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DOF: 07/01/2008 |
ACUERDO por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano ACUERDO por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracciones VI y IX de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece que la Secretaría de Economía aprobará las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las cuales deben ser correlativas a los gastos de operación del mismo; Que los costos de operación para cada cámara empresarial, varía de acuerdo con la circunscripción, actividad y giro que para tal efecto les son autorizados, incluso en algunos casos, no les genera costo alguno, y Que acorde a lo anterior, esta Secretaría ha estimado procedente mantener las tarifas que para el sector comercio y de industria fueron aprobadas desde el establecimiento del Sistema de Información Empresarial Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL MONTO MAXIMO DE LAS TARIFAS QUE LAS CAMARAS PODRAN COBRAR POR CONCEPTO DE OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO Artículo Primero. El monto máximo que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, será el siguiente: I. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector comercio: Conforme a personal ocupado | Cuota máxima | a) 4 o más. | $640.00 | b) 3 o menos. | $300.00 | c) Hasta 2, conforme al artículo segundo. | $100.00 | II. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector industria: Conforme a personal ocupado | Cuota máxima | b) 3 a 5. | $350.00 | c) Hasta 2. | $150.00 | Artículo Segundo. Las actividades respecto de las cuales se aplicará la tarifa prevista en el inciso c) de la fracción I del artículo anterior son: 1. Comercio al por menor de alimentos y bebidas en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas. | 461110 | 2. Comercio al por menor de carnes rojas. | 461121 | 3. Comercio al por menor de carne de aves. | 461122 | 4. Comercio al por menor de pescados y mariscos. | 461123 | 5. Comercio al por menor de frutas y verduras frescas. | 461130 | 6. Comercio al por menor de huevo. | 461140 | 7. Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos. | 461150 | 8. Comercio al por menor de leche procesada, otros productos lácteos y embutidos. | 461160 | 9. Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería. | 461170 | 10. Comercio al por menor de otros alimentos (sólo cuando su preparación no se realice en el establecimiento). | 461190 | 11. Comercio al por menor de vinos y licores. | 461211 | 12. Comercio al por menor de cerveza. | 461212 | 13. Comercio al por menor de refrescos, agua purificada y hielo. | 461213 | 14. Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco. | 461220 | 15. Comercio al por menor en supermercados. | 462111 | 16. Comercio al por menor en minisupers. | 462112 | 17. Comercio al por menor en tiendas departamentales. | 462210 | 18. Comercio al por menor de telas. | 463111 | 19. Comercio al por menor de blancos. | 463112 | 20. Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería. | 463113 | 21. Comercio al por menor de ropa, excepto de cuero y piel. | 463211 | 22. Comercio al por menor de accesorios de vestir. | 463212 | 23. Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales. | 463213 | 24. Comercio al por menor de pañales desechables. | 463214 | 25. Comercio al por menor de sombreros. | 463215 | 26. Comercio al por menor de calzado. | 463310 | 27. Comercio al por menor de productos naturistas y de complementos alimenticios. | 464113 | 28. Comercio al por menor de lentes. | 464121 | 29. Comercio al por menor de aparatos ortopédicos. | 464122 | 30. Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. | 465111 | 31. Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes. | 465112 | 32. Comercio al por menor de discos y casetes. | 465211 | 33. Comercio al por menor de juguetes y bicicletas. | 465212 | 34. Comercio al por menor de equipo y material fotográfico. | 465213 | 35. Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos. | 465214 | 36. Comercio al por menor de instrumentos musicales. | 465215 | 37. Comercio al por menor de artículos de papelería. | 465311 | 38. Comercio al por menor de libros. | 465312 | 39. Comercio al por menor de periódicos y revistas. | 465313 | 40. Comercio al por menor de mascotas. | 465911 | 41. Comercio al por menor de regalos. | 465912 | 42. Comercio al por menor de artículos religiosos. | 465913 | 43. Comercio al por menor de artesanías. | 465914 | 44. Comercio al por menor en tiendas importadoras. | 465915 | 45. Comercio al por menor de otros artículos de uso personal. | 465919 | 46. Comercio al por menor de muebles para el hogar. | 466111 | 47. Comercio al por menor de enseres electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca (incluye máquinas de coser y tejer para uso doméstico). | 466112 | 48. Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina. | 466113 | 49. Comercio al por menor de computadoras y sus accesorios. | 466211 | 50. Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación. | 466212 | 51. Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares. | 466311 | 52. Comercio al por menor de plantas y flores naturales. | 466312 | 53. Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte. | 466313 | 54. Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles. | 466314 | 55. Comercio al por menor de otros artículos para la decoración de interiores. | 466319 | 56. Comercio al por menor de artículos usados. | 466410 | 57. Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías. | 467111 | 58. Comercio al por menor de pintura. | 467112 | 59. Comercio al por menor de vidrios y espejos. | 467113 | 60. Comercio al por menor de artículos para la limpieza. | 467114 | 61. Comercio al por menor de materiales para la autoconstrucción. | 467115 | 62. Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos. | 468111 | 63. Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados. | 468112 | 64. Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones. | 468211 | 65. Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones. | 468212 | 66. Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones. | 468213 | 67. Comercio al por menor de motocicletas. | 468311 | 68. Comercio al por menor de otros vehículos de motor. | 468319 | 69. Comercio al por menor de gasolina y diesel. | 468411 | 70. Comercio al por menor de gas en cilindros y para tanques estacionarios. | 468412 | 71. Comercio al por menor de otros combustibles (incluye el comercio al por mayor de carbón mineral y otros combustibles sólidos). | 468419 | 72. Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares. | 468420 | 73. Venta al por menor por comisión y consignación. | 469111 | 74. Otros intermediarios del comercio al por menor. | 469119 | 75. Comercio al por menor por medios masivos de comunicación y otros medios (incluye la venta en máquinas expendedoras). | 469210 | TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999. México, D.F., a 21 de diciembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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