato. Los conductores aéreos para alumbrado de ornato no deben ser inferiores de 3,31 mm2 (12 AWG).

  Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros.

  NOTA: Para los portalámparas exteriores, véase 225-24.

  Definición. Se entiende por alumbrado de ornato una tira de luces exteriores suspendida entre dos puntos.

  225-7. Equipo de alumbrado instalado en exteriores

  a) General. Los circuitos derivados que alimentan equipos para alumbrado, instalado en exteriores deben cumplir lo establecido en el Artículo 210 y las siguientes disposiciones:

  b) Neutro común. La capacidad de conducción de corriente del conductor neutro no debe ser inferior a la carga máxima neta calculada entre el neutro y todos los conductores de fase, conectados a cualquiera de las fases del circuito.

  c) 277 V a tierra. Se pueden emplear circuitos que excedan de 120 V o de 127 V nominales entre conductores y no superen 277 V nominales a tierra, para alimentar elementos para el alumbrado de zonas exteriores de edificios industriales, edificios de oficinas, escuelas, tiendas y otros edificios públicos o comerciales en los que los elementos de alumbrado estén a no menos de 910 mm de las ventanas, plataformas, salidas de emergencia y similares.

  d) 600 V entre conductores. Se pueden emplear circuitos que excedan los 277 V nominales a tierra y no superen los 600 V nominales entre conductores, para alimentar a equipo auxiliar de lámparas de descarga, según se indica en 210-6(d)(1).

  225-8. Desconexión

  a) Medios de desconexión. Los medios de desconexión de los circuitos derivados y de los fusibles de los alimentadores deben cumplir lo establecido en 240-40.

  b) Medios de desconexión de cada edificio o estructura. Cuando haya más de un edificio o estructura en la misma propiedad, alimentados por la misma acometida, cada edificio o estructura debe tener los medios de desconexión de todos los conductores de fase en el lado de carga del medio de desconexión de la acometida.

  Los medios de desconexión deben instalarse, ya sea en el interior o en el exterior del edificio o estructura correspondiente, en un lugar fácilmente accesible lo más cerca posible del punto de entrada de los conductores de la acometida.

  Los medios de desconexión deben instalarse cumpliendo los requisitos indicados en 230-71 y 230-72.

  Excepción 1: En las instalaciones industriales de varios edificios con gran capacidad alimentados por la misma acometida, cuando se asegure que la desconexión se puede realizar mediante el establecimiento y mantenimiento de procedimientos de interrupción seguros, se permite que los medios de desconexión estén situados en cualquier lugar de la instalación.

  Excepción 2: Edificios u otras estructuras que cumplan lo establecido en el Artículo 685.

  Excepción 3: Postes o grupos de postes utilizados como soportes de alumbrado, cuando el medio de desconexión esté situado remotamente.

  c) Adecuados para equipo de acometida. Los medios de desconexión especificados en el anterior inciso (b) deben ser adecuados para usarlos como equipo de acometida.

  Excepción: Se permite como medio de desconexión en cocheras y en edificios exteriores residenciales, un desconectador de acción rápida o un conjunto de desconectadores de acción rápida de tres o cuatro vías, adecuados para su uso en circuitos derivados.

  d) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador o derivado, o por una combinación de circuitos alimentadores, derivados y acometidas, en cada lugar de desconexión del circuito alimentador y en cada uno de los derivados, se debe instalar una placa de identificación permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, derivados y acometidas que suministren energía al edificio o estructura y a la zona cubierta por cada uno de ellos. Véase 230-2(b).

  Excepción 1: No es necesaria la placa de identificación en instalaciones industriales de gran capacidad y en varios edificios bajo una sola administración, cuando se asegure que la desconexión se puede realizar mediante la instalación y mantenimiento de procedimientos de desconexión seguros.

  Excepción 2: Esta identificación no es necesaria en circuitos derivados que van desde una unidad de vivienda a un segundo edificio o estructura

  225-9. Protección contra sobrecorriente

  a) General. La protección contra sobrecorriente de los circuitos alimentadores debe cumplir lo establecido en el Artículo 240 y la de los circuitos derivados debe cumplir lo establecido en 210-20.

  b) Accesibilidad. Cuando no haya un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito alimentador fácilmente accesible, se deben instalar estos dispositivos en los circuitos derivados en el lado de la carga, en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor capacidad nominal que el dispositivo de sobrecorriente del circuito alimentador.

  225-10. Cableado de las construcciones. Se permite la instalación de cables exteriores sobre la superficie de las construcciones para circuitos de no más de 600 V nominales, tales como cables desnudos sujetos en aisladores, cables multiconductores como los tipos MC o MI, cables soportados por cables mensajeros, en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, en tubo (conduit) no metálicos tipo pesado, en soportes tipo charola para cables, en grupos de cables, canalizaciones, en canaletas auxiliares, en tubo (conduit) metálico flexible, en tubo (conduit) metálico y no metálico flexible a prueba de líquidos y en barras. Los circuitos de más de 600 V nominales deben instalarse como se prevé en 710-4. Los circuitos para anuncios y alumbrado de realce deben instalarse según el Artículo 600.

  225-11. Entradas y salidas de los circuitos. Cuando los circuitos alimentadores o derivados en exteriores entran o salen de un edificio, se deben aplicar los requisitos establecidos en 230-52 y 230-54. Para los circuitos subterráneos, véase 225-23.

  225-12. Soportes de los conductores desnudos. Los conductores desnudos deben estar soportados en aisladores de vidrio o de porcelana, en bastidores, abrazaderas o en aisladores tipo suspensión.

  225-13. Soportes para series de alumbrado exterior. Si los tramos superan 12 m los conductores deben estar soportados por un cable mensajero y éste a su vez por aisladores tipo suspensión. Los conductores o los cables mensajeros no deben estar apoyados en ninguna salida de emergencia, bajadas ni en equipo de plomería.

  225-14. Separación de los conductores desnudos

  a) De 600 V nominales o menos. Los conductores de 600 V nominales o menos deben respetar las separaciones establecidas en la Tabla 230-51(c).

  b) De más de 600 V nominales. Los conductores de más de 600 V nominales deben respetar las separaciones establecidas en la Parte D del Artículo 710.

  c) Separación de otros circuitos. Los conductores desnudos deben estar separados no menos de 102 mm de los conductores desnudos de otros circuitos o instalaciones

  d) Conductores en postes. Los conductores en postes, cuando no estén instalados en bastidores o por abrazaderas, deben tener una separación no inferior a 30 cm. Los conductores apoyados en postes deben tener una separación vertical sobre otros conductores horizontales no inferior a lo siguiente:

  Conductores eléctricos bajo cables de comunicaciones  75 cm

  Conductores eléctricos solos o sobre cables de comunicaciones

  De 300 V o menos 60 cm

  De más de 300 V 75 cm

  Cables de comunicaciones bajo conductores eléctricos Igual que los conductores de energía

  Cables de comunicaciones solos Sin requisitos especiales

  225-15. Soportes sobre edificios. Los soportes sobre edificios deben cumplir lo establecido en 230-29.

  225-16. Punto de fijación al edificio. El punto de fijación al edificio debe cumplir lo establecido en 230-26.

  225-17. Medios de fijación al edificio. Los medios de fijación al edificio deben cumplir lo establecido en 230-27.

  225-18. Distancia hasta el suelo. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de varios conductores expuestos a la intemperie de no más de 600 V nominales, deben cumplir lo siguiente:

  3,0 m sobre la cubierta del piso, aceras o cualquier plataforma o saliente desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 V a tierra y sean accesibles sólo a los peatones.

  3,7 m sobre edificios residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra.

  4,5 m en las zonas de 3,7 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra.

  5,5 m sobre calles, avenidas o carreteras públicas, zonas de estacionamiento con tráfico de camiones, accesos a lugares distintos de las construcciones residenciales y otros lugares atravesados por vehículos, como las zonas de cultivo, césped, bosques y huertos.

  NOTA: Para la distancia vertical de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V nominales, puede consultarse el apéndice B2.

  225-19. Distancias de las construcciones a conductores de no más de 600 V nominales

  a) Sobre los techados. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de varios conductores expuestos a la intemperie de no más de 600 V nominales, deben estar a una distancia vertical no inferior a 2,5 m por encima de la superficie de los techados. La distancia vertical sobre el nivel del techado se debe mantener a una distancia no inferior a 1 m del borde del techado en todas las direcciones.

  Excepción 1: La zona por encima de la superficie de un techado por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del techado según las distancias establecidas en 225-18.

  Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V y el techado tenga una pendiente no inferior a 100 mm por cada 300 mm, se permite una reducción de la distancia a 1 m.

  Excepción 3: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V, se permite una reducción de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del techado a no menos de 450 mm si (1) los conductores no pasan a más de 1,8 m y de 1,2 m en horizontal sobre la parte saliente del techado y (2) terminan en una canalización que atraviese el techado o en un apoyo aprobado.

  Excepción 4: El requisito de mantener una distancia vertical de 1 m desde el borde del techado, no se debe aplicar al tramo final del conductor cuando éste está unido a un lateral del edificio.

  b) Desde estructuras distintas de edificios o puentes. La distancia vertical, diagonal y horizontal a los anuncios, chimeneas, antenas de radio y televisión, depósitos y otras estructuras que no sean ni edificios ni puentes, no debe ser inferior a 1 m.

  c) Distancia horizontal. La distancia horizontal no debe ser inferior a 1 m.

  d) Tramos finales. Se permite sujetar al edificio los tramos finales de los cables de los circuitos alimentadores o de los circuitos derivados al edificio que suministran o desde el que toman la energía, pero deben mantenerse a no menos de 1 m de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas de emergencia o similares.

  Excepción: Se permite que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de 1 m exigido anteriormente.

  No se deben instalar conductores aéreos de circuitos alimentadores o derivados detrás de claros a través de los que se puedan pasar materiales, como los claros en granjas y en edificios comerciales, y no se deben instalar cuando obstruyan la entrada a esos claros.

  e) Zonas para escaleras de incendios. En las construcciones de más de tres plantas o de 15 m de altura, las líneas aéreas se deben tender, siempre que sea posible, de modo que quede un espacio (o zona) libre de 1,8 m de ancho como mínimo, junto al edificio o que comience a no más de 2,5 m del edificio, para facilitar el uso de escaleras contra incendios cuando sea necesario.

  NOTA: Para la distancia vertical de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V nominales, puede consultarse el apéndice B2.

  225-20. Protección mecánica de los conductores. La protección mecánica de los conductores en edificios, estructuras o postes, debe cumplir lo establecido para las acometidas en 230-50.

  225-21. Cables multiconductores en las superficies externas de las construcciones. Los soportes para cables multiconductores en las superficies exteriores de las construcciones deben estar de acuerdo con lo establecido en 230-51.

  225-22. Canalizaciones sobre las superficies externas de las construcciones. Las canalizaciones en las superficies externas de las construcciones deben ser herméticas a la lluvia y permitir que se drene el agua.

  Excepción: Lo que se permite en 350-5.

  225-23. Circuitos subterráneos. Los circuitos subterráneos deben cumplir los requisitos indicados en 300-5.

  225-24. Portalámparas exteriores. Cuando haya portalámparas exteriores colgantes, las conexiones a los cables del circuito deben estar escalonadas. Cuando esos portalámparas tengan terminales de un tipo que perfore el aislamiento y haga contacto con los conductores, se deben conectar únicamente a conductores de tipo trenzado.

  225-25. Ubicación de lámparas en exteriores. Las lámparas para alumbrado exterior deben estar situadas por debajo de todos los conductores energizados, transformadores u otros equipos eléctricos de utilización.

  Excepción 1: Cuando existan claros y otras medidas de seguridad.

  Excepción 2: Cuando el equipo esté controlado por un medio de desconexión que se pueda bloquear en posición abierta.

  225-26. Vegetación. La vegetación, como los árboles, no se debe utilizar como apoyo de los conductores aéreos.

  Excepción: Las instalaciones provisionales, según lo establecido en el Artículo 305.

ARTICULO 230-ACOMETIDAS

  230-1. Alcance. Este Artículo cubre a los conductores y equipos de acometida, dispositivos para el control, medición y protección de las acometidas así como de los requisitos para su instalación.

FIGURA 230-1.- Acometidas

A. Disposiciones generales

  230-2. Número de acometidas

  a) Número. Un edificio u otra estructura a la que se suministre energía eléctrica debe tener sólo una acometida.

  Excepción 1: Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios.

  Excepción 2: Para sistemas eléctricos de emergencia, de reserva legalmente obligatorios, de reserva opcionales o sistemas generadores en paralelo, que requieran una acometida independiente.

  Excepción 3: En edificios con ocupación múltiple. Por permiso especial, en edificios con ocupación múltiple cuando no haya espacio suficiente para equipo de acometida accesible a todos ellos.

  Excepción 4: Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:

  a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2 000 A, a una tensión eléctrica de alimentación de 600 V o menos; o

  b. Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que la compañía eléctrica suministra normalmente a través de una sola acometida, o

  c. Por permiso especial.

  Excepción 5: Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructura suficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas.

  Excepción 6: Para distintas características, por ejemplo distintas tensiones eléctricas, frecuencias o fases o para distintos usos, por ejemplo distintas tarifas.

  Excepción 7: Exclusivamente para lo establecido en 230-40, Excepción 2, los grupos de conductores subterráneos de tamaño nominal de 53,5 mm2 (1/0 AWG) o mayor y que se encuentren interconectados en el lado de la alimentación, no en el de la carga.

  Excepción 8: Las partes de un edificio que tengan entrada independiente por la calle y que no se comuniquen interiormente con el resto del edificio, pueden considerarse edificios separados, y por lo tanto, abastecerse con diferentes acometidas.

  b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de una acometida o por una combinación de circuitos derivados, alimentadores y acometidas, se debe instalar una placa o un directorio permanente en cada lugar de conexión de acometida, identificando todas las demás acometidas, los alimentadores y los circuitos derivados que alimenten al inmueble o estructura y el área cubierta por cada uno de ellos. Véase 225-8(d).

  230-3. Un edificio u otra estructura no debe estar alimentado desde otro. Los conductores de acometida de un edificio u otra estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura.

  230-6. Conductores considerados fuera del edificio. Se debe considerar que los conductores están fuera de un inmueble u otra estructura en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) si están instalados no menos de 50 mm de concreto por debajo del inmueble u otra estructura;

(2) si están instalados en un edificio u otra estructura en una canalización empotrada no menos de 50 mm de concreto o tabique, o

(3) si están instalados en una bóveda de transformadores que cumpla los requisitos del Artículo 450, Parte C.

  230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. Los conductores que no sean los de acometida no se deben instalar en la misma canalización ni en el cable que los de la acometida.

  Excepción 1: Conductores de puesta a tierra y puentes de unión.

  Excepción 2: Conductores de equipo de control de carga que tenga protección contra sobrecorriente.

  230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entra desde un sistema de distribución subterránea, se debe sellar según 300-5. También se deben sellar las canalizaciones de reserva o no utilizadas. Los selladores deben estar identificados para utilizarse con el aislamiento, blindaje u otros componentes.

  230-9. Separación con puertas, ventanas y similares. Los conductores de acometida instalados como conductores expuestos o cables multiconductores sin cubierta exterior, deben tener una separación mínima de 90 cm de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas de emergencia o similares.

  Excepción: Se permite que los conductores que pasen por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de los 90 cm exigidos anteriormente.

  No se deben instalar conductores de acometida aérea por abajo de claros a través de los que puedan pasar materiales, como claros en granjas y en edificios comerciales, y no se deben instalar en donde obstruyan dichos claros.

B. Conductores de acometida aérea

  230-21. Deben considerarse acometida aérea e instalarse como tal, a los conductores aéreos hasta un inmueble o estructura (como un poste) en donde se instala un medidor o un medio de desconexión.

  230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores de acometida deben soportar normalmente la exposición a los agentes atmosféricos y a otras condiciones de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica perjudiciales. Los conductores individuales deben estar aislados o cubiertos con un termoplástico extruido o con un aislante termofijo.

  Excepción: Está permitido que el conductor puesto a tierra de un cable multiconductor sea desnudo.

  230-23. Tamaño y capacidad nominal del conductor

  a) Disposiciones generales. Los conductores deben tener suficiente capacidad de conducción de corriente para transportar la corriente eléctrica de la carga alimentada y calculada, según el Artículo 220, y deben tener una resistencia mecánica adecuada.

  b) Tamaño nominal mínimo del conductor. Los conductores deben tener un tamaño nominal no menor que 8,37 mm2 (8 AWG) si son de cobre o que 13,3 mm2 (6 AWG) si son de aluminio.

  Excepción: En instalaciones que tengan únicamente cargas limitadas de un solo circuito derivado, como un pequeño calentador de agua de varias fases con regulación de potencia y similares, los conductores no deben ser menores a 3,31 mm2 (12 AWG) de cobre.

  c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra debe tener un tamaño nominal del conductor no menor que el requerido por 250-23(b).

  230-24. Separaciones o claros. Las separaciones verticales de todos los conductores de una acometida aérea se deben basar en una temperatura del conductor de 20°C, sin viento y con remate en el conductor o en el cable.

  Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas menores a 600 V nominales, deben cumplir las siguientes condiciones:

  a) Sobre los techos de los inmuebles. Los conductores deben tener una separación vertical no menor que 2,45 m por encima de la superficie de los techos. La separación vertical sobre el nivel del techo se debe mantener a una separación no menor que 1 m del borde del techo en todas las direcciones.

  Excepción 1: El área por encima de la superficie de un techo por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe tener una separación vertical desde la superficie del techo según las separaciones establecidas en 230-24(b).

  Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V y el techo tenga una pendiente no menor que 1/3 se permite una reducción de la separación a 1 m.

  Excepción 3: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V, la separación del techo puede reducirse hasta en 0,5 m, si:

  (1) los conductores de la acometida pasan sobre el alero del techo en una longitud no mayor que 1,2 m y la parte menor de la acometida a 1,8 m, y

  (2) terminan en una canalización de entrada o en un soporte aprobado.

  NOTA: Para los soportes en postes, véase 230-28.

  Excepción 4: Los requisitos de mantener una separación vertical de 1 m de la orilla del techo, no deben aplicarse al remate del conductor donde la acometida aérea esté sujeta a la pared de un inmueble.

  b) Separación vertical del piso. Los conductores de acometida aérea de no más de 600 V nominales, deben cumplir lo siguiente:

  3 m a la entrada de la acometida eléctrica a los inmuebles y además en el punto más bajo de la curva de goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso terminado, aceras o cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final o superficie accesible desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 V a tierra.

  3,7 m sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra.

  4,5 m en las zonas de 3,7 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra.

  5,5 m sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de carga, vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como sembradíos, bosques, huertos o pastizales.

  c) Separación de puertas, ventanas y similares. Véase 230-9.

  d) Separaciones de las albercas. Véase 680-8.

  230-26. Punto de fijación. El punto de fijación de los conductores de acometida aérea a un inmueble u otra estructura debe estar a la separación mínima especificada en 230-24. En ningún caso, este punto de fijación debe estar a menos de 3 m del piso terminado.

  230-27. Medios de fijación. Los cables multiconductores utilizados en las acometidas aéreas se deben sujetar a los inmuebles u otras estructuras, por medio de accesorios o herrajes aprobados e identificados para su uso con conductores de acometida. Las acometidas con línea abierta deben fijarse con accesorios aprobados e identificados para el uso con conductores de acometida o aisladores no combustibles ni absorbentes, sólidamente fijados al inmueble o estructura.

  230-28. Mástiles de acometida como soporte. Cuando se utilice un mástil de acometida como soporte de los conductores de acometida aérea, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto por abrazaderas o por alambres de retención que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable de acometida. Cuando los mástiles que se utilizan sean de tipo canalización, todos los accesorios deben ser adecuados para su uso con mástiles de acometida. Sólo los conductores de acometida aérea deben estar sujetos a un poste de acometida.

  230-29. Soportes sobre los inmuebles. Los conductores de acometida aérea que pasen sobre un techo, deben estar debidamente apoyados en estructuras sólidas. Cuando sea posible, dichos soportes deben estar independientes del inmueble.

C. Acometidas subterráneas

  230-30. Aislamiento. Los conductores de acometida subterránea deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica perjudiciales. Los conductores de acometida subterránea deben tener aislamiento para la tensión eléctrica aplicada.

  Excepción: Se permite que el conductor puesto a tierra no tenga aislamiento, en los casos siguientes:

  a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización.

  b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo.

  c. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, sin tener en cuenta las condiciones del suelo, si forma parte de un cable especificado para uso subterráneo.

  d. Un conductor de aluminio o de cobre revestido de aluminio sin aislamiento o cubierta individual, si forma parte de un cable especificado para uso subterráneo directamente enterrado o dentro de una canalización enterrada.

  230-31. Tamaño y capacidad nominales del conductor

  a) Disposiciones generales. Los conductores de la acometida subterránea deben tener suficiente capacidad de conducción de corriente para transportar la que se ha calculado en la carga, según el Artículo 220, y deben tener una resistencia mecánica adecuada.

  b) Tamaño o designación nominal mínimo del conductor. Los conductores deben tener un tamaño nominal no menor que 8,37 mm2 (8 AWG), si son de cobre y de 13,3 mm2 (6 AWG) si son de aluminio.

  Excepción: En instalaciones que tengan sólo cargas limitadas de un solo circuito derivado, como un pequeño calentador de agua de varias fases con regulación de potencia y similares, los conductores no deben ser de menores a 3,31 mm2 (12 AWG) de cobre.

  c) Conductores de puesta a tierra. Un conductor de puesta a tierra debe tener un tamaño nominal del conductor no menor que el requerido en 250-23(b).

  NOTA: Se puede conseguir un funcionamiento razonablemente eficiente si se toman en cuenta las caídas de tensión eléctrica al dimensionar los conductores de acometida subterránea.

  230-32. Protección contra daños. Los conductores de acometida subterránea deben estar protegidos contra daños según 300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en un inmueble se deben instalar según se establece en 230-6 o proteger mediante una canalización de las identificadas en 230-43. Cuando una acometida se proporcione por medio de una estructura de transición, debe cumplirse lo indicado en 923-4.

D. Conductores de entrada de acometida

  230-40. Conjuntos de conductores de entrada de acometida. Cada acometida aérea o subterránea sólo se debe conectar a un conjunto de conductores de entrada de acometida.

  Excepción 1: Se permite que los inmuebles con más de un local tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vaya hasta cada zona de locales o grupo de locales.

  Excepción 2: Cuando se agrupen en un local de dos a seis medios de desconexión de acometida, en envolventes separados que alimenten cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea, se permite que un conjunto de conductores de entrada de acometida alimente a cada una de las envolventes que haya en la acometida.

  Excepción 3: Se permite que una vivienda unifamiliar y una estructura separada tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vayan a cada una de ellas desde una única acometida aérea o subterránea.

  230-41. Aislamiento de conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica perjudiciales. Los conductores de entrada de acometida que entren en un inmueble o estructura o en su exterior, deben estar aislados.

  Excepción: Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias:

  a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización.

  b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado a las condiciones del suelo.

  c. Un conductor de cobre desnudo, directamente enterrado con independencia de las condiciones del suelo, si forma parte de un cable identificado para uso subterráneo.

  d. Un conductor de aluminio o de cobre revestido de aluminio sin aislante o cubierta individual, si forma parte de un cable identificado para su uso en una canalización subterránea o directamente enterrado.

  230-42. Tamaño nominal y capacidad de conducción de corriente del conductor

  a) Disposiciones generales. Los conductores de entrada de acometida deben tener suficiente capacidad de conducción de corriente para transportar la misma para la que se ha calculado la carga, según se indica en el Artículo 220. La capacidad de conducción de corriente se establece en 310-15.

  Excepción: La capacidad de conducción de corriente de los electroductos aprobados debe ser aquella para la cual el electroducto está aprobado e identificado.

  b) Conductores de fase. Los conductores de fase deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que:

  1) 100 A, a tres conductores para el servicio de una vivienda unifamiliar con seis o más circuitos derivados de dos conductores.

  2) 100 A, a tres conductores para el servicio de una vivienda unifamiliar, con una carga inicial neta calculada de 10 kVA o más.

  3) 60 A, para las demás cargas.

  Excepción 1: Para cargas consistentes en no más de dos circuitos derivados de dos conductores, de cobre de 8,37 mm2 (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm2 (6 AWG)

  Excepción 2: Por permiso especial para cargas limitadas por la demanda o por la fuente de alimentación, de cobre de 8,37 mm2 (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm2 (6 AWG)

  Excepción 3: Para cargas limitadas a un solo circuito derivado, de cobre de 3,31 mm2 (12 AWG), pero en ningún caso menor que la de los conductores del circuito derivado.

  c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra debe tener un tamaño nominal del conductor no menor del requerido por 250-23(b).

  230-43. Métodos de alambrado para 600 V nominales o menos. Los conductores de entrada de acometida se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de esta Norma, relativos a los métodos de instalación utilizados y limitados a los siguientes:

  1) Línea abierta sobre de aisladores;

  2) cables de tipo IGS;

  3) tubo (conduit) tipo pesado;

  4) tubo (conduit) tipo semipesado;

  5) tubo (conduit) metálico tipo ligero;

  6) tubo (conduit) no metálico tipo ligero;

  7) cables de entrada de acometida;

8) canalizaciones. Para atravesar muros de edificaciones, cimentaciones o calles, debe dejarse un ducto de reserva para uno, dos y tres circuitos. Para más de tres circuitos debe dejarse un ducto de reserva, por cada tres circuitos.

9) electroductos;

10) canales auxiliares;

11) tubo (conduit) no metálico tipo pesado;

12) soportes tipo charola para cables;

13) cables de tipo MC;

14) cables con aislamiento mineral y cubierta metálica;

15) tubo (conduit) metálico flexible no mayores que 1,8 m de longitud o tubo (conduit) metálico flexibles hermético a los líquidos no mayores que 1,8 m de longitud entre canalizaciones o entre una canalización y el equipo de acometida, con el puente de unión de equipo llevado con el tubo (conduit) metálico flexible o el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, según lo previsto en 250-79(a), (c), (d) y (f).

16) tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos.

  Se permite el uso de sistemas de soporte tipo charola para cables, para soportar cables de entrada de acometida.

  230-46. Conductores sin empalmes. Los conductores de entrada de acometida no deben presentar empalmes.

  Excepción 1: Se permiten conexiones mediante conectadores o pernos en las envolventes de medidores.

  Excepción 2: Cuando los conductores de entrada de acometida estén derivados para alimentar grupos de dos a seis medios de desconexión agrupados en un mismo lugar.

  Excepción 3: En un punto de unión debidamente cubierto, cuando se cambie el método de alambrado subterráneo por otro tipo de alambrado.

  Excepción 4: Se permite una conexión cuando los conductores de entrada de acometida se prolongan desde una acometida aérea a un cuarto exterior de medidores y regresan para conectarse con los conductores de acometida de otra instalación ya existente.

  Excepción 5: Cuando la acometida es un electroducto, se permiten las conexiones necesarias para ensamblar las diferentes secciones y accesorios.

  Excepción 6: En los conductores de acometidas ya existentes, se permite instalar juegos de empalme subterráneos para:

  a. Reparar los conductores existentes.

  b. Prolongar los conductores.

  230-49. Protección contra daño físico en acometidas subterráneas. Los conductores de acometida subterránea se deben proteger contra daño físico según se indica en 300-5.

  230-50. Protección de conductores y de cables sobre superficies expuestos contra daño. Los conductores de acometida instalados superficialmente, se deben proteger contra daño físico según lo establecido en (a) y (b) siguientes:

  a) Cables de acometida. Los cables de acometida, expuestos a daño físico al estar instalados en lugares expuestos cercanos a banquetas, pasillos, andenes o cuando puedan entrar en contacto con toldos, persianas, rótulos u objetos similares que puedan oscilar, deben estar protegidos de una de estas maneras:

  (1) en tubo (conduit) tipo pesado;

  (2) en tubo (conduit) tipo semipesado;

  (3) en tubo (conduit) no metálico tipo pesado adecuado para el lugar;

  (4) en tubo (conduit) metálico tipo ligero o

  (5) por otro dispositivo aprobado.

  b) Otros cables. Los cables y conductores individuales y distintos de los de la entrada de acometida, no se deben instalar a menos de 3 m del nivel del piso o donde estén expuestos a daño físico.

  Excepción: Se permite instalar cables de tipo MI y MC a menos de 3 m del nivel del piso cuando no estén expuestos a daño físico o cuando estén protegidos según se establece 300-5(d).

  230-51. Soportes y herrajes. Los cables o conductores individuales de acometida expuestos, deben ir sujetos como se especifica en (a), (b) o (c) siguientes:

  a) Cables de acometida. Los cables de acometida deben sujetarse con abrazaderas u otro medio adecuado situado a menos de 30 cm de cada mufa de acometida, curva de goteo o entrada en una canalización o envolvente y a intervalos que no pasen de 75 cm.

  b) Otros cables. Los cables no aprobados para instalarse en contacto con un inmueble u otra estructura, deben instalarse sobre soportes aislantes a intervalos no mayores de 4,5 m y de manera que tengan una separación no menor que 50 cm de la superficie sobre la que pasan.

  c) Conductores individuales expuestos. Los conductores individuales expuestos deben instalarse según se indica en la Tabla 230-51(c). Donde estén expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre aisladores o sobre soportes aislantes unidos a bastidores, soportes angulares u otro dispositivo adecuado. Si no están expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre los aisladores de vidrio o porcelana.

TABLA 230-51(c).- Soportes y separación de los conductores individuales de acometida expuestos

Tensión eléctrica máxima

(V)

Separación máxima entre soportes

(m)

Separación mínima (mm)
Entre conductores Desde la superficie
600

600

300

600*

2,7

4,5

1,4

1,4*

150

300

75

65*

50

50

50

25*

* No expuestos a la intemperie

  230-52. Conductores individuales que entran en inmuebles o en otras estructuras. Los conductores individuales expuestos que entren a un inmueble o a otra estructura, deben hacerlo a través de boquillas para techo o de la pared, con una inclinación ascendente por medio de tubos aislados individuales, no combustibles y no absorbentes. En ambos casos deben dejarse curvas de goteo en el conductor, antes de entrar en los tubos.

  230-53. Drenaje de las canalizaciones. Las canalizaciones que estén expuestas a la intemperie y que contengan a los conductores de acometida deben ser herméticas a la lluvia y tener drenaje. Cuando estén embebidas en concreto, deben llevar drenaje.

  Excepción: Lo que se permita en 350-5.

  230-54. Instalación de las acometidas aéreas

  a) Mufa de acometida hermética a la lluvia. Las canalizaciones de acometida deben estar equipadas con mufa de acometida hermética a la lluvia en el punto de conexión con los conductores de la acometida aérea.

  b) Cable de acometida equipado con una mufa de acometida hermética a la lluvia o con curva de goteo. Los cables de acometida deben:

  1) estar equipados con mufa de acometida hermética a la lluvia o

  2) formar una curva de goteo protegida por cinta aislante, pintada o protegida con cinta autoadhesiva termoplástica resistente a la intemperie.

  c) Mufa de acometida por encima del punto de unión de la acometida aérea exterior. Las mufas y las curvas en S en los cables de entrada de acometida deben ubicarse por encima del punto de unión de los conductores de la acometida aérea al inmueble u otra estructura.

  Excepción: Cuando no sea práctico colocar la mufa de acometida por encima del punto de unión, se permite colocarla a una distancia no mayor que 60 cm del mismo.

  d) Sujeción. Los cables de acometida deben sujetarse firmemente.

  e) Boquillas separadas. Las mufas de acometida separadas deben tener conductores de diferente potencial eléctrico al pasar a través de ellas por separado.

  Excepción: Cables multiconductores de acometida en cubierta metálica sin empalmes.

  f) Curvas de goteo. En conductores individuales deben formarse curvas de goteo. Para impedir la entrada de humedad, los conductores de acometida deben conectarse a los de la acometida aérea ya sea:

  1) por debajo del nivel de la mufa de acometida, o

  2) por debajo del nivel de la terminación de la cubierta del cable de entrada de acometida.

  g) Disposición para que el agua no penetre en la canalización o equipo de acometida. Los conductores tanto de acometida aérea exteriores como de entrada deben estar dispuestos de manera tal que impida la penetración de agua a la canalización o al equipo de acometida.

  230-55. Terminación en los equipos de acometida. Cualquier canalización de una acometida aérea o subterránea debe terminar en el interior de una caja o envolvente o en accesorios de canalización, equivalentes que cubran efectivamente todas las partes energizadas metálicas.

  Excepción: Cuando el medio de desconexión de la acometida esté instalado en un tablero de distribución que tenga las barras colectoras en su parte posterior, está permitido que la canalización termine en boquillas.

  230-56. Conductor de entrada de acometida con la mayor tensión eléctrica a tierra. En una acometida de cuatro conductores conectada en delta, en la cual el punto medio de una fase esté puesto a tierra, el conductor de entrada de acometida cuya tensión eléctrica a tierra sea mayor, se debe marcar de manera permanente y durable con un acabado de color exterior naranja u otro medio eficaz, en todos los puntos terminales o empalmes.

E. Equipo de acometida-Disposiciones generales

  230-62. Equipo de acometida. Cubierto o resguardado. Las partes energizadas del equipo de acometida deben cubrirse como se especifica en el inciso (a) o protegerse como se especifica en (b):

  a) Cubiertos. Las partes energizadas deben estar cubiertas de manera que no queden expuestas a contactos accidentales.

  b) Resguardados. Las partes energizadas que no estén cubiertas deben instalarse dentro de un tablero de distribución, panel de alumbrado y control o de control, y deben estar resguardadas de acuerdo con lo indicado en 110-17 y 110-18. Dichas cubiertas deben estar provistas de cerradura con llave o de puertas selladas, las cuales den acceso a las partes energizadas.

  230-63. Puesta a tierra y puente de unión. El equipo de acometida, canalizaciones, blindajes de los cables, cubiertas metálicas de los conductores, etc. y cualquier conductor de la acometida que esté puesto a tierra, debe ponerse a tierra de acuerdo con las siguientes Partes del Artículo 250:

  Parte B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos.

  Parte C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas.

  Parte D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones.

  Parte F. Método de puesta a tierra.

  Parte G. Puentes de unión.

  Parte H. Sistema de electrodos de puesta a tierra.

  Parte I. Conductores del electrodo de puesta a tierra.

  230-64. Espacio de trabajo. Se debe proveer un espacio de trabajo suficiente cercano al equipo de acometida que permita una operación segura, inspección y reparación. En ningún caso este espacio debe ser menor que el especificado en 110-16 y debe cumplir con lo establecido en 110-18.

  230-65. Corriente eléctrica de cortocircuito disponible. El equipo de acometida debe ser adecuado para soportar la corriente eléctrica de cortocircuito disponible en sus terminales de alimentación.

  230-66. Marcado. El equipo de acometida de 600 V o menos se debe marcar para identificar si es adecuado para su uso como tal. No se considera equipo de acometida a los tableros de medidores individuales.

F. Equipo de acometida-Medios de desconexión

  230-70. Disposiciones generales. En un inmueble u otra estructura debe proveerse de un medio para desconectar todos los conductores a partir de los conductores de entrada de acometida.

  a) Ubicación. Los medios para desconectar la acometida deben ser instalados, ya sea dentro o fuera de un edificio u otra estructura, en un lugar de rápido acceso en el punto más cercano de entrada de los conductores de acometida y a una distancia no mayor que 5 m del equipo de medición.

  El medio de desconexión de la acometida no se debe instalar en cuartos de baño.

  b) Marcado. Cada medio de desconexión debe estar marcado permanentemente para identificarlo como tal.

  c) Apropiado para el uso. Todos los medios de desconexión de la acometida deben ser adecuados para las condiciones que se den en la misma. El equipo de desconexión instalado en áreas peligrosas (clasificadas) debe cumplir los requisitos de los Artículos 500 a 517.

  230-71. Número máximo de desconectadores

  a) Disposiciones generales. El medio de desconexión de la acometida para cada una de ellas que se permita en 230-2 o para cada grupo de conductores de acometida que se permita en 230-40 Excepción 1, debe consistir en no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos de circuitos instalados en un solo envolvente, en un grupo de envolventes independientes o en un tablero de control. No debe haber más de seis desconectadores de acometida agrupados en un solo lugar.

  Excepción: Para lo establecido en esta Sección, los medios de desconexión utilizados únicamente en el circuito de control del sistema de protección contra fallas a tierra instalado como parte del equipo aprobado, no debe considerarse medio de desconexión de la acometida.

  b) Dispositivos unipolares. En los circuitos de alambrados múltiples se permiten dos o tres interruptores o interruptores automáticos unipolares, que puedan funcionar por separado, un polo para cada conductor de fase, como medio de desconexión para varios polos, siempre que estén equipados con manijas manuales o con una manija maestra para desconectar todos los conductores de la acometida sin hacer más de seis movimientos con la mano.

  NOTA: Véase 384-16(a) para equipo de acometida en los paneles de alumbrado y control y 430-95 para equipo de acometida en centros de control de motores.

  230-72. Agrupamiento de medios de desconexión

  a) Disposiciones generales. Los dos a seis desconectadores permitidos en 230-71 deben estar agrupados. Cada medio de desconexión debe estar marcado para indicar la carga que soporta.

  Excepción: Se permite que uno de los dos a seis medios de desconexión permitidos en 230-71, esté situado en forma remota de los restantes medios de desconexión si se utiliza sólo para una bomba de agua que sirva también como bomba contra incendios.

  b) Medios de desconexión adicionales de la acometida. El medio o medios adicionales de desconexión de la acometida para bombas contra incendios, emergencia, medios de reserva legalmente obligatorios o medios de reserva opcionales permitidos en 230-2, se deben instalar a una separación suficiente de los uno a seis medios de desconexión normales de la acometida, para reducir al mínimo la posibilidad de corte simultáneo de energía.

  NOTA: Para las acometidas de instalaciones de emergencia, véase 700-12(d) y (e).

  c) Acceso a los ocupantes. En inmuebles con diversas actividades y ocupantes, todos los habitantes deben tener acceso a los medios de desconexión de la acometida.

  Excepción: En inmuebles con distintas actividades en los que el servicio y mantenimiento de la instalación eléctrica estén a cargo de la administración del inmueble, y se encuentren bajo la supervisión continua de la misma, el medio de desconexión de la acometida propia de más de una de las actividades debe estar accesible únicamente a personal calificado.

  230-74. Apertura simultánea de los polos. Cada medio de desconexión de acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase controlados por el sistema de alambrado del usuario.

  230-75. Desconexión del conductor puesto a tierra. Cuando el medio de desconexión de la acometida no desconecte el conductor puesto a tierra del sistema de alambrado del usuario, debe instalarse otro medio en el equipo de acometida. Para tal fin, se puede instalar una terminal o barra a la que se conecten todos los conductores puestos a tierra mediante conectadores de presión.

  En un tablero de distribución dividido en varias partes debe haber un medio de desconexión para el conductor puesto a tierra en cada una de las partes, siempre que estén así marcadas.

  230-76. Operación manual o eléctrica. Los medios de desconexión de los conductores de fase de la acometida deben consistir en:

  1) Un desconectador de accionamiento manual o un interruptor automático, equipado con una manija u otro medio adecuado para su accionamiento, o;

  2) Un desconectador accionado eléctricamente o un interruptor automático equipado de forma que se pueda abrir manualmente en el caso de falla de suministro de energía.

  230-77. Indicación de la posición. Los medios de desconexión deben indicar claramente si está en posición abierta o cerrada.

  230-78. Accionable desde afuera. Un medio de desconexión de la acometida instalado en un envolvente debe ser accionable desde afuera, sin que el operador se exponga a contacto con partes energizadas.

  Excepción: Un interruptor accionado eléctricamente o un interruptor automático no requiere ser accionable a mano desde afuera, en posición cerrado.

  230-79. Capacidad del equipo de desconexión. Los medios de desconexión de la acometida deben tener una capacidad nominal no menor que la carga a servir determinada según el Artículo 220. En ningún caso ese valor debe ser menor que el especificado en los siguientes incisos:

  a) Instalación de un solo circuito. Para instalaciones que alimenten únicamente a cargas limitadas a un circuito derivado, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor que 15 A.

  b) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que consistan en no más de dos circuitos derivados de dos conductores, los medios de desconexión de la acometida deben tener una capacidad no menor que 30 A.

  c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor que 100 A en tres conductores, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  (1) si la carga calculada inicialmente es de 10 kVA o más o

  (2) si la instalación inicial consiste en seis o más circuitos derivados de dos conductores.

  d) Todos los demás casos. En todas las demás instalaciones, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor que 60 A.

  230-80. Capacidades combinadas de los medios de desconexión. Cuando el medio de desconexión de la acometida consista en más de un desconectador o interruptor automático, tal como se permite en 230-71, la capacidad combinada de todos los interruptores o interruptores automáticos usados no debe ser menor que lo que se establece en 230-79.

  230-81. Conexión a las terminales. Los conductores de la acometida deben conectarse a los medios de desconexión de la acometida, mediante conectadores a presión, mordazas u otros accesorios adecuados. No se deben utilizar conexiones que dependan de soldaduras.

  230-82. Equipos conectados en el lado del medio de desconexión de la acometida. No debe conectarse ningún equipo en el lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida.

  Excepción 1: Los limitadores para cables u otros dispositivos limitadores de corriente eléctrica.

  Excepción 2: Los fusibles y medios de desconexión o interruptores automáticos situados en bases de medidores, conectados en serie sin conexión a tierra de la acometida y ubicados fuera del inmueble alimentado.

  Excepción 3: Los medidores cuya tensión eléctrica nominal no sobrepase 600 V, siempre que todas las partes metálicas y las cubiertas de la acometida estén conectadas a tierra según se establece en el Artículo 250.

  Excepción 4: Los transformadores de medición (corriente y tensión eléctricas), derivaciones de alta impedancia, dispositivos de protección contra sobretensiones eléctricas aprobados para usarse en el lado del suministro del medio de desconexión, dispositivos de control de carga y apartarrayos.

  Excepción 5: Derivaciones utilizadas únicamente para alimentar a dispositivos de control de carga, circuitos de sistemas de emergencia, sistemas de potencia de reserva, equipos para bombas contra incendios y alarmas contra incendios y de rociadores automáticos, si están dotados de equipo de acometida e instalados siguiendo los requisitos de los conductores de acometida.

  Excepción 6: Los sistemas solares fotovoltaicos o fuentes de producción de energía eléctrica interconectadas. Véanse los Artículos 690 y 705 en lo que afecta a estos sistemas.

  Excepción 7: Cuando los medios de desconexión de la acometida sean accionados eléctricamente, se permite que el circuito de control esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.

  Excepción 8: Los sistemas de protección contra fallas a tierra, si están instalados como parte de equipo aprobado y si disponen de medios de desconexión y protección contra sobrecorriente adecuados.

  230-83. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia, incluyendo los desconectadores de transferencia, debe funcionar de tal manera que todos los conductores de fase de una fuente de alimentación se desconecten antes de que se conecte cualquier conductor de fase a la segunda fuente.

  Excepción 1: Cuando se utilice un equipo manual aprobado e identificado para ese fin o un equipo automático adecuado, se permite que haya dos o más fuentes conectadas en paralelo a través del equipo de transferencia.

  Excepción 2: Cuando haya una instalación en paralelo dotada de un equipo adecuado de control, automático o manual.

G. Equipo de acometida - Protección contra sobrecorriente

  230-90. Cuándo es necesario. Todos los conductores de fase de la acometida deben tener protección contra sobrecarga.

  a) Conductores de fase. Dicha protección debe consistir en un dispositivo contra sobrecorriente en serie con cada conductor de fase de la acometida que tenga una capacidad nominal o ajuste no superior a la capacidad de conducción de corriente del conductor.

  Excepción 1: Para corrientes de arranque de motores, se permiten capacidades que cumplan lo establecido en 430-52, 430-62 y 430-63.

  Excepción 2: Los fusibles e interruptores automáticos con una capacidad nominal que cumpla lo establecido en 240-3(b) o (c) y en 240-6.

  Excepción 3: Se permiten hasta seis interruptores automáticos de circuito o hasta seis juegos de fusibles como dispositivo de protección contra sobrecorriente, que protejan al circuito contra sobrecargas. Se permite que la suma de las capacidades nominales de los interruptores automáticos o fusibles supere a la capacidad de conducción de corriente de los conductores de la acometida, siempre que la carga calculada de acuerdo con el Artículo 220 no supere la capacidad de conducción de corriente de los conductores de acometida.

  Excepción 4: Bombas contra incendios. Cuando se juzgue que la acometida al cuarto de bombas contra incendios deba estar fuera del inmueble, no se deben aplicar estas disposiciones. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida a las bombas contra incendios, se debe elegir o programar de modo que pueda transportar indefinidamente la corriente de rotor bloqueado del motor o motores.

  Excepción 5: Acometidas monofásicas a tres conductores a 120/240 V o 127/220 V para viviendas, tal como se permite en la NOTA 3 a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, 310-15.

  Se entiende por conjunto de fusibles a todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores de fase de un circuito. Los interruptores automáticos unipolares agrupados según lo establecido en 230-71(b), se deben considerar como un dispositivo de protección.

  b) No en un conductor puesto a tierra. En un conductor de acometida puesto a tierra no se debe intercalar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente, excepto un interruptor automático que abra simultáneamente a todos los conductores del circuito.

  230-91. Ubicación de la protección contra sobrecorriente

  a) Disposiciones generales. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe formar parte integrante del medio de desconexión de la acometida y debe estar situado en un lugar adyacente a ellos.

  b) Más de un inmueble. En una propiedad que comprenda más de un inmueble, bajo una administración común, los conductores de fase que alimenten a cada inmueble deben estar protegidos por dispositivos de sobrecorriente, los cuales deben estar ubicados en el inmueble servido o en otro inmueble de la misma propiedad, siempre que estén accesibles a los ocupantes del inmueble servido.

  c) Acceso a los ocupantes. En un inmueble con varios ocupantes, todos ellos deben tener acceso a los dispositivos de protección contra sobrecorriente.

  Excepción: La que se permite en 240-24 (b), Excepción 1.

  230-92. Dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida bajo llave. Cuando los dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida estén sellados o bajo llave o no sean fácilmente accesibles por cualquier otra razón, se debe instalar dispositivos de sobrecorriente de los circuitos derivados en el lado de las cargas, instalados en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor capacidad nominal que el dispositivo de sobrecorriente de la acometida.

  230-93. Protección de circuitos específicos. Cuando sea necesario evitar la manipulación indebida, se permite sellar o poner bajo llave el dispositivo automático de protección contra sobrecorriente que proteja a los conductores de acometida que alimenten sólo a una carga específica cuando se ubiquen en un lugar accesible, por ejemplo un calentador de agua.

  230-94. Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobrecorriente respecto a otros equipos de acometida. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger a todos los circuitos y dispositivos.

  Excepción 1: El desconectador de la acometida puede instalarse del lado del suministro.

  Excepción 2: Los circuitos en derivación de alta impedancia, pararrayos, capacitores de protección contra sobretensión y los transformadores de medición (de corriente y de tensión eléctricas), pueden conectarse e instalarse del lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida, tal como lo permite la Sección 230-82.

  Excepción 3: Se permite que los circuitos de alimentación de emergencia y los dispositivos de control de cargas se conecten en el lado del suministro, antes del dispositivo de sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente.

  Excepción 4: Se permite que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas contra incendios, otros sistemas de señales de protección o para la alimentación de los equipos de las bombas contra incendios, se conecten en el lado del suministro del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección contra sobrecorriente separada para ellos.

  Excepción 5: Los medidores con tensión eléctrica nominal no mayor que 600 V, siempre que todas las cajas metálicas y cubiertas de la acometida estén puestas a tierra según el Artículo 250.

  Excepción 6: Cuando el equipo de la acometida se accione eléctricamente, se permite que el circuito de control esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.

  230-95. Protección de equipo contra fallas a tierra. Se debe proveer protección a los equipos contra fallas a tierra en las acometidas de sistemas en Y (estrella) sólidamente puestos a tierra con tensión eléctrica a tierra superior a 150 V, pero que no supere 600 V entre fases para cada dispositivo de desconexión de la acometida de 1 000 A nominales o más.

  Se debe considerar que la capacidad nominal admisible del medio de desconexión de la acometida es la del mayor fusible que se pueda instalar o la mayor corriente eléctrica de disparo continuo, al que se pueda ajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en el interruptor automático del circuito.

  Definición. "Sólidamente puesto a tierra" significa que el conductor puesto a tierra (neutro) lo está sin necesidad de intercalar ninguna resistencia o dispositivo de impedancia.

  Excepción 1: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a un medio de desconexión de acometida para procesos industriales continuos, en los que una parada inesperada puede crear condiciones de peligro.

  Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a las bombas contra incendios.

  a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar haciendo que el medio de desconexión de la acometida abra todos los conductores de fase del circuito en falla. El máximo ajuste de esa protección debe ser de 1 200 A y el retardo máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierra iguales o mayores a 3 000 A.

  b) Fusibles. Cuando se use una combinación de desconectadores y fusibles, los fusibles utilizados deben ser capaces de interrumpir cualquier corriente eléctrica mayor que su capacidad de interrupción, antes de que el sistema de protección contra fallas a tierra provoque la apertura del desconectador.

  NOTA 1: La protección contra fallas a tierra que funcione abriendo el desconectador de la acometida, no ofrece protección contra fallas del lado del dispositivo de protección. Sólo sirve para limitar daño a los conductores y a equipos del lado de las cargas, si se produjera una falla a tierra que diera lugar a un arco en el lado de la carga del elemento protector.

  NOTA 2: Esta protección adicional del equipo de la acometida puede hacer necesario revisar toda la instalación para coordinar adecuadamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Puede ser necesario instalar nuevos equipos de protección contra fallas a tierra en el circuito de alimentación y en los derivados, cuando sea máxima la necesidad de la continuidad en el servicio eléctrico.

  NOTA 3: Cuando exista dispositivo de protección contra fallas a tierra para el medio de desconexión de la acometida y se conecte con otro sistema de alimentación a través de un dispositivo de transferencia, pueden ser necesarios otros medios o dispositivos que aseguren la detección de las fallas a tierra por el equipo de protección de falla a tierra.

  b) Pruebas de funcionamiento. Una vez instalado, se debe probar el funcionamiento del sistema de protección contra fallas a tierra. La prueba se debe hacer siguiendo las instrucciones que se suministren con el equipo. Se debe hacer un informe escrito de esta prueba y ponerlo a disposición de la autoridad competente.

H. Acometidas de más de 600 V nominales

  230-200. Disposiciones generales. Los conductores y equipos de acometida utilizados en circuitos de más de 600 V nominales deben cumplir las disposiciones aplicables de todas las secciones anteriores de este Artículo y las siguientes, que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se debe aplicar lo establecido en la Parte H a los equipos instalados del lado de alimentación en el punto de acometida.

  230-202. Conductores de acometida. Los conductores de acometida a inmuebles o a construcciones se deben instalar conforme a lo siguiente:

  a) Tamaño nominal de los conductores. Los conductores de entrada de acometida no deben ser menores a 13,3 mm2. (6 AWG), excepto en cables multiconductores. Los cables multiconductores no deben ser menores a 8,37 mm2 (8 AWG).

  b) Métodos de alambrado. Los conductores de acometida se deben instalar según alguno de los métodos de alambrado que se indican en 710-4.

  c) Cruce de calles y acceso a edificios. Para atravesar muros de edificaciones, cimentaciones o calles, debe dejarse un conducto de reserva por cada circuito.

  230-203. Letreros de advertencia. En todos los lugares en los que personas no calificadas puedan entrar en contacto con partes energizadas, se deben poner a la vista letreros de advertencia con las palabras.

"PELIGRO, ALTA TENSION ELECTRICA ¡ALEJESE!

  230-204. Desconectadores de aislamiento

  a) Cuando se requieren. Cuando el medio de desconexión de la acometida sea un interruptor automático en hexafluoruro de azufre o un desconectador en aceite, aire o al vacío, debe instalarse un desconectador de aislamiento en aire en el lado del suministro del medio de desconexión y el equipo de acometida asociado.

  Excepción: Cuando dichos equipos vayan instalados sobre paneles removibles o tableros metálicos que no se puedan abrir si no se desconecta el circuito y que, cuando se quitan de su posición normal de funcionamiento, desconectan automáticamente al desconectador o interruptor automático de todas las partes energizadas.

  b) Fusibles utilizados como interruptor de aislamiento. Cuando los fusibles sean de un tipo que permita utilizarlos como medio de desconexión, un grupo de dichos fusibles se puede utilizar como desconectador de aislamiento.

  c) Accesible sólo a personas calificadas. El desconectador de aislamiento sólo debe ser accesible a personas calificadas.

  d) Conexión de puesta a tierra. Los desconectadores de aislamiento deben estar provistos de medios para conectar directamente a tierra a los conductores del lado de la carga, cuando se desconecten de la fuente de alimentación.

  No es necesario un medio de conexión a tierra de los conductores del lado de la carga para los desconectadores de aislamiento duplicados, que estén instalados y mantenidos por la compañía suministradora de energía eléctrica.

  230-205. Medios de desconexión

  a) Ubicación. Los medios de desconexión de la acometida deben estar localizados según lo establecido en 230-70.

  b) Tipo. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente a todos los conductores de fase de la acometida no puestos a tierra que dependan de él, y debe tener una corriente de interrupción no menor que la corriente eléctrica máxima de cortocircuito posible en las terminales de alimentación.

  Cuando se instalen interruptores con fusibles o fusibles de montaje separado, se permite que las características del fusible contribuyan a fijar la capacidad de cierre bajo falla del medio de desconexión.

  230-206. Dispositivos de protección contra sobrecorriente utilizados como medio de desconexión. Cuando el interruptor automático de un circuito o el medio alternativo utilizado según se indica en 230-208 como dispositivo de sobrecorriente de la acometida, cumplan los requisitos indicados en 230-205, deben constituir el medio de desconexión de la acometida.

  230-208. Requisitos de protección contra sobrecorriente. Un dispositivo de protección contra cortocircuitos debe ser provisto en el lado de la carga o como parte integral de la desconexión de la acometida, y debe proteger a todos los conductores de fase que dependan de él. El dispositivo de protección debe ser capaz de detectar e interrumpir cualquier corriente eléctrica que supere su punto de disparo o de fusión y que pueda producirse en la instalación. Se debe considerar que un fusible de capacidad nominal continua que no supere al triple de la capacidad de conducción de corriente del conductor o un interruptor automático con un valor de disparo que no supere en seis veces la capacidad de conducción de corriente de los conductores, ofrece protección adecuada contra cortocircuitos.

  NOTA: Para capacidad de conducción de corriente de conductores de 2001 V nominales en adelante, véanse las Tablas 310-69 a 310-86.

  Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos:

  a) Tipo de equipo. Los equipos utilizados para proteger los conductores de entrada de acometida, deben cumplir los requisitos indicados en el Artículo 710 Parte C.

  b) Dispositivos de sobrecorriente en cubiertas. La limitación de 80% de la capacidad nominal de un dispositivo de sobrecorriente en una cubierta o envolvente para cargas continuas, no se debe aplicar a dichos dispositivos si están instalados en acometidas que funcionen a más de 600 V.

  230-209. Dispositivos de sobretensión eléctrica. En cada conductor de fase de la acometida aérea no puesto a tierra, se permite instalar dispositivos de sobretensión eléctrica de acuerdo con los requisitos indicados en el Artículo 280.

  230-210. Equipo de acometida. Disposiciones generales. El equipo de acometida, incluidos los transformadores de medición, debe cumplir lo establecido en el Artículo 710 Parte B.

  230-211. Tableros en envolventes metálicos. Los tableros en envolventes metálicos deben consistir en una estructura metálica sólida y una cubierta envolvente de chapa metálica. Cuando se instale sobre suelo combustible, debe ir debidamente protegido.

  230-212. Acometidas de más de 15 000 V. Cuando la tensión eléctrica entre conductores sea superior a 15 000 V, debe entrar, ya sea a través de cubiertas metálicas o en una bóveda de transformadores, que cumplan los requisitos establecidos en 450-41 a 450-48.

  ARTICULO 240-PROTECCION CONTRA SOBRECORRIENTE

  240-1. Alcance. Las Partes A a la G de este Artículo cubren los requisitos generales para la protección contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente para no más de 600 V nominales. La parte H cubre la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales.

  NOTA: La protección contra sobrecorriente de los conductores y de equipo se instala de modo que abra el circuito si la corriente eléctrica alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o de su aislamiento que den posibilidad de un incendio. Véase 110-9, requisitos de interrupción, y 110-10, requisitos de protección contra fallas a tierra.

A. Disposiciones generales

  240-2. Protección del equipo. El equipo debe protegerse contra sobrecorrientes de acuerdo con cada Artículo de esta Norma, que trata específicamente de cada tipo de equipo como se indica en la siguiente lista:

        Artículo

  Acometidas  230

  Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600

  Aparatos Electrodomésticos y similares 422

  Bombas contra incendios 695

  Capacitores 460

  Celdas electrolíticas 668

  Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 para control remoto, señalización

  y de potencia limitada 725

  Circuitos derivados 210

  Convertidores de fase 455

  Ductos con barras (Electroductos) 364

  Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras

  y elevadores para sillas de ruedas 620

  Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente 424

  Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve 426

  Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías para líquidos y recipientes 427

  Equipos de aire acondicionado y de refrigeración 440

  Equipos de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas 665

  Estudios de cine, televisión y lugares similares 530

  Equipos de grabación de sonido y similares 640

  Equipos de rayos X 660

  Generadores 445

  Grúas y polipastos 610

  Instalaciones y lugares de atención de la salud 517

  Lugares de reunión 518

  Luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos 410

  Maquinaria industrial 670

  Máquinas de soldar eléctricas 630

  Motores, circuitos de motores y sus controladores 430

  Organos tubulares 650

  Sistemas de distribución de energía en lazo cerrado y programado 780

  Sistemas de emergencia 700

  Sistemas de alarma contra incendios 760

  Sistemas solares fotovoltaicos 690

  Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control 384

  Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares 520

  Transformadores y bóvedas de transformadores 450

  240-3. Protección de los conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles y cables para artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de conducción de corriente, como se especifica en 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos de (a) a (k) siguientes:

  a) Riesgo de pérdida de energía. No es necesaria la protección de los conductores contra sobrecarga, cuando la apertura del circuito podría crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos magnéticos de una grúa de transporte de materiales o de bombas contra incendios, pero sí deben llevar protección contra cortocircuitos.

  NOTA: Para información adicional para la instalación de bombas centrífugas contra incendio, véase apéndice B2.

  b) Dispositivos de 800 A nominales o menos. Se permite usar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del valor nominal inmediato superior a la capacidad de conducción de corriente de los conductores que proteja, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1) Que los conductores protegidos no formen parte de un circuito derivado de salidas múltiples que alimenten a receptáculos para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija;

  2) que la capacidad de conducción de corriente de los conductores no corresponda con la capacidad nominal de un fusible o interruptor, sin ajuste para disparo por sobrecarga encima de su valor nominal (pero está permitido que tenga otros ajustes de disparo o valores nominales).

  3) Que el valor nominal inmediato superior seleccionado no supere 800 A.

  c) Dispositivos de más de 800 A. Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente tenga una intensidad máxima de disparo de más de 800 A nominales, la capacidad de conducción de corriente de los conductores que protege debe ser igual o mayor que la capacidad nominal del dispositivo, tal como se define en 240-6.

  d) Conductores en derivación. Se permite que los conductores en derivación estén protegidos contra sobrecorriente según se indica en 210-19 (c), 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53(d).

  Conductores en derivación: conductores derivados que se unen permanentemente a otros conductores principales o a ductos con barras o cajas de barras.

  e) Conductores para circuitos de aparatos eléctricos a motor. Se permite que los conductores de los circuitos de aparatos eléctricos a motor estén protegidos contra sobrecorriente según se establece en las Partes B y D del Artículo 422.

  f) Conductores para circuitos de motores y de control de motores. Se permite que los conductores de circuitos de motores y de control de motores estén protegidos contra sobrecorriente según se indica en las Partes C, D, E y F del Artículo 430.

  g) Conductores de alimentación de convertidores de fase. Se permite que los conductores de alimentación de los convertidores de fase para cargas motorizadas y no motorizadas, estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 455-7.

  h) Conductores de circuitos para equipos de refrigeración y aire acondicionado. Se permite que los conductores de los circuitos de equipo de refrigeración y aire acondicionado estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en las Partes C y F del Artículo 440.

  i) Conductores del secundario de los transformadores. Los conductores del secundario de un transformador monofásico (excepto los de dos conductores) y polifásicos (excepto los de conexión delta-delta tres conductores), no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario. Los conductores alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con dos conductores (una sola tensión eléctrica) o trifásico con conexión delta-delta con tres conductores (una tensión eléctrica), se permite que se protejan mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario (lado del suministro) del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en 450-3 y no supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de conducción de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación del secundario al primario.

  j) Conductores de los circuitos de capacitores. Se permite que los conductores de los circuitos de capacitores estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 460-8(b) y 460-25(a) a (d).

  k) Conductores de los circuitos para máquinas de soldar eléctricas. Se permite que los conductores de circuitos para máquinas de soldar estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 630-12, 630-22 y 630-32.

  240-4. Protección de los cordones flexibles y cables para artefactos eléctricos. Los cordones flexibles, incluidos los de tinsel y las extensiones, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de conducción de corriente, tal como se establece en las Tablas 400-5(a) y 400-5(b). Los cables para artefactos eléctricos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de conducción de corriente, tal como se establece en la Tabla 402-5. Se permite como medio aceptable para proporcionar esta protección el dispositivo suplementario contra sobrecorriente que establece 240-10.

  Excepción 1: Cuando un cordón flexible o tinsel aprobado y utilizado con un electrodoméstico específico aprobado o una lámpara portátil, se conecte a un circuito derivado del Artículo 210 según lo siguiente:

  Circuitos de 20 A, cordón tinsel o cordón de 0,824 mm2 (18 AWG) y mayor.

  Circuitos de 30 A, cordón de 1,31 mm2 (16 AWG) y mayor.

  Circuitos de 40 A, cordón de 20 A y mayor.

  Circuitos de 50 A, cordón de 20 A y mayor.

  Excepción 2: Cuando el cable del artefacto se conecte a un circuito derivado de 120 V, 127 V o más como se indica en el Artículo 210, de acuerdo con lo siguiente:

  Circuitos de 20 A, 0,824 mm2 (18 AWG) hasta 15,2 m de largo.

  Circuitos de 20 A, 1,31 mm2 (16 AWG) hasta 30,5 m de largo.

  Circuitos de 20 A, 2,08 mm2 (14 AWG) y mayor.

  Circuitos de 30 A, 2,08 mm2 (14 AWG) y mayor.

  Circuitos de 40 A, 3,31 mm2 (12 AWG) y mayor.

  Circuitos de 50 A, 3,31 mm2 (12 AWG) y mayor.

  Excepción 3: Cuando un cordón flexible usado con extensiones aprobadas, se conecte a un circuito derivado del Artículo 210 según lo siguiente:

  Circuitos de 20 A, 1,31 mm2 (16 AWG) y mayor.

  240-6. Capacidades nominales de corriente eléctrica normalizadas

  a) Fusibles e interruptores de disparo fijo. Para selección de fusibles y de interruptores de disparo inverso, se deben considerar los siguientes valores normalizados de corriente eléctrica nominal: 15 A, 20 A, 25 A, 30 A, 35 A, 40 A, 45 A, 50 A, 60 A, 70 A, 80 A, 90 A, 100 A, 110 A, 125 A, 150 A, 175 A, 200 A, 225 A, 250 A, 300 A, 350 A, 400 A, 450 A, 500 A, 600 A, 700 A, 800 A, 1 000 A, 1 200 A, 1 600 A, 2 000 A, 2 500 A, 3 000 A, 4 000 A, 5 000 A y 6 000 A. Se consideran como tamaños normalizados los fusibles de 1 A, 3 A, 6 A, 10 A y 601 A. Se permite el uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso con valores de corriente nominal diferentes a los valores indicados en este inciso.

  b) Interruptores de disparo ajustable. La capacidad nominal de corriente eléctrica normalizada de los interruptores de disparo ajustable, del tipo con retardo de tiempo largo (capacidad nominal en ampere o por sobrecarga) que tengan medios externos de ajuste, debe ser el del máximo ajuste posible.

  Excepción: Los interruptores automáticos que tengan tapas removibles selladas sobre los medios de ajuste o que estén situados detrás de las puertas atornilladas de las envolventes de los equipos o detrás de las puertas cerradas accesibles sólo a personas calificadas, pueden tener un nivel de disparo igual al correspondiente ajuste de tiempo largo.

  NOTA: No se intenta prohibir el uso de fusibles e interruptores de tiempo inverso de capacidades no normalizadas.

  240-8. Fusibles o interruptores automáticos de circuitos en paralelo. Los fusibles, interruptores de circuitos o combinaciones de ambos no se deben conectar en paralelo.

  Excepción: Los interruptores automáticos o fusibles montados en paralelo en fábrica y aprobados como una sola unidad.

  240-9. Dispositivos térmicos. Los relevadores térmicos y otros dispositivos no diseñados para abrir corrientes eléctricas de cortocircuito, no se deben usar para la protección de conductores contra sobrecorrientes producidas por cortocircuitos o fallas a tierra, pero se permite su uso para proteger contra sobrecargas a los conductores de los circuitos de motores si están protegidos como se indica en 430-40.

  240-10. Protección suplementaria contra sobrecorriente. Cuando se utilice protección suplementaria contra sobrecorriente en luminarios, aparatos electrodomésticos y otro equipo o para los circuitos y componentes internos de equipo, no se debe usar como sustituta de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados ni en lugar de la protección de los circuitos derivados tal como especifica el Artículo 210. Los dispositivos suplementarios de sobrecorriente no tienen que ser necesariamente de fácil acceso.

  NOTA: El uso de dispositivos de corriente residual se reconoce como medida adicional de protección contra choque eléctrico por contactos directos y se permite como medio adicional de protección contra contacto indirecto.

  240-11. Definición de dispositivo de protección de sobrecorriente limitador de corriente eléctrica. Un dispositivo de protección contra sobrecorriente tipo limitador de corriente eléctrica es aquel que, cuando interrumpe corrientes dentro de su gama de funcionamiento, puede reducir la corriente eléctrica que pasa por el circuito en falla hasta una cantidad sustancialmente inferior a la que se conseguiría en el mismo circuito si el limitador fuese sustituido por un conductor macizo de impedancia comparable.

  240-12. Coordinación de los sistemas eléctricos. Cuando se requiera una interrupción ordenada para minimizar el riesgo o riesgos para las personas y para el equipo, se permite un sistema de coordinación basado en las dos condiciones siguientes:

  1) Protección coordinada contra cortocircuitos.

  2) Indicación de sobrecarga mediante sistemas o dispositivos de supervisión.

  La coordinación se define como la localización adecuada de una condición de falla para limitar las interrupciones de suministro a los equipos afectados, realizada mediante dispositivos selectivos de protección contra fallas.

  NOTA: El sistema de supervisión puede hacer que esa situación produzca una alarma que permita tomar medidas correctivas o abrir ordenadamente el circuito, minimizando así los riesgos para las personas y daño para el equipo.

  240-13. Protección de los equipos por falla a tierra. Se debe proteger a los equipos contra fallas a tierra de acuerdo con lo establecido en 230-95 para instalaciones eléctricas sólidamente conectadas a tierra y en estrella, de más de 150 V a tierra pero que no superen 600 V entre fases, para cada dispositivo individual utilizado como medio de desconexión a la red del edificio o estructura que sea de 1 000 A nominales o más.

  Excepción 1: Las disposiciones de esta Sección no se aplican a los medios de desconexión de procesos industriales continuos, en los que la parada inesperada podría aumentar los riesgos o producir otros nuevos.

  Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a las bombas contra incendios.

B. Localización

  240-20. Conductores no puestos a tierra

  a) Dispositivo de protección contra sobrecorriente. Un fusible o la unidad de disparo por sobrecorriente de un interruptor, debe estar conectado en serie con cada conductor de fase. Una combinación de transformador de corriente y relevador de sobrecorriente se considera equivalente a la unidad de disparo por sobrecorriente.

  NOTA: Para los circuitos de motores, véanse las Partes C, D, F y J del Artículo 430.

  b) Interruptor automático como dispositivo de sobrecorriente. Los interruptores automáticos deben abrir todos los conductores de fase del circuito, a no ser que permitan otra cosa los siguientes incisos:

  1) Excepto con las limitaciones establecidas en 210-4(b), se permiten los interruptores automáticos individuales unipolares con las manijas de disparo unidas o sin unir, como protección de cada uno de los conductores de los circuitos derivados multiconductores que suministran corriente eléctrica únicamente a cargas monofásicas.

  2) En sistemas puestos a tierra se permiten interruptores automáticos individuales unipolares, con las manijas de disparo aprobadas como protección de cada uno de los conductores de fase, para cargas conectadas entre fases en circuitos monofásicos o en circuitos de c.c. de tres conductores.

  3) Para cargas entre fases en sistemas de tres fases cuatro conductores o dos fases cinco conductores que tienen el neutro puesto a tierra y sin conductores que funcionen a tensiones eléctricas superiores a los permitidos en 210-6, se permiten interruptores automáticos individuales unipolares con manijas de disparo aprobados como protección de cada conductor de fase.

  c) Sistemas de distribución en anillo. Como sustitutos de los fusibles o de interruptores automáticos, se permiten los dispositivos aprobados que ofrezcan una protección equivalente contra sobrecorriente en sistemas de distribución en anillo.

  240-21. Localización en el circuito. El dispositivo de sobrecorriente debe conectarse a cada conductor de fase del circuito, del siguiente modo:

  a) Conductores de alimentadores y circuitos derivados. Los conductores de los alimentadores y de los circuitos derivados deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados en el punto en el que los conductores reciben la energía, excepto lo que se permita a continuación.

  b) Derivaciones no superiores a 3 m de largo. Se permite conectar conductores en derivación, sin protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, a un alimentador o al secundario de un transformador, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1) La longitud de los conductores en derivación no debe ser mayor que 3 m.

  2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación sea:

  a. No inferior a la suma de cargas calculadas del circuito alimentado por los conductores en derivación, y

  b. No inferior a la capacidad nominal del dispositivo alimentado por los conductores en derivación o no menor que la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el punto de la terminal de los conductores en derivación.

  3) Los conductores en derivación no deben ir más allá del tablero de distribución, centro de carga, medio de desconexión o dispositivos de control a los que suministran energía.

  4) Excepto en el punto de conexión con el circuito alimentador, los conductores en derivación van en una canalización que debe ir desde la derivación hasta el envolvente de cualquier tablero de distribución cerrado, tablero de control y alumbrado o hasta la parte posterior de un tablero de distribución abierto.

  5) Para instalaciones de campo en las que los conductores en derivación salgan de la envolvente o bóveda en que se hace la derivación, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente en el lado del suministro de los conductores en derivación, no debe ser superior a 1 000% de la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación.

  NOTA: Para tableros de circuitos de alumbrado y aparatos eléctricos véase 384-16(a) y (d).

  c) Derivaciones de alimentadores no superiores a 8 m de largo. Se permite conectar conductores en derivación, sin protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, a un alimentador, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1) La longitud de los conductores en derivación no sea mayor que 8 m.

  2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor que 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de suministro.

  3) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o en un solo juego de fusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga.

  4) Los conductores en derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en una canalización.

  d) Derivaciones de alimentadores para un transformador (el primario más el secundario no deben medir más de 8 m de largo). Está permitido conectar conductores en derivación del alimentador del primario de un transformador, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la derivación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor que 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de suministro.

  2) Los conductores que reciben corriente eléctrica del secundario del transformador deben tener una capacidad de conducción de corriente tal que, cuando se multiplica por la relación de transformación del secundario al primario, resulte como mínimo 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege a los conductores de alimentación.

  3) La longitud total del conductor del primario más la del secundario, excluyendo cualquier parte del conductor del primario que esté protegida a su corriente eléctrica nominal, no sea superior a 8 m.

  4) Los conductores del primario y del secundario estén adecuadamente protegidos contra daño físico.

  5) Los conductores del secundario terminen en un solo interruptor o en un juego de fusibles que limiten la corriente eléctrica de la carga a un valor no superior a la capacidad de conducción de corriente del conductor permitida en 310-15.

  e) Derivaciones de más de 7,62 m de largo. Se permite que conductores de más de 7,62 m de largo se deriven de un alimentador, en plantas industriales, con paredes de más de 10,67 m de alto, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los sistemas son atendidos únicamente por personas calificadas. Los conductores en derivación sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la derivación, pueden tener no más de 7,62 m en la horizontal y no más de 30,5 m de longitud total, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor que 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de suministro.

  2) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o un solo juego de fusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga.

  3) Los conductores de la derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en una canalización.

  4) Los conductores en derivación sean continuos de un extremo a otro, sin empalmes.

  5) Los conductores en derivación sean de tamaño nominal de 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o de 21,2 mm2 (4 AWG) de aluminio.

  6) Los conductores en derivación no atraviesen paredes, pisos o techos.

  7) La derivación esté hecha a no menos de 9 m del piso.

  f) Conexiones en derivación de los circuitos derivados. Se permite considerar protegidas a las conexiones en derivación a salidas individuales y a los conductores de un circuito que suministre energía a una sola estufa doméstica, por el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado, cuando cumplan los requisitos indicados en 210-19, 210-20 y 210-24.

  g) Derivaciones de electroductos. Se permite que los electroductos y derivaciones de electroductos se protejan contra sobrecorriente como se indica en 364-10 a 364-13.

  h) Derivaciones en circuitos de motores. Se permite que los conductores en derivación de los alimentadores y de los circuitos derivados de motores sean protegidos contra sobrecorriente como se indica en 430-28 y 430-53, respectivamente.

  i) Conductores desde las terminales de un generador. Se permite que los conductores desde las terminales de un generador estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 445-5.

  j) Conductores del secundario de un transformador de sistemas derivados separadamente para instalaciones industriales. Se permite que los conductores estén conectados al secundario de un transformador de un sistema derivado separadamente para instalaciones industriales, sin protección contra sobrecorriente en ese punto, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1) La longitud de los conductores en derivación no sea mayor que 8 m.

  2) La capacidad de conducción de los conductores secundarios no debe ser menor que la corriente secundaria del transformador y la suma de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no debe exceder la capacidad de conducción de los conductores del secundario del transformador.

  3) Todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente estén agrupados.

  4) Los conductores del secundario estén adecuadamente protegidos contra daño físico.

  m) Derivaciones de alimentadores exteriores. Se permiten hacer conexiones en derivación en exteriores a partir del alimentador o del secundario de un transformador sin protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1) Los conductores estén debidamente protegidos contra daño físico.

  2) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o en un solo juego de fusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga.

  3) Los conductores de la derivación estén instalados en el exterior, excepto en el punto terminal.

  4) El dispositivo de sobrecorriente de los conductores forme parte integrante de un medio de desconexión o esté situado inmediatamente al mismo.

  5) Los medios de desconexión de los conductores estén instalados en un lugar fácilmente accesible, ya sea fuera del edificio o estructura o en el punto más cercano de entrada de los conductores.

  n) Conductores de acometida. Se permite que los conductores en derivación de la acometida se protejan con dispositivos de sobrecorriente como se indica en 230-91.

  240-22. Conductores puestos a tierra. Ningún dispositivo de sobrecorriente se debe conectar en serie a un conductor que esté intencionadamente puesto a tierra.

  Excepción 1: Cuando el dispositivo de sobrecorriente abra todos los conductores del circuito, incluido el puesto a tierra, y esté diseñado para que ningún polo pueda funcionar independientemente.

  Excepción 2: Para protección de los motores contra sobrecarga, según se exige en 430-36 y 430-37.

  240-23. Cambio de tamaño nominal del conductor puesto a tierra. Cuando se produzca un cambio de tamaño nominal del conductor de fase, se permite hacer un cambio similar en el tamaño nominal del conductor puesto a tierra.

  NOTA 1: La reducción de los conductores puede ser por uso de conductores en derivación (Ver 240-21).

  NOTA 2: El aumento de los conductores puede ser por caída de tensión mayor para circuitos derivados (Ver 210-19(a)), o para alimentadores (Ver 215-2(c)), o bien por presencia de corriente con armónicos (Ver 250-5).

  240-24. Ubicación en las propiedades de los usuarios

  a) Fácilmente accesibles. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser fácilmente accesibles.

  Excepción 1: Los electroductos, según se permite en 364-12.

  Excepción 2: Los dispositivos de protección suplementaria contra sobrecorriente, tal como se describe en 240-10.

  Excepción 3: Los dispositivos de sobrecorriente de la acometida, como se describe en 225-9(b) y 230-92.

  Excepción 4: Los dispositivos de sobrecorriente instalados cerca de motores, aparatos electrodomésticos u otros equipos a los que suministren energía, pueden ser accesibles por medios portátiles.

  b) Fácil acceso de los ocupantes. En un edificio, todos los ocupantes deben tener fácil acceso a todos los dispositivos de sobrecorriente que protejan a los alimentadores del edificio.

  Excepción 1: En las construcciones con varios ocupantes en los que el servicio y el mantenimiento de la instalación eléctrica corren a cargo de la administración del edificio y esa instalación esté bajo supervisión continua de la administración del edificio, se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida y de los circuitos que suministran energía a más de uno de los ocupantes sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración.

  Excepción 2: En las habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles para su ocupación transitoria y que estén bajo la supervisión continua de la administración del edificio, se permite que los dispositivos de sobrecorriente sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración.

  c) No expuestos a daño físico. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar situados donde no queden expuestos a daño físico.

  NOTA: Véase 110-11, Agentes deteriorantes.

  d) Alejados de materiales fácilmente combustibles. Los dispositivos de sobrecorriente no deben estar colocados cerca de materiales fácilmente combustibles, como en muebles guardarropa.

  e) Fuera de los cuartos de baño. En unidades de vivienda y en habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles, los dispositivos de sobrecorriente que no sean los de protección suplementaria contra sobrecorriente, no deben estar situados en los cuartos de baño tal como se define en el Artículo 100.

C. Envolventes

  240-30. General. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar encerrados en envolventes o cajas para cortacircuitos.

  Excepción 1: Cuando formen parte de un conjunto que ofrezca una protección equivalente.

  Excepción 2: Cuando vayan montados en tableros de distribución, tablero de alumbrado y control o tableros de control tipo abierto que estén en cuartos o cubiertas libres de humedad y de materiales fácilmente combustibles y que sean accesibles sólo a personal calificado.

  Excepción 3: Se permite que la manija de accionamiento de un interruptor sea accesible sin necesidad de abrir ninguna puerta o tapa.

  240-32. Lugares húmedos o mojados. Las cubiertas para dispositivos de sobrecorriente en lugares húmedos o mojados deben cumplir lo establecido en 373-2(a).

  240-33. Posición vertical. Las cubiertas de dispositivos de sobrecorriente se deben montar en posición vertical.

  Excepción: Cuando eso sea imposible y se cumpla con lo indicado en 240-81.

D. Desconexión y resguardo

  240-40. Medios de desconexión para los fusibles. Se deben instalar medios de desconexión en el lado de suministro de todos los fusibles en circuitos de más de 150 V a tierra y en los fusibles de cartucho de cualquier tensión eléctrica, cuando sean accesibles a personal no calificado, de modo que cada circuito protegido con fusible se pueda desconectar independientemente de la fuente de energía eléctrica.

  Excepción 1: Un dispositivo instalado como limitador de corriente en el lado de la alimentación del medio de desconexión de la acometida, tal como se permite en 230-82.

  Excepción 2: Se permite un solo medio de desconexión en el lado de la alimentación de más de un conjunto de fusibles, como establece en 430-112 para motores en grupo y en 424-22 para equipo fijo de calefacción eléctrica.

  240-41. Partes que puedan formar arco eléctrico o moverse de repente. Las partes que puedan formar arco eléctrico o moverse de repente deben cumplir con las siguientes disposiciones:

  a) Localización. Los fusibles e interruptores deben estar situados o blindados de manera que las personas que los manipulen no se quemen ni sufran otro tipo de daño.

  b) Partes que se mueven de repente. Las manijas o palancas de los interruptores y otras partes similares que se pueden mover de repente de modo que pudieran herir a las personas que hubiera en la cercanía, deben estar resguardadas o separadas.

E. Fusibles de tapón, portafusibles y adaptadores

  240-50. Disposiciones generales

  a) Tensión eléctrica máxima. No se deben utilizar fusibles tipo tapón ni portafusibles en circuitos de más de 127 V entre conductores.

  Excepción: En circuitos alimentados por una instalación que tenga el neutro a tierra y ningún otro conductor a más de 150 V a tierra.

  b) Marcado. Todos los fusibles, portafusibles y adaptadores deben estar marcados con su capacidad nominal.

  c) De forma hexagonal. Los fusibles tipo tapón de 15 A nominales y menores deben identificarse por la forma hexagonal de la ventanilla, tapa u otra parte prominente que los distinga de los fusibles de mayor capacidad nominal.

  d) Sin partes energizadas. Los fusibles tipo tapón, portafusibles y adaptadores no deben tener partes energizadas expuestas, después de que hayan quedado instalados.

  e) De base roscada. La base roscada de un portafusibles se debe conectar al lado de la carga del circuito.

  240-51. Fusibles con base Edison

  a) Clasificación. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison deben clasificarse a no más de 127 V y 30 A o menos.

  b) Sólo como recambios. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison se deben usar sólo como recambios en las instalaciones existentes, cuando no haya evidencias de que se modificaron.

  240-52. Portafusibles base Edison. Los portafusibles base edison deben instalarse sólo cuando están hechos para aceptar fusibles del tipo S mediante el uso de adaptadores.

  240-53. Fusibles de Tipo S. Los fusibles de tipo S deben ser a presión y cumplir con las disposiciones a continuación.

  a) Clasificación. Los fusibles de Tipo S deben clasificarse a no más de 127 V y de 0 a 15 A, de 16 A a 20 A o de 21 A a 30 A.

  b) No intercambiables. Los fusibles de Tipo S de las capacidades nominales descritas en el anterior inciso (a) no se deben intercambiar con fusibles de menor capacidad nominal. Deben estar diseñados de manera que no se puedan utilizar en portafusibles distintos de los de Tipo S o que tengan instalado un adaptador de Tipo S.

  240-54. Fusibles, adaptadores y portafusibles de Tipo S

  a) Para montar en portafusibles con base Edison. Los adaptadores de Tipo S se deben poder instalar en portafusibles con base Edison.

  b) Sólo para montar con fusibles de Tipo S. Los portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que el propio portafusibles o un portafusibles con un adaptador de Tipo S insertado, sólo se pueda usar con un fusible de Tipo S.

  c) No desmontables. Los adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que, una vez instalados en un portafusibles, no se puedan desmontar.

  d) No manipulables. Los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que resulte difícil manipularlos o puentearlos.

  e) Intercambiables. Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S se deben normalizar para que se puedan intercambiar, independientemente del fabricante.

F. Fusibles y portafusibles de cartucho

  240-60. Disposiciones generales

  a) Tensión eléctrica máxima - De 300 V. Los fusibles y portafusibles de cartucho del tipo de 300 V no se deben usar en circuitos de más de 300 V entre conductores.

  Excepción: En circuitos monofásicos de fase a neutro alimentados desde sistemas de tres fases cuatro conductores con el neutro sólidamente puesto a tierra y en los que la tensión eléctrica de fase a neutro no supere 300 V.

  b) No intercambiables-portafusibles de cartucho de 0 - 6 000 A. Los portafusibles deben estar diseñados de modo que resulte difícil poner un fusible de cualquier clase en un portafusibles diseñado para una menor corriente eléctrica o para una mayor tensión eléctrica que la de la clase a la que pertenezca el fusible. Los portafusibles de fusibles limitadores de corriente eléctrica no deben permitir la inserción de fusibles que no sean limitadores de corriente eléctrica.

  c) Marcado. Los fusibles deben estar claramente marcados, mediante impresión en el cuerpo del fusible o mediante etiqueta pegada al cuerpo, que indique lo siguiente:

  (1) corriente eléctrica nominal;

  (2) tensión eléctrica nominal;

  (3) corriente de interrupción máxima para todos los que no sean de 10 000 A;

  (4) "limitadores de corriente eléctrica" cuando lo sea, y

  (5) la marca o nombre del fabricante.

  Excepción: En los fusibles utilizados como protección suplementaria no es necesario que aparezca la corriente de interrupción máxima.

  240-61. Clasificación. Los fusibles y portafusibles de cartucho se deben clasificar por su tensión y corriente eléctricas nominales. Se permite usar fusibles de 600 V nominales o menos a tensiones eléctricas iguales o inferiores a su tensión eléctrica nominal.

G. Interruptores automáticos de circuito

  240-80. Modo de funcionamiento. Los interruptores automáticos de circuitos deben ser de disparo libre y se deben poder abrir o cerrar manualmente. Se permite su modo normal de funcionamiento, por ejemplo eléctrico o neumático, si además cuentan con medios para su accionamiento manual.

  Excepción: Lo establecido en 230-76(2) para los interruptores automáticos de circuitos utilizados como medios de desconexión de la acometida.

  240-81. Indicación. Los interruptores automáticos de circuitos deben indicar claramente si están en posición abierta desconectado o cerrada conectado.

  Cuando las manijas de los interruptores automáticos de circuitos se accionen verticalmente en vez de rotacional u horizontalmente, la posición de circuito cerrado debe ser con la manija hacia arriba.

  240-82. No manipulables. Un interruptor automático de circuito debe estar diseñado de modo que cualquier alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo necesario para su funcionamiento, exija desmontar el dispositivo o romper un sello para realizar ajustes distintos a los previstos.

  240-83. Marcado

  a) Duraderas y visibles. Los interruptores automáticos de circuitos deben estar marcados con su capacidad de corriente eléctrica nominal de forma duradera y visible después de instalarlos. Se permite que tales marcas sean visibles quitando una tapa o protección.

  b) Localización. Los interruptores automáticos de circuitos de 100 A nominales o menos y 600 V nominales o menos deben llevar su capacidad de corriente eléctrica nominal moldeada, estampada, grabada o marcada de algún modo similar en la manija de operación o en cualquier parte de su escudo.

  c) Corriente de interrupción. Todos los interruptores automáticos de circuitos con corriente de interrupción distinta de 5 000 A deben llevar visible el valor de su corriente de interrupción.

  Excepción: No es necesaria corriente de interrupción en los interruptores automáticos de circuitos utilizados como protección suplementaria.

  Si se utiliza un interruptor en un circuito que tenga una corriente eléctrica de falla superior a la marcada en su corriente de interrupción máxima, si éste es conectado del lado de la carga de un dispositivo aceptable con mayor intervalo de intensidad nominal, se debe marcar esta mayor corriente de interrupción máxima en serie, en todos los equipos de utilización, tales como tableros de distribución y paneles de alumbrado y control.

  d) Usados como desconectadores. Los interruptores automáticos de circuitos usados como medios de desconexión en instalaciones de lámparas fluorescentes de 120 V, 127 V y 277 V deben estar identificados con las letras "SWD".

  e) Marcado de la tensión eléctrica. Los interruptores se deben marcar con una tensión eléctrica nominal no inferior a la tensión nominal del sistema, que sea indicativa de su capacidad de interrumpir corrientes eléctricas de falla entre fases o entre fase y tierra.

  240-85. Aplicaciones. Se permite la instalación de un interruptor con tensión eléctrica nominal de 240 V o 480 V, en un circuito en el que la tensión eléctrica nominal entre dos conductores cualesquiera no supere la tensión nominal del interruptor automático. Un interruptor de dos polos no debe ser usado para proteger circuitos de tres fases conectados en delta con una esquina puesta a tierra, si el interruptor no lleva las marcas 1F- 3H que indiquen dicha capacidad.

  Se permite la instalación de un interruptor con capacidad separada por una diagonal como 120/240 V, 220Y/127 V, 440Y/254 480Y/277 V, en un circuito en el que la tensión eléctrica nominal de cualquier conductor a tierra no exceda el valor inferior de los dos valores de tensión y la correspondiente entre dos fases cualesquiera no supere la mayor del interruptor.

H. Instalaciones industriales supervisadas

  240-90. Generalidades. La protección contra sobrecorriente en áreas de instalaciones industriales supervisadas debe cumplir con todas las disposiciones aplicables de las otras secciones de este Artículo, excepto como se establece en esta parte H. Sólo se permite la aplicación de las disposiciones de esta parte H a las partes del sistema eléctrico en la instalación industrial supervisada utilizadas exclusivamente para actividades de producción o de control de procesos.

  240-91. Definición de instalación industrial supervisada. Para los propósitos de esta parte H, instalación industrial supervisada se define como las partes industriales de una instalación en donde se cumplen todas las condiciones siguientes:

  (1) Las condiciones de supervisión de mantenimiento e ingeniería aseguran que únicamente personal calificado realiza el monitoreo y servicio técnico al sistema.

  (2) El sistema de alambrado del predio tiene una carga de 2 500 kVA o superior, utilizada en procesos industriales de actividades de producción, o en ambos, calculada de acuerdo con el Artículo 220.

  (3) El predio posee al menos una acometida que tiene más de 150 V a tierra y más de 300 V entre fases.

  Esta definición no debe aplicarse a aquellas instalaciones en edificaciones utilizadas por la industria para oficinas, bodegas, garajes, talleres mecánicos e instalaciones recreativas que no son parte integral de la planta industrial, subestación o centro de control.

  240-92. Ubicación en el circuito. Un dispositivo de protección contra sobrecorriente debe conectarse en cada conductor del circuito no puesto a tierra, como se indica a continuación:

  (a) Conductores de alimentadores y circuitos ramales. Los alimentadores y circuitos ramales deben protegerse en el punto en que los conductores reciben su alimentación, como se permite en la Sección 240-21, o según se permita algo diferente en (b) o (c).

  (b) Conductores del secundario del transformador de sistemas derivados separados. Se permite que los conductores estén conectados al secundario de un transformador de un sistema derivado separadamente, sin protección contra sobrecorriente en la conexión, si se cumplen las condiciones de (1), (2) y (3).

  (1) Protección contra cortocircuito y fallas a tierra. Los conductores deben protegerse de las condiciones de cortocircuito y fallas a tierra, mediante la conformidad con alguna de las siguientes condiciones:

  (a) La longitud de los conductores del secundario no supera los 15 m y el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario del transformador tiene una capacidad nominal o ajuste que no supera el 150% del valor obtenido al multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación de tensión del secundario al primario.

  (b) La longitud de los conductores del secundario no supera 23 m y los conductores están protegidos por un relevador diferencial con un ajuste de disparo igual o inferior a la capacidad de corriente del conductor.

  (c) Debe considerarse que los conductores están protegidos cuando la longitud de los conductores del secundario no supera los 23 m y si los cálculos, realizados bajo supervisión técnica, determinan que los dispositivos de sobrecorriente protegen los conductores dentro de los límites reconocidos de tiempo contra corriente, para todas las condiciones de cortocircuito y de falla a tierra.

  (2) Protección contra sobrecarga. Los conductores deben protegerse contra condiciones de sobrecarga, mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

  (a) Los conductores terminan en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente, que limita la carga a la capacidad de corriente del conductor.

  (b) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en el extremo del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de sobrecorriente deben constar de un máximo de seis interruptores automáticos o juegos de fusibles, montados en un solo envolvente, en un grupo de envolventes separados o en un tablero de distribución. No debe haber más de seis dispositivos de sobrecorriente agrupados en un solo sitio.

  (c) La protección con relevadores de sobrecorriente se conecta (con un(os) transformador(es) de corriente, si es necesario) para detectar toda la corriente del conductor del secundario y limitar la carga a la capacidad de corriente del conductor, al abrir los dispositivos en cualquier sentido de flujo de la corriente.

  (d) Los conductores deben considerarse protegidos si los cálculos, realizados bajo supervisión técnica, determinan que los dispositivos de sobrecorriente del sistema protegen los conductores en condiciones de sobrecarga.

  (3) Protección física. Los conductores del secundario deben protegerse adecuadamente contra daño físico.

  (c) Derivaciones del alimentador al exterior. Se permite que los conductores exteriores se deriven de un alimentador o estén conectados a un secundario del transformador, sin protección contra sobrecorriente en la derivación o conexión, si se cumplen en su totalidad las condiciones siguientes:

  (1) Los conductores están protegidos adecuadamente contra daño físico.

  (2) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en el extremo final del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de sobrecorriente deben constar de un máximo de seis interruptores automáticos o juegos de fusibles, montados en un solo encerramiento, en un grupo de encerramientos separados o en un tablero de distribución. No debe haber más de seis dispositivos de sobrecorriente agrupados en un solo sitio.

  (3) Los conductores de derivación están instalados en el exterior, excepto en el punto de terminación.

  (4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores es parte integral de un medio de desconexión o debe ubicarse inmediatamente adyacente a él.

  (5) El medio de desconexión para los conductores está instalado en un lugar de fácil acceso, ya sea en el exterior de la edificación o de la estructura o en el interior, lo más cerca del punto de entrada de los conductores.

I. Protección contra sobrecorriente a más de 600 V nominales

  240-100. Alimentadores. Los alimentadores deben tener un dispositivo de protección contra cortocircuito en cada conductor de fase o cumplir el Artículo 710, Parte C. El equipo utilizado para proteger los conductores de suministro debe cumplir los requisitos indicados en 710-20 y 710-21. El dispositivo o dispositivos de protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes eléctricas de todos los valores que se puedan producir en la instalación por encima de su ajuste de disparo o punto de fusión. En ningún caso la capacidad de corriente eléctrica nominal continua del fusible debe ser mayor que tres veces la capacidad de conducción de corriente del conductor. El ajuste del elemento de disparo con retardo de tiempo de un interruptor o el mínimo ajuste de disparo de un fusible accionado electrónicamente, no debe ser mayor que seis veces la capacidad de conducción de corriente del conductor.

  Excepción: Véase 695-3, excepciones 1 y 2.

  Se permite que los conductores en derivación de un alimentador sean protegidos por el dispositivo de sobrecorriente del alimentador cuando dicho dispositivo proteja también a los conductores en derivación.

  NOTA: Deben coordinarse el tiempo de funcionamiento del dispositivo protector, la corriente eléctrica de cortocircuito y el conductor utilizado, para evitar daños o temperaturas peligrosas en los conductores o a su aislamiento si se produjera un cortocircuito.

  240-101. Circuitos derivados. Los circuitos derivados deben tener un dispositivo protector contra cortocircuito en cada conductor de fase o cumplir lo indicado en el Artículo 710, Parte B. El equipo utilizado para proteger los conductores de suministro debe cumplir los requisitos establecidos en 710-20 y 710-21. El dispositivo o dispositivos de protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes eléctricas de todos los valores que se puedan producir en la instalación por encima de su ajuste de disparo o punto de fusión.

ARTICULO 250-PUESTA A TIERRA

A. Disposiciones generales

  250-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales para la unión y la puesta a tierra en las instalaciones eléctricas y, además, los requisitos específicos que se indican a continuación:

  a) En sistemas, circuitos y equipos en los que se exige, se permite o donde no se permite que estén puestos a tierra.

  b) El conductor del circuito que es puesto a tierra en sistemas puestos a tierra.

  c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra.

  d) Tipos y tamaños nominales de los conductores de unión, de puesta a tierra y de los electrodos de puesta a tierra.

  e) Método de unión y de puesta a tierra.

  f) Condiciones en las que se puede sustituir a los resguardos, separaciones o aislamiento por la puesta a tierra.

  NOTA 1: Los sistemas y los conductores de circuito son puestos a tierra para limitar las sobretensiones eléctricas debidas a descargas atmosféricas, transitorios en la red o contacto accidental con líneas de alta tensión, y para estabilizar la tensión eléctrica a tierra durante su funcionamiento normal. Los conductores de puesta a tierra del equipo se unen al conductor puesto a tierra del sistema para que ofrezcan un camino de baja impedancia para las corrientes eléctricas de falla, y que faciliten el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra.

  NOTA 2: Los materiales conductores que rodean a conductores o equipo eléctricos o que forman parte de dicho equipo, son puestos a tierra para limitar la tensión a tierra de esos materiales y para facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra. Véase 110-10.

  250-2. Aplicación de otros Artículos. En otros Artículos relativos a casos particulares de instalación de conductores y equipo, hay otros requisitos adicionales a los de este Artículo o que modifican a los mismos:

  Artículo Sección
Acometidas

Albercas, fuentes e instalaciones similares

Anuncios luminosos y alumbrado de realce

Antenas de televisión comunitarias y sistemas de distribución de radio

Aparatos eléctricos

Aparatos eléctricos y equipo de alumbrado

Areas peligrosas (clasificadas)

Cables y cordones flexibles

Canalizaciones prealambradas

Capacitores

Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos

Celdas electrolíticas

Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 para control remoto, señalización y de potencia limitada

Circuitos de comunicación

Circuitos derivados

Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V

Conductores para alambrado en general

230

680

600

500-517

550

668

800

720

310

820-33, 820-40

422-16

410-17, 410-18, 410-19, 410-21, 410-105(b)

400-22, 400-23

365-9

460-10, 460-27

725-6

210-5, 210-6, 210-7

Construcciones agrícolas

Construcciones flotantes

  547-8

553-8, 553-10, 553-11

Desconectadores   380-12
Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas de ruedas

Equipos de acometida

Equipos de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas

Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías y recipientes

Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve

Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente

Equipos de grabación de sonido y similares

Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico

Equipos de radio y televisión

Equipos de rayos X

Estudios de cine, televisión y lugares similares

620

665

810

660

230-63

427-21, 427-29

427-48,

426-27

424-14

640-4

645-15

517-78

530-20, 530-66

Grúas y polipastos

Instalaciones en lugares de atención de la salud

Equipos que operan a tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V

Maquinaria industrial

Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente

610

517

670

710-4(b)(1)

675-11(c), 675-12,

675-13, 675-14

675-15

Marinas y muelles

Motores, circuitos de motores y sus controladores

Organos tubulares

Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control

Luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos

430

650

555-7

384-20

410-58, 210-7

Salidas, dispositivos, cajas de jalado y de empalmes, cajas de paso y accesorios

Sistemas de distribución programada

Sistemas intrínsecamente seguros

Sistemas de señalización para protección contra incendios

Sistemas solares fotovoltaicos

  370-4, 370-25

780-3

504-50

760-6

690-41, 690-42,

690-43, 690-45

690-44

Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control

Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares

Transformadores y bóvedas de transformadores

Uso e identificación de los conductores puestos a tierra

Vehículos de recreo y sus estacionamientos

200

551

384-3(d), 384-11

520-81

450-10

B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos

  250-3. Sistemas de corriente eléctrica continua (c.c.)

  a) Sistemas de corriente eléctrica continua de dos conductores. Los sistemas de c.c. de dos conductores que suministren energía al sistema de alambrado de usuarios, deben estar puestos a tierra.

  Excepción 1: Un sistema equipado con un detector de falla a tierra y que suministre energía sólo a equipos industriales en zonas limitadas.

  Excepción 2: Un sistema que funcione a 50 V o menos entre conductores.

  Excepción 3: Un sistema que funcione a más de 300 V entre conductores.

  Excepción 4: Un sistema de c.c. derivado de un rectificador y alimentado desde un sistema de c.a. que cumpla con 250-5.

  Excepción 5: Los circuitos de c.c. de alarma contra incendios con una corriente eléctrica máxima de 0,030 A, como se especifica en el Artículo 760 Parte C.

  b) Sistemas de corriente eléctrica continua de tres conductores. El conductor neutro de todos los sistemas de c.c. de tres conductores que suministren energía al sistema de alambrado de usuarios debe ser puesto a tierra.

  250-5. Sistemas y circuitos de c.a. que deben ser puestos a tierra. Los sistemas y circuitos de c.a. deben ser puestos a tierra, según se establece en los siguientes incisos:

  NOTA: Un ejemplo de un sistema que puede ser puesto a tierra es una conexión en delta del transformador con un vértice puesto a tierra. Para el conductor que debe ser puesto a tierra, véase 250-25 (4).

  a) Circuitos de c.a. de menos de 50 V. Los circuitos de corriente alterna de menos de 50 V se deben poner a tierra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1) Cuando estén alimentados por transformadores, si el sistema de suministro del transformador excede de 150 V a tierra.

  2) Cuando estén alimentados por transformadores si el sistema que alimenta al transformador no está puesto a tierra.

  3) Cuando estén instalados como conductores aéreos fuera de los inmuebles.

  b) Sistemas de c.a. de 50 V a 1 000 V. Los sistemas de corriente alterna de 50 V a 1 000 V que suministren energía a instalaciones y a sistemas de alambrado de usuarios, deben estar puestos a tierra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1) Cuando el sistema puede ser puesto a tierra de modo que la tensión eléctrica máxima a tierra de los conductores no puestos a tierra no exceda 150 V.

  2) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado en estrella el neutro se utilice como conductor del circuito.

  3) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado en delta el punto medio del devanado de una fase se utilice como conductor del circuito.

  4) Cuando un conductor de acometida puesto a tierra no esté aislado, según las excepciones de 230-22, 230-30 y 230-41.

  Excepción 1: Los sistemas eléctricos usados exclusivamente para suministrar energía a hornos eléctricos industriales para fundición, refinado, templado y usos similares.

  Excepción 2: Los sistemas derivados separadamente utilizados exclusivamente para rectificadores que alimenten sólo a motores industriales de velocidad variable.

  Excepción 3: Los sistemas derivados separadamente alimentados por transformadores cuya tensión eléctrica nominal del primario sea inferior a 1 000 V, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  a. Que el sistema se use exclusivamente para circuitos de control.

  b. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas atienden la instalación.

  c. Que haya continuidad de la energía en el control.

  d. Que tengan instalados detectores de falla a tierra en el sistema de control.

  Excepción 4: Los sistemas aislados, tal como lo permiten los Artículos 517 y 668.

  NOTA: El uso de detectores de falla a tierra adecuados en sistemas no puestos a tierra, puede ofrecer mayor protección.

  Excepción 5: Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia en la que la impedancia puesta a tierra, generalmente una resistencia, limite al mínimo el valor de la corriente eléctrica de falla a tierra. Se permiten sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia en instalaciones trifásicas de corriente alterna de 480 V a 1 000 V, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  a. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas atienden la instalación.

  b. Que se requiera continuidad en la energía.

  c. Que se instalen detectores de falla a tierra en el sistema.

  d. Que el sistema no alimente cargas de línea a neutro.

  c) Sistemas de corriente alterna de 1 kV y más. Los sistemas de c.a. que suministren energía a equipos móviles o portátiles, deben ser puestos a tierra como se especifica en 250-154. Si suministra energía a otros equipos que no sean portátiles, se permite que tales sistemas sean puestos a tierra. Cuando esos sistemas estén puestos a tierra, deben cumplir las disposiciones de este Artículo que les sean aplicables.

  d) Sistemas derivados separadamente. Un sistema de alambrado de usuario cuya alimentación se deriva de los devanados de un generador, transformador o convertidor y no tenga conexión eléctrica directa, incluyendo un conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, para alimentar conductores que se originan en otro sistema, sí debe ser puesto a tierra según lo anteriormente indicado en (a) o (b). Debe ser puesto a tierra como se indica en 250-26.

  NOTA 1: Una fuente alterna de energía de corriente alterna, por ejemplo un generador, no es un sistema derivado separadamente si el neutro está sólidamente interconectado al neutro de la instalación que parte de una acometida.

  NOTA 2: Para los sistemas que no son derivados separadamente y que no se exige que estén puestos a tierra como se especifica en 250-26, véase en 445-5 el tamaño nominal mínimo de los conductores que deben transportar la corriente eléctrica de falla.

  250-6. Generadores portátiles y montados en vehículos

  a) Generadores portátiles. No se exige que el armazón de un generador portátil sea puesto a tierra, y sí se permite que sirva como electrodo de puesta a tierra de una instalación alimentada por el generador, con las siguientes condiciones:

  1) Que el generador alimente sólo al equipo montado en el propio generador o al equipo conectado a través de cordón y clavija en receptáculos montados en el generador, o ambas cosas.

  2) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y el conductor de puesta a tierra del equipo de las terminales de los receptáculos se unan a la armazón del generador.

  b) Generadores montados en vehículos. Se permite que el chasis del vehículo sirva como electrodo de puesta a tierra del sistema alimentado por el generador montado en el vehículo, con las siguientes condiciones:

  1) Que el armazón del generador esté conectado al chasis del vehículo, y

  2) Que el generador alimente sólo a equipo montado sobre el vehículo o a equipo conectado a través de cordón y clavija en receptáculos montados en el vehículo o en el generador o a un equipo montado en el vehículo y otro conectado con cordón y clavija en receptáculos montados en el vehículo o en el generador.

  3) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y el conductor de puesta a tierra del equipo de las terminales de los receptáculos se unan a la armazón del generador.

  4) Que el sistema cumpla todas las demás disposiciones de este Artículo.

  c) Unión del conductor neutro. Un conductor neutro debe unirse al armazón del generador cuando el generador sea un componente de un sistema derivado separadamente. No se exige la unión al armazón del generador de ningún otro conductor, excepto el neutro.

  NOTA: Para la puesta a tierra de generadores portátiles que alimenten a instalaciones fijas, véase 250-5(d).

  250-7. Circuitos que no deben ser puestos a tierra. No deben ser puestos a tierra los siguientes circuitos:

  a) Grúas. Los circuitos de grúas eléctricas que funcionen sobre fibras combustibles en locales Clase III, como establece 503-13.

  b) Instituciones de salud (clínicas y hospitales). Los circuitos que establece el Artículo 517.

  c) Celdas electrolíticas. Los circuitos que establece el Artículo 668.

C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas

  250-21. Corrientes eléctricas indeseables en los conductores de puesta a tierra

  a) Arreglo del sistema para evitar corrientes eléctricas indeseables. La puesta a tierra de sistemas eléctricos, circuitos, apartarrayos y elementos metálicos de equipo y materiales que normalmente no conducen corriente, debe realizarse de tal manera que se eviten trayectorias que favorezcan la circulación de corrientes indeseables por los conductores de puesta a tierra.

  b) Modificaciones para evitar corrientes eléctricas indeseables. Si la instalación de varias conexiones de puesta a tierra producen un flujo de corrientes eléctricas indeseables, se permite hacer una o más de las siguientes modificaciones, siempre que se cumplan los requisitos de 250-51:

  1) Desconectar una o más de dichas conexiones de puesta a tierra, pero no todas.

  2) Cambiar la posición de las conexiones a tierra.

  3) Interrumpir la continuidad del conductor o de la trayectoria conductora interconectando las conexiones de puesta a tierra.

  4) Tomar otras medidas adecuadas.

  c) Corriente eléctrica temporal que no se considera indeseable. A efectos de lo especificado en los anteriores incisos, no se consideran corrientes eléctricas indeseables a las temporales que se produzcan accidentalmente, como las debidas a fallas a tierra, y que se presentan sólo mientras los conductores de puesta a tierra cumplen sus funciones de protección previstas.

  d) Limitaciones a las alteraciones permitidas. Las disposiciones de esta Sección no se deben tomar como permiso de utilización de equipo electrónico en instalaciones o circuitos derivados de c.a. que no estén puestos a tierra como lo exige este Artículo. Las corrientes eléctricas que originan ruidos o errores en los datos de equipos electrónicos no se consideran como las corrientes eléctricas indeseables de las que trata esta Sección.

  250-22. Punto de conexión de sistemas de c.c. Los sistemas de c.c. puestos a tierra deben tener sus conexiones de puesta a tierra en una o más de sus fuentes de alimentación. La conexión de puesta a tierra no debe hacerse en acometidas individuales ni en ningún otro punto del sistema de alambrado del usuario.

  Excepción: Cuando la fuente de alimentación del sistema de c.c. esté situada en el sistema de alambrado del usuario, se debe hacer una conexión de puesta a tierra (1) en la fuente de alimentación o en el primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema o (2) mediante cualquier otro medio que ofrezca una protección equivalente al sistema y que utilice equipos aprobados e identificados para ese uso.

  250-23. Puesta a tierra de sistemas de corriente alterna alimentados desde una acometida

  a) Conexiones de puesta a tierra del sistema. Un sistema de alambrado de los usuarios que se alimenta por medio de un sistema de acometida de corriente alterna puesto a tierra debe tener en cada acometida un conductor de electrodo de puesta a tierra el cual debe estar conectado al(los) electrodo(s) de puesta a tierra que cumpla(n) con lo establecido en la Parte H del Artículo 250. El conductor de electrodo de puesta a tierra debe estar conectado al conductor puesto a tierra de la acometida en cualquier punto accesible del lado de la carga de la acometida aérea o subterránea hasta, e incluyendo, la terminal o barra a la que esté conectado el conductor puesto a tierra de la acometida en el medio de desconexión de la acometida. Cuando el transformador de alimentación de la acometida esté situado fuera del edificio, se debe hacer como mínimo otra conexión de puesta a tierra desde el conductor puesto a tierra de la acometida hasta el electrodo de puesta a tierra, ya sea en el transformador o en cualquier otro punto fuera del edificio. No se debe hacer ninguna conexión de puesta a tierra a ningún conductor puesto a tierra de circuitos en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida.

  NOTA: Véase 230-21.

  Excepción 1: Un conductor para electrodo de puesta a tierra se debe conectar al conductor puesto a tierra de un sistema derivado separadamente según, lo establecido en 250-26(b).

  Excepción 2: Se debe hacer una conexión a un conductor de puesta a tierra en cada edificio independiente cuando lo requiera la Sección 250-24.

  Excepción 3: En las estufas, estufas montadas en barras, hornos montados en la pared, secadoras de ropa y equipo de medición, según lo permite 250-61.

  Excepción 4: En las acometidas con doble conexión a la red (doble terminación) en un envolvente común o agrupadas en envolventes distintos con una conexión al secundario, se permite una sola conexión al electrodo de puesta a tierra del punto de conexión de los conductores puestos a tierra de cada fuente de alimentación.

  Excepción 5: Cuando el puente de unión principal descrito en 250-53(b) y 250-79 sea un cable o una barra instalado (a) desde la barra o conexión del neutro a la barra terminal de puesta a tierra del equipo de la acometida, se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra se conecte a la barra terminal de puesta a tierra del equipo al que vaya conectado el puente de unión principal.

  Excepción 6: Lo que se establece en 250-27 para conexiones de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.

  b) Conductor puesto a tierra llevado al equipo de la acometida. Cuando un sistema de c.a. de menos de 1 000 V esté puesto a tierra en cualquier punto, el conductor puesto a tierra se debe llevar hasta cada medio de desconexión de acometida y debe unirse al envolvente de cada uno de ellos. Este conductor se debe llevar junto con los conductores de fase y no debe ser inferior al conductor del electrodo de puesta a tierra requerido en la Tabla 250-94 y, además, para los conductores de fase de acometidas de más de 1 100 kcmil (cobre) o 1 750 kcmil (aluminio), el tamaño nominal del conductor puesto a tierra no debe ser inferior a 12,5% del tamaño nominal mayor de los conductores de fase de las acometidas. Cuando los conductores de fase de entrada a la acometida vayan en paralelo, el tamaño nominal del conductor puesto a tierra se debe calcular sobre la base de una sección transversal equivalente para conductores en paralelo, como se indica en esta Sección.

  NOTA: Para la puesta a tierra de conductores conectados en paralelo, véase 310-4.

  Excepción 1: No se exige que el conductor puesto a tierra sea de tamaño mayor que el del mayor conductor de fase de entrada a la acometida que no vaya puesto a tierra.

  Excepción 2: Lo que establece la Sección 250-27 para conexiones de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.

  Excepción 3: Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un conjunto aprobado como equipo de acometida, debe llevarse un conductor puesto a tierra hasta ese conjunto y unirse al envolvente del equipo.

  250-24. Suministro de energía desde la misma acometida a dos o más edificios o estructuras

  a) Sistemas puestos a tierra. Cuando se suministre energía desde la misma acometida de corriente alterna a dos o más edificios o estructuras, el sistema puesto a tierra en cada edificio o estructura debe tener un electrodo de puesta a tierra como se describe en la Parte H, conectado al envolvente metálico del medio de desconexión del edificio, y al conductor puesto a tierra de la instalación de c.a., en el lado de alimentación del medio de desconexión del edificio. Cuando el conductor de puesta a tierra del equipo, descrito en 250-91(b), no vaya junto con los conductores del circuito de suministro, el tamaño nominal del conductor puesto a tierra de la instalación de c.a. en el lado de alimentación del medio de desconexión, no debe ser inferior al tamaño nominal especificado en la Tabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de equipo.

  Excepción 1: No es necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes cuando sólo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera la puesta a tierra.

  Excepción 2: No es necesario conectar el conductor puesto a tierra del circuito al electrodo de puesta a tierra en un edificio o estructura independiente, si se instala un conductor de puesta a tierra de equipo junto con los conductores del circuito para la puesta a tierra de cualquier equipo metálico que no conduce corriente eléctrica, sistemas interiores de tubería metálica y estructuras metálicas del edificio y el conductor de puesta a tierra del equipo va conectado al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de otro edificio o estructura, como se describe en la Parte H. Si no hay electrodos de puesta a tierra y el edificio o estructura recibe el suministro de más de un circuito derivado, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Parte H. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que va subterránea hasta el medio de desconexión debe ser de cobre aislado o forrado.

  NOTA: En cuanto a los requisitos especiales para la puesta a tierra de edificios agrícolas, véase la Excepción de 547-8(a).

  b) Sistemas no puestos a tierra. Cuando dos o más inmuebles o estructuras estén alimentados por una acometida común de un sistema no puesto a tierra desde un solo equipo de acometida, cada inmueble o estructura debe tener un electrodo de puesta a tierra, como se especifica en la Parte H, conectado a la envolvente metálica de los medios de desconexión del inmueble o estructura.

  Excepción 1: No es necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes cuando sólo se alimenta un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera la puesta a tierra.

  Excepción 2: No se requiere un electrodo de puesta tierra ni conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra a la envolvente metálica del medio de desconexión del edificio o estructura, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  a. Se instale un conductor de puesta a tierra de equipo con los conductores del circuito hasta el medio de desconexión del edificio o estructura para la puesta a tierra cualquier equipo metálico que no conduce corriente, sistemas de tuberías metálicas interiores y estructuras metálicas del edificio.

  b. No existan electrodos de puesta a tierra como se describen en la Parte H.

  c. El edificio o estructura se alimente solamente por un circuito derivado.

  d. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta el medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.

  NOTA: Véase la Excepción de 547-8(a), para los requisitos especiales de puesta a tierra en edificios agrícolas.

  c) Medios de desconexión situados en edificios o estructuras separadas pero en la misma instalación del usuario. Cuando haya uno o más medios de desconexión que suministren energía a uno o más edificios o estructuras bajo la misma administración y esos medios de desconexión estén situados fuera de esos edificios o estructuras según lo establecido en 225-8(b), Excepciones 1 y 2, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1) No debe realizarse la conexión del conductor puesto a tierra del circuito al electrodo de puesta a tierra en un edificio o estructura independiente.

  2) Debe tenderse, junto con los conductores del circuito hasta un edificio o estructura independiente, un conductor de puesta a tierra para equipo metálico no energizado normalmente, para sistemas tubería metálica interiores y para estructuras metálicas de edificios, y conectarse a los electrodos de puesta a tierra existente descritos en la Parte H o, si no existieran esos electrodos, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Parte H, cuando se suministre energía desde un edificio o estructura independiente a más de un circuito derivado.

  3) La unión del conductor de puesta a tierra del equipo al conductor del electrodo de puesta a tierra a un edificio o estructura independiente, se debe hacer en una caja de conexión, panel de alumbrado y control o envolvente similar situado inmediatamente dentro o fuera del otro edificio o estructura.

  Excepción 1: No es necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes cuando sólo se alimente un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera la puesta a tierra.

  Excepción 2: En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta el medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.

  d) Conductor de puesta a tierra. El tamaño nominal del conductor de puesta a tierra hasta el electrodo o electrodos de puesta a tierra, no debe ser inferior a lo indicado en la Tabla 250-95 y su instalación debe cumplir con lo establecido en 250-92(a) y (b).

  Excepción 1: No se exige que el conductor de puesta a tierra tenga un tamaño nominal mayor que el mayor de los conductores no puestos a tierra del suministro.

  Excepción 2: Cuando se conecte a electrodos de puesta a tierra fabricados, como se indica en 250-83(c) o (d), no se exige que la parte del conductor de puesta a tierra que constituya la única conexión entre el electrodo o electrodos de puesta a tierra y el conductor de puesta a tierra o puesto a tierra o la envolvente metálica del medio de desconexión del edificio, sea de mayor tamaño nominal de 13,3 mm2 (6 AWG) en cobre o que 21,2 mm2 (4 AWG) en aluminio.

  250-25. Conductor que se debe poner a tierra en sistemas de c.a. Para sistemas de c.a. en sistemas de alambrado de usuarios, el conductor que debe ser puesto a tierra es el que se especifica a continuación:

  1) Sistemas monofásicos de dos conductores: un conductor.

  2) Sistemas monofásicos de tres conductores: el conductor neutro.

  3) Sistemas de varias fases con un conductor común a todas las fases: el conductor común.

  4) Sistemas de varias fases en las que se requiera que una fase sea puesta a tierra: el conductor de una fase.

  5) Sistemas de varias fases en las que una fase se utilice como la (2) anterior: el conductor neutro.

  Los conductores puestos a tierra deben identificarse como se especifica en el Artículo 200.

  250-26. Puesta a tierra de los sistemas de c.a. derivados separadamente. Un sistema de c.a. derivado separadamente que requiera ser puesto a tierra, debe hacerse según se especifica a continuación:

  a) Puente de unión. Se debe instalar un puente de unión, de tamaño nominal que cumpla lo establecido en 250-79 (d) para los conductores de fase derivados para conectar los conductores de puesta a tierra del equipo del sistema derivado al conductor puesto a tierra. Excepto como se permite en las Excepciones 4 o 5 de 250-23(a), esta conexión se debe hacer en cualquier punto del sistema derivado separadamente, desde su fuente hasta el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente del sistema o en la fuente del sistema derivado separadamente que no tenga medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente.

  Excepción 1: El tamaño nominal del puente de unión de un sistema que suministre energía a un circuito de Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y que se derive de un transformador de no más de 1 000 VA nominal, no debe ser inferior al de los conductores de fase derivados y en ningún caso inferior a 2,08 mm2 (14 AWG).

  Excepción 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepción 5 para los requisitos de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.

  b) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Se debe utilizar un conductor del electrodo de puesta a tierra de tamaño nominal acorde con lo establecido en 250-94 para los conductores de fase derivados para conectar el conductor puesto a tierra del sistema derivado con el electrodo de puesta a tierra, como se especifica a continuación en (c). Excepto lo que se permita en 250-23(a), Excepción 4, esta conexión se debe hacer en cualquier punto del sistema derivado separadamente, desde su fuente hasta el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente del sistema o en la fuente del sistema derivado separadamente que no tenga medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente.

  Excepción 1: No es necesario un conductor hasta el electrodo de puesta a tierra en un sistema que suministre energía a circuitos de la Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y se derive de un transformador de no más de 1 000 VA nominales, siempre que el conductor puesto a tierra del sistema se conecte a la estructura o al envolvente del transformador por medio de un puente de unión de tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en 250-26, Excepción 1 para el anterior caso (a), y la estructura o el envolvente del transformador estén puestos a tierra por cualquiera de los medios especificados en 250-57.

  Excepción 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepción 5, para los requisitos de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.

  c) Electrodo de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe ser lo más accesible posible y estar preferiblemente en la misma zona que la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra al sistema. El electrodo de puesta a tierra debe ser: (1) el elemento metálico de la estructura o edificio más cercano puesto a tierra eficazmente o (2) la tubería metálica de agua puesta a tierra eficazmente que esté más cerca o (3) cuando no se disponga de los electrodos especificados en los anteriores incisos (1) y (2) deben usarse los electrodos especificados en 250-81 y 250-83.

  NOTA: Para los requisitos de unión de los sistemas derivados separadamente, véase 250-80(a).

  d) Métodos de puesta a tierra. En todos los demás aspectos, los métodos de puesta a tierra deben cumplir los requisitos establecidos en otras partes de esta norma.

  250-27. Conexiones de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia. Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia, tal como se permite en la Excepción 5 de 250-5(b), deben cumplir las siguientes condiciones:

  a) Ubicación de la impedancia de puesta a tierra. La impedancia de puesta a tierra debe instalarse entre el conductor del electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra y el neutro del sistema. Cuando no haya neutro disponible, la impedancia de puesta a tierra se debe instalar entre el conductor del electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra y el neutro derivado de un transformador de puesta a tierra.

  b) Conductor neutro. El conductor procedente del punto neutro de un transformador o de un generador hasta su punto de conexión con la impedancia de puesta a tierra, debe estar completamente aislado.

  El conductor neutro debe tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a la corriente eléctrica máxima nominal de la impedancia de puesta a tierra. En ningún caso el conductor neutro debe ser inferior a 8,37 mm2 (8 AWG) en cobre o a 13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio.

  c) Conexión del neutro del sistema. El conductor neutro del sistema no debe ser puesto a tierra excepto a través de la impedancia de puesta a tierra.

  NOTA: La impedancia se elige normalmente para que limite la intensidad de una corriente eléctrica de falla a tierra, a un valor igual o ligeramente superior a la carga capacitiva del sistema. Ese valor de impedancia debe limitar también las sobretensiones transitorias a valores seguros. Puede consultarse el Apéndice B2 para la orientación sobre los criterios para limitar las sobretensiones transitorias.

  d) Trayectoria del conductor neutro. Se permite instalar el conductor que conecta el punto neutro de un transformador o de un generador a una impedancia de puesta a tierra en una canalización independiente. No es necesario que este conductor se instale junto a los conductores de fase hasta el primer medio de desconexión o dispositivo contra sobrecorriente del sistema.

  e) Puente de unión del equipo. El puente de unión del equipo (la conexión entre los conductores de puesta a tierra del equipo y la impedancia de puesta a tierra) debe ser un conductor sin empalmes que corra desde el primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema hasta el lado puesto a tierra de la impedancia de puesta a tierra.

  f) Ubicación del conductor al electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar en cualquier punto a partir del lado puesto a tierra de la impedancia de tierra a la conexión de puesta a tierra del equipo en la acometida o en el primer medio de desconexión del sistema.

D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones

  250-32. Envolventes y canalizaciones de la acometida. Deben ser puestos a tierra los envolventes y canalizaciones metálicos de los conductores y el equipo de la acometida.

  Excepción: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido no metálico que esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una cubierta de 457 mm, mínimo.

  250-33. Envolventes y canalizaciones para otros conductores. Deben ser puestos a tierra los envolventes y canalizaciones metálicos para los conductores que no son de la acometida.

  Excepción 1: No se requiere que sean puestos a tierra las canalizaciones y las cubiertas metálicas de conductores que se añaden a instalaciones existentes de línea abierta, y los cables de cubierta no metálica que no constituyen la puesta a tierra del equipo, si no tienen más de 8 m, si están libres de posibles contactos con tierra, metales puestos a tierra, rejillas metálicas u otro material conductor y protegidos contra el contacto de las personas.

  Excepción 2: No se requiere que sean puestos a tierra las partes cortas de canalizaciones o cubiertas metálicas utilizadas como soporte o protección de cables contra daños físicos.

  Excepción 3: No se requiere que sean puestos a tierra los envolventes cuando no se exija en 250-43(i).

  Excepción 4: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido no metálico que esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una separación mínima de 45 cm.

E. Puesta a tierra de los equipos

  250-42. Equipo fijo o conectados de forma permanente. Las partes metálicas expuestas y no conductoras de corriente eléctrica del equipo fijo que no estén destinadas a transportar corriente y que tengan probabilidad de energizarse, deben ser puestos a tierra si se presenta cualquiera de las circunstancias mencionadas en los siguientes incisos:

  a) Distancias horizontales y verticales. Si están a menos de 2,5 m en vertical o de 1,50 m en horizontal de tierra u objetos metálicos puestos a tierra y que puedan entrar en contacto con personas.

  b) Lugares mojados o húmedos. Cuando estén instaladas en lugares mojados o húmedos y no estén aisladas.

  c) Contacto eléctrico. Cuando estén en contacto eléctrico con metales.

  d) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando estén en un área peligrosa (clasificada) de los cubiertos en los Artículos 500 a 517.

  e) Método de alambrado. Cuando estén alimentados por medio de cables con forro metálico, recubiertos de metal, en canalizaciones metálicas u otro método de instalación que pueda servir de puesta a tierra del equipo, excepto lo que se permita en 250-33 para tramos cortos de envolventes metálicos.

  f) De más de 150 V a tierra. Cuando el equipo funcione con cualquier terminal a más de 150 V a tierra.

  Excepción 1: Las cubiertas de desconectadores o interruptores automáticos de circuitos que se utilicen para medios que no sean de equipo de acometida y sólo sean accesibles a personal calificado.

  Excepción 2: Carcasas metálicas de artefactos eléctricos de calefacción exentas por permiso especial, en cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.

  Excepción 3: Equipo de distribución, como por ejemplo tanques de transformadores y de capacitores, montados en postes de madera y a una altura superior a 2,5 m sobre el nivel del suelo.

  Excepción 4: No se requiere la puesta a tierra de equipo aprobado como protegido por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado.

  250-43. Equipo fijo o conectado de forma permanente-específico. Deben ser puestos a tierra, independientemente de su tensión eléctrica nominal, las partes metálicas expuestas y no conductoras de corriente eléctrica del equipo descrito a continuación ((a) a (j)), y las partes metálicas no destinadas a conducir corriente eléctrica del equipo y de envolventes descritas en (k) y (l):

  a) Armazones y estructuras de tableros de distribución. Los armazones y estructuras de tableros de distribución en los que esté instalado equipo de interrupción.

  Excepción: Los armazones de tableros de distribución de c.c. a dos conductores que estén eficazmente aislados de tierra.

  b) Organos de tubos. Las estructuras y carcasas de motores y generadores de órganos de tubos que funcionen con motor eléctrico.

  Excepción: Cuando el generador esté eficazmente aislado de tierra y de su motor.

  c) Armazones de motores. Los armazones de motores, como se establece en 430-142.

  d) Cubiertas de los controladores de motores. Las cubiertas de los controladores de motores.

  Excepción 1: Envolventes conectados a equipo portátil no puesto a tierra.

  Excepción 2: Las tapas continuas de interruptores de acción rápida.

  e) Grúas y elevadores. Equipo eléctrico de grúas y elevadores.

  f) Estacionamientos públicos, teatros y estudios cinematográficos. El equipo eléctrico de los estacionamientos públicos, teatros y estudios cinematográficos.

  g) Anuncios luminosos. Los anuncios luminosos, alumbrado de realce y equipo asociado, como establece el Artículo 600.

  h) Equipo de proyección de películas. El equipo de proyección de películas.

  i) Circuitos de control remoto, señalización y alarma contra incendios de energía limitada. El equipo alimentado por circuitos de energía limitada de Clase 1 y los de control remoto y señalización de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 y los circuitos de alarma contra incendios, deben ser puestos a tierra cuando la puesta a tierra del sistema se exija en la Parte B de este Artículo.

  j) Luminarios. Las luminarios, tal como se establece en la Parte E del Artículo 410.

  k) Bombas de agua operadas por motor. Las bombas de agua operadas por motor, incluso las de tipo sumergible.

  l) Ademes metálicos de pozos. Cuando se use una bomba sumergible con ademe metálico dentro de un pozo, el ademe se debe unir al conductor de puesta a tierra del circuito de la bomba.

  250-44. Equipo no eléctrico. Deben ser puestos a tierra las partes metálicas del equipo no eléctrico descrito en los siguientes incisos:

  a) Grúas y elevadores. Las estructuras y rieles metálicos de las grúas y de elevadores.

  b) Cabinas de elevadores. Estructuras de cabinas de elevadores no eléctricos que contengan conductores eléctricos.

  c) Elevadores eléctricos. Los cables metálicos manuales de elevación de elevadores eléctricos.

  d) Separaciones metálicas. Las separaciones metálicas, rejillas y otros elementos metálicos similares alrededor de equipo de 1 kV y más entre conductores, excepto en subestaciones o bóvedas que sean únicamente accesibles a la compañía suministradora.

  e) Casas móviles y vehículos recreativos. Las casas móviles y los vehículos recreativos, como se establece en los Artículos 550 y 551.

  NOTA: Cuando haya partes metálicas en edificios que puedan quedar electrificadas y entrar en contacto con las personas, una adecuada unión y puesta a tierra ofrecen protección adicional.

  250-45. Equipo conectado con cordón y clavija. En cualquiera de las condiciones descritas abajo, deben ser puestos a tierra las partes metálicas no conductoras de corriente eléctrica y expuestas de equipo conectado por cordón y clavija, las cuales pudieran energizarse:

  a) En áreas peligrosas (clasificadas). En las áreas peligrosas (clasificadas) (véase los Artículos 500 a 517).

  b) De más de 150 V a tierra. Cuando funcionen a más de 150 V a tierra.

  Excepción 1: Los motores, cuando estén protegidos.

  Excepción 2: Las carcasas metálicas de artefactos eléctricos de calefacción, exentas por permiso especial, en cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.

  Excepción 3: No requiere ser puesto a tierra equipo aprobado como protegido por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado.

  c) En construcciones residenciales. En las construcciones residenciales:

  (1) los refrigeradores, congeladores y artefactos eléctricos de aire acondicionado;

  (2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas, eliminadores de residuos de cocina, bombas de sumideros y equipo eléctrico de acuarios;

  (3) las herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras industriales a motor;

  (4) los artefactos eléctricos a motor de los siguientes tipos: limpiadoras de pisos que se basen en agua, podadoras de césped, esparcidores de nieve y lavadores móviles;

  (5) los luminarios portátiles.

  Excepción: Las herramientas y artefactos eléctricos aprobados como protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado.

  d) En construcciones no residenciales. En las construcciones no residenciales:

  (1) los refrigeradores, congeladores y aparatos eléctricos de aire acondicionado;

  (2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas, computadoras electrónicas y equipo de proceso de datos, bombas de sumideros y equipo eléctrico de acuarios;

  (3) las herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras industriales a motor;

  (4) los aparatos eléctricos a motor de los siguientes tipos: podadoras, esparcidores de nieve y lavadores móviles;

  (5) los aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija utilizados en locales húmedos o mojados por personas que permanecen de pie sobre el suelo o sobre suelos metálicos o que trabajan dentro de depósitos o calderas metálicas;

  (6) las herramientas que se puedan utilizar en lugares mojados o conductores, y

  (7) los luminarios portátiles.

  Excepción 1: No es necesario que las herramientas y portalámparas portátiles que se puedan utilizar en lugares mojados o conductivos sean puestos a tierra cuando reciben energía a través de un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra y de no más de 50 V.

  Excepción 2: Las herramientas manuales, herramientas a motor, herramientas fijas aprobadas a motor, herramientas industriales ligeras y aparatos eléctricos aprobados y listados como protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado.

  250-46. Separación de los conductores de bajada de los pararrayos. Las canalizaciones, envolventes, estructuras y partes metálicas de equipo eléctrico que no transporten normalmente corriente eléctrica, se deben mantener alejadas 1,8 m como mínimo de los conductores de bajada de los electrodos de puesta a tierra de los pararrayos o deben unirse cuando la distancia a los conductores de bajada sea inferior a 1,8 m.

  NOTA: Para el sistema de los electrodos de puesta a tierra de pararrayos, véase 250-86. Véanse también separación de los conductores de bajada de los pararrayos, en 800-13 y 820-10(f)(3).

F. Método de puesta a tierra

  250-50. Conexiones de los conductores de puesta a tierra de equipo. Las conexiones de los conductores de puesta a tierra del equipo en la fuente de suministro de los sistemas derivados separadamente, se deben hacer de acuerdo con lo indicado en 250-26(a). Las conexiones de los conductores de puesta a tierra del equipo de la acometida, se deben hacer según los siguientes incisos:

  a) En sistemas puestos a tierra. La conexión se debe hacer por la unión del conductor de puesta a tierra de equipo, al conductor puesto a tierra de la acometida y al conductor del electrodo de puesta a tierra.

  b) En sistemas no puestos a tierra. La conexión se debe hacer por la unión del conductor de puesta a tierra de equipo, al conductor del electrodo de puesta a tierra.

  Excepción a (a) y (b): Para reemplazar los receptáculos sin terminal de puesta a tierra por receptáculos con terminal de puesta a tierra y para ampliaciones de circuitos derivados sólo de instalaciones ya existentes que no tengan conductor de puesta a tierra de equipo en el circuito derivado, se permite que el conductor de puesta a tierra de los receptáculos con terminal de puesta a tierra se conecte a un punto accesible de la instalación del electrodo de puesta a tierra, como se indica en 250-81 o a cualquier punto accesible del conductor del electrodo de puesta a tierra.

  NOTA: Para el uso de receptáculos con interruptor de circuitos con protección por falla a tierra, véase 210-7(d).

  250-51. Trayectoria efectiva de puesta a tierra. La trayectoria a tierra desde los circuitos, equipo y cubiertas metálicas de conductores debe ser:

  (1) permanente y eléctricamente continua;

  (2) de capacidad suficiente para conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica de falla que pueda producirse, y

  (3) de una impedancia suficientemente baja como para limitar la tensión eléctrica a tierra y facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección del circuito.

  El terreno natural no se debe utilizar como el único conductor de puesta a tierra de equipo.

  250-53. Trayectoria de puesta a tierra hasta el electrodo de puesta a tierra en la acometida

  a) Conductor al electrodo de puesta a tierra. Debe usarse un conductor del electrodo de puesta a tierra para establecer la conexión entre el electrodo de puesta a tierra y los conductores de puesta a tierra de equipo, así como con los envolventes de equipo de acometida y, si el sistema está puesto a tierra, también con el conductor puesto a tierra de la acometida.

  Excepción: Lo que establece 250-27 para conexiones de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.

  NOTA: Para la puesta a tierra de los sistemas de corriente eléctrica alterna, véase 250-23(a).

  b) Puente de unión principal. Para sistemas puestos a tierra debe usarse un puente de unión principal, sin empalmes, para conectar el (los) conductor(es) de puesta a tierra de equipo y el envolvente del medio de desconexión de la acometida al conductor puesto a tierra del sistema en cada punto de desconexión de la acometida.

  Excepción 1: Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un conjunto aprobado y listado para usarse como equipo de acometida, es necesario tender un conductor puesto a tierra hasta el equipo y unirlo al envolvente.

  Excepción 2: Lo que se establece en 250-27 y 250-153 para sistemas con neutro puesto a tierra a través de una impedancia.

  250-54. Electrodo común de puesta a tierra. Cuando se conecta un sistema de c.a. a un electrodo de puesta a tierra en, o a un edificio, tal como lo especifican 250-23 y 250-24, ese mismo electrodo de puesta a tierra se debe usar para la puesta a tierra de los envolventes y el equipo en o a ese edificio. Cuando al mismo edificio lleguen dos acometidas independientes y haya que conectarlas a un electrodo de puesta a tierra, se debe usar el mismo electrodo de puesta a tierra.

  Dos o más electrodos de puesta a tierra eléctricamente unidos entre sí se deben considerar a este respecto, un solo electrodo de puesta a tierra.

  250-55. Cable subterráneo de acometida. Cuando la acometida a un inmueble se realiza desde un sistema subterráneo basado en cables con cubierta metálica continua, la cubierta o armadura del cable de acometida, debe ponerse a tierra en el cable de neutro corrido (suministrador) y estar aislada de las canalizaciones metálicas interiores, tubería (conduit) o tubería metálica de agua.

  250-56. Tramos cortos de una canalización. Cuando se requiera la puesta a tierra de tramos aislados de una canalización metálica o del blindaje de un cable, se debe hacer según 250-57.

  250-57. Puesta a tierra de equipo fijo o conectado por un método de alambrado permanente (fijo). Cuando se requiera la puesta a tierra de las partes metálicas no conductoras de equipo, canalizaciones u otros envolventes, se debe hacer por uno de los siguientes métodos:

  Excepción: Cuando el equipo, las canalizaciones y envolventes estén puestos a tierra por la conexión al conductor puesto a tierra del circuito, tal como lo permiten 250-24, 250-60 y 250-61.

  a) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipo. Todos los permitidos por 250-91(b).

  b) Con los conductores del circuito. Mediante el conductor de puesta a tierra de equipo instalado dentro de la misma canalización, cable o cordón o tendido de cualquier otro modo con los conductores del circuito. Se permiten conductores de puesta a tierra de equipo desnudos, cubiertos o aislados. Los conductores de puesta a tierra cubiertos o aislados individualmente deben tener un acabado exterior continuo, verde liso o verde con una o más franjas amarillas.

  Excepción 1: Se permite que, durante la instalación, un conductor aislado o cubierto de tamaño nominal superior a 13,3 mm2 (6 AWG), de cobre o de aluminio, se identifique permanentemente como conductor de puesta a tierra en sus dos extremos y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible. Esta identificación se debe hacer por uno de los siguientes medios:

  a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta.

  b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto, o

  c. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta o etiquetas adhesivas de color verde.

  Excepción 2: Se permite que, en los circuitos de c.c., el conductor de puesta a tierra de equipo se instale independiente de los conductores del circuito.

  Excepción 3: Como se requiere en la Excepción de 250-50(a) y (b), se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo se instale independiente de los conductores del circuito.

  Excepción 4: Cuando las condiciones de mantenimiento y de supervisión aseguren que la instalación está atendida sólo por personal calificado, se permite identificar permanentemente durante la instalación uno o más conductores aislados en un cable multiconductor como conductores de puesta a tierra de equipo, en cada extremo y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible, por los siguientes medios:

  a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta.

  b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto.

  c. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta o etiquetas adhesivas de color verde.

  NOTA 1: Para los puentes de unión de equipo, véase 250-79.

  NOTA 2: Para el uso de cordones con equipo fijo, véase 400-7.

  250-58. Equipo considerado eficazmente puesto a tierra. En las condiciones especificadas en los siguientes incisos, se considera que las partes metálicas no conductoras de equipo están eficazmente puestas a tierra.

  a) Equipos sujetos a soportes metálicos puestos a tierra. Los equipo eléctricos sujetos y en contacto eléctrico con bastidores o con estructuras metálicas diseñados para su soporte y puestos a tierra por uno de los medios indicados en 250-57. No se debe usar la estructura metálica de un edificio como conductor de puesta a tierra de equipo de c.a.

  b) Estructura de elevadores metálicos. Las estructuras de elevadores metálicos sujetos a cables metálicos que los elevan, unidos o que circulan sobre carretes o tambores metálicos de las máquinas de los elevadores puestos a tierra por alguno de los métodos indicados en 250-57.

  250-59. Equipos conectados con cordón y clavija. Cuando se requiera que sean puestos a tierra, las partes metálicas no conductoras de equipo conectado con cordón y clavija deben ser puestos a tierra por alguno de los métodos indicados a continuación:

  a) A través de la envolvente metálica. A través de la envolvente metálica de los conductores que suministran energía a dicho equipo, si se usa una clavija con terminal de puesta a tierra y tiene un contacto fijo para puesta a tierra, usado para la puesta a tierra de la envolvente y si la envolvente metálica de los conductores se sujeta al contacto de la clavija y al equipo mediante conectores aprobados.

  Excepción: Se permite un contacto de puesta a tierra auto-armable en clavijas con terminal de puesta a tierra utilizadas en el extremo del cordón de aparatos eléctricos portátiles, accionados a mano o en herramientas manuales.

  b) A través del conductor de puesta a tierra de equipo. A través del conductor de puesta a tierra de equipo instalado junto con los conductores de alimentación en un cable o cordón flexible debidamente terminado en una clavija con terminal de puesta a tierra, y un contacto de puesta a tierra fijo. Se permite que haya un conductor de puesta a tierra sin aislar, pero, si se aísla, el aislamiento debe ser de acabado exterior continuo y color verde, o verde con una o más franjas amarillas.

  Excepción: Se permite un contacto de puesta a tierra auto-armable en clavijas con terminal de puesta a tierra utilizada en el extremo del cordón de aparatos eléctricos portátiles, accionados a mano o aparatos eléctricos y herramientas manuales.

  c) A través de un cable o alambre independiente. A través de un cable flexible o alambre independiente, desnudo o aislado, protegido en la medida de lo posible contra daño físico, cuando forme parte del equipo.

  250-60. Carcasas de estufas y secadoras de ropa. Esta Sección se debe aplicar sólo a los circuitos derivados existentes. Los circuitos derivados de una nueva instalación deben cumplir lo establecido en 250-57 y 250-59. Las carcasas de estufas eléctricas, hornos montados en la pared, secadoras de ropa y salidas o cajas de empalmes que formen parte del circuito de esos aparatos, deben ser puestos a tierra según se especifica en 250-57 o 250-59 o se permite que sean puestos a tierra por el conductor de un circuito puesto a tierra, excepto en las casas móviles y vehículos recreativos, si se cumplen además todas las condiciones establecidas a continuación:

  a) El circuito de suministro es monofásico a tres conductores, 120/240 V; o 220Y/127 V, 208Y/120 V, tres fases cuatro conductores en estrella.

  b) El conductor puesto a tierra no es inferior a 5,26 mm2 (10 AWG) en cobre o a 13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio.

  c) El conductor puesto a tierra está aislado; o el conductor puesto a tierra sin aislar forma parte de un cable de acometida Tipo SE y el circuito derivado se origina en el equipo de acometida.

  d) Los contactos de puesta a tierra de receptáculos con terminal de puesta a tierra suministrados como parte del equipo están unidos con el equipo.

  250-61. Uso del conductor puesto a tierra para poner a tierra equipo

  a) Equipo del lado del suministro. Se permite que el conductor puesto a tierra del circuito se utilice para la puesta a tierra de las partes metálicas y no conductoras de equipo, canalizaciones y otras envolventes en cualquiera de los lugares siguientes:

  1) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida.

  2) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida para distintos edificios, como se establece en 250-24.

  3) En el lado de alimentación del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de la acometida de un sistema derivado separadamente.

  b) Equipo del lado de la carga. No se debe usar el conductor puesto a tierra para la puesta a tierra de las partes metálicas no conductoras de equipo que haya en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida o en el lado de la carga del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de un sistema derivado separadamente que no tenga un medio de desconexión principal.

  Excepción 1: Las carcasas de estufas, hornos montados en la pared, estufas montadas en barras y secadoras de ropa en las condiciones permitidas por 250-60 para instalaciones ya existentes.

  Excepción 2: Lo que permite 250-54 para edificios independientes.

  Excepción 3: Se permite la puesta a tierra de los envolventes para medidores conectándolos al conductor puesto a tierra del circuito en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida, si:

  a. No hay instalado un dispositivo de protección contra fallas a tierra, y

  b. Todos los medidores están situados cerca del medio de desconexión de la acometida.

  c. El tamaño nominal del conductor puesto a tierra del circuito no es inferior a lo especificado en la Tabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de equipo.

  Excepción 4: Lo que exigen 710-72(e)(1) y 710-74.

  Excepción 5: Se permite la puesta a tierra de los sistemas de c.c. del lado de la carga del medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente, según Excepción de 250-22.

  250-62. Conexiones para circuitos múltiples. Cuando se requiera la puesta a tierra de un equipo que esté alimentado mediante conexiones independientes a más de un circuito o en sistemas puestos a tierra de sistemas de alambrado de usuarios, debe haber un medio de puesta a tierra en cada una de esas conexiones, como se especifica en 250-57 y 250-59.

  G. Unión

  250-70. Disposiciones generales. Cuando sea necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad de conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica que pudiera producirse por falla a tierra, se deben hacer las uniones pertinentes.

  250-71. Equipo de la acometida

  a) Unión del equipo de la acometida. Las partes metálicas no conductoras de equipo que se indican en los siguientes incisos, se deben unirse entre sí de manera efectiva:

  1) Excepto lo que se permita en 250-55, las canalizaciones de acometida, charolas, estructuras de electroductos, armadura o blindaje de los cables.

  2) Todos los envolventes de equipo de acometida que contengan conductores, conexión de medidores, cajas o similares, interpuestos en la canalización o blindaje.

  3) Cualquier canalización metálica o envolvente por los que se lleve un conductor al electrodo de puesta a tierra, tal como se permite en 250-92(a). Las conexiones se deben hacer en cada extremo y en todas las canalizaciones, cajas y envolventes que existan entre el equipo de acometida y el electrodo de puesta a tierra.

  b) Unión con otros sistemas. En la acometida debe haber como mínimo un medio accesible fuera de los envolventes para conectar las uniones y los conductores de puesta a tierra con otros sistemas, formado por lo menos por uno de los medios siguientes:

  1) Canalizaciones metálicas de la acometida expuestas.

  2) El conductor al electrodo de puesta a tierra expuesto.

  3) Un medio aprobado para la conexión externa de un conductor de unión o de puesta a tierra, de cobre u otro elemento resistente a la corrosión, a la canalización o al equipo de la acometida.

  A efectos de la existencia de un medio accesible para la conexión de sistemas, se considera equipo de acometida a los medios de desconexión de un edificio o estructura independiente, tal como se permite en 250-24, y los medios de desconexión de las casas móviles permitidos en la Sección 550-23(a).

  NOTA 1: Un ejemplo de dispositivo aprobado mencionado en el párrafo anterior (3), es un conductor de cobre de 13,3 mm2 (6 AWG) con un extremo unido a la canalización o al equipo de acometida y más de 150 mm del otro extremo accesible por la parte exterior.

  NOTA 2: Para las conexiones y puesta a tierra de circuitos de comunicaciones, radio, televisión y televisión por cable (CATV), véanse 800-40, 810-21 y 820-40.

  250-72. Método de unión del equipo de la acometida. La continuidad eléctrica del equipo de acometida debe estar asegurada por uno de los métodos especificados en los siguientes incisos:

  a) Conductor puesto a tierra de acometida. Unión del equipo al conductor de acometida puesto a tierra por alguno de los métodos indicados en 250-113.

  b) Conexiones roscadas. Cuando haya tubo (conduit) metálicos tipo pesado o semipesado, las conexiones mediante rosca o tubos roscados en los envolventes, se deben apretar con llave.

  c) Acoplamientos y conectores sin rosca. Para las uniones que requiere esta Sección, deben utilizarse acoplamientos y conectores sin rosca para los de tubo (conduit) metálico tipos pesado, semipesado y ligero. No deben usarse tuercas y monitores en estas tuberías.

  d) Puentes de unión. Los puentes de unión que cumplan los demás requisitos de este Artículo se deben usar en tomas concéntricas o excéntricas perforadas o hechos de cualquier otra forma que no afecten la conexión eléctrica de puesta a tierra.

  e) Otros dispositivos. Otros dispositivos aprobados, como contratuercas y monitores para puesta a tierra.

  250-73. Cable de acometida con blindaje o cinta metálica. El blindaje o cinta metálica de un cable de acometida que tenga un conductor de acometida puesto a tierra y no aislado, en contacto eléctrico continuo con su blindaje o cinta metálica, se considera como puesto a tierra.

  250-74. Conexión de la terminal de puesta a tierra de un receptáculo a la caja. Se debe realizar una conexión de la terminal de puesta a tierra de un receptáculo a la caja de conexiones efectivamente puesta a tierra.

  Excepción 1: Cuando la caja vaya montada en una superficie con contacto metálico directo entre el soporte y la propia caja, se permite la puesta a tierra del receptáculo a la caja. Esta excepción no se aplica a los receptáculos montados en las tapas, a no ser que la caja y la tapa estén aprobadas y listadas como un conjunto que proporcione una continuidad satisfactoria a tierra entre la caja y el receptáculo.

  Excepción 2: Se permite que los dispositivos o soportes de contacto diseñados, aprobados y listados para este fin formen, junto con los tornillos que los sujetan, el circuito de puesta a tierra entre el soporte del dispositivo y la caja montada en la pared.

  Excepción 3: Las cajas en el piso diseñadas y aprobadas para ofrecer una continuidad satisfactoria a tierra entre la caja y el dispositivo.

  Excepción 4: Cuando sea necesario para reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en el circuito de puesta a tierra, se permite un receptáculo en el que la terminal de puesta a tierra esté aislada intencionadamente de los medios de montaje del contacto. El receptáculo debe ser puesto a tierra por medio de un conductor aislado que vaya con los conductores del circuito. Este conductor de puesta a tierra puede pasar a través de uno o más tableros de alumbrado y control sin necesidad de conectarlo a las terminales de puesta a tierra de los mismos, como se permite en 384-20, excepto que termine dentro del mismo edificio o estructura, directamente en la terminal de un conductor de puesta a tierra de equipo de la correspondiente acometida o del sistema derivado separadamente.

  NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no exime del requisito de poner a tierra la canalización y la caja.

  250-75. Puente de unión de otras estructuras. Las canalizaciones metálicas, soportes tipo charola para cables, blindajes de cables, forros de cables, envolventes, tableros, herrajes y otras partes metálicas que no lleven normalmente corriente eléctrica y que puedan servir como conductores de puesta a tierra con o sin conductores suplementarios de puesta a tierra de equipo, se deben conectar eficazmente cuando sea necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad del circuito para conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica que pudiera producirse por falla a tierra en el mismo. Se deben quitar de las roscas, puntos y superficies de contacto todas las pinturas, barnices o recubrimientos similares no conductores o conectarlos por medio de herrajes diseñados de manera que hagan tal eliminación innecesaria.

  Excepción: Cuando sea necesario para reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en el circuito de puesta a tierra, se permite que un envolvente en el que haya equipo instalado y al que se alimente desde un circuito derivado, esté aislado de una canalización que contenga cables que alimenten sólo a este equipo, por medio de uno o más herrajes de canalizaciones no metálicas aprobadas y listadas situadas en el punto de conexión de la canalización con el envolvente. La canalización metálica debe cumplir lo establecido en este Artículo y debe ir complementada por un conductor aislado interno instalado de acuerdo con lo indicado en la Excepción 4 de 250-74, para que sirva de conexión de puesta a tierra del envolvente del equipo.

  NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no exime del requisito de poner a tierra la canalización y la caja.

  250-76. Unión en instalaciones a más de 250 V. En circuitos a más de 250 V a tierra, que contengan conductores que no sean los de la acometida, se debe asegurar la continuidad eléctrica de las canalizaciones metálicas y de cables con cubierta metálica por medio de uno o más de los métodos especificados para las acometidas en 250-72(b) a (e).

  Excepción: Cuando no haya tapas de las cajas de empalmes de mayor tamaño nominal, concéntricas o excéntricas o cuando se hayan probado tapas concéntricas o excéntricas y el envolvente esté aprobado y listado para ese uso, se permiten los siguientes medios:

  a. Uniones y conectores sin rosca para cables con forro metálico.

  b. Tuerca y contratuerca en un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, una dentro y otra fuera de la caja o envolvente.

  c. Herrajes con lengüetas que asienten firmemente el envolvente, como los conectadores para tubo (conduit) metálico tipo ligero, conectadores para tubo (conduit) metálico flexible y conectadores de cables con una tuerca dentro de cajas y envolventes.

  d. Otros herrajes aprobados.

  250-77. Unión de canalizaciones metálicas con juntas de expansión. Los herrajes de dilatación y las partes telescópicas de las canalizaciones metálicas deben hacerse eléctricamente continuas mediante puentes de unión del equipo u otros medios.

  250-78. Unión en áreas peligrosas (clasificadas). Independientemente de la tensión eléctrica del sistema eléctrico, se debe asegurar la continuidad eléctrica de las partes metálicas no conductoras de equipo, canalizaciones y otros envolventes en las áreas peligrosas (clasificadas) que define el Artículo 500, por cualquiera de los medios especificados para las acometidas en 250-72 y que estén aprobados para los métodos de instalación utilizados.

  250-79. Puente de unión principal y puente del equipo

  a) Material. Los puentes de unión principal y del equipo deben ser de cobre o de otro material resistente a la corrosión. Un puente de unión principal o un puente de unión según lo exigido en 250-26(a) puede ser un cable, alambre, tornillo o conductor equivalente adecuado.

  b) Construcción. Cuando el puente de unión principal sea un solo tornillo, éste se debe identificar mediante un color verde que sea visible con el tornillo instalado.

  c) Sujeción. Los puentes de unión principal y de equipo se deben sujetar según se establece en 250-113 para los circuitos y equipo y en 250-115 para los electrodos de puesta a tierra.

  d) Tamaño nominal de los puentes del equipo y de unión principal en el lado de suministro de la acometida. El puente de unión no debe ser de menor tamaño nominal que lo establecido en la Tabla 250-94 para los conductores del electrodo de puesta a tierra. Cuando los conductores de fase de entrada a la acometida sean de cobre de más de 557 mm2 (1 100 kcmils) o de aluminio de 887 mm2 (1 750 kcmils), el puente de unión debe tener un tamaño nominal no inferior a 12,5% que el mayor conductor de fase excepto que, cuando los conductores de fase y el puente de unión sean de distinto material (cobre o aluminio), el tamaño nominal mínimo del puente de unión se debe calcular sobre la hipótesis del uso de conductores de fase del mismo material que el puente de unión y con una capacidad de conducción de corriente equivalente a la de los conductores de fase instalados. Cuando se instalen conductores de entrada a la acometida en paralelo en dos o más cables o canalizaciones, el puente de unión de equipo, si está instalado junto con esos cables o canalizaciones, debe instalarse en paralelo. El tamaño nominal del puente de unión de cada canalización o cable se debe calcular a partir de los conductores de la acometida en cada cable o canalización.

  El puente de unión de la canalización del conductor de un electrodo de puesta a tierra o cable blindado, como se indica en 250-92(b), debe ser del mismo tamaño nominal o mayor que el correspondiente conductor del electrodo de puesta a tierra. En sistemas de corriente eléctrica continua, el tamaño nominal del puente de unión no debe ser inferior al del conductor de puesta a tierra del sistema, tal como se especifica en 250-93.

  e) Tamaño nominal del puente de unión del lado de la carga de la acometida. El puente de unión de equipo del lado de la carga de los dispositivos de sobrecorriente de la acometida no debe ser inferior al tamaño nominal que se indica en la Tabla 250-95. Se permite conectar con un solo puente de unión común continuo dos o más canalizaciones o cables, si el puente tiene un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95 para el mayor de los dispositivos de sobrecorriente que protege a los circuitos conectados al mismo.

  Excepción: No es necesario que el puente de unión para equipo sea de mayor tamaño nominal que los conductores de los circuitos que suministran energía a los mismos, pero no debe ser inferior a 2,08 mm2 (14 AWG).

  f) Instalación del puente de unión de equipo. Se permite instalar el puente de unión de equipo dentro o fuera de una canalización o de un envolvente. Si se instala fuera, la longitud del puente no debe ser mayor que 1,8 m y debe ir junto con la canalización o envolvente. Cuando se instale dentro de la canalización, el puente de unión de equipo debe cumplir los requisitos establecidos en 250-114 y 310-12(b).

  250-80. Puentes de unión de sistemas de tubería y de acero estructural expuesto

  a) Tubería metálica para agua. Un sistema de tubería interior metálica para agua se debe conectar al envolvente del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra de la instalación. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-94 y estar instalado según 250-92(a) y (b). Los puntos de unión del puente deben ser accesibles.

  Excepción: En edificios de varios departamentos en los que el sistema interior de tubería metálica para agua de cada departamento esté aislado metálicamente de los demás por medio de tubería no metálica, se permite que la tubería interior para agua de cada departamento vaya unida al panel de alumbrado y control o al envolvente del tablero de distribución de ese departamento (distinto del equipo de acometida). El tamaño nominal del puente de unión debe ser como se establece en la Tabla 250-95.

  Cuando exista un sistema derivado separadamente que use un electrodo de puesta a tierra, como se especifica en 250-26(c)(3), se debe conectar al conductor de puesto a tierra de cada sistema derivado separadamente en el punto más cercano posible del sistema de tubería metálica interior para agua de la zona a la que suministra energía el sistema derivado separadamente. El conductor de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-94 y estar instalado según 250-92(a) y (b). Los puntos de unión del conductor de unión deben ser accesibles.

  b) Otros sistemas de tubería metálica. Los sistemas de tubería metálica interior que pueden quedar energizadas, deben unirse al envolvente del equipo de acometida, al conductor de acometida puesto a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra de la instalación.

  Se permite utilizar como medio de unión el conductor de puesta a tierra de equipo del circuito que pueda energizar la tubería.

  NOTA: Se puede tener mayor seguridad, si se une entre sí toda la tubería metálica y conductos de aire del edificio.

  c) Acero estructural. El acero estructural interior expuesto que se conecta para formar la estructura de acero de un edificio, que no es puesto a tierra intencionadamente y que puede quedar energizado, se debe conectar al envolvente del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra de la instalación. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-94 e instalarse de acuerdo con lo establecido en 250-92(a) y (b). Los puntos de unión del puente de unión deben ser accesibles.

H. Sistema de electrodos de puesta a tierra

  250-81. Sistema de electrodos de puesta a tierra. Si existen en la propiedad, en cada edificio o estructura perteneciente a la misma, los elementos (a) a (d) que se indican a continuación y cualquier electrodo de puesta a tierra prefabricado instalado de acuerdo con lo indicado en 250-83(c) y 250-83(d), deben conectarse entre sí para formar el sistema de electrodos de puesta a tierra. Los puentes de unión se deben instalar de acuerdo con lo indicado en 250-92(a) y 250-92(b), deben dimensionarse según lo establecido en 250-94 y deben conectarse como se indica en 250-115.

  Se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra sin empalmes llegue hasta cualquier electrodo de puesta a tierra disponible en el sistema de electrodos de puesta a tierra. Debe dimensionarse de acuerdo con el conductor para electrodo de puesta a tierra exigido entre todos los electrodos disponibles.

  La conexión entre los electrodos se hará independientemente del uso de cada uno.

  NOTA: En el terreno o edificio pueden existir electrodos o sistemas de tierra para equipos de cómputo, pararrayos, telefonía, comunicaciones, subestaciones o acometida, apartarrayos, entre otros, y todos deben conectarse entre sí.

  Excepción 1: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta a tierra mediante conectores a presión aprobados para este fin o mediante el proceso de soldadura exotérmica.

  La tubería metálica interior para agua situada a más de 1,5 m del punto de entrada en el edificio, no debe utilizarse como parte de la instalación del electrodo de puesta a tierra o como conductor para conectar electrodos de puesta a tierra que formen parte de dicha instalación.

  Excepción 2: En las construcciones industriales y comerciales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado atiende la instalación y la tubería metálica interior para agua que se vaya a utilizar como conductor esté expuesta en toda su longitud.

  NOTA: Para los requisitos especiales de conexión y puesta a tierra en edificios agrícolas, véase 547-8.

  Los electrodos permitidos para puesta a tierra son los que se indican de (a) a (d). En ningún caso se permite que el valor de resistencia a tierra del sistema de electrodos de puesta a tierra sea superior a 25 W.

  a) Tubería metálica subterránea para agua. Una tubería metálica subterránea para agua en contacto directo con la tierra a lo largo de 3 m o más (incluidos los ademes metálicos de pozos efectivamente unidos a la tubería) y con continuidad eléctrica (o continua eléctricamente mediante la unión de las conexiones alrededor de juntas aislantes, o secciones aislantes de tubos) hasta los puntos de conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra y de los conductores de unión. La continuidad de la trayectoria de puesta a tierra o de la conexión de unión de la tubería interior no se debe hacer a través de medidores de consumo de agua, filtros o equipo similares. Una tubería metálica subterránea para agua se debe complementar mediante un electrodo adicional del tipo especificado en 250-81 o 250-83. Se permite que este electrodo de puesta a tierra suplementario esté unido al conductor del electrodo de puesta a tierra, al conductor de la acometida puesto a tierra, la canalización de la acometida puesta a tierra o cualquier envolvente de la acometida puesto a tierra.

  Cuando este electrodo suplementario sea prefabricado como se establece en 250-83(c) o 250-83(d), se permite que la parte del puente de unión que constituya la única conexión con dicho electrodo suplementario no sea mayor que un cable de cobre de 13,3 mm2 (6 AWG) o un cable de aluminio de 21,2 mm2 (4 AWG).

  Excepción: Se permite que el electrodo de puesta a tierra suplementario vaya conectado a la tubería metálica interior para agua en cualquier punto que resulte conveniente, como se explica en la Excepción 2 de 250-81.

  b) Estructura metálica del edificio. La estructura metálica del edificio, cuando esté puesta a tierra eficazmente.

  c) Electrodo empotrado en concreto. Un electrodo empotrado como mínimo 50 mm en concreto, localizado en y cerca del fondo de un cimiento o zapata que esté en contacto directo con la tierra y que conste como mínimo de 6 m de una o más varillas de acero desnudo o galvanizado o revestido de cualquier otro recubrimiento eléctricamente conductor, de no menos de 13 mm de diámetro o como mínimo 6,1 m de conductor de cobre desnudo de tamaño nominal no inferior a 21,2 mm2 (4 AWG).

  d) Anillo de tierra. Un anillo de tierra que rodee el edificio o estructura, en contacto directo con la tierra y a una profundidad bajo la superficie no inferior a 800 mm que conste como mínimo en 6 m de conductor de cobre desnudo de tamaño nominal no inferior a 33,6 mm2 (2 AWG).

  250-83. Electrodos especialmente construidos. Cuando no se disponga alguno de los electrodos especificados en 250-81, debe usarse uno o más de los electrodos especificados en los incisos a continuación, en ningún caso el valor de resistencia a tierra del sistema de electrodos de puesta a tierra debe ser superior a 25 W.

  Cuando sea posible, los electrodos de puesta a tierra construidos especialmente deben enterrarse por debajo del nivel de humedad permanente. Los electrodos de puesta a tierra especialmente construidos deben estar libres de recubrimientos no conductores, como pintura o esmalte. Cuando se use más de un electrodo de puesta a tierra para el sistema de puesta a tierra, todos ellos (incluidos los que se utilicen como electrodos de puesta a tierra de pararrayos) no deben estar a menos de 1,8 m de cualquier otro electrodo de puesta a tierra o sistema para puesta a tierra. Dos o más electrodos de puesta a tierra que estén efectivamente conectados entre sí, se deben considerar como un solo sistema de electrodos de puesta a tierra.

  a) Sistema de tubería metálica subterránea de gas. No se debe usar como electrodo de puesta a tierra un sistema de tubería metálica subterránea de gas.

  b) Otras estructuras o sistemas metálicos subterráneos cercanos. Otras estructuras o sistemas metálicos subterráneos cercanos, como tubería y tanques subterráneos.

  c) Electrodos de varilla o tubería. Los electrodos de varilla y tubo no deben tener menos de 2,4 m de longitud, deben ser del material especificado a continuación y estar instalados del siguiente modo:

  1) Los electrodos de puesta a tierra consistentes en tubería o tubo (conduit) no deben tener un tamaño nominal inferior a 19 mm (diámetro) y, si son de hierro o acero, deben tener su superficie exterior galvanizada o revestida de cualquier otro metal que los proteja contra la corrosión.

  2) Los electrodos de puesta a tierra de varilla de hierro o de acero deben tener como mínimo un diámetro de 16 mm. Las varillas de acero inoxidable inferiores a 16 mm de diámetro, las de metales no ferrosos o sus equivalentes, deben estar aprobadas y tener un diámetro no inferior a 13 mm.

  3) El electrodo de puesta a tierra se debe instalar de modo que tenga en contacto con el suelo un mínimo de 2,4 m. Se debe clavar a una profundidad no inferior a 2,4 m excepto si se encuentra roca, en cuyo caso el electrodo de puesta a tierra se debe clavar a un ángulo oblicuo que no forme más de 45º con la vertical, o enterrar en una zanja que tenga como mínimo 800 mm de profundidad. El extremo superior del electrodo de puesta a tierra debe quedar a nivel del piso, excepto si el extremo superior del electrodo de puesta a tierra y la conexión con el conductor del electrodo de puesta a tierra están protegidos contra daño físico, como se especifica en 250-117.

  d) Electrodos de placas. Los electrodos de puesta a tierra de placas deben tener en contacto con el suelo un mínimo de 0,2 m2 de superficie. Los electrodos de puesta a tierra de placas de hierro o de acero deben tener un espesor mínimo de 6,4 mm. Los electrodos de puesta a tierra de metales no ferrosos deben tener un espesor mínimo de 1,52 mm.

  e) Electrodos de aluminio. No está permitido utilizar electrodos de aluminio.

  250-84. Resistencia de electrodos de varillas, tubería y placas. Un electrodo que consista en una varilla, tubería o placa, debe tener una resistencia a tierra de 25 W o menor una vez enterrado. En caso de que la resistencia a tierra sea mayor que 25 debe complementarse con uno o más electrodos adicionales de cualquiera de los tipos especificados en 250-81 o 250-83 hasta obtener este valor de resistencia permisible. Cuando se instalen varios electrodos de barras, tubos o placas para cumplir los requisitos de esta Sección se deben colocar a una distancia mínima de 1,8 m entre sí y deben estar efectivamente conectados entre sí. El valor de la resistencia a tierra de los electrodos no debe ser mayor que 25 W para casas habitación, comercios, oficinas o locales considerados como de concentración pública.

  NOTA: La instalación en paralelo de varillas de más de 2,4 m aumenta la eficiencia si se separan más de 1,8 m.

  250-86. Sistema de electrodos de puesta a tierra de pararrayos. No se deben utilizar conductores de puesta a tierra de pararrayos, ni tubos, varillas u otros electrodos de puesta a tierra fabricados utilizados para poner a tierra las bajadas de los pararrayos, en sustitución de los electrodos de puesta a tierra indicados en 250-83 para la puesta a tierra de sistemas eléctricos y de equipo. Esta disposición no impide cumplir los requisitos de unión de los electrodos de puesta a tierra de diversos sistemas.

  NOTA 1: Para la separación de los conductores de bajada de los pararrayos con otros elementos metálicos, véase 250-46. Para la unión de sistemas de electrodos de puesta a tierra, véanse 800-40(d), 810-21(j) y 820-40(d).

  NOTA 2: Si se interconectan todos los electrodos de puesta a tierra de distintos sistemas, se limita la diferencia de potencial entre ellos y entre sus correspondientes sistemas de alambrado.

  I. Conductores de puesta a tierra

  250-91. Materiales. Los materiales de los conductores de puesta a tierra se especifican en los incisos siguientes:

  a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre o de otro material resistente a la corrosión. El material elegido debe ser resistente a la corrosión que pueda producirse en la instalación, y debe estar adecuadamente protegido contra la corrosión. El conductor debe ser alambre o cable, aislado, forrado o desnudo y debe ser de un solo tramo continuo, sin empalmes ni uniones.

  Excepción 1: Se permiten empalmes en barras conductoras.

  Excepción 2: Cuando haya una acometida con más de un envolvente, como se permite en la Excepción 2 de 230-40, está permitido conectar derivaciones al conductor del electrodo de puesta a tierra. Cada una de estas derivaciones debe llegar hasta el interior del envolvente. El tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar de acuerdo con lo indicado en 250-94, pero los conductores de la derivación pueden tener un tamaño nominal de acuerdo con los conductores del electrodo de puesta a tierra especificados en 250-94, según el conductor de mayor tamaño nominal que entre en los respectivos envolventes. Los conductores de la derivación se deben conectar al conductor del electrodo de puesta a tierra de modo que este conductor no contenga ningún empalme o unión.

  Excepción 3: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta a tierra por medio de conectores de presión del tipo irreversible aprobados para ese fin o mediante un proceso de soldadura exotérmica.

  b) Tipos de conductores para la puesta a tierra de equipo. El conductor de puesta a tierra de equipo tendido con los conductores del circuito o canalizado con ellos, debe ser de uno de los siguientes tipos o una combinación de varios de ellos:

  (1) un conductor de cobre u otro material resistente a la corrosión. Este conductor debe ser alambre o cable, aislado, cubierto o desnudo y formar un cable o barra de cualquier forma;

  (2) un tubo (conduit) metálico tipo pesado;

  (3) un tubo (conduit) metálico tipo semipesado;

  (4) un tubo (conduit) metálico tipo ligero;

  (5) un tubo (conduit) metálico flexible, si tanto el tubo (conduit) como sus accesorios están aprobados para puesta a tierra;

  (6) la armadura de un cable de tipo AC;

  (7) el blindaje de cobre de un cable con blindaje metálico y aislamiento mineral;

  (8) el blindaje metálico de los conductores con blindaje metálico y los conductores de puesta a tierra que sean cables de tipo MC;

  (9) canalizaciones prealambradas, tal como se permite en 365-2(a);

  (10) otras canalizaciones metálicas con continuidad eléctrica, aprobadas para utilizarse para puesta a tierra.

  Excepción 1: Cuando los conductores de un circuito, como los contenidos en este Artículo, estén protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 20 A nominales o menos, se permiten como medios de puesta a tierra de esos circuitos a tubo (conduit) metálico flexible y tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos con designación de 12 (3/8) a 35 (1¼), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  a. Que la longitud sumada del tubo (conduit) metálico flexible y del tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en la misma trayectoria de puesta a tierra, no sea superior a 1,8 m.

  b. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados y listados para puesta a tierra.

  Excepción 2: Cuando los conductores de un circuito contenidos en ellos estén protegidos por dispositivos de sobrecorriente de más de 20 A nominales, pero que no excedan de 60 A, se permite utilizar como medios de puesta a tierra de esos circuitos al tubo (conduit) metálico flexible y hermético a los líquidos aprobado con designación de 12 (3/8) a 35 (1¼), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  a. Que la longitud total del tubo (conduit) metálico flexible del tramo de retorno de tierra, no sea superior a 1,8 m.

  b. Que no haya otro tubo (conduit) metálico flexible o tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos con designación de 12 (3/8) a 35 (1¼) que sirva como conductor de puesta a tierra de equipo en el mismo tramo de retorno de tierra.

  c. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados para puesta a tierra.

  c) Electrodos suplementarios de puesta a tierra. Se permite conectar electrodos suplementarios de puesta a tierra a los conductores de puesta a tierra de equipo especificados en 250-91(b), pero el terreno natural no debe utilizarse como el único conductor de puesta a tierra de equipo.

  250-92. Instalación. Los conductores de puesta a tierra deben instalarse como se especifica en los siguientes incisos:

  a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Un conductor del electrodo de puesta a tierra o su envolvente debe sujetarse firmemente a la superficie sobre la que va instalado. Un conductor de cobre o aluminio de 21,2 mm2 (4 AWG) o superior debe protegerse si está expuesto a daño físico severo. Se puede llevar un conductor de puesta a tierra de 13,3 mm2 (6 AWG) que no esté expuesto a daño físico, a lo largo de la superficie del edificio sin tubería o protección metálica, cuando esté sujeto firmemente al edificio; si no, debe ir en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, en tubo (conduit) no metálico tipo pesado o un cable armado. Los conductores de puesta a tierra de tamaño nominal inferior a 13,3 mm2 (6 AWG) deben alojarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, en tubo (conduit) no metálico tipo pesado o en cable armado.

  No deben utilizarse como conductores de puesta a tierra, conductores aislados o desnudos de aluminio que estén en contacto directo con materiales de albañilería o terreno natural o si están sometidos a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen a la intemperie, los conductores de puesta a tierra de aluminio no deben instalarse a menos de 45 cm del terreno natural.

  b) Envolventes para conductores del electrodo de puesta a tierra. Las envolventes metálicas del conductor del electrodo de puesta a tierra deben ser eléctricamente continuas desde el punto de conexión a los envolventes o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra, y deben estar sujetas firmemente a las abrazaderas o herrajes de tierra. Las envolventes metálicas que no sean continuas físicamente desde el envolvente o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra, se deben hacer eléctricamente continuas mediante la unión de sus dos extremos al conductor de puesta a tierra. Cuando se utilice una canalización como protección del conductor de puesta a tierra, su instalación debe cumplir los requisitos del Artículo correspondiente a las canalizaciones.

  c) Conductor de puesta a tierra de equipo. Un conductor de puesta a tierra de equipo se debe instalar como sigue:

  1) Cuando consista en una canalización, un soporte tipo charola para cables, armadura o forro de cables o cuando sea un conductor dentro de una canalización o cable, debe instalarse cumpliendo las disposiciones aplicables de esta norma utilizando accesorios para uniones y terminales que estén aprobados para utilizarlos con el tipo de canalización o cable utilizados.

  Todas las conexiones, uniones y accesorios deben fijarse firmemente con los medios adecuados.

  2) Cuando haya un conductor de puesta a tierra de equipo independiente, como establece la Excepción de 250-50(a) y 250-50(b) y la Excepción 2 de 250-57(b) debe instalarse de acuerdo con lo indicado en 250-92(a) en lo que respecta a las limitaciones del aluminio y a la posibilidad de daño físico.

  Excepción: No es necesario que los cables inferiores a 13,3 mm2 (6 AWG) se alojen dentro de una canalización o armadura cuando se instalen por los espacios huecos de una pared o cuando vayan instalados de modo que no sufran daño físico.

  250-93. Tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra para c.c. En los siguientes incisos se fijan los tamaños nominales de los conductores del electrodo de puesta a tierra de una instalación de c.c.

  a) No debe ser de tamaño nominal inferior al del neutro. Cuando un sistema eléctrico de c.c. consista en un circuito balanceado de tres conductores o un devanado de equilibrio con protección contra sobrecorriente, como se establece en 445-4(d), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal inferior al del neutro.

  b) No debe ser de tamaño nominal inferior al del conductor más grande. En instalaciones de c.c. distintas a las del anterior inciso (a), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal inferior al del conductor de mayor tamaño nominal del suministro de energía.

  c) No debe ser inferior a 8,37 mm2 (8 AWG). En ningún caso el conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser inferior a 8,37 mm2 (8 AWG) de cobre o de 13,3 mm2 (6 AWG) de aluminio.

  Excepciones a los anteriores (a) a (c):

  a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en 250-83(c) o (d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea superior a 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o 21,2 mm2 (4 AWG) de aluminio.

  b. Cuando esté conectado a un electrodo empotrado en concreto, como se indica en 250-81(c), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea superior a 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o 21,2 mm2 (4 AWG) de aluminio.

  c. Cuando esté conectado a un anillo de tierra como se indica en 250-81(d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea de mayor tamaño nominal que el conductor utilizado en el anillo de tierra.

  250-94. Tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra en instalaciones de c.a. El tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra de una instalación de c.a. puesta o no puesta a tierra, no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-94.

  Excepción:

  a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en la Sección 250-83(c) o (d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con dicho electrodo, sea superior a 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o 21,2 mm2 (4 AWG) de aluminio.

  b. Cuando esté conectado a un electrodo empotrado en concreto, como se indica en 250-81(c), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con dicho electrodo sea superior a 21,2 mm2 (4 AWG) de cobre.

  c. Cuando esté conectado a un anillo de tierra como se indica en 250-81(d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con dicho electrodo sea de mayor tamaño nominal que el conductor utilizado en el anillo de tierra.

  TABLA 250- 94.- Conductor del electrodo de tierra de instalaciones de c.a.

Tamaño nominal del mayor conductor de entrada a la acometida o sección equivalente de conductores en paralelo mm2 (AWG o kcmil) Tamaño nominal del conductor al electrodo de puesta a tierra

mm2 (AWG o kcmil)

Cobre Aluminio Cobre Aluminio
33,6 (2) o menor

42,4 o 53,5 (1 o 1/0)

67,4 o 85,0 (2/0 o 3/0)

Más de 85,0 a 177 (3/0 a 350)

Más de 177 a 304,0 (350 a 600)

Más de 304 a 557,38 (600 a 1100)

Más de 557,38 (1100)

53,5 (1/0) o menor

67,4 o 85,0 (2/0 o 3/0)

4/0 o 250 kcmil

Más de 127 a 253 (250 a 500)

Más de 253 a 456 (500 a 900)l

Más de 456 a 887 (900 a 1750)

Más de 887 (1750)

8,37 (8)

13,3 (6)

21,2 (4)

33,6 (2)

53,5 (1/0)

67,4 (2/0)

85,0 (3/0)

13,3 (6)

21,2 (4)

33,6 (2)

53,5 (1/0)

85,0 (3/0)

107 (4/0)

127 (250)

  Cuando se usen varios grupos de conductores de entrada a la acometida, como permite la Sección 230-40 Excepción 2, la sección transversal equivalente del mayor conductor de entrada a la acometida se debe calcular por la mayor suma de las secciones transversales de los conductores de cada grupo.

  Cuando no haya conductores de entrada a la acometida, la sección transversal del conductor al electrodo de puesta a tierra se debe calcular por la sección transversal equivalente del mayor conductor de entrada a la acometida de acuerdo con la corriente eléctrica de carga calculada.

  Véanse las restricciones de instalación en 250-92(a).

  NOTA: Para el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra de una instalación de c.a. conectado con el equipo de la acometida, véase 250-23(b).

  250-95. Tamaño nominal de los conductores de puesta a tierra de equipo. El tamaño nominal de los conductores de puesta a tierra de equipo, de cobre o aluminio, no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-95.

  Cuando haya conductores en paralelo en varias canalizaciones o cables, como se permite en 310-4, el conductor de puesta a tierra de equipo, cuando exista, debe estar instalado en paralelo. Cada conductor de puesta a tierra de equipo instalado en paralelo debe tener un tamaño nominal seleccionado sobre la base de la corriente eléctrica nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que proteja los conductores del circuito en la canalización o cable, según la Tabla 250-95.

  Cuando el tamaño nominal de los conductores se ajuste para compensar caídas de tensión eléctrica, los conductores de puesta a tierra de equipo, cuando deban instalarse, se deben ajustar proporcionalmente según el área en mm2 de su sección transversal.

  Cuando sólo haya un conductor de puesta a tierra de equipo con varios circuitos en el mismo tubo (conduit) o cable, su tamaño nominal debe seleccionarse de acuerdo con el dispositivo de sobrecorriente de mayor corriente eléctrica nominal de protección de los conductores en el mismo tubo (conduit) o cable.

  Si el dispositivo de sobrecorriente consiste en un interruptor automático de disparo instantáneo o un protector de motor contra cortocircuitos, como se permite en 430-52, el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra de equipo se puede seleccionar de acuerdo con la capacidad nominal del dispositivo de protección del motor contra sobrecarga, pero no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-95.

  Excepción 1: Un conductor de puesta a tierra de equipo no debe ser menor que 0,824 mm2 (18 AWG) de cobre y no menor que el tamaño nominal de los conductores del circuito y que forme parte de cables de aparatos eléctricos, según se establece en 240-4.

  Excepción 2: No es necesario que el conductor de puesta a tierra de equipo sea de mayor tamaño nominal que el de los conductores de los alimentadores de equipo.

  Excepción 3: Cuando se use como conductor de puesta a tierra de equipo un tubo (conduit) o armadura o blindaje de cable, como se establece en 250-51, 250-57(a) y 250-91(b).

TABLA 250-95.- Tamaño nominal mínimo de los conductores de puesta a tierra para canalizaciones y equipos

Capacidad o ajuste del dispositivo automático de protección contra sobrecorriente en el circuito antes de los equipos, canalizaciones, etc.

Sin exceder de:

Tamaño nominal mm2 (AWG o kcmil)
(A) Cable de cobre Cable de aluminio
15

20

30

40

60

100

200

300

400

500

600

800

1 000

1 200

1 600

2 000

2 500

3 000

4 000

5 000

6 000

2,08 (14)

3,31 (12)

5,26 (10)

5,26 (10)

5,26 (10)

8,37 (8)

13,3 (6)

21,2 (4)

33,6 (2)

33,6 (2)

42,4 (1)

53,5 (1/0)

67,4 (2/0)

85,0 (3/0)

107 (4/0)

127 (250)

177 (350)

203 (400)

253 (500)

354,7 (700)

405 (800)

---

---

---

---

---

13,3 (6)

21,2 (4)

33,6 (2)

42,4 (1)

53,5 (1/0)

67,4 (2/0)

85,0 (3/0)

107 (4/0)

127 (250)

177 (350)

203 (400)

304 (600)

304 (600)

405 (800)

608 (1 200)

608 (1 200)

Véase limitaciones a la instalación en 250-92(a)

Nota: Para cumplir lo establecido en 250-51, los conductores de puesta a tierra de los equipos podrían ser de mayor tamaño que lo especificado en esta Tabla.

  250-97. Alumbrado de realce. Las partes metálicas aisladas y por las que no pasa corriente eléctrica normalmente de las instalaciones de alumbrado de realce, se permite que estén unidas mediante un conductor de 2,08 mm2 (14 AWG) de cobre protegido contra daño físico, cuando un conductor que cumple con lo establecido en 250-95 se use como conductor de puesta a tierra de todo el grupo.

  250-99. Continuidad del conductor de puesta a tierra de equipo

  a) Conexiones removibles. Cuando se usen conexiones removibles, como las que se usan en equipo removible o en clavijas y sus respectivos receptáculos, el conductor de puesta a tierra de equipo debe ser diseñado, para que sea la primera que conecta y la última que desconecta a este conductor.

  Excepción: Equipo, receptáculos, bases y conectores interconectados que impiden el paso de corriente eléctrica sin continuidad de la puesta a tierra del equipo.

  b) Desconectadores. En el conductor de puesta a tierra de equipo de la instalación de un sistema de alambrado de usuarios, no se debe instalar ningún medio de desconexión o de interrupción, manual o automático.

  Excepción: Cuando la apertura del desconectador o cortacircuitos desconecte todas las fuentes de alimentación.

J. Conexiones de los conductores de puesta a tierra

  250-112. Al electrodo de puesta a tierra. La conexión de un conductor del electrodo de puesta a tierra con el electrodo de puesta a tierra correspondiente, debe ser accesible y estar hecha de tal manera que asegure una puesta a tierra eficaz y permanente. Cuando sea necesario asegurar esta conexión a una instalación de tubería metálica utilizada como electrodo de puesta a tierra, se debe hacer un puente de unión efectivo alrededor de las juntas y secciones aisladas y alrededor de cualquier equipo que se pueda desconectar para su reparación y sustitución. Los conductores de unión deben ser lo suficientemente largos como para permitir el desmontaje de dichos equipos, manteniendo la integridad de la unión.

  Excepción: No es necesario que sea accesible una conexión enterrada con un electrodo de puesta a tierra empotrado en concreto, hundido o enterrado.

  250-113. A los conductores y equipo. Los conductores de puesta a tierra y los cables de puentes de unión se deben conectar mediante soldadura exotérmica, conectores a presión aprobados, abrazaderas u otros medios también aprobados. No deben utilizarse medios o herrajes de conexión que sólo dependan de soldadura. Para conectar los conductores de puesta a tierra a los envolventes no deben utilizarse pijas.

  250-114. Continuidad y conexión de los conductores de puesta a tierra de equipo a cajas. Cuando entren en una caja o tablero dos o más conductores de puesta a tierra de equipo, todos esos conductores deben empalmarse o unirse dentro de la caja o a la caja, con accesorios adecuados a ese uso. No deben hacerse conexiones que dependan únicamente de soldadura. Los empalmes deben hacerse según se indica en 110-14(b), excepto el aislamiento, que no es necesario. La instalación de las conexiones de puesta a tierra debe hacerse de forma tal que la desconexión o desmontaje de una conexión, aparato eléctrico u otro dispositivo que reciba energía desde la caja, no impida ni interrumpa la continuidad de puesta a tierra.

  Excepción: No es necesario que el conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se permite en la Excepción 4 de 250-74, esté conectado a los otros conductores de puesta a tierra de equipo ni a la caja.

  a) Cajas metálicas. Se debe hacer una conexión entre el conductor o conductores de puesta a tierra de equipo y la caja metálica, por medio de un tornillo de puesta a tierra que no debe utilizarse para otro uso o de un dispositivo aprobado y listado para puesta a tierra.

  b) Cajas no metálicas. Cuando lleguen a una caja de empalmes no metálica uno o más conductores de puesta a tierra de equipo, se deben instalar de manera que puedan conectarse a cualquier herraje o dispositivo de la caja que deba ponerse a tierra.

  250-115. Conexión a los electrodos. El conductor de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra mediante soldadura exotérmica, zapatas, conectores a presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No deben utilizarse conexiones que dependan únicamente de la soldadura. Las abrazaderas de tierra deben estar aprobadas para el material del electrodo de puesta a tierra y para el conductor del electrodo de puesta a tierra y, cuando se utilicen en tubería, varillas u otros electrodos enterrados, deben estar también aprobadas para su uso enterradas directamente en el terreno natural. No debe conectarse al electrodo de puesta a tierra con la misma abrazadera o accesorio más de un conductor, excepto si la abrazadera o accesorio está aprobada(o) para utilizarla con varios conductores. La conexión debe hacerse por uno de los métodos explicados en los incisos siguientes:

  a) Abrazadera sujeta con pernos. Abrazadera aprobada de latón o bronce fundido o hierro dulce o maleable.

  b) Accesorios y abrazaderas para tubería. Un accesorio, abrazadera u otro mecanismo aprobado, sujeto con pernos a la tubería o a sus conexiones.

  c) Abrazadera de tierra de tipo solera. Una abrazadera de tierra aprobada de tipo solera, con una base de metal rígido que asiente en el electrodo y con una solera de un material y dimensiones que no sea probable que cedan durante o después de la instalación.

  d) Otros medios. Otros medios sustancialmente iguales a los descritos y aprobados.

  250-117. Protección de las uniones. Las abrazaderas u otros accesorios para puesta a tierra deben estar aprobados para su uso general sin protección o protegerse contra daño físico, como se indica en los siguientes incisos:

  a) Sin daños probables. Deben instalarse en lugares donde no sea probable que sufran daño.

  b) Con una cubierta protectora. Dentro de una cubierta protectora metálica, de madera o equivalente.

  250-118. Superficies limpias. Deben eliminarse de las roscas y de otras superficies de contacto de equipo que sean puestas a tierra, las capas no conductoras (como pinturas, barnices y lacas), para asegurar la continuidad eléctrica, o conectarlos por medio de accesorios hechos de tal modo que hagan innecesaria dicha operación.

  250-119. Identificación de las terminales de los dispositivos de puesta a tierra. Las terminales de conexión de los conductores de puesta a tierra de equipo deben identificarse mediante:

  (1) un tornillo terminal de cabeza hexagonal pintada de verde, que no se pueda quitar fácilmente;

  (2) una tuerca terminal hexagonal pintada de verde, que no se pueda quitar fácilmente o

  (3) un conector a presión pintado de verde. Si la terminal del conductor de puesta a tierra no es visible, debe marcarse el orificio de entrada del conductor de puesta a tierra con la palabra "verde" o "puesta a tierra", con las letras "V" o "T", G o GR o con el símbolo internacional de puesta a tierra indicado en la figura 250-119, o identificado de otra forma en color verde.

FIGURA 250-119.- Símbolo de puesta a tierra IEC No. 5019

K. Transformadores de instrumentos, relevadores, etcétera

  250-121. Circuitos para transformadores de instrumentos. Los circuitos del secundario de transformadores de corriente y de potencial para instrumentos de medición deben ser puestos a tierra cuando el devanado del primario vaya conectado a circuitos de 300 V o más a tierra. Deben ser puestos a tierra en los tableros de distribución, independientemente del valor de la tensión eléctrica.

  Excepción: Los circuitos en los que el devanado del primario va conectado a circuitos de menos de 1 000 V sin partes o cables expuestos ni accesibles más que a personas calificadas.

  250-122. Carcasas de los transformadores de instrumentos. Las carcasas o armazones de transformadores de instrumentos deben ser puestos a tierra siempre que sean accesibles a personas no calificadas.

  Excepción: Carcasas o armazones de transformadores de instrumentos cuyos primarios no tengan más de 150 V a tierra y que se utilicen exclusivamente para alimentar medidores.

  250-123. Carcasas de instrumentos, medidores y relevadores a menos de 1 000 V. Los instrumentos, medidores y relevadores que funcionen con devanados o partes a menos de 1 000 V, deben ser puestos a tierra como se especifica en los siguientes incisos:

  a) Fuera de los tableros de distribución. Los instrumentos, medidores y relevadores que funcionen con devanados o partes que no estén situados en tableros de distribución y que funcionen con devanados o partes a 300 V o más a tierra y accesibles a personas no calificadas, deben tener las carcasas y otras partes metálicas expuestas puestas a tierra.

  b) En los tableros de distribución de frente muerto. Los instrumentos, medidores y relevadores (ya sea que funcionen conectados con transformadores de corriente y potencial o conectados directamente a su circuito), en tableros de distribución de frente muerto, deben tener sus carcasas puestas a tierra.

  c) En los tableros de distribución de frente vivo. Los instrumentos, medidores y relevadores (ya sea que funcionen conectados con transformadores de corriente y potencial o conectados directamente a su circuito), en tableros de distribución que tengan partes energizadas en la parte frontal de los mismos, no deben tener sus carcasas puestas a tierra. Cuando la tensión eléctrica a tierra exceda de 150 V, debe haber tapetes de hule u otro material aislante para las personas que manipulen el tablero de distribución.

  250-124. Carcasas de instrumentos, contadores y relevadores que funcionan a 1 kV y más. Cuando los instrumentos, medidores y relevadores contengan partes conductoras a 1 kV o más a tierra, se deben aislar elevándolas o protegiéndolas por medio de barreras adecuadas puestas a tierra en las partes metálicas o cubiertas aislantes o protectores aislantes. Sus carcasas no deben ser puestas a tierra.

  Excepción: Las carcasas de detectores electrostáticos de tierra cuando las partes internas del instrumento puestas a tierra vayan conectadas a la carcasa del instrumento y puestas a tierra y el detector esté aislado mediante elevación.

  250-125. Conductor de puesta a tierra de los instrumentos. El conductor de puesta a tierra de los circuitos derivados de transformadores de instrumentos y de las carcasas de los instrumentos, no debe ser menor que 3,31 mm2 (12 AWG) de cobre. Se considera que las carcasas de transformadores de instrumentos, contadores y relevadores que vayan montados directamente sobre superficies o envolventes metálicos puestos a tierra o paneles de instrumentos metálicos puestos a tierra, están también puestas a tierra y no se requiere usar un conductor adicional.

L. Puesta a tierra de sistemas y circuitos de alta tensión (600 V o más)

  250-150. Disposiciones generales. Cuando sean puestos a tierra los sistemas de alta tensión eléctrica (600 V o más), deben cumplir todas las disposiciones aplicables de las anteriores Secciones de este artículo y con las siguientes, en cuanto complementen y modifiquen a las anteriores.

  250-151. Sistema con neutro derivado. Se permite usar para la puesta a tierra de sistemas de alta tensión eléctrica el neutro derivado de un transformador de puesta a tierra.

  250-152. Sistemas con neutro sólidamente puestos a tierra

  a) Conductor neutro. El nivel mínimo de aislamiento de conductores neutros de sistemas sólidamente puestos a tierra, debe ser de 600 V.

  Excepción 1: Se permite usar conductores de cobre desnudos como neutro de la acometida y como neutro de la parte directamente enterrada de alimentadores.

  Excepción 2: Se permite usar conductores desnudos como neutro de las instalaciones aéreas.

  NOTA: Véase 225-4 acerca de los conductores que estén a menos de 3 m de cualquier edificio o estructura.

  b) Puestas a tierra múltiples. Se permite que el neutro de un sistema con neutro sólidamente puesto a tierra, esté puesto a tierra en más de un punto en el caso de:

  1) Acometidas.

  2) Partes directamente enterradas de los alimentadores cuyo neutro sea de cobre desnudo.

  3) Instalaciones aéreas.

  c) Conductor de puesta a tierra del neutro. Se permite que el conductor de puesta a tierra del neutro sea un conductor desnudo si está aislado de los conductores de fase y protegido contra daño físico.

  250-153. Sistemas con neutro puesto a tierra a través de impedancia. Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de impedancia deben cumplir lo establecido en los siguientes incisos.

  a) Ubicación. La impedancia de puesta a tierra se debe insertar en el conductor de puesta a tierra entre el electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra del sistema de suministro y el punto neutro del transformador o del generador de suministro.

  b) Identificación y aislamiento. Cuando se emplee el conductor neutro de un sistema con neutro puesto a tierra a través de impedancia, se debe identificar así y aislarlo totalmente con el mismo nivel de aislamiento que los conductores de fase.

  c) Conexión con el neutro del sistema. El neutro de la instalación no se debe poner a tierra si no es a través de la impedancia de puesta a tierra del neutro.

  d) Conductores de puesta a tierra de equipo. Se permite que los conductores de puesta a tierra de equipo sean cables desnudos y deben ser conectados al conductor del electrodo de puesta a tierra y al conductor de puesta a tierra del equipo de la acometida, prolongándolos hasta el sistema de tierra del sistema.

  250-154. Puesta a tierra de sistemas de suministro a equipo móvil o portátil. Los sistemas que suministren energía a equipo portátil o móvil en alta tensión, distintos de las subestaciones provisionales, deben cumplir con los siguientes incisos.

  a) Equipo móvil o portátil. El equipo móvil o portátil en alta tensión se debe alimentar desde un sistema que tenga su neutro puesto a tierra a través de una impedancia. Cuando se utilice para alimentar equipo móvil o portátil una instalación de alta tensión conectada en delta, se debe obtener un neutro derivado del sistema.

  b) Partes expuestas no conductoras de corriente eléctrica normalmente. Las partes expuestas de equipo móvil o portátil por las que no pase corriente eléctrica normalmente, se deben conectar mediante un conductor de puesta a tierra de equipo al punto de puesta a tierra de la impedancia del neutro del sistema.

  c) Corriente eléctrica por falla de tierra. La tensión eléctrica que se crea entre las carcasas de equipo móvil o portátil y tierra cuando pasa la corriente eléctrica máxima de falla a tierra, no debe superar 100 V.

  d) Detección y relevadores de falla a tierra. Se deben instalar dispositivos de detección y relevadores de falla a tierra que desconecten automáticamente cualquier componente de una instalación de alta tensión en la que se haya producido una falla a tierra. Se debe vigilar permanentemente la continuidad del conductor de puesta a tierra de equipo para ver si descarga automáticamente la alta tensión de alimentación que se produce en el equipo móvil o portátil, si se pierde la continuidad del conductor de puesta a tierra de equipo.

  e) Aislamiento. El electrodo de puesta a tierra al que va conectada la impedancia del neutro del sistema de equipo móvil o portátil, debe ser independiente e ir separado 6,1 m como mínimo, de cualquier otro electrodo de puesta a tierra de sistemas o equipo y no debe haber conexión directa entre los electrodos de tierra, como tuberías enterradas, cercas u otros.

  f) Cable y conectores de acoplamiento. El cable y los conectores de alta tensión para interconectar equipo móvil o portátil, debe cumplir con lo establecido en la Parte C del Artículo 400 (cable) y en 710-45 (conectores).

  250-155. Puesta a tierra de equipo. Todas las carcasas de equipo fijo, móvil o portátil y de sus correspondientes cercas, alojamientos, envolventes y estructuras de soporte por las que no pase corriente eléctrica normalmente, deben ser puestos a tierra.

  Excepción 1: Cuando estén aisladas de tierra y situadas de modo que impidan que cualquier persona pueda entrar en contacto con tierra a través de dichas partes metálicas cuando pase corriente eléctrica por el equipo.

  Excepción 2: Equipo de distribución montado en postes, como se establece en la Excepción 3 de 250-42.

  Los conductores de puesta a tierra que no formen parte integrante de un cable ensamblado en fábrica, no deben ser de tamaño nominal menor que 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o 21,2 mm2 (4 AWG) de aluminio.

ARTICULO 280-APARTARRAYOS

A. Disposiciones generales

  280-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales, de instalación y de conexión de apartarrayos conectados a sistemas de alambrados de usuarios.

  280-2. Definición. Un apartarrayos es un dispositivo protector que limita las sobretensiones transitorias descargando o desviando la sobrecorriente así producida, y evitando que continúe el paso de la corriente eléctrica, capaz de repetir esta función.

  280-3. Número necesario. Cuando se utilice como un elemento en un punto del circuito, el apartarrayos debe conectarse a cada conductor de fase. Se permite que una misma instalación de apartarrayos proteja a varios circuitos interconectados, siempre que ningún circuito quede expuesto a sobretensiones cuando esté desconectado de los apartarrayos.

  280-4. Selección del apartarrayos

  a) Para circuitos de menos de 1 000 V. La capacidad nominal de los apartarrayos debe ser igual o mayor que la tensión eléctrica continua de fase a tierra a la frecuencia de suministro que se pueda producir en el punto de aplicación.

  Los apartarrayos instalados en circuitos de menos de 1 000 V deben estar aprobados y listados para ese fin.

  b) En circuitos de 1 kV y más, tipo carburo de silicio. La capacidad nominal de los apartarrayos tipo carburo de silicio no debe ser inferior a 125% de la tensión eléctrica máxima continua de fase a tierra disponible en el punto de aplicación.

  NOTA 1: La elección adecuada de apartarrayos de óxido metálico se debe basar en consideraciones de la tensión eléctrica máxima continua y del valor y duración de las sobretensiones en el lugar donde se vaya a instalar, y de cómo puedan afectar al apartarrayos las fallas de fase a tierra, los métodos de puesta a tierra del sistema, las sobretensiones por operación de interruptores y otras causas. Es conveniente consultar las instrucciones de los fabricantes para la aplicación y selección de apartarrayos en cada caso particular.

B. Instalación de los apartarrayos

  280-11. Localización. Está permitido instalar apartarrayos en interiores o exteriores, pero deben ser inaccesibles a personas no calificadas, y lo más cerca posible del equipo. Véase 280-27.

  Excepción: Los apartarrayos aprobados y listados para su instalación en lugares accesibles.

  En instalaciones en vía pública, deben instalarse apartarrayos en los puntos normalmente abiertos. Cuando se trate de sistemas subterráneos, el apartarrayos debe ser de frente muerto.

  280-12. Tendido de los cables de los apartarrayos. El conductor utilizado para conectar el apartarrayos a la red o cables y a tierra no debe ser más largo de lo necesario, y se deben evitar curvas innecesarias.

C. Conexión de los apartarrayos

  280-21. Instalados en acometidas de menos de 1 000 V. Los conductores de conexión a la red y a tierra no deben ser de tamaño nominal inferior a 2,08 mm2 (14 AWG) en cobre ni menor que 13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio. El conductor de puesta a tierra de apartarrayos se debe conectar a uno de los siguientes elementos:

  (1) al conductor puesto a tierra de la acometida;

  (2) al conductor del electrodo de puesta a tierra;

  (3) al electrodo de puesta a tierra de la acometida, o

  (4) a la terminal de puesta a tierra de equipo de acometida. En los elementos (2) y (3) anteriores, el conductor de puesta a tierra debe ser de cobre.

  280-22. Instalados en el lado de la carga en instalaciones de menos de 1 000 V. Los conductores de conexión de apartarrayos a la red y a tierra no deben ser de tamaño nominal inferior a 2,08 mm2 (14 AWG) en cobre ni menores a 13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio. Se permite conectar un apartarrayos entre dos conductores cualesquiera (de fase, puesto a tierra o conductor de puesta a tierra). El conductor de puesta a tierra y el puesto a tierra sólo se deben conectar entre sí cuando funcione el apartarrayos normalmente durante una sobretensión.

  280-23. Circuitos de 1 kV en adelante: conductores de los apartarrayos. Los conductores entre apartarrayos y la red y entre aquéllos y la conexión de puesta a tierra, no deben ser inferiores a 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o de 21,2 mm2 (4 AWG) de aluminio.

  280-24. Circuitos de 1 kV en adelante: conexiones. Los conductores de puesta a tierra de apartarrayos que protegen a un transformador cuyo secundario suministre energía a un sistema de distribución, se deben conectar como se indica en los siguientes incisos.

  a) Conexiones metálicas. Se debe hacer una conexión metálica con el conductor puesto a tierra en el secundario o al conductor de puesta a tierra del equipo en el secundario, considerando que además de la conexión directa puesta a tierra del apartarrayos:

  1) El conductor puesto a tierra en el secundario tenga además una conexión de puesta a tierra con una tubería metálica continua enterrada para agua. No obstante, en zonas urbanas donde haya por lo menos cuatro conexiones con tubería de agua al neutro y no menos de cuatro de dichas conexiones por cada 1,6 km de longitud del neutro, se permite hacer la conexión metálica con el neutro del secundario, sin tener que hacer la conexión directa a tierra del apartarrayos;

  2) El conductor puesto a tierra en el secundario del sistema forme parte de un sistema con múltiples puestas a tierra del neutro en el cual el neutro del primario tiene al menos cuatro conexiones a tierra por cada 1,6 km, adicionalmente a la puesta a tierra en cada acometida.

  b) A través de un entrehierro o dispositivo. Cuando el conductor de puesta a tierra del apartarrayos no esté conectado como se indica anteriormente en (a) o cuando el secundario no esté puesto a tierra como se indica anteriormente en (a), pero sí como se indica en 250-81 y 250-83, se debe hacer una conexión a través de un entrehierro u otro dispositivo aprobado y listado, como sigue:

  1) En sistemas con primario no puesto a tierra o con un solo punto de puesta a tierra, el entrehierro u otro dispositivo aprobado y listado debe tener una tensión eléctrica de ruptura a 60 Hz como mínimo del doble de la tensión eléctrica del circuito primario, pero no necesariamente más de 10 kV, y debe haber como mínimo otro punto de puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del secundario, a una distancia no menor que 6 m del electrodo de puesta a tierra del apartarrayos.

  2) En sistemas cuyo neutro del primario tenga varios puntos de puesta a tierra, el entrehierro u otro dispositivo aprobado y listado debe tener una tensión eléctrica de ruptura a 60 Hz no superior a 3 kV y debe haber como mínimo otro punto de puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del secundario a una distancia no inferior a 6 m del electrodo de puesta a tierra del apartarrayos.

  c) Con permiso especial. Sólo se puede hacer una conexión del conductor de puesta a tierra del apartarrayos y del neutro del secundario, que no sea como las indicadas en los anteriores (a) y (b), mediante permiso especial de la empresa suministradora.

  280-25. Toma de tierra. Excepto lo indicado en este Artículo, las conexiones de puesta a tierra de los apartarrayos se deben hacer como se indica en el Artículo 250. Los conductores de puesta a tierra no deben ir en una envolvente metálica a no ser que estén conectados equipotencialmente a ambos extremos de dicha envolvente.

  280-26. Sistemas aéreos en anillo y en transiciones. Deben instalarse apartarrayos en el punto abierto de sistemas aéreos en anillo y en transiciones de línea aérea a subterránea.

  280-27. Instalación en interiores. Cuando se instalen apartarrayos en el interior de edificios, deben ubicarse fuera de pasillos y alejados de otros equipos, así como de materiales inflamables.

  280-28. Resguardo. Los apartarrayos y sus accesorios deben resguardarse, ya sea por su elevación o por su localización en sitios inaccesibles a personas no calificadas; o bien, protegidos por defensas o barandales, similares a los que se mencionan en 110-17 y 110-34.

  280-29. Conexión de puesta a tierra

  a) Conductores de puesta a tierra. Los apartarrayos deben ser puestos a tierra lo más directamente posible y deben cumplir con el tamaño nominal mínimo señalado en 280-23.

  b) Conexión de puesta a tierra de partes metálicas de apartarrayos. Cuando no sea factible el resguardo de los apartarrayos como se indica en 280-28, su estructura y partes metálicas que no conducen corriente eléctrica, deben ser puestos a tierra.

  c) Apartarrayos instalados en terminales de cables subterráneos. Cuando se instalen en terminales de cables subterráneos con cubiertas metálicas, éstas deben conectarse al mismo sistema de tierra de los apartarrayos.

ARTICULO 285 SUPRESORES DE SOBRETENSIONES TRANSITORIAS (SSTT)

A. General

  285-1 Alcance. Este artículo cubre los requerimientos generales, requerimientos de instalación y requerimientos de conexión para supresores de sobretensiones transitorias instalados permanentemente en los sistemas de alambrado de los inmuebles.

  285-2 Definición. Supresor de sobretensiones transitorias (SSTT): es un dispositivo de protección para limitar las tensiones transitorias mediante la desviación o limitación de sobrecorrientes, también evita el flujo continuo de la corriente resultante. Después de cada operación el dispositivo mantiene la capacidad de repetir sus funciones.

  285-3 Usos no permitidos. Un supresor de sobretensión transitorios no debe usarse en los siguientes casos:

1) Circuitos cuya tensión de operación exceda 600 V.

2) Sistemas eléctricos no puestos a tierra, como se permite en 250-5 (b).

3) Cuando la tensión nominal del SSTT es menor que la máxima tensión a la frecuencia del sistema, de fase a tierra, en el punto de aplicación.

  NOTA: La selección adecuada de un supresor de sobretensión transitorio depende de criterios, tales como, la tensión máxima de operación continua, la magnitud y duración de sobretensiones originados por fallas de fase a tierra en el punto de ubicación del supresor, las técnicas de puesta a tierra del sistema y las sobretensiones por maniobras de desconexión.

  285- 4 Número requerido. Cuando se utilice en un punto del circuito, debe conectarse el SSTT a cada conductor no puesto a tierra.

  285-5 Aprobado. El SSTT debe ser un dispositivo aprobado.

  285-6 Capacidad de corto circuito. El SSTT deben marcarse con la capacidad de corto circuito para la que esté aprobado y no debe instalarse en un sistema donde la corriente de falla excede de su capacidad. Estos requisitos de marcado no se aplican a receptáculos que contenga un SSTT.

B. Instalación

  285-11 Ubicación. Los SSTT pueden instalarse en interiores o exteriores de tal manera que únicamente sean accesibles a personal calificado, excepto que estén aprobados para su instalación en lugares accesibles a otras personas.

  285-12 Trayectoria de conexiones. Los conductores utilizados para la conexión de los supresores a las líneas o barras y a tierra no debe ser más largos de lo necesario y deben evitarse dobleces innecesarios.

C. Conexión de SSTT

  285-21 Conexión. Cuando se instala un SSTT debe conectarse como se indica a continuación:

a. Ubicación

1) Acometida a un edificio o estructura. El SSTT debe conectarse en lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente del medio de desconexión de la acometida, como se indica en 230-91.

2) Alimentador de suministro a un edificio o estructura. El SSTT debe conectarse en el lado de la carga del primer dispositivo de protección contra sobrecorriente en el edificio o estructura.

  Excepción a (1) y (2): Cuando el SSTT esté aprobado como apartarrayos, la conexión puede efectuarse de acuerdo a lo indicado en artículo 280.

3) Sistema derivado separadamente. El SSTT debe conectarse al lado de la carga del primer dispositivo de protección contra sobre corriente del sistema derivado separadamente.

b. Tamaño del conductor. El tamaño del conductor de línea y a tierra no debe ser menor que 2,08 mm2 (14 AWG) en cobre.

c. Conexión entre conductores. Se permite la conexión de un SSTT entre dos conductores cualesquiera: conductores no puestos a tierra, conductor puesto a tierra, conductor de puesta a tierra. El conductor puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra deben interconectarse solamente por la operación normal del supresor durante una sobretensión.

  285-25 Puesta a tierra. Los conductores de puesta a tierra no deben canalizarse dentro de envolventes metálicas a menos que estén unidos en ambos extremos de dichas envolventes.

4.3 METODOS DE ALAMBRADO Y MATERIALES

CAPITULO 3

ARTICULO 300-METODOS DE ALAMBRADO

A. Disposiciones generales

  300-1. Alcance

  a) Todas las instalaciones. Las disposiciones de este artículo aplican a todas las instalaciones y métodos de alambrado, salvo las excepciones siguientes:

  Excepción 1: Sistemas intrínsecamente seguros referidos en el artículo 504.

  Excepción 2: Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 referidos en el artículo 725.

  Excepción 3: Circuitos de señalización para protección contra incendios referidos en el artículo 760.

  Excepción 4: Cables de fibra óptica indicados en el artículo 770.

  Excepción 5: Sistemas de comunicaciones referidos en el artículo 800.

  Excepción 6: Equipo de radio y televisión referidos en el artículo 810.

  Excepción 7: Sistemas de distribución comunitaria de antena de radio y televisión indicados en el artículo 820.

  b) Partes integrales de equipo. Las disposiciones de este Artículo no se aplican a los conductores que sean parte integral de equipo, tales como motores, controladores, centros de control de motores o equipos de control ensamblados en fábrica o equipo de utilización aprobado.

  300-2. Limitaciones

  a) Tensión eléctrica. Los métodos de alambrado especificados en el capítulo 3 se aplican para tensión eléctrica nominal de 600 V o menor donde no esté específicamente limitado en alguna Sección del capítulo 3. Cuando esté específicamente permitido en otras partes de esta Norma, los métodos de instalación pueden aplicarse para tensiones nominales mayores a 600 V.

  b) Temperatura. La temperatura máxima del conductor debe estar de acuerdo con lo indicado en 310-10.

  300-3. Conductores

  a) Conductores individuales. Los cables monoconductores especificados en la Tabla 310-13 sólo deben instalarse con un método de alambrado reconocido en el capítulo 3.

  b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito, el conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando sean usados, deben instalarse dentro de la misma canalización, soporte tipo charola para cables, zanja, cable o cordón.

  Excepción 1: Para (b), los conductores individuales de cable tipo MI con una cubierta no metálica, instalados de acuerdo con lo indicado en 330-16, se permite que se instalen en cables separados.

  Excepción 2: Para (b), los paneles de alumbrado y control tipo columna que empleen ductos auxiliares y cajas para jalado de los conductores con terminales para los conductores neutros.

  Excepción 3: para (a) y (b), como se permite en 250-57(b), 250-79(f), 300-5(i), 300-20(b), 318-8(d) y 339-3(a)(2).

  Excepción 4: Como se permite en 310-4 para conductores en paralelo.

  c) Conductores de sistemas diferentes

  1) Tensión eléctrica nominal hasta 600 V. Los conductores de tensión eléctrica nominal hasta 600 V, de circuitos de c.a. y de c.c., pueden ocupar la misma canalización, envolvente de alambrado del equipo o cable. Todos los conductores deben tener un aislamiento adecuado para la tensión eléctrica máxima nominal del circuito de cualquier conductor dentro de la canalización, envolvente o cable. Todos los conductores sin pantalla deben tener un aislamiento nominal igual o como mínimo la máxima tensión eléctrica del circuito aplicada a cualquier conductor dentro de la canalización, envolvente o cable.

  Excepción: Para sistemas solares fotovoltaicos de acuerdo con lo indicado en 690-4(b).

  NOTA: Para conductores de las clases 2 y 3 véase 725-52(a)(2).

  2) Tensión eléctrica nominal mayor que 600 V. Los conductores para tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V no deben ocupar el mismo envolvente, cable o canalización de alambrado de equipo, que los conductores para tensiones nominales iguales o menores de 600 V a menos que se permita algo diferente de (a) a (f), siguientes:

  a) Se permite que el cableado secundario para lámparas de descarga eléctrica hasta 1 000 V, si está aislado para la tensión eléctrica del secundario, ocupen la misma envolvente del luminario, anuncio luminoso o de alumbrado de realce que los conductores del circuito derivado.

  b) Se permite que las terminales primarias de balastros de lámparas de descarga eléctrica aislados para la tensión eléctrica primaria del balastro, si están dentro de la envolvente individual del alambrado, ocupen la misma envolvente del luminario, anuncio luminoso o de alumbrado de realce que los conductores del circuito derivado.

  c) Se permite que los conductores de excitación, control, relevadores y ampérmetros usados en conexión con cualquier motor o arrancador individual, ocupen la misma canalización de los conductores del circuito del motor.

  d) En motores, ensambles de tableros de distribución y control y equipos similares, se permiten conductores de diferentes tensiones nominales.

  e) En registros se permiten conductores de diferentes tensiones nominales, si los conductores de cada sistema están separados de forma efectiva y permanente de los conductores de los otros sistemas y fijados firmemente a bastidores, aisladores u otros soportes aprobados.

  Los conductores con aislamiento sin pantalla y que operan a niveles de tensión diferentes no deben ocupar la misma envolvente, cable o canalización.

  f) Cumplir con lo aplicable de los artículos 922 y 923.

  300-4. Protección contra daños físicos. En donde los conductores estén expuestos a daños físicos, deben protegerse adecuadamente.

  a) Cables y canalizaciones a través de piezas estructurales de madera

  1) Orificios perforados. En instalaciones ocultas o a la vista, donde se instalen métodos de alambrado cables o canalizaciones a través de orificios perforados en vigas, travesaños o piezas estructurales de madera similares, los orificios deben taladrarse de tal manera que el borde del orificio no esté a menos de 30 mm del extremo más cercano de la estructura. Si esta distancia no puede mantenerse, los cables o canalizaciones deben protegerse contra penetración de clavos y tornillos con una placa de acero de espesor mínimo de 1,5 mm y longitud y ancho apropiados para que cubran la zona por donde los clavos o tornillos pudieran dañar al alambrado.

  Excepción: Las canalizaciones indicadas en los artículos 345, 346, 347 y 348.

  2) Ranuras en madera. Cuando no exista objeción por el debilitamiento en la estructura del edificio, tanto en lugares ocultos como expuestos, se permite que los cables o canalizaciones se tiendan a través de ranuras, en columnas, vigas, travesaños de madera u otras partes de madera, siempre y cuando el cable o la canalización se proteja en estos puntos contra penetración de clavos o tornillos, por medio de placas de acero de espesor mínimo de 1,5 mm instaladas antes de que se aplique el acabado de la construcción.

  Excepción: No se requiere la placa de acero cuando se empleen las canalizaciones indicadas en los artículos 345, 346, 347 y 348.

  b) Cables con cubierta no metálica y tubo (conduit) no metálico que pasen a través de piezas estructurales metálicas

  1) Cables con cubierta no metálica. Tanto en instalaciones ocultas o visibles, cuando se instalen cables con cubierta no metálica, a través de orificios o ranuras en partes metálicas hechos en fábrica o en obra, los cables deben protegerse con conectores de metal sujetados firmemente en los orificios de la instalación del cable.

  2) Cables con cubierta no metálica y tubo (conduit) no metálico. Cuando los clavos o tornillos pudieran penetrar en los cables con cubierta no metálica o en tubo (conduit) no metálico, éstos deben protegerse con un tubo metálico, una placa o una abrazadera de acero de espesor no menor que 1,5 mm.

  c) Cables a través de espacios detrás de paneles diseñados para permitir acceso. Los cables o métodos de alambrado con canalizaciones instalados detrás de los paneles diseñados para permitir el acceso, deben instalarse de acuerdo con lo indicado en sus artículos aplicables.

  NOTA: Véanse 300-11(a), 300-23, 725-5, 760-5, 720-11 y 800-6.

  d) Cables y canalizaciones sobre estructuras. En instalaciones ocultas y visibles cuando se instalen cables o métodos de alambrado con canalizaciones sobre estructuras, éstos deben instalarse y sujetarse de tal forma que se separen cuando menos 30 mm de la orilla de la estructura donde pueden colocarse clavos o tornillos. Cuando esta distancia sea imposible de mantenerse, la canalización o el cable debe protegerse con una placa metálica de 1,5 mm de espesor mínimo, a efecto de impedir que sean penetrados por clavos o tornillos.

  Excepción 1: Las canalizaciones contempladas en los artículos 345, 346, 347 y 348.

  Excepción 2: En instalaciones ocultas en acabados de construcciones o paneles para edificios prefabricados donde este tipo de soportes no son factibles, se permite unir el cable entre dos puntos de acceso.

  Excepción 3: En casas móviles o vehículos recreativos.

  e) Cable y canalizaciones instalados en ranuras poco profundas. Los cables o métodos de alambrado con canalizaciones en ranuras que vayan a ser cubiertas con alfombra o un acabado similar, deben protegerse con una placa metálica, tubo metálico o similar con espesor no menor que 1,5 mm o, en su caso, dejar un espacio libre de 30 mm a lo largo de la ranura.

  Excepción: Canalizaciones cubiertas en los artículos 345, 346, 347 y 348.

  f) Accesorios aislados. Cuando existan canalizaciones que contengan conductores de fase de tamaño de 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor, que entren a una envolvente, caja o canalización, los conductores deben protegerse con un accesorio que provea una superficie aislante, lisa y redondeada, a menos que la canalización tenga suficiente material aislante sujeto firmemente.

  Excepción: En donde las entradas o guías roscadas formen parte integral de la entrada del envolvente, caja o canalización y tengan una superficie lisa y redondeada para la entrada de los conductores.

  Las boquillas de tubo (conduit) construidas de material aislante no deben ser utilizadas para fijar un accesorio o una canalización. El material aislante debe soportar al menos la temperatura de operación de los conductores instalados.

  300-5. Instalaciones subterráneas

a) Requisitos de profundidad mínima. Los cables directamente enterrados, los tubos (conduit) u otras canalizaciones deben instalarse de manera que cumplan con los requisitos de profundidad mínima de la Tabla 300-5.

TABLA 300-5.- Profundidad bajo tierra mínima para sistemas de 600 V nominales o menos (cm)

Lugar o método de alambrado o circuito Método de alambrado o circuito
1

Cable directamente enterrado

2

Tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado

3

Canalización no metálica aprobada para enterrarse directamente sin ahogar en concreto u otra canalización aprobada para tal uso

4

Circuitos derivados residenciales hasta 127 V con protección ICFT y protección de sobrecorriente máxima de 20 A

5

Circuito de control para riego e iluminación exterior limitado a 30 V e instalado con cable tipo UF u otros cables o canalizaciones

Todas las condiciones no especificadas abajo 60 15 45 30 15
En zanjas protegidos por concreto de 5 cm de espesor o equivalente 45 15 30 15 15
Bajo edificios 0

(sólo en canalizaciones)

0 0 0

(sólo en canalizaciones)

0

(sólo en canalizaciones)

Bajo banqueta de concreto con espesor mínimo de 10 cm, extendiéndose 15 cm mínimo más allá de la instalación subterránea 45 10 10 15 (directamente enterrado)

10 (en canalizaciones)

15 (directamente enterrado)

10 (en canalizaciones)

Bajo arroyo 60 60 60 60 60
En entradas y estacionamientos para viviendas unifamiliares 45 45 45 30 45
En aeropuertos, en pistas y lugares adyacentes en donde se prohíba el paso 45 45 45 45 45

  La profundidad bajo tierra se define como la distancia más corta medida entre la superficie de cualquier conductor, cable, tubo u otras canalizaciones directamente enterrados y la superficie de la tierra, cubierta de concreto u otra cubierta similar.

  1. Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando están ahogadas en concreto, deben tener un recubrimiento de concreto de espesor no menor que 5 cm.

  2. Cuando se requiera subir cables para realizar terminales o empalmes o donde se requiera acceso, se permiten menores profundidades.

  3. Cuando uno de los métodos de alambrado indicados en las columnas 1 a 3 esté combinado con uno de los tipos de circuito de las columnas 4 y 5, se permite utilizar la menor profundidad indicada.

  4. Cuando sea terreno rocoso, todas las instalaciones deben realizarse en tubo (conduit) metálico o no metálico permitidos para instalarse directamente enterrados. Las canalizaciones deben instalarse ahogadas en concreto con un espesor no menor que 5 cm.

  b) Puesta a tierra. Todas las instalaciones subterráneas deben estar conectadas a tierra de acuerdo con lo indicado en el artículo 250.

  c) Cables subterráneos bajo edificios. Los cables subterráneos instalados bajo un edificio deben colocarse en una canalización que se prolongue más allá de las paredes exteriores del edificio.

  d) Protección contra daños. Los cables directamente enterrados y los que salgan de instalaciones subterráneas deben protegerse con canalizaciones que se extiendan desde la profundidad mínima requerida en la Tabla 300-5 hasta 2,50 m sobre el nivel de piso terminado. En ningún caso se requiere que la protección exceda 45 cm por debajo del nivel de piso.

  Los conductores que entran a un edificio deben protegerse hasta el punto de entrada.

  Cuando la canalización esté expuesta a daño físico, los conductores deben estar instalados en tubo (conduit) metálico tipo semipesado o tipo pesado.

  e) Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes o derivaciones en cables directamente enterrados, sin utilizar cajas de empalme. Los empalmes o derivaciones deben realizarse de acuerdo con lo indicado en 110-14 (b).

  f) Rellenos. No deben usarse rellenos que puedan dañar la canalización, los cables u otras subestructuras o impedir la compactación adecuada del mismo o contribuir a la corrosión de los elementos de la instalación, tales como relleno que contenga rocas grandes, materiales de pavimento, escorias, materiales grandes y con ángulos agudos o material corrosivo.

  Cuando sea necesario proteger a la canalización o al cable contra daño físico, la protección debe proporcionarse por medio de rellenos de materiales granulados o seleccionados, cubiertas adecuadas, mangas apropiadas u otros medios aprobados.

  g) Sellado de canalización. El tubo (conduit) o canalizaciones por las cuales pudiera hacer contacto la humedad con partes vivas energizadas, deben sellarse en uno o ambos extremos.

  Cuando se tenga la presencia de gases o vapores peligrosos se debe sellar el tubo (conduit) o las canalizaciones subterráneas que entren a los edificios.

  h) Boquillas. Al final de la canalización o tubo (conduit) debe usarse una boquilla o accesorio terminal, cuando los cables surjan de un método de alambrado con instalación directamente enterrada. Se permite el uso de un sello que proporcione las mismas características físicas de protección, en lugar de la boquilla.

  i) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y cuando se requieran el conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, deben instalarse en una misma canalización o cuando vayan en una trinchera, próximos unos de otros.

  Excepción 1: Cuando se tengan varios conductores en paralelo por fase, pueden ir en distintas canalizaciones si cada una contiene a todos los conductores del mismo circuito incluyendo los conductores de puesta a tierra.

  Excepción 2: Se permiten instalaciones de fases separadas en canalizaciones no metálicas cercanas cuando se tengan los conductores en paralelo como se permite en 310-4 y si se cumplen las condiciones de 300-20.

  j) Asentamiento del terreno. Cuando las canalizaciones o cables directamente enterrados estén sujetos a asentamiento por movimientos de terreno, los conductores o el equipo conectado a las canalizaciones deben protegerse para prevenir daños.

  NOTA: Esta Sección reconoce algunos de los métodos considerados para la protección de los conductores contra asentamientos, como pueden ser las vueltas en S en transiciones de cables directamente enterrados a canalizaciones, las juntas de expansión en subidas de tubos a equipo fijo y en general conexiones flexibles a equipo.

  300-6. Protección contra la corrosión. Las canalizaciones metálicas, armaduras metálicas de cables, cajas, cubiertas de cables, gabinetes, codos metálicos, uniones y accesorios, soportes y sus herrajes, deben ser de materiales aprobados conforme con 110-2 para el medio ambiente donde se instalen.

  a) Disposiciones generales. Las canalizaciones de material ferroso, armaduras y cubiertas de cables, cajas, gabinetes, codos metálicos y accesorios, soportes y sus herrajes de materiales ferrosos, deben protegerse adecuadamente contra la corrosión en su interior y en su exterior (excepto las roscas en las uniones) por una capa de material aprobado como resistente a la corrosión, tal como zinc, cadmio o esmalte. En los casos en que la protección contra la corrosión sea solamente por medio de esmalte, no se deben usar en exteriores o en lugares mojados, tales como los descritos en (c) de esta Sección.

  Excepción: Se permite que las roscas en las uniones tengan una capa con un compuesto aprobado e identificado como eléctricamente conductivo.

  b) En concreto o en contacto directo con la tierra. Las canalizaciones de material ferroso o no ferroso, armaduras y cubiertas de cables, gabinetes, ángulos, uniones, soportes y accesorios metálicos, pueden instalarse en concreto o en contacto directo con la tierra o en áreas sometidas a influencias corrosivas severas cuando estén fabricados con materiales adecuados para esta condición o cuando sean provistos de una protección adecuada contra la corrosión.

  c) Lugares mojados en interiores. En las lecherías, lavanderías, fábricas de conservas alimenticias y otros lugares mojados en donde las paredes se lavan frecuentemente o donde existan superficies de materiales absorbentes, tales como papel o madera húmedos, el sistema de alambrado completo, incluyendo todas las cajas, accesorios, canalizaciones y cables, deben montarse con una separación mínima de 6 mm entre sus componentes y la pared o la superficie que lo soporte.

  Excepción: Se permite la instalación de canalizaciones y cajas no metálicas sin la separación mínima en superficies de concreto, tabique, azulejo o superficies similares.

  NOTA: En general, los lugares en los cuales se manejan y almacenan productos químicos, ácidos y/o alcalinos pueden presentar condiciones severas de corrosión especialmente si son lugares húmedos o mojados. Existen condiciones severas de corrosión en áreas de plantas empacadoras de carne, tenerías, pegamentos, algunos establos, instalaciones cercanas al mar, albercas, áreas donde se utilizan productos químicos para deshielo y sótanos o cuartos de almacenamiento para cueros, crudos, materiales para embalar, fertilizantes, sal y productos químicos.

  300-7. Canalizaciones expuestas a diferentes temperaturas

  a) Sellado. Cuando existan partes interiores de un sistema de canalización expuestas a grandes diferencias de temperatura, como ocurre en las plantas y cámaras frigoríficas, se debe impedir la circulación de aire a través de la canalización de una sección caliente a una fría.

  b) Juntas de expansión. Las canalizaciones deben proveerse con juntas de expansión cuando se requiera compensar la expansión y contracción térmica.

  300-8. Instalación de conductores con otros sistemas. Las canalizaciones o los soportes tipo charola para cables no deben contener tuberías para vapor, agua, aire, gas, drenaje o cualquier otro servicio que no sea eléctrico.

  300-9. Puesta a tierra de envolventes metálicas. Las canalizaciones metálicas, cajas, gabinetes, cables armados y accesorios, deben estar puestos a tierra como se indica en el Artículo 250.

  300-10. Continuidad eléctrica de envolventes y canalizaciones metálicas. Las canalizaciones metálicas, armaduras de cables y otras envolventes metálicas para conductores, deben unirse metálicamente para formar un conductor eléctrico continuo y deben estar conectadas a todas las cajas, accesorios y gabinetes para proporcionar una continuidad eléctrica efectiva. A menos que se permita específicamente otra cosa en esta norma, las canalizaciones y ensambles de cables, deben estar mecánicamente sujetas a las cajas, accesorios, gabinetes y otros envolventes.

  Excepción 1: Lo dispuesto en 370-17(c) para cajas no metálicas.

  Excepción 2: Lo dispuesto en la Excepción 2 de 250-33, para envolventes metálicas.

  Excepción 3: Lo indicado en la Excepción de 250-75 donde se permita reducción de ruido eléctrico.

  300-11. Fijación y soporte

  a) Fijación correcta. Las canalizaciones, conjuntos de cables, cajas, gabinetes y accesorios deben estar firmemente sujetos en su lugar. No se permite como único soporte a los alambres de soporte no fijados de una parte rígida.

  1) En métodos de alambrado localizados en la cavidad entre un piso y plafón o entre techo y plafón clasificado como resistente al incendio, éstos no deben asegurarse o soportarse en el ensamble del plafón, ni en los alambres de soporte del mismo. Debe proveerse un medio de soporte seguro e independiente.

  Excepción: Se permite que el sistema de soporte del plafón sostenga alambrado y equipo cuando el conjunto haya sido probado como parte integral del ensamble resistente al incendio.

  2) En métodos de alambrado localizados en la cavidad entre un piso y plafón o entre techo y plafón clasificado como no resistente al incendio, éstos no deben asegurarse o soportarse en el ensamble del plafón, ni en los alambres de soporte del mismo. Debe proveerse un medio de soporte seguro e independiente.

  Excepción: Se permite que el sistema de soporte del plafón sostenga alambrado de circuitos derivados y el equipo asociado cuando se instalan de acuerdo con las instrucciones del fabricante del ensamble.

  No se permite soportar cables y canalizaciones en techos de rejillas.

  b) Canalizaciones usadas como medios de soporte. Las canalizaciones no deben usarse como medio de soporte para otras canalizaciones, cables o equipo no eléctrico.

  Excepción 1: Cuando las canalizaciones o medio de soporte se aprueben e identifiquen para tal propósito.

  NOTA: Véase el Artículo 318 para soportes tipo charola para cables.

  Excepción 2: Se permite que canalizaciones que contengan conductores de alimentación para equipo controlado eléctricamente, soporten conductores de circuito Clase 2 o cables exclusivos para conexión a los circuitos de control del equipo.

  Excepción 3: Como se permite en 370-23 para cajas de paso o en 410-16(f) para accesorios.

  300-12. Continuidad mecánica de canalización y cables. Las canalizaciones metálicas y no metálicas, armaduras y cubiertas de cables deben ser continuas entre gabinetes, cajas, accesorios u otras cubiertas, envolventes o salidas.

  Excepción: Pequeñas canalizaciones usadas como soporte o protección contra daño físico del cable.

  300-13. Continuidad eléctrica y mecánica de conductores

  a) Disposiciones generales. En las canalizaciones, los conductores deben estar continuos entre las cajas de salida, cajas de registro y dispositivos y no debe haber empalmes o derivaciones dentro de una canalización, a menos que lo permitan la Excepción 1 de 300-15(a); 352-7; 352-29; la Excepción de 354-6; 362-7; 362-21 o 364-8(a).

  b) Continuidad del conductor puesto a tierra cuando se eliminan dispositivos eléctricos. En circuitos derivados multiconductores, la continuidad del conductor puesto a tierra no debe depender de las conexiones de los dispositivos tales como portalámparas, receptáculos, etc., cuando al retirar tales dispositivos se interrumpa la continuidad.

  300-14. Longitud adicional de conductores en caja de salida, empalme y punto de conexión. En cada caja de salida, empalme y punto de conexión, debe dejarse al menos 15 cm de longitud adicional en los conductores disponibles para hacer las uniones o la conexión de dispositivos o artefactos.

  Excepción: Conductores que no son empalmados o terminados en caja de salida, empalme y en punto de conexión no requieren cumplir con 300-14.

  300-15. Cajas, cajas de paso o accesorios

  a) Caja de salida o caja de paso o de empalme. Debe instalarse una caja de salida o caja de paso o de empalme, que cumpla lo establecido en 370-16 y 370-28, para cada punto de conexión de empalme de conductores, salida, punto de conexión, punto de unión, o punto de jalado, para la conexión de tubo (conduit), canalizaciones de superficie u otras canalizaciones.

  Excepción 1: No se requiere una caja o caja de paso para empalme de conductores en canalizaciones de superficie que tengan una cubierta desmontable que sea accesible después de la instalación tal como: canales metálicos con tapa, ductos colectores, conjunto de salidas múltiples, canales auxiliares, soportes tipo charola para cables y cabezales de ductos.

  Excepción 2: Lo permitido en 410-31

  b) Sólo cajas. Debe instalarse una caja en cada punto de empalme de conductores, salida, punto de derivación, punto de unión, o punto de jalado, para la conexión de los cables tipo AC, cables tipo MC, cables tipo MI, cables con cubierta metálica, cables con cubierta no metálica u otros cables. Debe instalarse una caja en el punto de conexión entre tal sistema de cables y un sistema de canalización, y en cada salida y punto de conexión para instalaciones ocultas sobre aisladores.

  Excepción 1: Cuando los cables salgan o entren de un ducto o tubo (conduit) que se utiliza para proveer un soporte o para protección contra daño físico a los cables. Debe colocarse un accesorio al final del ducto o tubo (conduit) para proteger a los cables contra la abrasión.

  Excepción 2: Como se permite en 336-21 para dispositivos de salida aislados alimentados por cables con cubierta no metálica.

  Excepción 3: Donde se usen complementos accesibles para hacer empalmes rectos en cables de cubierta metálica y de aislamiento mineral.

  Excepción 4: Pueden usarse sin una caja individual dispositivos de alambrado con cubierta integral adecuada para su uso, que tenga abrazaderas que sujeten firmemente el dispositivo a un miembro estructural en la pared o techos de construcciones convencionales armados en obra, para usarse con cables con cubierta no metálica.

  NOTA: Véanse Excepción 2 de 336-18, 545-10; 550-10(j) y Excepción 1 de 551-47(e).

  Excepción 5: Donde se utilicen sistemas de alambrado metálicos prefabricados.

  Excepción 6: Se permite una caja de paso en vez de una caja de registro cuando se instale de acuerdo con lo indicado en 370-16(c) y 370-28.

  Excepción 7: Cuando se utilice un dispositivo aprobado e identificado para instalarlo sin caja, en un sistema de distribución en anillo.

  Excepción 8: Se permite un accesorio adecuado en vez de la caja, cuando sea accesible después de la instalación y cuando los conductores no se empalmen o terminen.

  Excepción 9: Como se permite en 300-5(e) para empalmes y derivaciones en cables directamente enterrados.

  c) Accesorios y conectores. Los accesorios y conectores deben emplearse solamente bajo los métodos de alambrado para los cuales han sido diseñados.

  d) Equipo. Pueden emplearse cajas de empalme o compartimentos de alambrado en salidas, en lugar de cajas de registro, cuando forman parte integral del equipo.

  300-16. Canalización o cables en un alambrado oculto o abierto

  a) Caja de registro o accesorio. Se debe usar una caja de registro o accesorio terminal con orificios o boquillas redondeadas para cada conductor, cada vez que se realice un cambio a un alambrado oculto o abierto desde un tubo (conduit) metálico, tubo (conduit) no metálico, cable con cubierta no metálica, cable tipo AC, cable tipo MC o cables con aislamiento mineral (MI), cables con cubierta metálica y alambrado con canalizaciones de superficie. Un dispositivo usado para este propósito no debe contener derivaciones o empalmes y no puede ser utilizado como dispositivo de salida.

  b) Boquilla. Se permite usar una boquilla en lugar de una caja o accesorio terminal en el extremo de un tubo (conduit), cuando la canalización termina detrás de un tablero de distribución abierto (sin cubierta) en un equipo de control sin cubierta u otro equipo similar. La boquilla debe ser de tipo aislante.

  300-17. Número y tamaño de conductores en canalizaciones. La cantidad y tamaño de conductores en cualquier canalización no debe ser mayor que lo que permita la disipación del calor y la fácil instalación y retiro de los conductores sin dañar a los mismos o a su aislamiento.

  NOTA: Véanse las siguientes Secciones de esta norma:

  Tubo (conduit) no metálico 331-6;

  Tubo (conduit) de polietileno 332-6;

  Tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos 343-15;

  Tubo (conduit) metálico tipo semipesado 345-7;

  Tubo (conduit) metálico tipo pesado 346-6;

  Tubo (conduit) rígido no metálico 347-11;

  Tubo (conduit) metálico tipo ligero 348-7;

  Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero 349-12;

  Tubo (conduit) metálico flexible 350-12;

  Tubo (conduit) flexible metálico y no metálico, hermético a líquidos 351-6 y 351-25;

  Canalizaciones superficiales metálicas y no metálicas 352-4 y 352-25;

  Canalizaciones bajo el piso 354-5;

  Canalizaciones en pisos metálicos celulares 356-5;

  Canalizaciones en pisos de concreto celular 358-11;

  Ductos metálicos y no metálicos con tapa 362-5;

  Canalizaciones prealambradas 365-3 c);

  Cables de aparatos eléctricos 402-7;

  Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares 520-6;

  Anuncios luminosos y alambrado de realce 600-21 h);

  Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas de ruedas 620-33;

  Equipos de grabación de sonido y similares 640-3 y 640-4;

  Equipos de rayos X 660-8;

  Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 para control remoto, señalización y de potencia limitada artículo 725;

  Sistemas de señalización para protección contra incendios artículo 760;

  Cables de fibra óptica artículo 770.

  300-18. Instalación de canalizaciones. Las canalizaciones deben estar completamente instaladas entre salidas o puntos de empalme, antes de instalar los conductores.

  Excepción 1: Canalizaciones accesibles con cubierta removible.

  Excepción 2: Donde se requiera para facilitar la instalación del equipo.

  Excepción 3: Ensambles prealambrados de acuerdo con lo indicado en los artículos 349 y 350.

  300-19. Soportes de los conductores en canalizaciones verticales

  a) Separación máxima. Los conductores en canalizaciones verticales deben tener soportes si la distancia vertical excede los valores de la Tabla 300-19 (a). Se debe instalar un soporte de cables en el extremo superior de la canalización vertical o tan cerca de ese extremo como sea posible y además soportes intermedios para limitar las longitudes de soporte de los conductores a valores no mayores a los indicados en la Tabla 300-19 (a).

  Excepción: Los cables con armaduras de alambres de acero deben sostenerse en la parte superior del tramo vertical con una sujeción de cable que presione la armadura de acero. Se debe disponer de un dispositivo de seguridad en la parte inferior del tramo vertical para sostener el cable en caso de que éste resbale dentro del soporte que sujeta la armadura. Se permiten soportes adicionales de tipo cuña para aliviar la tensión mecánica en las terminales del equipo producida por la expansión del cable por efecto de la carga.

TABLA 300-19(a).- Distancia entre los soportes de los conductores

Designación del conductor Distancia máxima de los soportes (m)
Designación Conductor de aluminio Conductor de cobre
mm2 AWG o kcmil
0,824 a 8,37 18 al 8 -- 30
13,3 a 53,5 6 al 1/0 60 30
67,4 a 107 2/0 al 4/0 55 25
Mayor que 107 a 177 Mayor que 4/0 al 350 40 20
Mayor que 177 a 253 Mayor que 350 al 500 35 15
Mayor que 253 a 380 Mayor que 500 al 750 30 10
Mayor que 380 Mayor que 750 25 10

  b) Métodos de soporte. Debe usarse uno de los siguientes métodos de soporte:

  1) Por medio de dispositivos de mordaza construidos con cuñas aislantes o empleando cuñas aislantes introducidas en los extremos de los tubos. Cuando la sujeción sobre el aislamiento no soporta adecuadamente el cable, se debe sujetar también al conductor.

  2) Intercalando cajas provistas de tapas, a intervalos requeridos, en las cuales se deben instalar soportes aislantes sujetos, de manera que resistan el peso de los conductores fijados en ellos, las cajas deben estar provistas de cubiertas.

  3) Desviando los cables no menos de 90° en cajas de empalme y llevándolos horizontalmente a una distancia no menor del doble del diámetro del cable, sujetando los cables con dos o más soportes aislantes y, además, si es necesario usando hilos para amarrarlos al soporte.

  Cuando se use este método, los cables deben soportarse a intervalos no mayores a 20% de los mencionados en la Tabla 300-19 a).

  4) Mediante un método de igual efectividad.

  300-20. Corrientes eléctricas inducidas en envolventes metálicas o en canalizaciones metálicas

  a) Agrupamiento de conductores. Cuando se instalen conductores que lleven c.a. en canalizaciones o en envolventes metálicas, dichos conductores deben disponerse de tal manera que no se produzca calentamiento por inducción en los metales que lo rodean. Para minimizar este efecto, todos los conductores de fase, el conductor puesto a tierra y los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando se usen, deben ir juntos en la misma canalización.

  Excepción 1: Lo permitido en la excepción de 250-50, para las conexiones de puesta a tierra de equipo.

  Excepción 2: Lo permitido en 426-42 y 427-47 por calentamiento debido al efecto piel.

  b) Conductores individuales. Cuando un solo conductor que transporte c.a. pase a través de un metal con propiedades magnéticas, se debe reducir a un mínimo el efecto inductivo por los medios siguientes:

  1) Cortando ranuras en el metal entre los orificios individuales a través de los cuales pasen los conductores individuales.

  2) Pasando todos los conductores del circuito a través de una pared aislante con espacio suficiente para alojar a los mismos.

  Excepción: En el caso de circuitos que alimentan sistemas de alumbrado por descarga eléctrica o vacío, anuncios eléctricos o aparatos de rayos X, las corrientes eléctricas en los conductores son tan pequeñas que el efecto de calentamiento inductivo puede ignorarse cuando dichos conductores se instalen en envolventes metálicas o pasen a través de metal.

  NOTA: Debido a que el aluminio es un material no magnético no hay calentamiento debido a histéresis, pero sí hay corriente eléctrica inducida. Esta corriente eléctrica no se considera de suficiente magnitud como para necesitar el agrupamiento de conductores o tratamientos especiales cuando los conductores pasen a través de paredes de aluminio.

  300-21. Propagación de fuego o de productos de combustión. Las instalaciones eléctricas en espacios huecos, paredes verticales y ductos ventilados o con ventilación forzada, deben hacerse de modo que la posible propagación de fuego o de productos de la combustión no sea incrementada substancialmente. Las aberturas alrededor de los elementos eléctricos que pasan a través de paredes resistentes al fuego, tabiques, pisos o techos, deben protegerse contra el fuego por métodos adecuados, para mantener la resistencia contra fuego.

  300-22. Alambrado en ductos, cámaras de aire y en otros espacios de manejo de aire ambiental. Las disposiciones de esta Sección aplican a la instalación y al uso del alambrado y equipo eléctricos en ductos, cámaras de aire y otros espacios de manejo de aire ambiental.

  NOTA: Véase el Artículo 424, Parte F, para los calentadores de ductos.

  a) Ductos para eliminación de polvos, materias en suspensión o vapores. No se debe instalar ningún sistema de alambrado de cualquier tipo en ductos que se usen para transportar polvos o materia en suspensión, vapores inflamables, como tampoco en cualquier ducto que se use únicamente para eliminación de vapores o ventilación de equipo de cocina de tipo comercial o en cualquier chimenea que contenga solamente tales ductos.

  b) Ductos o cámaras plenas para aire ambiental. En ductos o cámaras de aire, específicamente para manejar aire ambiental, sólo pueden usarse métodos de cableado que consistan en cables de tipo MI, cable tipo MC con una cubierta metálica impermeable lisa o corrugada sin cubierta no metálica total, tubo (conduit) metálico tipos ligero, semipesado o pesado y tubo (conduit) metálico flexible. Puede usarse tubo (conduit) metálico flexible y tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes no mayores de 1,20 m para conectar equipo físicamente ajustable y dispositivos que se permitan instalar en esos ductos y cámaras de aire. Los conectores utilizados en tubo (conduit) metálico flexible deben cerrar herméticamente cualquier abertura en la conexión. Se permite instalar equipo y dispositivos en tales ductos o cámaras de aire, sólo si son necesarios para efectuar su función en el aire contenido o para efectuar mediciones en él.

  En caso de que se instale equipo o dispositivos, y sea necesaria su iluminación para facilitar el mantenimiento y las reparaciones, deben utilizarse luminarios del tipo hermético.

  c) Otros espacios utilizados para aire ambiental. Esta Sección 300-22(c) aplica para espacios utilizados para propósitos de manejo de aire ambiental, diferentes de ductos y cámara plena (de aire) especificados en 300-22 (a) y 300-22(b). Para el alambrado de sistemas instalados en otros espacios para aire ambiental deben utilizarse únicamente cables tipo MI, cables tipo MC sin cubierta no metálica y cable tipo AC y otros sistemas montados en fábrica de cables de control multiconductores o cables de potencia que estén específicamente designados para el uso.

  Otros tipos de cables y conductores deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipos ligero, semipesado o pesado, tubo (conduit) metálico flexible o cuando sean accesibles, canalizaciones con cubierta metálica o para soportar cables en charolas metálicas de fondo sólido con cubiertas sólidas de metal.

  El equipo eléctrico con envolvente metálica o con cubierta no metálica aprobada y listada para su uso y que tenga adecuada resistencia contra el fuego y características de baja emisión de humo, y materiales de alambrado adecuados para la temperatura ambiental, se puede instalar en otros espacios instalados para aire ambiental a menos que lo prohíba expresamente en alguna parte esta norma.

  NOTA: El espacio sobre un plafón suspendido usado para aire ambiental es un ejemplo de otro tipo de espacios donde aplica 300-22(c).

  Excepción 1: Tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes que no excedan 1,80 m.

  Excepción 2: Sistemas de ventilación integrales, adecuados para tal uso.

  Excepción 3: Este artículo no incluye áreas habitables o áreas de inmuebles cuyo propósito primordial no sea la circulación de aire ambiental.

  Excepción 4: Se permiten sistemas prefabricados de cables de sistemas de alambrado metálico sin cubierta no metálica cuando estén aprobados y listados para dicho uso.

  Excepción 5: Este artículo no incluye los espacios entre las vigas en unidades de vivienda cuando el alambrado o equipo pasa a través de estos espacios perpendicularmente a la mayor dimensión de éstos.

  d) Sistemas de procesamiento de datos. Las instalaciones eléctricas que se usen para sistemas de procesamiento de datos que estén colocadas en áreas de circulación de aire situadas entre pisos falsos, deben cumplir con lo indicado en el artículo 645.

  300-23. Paneles diseñados para permitir el acceso. Los cables, canalizaciones y equipo instalados detrás de los paneles diseñados para permitir el acceso, incluyendo los suspendidos del techo, deben fijarse de tal forma que permitan retirarlos para tener acceso al equipo.

B. Requisitos para tensiones eléctricas nominales mayores a 600 V

  300-31. Tapas requeridas. Se deben instalar tapas adecuadas en todas las cajas y accesorios y envolventes similares para impedir contactos accidentales con las partes energizadas o daños materiales a las partes o al aislamiento.

  300-32. Conductores de sistemas diferentes. Véase 300-3 (c)(2).

  300-34. Radios de curvatura para conductores. Los conductores no deben doblarse con radios menores de 8 veces el diámetro exterior de los conductores sin pantalla o 12 veces el diámetro de conductores con pantalla o con cubierta de plomo durante o después de ser instalados. Para cables multiconductores con cubierta común o cables monoconductores con pantalla individual multiplexados, el radio mínimo de curvatura es doce veces el diámetro de un conductor con pantalla individual, o siete veces el diámetro total del cable, lo que sea mayor.

  300-35. Protección contra calentamiento por inducción. Las canalizaciones metálicas y los conductores asociados deben colocarse de tal manera que eviten el calentamiento de la canalización por inducción, de acuerdo con lo especificado en 300-20.

  300-36. Puesta a tierra. El alambrado y las instalaciones de los equipos deben ponerse a tierra de acuerdo con los requisitos aplicables del artículo 250.

  300-37. Instalaciones subterráneas. Los requerimientos mínimos deben estar de acuerdo con lo indicado en 710-4(b).

ARTICULO 305-INSTALACIONES PROVISIONALES

  305-1. Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a los métodos de alambrado provisional para fuerza y alumbrado eléctrico, los cuales pueden tener menores requerimientos que los que se exigen para instalaciones permanentes.

  305-2. Todas las instalaciones

  a) Otros Artículos. Excepto como se modifica específicamente en este artículo, todos los demás requisitos de esta Norma para alambrado permanente se deben aplicar a las instalaciones de alambrado provisional.

  b) Aprobación. Los métodos de alambrado temporal se aceptan solamente si están aprobados basándose en las condiciones de uso y de cualquier requisito especial de la instalación temporal.

  305-3. Limitaciones de tiempo

  a) Durante el periodo de construcción. Se permiten las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante los periodos de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición en inmuebles, estructuras, equipo o actividades similares.

  b) Noventa días. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante un tiempo no mayor que noventa días para alumbrado decorativo de navidad, carnavales, fiestas y propósitos similares.

  c) Emergencias y pruebas. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante emergencias y para pruebas, experimentos y trabajos en desarrollo.

  d) Remoción. Las instalaciones provisionales deben removerse inmediatamente después de terminada la construcción o el fin para el cual el alambrado fue instalado.

  305-4. Disposiciones generales

  a) Acometidas. Deben instalarse de conformidad con el artículo 230.

  b) Alimentadores. Los alimentadores deben protegerse como está indicado en el artículo 240. Se deben originar en un centro de distribución aprobado. Los conductores pueden formar parte de un cordón flexible multiconductor o de conjuntos de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra rudo.

  Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c).

  c) Circuitos derivados. Todos los circuitos derivados deben originarse en un tablero de alumbrado y distribución o salida de fuerza aprobados. Los conductores deben formar parte de un cordón flexible multiconductor o conjunto de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra-rudo. Todos los conductores deben estar protegidos como se indica en el artículo 240.

  Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c).

  d) Receptáculos. Todos los receptáculos deben ser del tipo con conexión de puesta a tierra. A menos que estén instalados en una canalización metálica, continua, puesta a tierra o en cables con cubierta metálica, todos los circuitos derivados deben tener un conductor separado de puesta a tierra del equipo, y todos los receptáculos deben estar eléctricamente conectados a los conductores de puesta a tierra del equipo.

  Los receptáculos en los lugares de construcción no deben instalarse en circuitos derivados que alimenten alumbrado temporal. Los receptáculos no deben conectarse al mismo conductor de fase de circuitos multiconductores que alimentan al alumbrado temporal.

  e) Medios de desconexión. Deben instalarse medios de desconexión o conectores enchufables adecuados que permitan la desconexión de todos los conductores de fase de cada circuito provisional. Los circuitos derivados multiconductores deben tener un medio de desconexión simultáneo, para todos los conductores de fase, en la salida de fuerza o tablero de alumbrado y distribución donde se origina el circuito derivado.

  f) Protección de lámparas. Todas las lámparas para iluminación temporal deben estar protegidas contra contactos accidentales o roturas por medio de un dispositivo o portalámparas con guardas de seguridad.

  No deben utilizarse bases con cubiertas de bronce, de cartón o portalámparas con cajas metálicas, a menos que las cubiertas estén puestas a tierra.

  g) Empalmes. En los sitios en construcción no se requiere una caja para empalmes o conexiones de derivación, cuando los conductores del circuito sean de un cordón multiconductor o de conjuntos de cables o conductores visibles. Véanse 110-14(b) y 400-9. Debe usarse una caja de registro o dispositivo terminal con orificios emboquillados separados para cada conductor, siempre que se realice un cambio a un sistema de tubos o a un sistema de cable con cubierta metálica.

  h) Protección contra daños accidentales. Los cables y cordones flexibles deben estar protegidos contra daños accidentales. Deben evitarse las esquinas agudas y las salientes. Cuando se pase a través de puertas u otros puntos críticos, debe proporcionarse una protección adecuada para evitar daños.

  i) Terminales en los dispositivos. Los cables que entren en envolventes que contengan dispositivos que requieran terminales, se deben sujetar a la caja con herrajes diseñados para ese uso.

  305-5. Puesta a tierra. Todas las conexiones de puesta a tierra deben cumplir con lo establecido en el artículo 250.

  305-6. Protección de falla a tierra para seguridad del personal. Debe proporcionarse protección de falla a tierra para seguridad del personal en sitios de construcción con alambrado provisional para cumplir con los requisitos (a) o (b) abajo indicados. Esta Sección se aplica únicamente a las instalaciones provisionales, utilizadas para suministrar temporalmente energía a equipo utilizado por personal durante la construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipo o actividades similares.

  a) Interruptores de circuito falla a tierra (ICFT). Todas las salidas de receptáculos de 120 V o 127 V, de una fase, de 15 A a 20 A, que no sean una parte del alambrado permanente del edificio o inmueble, y que sean usadas por el personal, deben tener interruptor de circuito por falla a tierra. Si un receptáculo o receptáculos ya instalados como parte del alambrado permanente, se emplean para suministrar energía al alambrado provisional, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra. Para los propósitos de esta Sección se permiten las instalaciones de cables que incorporen cortacircuitos por falla a tierra para la protección de las personas.

  Excepción 1: Los receptáculos de dos hilos, una fase, de un generador portátil o montado en un vehículo, con una capacidad de no más de 5 kW, siempre y cuando los conductores del circuito del generador estén aislados de la carcasa del generador y de todas las demás superficies puestas a tierra.

  Excepción 2: Solamente en establecimientos industriales en donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que personal calificado está involucrado, se permite utilizar conductores de puesta a tierra como se especifica en 305-6 (b).

  b) Programa de garantía de conexión de conductores de puesta a tierra. Se permite que otros receptáculos no cubiertos en a) tengan un interruptor de circuito por falla a tierra o debe ponerse en operación un procedimiento escrito en el sitio de la construcción, y debe aplicarse por una o varias personas designadas, para asegurar que las conexiones de puesta a tierra para todos los grupos de cordones y receptáculos que no son parte del alambrado permanente del edificio o inmueble y del equipo conectado por medio de un cordón con clavija, sean instalados y mantenidos, de acuerdo con los requisitos aplicables en 210-7(c), 250-45, 250-59 y 305-4(d).

  1) En todos los grupos de cordones, receptáculos que no son parte del alambrado permanente de la edificación o estructura y el equipo conectado con cordón con clavija que deben ser puestos a tierra, deben realizarse las siguientes pruebas:

  a. Debe probarse continuidad a todos los conductores de puesta a tierra y deben ser eléctricamente continuos.

  b. Debe probarse que el conductor de puesta a tierra en cada receptáculo y clavija correspondiente esté bien conectado al conductor de puesta a tierra de los equipos. Este conductor de puesta a tierra debe estar conectado a su terminal apropiada.

  c. Deben llevarse a cabo todas las pruebas requeridas en las siguientes condiciones:

  1. Antes de usarse por primera vez en el sitio de la construcción.

  2. Cuando haya evidencia de daño.

  3. Antes de que el equipo vuelva a ser puesto en servicio, después de cualquier reparación.

  4. En intervalos que no excedan a tres meses.

  2) Las pruebas requeridas en 1), anteriormente mencionadas, deben registrarse y estar disponibles para la autoridad competente.

  305-7. Guardas de protección. Para instalaciones provisionales con tensión eléctrica nominal mayor que 600 V, deben utilizarse cercas adecuadas, barreras u otros métodos efectivos para evitar el acceso de personal no autorizado.

ARTICULO 310-CONDUCTORES PARA ALAMBRADO EN GENERAL

  310-1. Alcance. Este artículo cubre los requisitos generales de los conductores y de sus denominaciones de tipo, aislamiento, marcado, etiquetas, resistencia mecánica, capacidad de conducción de corriente y usos. Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integrante de equipo como motores, controladores de motores y similares ni a los conductores específicamente tratados en otras partes de esta Norma.

  NOTA: Para cables flexibles, véase el artículo 400. Para los cables de aparatos, véase el artículo 402.

  310-2. Conductores

  a) Aislados. Los conductores deben estar aislados.

  Excepción: Cuando se permiten específicamente conductores con cubierta o desnudos en otras secciones de esta Norma.

  NOTA: Para el aislamiento de los conductores neutros de un sistema de alta tensión eléctrica sólidamente puesto a tierra, véase 250-152.

  b) Material de los conductores. Si no se especifica otra cosa, los conductores a los que se refiere este artículo deben ser de cobre o de aluminio. Cuando se especifiquen conductores de aluminio o aleaciones de aluminio, el tamaño nominal mínimo debe ser 13,3 mm2 (6 AWG).

  310-3. Conductores cableados. Los conductores de tamaño nominal 8,37 mm2 (8 AWG) y mayores deben ser cableados, cuando van instalados en canalizaciones.

  Excepción: Como se permite o se requiere en esta Norma.

  310-4. Conductores en paralelo. Los conductores de cobre o de aluminio de tamaño nominal de 53,5 mm2 (1/0 AWG) y mayores, que sean los conductores de fase, el neutro o el conductor puesto a tierra de un circuito, pueden ir conectados en paralelo (unidos eléctricamente en ambos extremos para formar un solo conductor).

  Excepción 1: Lo que se permite en 620-12(a)(1).

  Excepción 2: Se permite instalar en paralelo conductores de tamaño nominal menor que 53,5 mm2 (1/0 AWG) para alimentar instrumentos de medición, contactores, relevadores, solenoides y otros dispositivos similares de control, siempre que: (a) estén contenidos en el mismo ducto o cable; (b) la capacidad de conducción de corriente de cada conductor por separado sea suficiente para transportar toda la corriente eléctrica que transportan los conductores en paralelo, y (c) el dispositivo de sobrecorriente sea tal que no supere la capacidad de conducción de corriente de cada conductor si uno o más de los conductores en paralelo se desconectaran accidentalmente.

  Excepción 3: Se permite instalar en paralelo conductores de tamaño nominal menor que 53,5 mm2 (1/0 AWG) para frecuencias de 360 Hz y mayores, cuando se cumplan las condiciones (a), (b) y (c) de la Excepción 2.

  Excepción 4: Se permite instalar en paralelo conductores neutros puestos a tierra de tamaño nominal 33,6 mm2 (2 AWG) y mayores, en las instalaciones ya existentes.

  NOTA: Lo indicado en la Excepción 4 puede utilizarse para disminuir el calentamiento de los conductores neutros con corrientes eléctricas con un alto contenido de armónicas de tercer orden en instalaciones existentes.

  Los conductores en paralelo de fase, neutro o puestos a tierra en cada circuito, deben ser:

  1) De la misma longitud.

  2) Del mismo material conductor.

  3) Del mismo tamaño o área transversal.

  4) Con el mismo tipo de aislamiento.

  5) Con terminales de las mismas características.

  Cuando los conductores se instalen en cables o en canalizaciones distintas, los cables y canalizaciones deben tener las mismas características físicas.

  NOTA: Eligiendo apropiadamente los materiales, forma de construcción y orientación de los conductores, se pueden minimizar las diferencias de reactancia inductiva y la división desigual de corriente eléctrica. Para conseguir ese equilibrio, no es necesario que los conductores de una fase, neutros o puestos a tierra sean los mismos que los de la otra fase, neutros o puestos a tierra para obtener el balance.

  Cuando los conductores de puesta a tierra de equipo se utilizan con conductores en paralelo, deben cumplir los requisitos de esta Sección excepto que deben determinarse como se indica en la Sección 250-95.

  Cuando se utilicen conductores en paralelo, se debe tener en cuenta el espacio en las envolventes (véanse los artículos 370 y 373).

  Los conductores instalados en paralelo deben cumplir lo establecido en la Sección 310-15(g), para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V.

  310-5. Tamaño nominal mínimo de los conductores. En la Tabla 310-5 se indica el tamaño nominal mínimo de los conductores permitido por esta Norma.

  Excepción 1: Para los cables flexibles, como se permite en 400-12.

  Excepción 2: Para los cables de aparatos, como se permite en 410-24.

  Excepción 3: Para los cables de motores de 746 W (1 CP) o menos, como se permite en 430-22(c).

  Excepción 4: Para los cables de grúas y polipastos, como se permite en 610-14.

  Excepción 5: Para los cables de los circuitos de control y señalización de los elevadores, como se permite en 620-12.

  Excepción 6: Para los cables de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 como se permite en 760-51.

  Excepción 7: Para los cables de circuitos de alarma contra incendios, como se permite en 760-16, 760-25 Y 760-51.

  Excepción 8: Para los cables de los circuitos de control de motores, como se permite en 430-72.

  TABLA 310- 5.- Tamaño nominal mínimo de los conductores

Tensión nominal del conductor

(V)

Tamaño o designación mínima del conductor mm2 (AWG)
Cobre Aluminio
02 000 2,08 (14) 13,3 (6)
2 0015 000 8,37 (8) 13,3 (6)
5 0018 000 13,3 (6) 13,3 (6)
8 00115 000 33,6 (2) 33,6 (2)
15 00128 000 42,4 (1) 42,4 (1)
28 00135 000 53,5 (1/0) 53,5 (1/0)

  (Continúa en la Tercera Sección)


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006


Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/12/2024

UDIS
8.333988

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024