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DOF: 23/03/2007

MODIFICACIONES a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción, publicadas el 4 de septiembre de 2003 y de sus adiciones del 10 de mayo de 2004 y modificaciones del 3 de mayo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7o., 8o., 22 fracción IX, 32 fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 86, 87, 88, 89, 104, 105, 110, 111, 112, 124, 137, 138,140, 144, 145, 146, 149, 150, 151, 152, 179, 182, 183, 188, 189 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 25, 32, 33, y transitorio Décimo y Décimo Primero del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (DPEF 2007), y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMPETITIVIDAD POR RAMAS DE PRODUCCION PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Y DE SUS ADICIONES DEL 10 DE MAYO DE 2004 Y MODIFICACIONES DEL 3 DE MAYO DEL 2005

  ARTICULO UNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2003 y de sus adiciones del 10 de mayo de 2004 y modificaciones del 3 de mayo del 2005, para quedar como sigue:

CONTENIDO GENERAL

  CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES

  CAPITULO II. OBJETIVO DEL PROGRAMA

  CAPITULO III. POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA

  CAPITULO IV. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS

  CAPITULO V. BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS

  CAPITULO VI. MARCO INSTITUCIONAL

  CAPITULO VII. OPERACION Y EJECUCION

  CAPITULO VIII. INDICADORES DE RESULTADOS

  CAPITULO IX. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

  TRANSITORIOS

CAPITULO I

PRESENTACION Y DEFINICIONES

  ARTICULO 1. PRESENTACION.

  Los programas de fomento al sector primario del Gobierno Federal tuvieron como objetivo principal, durante las seis décadas pasadas, el incremento de la producción y la productividad mediante la expansión y modernización de los sistemas productivos. Así fue como se otorgó prioridad a la ampliación de la frontera agrícola, la construcción y equipamiento de infraestructura y sistemas de riego, el mejoramiento de semillas, el incremento del hato ganadero, y el acceso a insumos y servicios entre otras líneas de acción; sin embargo y sin desconocer las bondades del enfoque y los logros regionales alcanzados, su impacto no fue lo suficiente en calidad y cobertura territorial para que la gran mayoría de la población rural lograse niveles de ingreso y bienestar con dignidad.

  Por otra parte, la globalización de la economía y la apertura comercial del país, junto a las demandas y patrones de consumo de una sociedad urbana en creciente expansión, hicieron más evidente los problemas de competitividad que padece la economía rural y su deficiente inserción a los mercados; además la vulnerabilidad, particularmente de los pequeños y medianos productores, ante cambios sustantivos en las relaciones de intercambio y de poder entre los diferentes actores de las cadenas producción-consumo.

  Todo lo anterior define una realidad para el campo mexicano cuya problemática estructural es mucho más compleja que la tradicionalmente reconocida, y cuya solución a fondo requiere de nuevos esquemas y frentes de intervención pública tanto al interior del sector primario, como en otros ámbitos de la actividad económica y del fomento al desarrollo social y humano de la población rural.

  En consecuencia se ha formulado e instrumentado una nueva estrategia que rebasa el ámbito de atención tradicional de fomento al sector primario, para incluir ahora su vinculación eficiente y equitativa a las cadenas productivas y de mercados; buscando resolver las restricciones que limitan su competitividad y sostenibilidad en una economía abierta, con el objetivo prioritario de elevar el ingreso, la rentabilidad y el bienestar de los productores.

  En el espacio rural de México coexisten diversas actividades y sistemas productivos que han logrado colocar con relativo éxito sus productos en el mercado interno e internacional, pero que recurrentemente enfrentan contingencias derivadas de sus condiciones productivas, dificultad de acceso a insumos y servicios competitivos y una deficiente administración de riesgos, y que asimismo enfrentan la competencia externa; la volatilidad intrínseca a los mercados y la inequitativa intermediación entre los agentes económicos de las cadenas producción-consumo.

  En ambos casos se trata de sistemas productivos con alto valor económico y social, ya sea por el número de productores involucrados, los empleos que se generan, el volumen producido o el impacto que tienen en las economías regionales. Por ello, la intervención pública buscará atender con suficiencia, prontitud e integralidad su reincorporación asociada y para incrementar de manera sostenida su posicionamiento en el mercado y su articulación más eficiente a las cadenas productivas. La intervención gubernamental estará condicionada a la formulación e instrumentación de proyectos productivos o de un programa de desarrollo y a la participación corresponsable y económicamente razonable de los productores.

  ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I. Agronegocio: Actividad que propicie una más eficiente inserción de los productores agropecuarios en las cadenas productivas que les permita generar empleos, agregar mayor valor a sus productos y apropiarse de una mayor proporción del precio que pagan los consumidores finales. En este concepto se incluyen las actividades relacionadas con la producción o suministro de bienes y servicios para la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola, y de bienes y servicios vinculados a las fases de postcosecha; así como los procesos de reconversión productiva a través de la introducción de tecnologías avanzadas para transitar de actividades de baja productividad a otras de mayor rendimiento económico y altamente generadoras de empleo e ingreso rural.

II. ASERCA: Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA.

III. Actividades Agropecuarias: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura (incluye pesca).

IV. Agente Técnico: Organismo administrativo desconcentrado o descentralizado, institución pública u organización de productores legalmente constituida con atribuciones relacionadas directamente con el sector en los temas objeto del PROGRAMA, y que designa la SAGARPA en función de sus estructuras operativas a nivel regional y nacional, para la operación de los componentes o esquemas del PROGRAMA.

V. Cadena Agropecuaria: Cadena de Producción-Consumo, entendida como el conjunto de elementos y agentes concurrentes en los procesos productivos de productos agropecuarios, referidos a las actividades agropecuarias definidas en la fracción III de este artículo, incluido el abastecimiento de equipo técnico, insumos y servicios de la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización en los mercados interno y externo.

VI. Derogado

VII. Excedentes de Comercialización: Al volumen producido de un bien agropecuario que se obtiene recurrentemente en una región, en un periodo relativamente corto y cuya magnitud rebasa la capacidad de adquisición y de consumo de los compradores de la misma región, fuera de ella o de otros sectores de consumo, ocasionando con ello problemas de comercialización por el impacto a la baja en los precios pagados a los productores de esas y de otras zonas productoras.

VIII. FIRCO: El Fideicomiso de Riesgo Compartido.

IX. FOMAGRO: Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento a los Agronegocios.

X. Productores de Bajos Ingresos: Los que cuentan con una superficie máxima de 20 hectáreas de riego o hasta 40 hectáreas de temporal y su actividad principal sea la agricultura; o cuando se dediquen a la ganadería que posean hasta 70 cabezas de ganado mayor en las zonas tropicales y hasta 50 cabezas de ganado mayor en el resto del país, o sus equivalentes en especies menores; y para los que su actividad sea la acuacultura, que tengan una capacidad productiva de hasta 100 ton y sus métodos de explotación sean semiintensivos.

X-BIS.  Padrón de Productores de Cultivos Perennes: Corresponde al Levantamiento y verificación de predios de cultivos perennes, que forman parte del Padrón Unico de Organizaciones y Sujetos Beneficiarios del Sector Rural, que debe llevar a cabo la SAGARPA en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, en el marco del Artículo 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y que además tiene por objeto obtener información sistematizada de los cultivos y sujetos productivos para su integración al Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural, y de apoyo a los Sistemas Producto, de conformidad con las disposiciones de los artículos 137, 138, 149, 150, 151 y 152 de la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Padrón de productores que, a la conclusión de su realización o actualización anual por cultivo, por la SAGARPA y su entrega a las organizaciones de productores legalmente constituidas, gobiernos estatales y su publicación en la página de Internet: www.sagarpa.gob.mx; será necesario estar inscrito en dicho Padrón para participar en los programas e instrumentos de fomento, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

X-BIS A.  Padrón de Productores del Cultivo del Café: Es el resultado del Levantamiento y verificación de predios del cultivo del café, que forma parte del Padrón de Productores de Cultivos Perennes, realizado por la SAGARPA en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; mismo que al ser del conocimiento de los gobiernos estatales y de las organizaciones de productores legalmente constituidas y que se encuentra publicado en la página de Internet: www.sagarpa.gob.mx, conforme a lo señalado en la fracción anterior; será necesario estar inscrito en dicho Padrón para participar en el Esquema de apoyo a la productividad a través del Fomento Productivo y Mejoramiento de la Calidad de Café de México que se establece en el inciso a) de la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS.

XI. PROMOAGRO: Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos.

XII. PROGRAMA: Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción.

XIII. Proyecto Económico: La propuesta de acciones para el fortalecimiento de la estructura de producción, abastecimiento de insumos, de comercialización y del consumo de productos, resultado de las actividades agropecuarias, en un plan específico que apoye la competitividad de las ramas de producción que enfrentan condiciones adversas de competencia externa, en el marco de una cadena agropecuaria, en los términos que se señalan en los Anexos 2 y 3 de estas Reglas.

XIV. Proyecto Económico Integral: La propuesta de acciones complementarias de diversos proyectos económicos, con viabilidad técnica, económica y financiera.

XV. REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción.

XVI. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XVII. Sistemas Productivos y Productos con Impacto Regional y Nacional: Serán aquellos que los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable determinen como estratégicos y/o que la SAGARPA determine que tienen impacto nacional, considerando el valor de la producción comercializable contra el valor total comercializable del sector primario en una entidad federativa o región; así como la generación de empleos y/o el impacto en las exportaciones resultado de las actividades agropecuarias.

XVIII. SFP: La Secretaría de la Función Pública.

XVIII-BIS. SISTEMA-PRODUCTO: Equivalente a la definición de Cadena Agropecuaria establecida en la fracción V de este artículo.

XIX. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XX. Unidad de Producción: Explotación agropecuaria en operación conformada por uno o varios productores, en una superficie y con cultivos o especies definidos por un plan productivo, en el marco de una cadena agropecuaria.

CAPITULO II

OBJETIVO DEL PROGRAMA

  ARTICULO 3. OBJETIVO. Apoyar la competitividad de las ramas de producción en un contexto de economía abierta, fomentando el fortalecimiento de los sistemas productivos y productos de impacto regional y nacional en las cadenas de producción-consumo más sensibles a las condiciones del mercado internacional, mediante el apoyo a la productividad, el otorgamiento de apoyos a cadenas productivas que presentan problemas por coyunturas de mercado, a los agronegocios, y al fortalecimiento de la oferta y la promoción del consumo de los productos agroalimentarios mexicanos.

CAPITULO III

POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA

  ARTICULO 4. POBLACION OBJETIVO. Productores de bajos ingresos con viabilidad para generar excedentes de producción y potencial de mercado con media o baja tecnificación, y los productores con excedentes y/o con problemas de comercialización, así como sus organizaciones o asociaciones que estén constituidas conforme a la legislación mexicana vigente y que se dediquen a las actividades agropecuarias, referidas a la definición establecida en la fracción III del artículo 2 de estas REGLAS, preferentemente dentro de un sistema o especie producto.

I. Para el Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, establecido en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS, tendrán preferencia de atención los productores de bajos ingresos, definidos conforme al artículo 2 fracción X, de estas REGLAS, así como aquellos productores con problemas de comercialización. Así mismo, se deberá considerar para el caso de cultivos perennes, lo que se establece en las fracciones X-BIS y X-BIS A del artículo 2 de estas REGLAS.

II. Para los componentes de Apoyos a los Agronegocios, y el del Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos, determinados en el artículo 6 fracciones II y III, respectivamente, aplicará lo que se señale en las correspondientes Reglas de Operación vigentes.

  ARTICULO 5. COBERTURA. El programa tendrá una aplicación nacional.

CAPITULO IV

CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS

  ARTICULO 6. TIPO DE APOYOS. Se establecen los componentes de apoyo siguientes:

I. Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa.- Se otorgan apoyos conforme a los Esquemas de Apoyo siguientes:

a. Esquema de Apoyo a la Productividad. Se otorgan apoyos para paquetes tecnológicos en rubros como insumos y validación de tecnologías o, en su caso, para reconversión productiva, así como para intensificación de prácticas de cultivo o introducción de prácticas de alta tecnificación, mediante proyectos económicos que permitan incrementar la productividad de las cadenas agropecuarias que presenten condiciones adversas de competencia externa. Una cadena que deberá tener prioridad para el otorgamiento de los apoyos será la del Sistema-Producto Café, que promueve entre otras acciones, el Fomento Productivo y Mejoramiento de la Calidad de Café de México”.

b. Esquema de Apoyo para Inversión en Activos. Se otorgan apoyos a la inversión en activos para capitalizar las unidades de producción de los sistemas productivos y productos con impacto regional y nacional, en condiciones adversas de competencia externa, mediante la presentación de proyectos económicos que promuevan la capacidad de transformación de sus productos, agregación de valor y comercialización o mejor abastecimiento de insumos, en el marco de una cadena agropecuaria definida conforme lo señalado en la fracción V del artículo 2 de estas REGLAS.

c. Esquema de Apoyo para Insumos Estratégicos. En el caso de insumos estratégicos para las actividades agropecuarias que signifiquen costos sustantivos y que estén fijados bajo mecanismos que no sean de mercado y/o libre concurrencia, el PROGRAMA podrá compensar a los productores beneficiarios que cumplan con lo definido en la población objetivo del PROGRAMA, a través de otorgar un apoyo a la disminución de dicho costo, ya sea en forma directa o como complemento de pago al proveedor de dicho insumo; tal será el caso de los energéticos necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuarias.

d. Esquema de Apoyo Directo Emergente o Temporal. Para enfrentar eventuales contingencias por efecto de las condiciones del mercado internacional y condiciones adversas de la competencia externa, se otorgarán apoyos temporales a través de proyectos económicos que permitan fortalecer el mercado y contrarrestar las asimetrías que afecten la estructura de las cadenas agropecuarias. De acuerdo a las condiciones de la contingencia, los apoyos podrán cubrir uno o más de los siguientes conceptos: costo financiero, costo de almacenaje, costo de flete y fondos para apoyar el financiamiento del proceso comercial o para demandas específicas en situaciones que propicien que los productores tengan una baja en su competitividad. Estos apoyos son de carácter emergente y temporal, en tanto los productores que se dedican a las actividades agropecuarias superan las contingencias eventuales y adaptan sus decisiones y procesos de producción y comercialización a las nuevas condiciones de mercado; y siempre y cuando sus productos no estén siendo apoyados en los conceptos citados, a través del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos.

II. Componente de Apoyos a los Agronegocios. Se establecen apoyos para la creación de Agronegocios, conforme a lo señalado en el artículo 2 fracción I, de estas REGLAS, haciendo énfasis en la reconversión productiva de cultivos básicos a otros con alta intensidad de capital, mano de obra y tecnología de punta, y que se aplicará en los términos de las Reglas de Operación vigentes del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de los Agronegocios (FOMAGRO).

III. Componente denominada Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos (PROMOAGRO). Componente de apoyo que se aplicará en los términos de sus propias Reglas de Operación vigentes.

  ARTICULO 6-BIS. RAMAS DE PRODUCCION PRIORITARIAS y CRITERIOS DE ASIGNACION PRESUPUESTAL.

I. Los apoyos estarán enfocados a las Ramas de producción agropecuaria y pesquera con problemas de competitividad, principalmente:

a. Agrícolas y productos agroindustriales;

b. Pecuarias, que incluyen: bovinos, porcinos y productores de leche de bajos ingresos, y

c. Pesqueras.

II. Como criterios de asignación de apoyos y dictamen de proyectos, se considerará lo siguiente:

a. El grado de integración entre los diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente la generación de empleo; la gravedad de la asimetría con el exterior y el carácter estratégico de la actividad productiva. Así como en función del tipo de proyecto o apoyo directo.

b. En función del tipo de proyecto: a) uso de tecnología de punta; b) asesoría técnica general y especializada; c) organización económica; d) acopio y comercialización; e) participación directa en los mercados; f) esquemas de mejora continua y calidad; g) sistemas financieros; h) organización de los sistema-producto; i) compra masiva de insumos, y j) acondicionamiento y transformación de materias primas.

  ARTICULO 7. MONTOS MAXIMOS DE APOYO.

I. En lo general, se establecen montos máximos de apoyo conforme a lo siguiente:

a. Para los productores con excedentes de comercialización, se apoyará hasta el 50% del costo total del proyecto económico o hasta 500 mil pesos por unidad de producción, sujeto a lo que determine EL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA.

b. Para los productores de bajos ingresos se apoyará hasta el 70% del costo total del proyecto económico, en función del tipo de proyecto.

c. Para ambos casos, EL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA se reserva la atribución de asignar los montos máximos de apoyo que requieran los proyectos económicos que se presenten a su dictamen, considerando la prioridad de asignación a los productores de bajos ingresos y a los que tengan problemas de comercialización, como se establece en el artículo 4 fracción I de estas REGLAS, así como en función de los impactos del proyecto en el mejoramiento de la competitividad de la cadena agropecuaria.

II. En lo particular, para el componente de Apoyo a los Agronegocios, aplican los montos establecidos en las Reglas de Operación del FOMAGRO; y para el componente Programa de Promoción Comercial y Fomento a las exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos, aplican los montos señalados en las Reglas de Operación del PROMOAGRO.

III. Los apoyos establecidos en este artículo quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal asignada al PROGRAMA en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso.

IV. En Gastos de Operación se asignan recursos hasta por 100 millones de pesos para el Levantamiento y Verificación de Predios de Cultivos Perennes, que tiene por objeto obtener información sistematizada de 25 cultivos que permitan apoyar las decisiones en la planeación y programación de su producción en función de las necesidades de mercado, iniciando y/o concluyendo las acciones en este año en los cultivos perennes de: café, aguacate, cacao, palma de coco, hule, mango, caña de azúcar, palma de aceite, limón mexicano y cítricos dulces. Asimismo, en gastos de operación se asignan hasta 20 millones de pesos para el Programa Nacional de Microcuencas, mediante el cual FIRCO participa en la formación de recursos humanos que coordinen, formulen y den seguimiento a los Planes Rectores de Producción y Conservación (PRPC), y para el desarrollo de proyectos específicos de inversión, en apoyo a los municipios y gobiernos estatales.

  ARTICULO 8. INSTRUMENTACION DE LOS APOYOS. Para la operación de las componentes de apoyo establecidas en el artículo 6 de estas Reglas de Operación, se establece que:

I. La SAGARPA, a través de la subsecretaría que corresponda, conforme a sus atribuciones, conviene la ejecución del componente del PROGRAMA con los productores, sus organizaciones y/o asociaciones; o bien a través de las subsecretarías con agentes técnicos o, en su caso, con gobiernos estatales, mediante el convenio que corresponda y/o contratos directos, donde se establecerán los criterios, procedimientos operativos, metas, indicadores productivos y calendario de aportaciones. De conformidad con lo que establece el artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y el DPEF 2007, las dependencias y entidades que celebren convenios con personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, deberán publicar para estos fines en el Diario Oficial de la Federación, los modelos de convenio, previo a su formalización, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos.

  Para el caso del o de los agentes técnicos que participen en la operación del PROGRAMA y que no se mencionen en estas REGLAS, la SAGARPA lo informará a través de una publicación en la página de Internet: http://www.sagarpa.gob.mx.

II. Para la operación del PROGRAMA, en su Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, determinado en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS, la SAGARPA establece un órgano colegiado de apoyo, denominado EL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA, con las atribuciones que se le confieren en el artículo 14 de estas REGLAS.

a. Para el caso de la cadena del Sistema-Producto Café, la Subsecretaría de Agricultura asume la normatividad de las acciones que se realicen en el marco de dicha cadena.

b. El Esquema de Apoyo Directo Emergente o Temporal, establecido en el inciso d, de la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS, será ejecutado por la SAGARPA a través de la Subsecretaría que corresponda o vía ASERCA conforme a las instrucciones específicas que se le otorguen.

III. La operación del PROGRAMA, en su Componente de Apoyos a los Agronegocios, la SAGARPA la llevará a cabo a través del FIRCO, como agente técnico del PROGRAMA, con base en las Reglas de Operación del FOMAGRO.

IV. En el caso del Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos (PROMOAGRO), su ejecución es a través de ASERCA en los términos de las Reglas de Operación del propio programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

V. En virtud de que algunos proyectos están directamente ligados a la estacionalidad de la producción y que por tal razón se hubieran iniciado antes de la publicación de las presentes Reglas de Operación, las inversiones que hayan realizado los productores y/o sus organizaciones se considerarán como parte de sus aportaciones, siempre y cuando los proyectos que presenten cumplan con lo dispuesto en estas REGLAS.

VI. De los Subsidios.- De conformidad con lo que establece el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el DPEF 2007, Los recursos de programas sujetos a reglas de operación cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintos a entidades federativas y municipios, se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en sus reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables. Por lo que, para efectos de pago de los apoyos comprometidos en los diferentes Componentes y Esquemas de apoyo del PROGRAMA, no obstante que haya concluido el ejercicio fiscal, los beneficiarios podrán continuar con las acciones correspondientes para el cobro de los mismos.

VII. La SAGARPA, a través de la Subsecretaría que corresponda y/o de sus Organos administrativos desconcentrados, implementará los proyectos autorizados conforme al marco normativo existente que aplique conforme los objetivos y las particularidades del proyecto, para lo cual podrá instrumentarlos bajo las Reglas de Operación del programa de la SAGARPA correspondiente.

CAPITULO V

BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS

  ARTICULO 9. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

I. Criterios de Elegibilidad. Los criterios aquí listados aplicarán para el Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, establecido en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS. Para los componentes establecidos en las fracciones II y III del artículo 6 aplicarán los criterios establecidos en sus respectivas Reglas de Operación.

a. Pertenecer a la población objetivo del PROGRAMA.

b. Que los proyectos económicos que se presenten contribuyan a cumplir con el objetivo del PROGRAMA.

c. Tendrán preferencia de atención los productores de bajos ingresos y con problemas de comercialización, conforme lo señalado en el artículo 4 fracción I, de estas REGLAS, y aquellos productos que no cotizan en mercados de futuros y que no cuentan con una cobertura de precios.

II. Requisitos de Elegibilidad. Los requisitos aquí presentados aplicarán para el Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, establecido en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS. Para los componentes de las fracciones II y III del artículo 6 aplicarán los requisitos establecidos en sus respectivas Reglas de Operación. Los productores, sus organizaciones o asociaciones que se dediquen a las actividades agropecuarias, que pertenezcan a la población objetivo establecida en el artículo 4 de estas REGLAS y que reciban los apoyos de manera directa por la SAGARPA y/o ASERCA o, en su caso, a través de gobiernos estatales, deberán presentar los requisitos siguientes:

a. Entregar la solicitud de apoyo conforme al formato denominado Solicitud de Apoyo del PROGRAMA, que se presenta en el anexo 1 de estas REGLAS, en las Delegaciones de la SAGARPA en los Estados, Oficinas Centrales de la Subsecretaría que corresponda y Organos Administrativos Desconcentrados.

b. Entregar proyecto económico o proyecto económico integral, conforme a lo señalado en los artículos 2 fracciones XIII y XIV, 4, 5, 6 y 7 de estas REGLAS.

c. Entregar una carta en la que declaren que no están recibiendo apoyos de otros programas en el mismo concepto de gasto, y en donde se comprometen a cubrir, en su caso, la aportación que se estipule en el convenio correspondiente.

d. Las personas físicas que posean la Clave Unica de Registro de Población (CURP), deberán entregar copia simple o, en su caso, copia de alguna identificación oficial vigente; y las personas morales, organizaciones y sociedades, deberán entregar copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como del acta constitutiva y de la identificación del representante legal.

III. Criterios Generales de asignación de apoyos y dictamen de Proyectos.- Los proyectos económicos que presenten los solicitantes y las solicitudes de apoyos directos serán dictaminados en términos de lo establecido en la fracción II, del artículo 6-BIS y el artículo 9 fracción I de estas REGLAS.

  ARTICULO 10. CRITERIOS DE TRANSPARENCIA. La SAGARPA difundirá en la página electrónica en el Sistema Internet: http://www.sagarpa.gob.mx, las presentes REGLAS para que sean del conocimiento de la población objetivo.

I. Con objeto de dar mayor transparencia a la elegibilidad de los productores objeto del PROGRAMA, la SAGARPA establece que todas las solicitudes deberán llevar un registro denominado folio, el cual será asignado por la subsecretaría correspondiente para el Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, establecido en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS. Este folio identificará a cada una de las solicitudes que se reciban en las ventanillas de atención. Para los componentes determinados en las fracciones II y III del artículo 6, aplicará lo que se establezca en sus respectivas Reglas de Operación.

II. Padrón de Beneficiarios.- Una vez otorgados los apoyos a la conclusión del ejercicio fiscal se publicará el padrón de beneficiarios, en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geográfica, así como en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

III. Leyenda en Publicidad y Promoción.- Conforme lo establece el artículo 25 fracción I del DPEF 2007, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que utilicen las dependencias para el programa, deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  ARTICULO 11. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES ELEGIBLES. Los solicitantes del PROGRAMA, conforme a lo establecido en el artículo 4 Población Objetivo de estas REGLAS, al entregar su solicitud debidamente integrada para el Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, establecido en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS, adquieren el derecho de recibir una respuesta por escrito sobre el dictamen que al respecto emita EL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA o, en su caso, del agente técnico o gobiernos estatales que participan en el PROGRAMA, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

I. Una vez que los sujetos beneficiarios del apoyo hayan ingresado su solicitud, ya sea de manera individual o colectiva, dentro de los siguientes diez días la SAGARPA y/o sus Delegaciones en cada entidad federativa, el agente técnico que corresponda cuando sea organismo descentralizado u organismo desconcentrado o gobiernos estatales, deberán prevenir a los solicitantes por escrito, en su caso, sobre información faltante; para lo cual los interesados dispondrán de cinco días hábiles para corregir o aportar información complementaria, apercibiéndoles que en caso de no cumplir con el requerimiento, el trámite será desechado, de conformidad con lo que establece el artículo 17-A, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II. Para las solicitudes que se aprueben por EL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA, el agente técnico que corresponda o los gobiernos estatales, éstos concertarán con los solicitantes los apoyos autorizados mediante el instrumento jurídico correspondiente y la entrega de los apoyos se llevará a cabo durante los siguientes diez días a la firma del citado convenio, ya sea en forma total o en parcialidades, todo ello de conformidad con lo que se establece en el artículo 8 fracción I de estas REGLAS. Para los apoyos directos que se otorguen a través de ASERCA, en los términos de la fracción II del mismo artículo 8 antes citado.

III. Para los componentes establecidos en las fracciones II y III del artículo 6 aplicará lo que se establezca en sus respectivas Reglas de Operación.

  ARTICULO 12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de los Beneficiarios para la componente de la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa:

I. Cumplir con todas las condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario.

II. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas REGLAS.

III. Proporcionar la información necesaria que solicite el personal de la SAGARPA o al que designe para la realización de auditorías técnicas, visitas de supervisión e inspección y para realizar una evaluación sobre los resultados logrados en la aplicación del apoyo.

IV. Para los componentes establecidos en las fracciones II y III del artículo 6, aplicará lo que se establezca en sus respectivas Reglas de Operación.

  ARTICULO 13. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Será motivo de apremio o cancelación del apoyo del PROGRAMA, para el Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, establecido en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS:

I. Causas de Incumplimiento:

a. Incumplir con aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario.

b. No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, conforme a lo establecido en el artículo 12 fracción III de estas REGLAS; cuando así lo soliciten la SAGARPA, la SFP o cualquier otra instancia designada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados.

c. No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados.

d. Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en estas REGLAS o en el instrumento jurídico que se suscriba para el otorgamiento de los apoyos.

II. Sanciones. La SAGARPA, en función de las causas de incumplimiento a que se refiere la fracción anterior, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio o sanción:

a. Requerir al Beneficiario para que en el término de 10 días, subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, en las causas a que se refiere la fracción I, incisos a, b y d del presente artículo.

b. Cancelar el pago de los apoyos, en caso de reincidencia por las causas señaladas en el inciso anterior de esta fracción o por la causa a que se refiere la fracción I, inciso c del presente artículo.

c. El beneficiario al que se le haya aplicado la sanción que se establece en el inciso b de esta fracción, dejará de ser sujeto del apoyo y excluido de los apoyos de otros programas de la SAGARPA.

III. Para los componentes establecidos en las fracciones II y III del artículo 6 aplicará lo que se establezca en sus respectivas Reglas de Operación.

CAPITULO VI

MARCO INSTITUCIONAL

  ARTICULO 14. COORDINACION INSTITUCIONAL. La operación del PROGRAMA estará a cargo de la SAGARPA, a través de las subsecretarías correspondientes y, en su caso, de ASERCA, y por medio de agentes técnicos designados o por medio de gobiernos estatales, conforme a lo establecido en el artículo 8 de estas REGLAS, en coordinación con las delegaciones estatales de la SAGARPA y, en su caso, con los Gobiernos de las Entidades Federativas.

  Para su ejecución, la SAGARPA establece EL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA como órgano colegiado de apoyo para la operación del PROGRAMA, el cual estará constituido por siete titulares o en su ausencia por sus respectivos suplentes, así como por invitados relacionados con los proyectos a dictaminar. El Presidente será el Secretario del Despacho y en su ausencia lo suplirá el Subsecretario de Agricultura; el Secretario Técnico será el Subsecretario de Agricultura y los vocales serán el Subsecretario de Desarrollo Rural, el Subsecretario de Fomento a los Agronegocios, el Coordinador General de Ganadería, el Director en Jefe de ASERCA y el Director General del FIRCO. El COMITE TECNICO DEL PROGRAMA tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer las prioridades de asignación y, en su caso, montos máximos de apoyos, y elaborar el dictamen de las solicitudes y de los proyectos que sean recibidos.

II. Dictaminar de manera colegiada por mayoría simple de sus integrantes, las solicitudes y proyectos económicos que se presenten en las ventanillas de atención, previa verificación de que el proyecto no recibe apoyos de otros programas en los conceptos por apoyar.

III. Coordinar y evaluar las actividades técnicas del Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, determinado en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS.

IV. Se deroga.

V. EL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA se reunirá semanalmente a convocatoria expresa del secretario técnico del comité, en sesiones ordinarias o extraordinarias cuando lo ameriten los casos a tratar. Su quórum se integrará con cuatro de sus miembros o los suplentes respectivos, y tomará sus decisiones por mayoría relativa. Sus acuerdos serán asentados en actas firmadas por los asistentes y sólo tendrán voto los titulares y en la ausencia de éstos, sus suplentes.

VI. La SAGARPA es la instancia facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas REGLAS y, en su caso, de los Lineamientos que se expidan.

  ARTICULO 15. INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA. Los órganos internos de control de la SAGARPA, ASERCA y FIRCO, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los respectivos órganos internos de control de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito Federal cuando se suscriban convenios con ellos, quedan expresamente facultados para realizar las auditorías y revisiones que consideren necesarias para efecto de evaluar los resultados del PROGRAMA, así como verificar el buen uso de los recursos autorizados.

CAPITULO VII

OPERACION Y EJECUCION

  ARTICULO 16. DIFUSION Y PROMOCION. A más tardar a los cinco días hábiles posteriores a la publicación de estas REGLAS en el Diario Oficial de la Federación, la SAGARPA a través de sus subsecretarías y ASERCA, deberán poner a la disposición de la población objetivo del PROGRAMA estas REGLAS, en las delegaciones de la SAGARPA en las entidades federativas, en las gerencias estatales del FIRCO y en las oficinas de los gobiernos estatales responsables del Desarrollo Agropecuario y Rural de cada entidad federativa.

  ARTICULO 17. VENTANILLA DE ATENCION. Funcionarán como ventanillas de atención para la recepción de solicitudes de apoyo de los diversos componentes del PROGRAMA:

I. Para el Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, establecido en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS, las delegaciones de la SAGARPA y las oficinas centrales de las subsecretarías que correspondan, cuando se ejecute de manera directa por la SAGARPA.

a. Derogado

II. Para el Componente de Apoyos a los Agronegocios, determinado en la fracción II del artículo 6 de estas REGLAS, las establecidas en las Reglas de Operación del FOMAGRO.

III. Para el componente denominado Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos, determinado en la fracción III del artículo 6 de estas REGLAS, las establecidas en las Reglas de Operación del PROMOAGRO.

  ARTICULO 18. MECANICA DE OPERACION. Para el Componente de Apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, establecido en la fracción I del artículo 6 de estas REGLAS, se establece:

I. La solicitud de los apoyos y la documentación requerida se recibirá en las ventanillas de atención señaladas en el artículo 17 fracción I de estas Reglas de Operación.

II. Para el caso de ejecución directa por la SAGARPA a través de las subsecretarías correspondientes, las delegaciones de la SAGARPA integrarán la documentación en un expediente y harán una revisión de la solicitud en un máximo de diez días hábiles, conforme a lo que se establece en el artículo 11 fracción I de estas REGLAS. El expediente completo lo deberán hacer llegar a las oficinas centrales de la SAGARPA para su dictamen y aprobación por el COMITE TECNICO DEL PROGRAMA, el cual se hará en los términos de los artículos 9 y 14 fracción II, de estas REGLAS.

III. La SAGARPA informará al solicitante o solicitantes sobre el dictamen a su solicitud y del Proyecto en los términos del artículo 11, primer párrafo de estas REGLAS, y les presentará el Convenio y/o contrato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 11 fracción II de estas REGLAS. Los apoyos se entregarán al beneficiario conforme el calendario que se acuerde en el convenio y/o contrato.

IV. La SAGARPA a través del COMITE TECNICO DEL PROGRAMA, formulará informes de evaluación interna de resultados cada tres meses, a partir de iniciado el ejercicio con la radicación de recursos a los productores y/o gobiernos de los estados, estableciéndose los avances del ejercicio presupuestal, de metas y de indicadores de resultados, para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.

V. A la conclusión del proyecto en los tiempos que se pacten en el Convenio correspondiente, se llevará a cabo el finiquito del mismo.

  ARTICULO 19. GASTOS DE OPERACION Y EVALUACION. Se asigna hasta el tres por ciento de los recursos presupuestales del PROGRAMA para gastos de operación asociados a difusión, seguimiento, supervisión y evaluación interna; y el uno por ciento para la evaluación externa del PROGRAMA.

I. Evaluación Externa.- La evaluación de resultados del PROGRAMA se hará en los términos de la integración de la cadena y sus condiciones de productividad, entre otros; y tendrá un apartado específico sobre el impacto y resultados sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y los jóvenes. Evaluación que se llevará a cabo a través de un organismo o institución nacional o internacional relacionado con el sector agroalimentario.

II. Los montos máximos determinados en el artículo 7 fracción IV de estas REGLAS para el Levantamiento y Verificación de Predios de Cultivos Perennes y para el Programa Nacional de Microcuencas, se establecen como gastos de operación específicos.

III. Para auxiliarse en la ejecución del PROGRAMA, la SAGARPA a través de la Subsecretaría correspondiente y/o los Organos Administrativos Desconcentrados, con cargo a los gastos de operación, convendrá con agentes técnicos actividades relacionadas con la difusión, seguimiento, supervisión y evaluación interna, entre otras.

CAPITULO VIII

INDICADORES DE RESULTADOS

  ARTICULO 20. INDICADORES DE RESULTADOS Y DE GESTION.

INDICADORES DE RESULTADOS Y DE GESTION

Nombre del Indicador Fórmula del Indicador Unidad de Medida
Indicador de Productividad Superficie con Mejoramiento Productivo/Superficie Estimada en Proyectos Presentados con Mejoramiento Productivo. % de Ha.
Indicador de Inversión en Activos Unidades de Producción Agropecuarias (UPC) Atendidas/Unidades de Producción Agropecuaria Estimadas en Proyectos Presentados % de UPC
Indicador de Insumos Estratégicos Volumen Apoyado/Volumen Estimado Requerido % de (Litros-Ton-Kw/hr)
Indicador de Apoyos Directos Emergentes Volumen de Producto Apoyado / Volumen Estimado en Proyectos % de Ton
Indicador de Gestión del PROGRAMA Solicitudes Atendidas/Solicitudes Presentadas % de Solicitudes
Indicador de Productores Beneficiarios Productores Beneficiados/Productores de Solicitudes Presentadas % de Productores
Indicador de Beneficiarios por Género Productores Beneficiados Mujeres y Jóvenes/Productores Beneficiados % de Mujeres y Jóvenes

CAPITULO IX

AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

  ARTICULO 21. AUDITORIAS. De acuerdo al carácter federal de los recursos asignados a este PROGRAMA, tendrán atribuciones para llevar a cabo su seguimiento, control y auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias, los órganos internos de control en la SAGARPA, ASERCA, FIRCO y la SFP. Asimismo, cualquier otra instancia designada por la SAGARPA podrá efectuar las revisiones y verificaciones que considere conveniente o necesario realizar.

  ARTICULO 22. QUEJAS Y DENUNCIAS. Se recibirán las quejas e inconformidades en forma directa en los órganos internos de control en cada delegación estatal de la SAGARPA y de las oficinas centrales de SAGARPA, de ASERCA y FIRCO; o bien en la SFP de manera directa en sus oficinas o mediante el sistema electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL) a los teléfonos 14 54 30 00 para el Distrito Federal y área metropolitana, y al 01 800 112 05 84 para el resto del país.

TRANSITORIO

  UNICO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

  Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.

  “PROGRAMA DE APOYOS A LA COMPETITIVIDAD POR

RAMAS DE PRODUCCION

ANEXO 1

SOLICITUD DE APOYO
FOLIO No.  
FECHA  
APOYOS AL DESARROLLO E INTEGRACION DE CADENAS AGROPECUARIAS QUE ENFRENTAN CONDICIONES ADVERSAS DE COMPETENCIA EXTERNA

  PRESENTE.

  Me permito solicitar a Usted (es) los apoyos que otorga esta Componente del PROGRAMA, para el cual proporciono mis datos y documentos requeridos manifestando que son verídicos, comprometiéndome a cumplir con los requisitos de elegibilidad y de proyecto, establecidos en las Reglas de Operación y demás aplicables en términos de ley.

DATOS DEL SOLICITANTE
GOBIERNO DEL ESTADO
ENTIDAD FEDERATIVA   DEPENDENCIA  
RESPONSABLE   CARGO  
PRODUCTOR / ORGANIZACION DE PRODUCTORES
NOMBRE DEL PRODUCTOR  
NOMBRE CONSTITUTIVO DE LA INSTITUCION, ORGANIZACION, ASOCIACION CONSEJOS, ETC.  
R.F.C.   LADA Y TELEFONO  
DOMICILIO  
COLONIA   C.P.   CIUDAD  
ESTADO   MUNICIPIO  
CORREO ELECTRONICO   AÑOS EN ACTIVIDAD      
ORGANIZACION NACIONAL O REGIONAL  
GIRO PRODUCTOR   COMERCIALIZADOR   AGROINDUSTRIAS  
EMPACADOR   ORG. DE PRODUCTORES   OTRO (ESPECIFIQUE)  
DATOS DEL REPRESENTANTE
NOMBRE COMPLETO  
CURP   RFC   CARGO  
TIPO DE IDENTIFICACION   No. DE FOLIO   VIGENCIA  
CORREO ELECTRONICO   TELEFONO  
INVERSION TOTAL EN MONEDA NACIONAL
APOYO FEDERAL APORTACION SOLICITANTE OTROS (ESPECIFIQUE) TOTAL
       
DATOS DEL FUNCIONARIO RECEPTOR EN VENTANILLA
NOMBRE COMPLETO  
CURP   CARGO  
DELEGACION ESTATAL DE LA SAGARPA O DIRECCION REGIONAL DE ASERCA / DIRECCION ESTATAL  
  “PROGRAMA DE APOYOS A LA COMPETITIVIDAD POR

RAMAS DE PRODUCCION

ANEXO 1

DATOS DEL PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO:

Principales acciones a desarrollar:

COSTO DEL PROYECTO:

DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS QUE SE DEBEN ENTREGAR
A) EN GENERAL    
1.- ENTREGA DEL PROYECTO ECONOMICO (CON RELACION DE BENEFICIARIOS)    
2.- CARTA DE COMPROMISO DE NO ESTAR RECIBIENDO APOYOS DE OTROS PROGRAMAS EN EL MISMO CONCEPTO; Y COMPROMISO DE APORTACION DE RECURSOS    
B) PERSONA FISICA    
3.- COPIA DE LA CURP O EN SU CASO, DE IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE    
C) PERSONAS MORALES    
4.- COPIA DEL RFC    
5.- COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA    
6.- COPIA DE IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL    
  SOLICITANTE NOMBRE Y FIRMA

ANEXO No. 2

GUION DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICA, ECONOMICA, FINANCIERA

Y AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS

  El presente anexo propone el guión general que se sugiere adopten los estudios de factibilidad que presenten los solicitantes del Componente de apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa para acceder a sus beneficios. Es claro que la aplicación de este guión deberá adaptarse para cada caso particular, a efecto de considerar las características del tipo y tamaño específicos de cada proyecto; así como del Esquema de Apoyo que se solicite.

CONTENIDO

1. Resumen Ejecutivo (Técnico, Financiero y Organizacional)

2. Objetivos y Metas.

3. Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto. (Considerar la integración de la cadena; la gravedad de la asimetría con el exterior, en su caso; su impacto socioeconómico en la generación de empleo; y el carácter estratégico de la actividad productiva)

4. Aspectos Organizativos

a. Antecedentes

b. Tipo de constitución de la organización

c. Consejo Directivo

d. Perfil requerido y capacidades de los directivos y operadores

e. Relación de socios.

f. Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, semovientes y otros).

g. Descripción de estrategias que se adoptarán para facilitar la integración a la cadena productiva y comercial.

5. Análisis de Mercados

a. Descripción y análisis de materias primas, productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad, atributos y necesidades que satisface)

b. Características de los mercados de los principales insumos y productos.

c. Canales de distribución y venta.

d. Condiciones y mecanismos de abasto de insumos y materias primas.

e. Plan y estrategia de comercialización.

- Estructura de precios de los productos y subproductos y políticas de venta.

- Análisis de competitividad.

6. Ingeniería del Proyecto

a. Localización y descripción específica del sitio del proyecto

b. Infraestructura y equipo actual (disponibles para el proyecto)

c. Descripción técnica del proyecto

i. Componentes del proyecto (infraestructura, equipos y otros).

ii. Procesos y tecnologías a emplear.

iii. Capacidad de procesos y programas de producción y mantenimiento.

iv. Escenarios con diferentes volúmenes de proceso.

v. Programas de ejecución, administrativos, de capacitación y asistencia técnica.

d. Cumplimiento de Normas Sanitarias, Ambientales y otras.

7. Análisis Financiero

a. Presupuestos y programa de inversiones y fuentes de financiamiento.

b. Proyección financiera (refaccionario y avío) Anual.

i. Programa de ventas (ingresos)

ii. Costos

iii. Flujo de efectivo mensual y determinación de capital de trabajo

iv. Pago de créditos y otros compromisos (capital e interés en su caso).

v. Capacidad de pago.

vi. Punto de equilibrio.

vii. Apalancamiento (en su caso).

c. Situación financiera actual y proyectada

d. Análisis de rentabilidad (a precios y valores constantes)

i. Relación Utilidad/Costo (avío)

ii. TIR

iii. VAN

iv. Análisis de sensibilidad

8. Descripción y análisis de los Impactos

a. Incremento de las utilidades anuales de la organización y los socios

b. Decremento de los costos de producción

c. Incremento en los volúmenes de producción

d. Empleos generados (directos e indirectos)

e. Comparativo del valor de la producción generada con y sin el proyecto.

9. Conclusiones y Recomendaciones.

  Anexos.

  Sistema-Producto

  1.- Valoración del Proyecto para el Sistema-Producto, mediante Acta de acuerdo del Comité Estatal o Comité Nacional del Sistema-Producto del cultivo o especie que corresponda. (Unicamente para proyectos económicos de inversión y capitalización)

  Aspectos de Mercado

  1. Carta(s) de intención de compra o contrato(s) de compra-venta, que contengan: nombre y domicilio de los clientes, volumen de producto, precio, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto.

  2. Cotización(es) expedida(s) por el o los proveedores, contrato(s) o convenio(s) de abasto de materias primas, así como cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones (ídem al anterior).

  3. Resultados del análisis para decidir clientes y/o proveedores, en su caso.

  4. Estudios de mercado realizados, en su caso.

  Aspectos Técnicos

  1. Planos y croquis de la macro y micro localización.

  2. Plano y croquis de ubicación y distribución de la unidad de producción y del arreglo interno de los equipos, y esquemas de los procesos, según el caso.

  3. Estudios específicos y de Ingeniería de detalle, en su caso.

  4. Cotizaciones de proveedores que sustenten los costos y presupuestos de las inversiones del caso

  Aspectos Financieros

  1. Copia(s) del (de los) balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados.

  2. Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento del proyecto.

  Aspectos Normativos

  1. Documentos con los que se acredite la propiedad o posesión o concesión de los recursos naturales o materiales.

  2. Copia de permisos, autorizaciones y/o concesiones expedidos por las autoridades correspondientes.

  _____________________________________________________________________________________

  NOTA:

  Las consultas sobre este Guión podrán llevarse a cabo en las Oficinas Centrales de la Subsecretaría de Agricultura, específicamente en la Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico, cuya dirección, teléfono y nombre del Titular se encuentran en la página de Internet //www.sagarpa.gob.mx

ANEXO No. 3

GUION DEL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS ECONOMICOS QUE SOLICITEN LA APLICACION

DE APOYOS DIRECTOS

  El presente anexo propone el guión general que se sugiere adopten los estudios de los proyectos económicos que soliciten la aplicación de apoyos directos, en el marco del “Componente de apoyos al Desarrollo e Integración de Cadenas Agropecuarias que Enfrentan Condiciones Adversas de Competencia Externa, para acceder a sus beneficios. Es claro que la aplicación de este guión deberá adaptarse para cada caso particular, a efecto de considerar las características del tipo y tamaño específicos de cada proyecto; así como del Esquema de Apoyo que se solicite.

CONTENIDO

1. Resumen Ejecutivo (Organizacional, justificación de la compensación de apoyos e instrumentación del proyecto)

2. Objetivos y Metas.

3. Análisis de la situación actual y previsiones con y sin el proyecto. (Considerar la integración de la cadena; la gravedad de la asimetría con el exterior, en su caso; su impacto socioeconómico en la generación de empleo; y el carácter estratégico de la actividad productiva)

4. Justificación de la compensación del apoyo directo.

a) Condiciones adversas de competencia externa o de la compensación.

b) Parámetros de costos o precios.

c) Determinación del tipo de compensación. ($/ha, $/ton, otros)

d) Memoria de cálculo para determinar la compensación.

e) Descripción de estrategias que se adoptarán para facilitar la integración a la cadena productiva y comercial.

5. Aspectos Organizativos

a) Tipos de productores y sus organizaciones.

b) Productores que reciben PROCAMPO.

c) Productores que reciben apoyos al Ingreso Objetivo.

d) Productores que no reciben ninguno de los apoyos anteriores.

6. Padrón de productores o Relación de productores, que serán beneficiarios de los apoyos.

a) Criterios para la definición del Padrón o Relación de beneficiarios, en función del tipo de proyecto.

7. Descripción de los impactos del proyecto.

a) Incremento en los volúmenes de producción.

b) Empleos generados.

c) Comparativo del valor de la producción con y sin el proyecto.

d) Integración de la cadena.

e) otros

8. Instrumentación del proyecto.

b) Tipo de convenio (SAGARPA-Gobierno Estatal; SAGARPA-Organización de productores; SAGARPA- Agente Técnico).

c) Mecánica operativa para el dictamen y entrega de los apoyos a los productores, incluyendo mecanismos de pago.

d) Otros.

9. Conclusiones y recomendaciones.

  ________________________________________________

  NOTA:

  Las consultas sobre este Guión podrán llevarse a cabo en las Oficinas Centrales de la Subsecretaría de Agricultura, específicamente en la Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico, cuya dirección, teléfono y nombre del Titular se encuentran en la página de Internet //www.sagarpa.gob.mx

__________________________


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