TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Promulgatorio de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 y la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2000, misma que fue abrogada por la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 2002 y reformada mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004 y la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2006.
Que el 2 de abril de 2004, nuestro país firmó el Primer Protocolo del Acuerdo de Asociación para permitir la adhesión de diez nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea (la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca) y fue aprobado por el Senado de la República el 22 de abril de 2004, tal y como se desprende del Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 2004.
Que el 25 de abril de 2005, se firmó en Luxemburgo, Luxemburgo, el tratado referente a las condiciones de adhesión de dos nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea: la República de Bulgaria y Rumania.
Que el 29 de noviembre de 2006, nuestro país firmó el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para permitir la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Comunidad Europea y fue aprobado por el Senado de la República el 29 de noviembre de 2006, según Decreto aprobatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de enero de 2007, entrando en vigor el 1 de marzo de 2007 conforme al Decreto Promulgatorio publicado en el mismo órgano informativo el 28 de febrero de 2007.
Que derivado de la actualización de diversas disposiciones resulta necesario adecuar la Resolución antes indicada, para que sus preceptos sean acordes con las leyes aplicables al comercio exterior, ha tenido a bien expedir la:
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DE LA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ANEXOS 1 Y 2
Unico. Se reforman las reglas 1.5. y 2.2.1. de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.
Se reforman:
· el primer párrafo de la regla 1.5.
· el segundo párrafo de la regla 2.2.1.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.5. De conformidad con el artículo 29(1) del Anexo III de la Decisión y las reglas 2.3.1. rubro B, y 2.5.1. de la presente Resolución, las cantidades que se expresen en la moneda nacional del país de exportación equivalentes a los importes expresados en euros en la presente Resolución, serán las siguientes:
Moneda | Regla 2.3.1.B. | Regla 2.5.1.B. | Regla 2.5.1.A. |
Euro | 6,000 | 1,200 | 500 |
Corona checa | 167,243 | 33,440 | 13,934 |
Libra chipriota | 3,452 | 693 | 289 |
Corona danesa | 44,709 | 8,944 | 3,726 |
Corona eslovaca | 208,343 | 41,601 | 17,337 |
Tolar esloveno | 1,437,339 | 287,524 | 119,812 |
Corona estonia | 93,880 | 18,776 | 7,823 |
Forint húngaro | 1,515,408 | 303,416 | 126,408 |
Libra esterlina | 4,033 | 806 | 336 |
Lat letones | 4,217 | 843 | 351 |
Litas lituano | 20,717 | 4,143 | 1,726 |
Lira maltesa | 2,575 | 515 | 215 |
Zloty polaco | 22,768 | 4,551 | 1,894 |
Corona sueca | 54,245 | 10,849 | 4,520 |
Leu Rumano | 11,613 | 2,322 | 968 |
Lev Búlgaro | 11,735 | 2,347 | 978 |
2.2.1.
El Certificado podrá ser emitido en cualquiera de los siguientes idiomas: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, holandés, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, polaco, portugués, rumano y sueco. En caso de presentarse en un idioma diferente al español o inglés, deberá acompañarse de la traducción correspondiente al español o inglés.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entra en vigor el 1 de marzo de 2007.
Segundo. Se podrán importar aplicando trato preferencial, los productos provenientes de alguno de los nuevos Estados miembros de la Comunidad que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión, y que a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en tránsito hacia territorio nacional, en depósito ante la aduana o depósito fiscal en territorio nacional, siempre que dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha antes mencionada, se efectúe su importación definitiva al amparo del Certificado expedido con posterioridad a su exportación, en el que se indique en el campo 7, la leyenda "Expedido a Posteriori" o "Issued Retrospectively", acompañado de los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas a territorio nacional, en los términos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión, del Estado Miembro de la Comunidad Europea que lo haya expedido y se cumpla con las disposiciones de la Decisión y de la presente Resolución.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de abril de 2007.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Fernando Sánchez Ugarte.- Rúbrica.
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