DOF: 01/11/2006

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Rankine Construcciones, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-20/2005.- Oficio AR/10/265/07/2006.

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA RANKINE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 77 y 78 fracción IV y penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 3 apartado D, 63, segundo párrafo y 67 fracción I, numeral 5 y 69 primer y penúltimo párrafos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo del dos mil cinco; del Decreto que lo reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio del dos mil cinco; numeral VI párrafo segundo del Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo del dos mil seis; 3 fracción VI y 21 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 39 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha veintinueve de septiembre del dos mil seis, dictada en el expediente número SP-20/2005, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Rankine Construcciones, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios y Obras Públicas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.

  En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 3 de octubre de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Enrique Ruiz Martínez.- Rúbrica.


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