Autorización para operar como entidad nacional de acreditación a la asociación civil denominada Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Oficina del C. Secretario.- Oficio número 100.98.00654.
Sr. Jorge Marín Santillán
Presidente del Consejo Directivo
Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
Presente.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción IX, 70-A, 70-B y 70-C de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
1. Que en virtud de las prácticas internacionales en materia de acreditación, el 20 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, mismo que entró en vigor el 1 de agosto de 1997, mediante el cual se abrió la posibilidad de que los particulares realicen -bajo la figura "Entidad de Acreditación"- la función de acreditación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y calibración y unidades de verificación.
2. Que con fecha 3 de julio de 1998, los ciudadanos licenciado Jorge Marín Santillán, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), licenciado Armando Araujo Montaño, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR) y el señor Miguel Castro Sánchez, Presidente del Consejo Nacional Agropecuario (CNA), presentaron una propuesta de integración de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA).
3. Que con fecha 10 de julio de 1998, el ingeniero Rafael L. Nava Uribe, Coordinador de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., presentó la solicitud formal de autorización para operar como entidad de acreditación.
4. Que con fecha 19 de octubre de 1998, la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., completó su solicitud de acreditación al presentar los manuales de calidad; de procedimientos, de operación y administrativo; así como los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 70-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5. Que con fecha 20 de octubre de 1998, la Dirección General de Normas de SECOFI formó un grupo de auditores para la evaluación de dicha solicitud de autorización, tomando como referencia las normas internacionales ISO/IEC GUIDE 58: 1993 Calibration and testing laboratory accreditation systems - General requirements for operation and recognition, ISO/IEC GUIDE 61: 1996, General requirements for assessment and accreditation of certification/registration bodies, e ISO/DTR 17010- de febrero de 1997- General requirements for bodies providing accreditation of inspection bodies, presidido por el evaluador líder externo ingeniero Miguel García Altamirano1.
6. Que con fecha 21 de octubre de 1998, el Comité de Evaluación, previo análisis de la solicitud de acreditación, emitió el "Informe de evaluación documental de aspirante a entidad de acreditación solicitante: Entidad Mexicana de Acreditación, A.C." en el cual se hace constar la existencia de no conformidades.
1 Gerente de Aseguramiento de Calidad de Servicios de Condumex, S.A. de C.V.
7. Que los días 6 y 10 de noviembre de 1998 se realizó la evaluación de seguimiento en atención a las acciones correctivas a las no conformidades presentadas por el solicitante con fecha 3 de noviembre de 1998, y como resultado de la visita, el Comité de Evaluación expidió el documento intitulado "Informe de evaluación documental y física del aspirante a entidad de acreditación", en el cual se señaló la continuidad de no conformidades.
8. Que el 25 de noviembre de 1998, el solicitante presentó las acciones correctivas a que se refiere el punto anterior, de cuyo análisis el Comité Evaluador, con fecha 26 de noviembre de 1998, emitió el documento intitulado "Informe de evaluación de seguimiento a las acciones correctivas del aspirante a entidad de acreditación" en el que concluye que se encuentran corregidas las no conformidades y, por ende, la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., cumple con los requisitos legales y la infraestructura necesaria para operar como entidad de acreditación.
9. Que por otra parte, la SECOFI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70-A último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización emitió un informe de la documentación presentada en la solicitud de autorización de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y lo sometió a las secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo para su opinión.
10. Que unánimemente, las citadas dependencias competentes emitieron2 su opinión favorable para autorizar a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., como entidad de acreditación,
RESUELVE
PRIMERO.- Se autoriza a la asociación civil denominada Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., para operar como entidad de acreditación en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y entrar en funciones a partir de la fecha de publicación de la presente Autorización en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La vigencia de dicha Autorización queda sujeta al cumplimiento por parte de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., de las obligaciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y, en su defecto, las internacionales, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y en particular las siguientes:
a) Reconocer los términos y condiciones en que fueron otorgadas las acreditaciones, renovaciones, ampliaciones, suspensiones y revocaciones de organismos para la evaluación de la conformidad, que la Dirección General de Normas (DGN) haya emitido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y darles seguimiento.
b) Recibir de la DGN, dar trámite y resolver, sin costo alguno para los solicitantes, las solicitudes de acreditaciones, ampliaciones y renovaciones de la acreditación que se encuentren pendientes de resolución o en trámite, al momento en que la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., inicie sus operaciones.
c) Dar trámite y resolver nuevas solicitudes de acreditaciones, ampliaciones y renovaciones de éstas que sean presentadas por mexicanos y nacionales de otros países que se encuentren en los territorios de los mismos, con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, así como desarrollar procedimientos para atenderlas en condiciones no discriminatorias y observando las demás disposiciones de competencia económica.
2 Secretarías de Desarrollo Social, oficio 311 1032 del 16 de noviembre de 1998; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, oficio SSP/299/98 de fecha 26 de octubre de 1998; Energía, oficio 200 0563 de fecha 17 de noviembre de 1998; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, oficio 300 00 02810 de fecha 27 de octubre de 1998; Comunicaciones y Transportes, oficio 4.-1095 de fecha 30 de octubre de 1998; Salud, oficio 03/2495 de fecha 19 de noviembre de 1998; Trabajo y Previsión Social, oficio 400/S/17-XI-98/566 de fecha 13 de noviembre de 1998, y Turismo, oficio /494/98 de fecha 9 de noviembre de 1998.
d) Iniciar un programa de visitas de seguimiento para comprobar que las acreditaciones otorgadas continúan cumpliendo con las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su expedición.
e) Especificar las condiciones para otorgar, ampliar, renovar y mantener la acreditación de los organismos y personas necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de evaluación de la conformidad en México.
f) Permitir gratuitamente, el uso de la marca o logotipo de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., a las personas que cuenten con una acreditación vigente.
g) Elaborar reportes mensuales sobre el avance de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., en la adopción de reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y, en su defecto, las normas y guías internacionales en materia de acreditación.
h) Elaborar un reglamento interno de los comités de evaluación, de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, con base en los artículos 39 fracción IX, y 60 fracción VIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
i) Integrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación por materias, sectores y ramas específicas, integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por los representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de la propia Entidad y de las dependencias competentes.
j) Desarrollar las bases para la creación del padrón nacional de evaluadores e integrarlo con los técnicos correspondientes, de conformidad con el artículo 70-B fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
k) Capacitar y preparar a las personas acreditadas para una adecuada participación en los procesos de acreditación.
l) Dar seguimiento a los compromisos internacionales que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la DGN, haya asumido en su carácter de entidad de acreditación, así como formalizar aquellos compromisos que se requieran para lograr el mejor desempeño de sus actividades y funciones en materia de acreditación.
m) Celebrar acuerdos de cooperación o reconocimiento mutuo con organismos de acreditación regionales o internacionales, previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
n) Desarrollar y mantener actualizado un catálogo clasificado de las personas acreditadas que incluya los términos en que se otorgó la acreditación, especificando la rama, materia, sector y vigencia; y proporcionar a la DGN esta información en la forma que ésta lo indique.
o) Desarrollar procedimientos, guías y lineamientos para:
· Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades y mantener registros de dichas reclamaciones y de las soluciones que se adoptaron respecto de las mismas.
· Dar seguimiento y vigilar en cualquier momento que las personas acreditadas continúan cumpliendo con los requisitos y condiciones que sirvieron de base para obtener la acreditación.
· Dar respuesta a consultas, solicitudes de información o requerimientos de asistencia técnica que soliciten las dependencias competentes y la Comisión Nacional de Normalización.
· Garantizar la salvaguarda de la confidencialidad respecto de la información que obtenga en el desarrollo de sus actividades.
· Suspender total o parcialmente o cancelar las acreditaciones otorgadas que contemplen reglas que permitan a las personas acreditadas la posibilidad de defender sus derechos.
· Los procedimientos deberán definir los periodos y tiempos de respuesta para cada una de sus etapas, respetando las condiciones descritas en los incisos b) y c).
p) Expedir las reglas para la utilización de la marca que identificará a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1998.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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