ACUERDO por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil siete, el Acuerdo del Pleno No. ACT/16/01/2008.04 de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública tiene como objetivos promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que dentro de sus atribuciones destacan las de conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, establecer los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial y las demás contempladas en el artículo 37 de la misma Ley.
Que en el ejercicio de estas funciones el Instituto debe contemplar los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva a la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, así como respecto a la interposición, plazos y resolución de los recursos de revisión.
Que de conformidad con el artículo 1o., segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que se suspendan labores y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que en sesión de Pleno del dieciséis de enero de dos mil ocho se acordó el periodo de suspensión de labores.
Que el artículo 15 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece que todas la decisiones y funciones son competencia del Pleno del Instituto, mismo que determinará la delegación en servidores públicos y que el artículo 16 fracción XII del mismo Reglamento establece que el Pleno del Instituto deberá aprobar todas las reformas y adiciones a las normas que rijan la operación y administración del mismo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Se suspenden las labores del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública además de los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, los días siguientes:
FEBRERO: lunes 4 (en conmemoración del 5 de febrero).
MARZO: lunes 17 (en conmemoración del 21 de marzo), y del martes 18 al viernes 21.
MAYO: viernes 2.
JULIO y AGOSTO: del lunes 21 de julio al viernes 1 de agosto.
SEPTIEMBRE: lunes 15.
NOVIEMBRE: lunes 17 (en conmemoración del 20 de noviembre).
DICIEMBRE de 2008 y ENERO de 2009: del lunes 22 de diciembre al martes 6 de enero, inclusive.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil ocho.- Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en sesión celebrada el día dieciséis de enero de dos mil ocho.- El Comisionado Presidente, Alonso Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, María Marván Laborde, Jacqueline Peschard
Mariscal.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.
(R.- 262486)