DOF: 01/11/2006

CUARTO Anexo de Ejecución del Convenio de Coordinación que establece las bases para el impulso y desarrollo de la industria del software y de los sectores económicos de alta tecnología en el Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  CUARTO ANEXO DE EJECUCION DEL CONVENIO DE COORDINACION QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Y DE LOS SECTORES ECONOMICOS DE ALTA TECNOLOGIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR LA LIC. MARIA DEL ROCIO RUIZ CHAVEZ, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ASISTIDA POR EL LIC. SERGIO CARRERA RIVA PALACIO, DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y ECONOMIA DIGITAL, Y EL LICENCIADO MARIO JESUS ESCOBEDO CARIGNAN, DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO POR EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASISTIDO POR BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; CON LA COMPARECENCIA DE SERGIO FRANCISCO TAGLIAPIETRA NASSRI, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES:

1. En fecha 20 de mayo de 2003, LAS PARTES suscribieron el Convenio de Coordinación que establece las Bases para el Impulso y Desarrollo de la Industria del Software y de los Sectores Económicos de Alta Tecnología en el Estado de Baja California, en lo sucesivo denominado el CONVENIO DE COORDINACION, mediante el cual reconocen el papel preponderante que desempeñan las empresas de alto contenido tecnológico en el desarrollo económico sustentable, así como la necesidad de instrumentar acciones que permitan abatir los desequilibrios económicos entre las diversas regiones del país, comprometiéndose a establecer en Anexos de Ejecución, las acciones necesarias para lograr el objeto de dicho Convenio

2. Con fecha 30 de septiembre de 2004, LAS PARTES suscribieron el Anexo de Ejecución al Convenio de Coordinación que establece las Bases para el Impulso y Desarrollo de la Industria del Software y de los Sectores Económicos de Alta Tecnología del Estado de Baja California, con el objeto de conjuntar esfuerzos y recursos, e implementar acciones coordinadas para promover la atracción de inversiones productivas en el Estado de Baja California, mediante la creación de un Parque Científico-Tecnológico para el impulso de las industrias de semiconductores y las tecnologías de información en el Estado de Baja California, con el fin de elevar y extender la competitividad para alcanzar un crecimiento más dinámico y garantizar un desarrollo incluyente.

3. Con fecha 29 de noviembre de 2004, LAS PARTES suscribieron el Anexo de Ejecución al Convenio de Coordinación que establece las Bases para el Impulso y Desarrollo de la Industria del Software y de los Sectores Económicos de Alta Tecnología en el Estado de Baja California con el objeto de conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Baja California.

4. Con fecha 23 de septiembre de 2005, LAS PARTES suscribieron el Anexo de Ejecución al Convenio de Coordinación que establece las Bases para el Impulso y Desarrollo de la Industria del Software y de los Sectores Económicos de Alta Tecnología en el Estado de Baja California con el objeto de conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Baja California.

5. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

6. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como propósito el lograr un crecimiento con calidad, mediante: la conducción responsable de la economía, el aumento y extensión de la competitividad del país, la generación de un desarrollo incluyente, el logro de un desarrollo regional equilibrado y el establecimiento de las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable, así como generar las condiciones necesarias para crear empleos.

7. Las tecnologías de información son herramientas cruciales para impulsar la competitividad de la economía mexicana, tal como lo refleja el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en su apartado de crecimiento con calidad, en el que se plantea la estrategia de elevar y extender la competitividad del país, proponiendo, entre otras líneas de acción, la de promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y la información.

8. Derivado del mandato del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía ha diseñado en coordinación con representantes de la industria, la academia y diversas dependencias del gobierno federal, el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software, en lo sucesivo el PROSOFT.

9. El PROSOFT es una estrategia institucional del gobierno federal para impulsar a la industria de software y servicios relacionados, tanto por el lado de la oferta, como por el lado de la demanda; y posicionar a México como un jugador relevante a nivel global en esta actividad económica.

10. El PROSOFT tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información, en lo sucesivo denominados los BENEFICIARIOS.

11. En términos de los artículos 8, 10 fracciones III y IV, 13, 14, 15, 37, 38 y 39 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT), en lo sucesivo denominadas REGLAS DE OPERACION, el Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente el EJECUTIVO ESTATAL para la realización de los proyectos, en lo sucesivo denominado LOS PROYECTOS.

12. El Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007 del Estado de Baja California, marca como línea estratégica en relación con el desarrollo económico del Estado, promover y coordinar las acciones de apoyo a la industria con las instituciones federales para optimizar esfuerzos y recursos en beneficio del sector, con el fin de mejorar la competitividad de la plataforma industrial actual y futura.

13. El Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007 establece como uno de los objetivos primordiales, lograr y consolidar oportunidades y condiciones de competitividad de los sectores productivos de la Entidad, dentro de un marco de desarrollo sustentable, tecnológico y con orientación social y humanista, que estimule la productividad entre los factores de la economía regional procurando la armonía y el diálogo como sustento de trabajo, para lo cual identificó como estrategia general, la promoción de la participación y coordinación de sectores productivos y grupos intermedios en el desarrollo económico del Estado, que permitan generar oportunidades de crecimiento para todos, fortaleciendo la realización plena del individuo, dentro de un marco de desarrollo sustentable.

DECLARACIONES:

  I. DE LA SECRETARIA QUE:

I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a LA SECRETARIA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales, promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.

I.3. Con fundamento en los artículos 6 fracción IX y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Lic. María del Rocío Ruiz Chávez, Subsecretaría de Industria y Comercio y el Lic. Sergio Carrera Riva Palacio, Director General de Comercio Interior y Economía Digital, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Cuarto Anexo de Ejecución.

I.4. El Delegado Federal de la SECRETARIA en el Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 42 fracciones I, II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, será el encargado de coordinar las acciones necesarias en dicho Estado para la ejecución del presente Cuarto Anexo de Ejecución.

I.5. En el ámbito de su competencia y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2006; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las REGLAS DE OPERACION, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2005.

I.6. Que el PROSOFT cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, al ramo 10 de LA SECRETARIA.

I.7. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal número 1943, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de LA SECRETARIA, cuenta con los recursos presupuestales necesarios, para asumir los compromisos que se derivan del presente Cuarto Anexo de Ejecución.

I.8. Para los efectos legales del presente Cuarto Anexo de Ejecución, señala como su domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.

  II. DE EL EJECUTIVO ESTATAL QUE:

II.1. El Estado de Baja California, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; es por ello que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracción XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 2, 3, 6 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del EJECUTIVO ESTATAL, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Cuarto Anexo de Ejecución.

II.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 50 y 52 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

II.4. De conformidad con los artículos 17 fracción VI, y 28 fracciones I, III, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Económico es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la cual corresponde promover, impulsar y participar en la elaboración de programas de fomento para la creación de empresas industriales, dentro del sector público, privado y social, elaborar proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y empresas que alienten la inversión pública, privada y social y promuevan el empleo, diseñar y ejecutar programas de difusión que promuevan la inversión en el Estado, estudiar y proponer al Gobernador del Estado, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas, los estímulos económicos y fiscales necesarios para el fomento de las actividades productivas, asesorar al sector privado y social sobre los apoyos y estímulos que otorgue el Gobierno Estatal, así como los financiamientos correspondientes al sistema financiero, e integrar y proporcionar información sobre inversionistas potenciales para el Estado, así como mantener actualizada la información socio-económica para proyectos de factibilidad de inversiones. En representación de la Secretaría de Desarrollo Económico comparece su titular, y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 4 y 6, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Económico.

II.5. Conforme a los artículos 17 fracción III, y 24 fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene entre sus atribuciones, administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el Presupuesto Anual de Egresos, llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deberá de realizar el Gobierno del Estado, así como planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y de los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado, con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos económicos de los mismos.

II.6. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, EL EJECUTIVO ESTATAL cuenta con el número de registro otorgado por la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital de la SECRETARIA, en lo sucesivo denominada la “DGCIED”.

II.7. Cuenta con suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso derivado del presente instrumento, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, mediante el código programático número 11-30-141-30814, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico por un monto de $2500000.00, así como con el código programático número 30-00-003-69203, a cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas, por un monto de $15000,000.00.

II.8. Para los efectos del presente Cuarto Anexo de Ejecución, señala como su domicilio legal el ubicado en Calzada Independencia número 994, edificio del Poder Ejecutivo, cuarto piso, en el Centro Cívico y comercial de la Ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

  III. DE LAS PARTES:

III.1. Han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de Baja California, en los términos del presente Cuarto Anexo de Ejecución.

III.2. Conocen y ratifican el contenido de las REGLAS DE OPERACION.

III.3. De conformidad con las anteriores declaraciones LAS PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan.

  En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Cuarto Anexo de Ejecución al contenido de las siguientes:

CLAUSULAS:

  PRIMERA.- El presente Cuarto Anexo de Ejecución tiene por objeto conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Baja California.

  SEGUNDA.- Con base a lo que se refiere en el apartado de Antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, LAS REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS, LA SECRETARIA y EL EJECUTIVO ESTATAL, acuerdan establecer la base de asignación de LOS PROYECTOS previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial, de $47500,000.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) integrados de la forma siguiente:

  $30000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la SECRETARIA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 y $17500,000.00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL, de los cuales $2500000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) serán aportados con cargo a la partida presupuestal de la Secretaría de Desarrollo Económico y los $15000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) restantes, con cargo a la de la Secretaría de Planeación y Finanzas; dichas aportaciones serán destinadas a LOS PROYECTOS del Estado de Baja California, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.

  LA SECRETARIA podrá destinar recursos adicionales a LOS PROYECTOS presentados por EL EJECUTIVO ESTATAL, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.

  Asimismo, la aportación por parte de LA SECRETARIA y de EL EJECUTIVO ESTATAL se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.

  TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula Segunda de este Cuarto Anexo de Ejecución, LAS PARTES acuerdan en establecer el día 30 de abril del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a LOS PROYECTOS elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACION de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, LA SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.

  CUARTA.- LA SECRETARIA señala que apoyará la ejecución de LOS PROYECTOS a través de apoyos destinados a las categorías establecidas en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones que deriven de éstas.

  QUINTA.- Los recursos que aportará LA SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente Cuarto Anexo de Ejecución, y que se realizan de conformidad con las Reglas de Operación del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a EL EJECUTIVO ESTATAL y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

  En este sentido, EL EJECUTIVO ESTATAL reconoce que los recursos previstos en la Cláusula Segunda serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento de LOS PROYECTOS a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato. LA SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.

  La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que ante la rescisión del Cuarto Anexo de Ejecución, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula Segunda más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para LA SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.

  Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir EL EJECUTIVO ESTATAL.

  SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de LA SECRETARIA, EL EJECUTIVO ESTATAL se compromete a tener una cuenta bancaria específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Cuarto Anexo de Ejecución y de conformidad con las disposiciones federales aplicables; en consecuencia, EL EJECUTIVO ESTATAL, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, LA SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Cuarto Anexo de Ejecución, sin responsabilidad alguna.

  Asimismo, LA SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte de EL EJECUTIVO ESTATAL del recibo que en derecho proceda.

  SEPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, el saldo de los recursos aportados por LA SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal 2006, incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

  OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Cuarto Anexo de Ejecución, EL EJECUTIVO ESTATAL, acepta asumir las obligaciones descritas en el artículo 30 de las REGLAS DE OPERACION.

  LAS PARTES acuerdan que para efectos de los incisos j) y k) de dicho artículo, los informes trimestrales de avance o final de LOS PROYECTOS, serán enviados, recibidos o archivados a través de los accesos electrónicos habilitados para ello en las páginas www.software.net.mx o www.economia.gob.mx o de los medios autorizados para ello por la DGCIED mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que la información contenida producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGCIED de la Subsecretaría de Industria y Comercio de LA SECRETARIA o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas.

  Asimismo, EL EJECUTIVO ESTATAL, pondrá a disposición de la DGCIED la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a LOS PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo.

  NOVENA.- LA SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones:

a) Procurará la asistencia y orientación a EL EJECUTIVO ESTATAL.

b) En general, cumplir con las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION; y,

c) Asignar y aportar los recursos económicos previo cumplimiento de EL EJECUTIVO ESTATAL de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas Sexta y Octava de este Cuarto Anexo de Ejecución.

  DECIMA.- LAS PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la suscripción de Convenio de Adhesión en términos de lo establecido en el artículo 30, inciso a) de las REGLAS DE OPERACION indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de LA SECRETARIA a través del PROSOFT, incluyendo la siguiente leyenda: El PROSOFT es un programa de carácter público, que no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes; está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos, quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

  EL EJECUTIVO ESTATAL señala como su representante para suscribir los convenios de adhesión que refiere el párrafo anterior, al Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Baja California.

  DECIMA PRIMERA.- Por su parte, EL EJECUTIVO ESTATAL, recabará y conservará en custodia la documentación original justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos a los BENEFICIARIOS otorgados para LOS PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.

  La Subsecretaría de Industria y Comercio, a través de la DGCIED como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula.

  DECIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29 y 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, LAS PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

  En caso de que los recursos no sean devengados o acreditados o en su caso, los subsidios que no se hayan destinado a los fines autorizados en los términos que señalen las disposiciones aplicables, EL EJECUTIVO ESTATAL deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, el saldo de la cuenta específica referida en la cláusula Sexta del presente Cuarto Anexo de Ejecución, incluyendo aquellos rendimientos financieros e intereses dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, informando por escrito a la DGCIED de LA SECRETARIA.

  DECIMA TERCERA.- LA SECRETARIA manifiesta y EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a LOS PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de las REGLAS DE OPERACION.

  El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en los artículos 33 y 34 de las REGLAS DE OPERACION.

  DECIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Cuarto Anexo de Ejecución podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control de LA SECRETARIA y/o auditores independientes contratados para tal efecto; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

  Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL a partir de la firma de este Cuarto Anexo de Ejecución, la DGCIED, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de LA SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.

  DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de LAS PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Cuarto Anexo de Ejecución, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

  DECIMA SEXTA.- El presente Cuarto Anexo de Ejecución podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que LAS PARTES designen expresamente una fecha distinta.

  DECIMA SEPTIMA.- LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Cuarto Anexo de Ejecución, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.

  DECIMA OCTAVA.- LAS PARTES convienen que en todo lo que no se encuentre previsto en el presente Cuarto Anexo de Ejecución, serán aplicables los términos previstos en el CONVENIO DE COORDINACION, así como las disposiciones legales federales y estatales vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.

  DECIMA NOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Cuarto Anexo de Ejecución, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.

  VIGESIMA.- El presente Cuarto Anexo de Ejecución tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2006, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán en términos de los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, 45 de las REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones legales aplicables, devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

  VIGESIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Cuarto Anexo de Ejecución de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

  Leído que fue el presente Cuarto Anexo de Ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en ocho tantos en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los dos días del mes de abril de dos mil seis.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Industria y Comercio, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.- El Director General de Comercio Interior y Economía Digital, Sergio Carrera Riva Palacio.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Secretaría de Economía en Baja California, Mario Jesús Escobedo Carignan.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Sergio Francisco Tagliapietra Nassri.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rúbrica.


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