DOF: 01/11/2006

CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Tabasco, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  CONVENIO DE COORDINACION PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA FOMENTAR LA CREACION, DESARROLLO, CONSOLIDACION, VIABILIDAD, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION EN EL ESTADO DE TABASCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR LA LIC. MARIA DEL ROCIO RUIZ CHAVEZ, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ASISTIDA POR EL LIC. SERGIO CARRERA RIVA PALACIO, DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y ECONOMIA DIGITAL, Y EL LIC. GONZALO FOCIL PEREZ, DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA EN EL ESTADO DE TABASCO; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL EJECUTIVO ESTATAL, ASISTIDO POR EL L.A.E. JUAN CARLOS CASTILLEJOS CASTILLEJOS, SECRETARIO DE GOBIERNO; C. ALEJANDRINO BASTAR CORDERO, SECRETARIO DE FINANZAS; C. CARLOS MADRAZO CADENAS, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO Y LIC. JOSE BULNES ZURITA, SECRETARIO DE CONTRALORIA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE EN EL ORDEN INDICADO COMO LAS PARTES, MISMO QUE SE SUSCRIBE EN EL SENO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO (COPLADET), REPRESENTADO POR SU COORDINADOR GENERAL, LIC. RAMON RODRIGUEZ ZENTELLA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como propósito el lograr un crecimiento con calidad, mediante: la conducción responsable de la economía, el aumento y extensión de la competitividad del país, la generación de un desarrollo incluyente, el logro de un desarrollo regional equilibrado y el establecimiento de las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable, así como generar las condiciones necesarias para crear empleos.

3. Que las tecnologías de información son herramientas cruciales para impulsar la competitividad de la economía mexicana, tal como lo refleja el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en su apartado de crecimiento con calidad, en el que se plantea la estrategia de elevar y extender la competitividad del país, proponiendo, entre otras líneas de acción, la de promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y la información.

4. Que derivado del mandato del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía ha diseñado en coordinación con representantes de la industria, la academia y diversas dependencias del gobierno federal, el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software, en lo sucesivo el PROSOFT.

5. Que el PROSOFT es una estrategia institucional del gobierno federal para impulsar a la industria de software y servicios relacionados, tanto por el lado de la oferta, como por el lado de la demanda; y posicionar a México como un jugador relevante a nivel global en esta actividad económica.

6. Que el PROSOFT tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información.

7. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT); mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de febrero de 2005, en lo sucesivo LAS REGLAS DE OPERACION, el Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente EL EJECUTIVO ESTATAL, en lo sucesivo LOS PROYECTOS, en términos de los artículos 8, 10, 13, 14, 15, 38 y 39 en las citadas REGLAS DE OPERACION.

DECLARACIONES:

  I. DE LA SECRETARIA QUE:

I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a LA SECRETARIA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales, promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.

I.3. Con fundamento en los artículos 6 fracción IX y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Lic. María del Rocío Ruiz Chávez, Subsecretaria de Industria y Comercio y el Lic. Sergio Carrera Riva Palacio, Director General de Comercio Interior y Economía Digital cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.

I.4. El Delegado Federal de LA SECRETARIA en el Estado de Tabasco, con fundamento en el artículo 42 fracciones I, II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía será el encargado de coordinar las acciones necesarias en dicho Estado para la ejecución del presente Convenio.

I.5. En el ámbito de su competencia y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2006, 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía emitió las REGLAS DE OPERACION; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2005.

I.6. El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, al ramo 10 de LA SECRETARIA.

I.7. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal número 1894, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de LA SECRETARIA, cuenta con los recursos presupuestales necesarios para asumir los compromisos que se derivan del presente Convenio.

I.8. Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.

  II. DE EL EJECUTIVO ESTATAL QUE:

II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es libre y soberano en todo lo que le concierne a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2. El Lic. Manuel Andrade Díaz, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente Convenio, así como para auxiliarse de las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 fracciones XI, 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2, 3, 9, 12, 26 fracciones I, III, VIII y XI; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

II.3. La Secretaría de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo y entre sus atribuciones está la de intervenir en todo lo relacionado a los asuntos de carácter jurídico, que atañen al Poder Ejecutivo Estatal, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes federales, con los poderes locales, con los Ayuntamientos de la Entidad y las autoridades de otras Entidades Federativas; de conformidad con lo previsto en los artículos 26 fracción I y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal.

  El 31 de marzo de 2006, el L.A.E. Juan Carlos Castillejos Castillejos fue designado Secretario de Gobierno, por el Lic. Manuel Andrade Díaz, Gobernador del Estado de Tabasco, personalidad con la que comparece y que no le ha sido limitada ni revocada en forma alguna, por lo que cuenta con plenas facultades para suscribir el presente documento.

II.4. La Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, cuyas atribuciones entre otras son las de regular, instrumentar, conducir, supervisar, difundir y evaluar la política y los programas hacendarios de la Entidad, en materia de administración tributaria, ingresos, gasto público y procuración fiscal; así como conducir las relaciones que en estas materias se realicen con las autoridades competentes en la Administración Pública Federal, de igual forma analizar y en su caso, reestructurar los créditos adquiridos como deudor directo u obligado solidario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

  El 31 de marzo de 2006, el Lic. Alejandrino Bastar Cordero fue designado por el titular del Poder Ejecutivo, como Secretario de Finanzas, nombramiento que no le ha sido revocado y, por lo mismo, la personalidad con la que actúa no se encuentra limitada en forma alguna.

II.5. La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, y entre sus atribuciones está la de regular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas de promoción y fomento económico, con base en la legislación y normatividad estatal y federal aplicable; así como ejercer por delegación del Ejecutivo, las atribuciones y funciones que en esas materias contengan los Convenios firmados entre el Gobernador y la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 fracción VIII y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

  El 28 de junio del 2005, el C. Carlos Madrazo Cadenas, fue designado por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, como Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, nombramiento que no le ha sido revocado y, por lo mismo, la personalidad con la que actúa no se encuentra limitada en forma alguna.

II.6. La Secretaría de Contraloría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal y le corresponde expedir, difundir, actualizar, sistematizar y supervisar la normatividad estatal, así como observar las de índole Federal, en los casos previstos en la Ley, que regule los instrumentos y procedimientos de control, evaluación y auditoría gubernamental a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; y participar en coordinación con las Dependencias competentes, en las acciones de profesionalización de servicio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 fracción XI y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

  El 31 de marzo del 2006, el Lic. José Bulnes Zurita, fue designado por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Secretario de Contraloría, nombramiento que no le ha sido revocado y por lo mismo, la personalidad con la que actúa no se encuentra limitada en forma alguna.

II.7. Es de su interés el participar en el presente convenio de coordinación con LA SECRETARIA, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, así como establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la tecnología de la información.

II.8. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, EL EJECUTIVO ESTATAL cuenta con el número de registro otorgado por la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital (DGCIED).

II.9. Cuenta con recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Tabasco, para el ejercicio fiscal 2006, necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio, en el Proyecto F0327 aportación en el Estado al PROSOFT para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas relacionadas con tecnología de información, en la partida 54203 aportaciones al convenio $500,000.00, función A Promoción del desarrollo económico, subfusión A2 dotar de infraestructura de apoyo para actividades económicas, sector 2 desarrollo económico y turismo, subsector 23 industrial, programa 21 apoyo a la Industria, Subprograma PR11 Promoción Económica Sectorial, Unidad 3S Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, localidad 19999 localidades varias, Municipio 19 alcance Estatal.

II.10. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el situado en el Palacio de Gobierno del Estado, sito en la calle Independencia número 2, colonia Centro, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, código postal 86000.

  III. DE LAS PARTES:

III.1. Que LA SECRETARIA y EL EJECUTIVO ESTATAL en lo sucesivo identificados como “LAS PARTES han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de Tabasco, en los términos del presente Convenio.

III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACION; que de conformidad a las anteriores declaraciones LAS PARTES reconocen su personalidad y aceptan la capacidad legal con que se ostentan.

  En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Convenio al contenido de las siguientes:

CLAUSULAS:

  PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Tabasco.

  SEGUNDA.- Con base a lo que se refiere el apartado de Antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, LAS REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS para el ejercicio fiscal del 2006, LA SECRETARIA y EL EJECUTIVO ESTATAL, acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $988,702.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:

  $494,351.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) a cargo de LA SECRETARIA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 y 494,351.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), a cargo de EL “EJECUTIVO ESTATAL, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a LOS PROYECTOS del Estado de Tabasco, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.

  Así mismo, la aportación por parte de LA SECRETARIA y el “EJECUTIVO ESTATAL, se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.

  TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula Segunda de este Convenio, las partes acuerdan en establecer el día 30 de abril del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACION de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, LA SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.

  “LAS PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en LOS PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT.

  CUARTA.- LA SECRETARIA señala que apoyará la ejecución de LOS PROYECTOS a través de apoyos destinados a las categorías que se establezcan en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones que deriven de éstas.

  QUINTA.- Los recursos que aportará LA SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, y que se realizan de conformidad con las reglas de operación del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a EL EJECUTIVO ESTATAL y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

  En este sentido, EL EJECUTIVO ESTATAL reconoce que los recursos previstos en la Cláusula Segunda serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento de LOS PROYECTOS a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato. LA SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.

  La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula Segunda más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para LA SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.

  Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir EL EJECUTIVO ESTATAL.

  SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de LA SECRETARIA, EL EJECUTIVO ESTATAL a través de la Secretaría de Finanzas se compromete a aperturar una cuenta bancaria específica y exclusiva para la recepción de los recursos federales, mismos que transferirá a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo (SEDET) para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujeta a lo establecido en este Convenio y de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables; en consecuencia, “EL EJECUTIVO ESTATAL acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas LA SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna. Asimismo, “LA SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte de EL EJECUTIVO ESTATAL del recibo que en derecho proceda.

  SEPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, el saldo de los recursos aportados por LA SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal 2006, incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

  OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, EL EJECUTIVO ESTATAL, acepta asumir las obligaciones descritas en el artículo 30 de las REGLAS DE OPERACION.

  LAS PARTES acuerdan que para efectos de los incisos j) y k) de dicho artículo, los informes trimestrales de avance o final de LOS PROYECTOS, serán enviados, recibidos o archivados a través de los accesos electrónicos habilitados para ello en www.software.net.mx o www.economia.gob.mx o de los medios autorizados para ello por la DGCIED mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGCIED de la Subsecretaría de Industria y Comercio de LA SECRETARIA o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas.

  Asimismo, EL EJECUTIVO ESTATAL, pondrá a disposición de la DGCIED la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a LOS PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo.

  NOVENA.- LA SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones:

a) Procurará la asistencia y orientación a EL EJECUTIVO ESTATAL.

b) En general, cumplir con las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.

c) Asignar y aportar los recursos económicos previo cumplimiento de EL EJECUTIVO ESTATAL de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas Sexta y Octava de este Convenio.

  DECIMA.- “LAS PARTES se comprometen a canalizar el recurso al BENEFICIARIO a través de la suscripción de un Convenio de Adhesión en términos de lo establecido en el artículo 30, inciso a) de las REGLAS DE OPERACION indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de “LA SECRETARIA a través del PROSOFT, incluyendo la siguiente leyenda: El PROSOFT es un programa de carácter público, que no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes; está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

  EL EJECUTIVO ESTATAL señala como su representante para suscribir los Convenios de Adhesión que refiere el párrafo anterior, al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Estado.

  UNDECIMA.- Por su parte, EL EJECUTIVO ESTATAL, recabará y conservará en custodia la documentación original justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para LOS PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.

  La Subsecretaría de Industria y Comercio, a través de la DGCIED como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula.

  DUODECIMA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29 y 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2006, LAS PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

  En caso de que los recursos no sean devengados o acreditados o en su caso, los subsidios que no se hayan destinado a los fines autorizados en los términos que señalen las disposiciones aplicables, “EL EJECUTIVO ESTATAL deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, el saldo de la cuenta específica referida en la cláusula Sexta del presente Convenio, incluyendo aquellos rendimientos financieros e intereses dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, informando por escrito a la DGCIED de LA SECRETARIA.

  DECIMA TERCERA.- LA SECRETARIA manifiesta y EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a LOS PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 en las REGLAS DE OPERACION.

  El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en los artículos 33 y 34 de las REGLAS DE OPERACION.

  DECIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control de LA SECRETARIA y/o auditores independientes contratados para tal efecto; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

  Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL a partir de la firma de este Convenio, la DGCIED, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de LA SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.

  DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

  DECIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.

  DECIMA SEPTIMA.- “LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.

  DECIMA OCTAVA.- “LAS PARTES Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.

  DECIMA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán en términos de los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, 45 de las REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones legales aplicables, devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

  VIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

  Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en tres tantos originales en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Industria y Comercio, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.- El Director General de Comercio Interior y Economía Digital, Sergio Carrera Riva Palacio.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Secretaría de Economía en el Estado Tabasco, Gonzalo Focil Pérez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Manuel Andrade Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Juan Carlos Castillejos Castillejos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Alejandrino Bastar Cordero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, Carlos Madrazo Cadenas.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, José Bulnes Zurita.- Rúbrica.- Por el COPLADET: el Coordinador General, Ramón Rodríguez Zentella.- Rúbrica.


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