DOF: 01/11/2006

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Chrysler Factoring, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, actualmente GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como empresa de factoraje financiero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101- 569.

GECDF Factoraje, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Avenida Manuel Avila Camacho No. 76, piso 6 Colonia Lomas de Chapultepec México, Distrito Federal Código postal 11000

  GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, a través de su liquidador GE Capital Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo Financiero, División Fiduciaria, mediante escrito del 17 de abril de 2006, solicitó a esta dependencia revoque la autorización otorgada a dicha organización auxiliar del crédito para operar como empresa de factoraje financiero.

  Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 366-I-C-2852 del 13 de junio de 1996, otorgó autorización a Chrysler Factoring, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como empresa de factoraje financiero, en términos de los artículos 5o. y 45 Bis 3 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La autorización de referencia fue modificada mediante los diversos 366-l-C-371 del 13 de mayo de 1998, 366-l-C-2435 del 7 de julio de 1999, 366-I-C-5652 del 13 de diciembre de 1999, 366-l-C-4236 del 6 de noviembre de 2002, 366-l-A-1144 del 17 de noviembre de 2003, 366-l-A-1161 del 3 de diciembre de 2003 y 366-l-A-116 del 3 de agosto de 2004.

  II. Asimismo, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el oficio número 366-I-C-5652 mencionado en el Antecedente I anterior, modificó la autorización de esa sociedad derivado del cambio en su denominación social, para que ésta quedara como Transamerica Distribution Finance Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito y, con el oficio número 366-l-A-116 del 3 de agosto de 2004, nuevamente modificó dicha autorización con motivo del cambio en su denominación social para quedar como GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito.

  III. En asamblea general extraordinaria de accionistas de GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, efectuada el 7 de noviembre de 2005, aquellos acordaron, entre otros, la disolución de la sociedad y la designación como liquidador de GE Capital Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo Financiero División Fiduciaria, de conformidad a lo dispuesto por la fracción I del artículo 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como el artículo 236 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El acta correspondiente a la sesión de la asamblea de accionistas referida en este antecedente quedó inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 219827, con fecha 30 de marzo de 2006, según consta en el primer testimonio de la escritura pública número 54,459, del 27 de febrero de 2006, otorgada ante el Notario Público número 1, licenciado Roberto Núñez y Bandera, con ejercicio en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

  IV. GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, a través de su liquidador GE Capital Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo Financiero, División Fiduciaria, mediante escrito del 17 de abril de 2006, solicitó a esta dependencia que revoque la autorización otorgada a dicha organización auxiliar del crédito para operar como empresa de factoraje financiero y, en apoyo a esa solicitud, remitió, entre otra documentación, el primer testimonio de la escritura pública número 54,459 indicada en el Antecedente III.

  V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a la solicitud mencionada en el antecedente IV anterior, mediante oficio número 366-I-A-103/06, del 21 de abril de 2006, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores quien, con oficio número 131/518764/2006, del 15 de mayo de 2006, manifestó no tener inconveniente en que esta Secretaría resolviera de conformidad con lo solicitado por GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, y

CONSIDERANDO

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 78, fracción IX, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 6o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre el procedimiento de revocación de la autorización otorgada para constituir y operar una empresa de factoraje financiero.

  2. Que, como ha quedado señalado en los antecedentes III y IV del presente oficio, GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por conducto de su liquidador, solicitó la revocación de su autorización para operar como empresa de factoraje financiero, por haber acordado su disolución.

  3. Que, como ha quedado señalado en el antecedente V del presente oficio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder a la revocación de la autorización de la sociedad denominada GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, escuchó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  4. Que, como se describió en el Antecedente V del presente oficio, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con similar número 131/518764/2006, del 15 de mayo de 2006, manifestó no tener inconveniente en que esta Secretaría resolviera de conformidad con lo solicitado por la referida organización auxiliar del crédito.

  En virtud de lo anteriormente manifestado, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo previsto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 78, fracción IX, de la Ley General de Organizaciones y Auxiliares del Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a su titular el artículo 6o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar la siguiente:

RESOLUCION

  PRIMERA. Se declara la revocación de la autorización que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó mediante oficio número 366-I-C-2852 del 13 de junio de 1996, modificada mediante los diversos 366-l-C-371 del 13 de mayo de 1998, 366-l-C-2435 del 7 de julio de 1999, 366-I-C-5652 del 13 de diciembre de 1999, 366-I-C-4236 del 6 de noviembre de 2002, 366-l-A-1144 del 17 de noviembre de 2003, 366-l-A-1161 del 3 de diciembre de 2003 y 366-I-A-116 del 3 de agosto de 2004, a Chrysler Factoring, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, actualmente GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como empresa de factoraje financiero.

  SEGUNDA. Con fundamento en lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, inscríbase la presente Resolución en el Registro Público de Comercio.

  TERCERA. Notifíquese la presente Resolución.

  A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución, GECDF Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, quedará incapacitada para realizar sus operaciones.

  México, D.F., a 12 de octubre de 2006.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.


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