CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro, para la asignación de recursos a la entidad que cubran el equivalente al 70 por ciento del costo del proyecto preventivo Centros de Capacitación Teórico-Práctico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, ING. RAUL ALBERTO NAVARRO GARZA Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERETARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRON, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIERNO; ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS; E ING. EDGAR MOHAR KURI, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.
En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.
Asimismo, es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de esta SECRETARIA.
El 10 de octubre de 2003 se publicó en ese mismo órgano de difusión, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.
Mediante oficio número SSC/UEPC/ST/0248 de fecha 31 de marzo de 2005, suscrito por el Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil, subsanado mediante oficio de fecha 11 de abril de 2005, suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, se solicitó a la Coordinación General de Protección Civil, recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la cláusula primera del presente Convenio.
Mediante oficio número H00-D.G/340-3/2005 de fecha 27 de mayo de 2005, suscrito por el ingeniero Roberto Quaas Weppen, Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Presidente del Comité Técnico Científico, informó que dicho Comité determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo.
Mediante oficio número CGPC/342/2006, de fecha 14 de febrero de 2006, la Coordinación General de Protección Civil, informó que mediante Acuerdo CE/2006/2a. Ext/07-feb-06/14 adoptado en su Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo de Evaluación, determinó viable la solicitud de recursos del proyecto preventivo presentado por el Gobierno del Estado de Querétaro, para ser apoyado con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
En términos del artículo 21 fracción II del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, se prevé que cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a LA SECRETARIA a favor de la Coordinación General de Protección Civil, para que ésta a su vez los canalice como subsidios, debiendo la misma Secretaría suscribir convenios con las entidades federativas, en los que se establecerán los medios por los que se deba dar cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto objeto de solicitud.
DECLARACIONES
1.- Declara LA SECRETARIA:
1.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
1.3.- Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 fracción XXX del Reglamento Interior de LA SECRETARIA;
1.4.- Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X del Reglamento Interior de LA SECRETARIA;
1.5.- Que la Coordinación General de Protección Civil tiene entre sus atribuciones, la de participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social.
1.6.- Que lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
1.7.- Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4222 relativa a subsidios a la Entidad Federativa de Querétaro, para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento;
1.8.- Que la Titular de la Coordinación General de Protección Civil cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de LA SECRETARIA;
1.9.- Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta ciudad de México, Distrito Federal.
2. Declara EL ESTADO:
2.1.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación Mexicana.
2.2.- Quien lo representa cuenta con facultades para ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, 5, 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
2.3. La Secretaría de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo; y su titular está obligado a refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que realice el Gobernador del Estado, para que surtan su validez y observancia constitucionales, conforme a lo dispuesto por los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 3, 7, 20 fracción I y 21 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
2.4.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana es una dependencia del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la protección de las personas y sus bienes ante siniestros y desastres naturales, quedando su titular facultado para participar en convenios con autoridades federales cuyo objeto o interés sea coincidente con los de la Secretaría, según se desprende de los artículos 3, 20 fracción XIII y 29 bis fracciones XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
2.5.- La Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo llevar el registro y control de aquellos contratos y convenios financieros que realice el Estado, de conformidad con los artículos 3, 20 fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
2.6.- El Gobierno del Estado de Querétaro cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar de forma complementaria el 30% del costo total del proyecto materia del presente Convenio.
2.7.- Señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el Palacio de Gobierno sito en avenida Pasteur esquina con 5 de Mayo, en el Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, con código postal 76000.
Expuesto lo anterior, ambas partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto que LA SECRETARIA, asigne a EL ESTADO, la cantidad de $10577,832.51 (diez millones quinientos setenta y siete mil ochocientos treinta y dos pesos 51/100 M.N.), con el propósito de que dichos recursos se destinen a favor de EL ESTADO para cubrir el equivalente al 70% por ciento del costo del proyecto preventivo Centros de Capacitación Teórico-Práctico el cual se explica y desarrolla en el Anexo I del presente Convenio.
EL ESTADO aportará de manera complementaria, la cantidad de $4533,356.79 (cuatro millones quinientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y seis pesos 79/100 M.N.) la cual constituye el 30% por ciento del costo total de proyecto referido en el párrafo anterior.
Dichos recursos quedan sujetos a lo señalado en el artículo 51 tercer y cuarto párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, que señala que: Las dependencias y Entidades deberán prever en las reglas de Operación a que se refiere el artículo 54 de este decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en los términos previstos en el artículo 29 de este decreto. Lo anterior, sin prejuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del Artículo 18 de este Decreto.
Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
SEGUNDA.- LA SECRETARIA depositará la cantidad mencionada en el párrafo primero de la cláusula anterior en una cuenta específica que EL ESTADO apertura para tal efecto y registre ante la Tesorería de la Federación, con número de cuenta bancaria 517675487, clave 072680005176754879, de la institución financiera Banorte, a nombre de Gobierno del Estado de Querétaro. Contra el depósito, EL ESTADO deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda.
EL ESTADO se compromete a aportar la cantidad referida en el segundo párrafo de la cláusula anterior, en la misma cuenta bancaria a que alude el párrafo anterior.
Dicha cuenta permitirá identificar los recursos provenientes del subsidio federal como los aportados por EL ESTADO, de manera complementaria.
TERCERA.- EL ESTADO se compromete a:
- Destinar los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente a los fines previstos en la cláusula primera del presente Convenio.
- Aportar en coparticipación, la cantidad a que refiere el segundo párrafo de la cláusula primera del presente Convenio.
- Realizar las acciones, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, así como a toda la normatividad aplicable en la materia.
- Comprobar los gastos en términos del Artículo 11 tercer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2003.
CUARTA.- EL ESTADO, en términos de los artículos 21 fracción II y 23 de las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, informará dentro de 15 días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre, contado éste a partir de la suscripción del presente Convenio, sobre los avances físicos y financieros del proyecto, obra o acción autorizada con cargo a los recursos del Fopreden.
EL ESTADO, enviará a LA SECRETARIA por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de las acciones apoyadas con cargo a los recursos del FOPREDEN, una síntesis ejecutiva de lo realizado.
QUINTA.- EL ESTADO deberá conservar, para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal o federal, los documentos relativos a los procedimientos de contratación, así como las facturas correspondientes y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, se compromete a otorgar su acceso a las personas que en su caso se determine para llevar a cabo una verificación de los mismos.
SEXTA.- En tanto no se destinen los recursos a los fines previstos en la cláusula primera del presente Convenio, éstos deberán ser invertidos en instrumentos financieros que a recomendación de la Secretaría de Planeación y Finanzas de EL ESTADO, produzcan rendimientos competitivos, de conformidad con la normatividad aplicable.
Los rendimientos que se obtengan de la inversión referida, previa autorización por las partes, se destinarán para los mismos fines del presente Convenio.
SEPTIMA.- Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, se deberá nombrar un responsable de Evaluación y Seguimiento de las actividades y acciones por parte del Estado, en donde se le otorgue facultad plena para vigilar, supervisar y evaluar la ejecución del presente instrumento. Así como para se dispone rendir un informe trimestral a LA SECRETARIA, a través de la Coordinación General de Protección Civil, sobre el cumplimiento del presente Convenio.
OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá hasta el momento en que a juicio de EL ESTADO haya dado por formalmente concluidas las acciones objeto de apoyo del FOPREDEN, según se dispone en el Anexo 1.
NOVENA.- LA SECRETARIA, podrá suspender o solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen a EL ESTADO, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia de EL ESTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA.- Las Partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento del objeto del presente Convenio, derivado de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia.
DECIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio corresponderá a LA SECRETARIA, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Publica y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de EL ESTADO. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA TERCERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación del presente instrumento, LAS PARTES se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA CUARTA.- Las partes podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DECIMA QUINTA.- En caso de suspenderse o darse por concluido el presente Convenio. EL ESTADO, se compromete bajo su responsabilidad a cancelar, suspender o continuar con las contrataciones y/o adquisiciones relacionadas con el objeto del presente instrumento.
DECIMA SEXTA.- LAS PARTES están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
Leído que fue el presente Convenio y estando las partes de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad y por sextuplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día quince de septiembre de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Raúl Alberto Navarro Garza.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado, Francisco Garrido Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Alfredo Botello Montes.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Ciudadana, Edgar Mohar Kuri.- Rúbrica.
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