ACUERDO por el que se destinan al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, tres inmuebles con superficies de 36-83-62.913 hectáreas, 100-00-00.289 hectáreas y 23,047.854 metros cuadrados, ubicados en los municipios de Atoyac de Alvarez, Estado de Guerrero, Lagos de Moreno, Estado de Jalisco y Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, respectivamente, a efecto de que los continúe utilizando, el primero como campo militar y los dos restantes en el desarrollo de actividades castrenses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61; 66; 67, párrafo primero; 68; 69; 70, y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 36-83-62.913 hectáreas, conocido como La Pedregosa, ubicado en el poblado de El Ticui, Municipio de Atoyac de Alvarez, Estado de Guerrero, cuya propiedad se acredita mediante escrituras públicas otorgadas por el Notario Público número 2 del Distrito Judicial de Tabares, Estado de Guerrero, números 3,063 de fecha 30 de agosto de 1996, 3,066 de fecha 15 de octubre de 1997, 94,186 y 94,187 ambas de fecha 2 de junio de 2004, así como mediante escritura pública número 99,954 de fecha 31 de mayo de 2006 en la que consta la fusión de predios de la cual resultó el bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 90421 el 5 de septiembre de 2006, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número D-1-266-2-2, elaborado a escala 1:2000 por la Secretaría de la Defensa Nacional el 24 octubre de 2002, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo.
- Inmueble con superficie de 100-00-00.289 hectáreas denominado El Varal o Potrero del Varal, ubicado en el Municipio de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 36 de fecha 2 de abril de 1952, otorgada por el Notario Público número 66 del Distrito Federal, en la que consta la compraventa a favor de la Federación del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 41093 el 23 de octubre de 1988, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número B-5-177-7, elaborado a escala 1:2500 por la Secretaría de la Defensa Nacional en mayo de 2006, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo.
- Inmueble con superficie de 23,047.854 metros cuadrados, denominado Indio Nuyoo, ubicado en el Municipio de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 19 de fecha 23 de octubre de 1973, otorgada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, en la que consta la donación a favor de la Federación del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 9335 el 14 de abril de 1982, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número D-2-276-9, elaborado a escala 1:500 en abril de 2006 por la Secretaría de la Defensa Nacional, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo;
Que la Secretaría de la Defensa Nacional, por oficios números 95493 y 71631 de fechas 18 de noviembre de 2005 y 21 de septiembre de 2006, respectivamente, ha solicitado se destinen a su servicio los inmuebles descritos en el considerando que antecede, a efecto de continuar utilizándolos, el ubicado en el Estado de Guerrero como campo militar, y los localizados en los Estados de Jalisco y Oaxaca en el desarrollo de actividades castrenses;
Que la Regiduría de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, mediante oficio número 658/2004 de fecha 12 de noviembre de 2004; la Subdirección de Planeación, Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, por oficio número 175 de fecha de 22 marzo de 2005, y la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Atoyac Alvarez, Estado de Guerrero, a través del oficio número DDU/05/2006 de fecha 10 de marzo de 2006, determinaron que el uso que se le viene dando a los inmuebles materia del presente ordenamiento, es compatible y no contraviene los Planes de Desarrollo Urbano de las localidades en que cada uno se ubica, y
Que toda vez que se han integrado los expedientes respectivos con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional los inmuebles descritos en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que los continúe utilizando en los fines que se señalan en el considerando segundo de este ordenamiento.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta Dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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