CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA RECEPCION Y MANEJO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, ASI COMO PARA SU ENTREGA, Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINA LA SECRETARIA REPRESENTADA POR LA EMB. ROSARIO GREEN MACIAS EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDA POR EL EMB. JUAN DE VILLAFRANCA, OFICIAL MAYOR, Y POR EL LIC. CARLOS GARCIA DE ALBA Z., EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR LA OTRA PARTE EL H. XV AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, LIC. IGNACIO ACUÑA LOERA, C.P. JOSE GUADALUPE ZAMORANO RAMIREZ Y C.P. VICTOR DANIEL AMADOR BARRAGAN, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO MUNICIPAL, SINDICO PROCURADOR Y TESORERO MUNICIPAL RESPECTIVAMENTE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL AYUNTAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que la desconcentración de funciones y recursos impulsa la democratización de la vida nacional, la actividad económica y social del país, así como el acercamiento efectivo a sus diferentes regiones y sectores.
Que el propósito de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos ha originado la desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país la prestación adecuada de los servicios que otorga LA SECRETARIA y, consecuentemente, mejorar la eficiencia de dichos servicios.
Que es un objetivo prioritario de LA SECRETARIA continuar atendiendo la creciente demanda de servicios que se presentan en el territorio nacional.
Que LA SECRETARIA, para llevar a cabo eficientemente sus labores, requiere trabajar coordinadamente con los Gobiernos Estatales o Municipales, para aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, y de esta manera contribuir al proceso de desconcentración del Gobierno Federal.
Que EL AYUNTAMIENTO se propone coadyuvar en la desconcentración administrativa, participando en la ampliación de la cobertura de servicios que brindan las dependencias del Ejecutivo Federal, para beneficio de los habitantes de su Municipio.
Que una de las estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo contempla para la consolidación del Estado de Derecho es la provisión de las medidas para ofrecer condiciones de seguridad jurídica, que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones particulares entre sí y de éstos con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva e impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que mediante la utilización de instrumentos jurídicos idóneos, como los convenios de colaboración, puede contribuirse eficazmente al logro de los propósitos enunciados, al acercar al público usuario la prestación de servicios encomendados a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública.
Que el convenio de Desarrollo Social que suscribe anualmente el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Baja California, tiene por objeto coordinar la ejecución de acciones, así como impulsar el desarrollo de la Entidad y de sus Municipios, fortaleciendo así el Sistema Federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de Gobierno en el combate de la pobreza, mediante la descentralización de funciones y la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que se realicen sean congruentes con el desarrollo nacional.
Que en el citado Convenio se establece que los programas y acciones que lleve a cabo la Administración Pública Federal en coordinación con el Estado y con la intervención que corresponda a los Municipios, se incorporarán mediante acuerdos de coordinación o anexos de ejecución.
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estados y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Que el Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 1990, señala que su artículo 9o. que se podrán habilitar oficinas para la recepción de documentos, así como para la entrega de pasaportes.
Que el Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con La Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996 establece en su artículo 9o. que para dar inicio a la operación de una Oficina de Enlace se deberá celebrar un Convenio de Colaboración Administrativa entre LA SECRETARIA y el Gobierno Estatal o Municipal que corresponda y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
DECLARACIONES
DECLARA LA SECRETARIA QUE:
I.1.- Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.- La Emb. Rosario Green Macías, en su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
I.3.- De conformidad con los artículo 30 de su Reglamento Interior, le corresponde el establecimiento, organización, dirección y coordinación de Delegaciones y Oficinas de recepción documental que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y demás que expresamente señale.
I.4.- Señala como su domicilio el ubicado en Ricardo Flores Magón número 1, Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06995, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II.- DECLARA EL AYUNTAMIENTO QUE:
II.1.- Que es una Autoridad Oficial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, derivados del artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y para la firma del presente convenio es representado por los CC. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, Presidente Municipal, Lic. Ignacio Acuña Loera, Secretario Municipal, C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, Síndico Procurador y C.P. Víctor Daniel Amador Barragán, Tesorero Municipal, en los términos de los artículos 57 fracción X y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Baja California, 85 fracciones I, VI y 101 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Tijuana y la Administración Pública Municipal, y del Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
II.2.- Que es voluntad de EL AYUNTAMIENTO coadyuvar con LA SECRETARIA en la desconcentración administrativa, participando en la ampliación de la cobertura de servicios que brindan las Dependencias del Ejecutivo Federal, para beneficio de los habitantes del Municipio de Tijuana.
II.3.- Que para efecto de dar inicio a la operación de una Oficina de Enlace, dispone de un área que cuenta con los requisitos suficientes a fin de que se presten los servicios en las instalaciones de EL AYUNTAMIENTO.
II.4.- Que señala como domicilio el ubicado en Avenida Independencia y Paseo Tijuana, Zona Urbana Río, de la ciudad de Tijuana, B.C.
III.- DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1.- De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes reconocen su personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, por lo que han resuelto celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento consiste en establecer una Oficina Municipal de Enlace en Tijuana, Baja California.
SEGUNDA.- En términos generales las funciones de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE: serán las siguientes:
a).- Proporcionar información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, y declaratorias de Nacionalidad Mexicana, sobre posgrados de especialización en el exterior, protección preventiva y difusión de la política exterior de México entre otros.
b).- Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitudes necesarias para la expedición de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad Mexicana, y los folletos sobre protección preventiva y de difusión de la política exterior de México.
c).- Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad Mexicana y para la obtención de becas de posgrado de especialización en el exterior.
d).- Recibir las solicitudes y documentos necesarios, aplicando única y exclusivamente los requisitos que señalen los respectivos Reglamentos para la expedición de pasaportes; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad Mexicana, para la obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y aquellos que específicamente señale LA SECRETARIA.
e).- Recibir el documento que ampare el pago de los derechos que establece la Ley Federal de Derechos vigente, para el trámite del pasaporte y de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones.
f).- Efectuar, en su caso, el cobro de derechos que EL AYUNTAMIENTO aplique por los servicios que presta la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE.
g).- Remitir a la Delegación de LA SECRETARIA en Tijuana, Baja California, los expedientes completos de los solicitantes en los términos y modalidades indicadas.
h).- Canalizar a la Delegación de LA SECRETARIA en Tijuana, Baja California, los asuntos que sean de su competencia.
i).- Entregar los pasaportes procesados, y en su caso, los expedientes que no prosperen, a los interesados en exacto cumplimiento de los lineamientos correspondientes.
j).- Los demás que expresamente sean autorizados por LA SECRETARIA.
TERCERA.- No obstante las funciones enunciadas en la cláusula anterior LA SECRETARIA se reserva el derecho unilateral de determinar cuáles de ellas podrán realizarse en la Oficina Municipal de Tijuana, Baja California. La autorización de esas funciones será dada a conocer en su oportunidad por LA SECRETARIA a EL AYUNTAMIENTO, en comunicación oficial, y formará parte integrante del presente instrumento.
CUARTA.- EL AYUNTAMIENTO proporcionará los recursos humanos y el mobiliario indispensable para la atención expedita de los trámites.
QUINTA.- Para el establecimiento de LA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE en Tijuana, Baja California, EL AYUNTAMIENTO, proporcionará sin cargo alguno, un local acorde a lo que establece el artículo 3o. del Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, será necesario estimar la demanda aproximada de trámites, con la finalidad de que la oficina cuente con suficiente espacio para el área de espera del público (dos personas por cada m2 de superficie).
En el local que proporcione EL AYUNTAMIENTO deberá instalarse además, un mostrador con espacio para cuatro ventanillas; los interiores y exteriores del local deberán de ser de color gris medio claro y sus puertas azul marino, por ser éstos los colores distintivos de LA SECRETARIA.
SEXTA.- El acondicionamiento del local se llevará a cabo por EL AYUNTAMIENTO, con arreglo a los lineamientos inmobiliarios establecidos para este propósito por LA SECRETARIA, e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita LA SECRETARIA, incluyéndose la información inherente a quejas, y los teléfonos de la Contraloría Interna de LA SECRETARIA y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la información de que se trata de una OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión de LA SECRETARIA.
SEPTIMA.- LA SECRETARIA designará a un comisionado que se encargará de supervisar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, de permisos la para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad Mexicana, así como de otorgar los servicios adicionales requeridos en la oficina.
OCTAVA.- En el caso de que no exista un comisionado permanente por parte de LA SECRETARIA, EL AYUNTAMIENTO, deberá proporcionar pasajes y viáticos a la persona que designe la Delegación de la LA SECRETARIA en Tijuana, Baja California, cuando realice la visita de supervisión en la Oficina de Enlace.
NOVENA.- La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE se organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, así como instrucciones y demás lineamientos que autorice LA SECRETARIA.
DECIMA.- EL AYUNTAMIENTO otorgará toda su cooperación, facilidades e información que se requiera para la práctica de las auditorías que periódicamente lleve a cabo el personal autorizado de la Dirección General de Delegaciones de LA SECRETARIA.
DECIMA PRIMERA.- LA SECRETARIA, a través de su Delegación en Tijuana, Baja California, procesará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes, adecuadamente integrados, le remita la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, así como los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad Mexicana, siempre y cuando la documentación cumpla con las disposiciones normativas aplicables.
DECIMA SEGUNDA.- La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, previa supervisión del comisionado de LA SECRETARIA deberá entregar los pasaportes, los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, y las declaratorias de nacionalidad Mexicana a los solicitantes en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la Delegación haya recibido la documentación respectiva. En forma mensual remitirán a la Delegación de LA SECRETARIA en Tijuana, Baja California, aquellos pasaportes y permisos que no hayan sido entregados a los solicitantes.
DECIMA TERCERA.- Las formas y demás papelería relacionada con el trámite de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaratorias de nacionalidad Mexicana y difusión de becas, así como el material informativo relacionado con la protección preventiva y difusión de la política exterior de México, serán proporcionados por LA SECRETARIA, misma que cubrirá los gastos de envío y flete.
DECIMA CUARTA.- La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE será responsable de remitir la documentación relacionada con la expedición pasaportes, permisos la para la constitución de sociedades o asociaciones, y declaratorias de nacionalidad Mexicana el día de su recepción, pagando el flete de estos envíos.
DECIMA QUINTA.- EL AYUNTAMIENTO colocará en un lugar fácilmente visible de la oficina destinada a la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE la señalización que exige la normatividad establecida por LA SECRETARIA y que se refiere a:
a).- Los requisitos para obtener el pasaporte, los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad Mexicana y para la obtención de becas de posgrado en el exterior.
b).- La indicación del monto de los derechos que correspondan por la expedición del pasaporte ordinario y por los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente, y por separado, el importe que aplique, en su caso, EL MUNICIPIO por brindar el servicios en la localidad, así como el costo del servicio de fotocopiado y fotografía.
c).- Tablero y buzón de quejas y denuncias, con teléfonos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Auditoría Interna de LA SECRETARIA.
DECIMA SEXTA.- Las relaciones laborales del personal de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE son responsabilidad directa y exclusiva de EL AYUNTAMIENTO y se regirán por la Legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con LA SECRETARIA.
DECIMA SEPTIMA.- La probidad del comportamiento oficial de los empleados comisionados en la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE es responsabilidad directa de EL AYUNTAMIENTO independientemente de las acciones legales que competan a LA SECRETARIA, en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio podrá revisarse, adicionarse y modificarse con la conformidad de las partes y deberá hacerse constar por escrito.
DECIMA NOVENA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma con una vigencia indefinida, no obstante, LA SECRETARIA se reserva el derecho de suspenderlo unilateralmente por el incumplimiento de las cláusulas precedentes o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a EL AYUNTAMIENTO con treinta días de anticipación al cierre de la oficina.
VIGESIMA.- De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, ambas partes acuerdan resolverlas de común acuerdo, no obstante, en caso de que surjan controversias respecto de su interpretación y alcance legal, las partes están conformes en que conozca de las mismas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El presente Convenio se suscribe por quintuplicado en la Ciudad de Tijuana, Baja California a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Así mismo, se suscribe por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Titular del Ramo, Rosario Green Macías.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Juan de Villafranca.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Carlos García de Alba Z.- Rúbrica.- Por el H. XV Ayuntamiento: el Presidente Municipal Constitucional, José Gpe. Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario Municipal, Ignacio Acuña Loera.- Rúbrica.- El Síndico Procurador, José Gpe. Zamorano R.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Víctor Daniel Amador B.- Rúbrica.
HUMBERTO LUGO GUERRERO, DIRECTOR DE NORMATIVIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO OCTAVO DEL ACUERDO DELEGATORIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 28 DE ABRIL DE 2005. CERTIFICA: QUE LA PRESENTE EN ONCE FOJAS UTILES CONSTITUYEN COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES DE ESTA SECRETARIA Y SE EXPIDE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2006.- Conste.- Rúbrica
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