LINEAMIENTOS generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción VI, inciso "a", del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, fracción VI, inciso "a", del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, tienen la obligación de ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo establecido, entre otros ordenamientos, en las leyes de Coordinación Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, el citado decreto establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá lineamientos generales de operación para la entrega de dichos recursos;
Que el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deben entregar informes al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio y destino de los fondos de aportaciones federales, en ese sentido, en los presentes lineamientos se regula el formato para tal efecto;
Que el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, indica que se deberán evaluar los resultados del ejercicio de los fondos de aportaciones federales con base en indicadores; asimismo, que dicho ejercicio deberá sujetarse a la evaluación de desempeño en los términos del artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y sus resultados se reportarán en el sistema establecido para ello;
Que el artículo 85, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece la obligación de evaluar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, con base en indicadores estratégicos y de gestión, y
Que se acordó la mecánica para establecer los indicadores de resultados de los fondos de aportaciones federales tomando en cuenta las opiniones de los gobiernos locales, de las dependencias de la Administración Pública Federal coordinadoras de los fondos, de la Secretaría de la Función Pública y del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACION PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL RAMO
GENERAL 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Sección I
Disposiciones Generales
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la entrega de los recursos federales del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; definir las dependencias coordinadoras de los fondos de dicho ramo y la mecánica para el establecimiento de indicadores por resultados de los mismos, así como establecer el formato para que las entidades federativas y municipios reporten el ejercicio de los recursos federales y sobre la evaluación de resultados de cada fondo.
SEGUNDO.- Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Aportaciones Federales: los recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
II. Coneval: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
III. Demarcaciones: las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
IV. DGPyP "A": la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, unidad administradora en el ámbito presupuestario federal del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
V. Dependencias Coordinadoras de los Fondos: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de distribuir entre las entidades federativas los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales, en los términos de las disposiciones aplicables;
VI. Diario: el Diario Oficial de la Federación;
VII. Entidades Federativas: los estados de la República y el Distrito Federal;
VIII. Fondos: los fondos de Aportaciones Federales señalados en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IX. Formato: el sistema electrónico a que se refiere el artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para informar sobre la aplicación, ejercicio, destino, resultados y evaluación de los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, municipios y Demarcaciones;
X. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;
XI. Gobiernos Locales: los gobiernos de las Entidades Federativas, municipios y Demarcaciones;
XII. Indicadores: la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, que representa un medio sencillo y fiable para medir los logros y los cambios vinculados con las acciones del programa respectivo, así como para dar seguimiento a los avances alcanzados y evaluar los resultados obtenidos;
XIII. Lineamientos: los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
XIV. Ley de Presupuesto: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XV. Ley de Coordinación: la Ley de Coordinación Fiscal;
XVI. Programas: los programas aprobados conforme a los ordenamientos de los Gobiernos Locales, con base en los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de los recursos de los Fondos;
XVII.Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Tesorería: la Tesorería de la Federación, y
XIX. Unidad: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.
Sección II
Dependencias Coordinadoras de los Fondos
TERCERO.- En los términos de las disposiciones aplicables, las Dependencias Coordinadoras de los Fondos son las siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal: la Secretaría de Educación Pública;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud: la Secretaría de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social: la Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: la Secretaría;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples: la Secretaría de Educación Pública en cuanto al componente de infraestructura educativa, y la Secretaría de Salud por lo que se refiere al componente de asistencia social;
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos: la Secretaría de Educación Pública;
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal: la Secretaría de Seguridad Pública, y
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas: la Secretaría.
CUARTO.- La Unidad, en términos de las disposiciones aplicables, atenderá las solicitudes y consultas
relativas a los Lineamientos.
Sección III
Entrega de los Recursos
QUINTO.- La ministración de los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales se realizará por conducto de la DGPyP "A", conforme al "Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a entidades federativas y municipios, y 33 Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios", publicado en el Diario el día 7 de enero de 2008, así como en su caso, de acuerdo con las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables, a solicitud de las Dependencias Coordinadoras de los Fondos.
SEXTO.- A efecto de que pueda llevarse a cabo la entrega de los recursos de los Fondos a las Entidades Federativas, éstas deberán contar, a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2008, con cuentas bancarias productivas específicas para cada uno de los Fondos, debidamente registradas ante la Tesorería; asimismo, con la finalidad de que las Entidades Federativas estén en posibilidad de entregar los recursos de los Fondos que correspondan a los municipios, les requerirán, en el mismo plazo, el establecimiento de cuentas bancarias en las que se les depositarán dichos recursos.
SEPTIMO.- Las Entidades Federativas deberán remitir a la DGPyP "A" copia de la notificación del registro de las cuentas bancarias ante la Tesorería. En el caso de los municipios, las Entidades Federativas les solicitarán remitir a la secretaría de finanzas o equivalente de las mismas, copia de las cuentas bancarias correspondientes.
OCTAVO.- Los gobiernos de las Entidades Federativas deberán enviar a la DGPyP "A" los recibos de los recursos depositados por concepto de Aportaciones Federales, a más tardar a los 15 días naturales posteriores al último día hábil del mes en que los reciban.
NOVENO.- Los gobiernos de las Entidades Federativas transferirán los recursos a las respectivas instituciones operadoras de los Fondos, así como a los municipios, según corresponda, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establecen en las disposiciones aplicables.
Sección IV
De los Indicadores para Resultados
DECIMO.- Los Indicadores para resultados deberán ser definidos de común acuerdo entre los gobiernos de las Entidades Federativas y las Dependencias Coordinadoras de los Fondos, en el marco de los esquemas de coordinación intergubernamental establecidos en el ámbito de cada uno de los Fondos.
La Secretaría, la Función Pública y el Coneval podrán participar en el proceso de definición de los Indicadores para resultados, así como proporcionar la asistencia especializada que dentro de su respectivo ámbito de competencia, les soliciten las Dependencias Coordinadoras de los Fondos y los Gobiernos Locales.
DECIMO PRIMERO.- Los Indicadores para resultados deberán ser congruentes con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y de los programas derivados del mismo, así como en lo equivalente con los planes y Programas de los Gobiernos Locales en cuanto a su vinculación con los fines de cada uno de los Fondos.
DECIMO SEGUNDO.- Los Indicadores para resultados que se acuerden en términos del lineamiento décimo se aplicarán de forma homogénea y general a nivel nacional, a fin de que puedan servir de apoyo al seguimiento y la evaluación previstos en las disposiciones aplicables y de acuerdo con los respectivos órdenes de gobierno.
DECIMO TERCERO.- Las Entidades Federativas darán la participación que corresponda a los municipios y Demarcaciones en los esquemas de coordinación intergubernamental referidos en el lineamiento décimo.
DECIMO CUARTO.- Los Indicadores deberán orientarse a la evaluación de resultados de los Programas que se financien con las Aportaciones Federales.
Cuando se trate de Programas y acciones que involucren otras fuentes de financiamiento con recursos federales o que haya concurrencia financiera de más de un orden de gobierno, se podrá considerar esta situación en la definición y reporte de información de los Indicadores correspondientes, haciéndose las aclaraciones que se requieran.
DECIMO QUINTO.- Las fuentes de información de las variables consideradas en los Indicadores que se comprometan, deberán proporcionar datos de forma oportuna y fidedigna, a efecto de que existan condiciones para su seguimiento, evaluación y verificación.
DECIMO SEXTO.- Las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia, podrán incorporar el enfoque de Presupuesto Basado en Resultados y de Sistema de Evaluación del Desempeño implantado por el Ejecutivo Federal.
En particular, se podrá utilizar el método de la matriz de indicadores que comprende la identificación de los objetivos de un programa, sus relaciones causales, los Indicadores, medios de verificación y los supuestos o riesgos que pueden influir en el éxito o fracaso del programa respectivo.
DECIMO SEPTIMO.- Para efectos de lo establecido en el lineamiento anterior, las Entidades Federativas podrán basarse en la Metodología para la Elaboración de la Matriz de Indicadores de los Programas Presupuestarios de la Administración Pública Federal, incluida en los anexos uno y dos de los "Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2008" que se encuentran disponibles en la siguiente página web:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/lineamientos/2008/documentos/anexos_lineamientos_generales_ppef2008.pdf
Asimismo, las Entidades Federativas se podrán apoyar en los criterios específicos que proporcionen las respectivas Dependencias Coordinadoras de los Fondos, en los términos señalados en el lineamiento décimo.
DECIMO OCTAVO.- Los Indicadores constituirán la base para la evaluación de resultados de los Programas o acciones apoyados con las Aportaciones Federales; asimismo se podrán considerar las circunstancias específicas de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios y de las Demarcaciones.
DECIMO NOVENO.- Los Indicadores deberán clasificarse en estratégicos y de gestión, y permitir la medición de los siguientes aspectos:
I. Eficacia: que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de los Programas;
II. Eficiencia: que mide la relación entre los productos y servicios generados respecto a los insumos o recursos utilizados;
III. Economía: que mide la capacidad de gestión de los Programas, a efecto de ejercer adecuadamente los recursos financieros, y
IV. Calidad: que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos de los Programas.
VIGESIMO.- En los términos del lineamiento décimo se deberán establecer como máximo 3 Indicadores estratégicos por cada uno de los Fondos y se acordará lo relativo a los Indicadores de gestión.
En la definición de los indicadores deberá incluirse lo siguiente:
I. Nombre del Indicador: significado conceptual;
II. Método de cálculo: expresión matemática o cuantitativa;
III. Frecuencia de medición: periodo mensual, trimestral, anual o cualquier otro, durante el cual se calcula el Indicador;
IV. Línea base: valor inicial del Indicador que sirve de parámetro para medir el avance hacia la meta anual establecida, y
V. Meta anual y por periodo: valor que deberá alcanzar el Indicador como resultado de la ejecución de un programa autorizado en el presupuesto respectivo, asociado a las Aportaciones Federales.
VIGESIMO PRIMERO.- Los Indicadores deberán comunicarse oficialmente por las Dependencias Coordinadoras de los Fondos, a más tardar el último día hábil de abril de 2008 a la Secretaría, a la Función Pública y al Coneval. Estas últimas instituciones validarán los Indicadores en los términos de las disposiciones aplicables.
Sección V
Del Formato
VIGESIMO SEGUNDO.- Los Indicadores acordados en los términos del lineamiento décimo se incorporarán en el Formato, su evolución se reportará trimestralmente de conformidad con la temporalidad de sus mediciones, una vez que se hayan desarrollado y se implementen las adecuaciones correspondientes para su operación en el mismo.
VIGESIMO TERCERO.- Los Gobiernos Locales deberán reportar en el Formato el ejercicio de los recursos y la evaluación de los resultados de cada uno de los Fondos. El Formato se encuentra disponible en la siguiente página web:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/lineamientos/2007/format_unico_dof_013107.pdf
VIGESIMO CUARTO.- A efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 85, fracción I, de la Ley de Presupuesto, y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación, en materia de evaluación de resultados con base en indicadores, las Entidades Federativas requerirán a los gobiernos municipales y de las Demarcaciones la información de los Indicadores para coordinar lo relativo a dicha evaluación y al reporte de la información correspondiente.
VIGESIMO QUINTO.- Los resultados parciales o definitivos de las evaluaciones deberán ser informados a la Secretaría mediante el Formato, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación, y 85, fracción II, de la Ley de Presupuesto.
La información referente a los resultados, parciales o definitivos, de las evaluaciones que sea remitida por los Gobiernos Locales a la Secretaría mediante el Formato, se incluirá en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley de Presupuesto, y será publicada en la página web de la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales", publicado en el Diario el día 31 de enero de 2007.
TERCERO.- En tanto se emiten los lineamientos a que se refieren los artículos 85, fracción II, de la Ley de Presupuesto, y 9, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en el Formato deberá reportarse:
I. La información correspondiente en términos de los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario el día 27 de abril de 2007, que se encuentran disponibles en la siguiente página web:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/lineamientos/2007/lineamientos_recursos_feder_transferidos_ef.pdf
II. Las obras y acciones en ejecución y su grado de avance, en su caso los subejercicios que registren y la distribución por municipio y Demarcaciones de los Fondos que correspondan, así como lo relativo a los Fondos de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
III. La publicación del calendario de ministración mensual, y
IV. Las acciones para transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil ocho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.