DOF: 22/03/1999

Resolución por la que se otorga prórroga de licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como Corredor Público al ciudadano Enrique Medina Reyes, corredor público número 1, en la plaza del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de su Dirección General del Registro Mercantil y Correduría, con fundamento en los artículos 22 de la Ley Federal de Correduría Pública y 29 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con relación al escrito de fecha 4 de febrero de 1999, a través del cual el licenciado Enrique Medina Reyes, Corredor Público número 1 en la plaza del Estado de Chihuahua, solicita prórroga de licencia para separarse de sus funciones, da a conocer la siguiente Resolución:

  Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 de su Reglamento y 29 fracciones VII, XI y XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y considerando como causa suficiente el hecho de ocupar un cargo de servidor público, al desempeñarse como Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Estado de Chihuahua; la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha resuelto otorgarle prórroga de licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como corredor público número 1 en la plaza del Estado de Chihuahua, hasta por un año contado a partir del 12 de marzo de 1999, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, el sello oficial a su cargo seguirá bajo la custodia del Archivo General de Correduría Pública a cargo de esta Dirección General, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; asimismo el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo continuarán bajo la responsabilidad del licenciado Carlos Natividad Baray Sánchez, Corredor Público número 3 de la plaza del Estado de Chihuahua, con quien tiene celebrado convenio de suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Federal de Correduría, 59 y 60 del citado Reglamento. Finalmente, hago de su conocimiento que su garantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 10 de marzo de 1999.- El Director General del Registro Mercantil y Correduría, Hugo Ricardo de la Rosa Guzmán.- Rúbrica.


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