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DOF: 28/02/2007

ACUERDO por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en zonas rurales, para el ejercicio fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

  BEATRIZ ZAVALA PENICHE, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 25, 27 y Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

  Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

  Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el programa de atención a los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

  Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las nuevas reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero.

  Que esta Secretaría recibió el oficio 312.A.-000186 de fecha 16 de febrero de 2007, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del programa de atención a los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales; asimismo, recibió con fecha 22 de febrero de 2007, el oficio COFEME/07/0697 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN Y PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A LOS ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS Y MAS EN ZONAS RURALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

  Unico: Se emiten y publican las Reglas de Operación del programa de atención a los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales, para el ejercicio fiscal 2007.

TRANSITORIOS

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil siete.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatriz Zavala Peniche.- Rúbrica.

PROGRAMA DE ATENCION A LOS ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS Y MAS EN ZONAS RURALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

  1. Antecedentes

  De conformidad con los datos demográficos derivados del II Conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), existen alrededor de un millón de Adultos Mayores de 70 años y más en las localidades de hasta 2500 habitantes que hay en el país. Las condiciones de pobreza y marginación que imperan en estas localidades se manifiestan de manera más aguda en los Adultos Mayores de 70 años, quienes además de padecer de manera particular por los rezagos sociales de sus comunidades, se encuentran en una etapa de su vida en la que las posibilidades de que cuenten con una fuente de ingresos son muy bajas.

  En vista de la particular vulnerabilidad de este grupo poblacional, el Gobierno Federal inicia este programa de apoyo a los adultos mayores, con el propósito de mejorar su ingreso y, con ello, sus condiciones de vida.

  2. Glosario

  Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

  • Beneficiarios: Son los adultos mayores de 70 años o más que reciben los apoyos por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y los requisitos de las Reglas de Operación;
  • Delegaciones: Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas;
  • Reglas: las Reglas de Operación del Programa;
  • SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social, y
  • Unidad Responsable del Programa (URP): de acuerdo con el artículo décimo segundo transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.

  3. Objetivos

  3.1. Objetivo General

  Mejorar las condiciones de vida de los Adultos Mayores de 70 años y más que habitan en Zonas Rurales en localidades de hasta 2,500 habitantes.

  3.2. Objetivo Específico

  Otorgar un apoyo económico a los adultos mayores de 70 años y más que habitan en zonas rurales en localidades de hasta 2,500 habitantes.

  4. Lineamientos

  4.1. Cobertura

  El Programa operará a nivel nacional en Zonas Rurales en localidades de hasta 2,500 habitantes, en todas las entidades federativas del país, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.2 de estas reglas.

  4.2. Población Objetivo

  La población objetivo del Programa son los adultos mayores de 70 años y más que habiten en Zonas Rurales en localidades de hasta 2,500 habitantes.

  4.3. Beneficiarios

  4.3.1. Criterios de Elegibilidad y Requisitos

  Para poder recibir apoyo bajo el Programa, el adulto mayor deberá cubrir los siguientes criterios de elegibilidad:

1. Tener 70 años de edad o más;

2. Habitar en zonas rurales en una localidad de hasta 2,500 habitantes;

3. No ser beneficiario del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en su componente de Atención a Adultos Mayores, del Programa de Atención a Adultos Mayores, ni de otros programas federales con beneficios similares a los de este programa;

  Las personas elegibles que deseen obtener el apoyo que brinda este Programa deberán cubrir los siguientes requisitos:

1. Llenar una solicitud de apoyo (Anexo A: Formato de Solicitud de Apoyo para Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales) en las oficinas de las Delegaciones, ante los promotores del Programa u otras instancias adicionales que señale la SEDESOL;

2. Presentar una identificación oficial con fotografía, en original (Credencial de Elector expedida por el IFE, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) o, en su defecto, una Credencial del Instituto Nacional Para la Atención a los Adultos Mayores (INAPAM) o un documento expedido por la autoridad municipal que haga constar su identidad, siempre que cuente con fotografía.

3. Presentar documento oficial que certifique que la persona que desea ser beneficiario tiene 70 años o más; en caso de carecer de él, se aceptará como tal la Credencial de Elector, el pasaporte, la cartilla del Servicio Militar Nacional o, en su defecto, el documento que para tal efecto acepten las legislaciones locales.

4. Acreditar su residencia en una de las localidades participantes en el Programa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.2 de estas Reglas, mediante la presentación de un comprobante de domicilio o constancia de la autoridad municipal correspondiente.

5. Afirmar bajo protesta de decir verdad no recibir apoyo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en su componente de Apoyo a Adultos Mayores, o del Programa de Atención a Adultos Mayores, lo que se asentará en la solicitud de apoyo estampando el solicitante su firma o, en caso de no saber leer ni escribir, su huella. En caso de ser beneficiario del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en su componente de Apoyo a Adultos Mayores o del Programa de Atención a Adultos Mayores, renunciar al apoyo que recibe por parte de estos programas, con lo cual serán incorporados al nuevo programa.

  Los beneficiarios podrán renunciar a los apoyos que reciben a través del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en su componente de Apoyo a Adultos Mayores, o del Programa de Atención a Adultos Mayores en dos formas: 1) al no manifestar su deseo de seguir siendo beneficiarios de estos dos programas antes del término del segundo bimestre del ejercicio, omitiéndose en este caso el requisito de presentar la solicitud de apoyo; o, 2) de manera expresa si así lo prefiere el beneficiario- a través de la solicitud de apoyo. En caso de renuncia, los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades sólo pierden el componente de Apoyo a Adultos Mayores, conservando los demás beneficios a que tengan derecho como miembros de un hogar beneficiario del programa.

  Los documentos que presente deben coincidir con los datos asentados en la solicitud, lo que será verificado por el personal que reciba la misma. Si los datos no coincidieran con los documentos o no los presentara completos, será informado en ese momento de la imposibilidad de recibir la solicitud en tales condiciones, haciéndole saber que la puede presentar en cualquier momento del ejercicio fiscal cuando recabe la documentación faltante.

  Los Adultos Mayores elegibles y que hayan cubierto los requisitos, pero que por agotamiento de los recursos del programa no resulten apoyados, así como aquellos que soliciten posteriormente su ingreso y cubran los criterios de elegibilidad y requisitos señalados, se mantendrán registrados en la base de datos para ser incorporados al Padrón de Beneficiarios en cuanto haya disponibilidad presupuestal por bajas en el mismo.

  4.3.2. Localidades Participantes

  La SEDESOL identificará las localidades de hasta 2,500 habitantes que participarán en este Programa con base en los datos demográficos del II Conteo de Población y Vivienda 2005, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). La relación de las localidades participantes se publicará en la página electrónica de la SEDESOL www.sedesol.gob.mx.

  4.4. Tipos y Montos de Apoyo

  4.4.1. Monto del Apoyo

  Los beneficiarios del Programa recibirán un apoyo mensual por $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), el cual se les entregará de manera bimestral, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa. En los casos en que las condiciones de aislamiento o accesibilidad de las localidades dificulten o hagan muy costosa la entrega bimestral de los apoyos, se podrá espaciar la entrega de los apoyos a un período cuatrimestral.

  La asignación de los apoyos en cada entidad federativa se hará conforme a la fecha en que los solicitantes hayan presentado toda la documentación necesaria para validar el pleno cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 4.3 de estas Reglas.

  Todos los beneficiarios recibirán los apoyos correspondientes al bimestre en que se incorporen al padrón de beneficiarios. Aquellos beneficiarios de los Programas de Desarrollo Humano Oportunidades en su componente de Adultos Mayores y de Atención a los Adultos Mayores que ya viene operando la SEDESOL, que pasen a ser beneficiarios de este programa conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 de estas reglas, podrán recibir los apoyos correspondientes al bimestre anterior al de su incorporación al programa, siempre y cuando esta acción no represente una duplicación con los apoyos de los programas ya referidos.

  La SEDESOL asegurará que la entrega de los recursos se haga de manera eficiente, para lo cual podrá recurrir a cualquier empresa liquidadora.

  4.4.2 Gastos de Operación

  Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas a la operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa, la SEDESOL a través de la URP contará con recursos de hasta el 7% del monto total asignado al Programa.

  4.5. Derechos y Obligaciones

  Todas las personas tienen derecho a recibir información de manera clara y oportuna sobre la realización de trámites, requisitos y otras disposiciones para participar en el Programa.

  Los beneficiarios del Programa tienen, además, los siguientes derechos y obligaciones.

  Derechos:

1. Recibir por parte de la SEDESOL un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de sexo, grupo étnico, filiación política, gremial o religiosa, así como tener la debida privacidad y reserva de su información confidencial;

2. Participar, sin costo alguno, en el proceso de incorporación al Programa;

3. Recibir por parte de la SEDESOL, una tarjeta u otro documento que lo acredite como beneficiario del Programa, mismo que deberá presentarse para recibir el apoyo correspondiente, el cual será entregado con el primer pago, al término del bimestre (o cuatrimestre) en que se haya incorporado al padrón de beneficiarios;

4. Recibir en su totalidad y oportunamente el apoyo que le corresponda de conformidad con las Reglas;

  Obligaciones:

1. Acudir personalmente, con su identificación oficial y la tarjeta o documento que lo acredita como beneficiario, a recoger los apoyos del Programa, en el lugar, fecha, forma y plazos establecidos por la instancia ejecutora.

  En el caso de imposibilidad física para acudir al cobro personalmente por discapacidad física o enfermedad, podrá hacerlo a través de otra persona, quien presentará al momento del pago, constancia o certificado médico que acredite dicha circunstancia expedido por autoridad de salud competente, así como la identificación oficial suya y del beneficiario, dejando para constancia, copia fotostática de estos documentos que serán agregados a la prueba o comprobante de pago.

  Las constancias serán válidas para tres bimestres como máximo, debiendo renovarlas en caso de subsistir la discapacidad o enfermedad.

2. Proveer, sin faltar a la verdad, información personal necesaria para su incorporación al Padrón de Beneficiarios.

3. No hacer uso indebido de las tarjetas o documentos que lo acreditan como beneficiario del Programa; se considera uso indebido de la tarjeta o documento, entre otros, su venta o préstamo, su entrega a persona distinta del programa o su uso en actos partidistas o electorales.

4. No presentar una solicitud en más de una ocasión, a menos que se solicite reincorporación por baja temporal

  4.6. Causales de Baja del Programa

  Los beneficiarios serán dados de baja temporalmente del Programa en caso de no acudir en tres ocasiones consecutivas a recoger el apoyo o al detectarse una duplicidad con los Programas de Desarrollo Humano Oportunidades en su componente de Apoyo a Adultos Mayores, o de Atención a Adultos Mayores. En este último caso, la suspensión se levantará al corregirse el problema de duplicación, haciendo el ajuste correspondiente al monto de los apoyos a recibir subsecuentemente, siempre y cuando no se detecte dolo o mala intención por parte del beneficiario en el origen de la duplicidad.

  Procederá la baja definitiva en el caso de que hagan uso indebido de las tarjetas o documentos que los acreditan como beneficiarios del Programa, por presentar en dos o más ocasiones su solicitud de ingreso al programa (excluyendo el caso de reincorporación) o por fallecimiento.

  Los adultos mayores que hayan dejado de recibir sus apoyos como consecuencia de una baja temporal, podrán reingresar al programa mediante el llenado de la solicitud de apoyo. La entrega de los apoyos en este caso estará sujeta a la disponibilidad presupuestal

  4.7. Instancias Participantes

  4.7.1. Instancias Ejecutoras

  La instancia ejecutora y responsable de este Programa será la SEDESOL, a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, sus Delegaciones o de terceros, con los cuales suscriba los convenios correspondientes.

  En la ejecución de los recursos deberá cumplirse con el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

  4.7.2. Instancia Normativa

  La SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas.

  4.8. Coordinación Institucional

  La SEDESOL establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal. La coordinación institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir los gastos administrativos.

  Con este mismo propósito, la SEDESOL podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas y de la normatividad aplicable.

  5. Operación

  5.1. Proceso

  La SEDESOL hará del conocimiento de la población, las características del Programa a través de los medios de comunicación y de su página electrónica www.sedesol.gob.mx.

  Los adultos mayores de 70 años y más que deseen obtener un apoyo de este Programa deberán llenar una solicitud de apoyo (Anexo A: Formato de Solicitud de Apoyo para Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales) en las oficinas de las Delegaciones, ante los promotores del Programa u otras instancias adicionales que señale la SEDESOL, y entregarla personalmente junto con toda la documentación que se describe en la sección de requisitos de estas Reglas. La entrega de solicitudes de apoyo se podrá realizar a lo largo del año fiscal.

  Los adultos mayores de 70 años y más que sean beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en su componente de Apoyo a Adultos Mayores, o del Programa de Atención a Adultos Mayores que ya venía operando la SEDESOL, podrán elegir libremente entre permanecer en éstos o convertirse en beneficiarios del presente Programa. Para que puedan elegir razonadamente, los responsables o promotores de los tres programas mencionados les informarán con toda claridad de los beneficios que le corresponderían como beneficiarios de cada uno de ellos.

  La SEDESOL sólo recibirá las solicitudes que sean presentadas personalmente y que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 4.3.1 de las presentes Reglas. Los adultos mayores que presenten así su solicitud y cumplan con los criterios de elegibilidad, serán registrados en el Padrón de Beneficiarios.

  En caso de que los adultos mayores de 70 años y más que sean beneficiarios de los Programas de Desarrollo Humano Oportunidades en su componente Adultos Mayores y de Atención a los Adultos Mayores que ya viene operando la SEDESOL, renuncien a los apoyos que reciben a través de estos programas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.3.1, la aceptación de la tarjeta o documento que la SEDESOL les entregue como beneficiarios del presente programa, será la confirmación de esta renuncia.

  En este caso, la SEDESOL, a través de la URP, hará el trámite correspondiente para que una copia de los documentos de los actuales beneficiarios, adultos mayores en lista de espera y adultos mayores encuestados que obran en los expedientes de los Programas de Desarrollo Humano Oportunidades, en su componente Adultos Mayores, y de Atención a los Adultos Mayores, sean integradas en el expediente que corresponda a cada Adulto Mayor como nuevo beneficiario de este Programa.

  El apoyo es personal y se entregará de manera directa al beneficiario, no siendo necesario para su obtención, la intervención de terceros, representantes o gestores.

  Bajo ninguna circunstancia, el beneficiario debe entregar cantidad alguna por concepto de gastos, gestiones o trámites, comisiones o gratificaciones para obtenerlo a persona física o moral, o autoridad federal, estatal o municipal.

  A los adultos mayores que sean incorporados al Padrón del Programa se les entregará una tarjeta o documento que los acredite como beneficiarios de este Programa, mismo que deberán presentar en cada ocasión en que acudan a recibir el apoyo correspondiente. Esta tarjeta o documento es el medio por el que la SEDESOL les hace saber que han sido incorporados al programa; en caso de que el beneficiario extravíe la tarjeta o documento, podrá solicitar una adicional en las oficinas de la Delegación de la Sedesol correspondiente mediante un escrito libre, especificando la fecha de la solicitud, nombre completo y domicilio, y que se trata de una reposición; la SEDESOL le hará entrega de una nueva tarjeta o documento en un plazo no mayor a 20 días hábiles, la cual tendrá un costo de recuperación no mayor a $30 pesos, los cuales se tendrán que pagar en las oficinas de las Delegaciones de la Sedesol en los Estados al momento de solicitarla.

  6. Ejecución

  6.1. Avances Físico-Financieros

  La URP deberá formular trimestralmente reportes sobre el avance financiero de las acciones bajo su responsabilidad durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior al periodo que se reporta.

  6.2. Cierre de Ejercicio

  La URP integrará el Cierre de Ejercicio, debidamente requisitado y en medios magnéticos, Cuenta Pública y hará las conciliaciones bancarias procedentes y las remitirá a la Dirección General de Seguimiento .

  La comprobación de recursos deberá efectuarse conforme a la normatividad Federal vigente.

  6.3. Recursos No Devengados

  Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los términos de la normatividad establecida.

  7. Auditoría, Control, Medición y Seguimiento

  La Dirección General de Seguimiento, en coordinación con la URP y la participación que corresponda a las Delegaciones, realizará el seguimiento físico de la aplicación de los recursos del Programa, llevará el monitoreo permanente de las metas alcanzadas y de la población beneficiada y efectuará el seguimiento al cumplimiento de las presentes Reglas.

  Para asegurar la correcta ejecución de las acciones que se realicen con recursos del Programa, se llevarán a cabo acciones de seguimiento en campo, en coordinación con la URP y las Delegaciones y se promoverá la participación de la población beneficiaria y de la sociedad civil.

  7.1 Informe de Resultados

  La URP dará seguimiento a las acciones desarrolladas con los recursos de este Programa, e informará sobre los resultados en los términos establecidos en las presentes Reglas y convenios o acuerdos respectivos.

  Se deberán elaborar informes trimestrales que muestren los resultados obtenidos de los procesos de control y supervisión, que faciliten el conocimiento oportuno de la situación que prevalece en torno al uso de recursos que contribuyan a la toma de decisiones, en apego a las disposiciones normativas correspondientes.

  8 Evaluación

  8.1 Interna

  Con el objeto de proponer mejoras continuas en la operación del Programa y lograr un mayor impacto de corto, mediano y largo plazos, así como contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas con transparencia, se evaluarán la operación y los resultados del Programa, y se llevarán a cabo la medición y el seguimiento de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.

  8.2 Externa

  Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales, conforme a lo que señala la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; así como los lineamientos que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

  Conforme a lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, su reglamento, la dependencia deberá cubrir el costo de la evaluación con cargo al presupuesto del programa y conforme al mecanismo de pago que se determine. La evaluación deberá realizarse por una institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional, con base en los Términos de Referencia del Programa elaborados conjuntamente entre la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales y la URP con la participación que corresponda a la Dirección General de Seguimiento.

  9. Indicadores de Gestión

  La URP definirá los indicadores de resultados de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y será la responsable de publicarlos en el sitio www.sedesol.gob.mx.

Indicadores de Resultados
Nombre Objetivo Tipo/Periodicidad  
1. Indice de Cobertura Determinar el porcentaje de población beneficiaria con respecto a la población objetivo Eficacia /Trimestral
Fórmula Población atendida/ Población objetivo x 100
 
2. Indice de Atención a mujeres adultas mayores de 70 años y más Conocer el porcentaje de la población atendida por género, con relación al total de población beneficiaria Género / Trimestral
Fórmula Número de mujeres adultas mayores de 70 años y más/ Total de la población beneficiaria x 100
 
3 Eficiencia Presupuestal Medir el esfuerzo operativo en términos del ejercicio de los recursos Efectividad/ Trimestral
Fórmula Recursos federales ejercidos/ Recursos federales programados x 100

  10. Transparencia

  10.1. Difusión

  Estas Reglas, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones, así como en la página electrónica de la SEDESOL: www.sedesol.gob.mx.

  Las Delegaciones, en coordinación con la URP , serán las encargadas de realizar la promoción del Programa; se darán a conocer las acciones a realizar y las comunidades beneficiadas. En materia de transparencia se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007,

  La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa deberán incluir la siguiente leyenda: Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  Toda la publicidad que se adquiera para este Programa, tal como anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir la siguiente leyenda: Este Programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal.

  De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  10.2. Contraloría Social

  Conforme lo establece la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, se impulsará la creación de instancias de contraloría social, por parte de los beneficiarios, con el fin de que participen en la verificación de la adecuada ejecución y de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados, así como del cumplimiento de las presentes Reglas.

  Los mecanismos de contraloría social y los requisitos para su conformación, se ajustarán a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable, para asegurar que los beneficiarios hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas.

  Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.

  11. Quejas y Denuncias

  Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes por incumplimiento de las presentes Reglas y demás normatividad aplicable, lo que puede dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

  Las quejas y denuncias se captarán por el Organo Interno de Control en la SEDESOL y por la Secretaría de la Función Pública, vía electrónica a través de los sitios de Internet www.sedesol.gob.mx y www.funcionpublica.gob.mx, así como del correo electrónico quejasoic@sedesol.gob.mx o vía telefónica a los números 01800 714 83 40 del interior de la República; llamadas desde la Ciudad de México en el teléfono 53 28 5000, ext. 51465, respectivamente.

  Asimismo, se podrán presentar quejas y denuncias en las Delegaciones.

  Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y continuarán vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones, en los términos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Anexo A

  Formato de Solicitud de Apoyo para adultos mayores de 70 años y más en Zonas Rurales

  FORMATO DE SOLICITUD DE APOYO PARA ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS Y MAS EN ZONAS RURALES
Fecha: __________ Folio de Solicitud _______________ (Para uso de quien recibe)
I.- DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
Nombre Completo (Apellido paterno, materno, nombre) Fecha de nacimiento: __/__/____
   
Domicilio (Calle, Número) Localidad
Municipio Estado
 
II.- Participación en otros programas federales de apoyo
¿Es beneficiario de alguno de los siguientes programas?

SI

NO

a. Oportunidades (Componente de Adultos Mayores)

b. Programa de Atención a los Adultos Mayores

c. Otro programa con beneficios similares a los de este programa

En caso de que la respuesta sea afirmativa para cualquiera de estos programas, ¿desea que se le considere como beneficiario de este programa, bajo conocimiento de que será dado de baja como beneficiario de aquél?

(El promotor de este programa deberá hacer del conocimiento del solicitante los beneficios, derechos y obligaciones de cada uno de los programas, y que en caso de optar por ser beneficiario de este programa se le dará de baja en el que actualmente es beneficiario).

SI

Quiero ser beneficiario de este programa, renunciando a los beneficios que actualmente recibo a través de otros programas federales similares a éste.

NO

Prefiero seguir recibiendo el apoyo del programa federal del que actualmente soy beneficiario

 
III.- DOCUMENTACION QUE PRESENTA
DOCUMENTO

SI

NO

Tipo de documento/Observaciones

1) Identificación oficial con fotografía

Original

Copia

2) Documento que certifique que la persona es un adulto mayor de 70 años o más

3) Documento que acredite su residencia en una de las localidades participantes en el programa

  Comentarios y observaciones:  

____________________________________

Nombre y Firma del solicitante

_________________________________________

Firma de quien recibe y sello de recibido (en su caso)

  Instrucciones:

  Llenar a máquina o letra de molde, o bien, capturar extrayendo el formato de la página www.sedesol.gob.mx

  Presentar en original y tres copias / El formato se presentará bajo protesta de decir verdad.

  Contacto para consultas sobre este formato (01-55) 5141-7900, ext. 54350

  Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) 01-800-112-05-84 en el interior de la República y 30 03 20 00 en el D.F. y área metropolitana

  “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno, y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes, está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  Este formato es de libre reproducción.

  Este formato debe entregarse con tres copias para que se acuse por parte de quien lo recibe, y una copia sea comprobante del solicitante.

INSTRUCTIVO DE LLENADO

  Formato de Solicitud de Apoyo para Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales

Folio de Solicitud No anotar nada, esta sección será llenada por la instancia receptora
Fecha Indicar fecha en que se elabora la solicitud
Datos Generales del solicitante Anotar los datos completos de nombre, edad y dirección del Adulto Mayor de 70 años o más
Documentación que presenta El personal que recibe deberá marcar con una cruz los documentos que se presentan y en el apartado de observaciones las precisiones que le haga el solicitante.

  Instrucciones:

  Llenar a máquina o letra de molde, o bien, capturar extrayendo el formato de la página www.sedesol.gob.mx

  Presentar en original y tres copias / El formato se presentará bajo protesta de decir verdad.

______________________________


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